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ARTÍCULO 2.2.7.7.1. DE LA PREVENCIÓN. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para evitar la ocurrencia de violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y para neutralizar o superar las causas y circunstancias que generan riesgo en el marco del conflicto armado interno, y la generación de imaginarios sociales de solución pacífica de conflictos.

De otra parte, la Prevención Temprana se entiende orientada a identificar las causas que generan las violaciones en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, y adoptar medidas para evitar su ocurrencia.

La Prevención Urgente tiene lugar en el momento en el que, ante la inminencia de una violación, se adoptan acciones, planes y programas orientados a desactivar las amenazas contra los mencionados derechos para mitigar los efectos de su ocurrencia.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 193)

ARTÍCULO 2.2.7.7.2. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Cuando las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ya han sido consumadas, el Estado debe adoptar programas y proyectos de no repetición que incluyan acciones afirmativas, económicas y políticas que desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a los Derechos Humanos ni infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Estas medidas estarán encaminadas a disolver definitivamente los grupos armados ilegales que persisten, derogar o cambiar disposiciones, dispositivos y conductas que favorezcan la ocurrencia de tales violaciones y continuar fortaleciendo las políticas de promoción y protección de los derechos humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario en la Fuerza Pública.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 194)

ARTÍCULO 2.2.7.7.3. PROTECCIÓN. El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 195)

ARTÍCULO 2.2.7.7.4. PLAN DE CONTINGENCIA. El Estado deberá prever los escenarios, estructurar una organización, definir medidas técnicas y apropiar los recursos, para prevenir y/o brindar una respuesta adecuada y oportuna, a la emergencia humanitaria producida por un desplazamiento masivo.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 196)

ARTÍCULO 2.2.7.7.5. MAPA DE RIESGO. Para efectos de los artículos anteriores, el Gobierno Nacional coordinará la elaboración de un Mapa de Riesgos como una herramienta metodológica de identificación del riesgo de comunidades, municipios, organizaciones de víctimas, organizaciones para la restitución de tierras, organizaciones de mujeres y grupos étnicos afectados por el conflicto armado interno y la acción de grupos armados organizados al margen de la ley, que deberán ser priorizados para su protección frente a situaciones de amenaza, pérdida y daño.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 197)

ARTÍCULO 2.2.7.7.6. DE LA RED DE OBSERVATORIOS DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Créase la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el fin de promover la articulación entre observatorios institucionales y sociales de carácter oficial existentes a nivel nacional y territorial.

Estos observatorios serán parte de la Red Nacional de Información, así como del sistema nacional de información del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos para tal fin.

PARÁGRAFO. Durante los seis (6) meses siguientes al 20 de diciembre de 2011, el Ministerio del Interior en conjunto con el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Programa Presidencial y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, deberán realizar un censo sobre los observatorios institucionales y sociales de carácter oficial a nivel nacional y territorial existentes, y así establecer los criterios, mecanismos y procedimientos para la articulación de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Los responsables de los observatorios existentes deberán participar de dicha articulación para garantizar la ocurrencia de la misma.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 198)

ARTÍCULO 2.2.7.7.7. OBJETIVOS DE LA RED DE OBSERVATORIOS DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. El objetivo central de la Red de Observatorios consistirá en realizar intercambio y articulación de información, metodologías y análisis estructurales y coyunturales sobre violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con el fin de que sirvan de insumo para la toma de decisiones en materia de prevención, protección y garantías de no repetición. Una vez constituida la Red de Observatorios, esta definirá su plan de trabajo anualmente.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 199)

ARTÍCULO 2.2.7.7.8. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS. La Defensoría del Pueblo diseñará e implementará un Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas -SAT- durante el año siguiente al 20 de diciembre de 2011. Este Sistema se alimentará de diferentes fuentes institucionales, sociales y comunitarias, con el propósito de monitorear y advertir situaciones de riesgo de inminencia, coyuntural y estructural, en el marco de las competencias constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo para la Prevención y Protección de los Derechos Humanos.

El Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas, hará seguimiento a la evolución del riesgo y al impacto y resultados de la respuesta institucional en la superación de las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para lo cual, las instituciones con responsabilidades en materia de prevención y protección aportarán en forma oportuna e integral la información que se les requiera.

PARÁGRAFO 1o. El Sistema de Información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo garantizará la interoperabilidad con la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de Víctimas y con el Sistema Nacional de Información del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

PARÁGRAFO 2o. Las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior con base en los informes realizados por el Sistema de Alertas Tempranas - SAT-, en el marco de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas - CIAT-, serán atendidas de manera oportuna y adecuada por parte de las entidades del nivel nacional y territorial, responsables en la prevención a las violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y reportarán a la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas - CIAT- en los términos establecidos, sobre los avances en la implementación de las mismas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 200)

ARTÍCULO 2.2.7.7.9. DE LOS DEFENSORES COMUNITARIOS. Se fortalecerá el Programa de Defensores Comunitarios de la Defensoría del Pueblo como estrategia de prevención y protección a las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, con el objetivo de desarrollar acciones descentralizadas de promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en comunidades altamente vulneradas o vulnerables por el conflicto armado interno.

PARÁGRAFO. El Programa de Defensores Comunitarios implementará estrategias de acompañamiento permanente a comunidades víctimas o en riesgo, en zonas afectadas por el conflicto armado a través del ejercicio y promoción de la acción estatal que permita la prevención y la protección de la población civil, en particular el seguimiento y puesta en marcha de las medidas de protección dirigidas a víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 201)

ARTÍCULO 2.2.7.7.10. PLANES INTEGRALES DE PREVENCIÓN. Se deberán elaborar, validar y actualizar a nivel departamental, regional o local, unos Planes Integrales de Prevención a las violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que contengan estrategias y actividades claras de prevención a partir de una metodología rigurosa. Recogerán las particularidades de cada hecho victimizante que requiera de estrategias propias para prevenir el mismo y estrategias de cultura de Derechos Humanos y reconciliación.

Los Planes Integrales de Prevención deberán contar con un enfoque diferencial con el fin de establecer las estrategias que permitan reconocer los riesgos y el grado de vulnerabilidad de las poblaciones específicas y de especial protección constitucional, y así establecer acciones para evitar o mitigar el riesgo.

Igualmente deberán incluir acciones específicas que respondan a las recomendaciones realizadas por el Ministro del Interior en el marco de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas -CIAT-.

Las gobernaciones y alcaldías conjuntamente serán las encargadas de formular y ejecutar dichos planes con el apoyo técnico del Ministerio del Interior y en concertación con los Comités Territoriales de Justicia Transicional y Comités Territoriales de Prevención.

PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República, dentro de sus funciones legales hará seguimiento al adecuado uso de los recursos en materia de prevención a nivel territorial.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 202)

ARTÍCULO 2.2.7.7.11. PLANES DE CONTINGENCIA PARA ATENDER LAS EMERGENCIAS. Los Comités de Justicia Transicional deberán asegurar la elaboración y puesta en marcha de planes de contingencia para atender las emergencias producidas en el marco del conflicto armado interno, con la asesoría y el acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. El plan de contingencia debe suministrar a los comités las herramientas e instrumentos técnicos que les permitan mejorar su capacidad de respuesta institucional para atender oportuna y eficazmente a la población víctima con el fin de mitigar el impacto producido por estas. Los planes deben ser actualizados anualmente.

PARÁGRAFO. Los Planes de Contingencia se deberán actualizar cada año o cuando el Comité de Justicia Transicional y la Unidad Administrativa Especial lo considere pertinente.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 203)

ARTÍCULO 2.2.7.7.12. DE LA INCLUSIÓN DE LOS PROCESOS DE RETORNO Y REUBICACIÓN EN LOS PLANES DE PREVENCIÓN. Los procesos de retorno o reubicación deberán ser incluidos en los planes de prevención, y tendrán por objeto contrarrestar las amenazas, disminuir las vulnerabilidades, potenciar las capacidades institucionales y sociales y fortalecer la coordinación institucional y social para la disminución del riesgo.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá articularse con el Ministerio del Interior para la inclusión de los procesos de retornos y reubicación en los planes de prevención.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 204)

ARTÍCULO 2.2.7.7.13. DE LA CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Incorpórese en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos a cargo del Ministerio de Educación Nacional, Ministerio Público y el Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como campo básico, los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, el enfoque diferencial, no violencia, reconciliación y paz, que estará dirigido a los servidores públicos en el territorio nacional, para lo cual se deberá diseñar un mecanismo de seguimiento que mida el impacto del mismo.

El desarrollo de este campo básico en el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos se realizará entre su instancia técnica y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.

PARÁGRAFO 1o. Dicha incorporación e implementación deberá priorizar a los funcionarios responsables en la implementación de la Ley de Víctimas.

PARÁGRAFO 2o. La instancia técnica del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos prestará asistencia técnica a las entidades del nivel nacional para que incorporen en sus programas de inducción, reinducción, formación y entrenamiento de su personal, los temas sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 205)

ARTÍCULO 2.2.7.7.14. DE LA CAPACITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la reconciliación y reparación integral de las víctimas y la implementación del enfoque diferencial.

PARÁGRAFO. Durante los seis (6) meses siguientes al 20 de diciembre de 2011, el Ministerio de Defensa Nacional deberá realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la capacitación a los miembros de la Fuerza Pública.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 206)

ARTÍCULO 2.2.7.7.15. RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. <Artículo suprimido por el artículo 1 del Decreto 889 de 2022>

ARTÍCULO 2.2.7.7.16. ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD. El Gobierno Nacional, a través de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos o quien haga sus veces, articulará a las entidades encargadas de la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, para el diseño e implementación de una estrategia de lucha contra la impunidad orientada al fortalecimiento institucional para el impulso de investigaciones y el acceso a la justicia, así como para generar espacios de confianza con las víctimas y sus organizaciones. Dicha estrategia será formulada y puesta en marcha en un plazo no mayor a un año contado a partir del 20 de diciembre de 2011, y deberá ser articulada a nivel nacional y territorial.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 208)

ARTÍCULO 2.2.7.7.17. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN PARA LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las víctimas diseñará e implementará una estrategia integrada de comunicaciones, en un término de ocho (8) meses contados a partir del 20 de diciembre de 2011, que atienda la diversidad cultural y el grupo poblacional al cual se dirige, y que divulgue una cultura de paz, el contenido de los Derechos Humanos y de los derechos de las víctimas, el respeto de los mismos, la oferta estatal existente para protegerlos y la importancia de la reconciliación.

Dicha estrategia hará énfasis en los distintos mecanismos de aprendizaje individual y colectivo, a través de la consolidación de espacios tradicionales como la escuela y escenarios propios de las comunidades. Igualmente utilizará diversos medios de comunicación como emisoras comunitarias y teléfonos celulares, entre otros que se consideren pertinentes.

Se diseñarán estrategias especiales para niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en coordinación con la Comisión Intersectorial de Prevención al Reclutamiento Forzado y utilización de niños, niñas y jóvenes.

PARÁGRAFO 1o. La difusión y divulgación en las escuelas públicas se hará a través de material escolar, cuadernos, cartillas entre otros, así como con la entrega de material pedagógico y formación a los profesores, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá coordinar con el Ministerio de Educación Nacional y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá realizar convenios con otras entidades públicas y privadas y con organismos nacionales e internacionales, con sujeción a las normas legales vigentes, con el fin de recibir asistencia técnica o apoyo a través del suministro de recursos y medios, con el fin de implementar dicha estrategia.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 209)

ARTÍCULO 2.2.7.7.18. DECLARACIÓN DEL DÍA NACIONAL POR LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO. Declárase el 25 de mayo Día Nacional por la Dignidad de las Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en el marco del conflicto armado, para reconocer la valentía, trabajo y resistencia de miles de mujeres víctimas de violencia sexual; y que tendrá por objeto reivindicar su dignidad y rechazar este delito.

(Decreto 1480 de 2014, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.7.7.19. APLICACIÓN. El Gobierno Nacional a través de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con las organizaciones de mujeres, realizará ·actos conmemorativos de difusión y socialización en todo el territorio nacional en la fecha mencionada.

(Decreto 1480 de 2014, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.7.7.20. DE LA PEDAGOGÍA PARA LA RECONCILIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, en un término de ocho (8) meses contados a partir del 20 de diciembre de 2011, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, diseñará e implementará una pedagogía social para la reconciliación que sea replicada en el territorio nacional.

Dicha pedagogía deberá tener en cuenta los criterios específicos de la población y del territorio al igual que un enfoque diferencial determinado. Se implementará en los diferentes escenarios comunitarios con el apoyo de gobernaciones y alcaldías, así como en los centros comunitarios de rehabilitación y en los centros de encuentro y reconstrucción del tejido social, escuelas públicas y otros escenarios de relación entre las víctimas y el Estado.

Para la construcción de esta pedagogía se tendrán en cuenta las experiencias de las diferentes instituciones que han trabajado en el tema.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 210)

ARTÍCULO 2.2.7.7.21. ESTRATEGIAS DE GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. La entidad de que trata el artículo 163 de la Ley 1448 de 2011, coordinará la elaboración de una estrategia para el cumplimiento de las medidas establecidas en el artículo 149 de la Ley 1448 de 2011, orientadas a conseguir las garantías de no repetición, y de otras según lo demandado por el artículo 150 de la misma ley, relativas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 211)

ARTÍCULO 2.2.7.7.22. DEL ENFOQUE DIFERENCIAL EN LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN. Los programas de protección tendrán en cuenta aspectos como el género, la edad, la orientación sexual, la posición dentro del hogar, situación socioeconómica, el origen étnico o racial, las creencias religiosas, la salud, las condiciones de discapacidad física y mental, la identidad cultural, la orientación política, el contexto geográfico entre otros para la evaluación del riesgo y la determinación de las medidas de protección.

El Subcomité de Enfoque Diferencial dará los lineamientos técnicos para incorporar el enfoque diferencial en los programas de protección.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 212)

ARTÍCULO 2.2.7.7.23. ARTICULACIÓN ENTRE LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN. Los programas de protección deberán articularse con los programas de atención a las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 y el programa de protección.

En todos los casos, y frente a las diferentes medidas de protección que se asignen, el Ministerio de Salud y Protección Social brindará el acompañamiento y atención psicosocial a la víctima y su grupo familiar, así como la articulación a la oferta de servicios sociales del Estado.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 213)

ARTÍCULO 2.2.7.7.24. DIFUSIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN. Se deberán crear y adoptar estrategias de difusión de los programas en todo el territorio nacional con el apoyo de los entes territoriales, con el fin de que las víctimas los conozcan. Dicha estrategia deberá implementarse en un término de seis (6) meses a partir del 20 de diciembre de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 214)

ARTÍCULO 2.2.7.7.25. CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS. Las entidades a cargo de los Programas de Protección, diseñarán e implementarán una estrategia de capacitaciones, dirigida a sus servidores públicos que participan en los programas de protección.

Se deberá capacitar sobre los derechos de las víctimas, derechos de las mujeres, implementación del enfoque diferencial, rutas de atención en violencia de género y violencia sexual, niños, niñas y adolescentes, entre otros.

PARÁGRAFO. Las entidades desarrollarán y adoptarán una estrategia de capacitación a sus funcionarios.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 215)

ARTÍCULO 2.2.7.7.26. INFORMES DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN. Los Programas de Protección elaborarán informes semestrales de sus actividades, aplicando mecanismos cuantitativos y cualitativos para la evaluación del programa, discriminando la opinión de hombres y mujeres y otros grupos específicos como comunidades afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras, indígenas, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, dando cuenta de la cantidad de personas atendidas, la cantidad y clase de medidas otorgadas, el tipo de quejas y la respuesta dada a las mismas. Todos los datos contenidos en el informe deberán estar discriminados de acuerdo con el sexo, personas solicitantes, beneficiarios, medidas concedidas, quejas interpuestas, entre otros. Con base en estos informes se adoptarán anualmente los correctivos que se identifiquen como necesarios.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 216)

ARTÍCULO 2.2.7.7.27. MAPA DE RIESGO. El Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio de Defensa Nacional, con la información de la Red de Observatorios de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y, la información del Sistema de Alertas Tempranas, deberán recopilar, elaborar y actualizar el mapa de riesgo de comunidades, municipios, organizaciones de víctimas, organizaciones para la reclamación de tierras, organizaciones de mujeres y grupos étnicos afectados por el conflicto armado interno y la acción de grupos armados organizados al margen de la ley.

El Mapa de Riesgo se actualizará cada mes y será presentado cada tres meses al Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, demás entidades competentes en la materia, al igual que a las entidades territoriales.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Defensa Nacional diseñará un mecanismo para alimentar el mapa de riesgo con la información de la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y del Ministerio de Defensa Nacional como tal.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 217)

ARTÍCULO 2.2.7.7.28. PROTECCIÓN COLECTIVA. Las entidades competentes a cargo de los Programas de Prevención y Protección definirán de manera participativa las medidas de protección colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades indígenas y afrocolombianas, organizaciones de víctimas y de organizaciones de mujeres, y tendrán en cuenta las necesidades y características particulares tanto culturales, territoriales y de vulnerabilidad que tengan dichas colectividades.

La protección colectiva deberá estar articulada con aquellos planes o programas del Estado en materia de seguridad territorial, tales como el Plan Nacional de Consolidación Territorial, en particular, cuando se trate de procesos de restitución de tierras y retornos colectivos.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 218)

ARTÍCULO 2.2.7.7.29. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN OPERACIONES DE RETORNOS Y REUBICACIONES. En el marco de la Política de Seguridad y Defensa Nacional se deberá establecer un plan de acompañamiento de la Fuerza Pública a procesos de retorno y reubicación en el cual se vinculen estrategias antes, durante y con posterioridad, al proceso dirigidas al mantenimiento de las condiciones de seguridad, para cada caso.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Fuerza Pública, que acompañen procesos de retorno y/o reubicación, deberán haber cumplido con la formación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que ofrece el Ministerio de la Defensa Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Se deberá promover con las comunidades la implementación de medidas de seguridad comunitaria para aquellas comunidades que la demanden. Para esto, se deberá garantizar la aplicación de medidas de protección colectivas que sean garantizadas por las instituciones del orden nacional competentes, las autoridades locales. En todo caso estas medidas no suplirán las funciones constitucionales asignadas por la Fuerza Pública.

PARÁGRAFO 3o. Las evaluaciones de las condiciones de seguridad de las zonas de retorno o reubicación, serán emitidas por la Fuerza Pública, así como su seguimiento periódico, acorde con lo indicado en las directrices emitidas por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. Los conceptos de la Fuerza Pública serán complementados con los de las demás entidades en el marco de las sesiones especiales de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Los conceptos finales de los Comités Territoriales serán remitidos a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación y a la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Tierras Despojadas, con el fin de determinar las acciones a seguir en el proceso de acompañamiento de los retornos y las reubicaciones.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 219)

CAPÍTULO 8.

DE LA REPARACIÓN COLECTIVA.

ARTÍCULO 2.2.7.8.1 REPARACIÓN COLECTIVA. Entiéndase por reparación colectiva el conjunto de medidas a que tienen derecho los sujetos colectivos que hayan sufrido alguno de los eventos definidos en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011, las cuales comprenderán medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en los componentes político, material y simbólico.

La reparación colectiva estará dirigida al reconocimiento y dignificación de los sujetos de reparación colectiva, la recuperación psicosocial, a la inclusión ciudadana como sujetos plenos de derecho, a la reconstrucción del tejido social, a la reconstrucción de confianza de la sociedad en el Estado en las zonas y territorios afectados por el conflicto armado, a la recuperación y/o fortalecimiento de la institucionalidad del Estado Social de Derecho para la consecución de la reconciliación nacional y la convivencia pacífica.

PARÁGRAFO. La reparación colectiva tendrá un enfoque transformador y diferencial en tanto propenda por eliminar los esquemas de discriminación y marginación de los sujetos colectivos, que pudieron contribuir a la ocurrencia de los hechos victimizantes.

La reparación colectiva ofrecerá especial atención a las necesidades especiales de los miembros del sujeto de reparación colectiva que en razón de su edad, género, orientación sexual y/o situación de discapacidad que así lo requieran, garantizando su participación efectiva y adecuada en la toma de decisiones.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 222)

ARTÍCULO 2.2.7.8.2 SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA. Se consideran sujetos de reparación colectiva los grupos y organizaciones sociales, sindicales y políticas y las comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO 1o. Los pueblos y comunidades indígenas, Rrom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras como sujetos de reparación colectiva serán destinatarios de las medidas de atención, asistencia, reparación integral y restitución contenidas en decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la República en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. Al Programa de Reparación Colectiva solo podrán acceder los sujetos de reparación colectiva que hayan existido al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 223)

ARTÍCULO 2.2.7.8.3. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN COLECTIVA. Créase el Programa de Reparación Colectiva el cual será implementado y coordinado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de las fases y componentes establecidos en el presente Capítulo de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en las recomendaciones del Programa Institucional de Reparación Colectiva de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación:

1. Integralidad y coordinación del trabajo interinstitucional.

2. Participación efectiva en el proceso.

3. Reconocimiento explícito de las afectaciones de la población.

4. Reconstrucción de la memoria histórica con miras a un proceso de reconciliación.

5. Implementación de medidas culturalmente apropiadas.

6. Transformación de las condiciones que pudieron generar las violaciones de derechos.

El Programa de Reparación Colectiva estará conformado por medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en los componentes político, material y simbólico. Estas medidas del Programa se ejecutarán a través de los Planes Integrales de Reparación Colectiva realizados por cada uno de los sujetos de reparación colectiva y de acuerdo con los componentes del Programa de Reparación Colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 224)

ARTÍCULO 2.2.7.8.4. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN COLECTIVA. Los objetivos específicos del Programa de Reparación colectiva son:

1. Reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados: las acciones del Programa deben orientarse a la vinculación de las medidas de reparación con el reconocimiento de las víctimas, las violaciones y los impactos y daños en ellas producidos.

2. Reconstrucción del proyecto de vida colectivo y/o planes de vida y/o proyectos de etnodesarrollo: Las acciones del Programa deben orientarse a la reconstrucción del tejido social y cultural de los sujetos colectivos.

3. Recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados: el Programa promoverá el fortalecimiento y la visibilidad de los recursos propios culturales, sociales, espirituales que promuevan la autonomía en las comunidades locales y de las prácticas sociales vinculantes para facilitar la reconstrucción de un proyecto de vida colectivo viable y sostenible.

4.Recuperación de la institucionalidad propia del Estado Social de Derecho, pluriétnico y multicultural: el Programa propenderá por la recuperación de la institucionalidad garante de derechos humanos a través de acciones y medidas tendientes a fortalecer la presencia permanente de las instituciones, con fundamento en el respeto y promoción de los derechos humanos, la capacidad de respuesta local para la garantía de derechos, la transformación de la cultura institucional, así como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control y participación. También buscará la depuración de aquellos funcionarios que cohonestaron con prácticas violatorias de derechos humanos.

5. Promoción de la reconciliación y la convivencia pacífica: el Programa promoverá la instauración de nuevas relaciones de confianza entre los ciudadanos y las instituciones del Estado y entre ellos mismos.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 225)

ARTÍCULO 2.2.7.8.5. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN COLECTIVA. El Programa de Reparación Colectiva tendrá los siguientes componentes:

1. Recuperación de la Institucionalidad propia del Estado Social de Derecho a través de acciones y medidas tendientes a fortalecer la presencia permanente de las instituciones, con fundamento en el respeto y promoción de los derechos humanos, la capacidad de respuesta local para la garantía de derechos, la transformación de la cultura institucional, así como los mecanismos ciudadanos e institucionales de control y participación. También buscará la depuración de aquellos funcionarios que cohonestaron con prácticas violatorias de derechos humanos.

2. Construcción colectiva de ciudadanía política a través de la promoción de la participación y fortalecimiento de los sujetos de reparación colectiva en los aspectos públicos de decisión e incidencia, con miras a la transformación de la cultura política ciudadana, la cualificación de liderazgos, vocerías legítimas y no discriminatorias.

3. Reconstrucción de los proyectos comunitarios, sociales y/o políticos afectados a partir del reconocimiento de la victimización, del daño colectivo y su reparación a través de medidas materiales, políticas y simbólicas.

4. Reconstrucción del tejido social y cultural de los sujetos de reparación colectiva a través de medidas y acciones del Programa de Reparación Colectiva, orientadas a la toma de conciencia por parte de la sociedad y las comunidades y grupos sociales de su papel activo como sujetos de la reparación colectiva.

5. Rehabilitación comunitaria articulada a la atención psicosocial y dirigida a la reconstrucción del tejido social y a la protección de la cultura.

6. Restablecimiento de las condiciones que permitan y potencien la existencia y el papel de comunidades, grupos y organizaciones sociales y políticas a través de su restitución, rehabilitación y fortalecimiento como actores sociales y políticos en la construcción de la democracia.

7. Articulación de medidas materiales de reparación colectiva con otras medidas de la política pública sobre derechos sociales, económicos, culturales y políticos, con el fin de alcanzar el goce efectivo de los mismos.

8. Construcción de memoria histórica como aporte al derecho a la verdad del que son titulares los sujetos de reparación colectiva, sus miembros individualmente considerados y la sociedad en su conjunto.

PARÁGRAFO. El diálogo participativo es un componente fundamental para la debida implementación del Programa de Reparación Colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 226)

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