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CAPÍTULO 5.

MEDIDAS DE REHABILITACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.7.5.1. DIRECTRICES DEL ENFOQUE PSICOSOCIAL EN LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas diseñará las directrices del enfoque psicosocial como componente transversal el cual contendrá los lineamientos que respondan a la necesidad de materializar el enfoque psicosocial desde una perspectiva de reparación integral en todas las acciones, planes y programas de atención, asistencia y reparación integral que se implementen en el marco de la Ley 1448 de 2011.

Estas directrices deben ser adoptadas por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, de acuerdo con sus competencias.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 163)

ARTÍCULO 2.2.7.5.2. DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS. Se define como el conjunto de actividades, procedimientos e intervenciones interdisciplinarias diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social para la atención integral en salud y atención psicosocial. Podrán desarrollarse a nivel individual o colectivo y en todo caso orientadas a superar las afectaciones en salud y psicosociales relacionadas con el hecho victimizante.

Los entes territoriales deberán adoptar los lineamientos del programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas en concordancia con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social debe desarrollar herramientas de seguimiento y monitoreo a la atención en salud brindada a la población víctima del conflicto armado interno, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de atención integral en salud con enfoque psicosocial.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 164)

ARTÍCULO 2.2.7.5.3. DE LAS RESPONSABILIDADES DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS. El Programa tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, coordinar y monitorear las estrategias, planes y acciones de atención psicosocial y de salud integral a víctimas, tomando en consideración su carácter individual y colectivo, teniendo en cuenta las diferencias de género, ciclo vital, etnia y territorio.

2. Definir los criterios técnicos con base en los cuales se prestan los servicios de atención psicosocial y salud integral a las víctimas en el marco del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

3. Implementar estrategias de divulgación y mecanismos para facilitar el acceso al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.

4. Planificar y desarrollar en conjunto con los entes territoriales estrategias de capacitación para el personal responsable de ejecutar el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.

5. Las demás que se otorguen por ley.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 165)

ARTÍCULO 2.2.7.5.4. CUBRIMIENTO DE LOS GASTOS DERIVADOS DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS. Los gastos derivados de la atención brindada a las víctimas señaladas en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, se financiarán con cargo a los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, en los términos del parágrafo del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011. La definición de los gastos, el procedimiento y el método para su reconocimiento serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 166)

ARTÍCULO 2.2.7.5.5. CENTROS DE ENCUENTRO Y RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL. Los Centros de Encuentro y Reconstrucción del Tejido Social son espacios para las víctimas, sus familiares y su red de apoyo. Disponen de múltiples herramientas y mecanismos que se adaptan a las condiciones particulares de la población, integrando procesos de acompañamiento grupal y comunitario.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 167)

ARTÍCULO 2.2.7.5.6. ARTICULACIÓN CON LOS CENTROS DE ENCUENTRO Y RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL. Las acciones de articulación de los componentes del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas se desarrollan en los Centros de Encuentro y Reconstrucción del Tejido Social, en los lugares donde estos operen. Así mismo, los Centros de Reconciliación podrán articularse con ofertas y programas estatales regionales que cumplan con un cometido similar.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 168)

ARTÍCULO 2.2.7.5.7. TALENTO HUMANO PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS. Con la finalidad de promover la calidad de la atención a las víctimas referidas en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011 e incorporar el enfoque psicosocial, las entidades responsables de la asistencia, atención y reparación, deberán capacitar progresivamente al personal encargado en dicha materia de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, gestionarán el desarrollo de estrategias y programas continuos de autocuidado y capacitación para los servidores públicos que orientan y atienden a las víctimas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 169)

CAPÍTULO 6.

MEDIDAS DE SATISFACCIÓN.

ARTÍCULO 2.2.7.6.1. REPARACIÓN SIMBÓLICA. La reparación simbólica comprende la realización de actos u obras de alcance o repercusión pública dirigidas a la construcción y recuperación de la memoria histórica, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas y la reconstrucción del tejido social.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 170)

ARTÍCULO 2.2.7.6.2. DETERMINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, concertará previamente con las víctimas el tipo de medidas de satisfacción solicitadas y el lugar en el cual estas se deben ejecutar, de conformidad con los criterios que para el efecto definan los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

Las medidas de satisfacción establecidas en los Planes Integrales Únicos (PIU) serán incorporadas a los planes de acción, en los términos previstos por este artículo.

PARÁGRAFO 1o. Los planes de acción deberán contener medidas de satisfacción genéricas y no individualizables a favor de las víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985.

PARÁGRAFO 2o. Los planes de acción adoptados por los Comités Territoriales de Justicia Transicional deberán incorporar mecanismos de articulación con otras entidades territoriales a efectos de cumplir medidas de satisfacción a favor de víctimas ubicadas en un sitio diferente a su jurisdicción.

PARÁGRAFO 3o. Para todos los efectos, la inscripción en el Registro Único de Víctimas, acompañada del mensaje estatal de reconocimiento de dicha condición y exaltación de la dignidad, nombre y honor de la persona ante la comunidad y el ofensor, se entiende como medida de satisfacción y de reparación simbólica.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 171)

ARTÍCULO 2.2.7.6.3. ASISTENCIA TÉCNICA A ENTIDADES TERRITORIALES EN MATERIA DE MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, brindará a los Comités Territoriales de Justicia Transicional la asistencia técnica necesaria para la elaboración de criterios que deben tener las medidas de satisfacción que se ejecutarán dentro de su territorio, según el contexto y tradiciones de cada población.

PARÁGRAFO. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional deberán además hacer seguimiento de la implementación de las medidas de satisfacción en su municipio o departamento.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 172)

ARTÍCULO 2.2.7.6.4. RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. Las decisiones judiciales podrán tener en cuenta las medidas de satisfacción otorgadas en el marco de la Ley 1448 de 2011, sin perjuicio de las medidas de satisfacción que se presenten en otras instancias.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 173)

ARTÍCULO 2.2.7.6.5. DIFUSIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. La difusión y socialización podrá ser en sí misma una medida de satisfacción y serán concertadas con las víctimas en estos casos. Las entidades territoriales se encargarán de la difusión y socialización del otorgamiento de las medidas de satisfacción, a través de los mecanismos que para tal fin se dispongan.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 174)

ARTÍCULO 2.2.7.6.6. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN POR PARTE DE ALGUNOS ACTORES. El informe al cual se refiere el artículo 196 de la Ley 1448 de 2011 deberá entregarse por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien deberá cumplir con las obligaciones previstas en dicha norma.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 175)

ARTÍCULO 2.2.7.6.7. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN EN PROCESOS DE RETORNO O REUBICACIÓN DE VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá incorporar medidas de satisfacción dentro de los esquemas especiales de acompañamiento a víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 176)

ARTÍCULO 2.2.7.6.8. CONCURRENCIA DEL GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE MEDIDAS DE SATISFACCIÓN PARA VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA O MUERTE. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá garantizar programas que contengan medidas complementarias de satisfacción y reparación simbólica para víctimas de desaparición forzada o muerte.

El Director de la Unidad adoptará el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos aplicables, y hará las actualizaciones o ajustes necesarios.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 177)

ARTÍCULO 2.2.7.6.9. SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR. La solicitud de registro de que trata el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto suspende la obligación de prestar el servicio militar hasta tanto se defina su condición de víctima. Para tal efecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptará las medidas necesarias para suministrar la información a las autoridades de reclutamiento, en tiempo real, sobre el estado del proceso de valoración.

El Ministerio de Defensa Nacional informará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre la expedición y entrega de la libreta militar a las víctimas exentas de prestar el servicio militar. La libreta militar entregada a las víctimas será de reservista de segunda clase en virtud de lo previsto por el artículo 51 de la Ley 48 de 1993.

Se suscribirá un protocolo entre la Unidad Administrativa Especial y el Ministerio de Defensa Nacional, en el que se definirán los términos para el intercambio de información.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 178)

ARTÍCULO 2.2.7.6.10. DESACUARTELAMIENTO. Las personas que se encuentren prestando el servicio militar y presenten una solicitud de registro ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sólo serán desacuarteladas una vez sean incluidas en el Registro de que trata el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del presente decreto.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 179)

ARTÍCULO 2.2.7.6.11. PROTOCOLO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE EXENCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO PARA LAS VÍCTIMAS. El Protocolo para el Intercambio de Información en Materia de Exención de la Obligación del Servicio Militar Obligatorio para las Víctimas es el instrumento que fija los parámetros que orientan el intercambio de información entre la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las Autoridades de Reclutamiento para la exención al servicio militar de las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011. En este protocolo se deberá contemplar como mínimo los siguientes elementos:

1. El procedimiento para que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas suministre a las autoridades de reclutamiento la información en tiempo real sobre el estado del proceso de valoración.

2. El procedimiento para que el Ministerio de Defensa informe a la Unidad Administrativa Especial para sobre la expedición y entrega de la libreta militar.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 180)

ARTÍCULO 2.2.7.6.12. DEBER DE INFORMAR. Al momento de realizar la inscripción para el reclutamiento, la persona deberá informar a la autoridad de reclutamiento que se encuentra en trámite su proceso de solicitud de registro o que ya ha sido incluida en el Registro Único de Víctimas, para que el Ministerio de Defensa Nacional proceda a su verificación.

El Ministerio de Defensa ajustará el formato de inscripción para el reclutamiento con el fin de incluir una opción que permita tener información si la persona es víctima en los términos establecido en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 181)

ARTÍCULO 2.2.7.6.13. TÉRMINO PARA DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. El término de cinco (5) años de que trata el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, será el plazo máximo con que cuenta la víctima para hacer efectiva la exención. Si no ejerce su derecho dentro del plazo, deberá pagar la cuota de compensación militar, sin perjuicio de su derecho a la exención.

En todo caso, ante requerimiento de la autoridad de reclutamiento, y una vez se verifique su calidad por parte de la autoridad de reclutamiento a través del Protocolo para el Intercambio de Información en materia de Exención de la Obligación del Servicio Militar Obligatorio para las Víctimas de que trata el presente Decreto, la víctima deberá iniciar los trámites para resolver su situación militar inmediatamente, en caso de que no lo hubiere hecho.

Cuando el hecho victimizante hubiese sucedido siendo menor de edad, el término de cinco (5) años para definir la situación militar se contará a partir del momento en que cumpla la edad requerida por la Ley para definir su situación militar.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 182)

ARTÍCULO 2.2.7.6.14. ORIENTACIÓN PARA DEFINICIÓN DE SITUACIÓN MILITAR. En los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas, se orientarán a los destinatarios de la exención respecto del trámite para la definición de su situación militar.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 183)

ARTÍCULO 2.2.7.6.15. ACEPTACIONES PÚBLICAS DE LOS HECHOS Y SOLICITUDES DE PERDÓN PÚBLICO. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas coordinará la realización de actos conmemorativos en los que se acepte, reconozca y repudie las conductas que involucren graves y manifiestas violaciones de los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y pedir perdón público a las víctimas. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirán los parámetros para establecer las aceptaciones públicas de los hechos y solicitudes de perdón público.

En los casos en los que se trate del reconocimiento y repudio, y solicitudes de perdón público de las conductas que victimizaron a niños, niñas y adolescentes se omitirá revelar el nombre de estos y todo acto que atente contra su protección integral.

PARÁGRAFO 1o. Los actos a los que se refiere este artículo podrán realizarse preferiblemente en el lugar donde acontecieron los hechos victimizantes, donde se encuentren las víctimas afectadas por los hechos que se reconocen o en el lugar reconocido por las mismas víctimas como escenario de vulneración a sus derechos.

PARÁGRAFO 2o. Los actos a los que se refiere este artículo se basarán en las solicitudes de las víctimas, en el trabajo del Centro de Memoria Histórica, las actuaciones y fallos judiciales, así como iniciativas no oficiales de construcción de la verdad y la memoria histórica.

PARÁGRAFO 3o. En aquellos actos donde se reconozca, acepte y repudie las graves y manifiestas violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario a los niños, niñas y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará el acompañamiento previo y posterior a los mismos, que propicie una acción sin daño, teniendo en cuenta sus entornos significativos. Así mismo, se dará un tratamiento especial a los actos de violencia sexual y violencia basada en género.

PARÁGRAFO 4o. Para fomentar la reconciliación, a los actos a que se refiere este artículo podrá convocarse a representantes de organizaciones internacionales, de la academia, autoridades locales y/o nacionales y a la sociedad civil en general.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 184)

ARTÍCULO 2.2.7.6.16. DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS. El Centro de Memoria Histórica definirá los eventos que se realizarán el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, para lo cual concertará con las víctimas, organizaciones de sociedad civil y demás interesados en participar en dichos eventos.

Lo anterior, sin perjuicio de las fechas que se establezcan a nivel regional o municipal, a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, para honrar a las víctimas y realizar eventos sobre memoria histórica y solidaridad con ellas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 185)

ARTÍCULO 2.2.7.6.17. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DE LA MEMORIA HISTÓRICA. La memoria histórica es patrimonio público. El Centro de Memoria Histórica, de manera participativa, contribuirá a su acopio, sistematización y difusión y apoyará iniciativas públicas y privadas que autónoma e independientemente aporten a su reconstrucción en perspectiva de consolidación de garantías de no repetición y de reconciliación y de sostenibilidad del legado de los emprendimientos sociales de las víctimas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 186)

ARTÍCULO 2.2.7.6.18. PROHIBICIÓN DE CENSURA DE LA MEMORIA HISTÓRICA. Las autoridades públicas no censurarán los resultados de los procesos de memoria histórica construidos en el marco de la Ley 1448 de 2011 y cumplirán con su deber de memoria histórica.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 187)

ARTÍCULO 2.2.7.6.19. MUSEO NACIONAL DE LA MEMORIA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 889 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica definirá y adoptará, a propuesta del director general, los lineamientos estratégicos para la creación, construcción y puesta en marcha del Museo de la Memoria Así mismo, verificará la implementación y materialización de lo adoptado y definido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia.

PARÁGRAFO: El director general informará al Consejo Directivo de las medidas, acciones, políticas y actividades adoptadas e implementadas para el diseño, creación, dirección y administración del Museo de la Memoria, de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas.

ARTÍCULO 2.2.7.6.20. COMPONENTES DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS Y MEMORIA HISTÓRICA. El Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica tendrá los siguientes componentes:

1. Investigación para la reconstrucción de la Memoria Histórica. Se desarrollará con las víctimas, organizaciones de víctimas, testigos de los hechos victimizantes e insumos provenientes de los Acuerdos de Contribución a la Verdad a que se refiere la Ley 1424 de 2010, respetando la dignidad de todos y atendiendo la diversidad y pluralidad de voces.

2. Actividades de pedagogía. Este componente se desarrollará en concordancia con el Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, conjuntamente con los Ministerios de Educación Nacional y Cultura, con la Consejería de Derechos Humanos de la Presidencia y el Departamento Administrativo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, Consejería para la Equidad de la Mujer, entre otras entidades, para crear y cimentar una cultura de conocimiento y comprensión de la historia política y social de Colombia en el marco del conflicto armado interno. El Centro de Memoria Histórica sistematizará y recopilará los esfuerzos institucionales y de la sociedad civil realizados hasta el momento sobre el conflicto armado interno y que requieren ser puestos a disposición de la sociedad en su conjunto y de las víctimas.

Adicionalmente, el Centro de Memoria Histórica generará información sobre experiencias históricas de reconciliación en Colombia.

3. Registro especial de archivos de memoria histórica. El Centro de Memoria Histórica en articulación con el Archivo General de la Nación, creará e implementará un registro especial de archivos del Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica integrado al Registro de Bienes de Interés Cultural al que se refiere la Ley 1185 de 2008. En este registro deberán incluirse las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado que se encuentren en posesión de archivos de interés para el cumplimiento del deber de memoria.

La inclusión en el registro no implica la declaratoria como bien de interés cultural de tales archivos. El registro especial de archivos del programa deberá clasificar si tales archivos han sido declarados bien de interés cultural de conformidad con la legislación aplicable.

4. Protocolo de política archivística en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El Centro de Memoria Histórica en articulación con el Archivo General de la Nación diseñará, creará e implementará prioritariamente un protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011 que será de obligatoria adopción y cumplimiento por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000.

Este protocolo preverá igualmente las medidas y procedimientos necesarios para la recepción de los archivos judiciales que sean remitidos para la custodia del Archivo General de la Nación o de los archivos de las entidades territoriales.

El Centro de Memoria Histórica, conjuntamente con el Archivo General de la Nación, capacitarán sobre la adopción y cumplimiento de este protocolo a los funcionarios de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y de los demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000.

PARÁGRAFO. El Programa se desarrollará en articulación con el Archivo General de la Nación, el Museo Nacional de Colombia y las entidades territoriales, y promoverá la participación de personas jurídicas de derecho privado o público que hayan acopiado material de memoria histórica particular o general relacionado con las graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 189)

ARTÍCULO 2.2.7.6.21. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS. El Centro de Memoria Histórica deberá articularse con el Sistema Nacional de Archivos en materia de función archivística, particularmente sobre los siguientes aspectos:

1. Acopio, preservación y custodia de los documentos de archivo.

2. Constitución de un archivo con los documentos originales o copias fidedignas que den cuenta de los hechos victimizantes a los que hacen referencia las Leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011.

PARÁGRAFO. Para estos efectos, el Archivo General de la Nación creará un grupo interno de trabajo que, en conjunto con el Centro de Memoria Histórica, desarrolle los lineamientos para la gestión y salvaguarda del patrimonio documental y los archivos referidos a las graves y manifiestas violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión del conflicto armado interno de las que trata la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 191)

ARTÍCULO 2.2.7.6.22. DE LA ENTREGA DE ARCHIVOS. Las entidades del Estado que en cumplimiento de las normas que regula este Decreto pretendan realizar entrega de documentación al Centro de Memoria Histórica, no podrán hacerlo sin que previamente se haya cumplido la normatividad archivística. Así mismo, la entrega de tales documentos, no exime a dichas entidades ni a sus representantes de la responsabilidad relacionada con la administración de los archivos al interior de la misma, tengan estos relevancia o no con lo regulado por la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO. En todo contrato celebrado para desarrollar o financiar investigaciones relativas a las violaciones a que se refiere la Ley 1448 de 2011, se entenderá incorporada una cláusula conforme a la cual una copia de todos los archivos producidos en desarrollo de las mismas, deberá ser entregada al Centro de Memoria Histórica.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 192)

ARTÍCULO 2.2.7.6.23. ENAJENACIÓN GRATUITA DE LOS BIENES DE LA MANZANA "A" PERTENECIENTES AL EXPLORATORIO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La(s) entidad (es) pública (s) del orden nacional enajenarán, a título gratuito, todos los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan, actualmente, sobre la manzana "A" del complejo arquitectónico denominado "El Exploratorio Nacional", comprendida entre las carreras 15 y 16, y la calle 42 a 43, de la ciudad de Bogotá, D. C., de que tratan las leyes 425 de 1998 y 34 de 1979, previo saneamiento, al Centro Nacional de Memoria Histórica, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023.

PARÁGRAFO 1o. El saneamiento previo de que trata el presente artículo será realizado por parte de la(s) entidad(es) pública(s) del orden nacional llamadas a enajenar, a título gratuito, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan respecto de "El Exploratorio Nacional".

PARÁGRAFO 2o. Todos los actos y escrituras públicas necesarios para la enajenación de los bienes inmuebles objeto del presente decreto, quedarán exentos de los derechos que se generen por concepto del ejercicio de la función notarial y/o registral.

ARTÍCULO 2.2.7.6.24. ENAJENACIÓN GRATUITA DE LOS BIENES DE LA MANZANA "B" PERTENECIENTES AL EXPLORATORIO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidad (es) pública (s) del orden nacional enajenarán, a título gratuito, todos los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan, actualmente, sobre la manzana "B" del complejo arquitectónico denominado "El Exploratorio Nacional", comprendida entre las carreras 15 y 16, y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo, de la ciudad de Bogotá, D.C., de que tratan las Leyes 425 de 1998 y 34 de 1979, previo saneamiento, al Centro Nacional de Memoria Histórica, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023.

PARÁGRAFO 1o. El saneamiento previo de que trata el presente artículo será realizado por parte de la (s) entidad (es) pública (s) del orden nacional llamadas a enajenar a título gratuito los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan respecto de "El Exploratorio Nacional".

PARÁGRAFO 2o. Todos los actos o escrituras públicas necesarios para la enajenación de los bienes inmuebles objeto del presente decreto, quedarán exentos de los derechos que se generen por concepto del ejercicio de la función notarial y/o registral.

PARÁGRAFO 3o. Para la entrega de los bienes, derechos y obligaciones de que trata el presente artículo se deberá establecer un cronograma entre la (s) entidad (es) pública (s) del orden nacional que los detente y el Centro Nacional de Memoria Histórica, para así asegurar la entrega efectiva de los mismos dentro del término establecido.

ARTÍCULO 2.2.7.6.25. TERMINACIÓN DEL EXPLORATORIO NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1383 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro Nacional de Memoria Histórica, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, gestionarán la terminación y las demás actuaciones necesarias para la construcción y puesta en funcionamiento del complejo arquitectónico denominado "El Exploratorio Nacional", integrado por las manzanas "A" y "B" descritas en los artículos 2.2.7.6.23 y 2.2.7.6.24, de que trata el presente decreto.

PARÁGRAFO. Las actuaciones de las que trata el presente artículo estarán sujetas a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

CAPÍTULO 7.

PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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