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ARTÍCULO 2.2.16.1.2. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN APLICABLE. <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos realizados por medio de APPo estarán sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así mismo están sujetos a los principios de la función pública y las normas presupuestales aplicables.

ARTÍCULO 2.2.16.1.3. FINALIDAD DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-POPULARES (APPo). <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las Asociaciones Público-Populares de que trata el presente capítulo solamente podrán ser celebradas cuando su objeto se ciña a las finalidades señaladas de manera expresa en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023. La justificación de lo anterior deberá hacer parte del proceso contractual que se adelante al interior de cada Entidad Estatal.

ARTÍCULO 2.2.16.1.4. ECONOMÍA POPULAR Y COMUNITARIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para el efecto del presente Título, se entiende por economía popular a los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias, desarrolladas por unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector económico. Los actores de la Economía Popular pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa.

ARTÍCULO 2.2.16.1.5. PROCEDENCIA DE UNA APPo. <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para celebrar una APPo, la Entidad Estatal debe establecer dentro de los Documentos del Proceso la conveniencia de uso de la APPo con base en las necesidades identificadas de la Entidad Estatal, indicando el impacto estimado en la economía popular con la suscripción del contrato, la utilización de la tipología y la consistencia entre el objeto del contrato y el alcance del presente título.

Adicionalmente, deben identificar las condiciones de idoneidad y los requisitos técnicos que llevan a elegir a la persona natural o a la entidad sin ánimo de lucro perteneciente a la economía popular y comunitaria para ejecutar y cumplir el objeto del contrato.

ARTÍCULO 2.2.16.1.6. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE APPo. <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Estatales podrán contratar con personas naturales o entidades sin ánimo de lucro en los términos del presente Título, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la economía popular y comunitaria, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.16.1.4 del presente Título.

2. Para el caso de las entidades sin ánimo de lucro, es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contempladas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023.

3. La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro deberán cumplir con la normativa aplicable a los oficios, ocupaciones u objetos sociales que desempeñen, dependiendo de su sector económico y naturaleza.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, cada Entidad Estatal debe determinar en los Documentos del Proceso los requisitos que debe acreditar la persona natural o la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria de la APPo, para lo cual podrán tener en cuenta los lineamientos que se expidan desde las instancias y/o entidades competentes.

ARTÍCULO 2.2.16.1.7. ARTICULACIÓN DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-POPULARES CON LAS POLÍTICAS PÚBLICAS RELACIONADAS. <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Estatales propenderán porque la implementación de las Asociaciones Público-Populares se encuentran alineadas a las políticas nacionales, departamentales, municipales, distritales y sectoriales vigentes, de tal manera que se potencien la consistencia y los efectos de la política pública en el desarrollo económico local.

ARTÍCULO 2.2.16.1.8. DISTRIBUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL. <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Estatales deben abstenerse de fraccionar el objeto contractual con el fin de eludir los procedimientos impuestos por el deber de selección objetiva.

ARTÍCULO 2.2.16.1.9. MECANISMO DE DONACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En situaciones de emergencia y desastres, las Entidades Estatales podrán comprar de manera directa productos agropecuarios de pequeños productores· agrícolas y campesinos que hayan sido afectados y donarlos al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

ARTÍCULO 2.2.16.1.10. USO DEL SECOP EN LAS APPo. <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad Estatal deberá garantizar la publicidad de los procedimientos, documentos y actos asociados a los Procesos de Contratación adelantados por la tipología contractual reglamentada en el presente Título. La publicidad a que se refiere este artículo se hará en la página web de- la Entidad Estatal correspondiente y en el SECOP.

Las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan a la economía popular y comunitaria deberán estar registradas en el SECOP o el sistema que haga sus veces.

PARÁGRAFO. La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro que pertenezca a la economía popular y comunitaria y que celebre un contrato por medio de una APPo deberá remitir a la Entidad Estatal información relativa a los contratos que suscriba con terceros para dar cumplimiento al objeto de contrato.

ARTÍCULO 2.2.16.1.11. DIFUSIÓN DEL MECANISMO DE ASOCIACIONES PÚBLICO-POPULARES. <Pérdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del fundamento de derecho> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las Entidades Estatales podrán difundir el mecanismo de Asociaciones Público-Populares en los territorios utilizando diversos espacios y canales de comunicación como las Ferias de Negocios Inclusivas, las ferias de inclusión financiera, espacios de diálogo y presentación de oferta institucional del Estado.

LIBRO 3.

DISPOSICIONES FINALES.

PARTE 1.

DEROGATORIA Y VIGENCIA.

ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Administrativo de Planeación Nacional que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

4) Exceptúense de la derogatoria integral prevista en el presente artículo, los decretos 600 de 1996, 3176 de 2002, 4479 de 2009, 51 de 2012, así como los artículos 1 a 11 y 19 del Decreto 1399 de 2013 y los artículos 1 a 12 y 18 del Decreto 722 de 2015.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

ARTÍCULO 3.1.2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019920>

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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