ARTÍCULO 2.2.6.4.5. AJUSTES OBLIGATORIOS A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión pública deberán ajustarse en los siguientes eventos, teniendo en cuenta la normativa aplicable a cada fuente de financiación y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el DNP:
1. Cuando las apropiaciones contenidas en la Ley Anual de Presupuesto y su respectivo Decreto de Liquidación, o normas equivalentes aplicables a las entidades territoriales, sean diferentes a los recursos solicitados durante el proceso de planeación del proyecto.
2. Cuando se requiera adelantar trámites presupuestales y ajustes al presupuesto que afecten el proyecto de inversión.
3. Cuando la ejecución del proyecto de inversión se extienda a otras vigencias fiscales no contempladas en el horizonte inicial del mismo, y se requiera contar con el respectivo respaldo presupuestal para el cumplimiento de las metas y para el cierre del proyecto.
4. Cuando en el proceso de viabilidad o ajuste de un proyecto se haya impuesto la leyenda “Previo concepto DNP”.
DEL SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.2.6.5.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SEGUIMIENTO A PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a todos los proyectos de inversión ejecutados por las entidades y actores que forman parte del SUIP, quienes serán los responsables del seguimiento a los proyectos de inversión.
En el caso de los proyectos de inversión pública ejecutados a través de instituciones financieras, organismos de cooperación y asistencia técnica, y, en general, a través de cualquier negocio jurídico que implique que la ejecución se realice con el concurso de un tercero, el responsable del reporte de seguimiento serán la entidades o actores que forman parte del SUIP que contrata con el tercero.
Para efectos del reporte de seguimiento, las entidades o actores que forman parte del SUIP deberán cumplir los lineamientos que defina el DNP en aras de generar transparencia en la ejecución de los recursos públicos asociados a proyectos de inversión pública.
ARTÍCULO 2.2.6.5.2. SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento a los proyectos de inversión pública se basa en el reporte del avance físico y financiero de las actividades e indicadores de producto, en la focalización en políticas transversales, y en la regionalización del presupuesto de inversión, cuando corresponda; con el fin de determinar las posibles desviaciones en tiempo, alcance, costo o calidad durante la ejecución de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 2.2.6.5.3. LÍNEA BASE MENSUAL DE SEGUIMIENTO EN LA EJECUCIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez iniciada la ejecución del proyecto y previo al inicio del reporte de seguimiento, el responsable del seguimiento debe conformar la línea base mensual de seguimiento, definida como aquel referente que permite contrastar mes a mes lo planeado frente a lo ejecutado, para determinar las posibles desviaciones que se tengan durante la ejecución. En la línea base se deben incluir aquellas actividades sobre las cuales se tenga recursos disponibles para la ejecución. Este proceso debe ser adelantado en la PIIP.
ARTÍCULO 2.2.6.5.4. REPORTES DE SEGUIMIENTO A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables del seguimiento de los proyectos de inversión pública deberán reportar mensualmente en la PIIP el avance logrado en la ejecución del proyecto durante el mes inmediatamente anterior. Este reporte se hará desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto hasta su cierre, según la fuente de financiación y bajo los criterios de oportunidad y de calidad, conforme a los lineamientos que para el efecto defina el DNP.
ARTÍCULO 2.2.6.5.5. VISUALIZACIÓN CIUDADANA DE LA INFORMACIÓN SOBRE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El DNP dispondrá de una herramienta de visualización de la información relacionada con la inversión pública y, de manera particular, con el seguimiento a los proyectos de inversión pública, para ser consultada con fines de transparencia por todos los interesados, la cual hará parte integral de la PIIP.
DE LA EVALUACIÓN POSTERIOR A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.
ARTÍCULO 2.2.6.6.1. EVALUACIÓN POSTERIOR DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación posterior es un instrumento que permite realizar análisis de objetivos sobre el cumplimiento de las metas y los resultados generados por los proyectos de inversión pública, previamente seleccionados y con posterioridad a su cierre.
Dicha evaluación se realizará conforme a los lineamientos que defina el DNP a fin de aportar insumos para la asignación eficiente de los recursos de inversión, bajo los criterios de pertinencia, eficiencia, eficacia, economía, calidad y sostenibilidad.
PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.6.7.1 GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión pública deberán ser gestionados en la PIIP por las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, atendiendo su autonomía y competencias.
ARTÍCULO 2.2.6.7.2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA FORMULACIÓN Y AJUSTE DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El primer paso en el proceso de viabilidad o ajuste del proyecto de inversión a ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos, la cual busca asegurar la calidad y completitud de la información que se requiere para que el proceso pueda ser culminado. Para el efecto, la oficina de planeación de la entidad ejecutora o quien haga sus veces, deberá verificar los siguientes requisitos:
1. Que el proyecto cuente con el título de gasto al que hacen referencia los artículos 346 de la Constitución Política y 38 del Estatuto Orgánico del Presupuesto;
2. Que el proyecto tenga relación con la misión, objetivo y funciones de la entidad;
3. Que las evaluaciones realizadas al proyecto sean confiables y consistentes técnica, social, ambiental, jurídica, económica y financieramente;
4. Que el proyecto cuente con un análisis de riesgos consistente;
5. Que se encuentren en trámite las autorizaciones, licencias o permisos requeridos de acuerdo con el tipo de proyecto a desarrollar;
6. Que se incluye la totalidad de la información requerida para que el proyecto de inversión pública continúe el trámite ante las demás instancias competentes.
Verificados los requisitos enumerados en este artículo, el jefe de planeación, o quien haga sus veces en la entidad responsable del proyecto, lo remitirá, a través de la PIIP, a la entidad a la cual se encuentre adscrita o vinculada. Tratándose de proyectos de inversión cuyos ejecutores sean los ministerios o departamentos administrativos, se podrá cumplir lo dispuesto en este artículo a través del funcionario designado por el jefe de la entidad para tal propósito, en los términos previstos en el artículo 2.2.6.7.3. del presente decreto.
La remisión del proyecto implica, además del aval de la entidad al proyecto, el compromiso técnico con el mismo.
En caso de que el responsable de la verificación determine que el proyecto no, cumple con los requisitos establecidos, deberá devolverlo al formulador con la información necesaria para que pueda adelantar los ajustes a que haya lugar.
Las entidades que no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, surtirán la verificación del cumplimiento de requisitos a través de quien sea designado formalmente por el jefe de la entidad para tal propósito.
ARTÍCULO 2.2.6.7.3. CONCEPTO SECTORIAL DE VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplida la verificación de requisitos, el proceso continuará para análisis de la oficina de planeación, o quien haga sus veces, en el respectivo ministerio o departamento administrativo al cual se encuentre adscrita o vinculada la entidad ejecutora, o de la instancia designada en aquellas entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional.
En este segundo paso, se deberá emitir un concepto sectorial de viabilidad técnica, social, ambiental, jurídica, económica y financiera, así como respecto del cumplimiento de los estándares metodológicos de preparación y presentación del proyecto de inversión o de su ajuste.
El concepto sectorial de viabilidad comprenderá:
1. La manifestación sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 2.2.6.7.2. del presente decreto;
2. La manifestación sobre la verificación del cumplimiento de los estándares técnicos que define el sector y los metodológicos que define el DNP;
3. Un análisis de coherencia, pertinencia y sostenibilidad del proyecto de inversión pública propuesto en el marco de la política sectorial;
Si el proyecto, cumple con los parámetros anteriormente señalados se emitirá concepto sectorial de viabilidad a través de la PIIP.
En caso de que el responsable de otorgar la viabilidad determine que el proyecto objeto de análisis no, cumple con los requisitos establecidos, deberá regresarlo a través de la PIIP a la instancia formuladora con la información necesaria para que aquella pueda adelantar los ajustes a que haya lugar.
Tratándose de proyectos de inversión cuyos ejecutores sean los ministerios y departamentos administrativos, se podrá cumplir lo dispuesto en este artículo a través del funcionario designado por el jefe de la entidad para tal propósito.
ARTÍCULO 2.2.6.7.4. CONCEPTO DEFINITIVO DE VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez emitido el concepto sectorial de viabilidad, la entidad remitirá a través de la PIIP el proyecto de inversión al DNP con el fin de que esta entidad emita el concepto definitivo de viabilidad, cuyo objeto es pronunciarse sobre la consistencia del proceso de viabilidad adelantado y que se ajuste a las políticas nacionales y de Gobierno vigentes.
Para este fin, las direcciones técnicas competentes del DNP serán responsables de:
1. Analizar la consistencia del proceso desarrollado por las instancias de formulación, de verificación de requisitos, y de viabilidad sectorial del proyecto de inversión;
2. Verificar que el concepto sectorial haya sido riguroso, de calidad, y que esté alineado a los requerimientos técnicos definidos por el sector y metodológicos señalados por el DNP;
3. Analizar la relación del proyecto con los lineamientos de política pública definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, las orientaciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y la relación de este frente a la legislación vigente para el sector y frente a las decisiones judiciales ejecutoriadas, cuando aplique;
4. Evaluar que la calidad de la información del proyecto permita su ejecución integral y el seguimiento a la inversión.
Una vez analizado lo anterior, el DNP procederá a emitir concepto definitivo de viabilidad. En caso de considerar que no se cumplen los parámetros definidos en el presente artículo, el DNP se abstendrá de emitir dicho concepto y devolverá el proyecto al formulador, señalando de forma precisa aquellos aspectos que requieren subsanarse o las razones por las cuales se declara no viable.
En aquellos eventos en que se requiera subsanar componentes del proyecto de inversión que no afectan su identificación y alcance, entendiendo por alcance el objetivo general y los específicos, los productos y la localización, las direcciones técnicas competentes del DNP podrán emitir conceptos definitivos de viabilidad con condicionamientos, marcando el proyecto con la leyenda “Previo concepto DNP”.
Una vez subsanados los componentes del proyecto de inversión sobre los cuales la dirección técnica competente generó los condicionamientos que dieron origen a la leyenda “Previo concepto DNP”, esta procederá a levantar la leyenda en la PIIP y, en consecuencia, el proyecto quedará habilitado para ejecutar los recursos programados para la vigencia respectiva.
ARTÍCULO 2.2.6.7.5. AJUSTE A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE SON FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se requieran ajustes a un proyecto de inversión financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.6.4.4. de este decreto, deberán agotarse los trámites previstos en los artículos 2.2.6.7.2., 2.2.6.7.3. y 2.2.6.7.4 de este capítulo.
ARTÍCULO 2.2.6.7.6. PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE FINANCIACIÓN CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez el proyecto de inversión obtenga el concepto definitivo de viabilidad, conforme a lo señalado en el presente título, este quedará registrado en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública y será susceptible de ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación.
El Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) se elaborará con los proyectos de inversión que tengan concepto definitivo de viabilidad y que cuenten con información sobre los recursos solicitados para la vigencia de programación.
En este sentido, las instancias responsables de otorgar el concepto sectorial de viabilidad a los proyectos de inversión deberán realizarlo en la PIIP a más tardar el 30 de abril del año inmediatamente anterior al que se está programando el POAI. Una vez esté registrado en la PIIP el concepto sectorial de viabilidad y hasta las 11:59 a. m. del 1 de junio de ese mismo año, el DNP, a través de las direcciones técnicas respectivas, dará trámite al concepto definitivo de viabilidad de los proyectos en los términos previstos en este título.
Los proyectos de inversión pública al momento de su incorporación en el proyecto de ley anual de Presupuesto General de la Nación, y durante la ejecución de este, deberán estar viabilizados y actualizados en la PIIP.
ARTÍCULO 2.2.6.7.7. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El DNP elaborará el POAI para su aprobación por el Conpes; para el efecto, definirá y comunicará los cupos máximos de inversión por sector administrativo y por entidad de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Con base en los cupos definidos y comunicados, cada entidad elaborará una propuesta de distribución de recursos entre los proyectos registrados en el Banco Único de Proyectos de Inversión Pública, la cual será tramitada por el jefe de la oficina de planeación o quien haga sus veces en la PIIP.
Con fundamento en el anteproyecto del presupuesto y la propuesta remitida por las entidades, y considerando las restricciones presupuestales, las orientaciones de política definidas por el Gobierno y el contenido del Plan de Inversiones Públicas del Plan Nacional de Desarrollo; el DNP procederá a elaborar la propuesta de POAI que será sometida a aprobación del Conpes, a más tardar el 15 de julio de la vigencia anterior a la que se programa.
En caso de que la entidad no tramite la propuesta de distribución del cupo de inversión en la PIIP en la fecha que defina la Dirección de Programación de Inversiones Públicas del DNP, o quien haga sus veces, esta última realizará la propuesta de distribución de acuerdo con las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo que se encuentre en ejecución.
Una vez aprobado por el Conpes, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá el POAI en el proyecto de ley de Presupuesto General de la Nación de conformidad con lo previsto por el artículo 28 de la Ley 152 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8o, 37 y 49 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. En el marco del proceso de programación y ejecución presupuestal, la Dirección de Programación de Inversiones Públicas del DNP, o quien haga sus veces, podrá imponer la leyenda “Previo concepto DNP” a aquellos proyectos de inversión que, tengan pendiente la precisión de su fuente de financiación. Hasta tanto no se defina la fuente de financiación, y se solicite y levante la leyenda, el proyecto no podrá ejecutarse.
ARTÍCULO 2.2.6.7.8. MODIFICACIONES A LA PROPUESTA DE INVERSIONES DE LA ENTIDAD. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Si desde el momento en que la entidad realiza la propuesta de distribución del cupo de inversión definido, y hasta la presentación del proyecto del POAI al Conpes, surgieran cambios presupuestales o de política que impliquen una modificación a la propuesta, la Dirección encargada al interior del DNP, podrá adelantar los ajustes requeridos, considerando las prioridades determinadas por la entidad.
ARTÍCULO 2.2.6.7.9. REGIONALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para cumplir con la distribución indicativa del presupuesto de inversión por departamentos, según lo dispuesto por el artículo 8o del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.8.1.5.1 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público, o la norma que lo modifique o sustituya, las entidades que hacen parte del PGN deberán identificar en la formulación de los proyectos de inversión pública el monto de la inversión por departamentos, y realizar los ajustes a que haya lugar durante la elaboración del POAI y las discusiones del presupuesto de inversión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes.
Una vez expedido el decreto de liquidación del presupuesto y durante la ejecución del proyecto de inversión, las entidades actualizarán la regionalización acorde con las apropiaciones y los montos ejecutados en cada proyecto de inversión pública. Si se cuenta con información de intervenciones realizadas en niveles del territorio más específicos, dicho detalle se deberá registrar en el seguimiento al proyecto que se reporta a través de la PIIP.
ARTÍCULO 2.2.6.7.10. FOCALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN EN POLÍTICAS TRANSVERSALES. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que hacen parte del PGN deberán identificar en la formulación de los proyectos de inversión pública los recursos focalizados en las diferentes políticas transversales, y realizar los ajustes a que haya lugar durante la elaboración del POAI.
Una vez sea expedido el decreto de liquidación del presupuesto y durante la ejecución del proyecto de inversión, las entidades actualizarán la focalización en políticas transversales acorde con las apropiaciones y los montos ejecutados en sus proyectos de inversión pública.
ARTÍCULO 2.2.6.7.11. MODIFICACIONES AL COMPONENTE DE INVERSIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 60 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las propuestas de modificación que realicen las entidades al componente de inversión del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto serán tramitadas en la PIIP por el representante legal o por quien este delegue, para la evaluación y concepto del DNP y su posterior trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las entidades deberán actualizar la focalización en políticas transversales y la regionalización del presupuesto de inversión de acuerdo con las propuestas de modificación aceptadas.
Los proyectos de inversión pública que requieran ajustes en virtud de la propuesta de modificación al componente de inversión del proyecto de Ley Anual de Presupuesto, de que trata el presente artículo, deberán ser actualizados por la entidad solicitante en la PIIP para poder iniciar su ejecución en la respectiva vigencia fiscal.
REGLAS ESPECIALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA FORMULACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON RECURSOS DE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL.
ARTÍCULO 2.2.6.8.1. FINANCIACIÓN DE LA FORMULACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON RECURSOS DE LA NACIÓN Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La nación y las entidades descentralizadas del orden nacional podrán destinar y asignar recursos para la formulación y estructuración de proyectos estratégicos del orden nacional y territorial, necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, conforme a lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.
Los proyectos de inversión pública a través de los cuales se adelante la financiación de la que trata el presente artículo deberán gestionarse a través de la PIIP.
Los recursos para estas inversiones podrán ser canalizados a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional definidas por el DNP, de reconocida capacidad técnica, administrativa y operativa. Estos recursos deberán ser administrados en coordinación con la entidad del orden nacional o la entidad descentralizada correspondiente, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:
1. Acuerdo de voluntades suscrito en los términos del artículo 2.2.6.8.2. del presente decreto.
2. Incorporación de los recursos en fondos especializados de las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional para la estructuración de proyectos.
ARTÍCULO 2.2.6.8.2. ACUERDO DE VOLUNTADES PARA LA CANALIZACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE ENTIDADES PÚBLICAS DE CARÁCTER FINANCIERO DEL ORDEN NACIONAL. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para que la nación o una entidad descentralizada del orden nacional pueda destinar y asignar recursos a través de entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, conforme lo señala el artículo 2.2.6.8.1. del presente decreto, deberá suscribir un acuerdo, el cual contendrá, por lo menos, los siguientes aspectos:
1. Descripción general de los proyectos que serán formulados y estructurados de acuerdo con la información mínima que establezca para el efecto el DNP.
2. Descripción de las actividades y estudios que se ejecutarán en cada una de las fases que componen la formulación y estructuración.
3. Obligación de la entidad pública de carácter financiero del orden nacional de rendir informes que den cuenta de la ejecución de lo acordado.
4. El plazo para la ejecución.
5. El valor del acuerdo y condiciones de ejecución.
6. Las reglas en materia de derechos de autor.
El acuerdo suscrito constituirá el título de gasto con fundamento en el cual se efectuará el desembolso de los recursos y el pago de las prestaciones acordadas.
ARTÍCULO 2.2.6.8.3. PORTAFOLIO DE INICIATIVAS. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional conformarán portafolios de iniciativas con las siguientes características:
1. Tener la vocación de proyectos nacionales o territoriales necesarios para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
2. Estar clasificadas sectorialmente.
3. Establecer los estudios que se requieren para adelantar su formulación y estructuración.
4. Identificar los costos estimados de cada una de las fases de la estructuración integral de los proyectos.
PARÁGRAFO. Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional establecerán formatos con la información mínima que deben aportar los interesados para incluir nuevas iniciativas en sus portafolios.
ARTÍCULO 2.2.6.8.4. ENTREGA DEL PROYECTO FORMULADO Y ESTRUCTURADO. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entidad pública de carácter financiero del orden nacional culmine la estructuración del proyecto, entregará el producto debidamente documentado y soportado a las entidades públicas que destinaron y asignaron recursos para tal fin, o a las que se hayan previsto como beneficiarias de la estructuración, según lo pactado, lo cual será debidamente informado al DNP.
ARTÍCULO 2.2.6.8.5. RECURSOS COMPLEMENTARIOS. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto 2104 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, de acuerdo con las normas que las rigen, podrán incorporar recursos propios o de otras fuentes públicas o privadas para cofinanciar la formulación y estructuración de proyectos. Los recursos podrán provenir, entre otros, de entidades públicas, organismos multilaterales, cooperación internacional, capital de riesgo de entidades privadas y donaciones de particulares.
PARÁGRAFO. Los aportantes de recursos y las entidades públicas de carácter financiero del orden nacional, en cuanto no concurran causales de incompatibilidad, inhabilidad o conflictos de interés, podrán ejecutar los proyectos que fueron estructurados en los términos del presente capítulo, de conformidad con su objeto social, la normativa aplicable y el respectivo título de gasto.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y RESULTADOS (SINERGIA).
OBJETO Y COBERTURA DEL SISTEMA.
ARTÍCULO 2.2.7.1.1.1. OBJETO. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) tiene como objetivo generar información de calidad para la toma de decisiones que permitan mejorar la efectividad de la formulación y ejecución de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (PND), específicamente a través del seguimiento a los avances de este y los principales programas de Gobierno, así como la evaluación de las políticas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y las estrategias que lo complementen.
El sistema integra un conjunto de lineamientos de política, instancias, herramientas, procedimientos y metodologías de seguimiento y evaluación para orientar la gestión del Estado al logro de resultados.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.7.1.1.2. COBERTURA DEL SISTEMA. La cobertura del sistema está dada por las políticas, programas, entidades y niveles agregados del Gobierno que hagan parte del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
(Decreto 1290 de 2014, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.7.1.1.3. REPRESENTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN EL SISTEMA. <Artículo adicionado por el artículo 15 del Decreto 1042 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el Decreto 1784 de 2019, las referencias a la Secretaría General de la Presidencia de la República previstas en las disposiciones reglamentarias contenidas en el presente Título, se entenderán efectuadas al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o el que haga sus veces.
PRINCIPIOS.
ARTÍCULO 2.2.7.1.2.1. PRINCIPIOS. Para el desarrollo del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia), se aplicarán los siguientes principios:
Coordinación: se requiere de una gestión coordinada al interior y entre las instituciones responsables de desarrollar las políticas, programas, planes y proyectos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
Responsabilidad: cada entidad u organismo público debe constituirse en una organización basada en responsabilidad y dirigir su gestión al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los ámbitos participativos de planeación, respecto al logro conjunto e individual de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Autonomía: cada entidad y organismo público del nivel nacional es autónomo dentro del marco de los principios y procedimientos de Sinergia así como en la realización de sus procesos de autoevaluación, según el ámbito de su misión, competencias y capacidad institucional.
Transparencia: la información generada por los procesos de seguimiento y evaluación realizados en cumplimiento de los principios, acciones, procedimientos e instrumentos de Sinergia será de conocimiento público.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 3o)
COMPONENTES E INTEGRANTES DEL SISTEMA.
ARTÍCULO 2.2.7.1.3.1. COMPONENTES DEL SISTEMA. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 1042 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) se estructurará en torno a dos componentes misionales y complementarios entre sí: i) Seguimiento a Metas de Gobierno; y ii) Evaluación de Políticas Públicas.
ARTÍCULO 2.2.7.1.3.2. INTEGRANTES DEL SISTEMA. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia) estará integrado por las siguientes instancias:
1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.
2. El Departamento Nacional de Planeación como coordinador técnico y administrador de Sinergia.
3. Los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios responsables de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.
PARÁGRAFO 1o. La ciudadanía, el Congreso de la República y los organismos de control son usuarios de Sinergia, en virtud de sus derechos y funciones de control social y político.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 16 del Decreto 1042 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, actuará como integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeación coordinará el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el artículo 33 A del Decreto 1784 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 5o)
SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.1. DEFINICIÓN. Es un proceso continuo y sistemático de recolección y análisis de información que permite determinar el grado de avance de las políticas públicas frente a las metas establecidas.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.2. ACTORES. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno son:
1. La Presidencia de la República a través de su Secretaría General.
2. Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y otras direcciones técnicas.
3. Ministerios y departamentos administrativos.
4. Ciudadanía.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.3. FUNCIÓN DE LOS ACTORES. Los actores del proceso de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:
1. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) (en cabeza de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) y con el apoyo de otras direcciones técnicas): es el coordinador técnico, operativo y tecnológico del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, lo que da consistencia a la recolección y análisis de la información.
2. Presidencia de la República: es el encargado de coordinar al Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas de gobierno establecidas, utilizando la información contenida en Sinergia para la rendición de cuentas al interior del gobierno.
3. Ministerios y departamentos administrativos: son los responsables de proveer la información a Sinergia. La función de coordinación para el reporte de la misma está en cabeza del jefe de planeación de cada ministerio y/o departamento administrativo quien, a su vez, es el canal formal de interlocución entre su sector y los administradores de Sinergia. Ellos son los responsables directos ante Sinergia de la información y los que garantizan que esta sea coherente y se encuentre al día, en virtud de su papel transversal dentro de las entidades adscritas al ministerio y/o departamento administrativo.
4. Ciudadanía: son los principales usuarios de información producida por Sinergia. Por tal razón esta se encuentra disponible en la página web de Sinergia, facilitando la verificación de los avances de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), cumpliendo así con los principios de transparencia y rendición de cuentas.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 8o)
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 2.2.7.2.2.1. PASOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO. Se deberán realizar los siguientes pasos para la construcción del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno:
1. Formulación estratégica con base en la cadena de valor
2. Selección de indicadores para el seguimiento
3. Definición de tipos de acumulación, líneas base y metas
4. Definición de la estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno
5. Definición de roles en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno
6. Elaboración de fichas técnicas de programas e indicadores.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.7.2.2.2. PASO 1. FORMULACIÓN ESTRATÉGICA CON BASE EN LA CADENA DE VALOR. Las metas de gobierno deberán construirse por las diferentes entidades con base en la Formulación Estratégica, entendida esta como el proceso en el cual se identifican y relacionan los resultados con los productos, así como los medios y acciones necesarias para alcanzarlos. Este proceso será parte de la construcción del Plan Nacional de Desarrollo.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.7.2.2.3. PASO 2. SELECCIÓN DE INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO. Tomando como referencia los objetivos y estructura del Plan Nacional de Desarrollo (PND), al igual que la Formulación Estratégica (paso 1), se seleccionan las baterías de indicadores a las que se les harán seguimiento. Estas deberán ser entregadas por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP), aprobadas por las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y avaladas por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
(Decreto 1290 de 2014, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.7.2.2.4. PASO 3. DEFINICIÓN DE TIPOS DE ACUMULACIÓN, LÍNEAS BASE Y METAS. Todos los indicadores seleccionados deberán contar con identificación y medición del tipo de acumulación, línea base y meta a nivel nacional: si el indicador puede ser territorializado deberá tener las metas a nivel territorial. Esta información deberá ser entregada por las entidades responsables al Departamento Nacional de Planeación (DNP), aprobada por las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y avalada por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
(Decreto 1290 de 2014, artículo 12)
ARTÍCULO 2.2.7.2.2.5. PASO 4. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. La estructura del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno debe estar acorde con la estructura y escalabilidad que se defina en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).
(Decreto 1290 de 2014, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.7.2.2.6. PASO 5. DEFINICIÓN DE ROLES EN EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. Los actores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno tienen las siguientes funciones:
1. Actores que reportan la información
1.1. Coordinador sectorial: este rol lo tiene el jefe de planeación de la entidad cabeza de cada sector, quien es el responsable directo ante Sinergia de la información y el que garantiza que esta sea coherente y se encuentre al día. El coordinador sectorial deberá revisar los datos ingresados por otros miembros de su sector y es el encargado de solicitar cambios en las metas, indicadores o contenidos al Departamento Nacional de Planeación (DNP).
1.2. Gerente de programa: es el encargado de mantener actualizado el estado cualitativo de avance de los programas incluidos en el Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno. Este debe revisar los avances de los indicadores que contiene el programa.
1.3. Gerente de meta: cumple con la función de reportar los avances cualitativos de los indicadores mensualmente y cuantitativos según la periodicidad establecida para cada indicador.
2. Administradores del Sistema de Seguimiento a metas de Gobierno
2.1. Coordinador político: ejercido por el Secretario General de la Presidencia de la República o en quien delegue para tal efecto, responsable de la coordinación del Alto Gobierno para el cumplimiento de las metas establecidas, de manera que utiliza la información contenida en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, para la rendición de cuentas al interior del Gobierno.
2.2. Coordinador técnico: ejercido por el Director de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que se encarga de liderar el proceso de construcción de la batería de indicadores del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno y validar la información que se carga en el sistema y aprueba las actualizaciones para que estas queden correctamente publicadas en la plataforma web de Sinergia. Además, administra operativa y tecnológicamente la plataforma del Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, garantizando la funcionalidad de sus componentes.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.7.2.2.7. PASO 6. ELABORACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS DE PROGRAMAS E INDICADORES. Las fichas técnicas de los programas estratégicos y los indicadores requieren la aplicación de los estándares establecidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) así como la revisión y aprobación de las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
PARÁGRAFO. Las fichas técnicas de los indicadores que son territorializables deberán anexar la metodología de territorialización del indicador, que deberá cumplir con los mínimos establecidos por la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP) en la guía metodológica publicada para tal efecto.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 15)
ACTIVIDADES DEL SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 2.2.7.2.3.1. PASOS PARA EL SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. Se deberán realizar las siguientes tareas para el seguimiento a metas de gobierno:
1. Registrar la información en el Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno y realizar capacitaciones.
2. Establecer rutinas de Seguimiento a Metas de Gobierno.
3. Generar información complementaria de indicadores y programas.
4. Revisión y ajustes.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.7.2.3.2. PASO 1. REGISTRAR LA INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO A METAS DEL GOBIERNO Y REALIZAR CAPACITACIONES. Cada profesional encargado del seguimiento sectorial de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) deberá cargar los indicadores, metas anuales y de cuatrienio, fichas técnicas y responsables de programas, metas e indicadores. Así mismo, la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP) realizará capacitaciones a los gerentes de programa, meta y jefes de las oficinas de planeación, para instruirlos en la tarea de reporte tanto de la información cualitativa y cuantitativa como del comportamiento de cada programa, meta e indicador al Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 17)
ARTÍCULO 2.2.7.2.3.3. PASO 2. ESTABLECER RUTINAS DE SEGUIMIENTO A METAS DE GOBIERNO. Las oficinas de planeación de los ministerios, departamentos administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas, serán los responsables de actualizar y cargar toda la información relacionada con el seguimiento (avances cuantitativos y cualitativos de programas, metas e indicadores) Los avances cualitativos deberán ser reportados mensualmente, por su parte los avances cuantitativos, tanto nacionales como territoriales, deberán ser reportados teniendo en cuenta la periodicidad establecida para cada indicador en su ficha técnica. El límite para realizar el reporte de actualización de avances es el día 10 del mes siguiente a la fecha de corte.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.7.2.3.4. PASO 3. GENERAR INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA DE INDICADORES Y PROGRAMAS. Las oficinas de planeación de los ministerios y departamentos administrativos así como los gerentes de programa y gerentes de meta tienen la responsabilidad de incluir documentos o archivos soporte que contribuyan a explicar los resultados alcanzados en el corte para cada programa o indicador.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 19)
ARTÍCULO 2.2.7.2.3.5. PASO 4. REVISIÓN Y AJUSTES. Las oficinas de planeación de las entidades cabeza de sector son las encargadas de enviar a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las solicitudes de cambio en el contenido de los programas, metas y/o indicadores, acompañadas de su debida argumentación técnica. La Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas dará respuesta a estas solicitudes, previa consulta con las direcciones técnicas del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Presidencia de la República.
(Decreto 1290 de 2014, artículo 20)
EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS.