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ARTÍCULO 2.2.7.8.6. FASE DE IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO DE REPARACIÓN COLECTIVA. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas identificará los sujetos de reparación colectiva a través de dos modalidades:

1. Por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas identificará zonas y/o colectivos de mayor victimización colectiva a través de ejercicios de georreferenciación de hechos victimizantes, de identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, de análisis de bases de datos, informes e investigaciones sobre graves y manifiestas violaciones a los Derechos Humanos, e infracciones al DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre otras herramientas, para la convocatoria de los sujetos de reparación colectiva. Mediante un mecanismo de difusión nacional y público se dará a conocer la voluntad del Estado por reparar a las zonas y/o colectivos susceptibles de reparación colectiva. Este mecanismo permitirá el inicio de la reconstrucción de confianza entre comunidad y Estado.

Los sujetos de reparación colectiva que acepten la invitación a participar en el Programa de Reparación Colectiva por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas tendrán que surtir el procedimiento de registro.

2. Por demanda, los sujetos de reparación colectiva no incluidos en la oferta del Estado y que se consideren con el derecho a la reparación deberán adelantar el procedimiento de Registro ante el Ministerio Público.

PARÁGRAFO. En la modalidad por oferta del Estado, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas coadyuvará en las solicitudes del Registro de los sujetos de reparación colectiva con base en ejercicios de georreferenciación, identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, de análisis de bases de datos, informes e investigaciones sobre hechos victimizantes, entre otras herramientas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 227)

ARTÍCULO 2.2.7.8.7. FASE DE ALISTAMIENTO PARA INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE REPARACIÓN COLECTIVA. Durante esta fase la Unidad Administrativa implementará mecanismos para garantizar la participación de los sujetos de reparación colectiva mediante información oportuna, clara y precisa, así como para la identificación de necesidades y expectativas de reparación, y para la promoción del conocimiento reflexivo sobre el significado, objetivos, componentes y mecanismos de la política de reparación colectiva del Estado colombiano.

La fase de alistamiento deberá adelantar, como mínimo, una capacitación sobre reparación colectiva dirigida a los funcionarios, a los sujetos de reparación colectiva y a la sociedad civil que participarán en la construcción del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva. Igualmente deberá realizar jornadas de divulgación, sensibilización y diálogo con los actores sociales con interés en el proceso de reparación colectiva.

PARÁGRAFO 1o. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá espacios colectivos para designar democráticamente, entre los miembros de los sujetos colectivos víctima convocados pública y ampliamente, la representación de los sujetos de reparación colectiva que participarán en el diseño de los Planes Integrales de Reparación Colectiva; representación que deberá recoger cada grupo poblacional afectado, de acuerdo con el enfoque diferencial y garantizando la representatividad de las diversas expresiones al interior de los sujetos colectivos.

PARÁGRAFO 2o. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas implementará la intervención psicosocial en esta fase, la cual debe responder a las cualidades y características de la afectación psicosocial causada por el daño, a los factores de protección, la respuesta del grupo o comunidad al impacto del daño y sus condiciones de bienestar.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 228)

ARTÍCULO 2.2.7.8.8. FASE DE IDENTIFICACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LOS DAÑOS COLECTIVOS DE LOS SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA. Con el apoyo técnico de la Unidad Administrativa, se convocará abiertamente a todos los integrantes del sujeto de reparación colectiva, con quienes se definirá una metodología para la identificación y diagnóstico de los hechos, daños, afectaciones, necesidades y expectativas de la reparación colectiva. Este proceso quedará consignado en un acta de caracterización del daño colectivo, que será la base para iniciar la fase de diseño y formulación de las medidas de reparación colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 229)

ARTÍCULO 2.2.7.8.9. FASE DE DISEÑO Y FORMULACIÓN CONCERTADA DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN COLECTIVA. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará la realización de los talleres, espacios y actividades acordados en la fase de alistamiento con el fin de priorizar y definir los componentes y objetivos generales del Plan Integral de Reparación Colectiva para cada sujeto de reparación colectiva.

Una vez verificado lo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará, en conjunto con la representación del sujeto de reparación colectiva, elegida en la fase de alistamiento, las medidas de reparación que contendrá el respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, con fundamento en los resultados de las fases anteriores y tomando como marco general lo contenido en el Programa de Reparación Colectiva. Para el efecto, se contará con la participación de las instituciones del Estado que se consideren pertinentes para la formulación del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva, en atención a la responsabilidad que puedan tener en la ejecución de las medidas de reparación definidas.

Definidas y diseñadas las medidas de reparación colectiva, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el respectivo Comité Territorial de Justicia Transicional aprobará el Plan Integral de Reparación Colectiva. Para el efecto se contará con la participación de la representación del sujeto de reparación colectiva, elegida en la fase de alistamiento, las instituciones del Estado definidas en la etapa del diseño de las medidas de reparación colectiva y demás actores sociales que se consideren pertinentes.

PARÁGRAFO 1o. Los Planes Integrales de Reparación Colectiva deberán contener, como mínimo, las medidas de reparación colectiva con enfoque diferencial, los responsables de su ejecución, el presupuesto y los tiempos en que se ejecutarán de acuerdo con su priorización, así como la definición de los responsables del seguimiento, monitoreo y evaluación.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de sujetos de reparación colectiva que no estén ubicados en un ámbito territorial, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la única responsable de la aprobación del respectivo Plan Integral de Reparación Colectiva.

PARÁGRAFO 3o. Para la concertación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de las organizaciones sociales y políticas serán convocados los diversos sectores e instituciones relacionados que puedan fortalecer los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 230)

ARTÍCULO 2.2.7.8.10. FASE DE IMPLEMENTACIÓN. La implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva se adelantará pronta y oportunamente por parte de los responsables de su ejecución, de acuerdo con los tiempos y contenidos establecidos en el respectivo Plan.

La Unidad Administrativa coordinará y gestionará los recursos técnicos, logísticos y operativos para el desarrollo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva y las garantías de no repetición.

En la implementación de los Planes de reparación colectiva se garantizará la adopción y ejecución de medidas de prevención, protección y seguridad para evitar la revictimización de los sujetos de reparación colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 231)

ARTÍCULO 2.2.7.8.11. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y MONITOREO. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas diseñará y aplicará un sistema de seguimiento y evaluación que permita la medición y valoración periódica de la implementación y ejecución de los Planes Integrales de Reparación Colectiva.

El Programa de Reparación Colectiva contará con un sistema de rendición de cuentas y discusión pública de resultados que dé transparencia a su ejecución. En caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones a cargo de las entidades responsables de la ejecución de las medidas de Reparación Colectiva, la Unidad Administrativa compulsará copias a la Comisión de Seguimiento y Monitoreo para lo de su competencia.

Los sujetos de reparación colectiva podrán participar en el seguimiento y evaluación de sus respectivos Planes Integrales de Reparación Colectiva. Asimismo podrán conformar veedurías ciudadanas al seguimiento al Programa de Reparación Colectiva.

PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa promoverá la participación de actores de la sociedad civil y demás institucionalidades presentes en el territorio en el seguimiento de los Planes Integrales de Reparación Colectiva en procura de la construcción de proyectos de sociedad democráticos, con justicia social y vigilancia del cumplimiento del respeto a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 232)

ARTÍCULO 2.2.7.8.12. INFORMACIÓN, DIVULGACIÓN Y COMUNICACIONES. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará una estrategia de comunicaciones que garantice el acceso de los sujetos de reparación colectiva a las medidas y mecanismos del Programa de Reparación Colectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 233)

ARTÍCULO 2.2.7.8.13. COMPLEMENTARIEDAD Y COHERENCIA. El Programa de Reparación Colectiva y los Planes Integrales de Reparación Colectiva que construyan los sujetos de reparación colectiva deberán articularse con las medidas de reparación integral establecidas en la presente Parte para garantizar la coherencia y complementariedad con la política de asistencia, atención y reparación integral.

El Programa de Reparación Colectiva se articulará con los esquemas especiales de acompañamiento para la población retornada o reubicada, definidos en los programas de retorno y reubicación, cuando sea procedente.

Así mismo, el Programa de Reparación Colectiva procurará articularse con los incidentes de reparación integral en el marco de los procesos judiciales que se adelanten por graves y manifiestas violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en los términos del artículo 3o de la Ley 1448.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 234)

CAPÍTULO 9.

REGULACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE LOS CRITERIOS DE SALIDA DE LA REPARACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 2.2.7.9.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Este capítulo fija los lineamientos generales para establecer los criterios de salida de la reparación administrativa de las víctimas, en sus dimensiones individual y colectiva, cuya medición será realizada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1753 de 2015.

Las medidas de reparación administrativa que son objeto de esta medición son: la restitución, indemnización, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual y colectiva.

PARÁGRAFO. La medida de rehabilitación no es objeto de la medición toda vez que responde a procesos que permanecen en el tiempo y que se brindan de manera preferencial y diferencial a las víctimas del conflicto armado interno.

ARTÍCULO 2.2.7.9.2. CRITERIOS DE SALIDA DE LA REPARACIÓN ADMINISTRATIVA INDIVIDUAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación, adoptarán mediante resolución conjunta los criterios de salida de la reparación administrativa individual y el Índice Global de Reparación Administrativa.

Se determinará que una víctima ha sido reparada administrativamente una vez se hayan cumplido los criterios de salida de la reparación administrativa y el Índice Global de Reparación Administrativa.

PARÁGRAFO. Para establecer los criterios se deberán tener en cuenta aquellos bienes y servicios, que conforme a las medidas señaladas en el artículo 69 de la Ley 1448 de 2011, están destinados a reparar individualmente a las víctimas y no como parte de conglomerados sociales o priorización en la oferta social en materia de asistencia.

ARTÍCULO 2.2.7.9.3. CRITERIOS DE SALIDA DE LA REPARACIÓN ADMINISTRATIVA DE SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Un sujeto de reparación colectiva se entenderá reparado administrativamente cuando se ha cumplido con la entrega de los bienes o servicios acordados en el plan integral de reparación colectiva aprobado.

PARÁGRAFO. Cuando la formulación del plan no permita identificar cuáles son sus bienes o servicios, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de los sujetos de reparación colectiva, realizará las modificaciones necesarias para efectos de los criterios de salida.

ARTÍCULO 2.2.7.9.4. UNIDAD DE ANÁLISIS PARA LA MEDICIÓN DE LOS CRITERIOS DE SALIDA DE REPARACIÓN ADMINISTRATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La aplicación de los criterios de salida de la reparación administrativa se realizará sobre víctimas individuales y sujetos de reparación colectiva.

Serán objeto de las medidas de reparación administrativa las víctimas de desplazamiento forzado incluidas Registro Único de Víctimas (RUV), que hayan tenido relación cercana y suficiente al conflicto armado interno.

De conformidad con el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto número 1084 de 2015, las víctimas incluidas en el RUV por cualquier hecho diferente a los enunciados en dicho artículo, no accederán a la medida de indemnización por vía administrativa, sin perjuicio de que puedan acceder a las demás medidas de reparación administrativa.

ARTÍCULO 2.2.7.9.5. FUENTES DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La medición de los criterios de salida del derecho a la reparación administrativa en las dimensiones individual y colectiva tendrá en cuenta la información contenida en los registros administrativos con los que cuente la Red Nacional de Información (RNI), de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Será deber de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas reportar a la Red Nacional de Información, la información de las solicitudes, bienes y servicios entregados a las víctimas por concepto de medidas de reparación administrativa.

ARTÍCULO 2.2.7.9.6. EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE REPARACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1356 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La medición de los criterios de salida de la reparación administrativa, en las dimensiones individual y colectiva, permitirá al Gobierno nacional hacer seguimiento al acceso a las medidas de reparación administrativa, y a las víctimas les permitirá conocer el momento de culminación del proceso de reparación administrativa.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informará, a la víctima o al sujeto de reparación colectiva, cuando los resultados de la aplicación de los criterios de salida de la reparación administrativa determinen a culminación de su proceso.

PARÁGRAFO. En todo caso, el resultado de la medición no implica que niegue el acceso a las víctimas a los procesos de rehabilitación psicosocial, física o mental, el derecho preferencial de acceso a la carrera administrativa, la exención en la prestación del servicio militar, la restitución de créditos y pasivos, o las medidas relacionadas con la estabilización socioeconómica de las víctimas de desplazamiento forzado, así como aquellas medidas inmateriales o simbólicas dirigidas al conglomerado social, tales como las garantías de no repetición, la dignificación, el reconocimiento público, las acciones simbólicas, la memoria histórica, entre otras.

CAPÍTULO 10.

LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA COORDINACIÓN, SATISFACCIÓN Y REPARACIÓN SIMBÓLICA DEL MOVIMIENTO SINDICAL COLOMBIANO.

<Capítulo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026>

ARTÍCULO 2.2.7.10.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capitulo tiene por objeto establecer lineamientos de coordinación y orientación, fortalecer, complementar y orientar la acción del Gobierno nacional y de las entidades del orden nacional que, en el marco de sus competencias, deban concurrir al avance de la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, así como orientar la implementación de medidas de satisfacción dirigidas a su dignificación y a la prevención de la repetición de las violaciones en un marco de transformación y con miras a la consecución de una paz estable y duradera.

PARÁGRAFO. Para efectos de la interpretación de este capítulo y conforme a las medidas de reparación desarrolladas en el mismo, la expresión "Movimiento Sindical Colombiano" hace referencia a las víctimas de carácter colectivo que se constituyen por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), en calidad de organizaciones declarantes, que fueron reconocidas en el Registro Único de Víctimas mediante la Resolución número 2023-31247 de 24 de marzo de 2023 de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 2.2.7.10.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente capitulo serán aplicables a las entidades del orden nacional que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y deban concurrir a la implementación de medidas relacionadas con la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano.

Así mismo, el presente capítulo tendrá carácter orientador frente a otras entidades, instancias, sistemas y, de manera particular, facilitar la articulación y complementariedad con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición.

ARTÍCULO 2.2.7.10.3. PRINCIPIOS ORIENTADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La interpretación, aplicación e implementación de los lineamientos establecidos en el presente capitulo se regirá por los principios de centralidad de las víctimas, legalidad, participación efectiva, enfoque diferencial, coordinación interinstitucional, progresividad, sostenibilidad fiscal y garantías de no repetición establecidos en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2.2.7.10.4. LINEAMIENTOS GENERALES DE ORIENTACIÓN INSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) deberán orientar sus actuaciones, en el marco de sus competencias constitucionales y legales y, a partir de la disponibilidad presupuestal correspondiente y de la normatividad vigente, a:

1. Fortalecer el proceso de reparación colectiva del Movimiento Sindical Colombiano, en articulación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de conformidad con el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC).

2. Promover condiciones para el ejercicio efectivo de la libertad sindical, la protección de los derechos laborales y el respeto por la actividad sindical.

3. Incorporar acciones relacionadas con la reparación colectiva en sus instrumentos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación.

4. Contribuir, en el marco de sus competencias, a la reconstrucción de la memoria histórica del movimiento sindical y al reconocimiento de su aporte a la democracia, al mundo del trabajo y a la construcción de la paz.

ARTÍCULO 2.2.7.10.5. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el marco de sus competencias, con el apoyo del Ministerio del Trabajo y la participación del Movimiento Sindical Colombiano, en el marco del Decreto número 624 de 2016, orientarán y promoverán la articulación interinstitucional necesaria para la implementación de los lineamientos establecidos en el presente capítulo.

PARÁGRAFO. La coordinación interinstitucional definida en este articulo incluye la coordinación, intercambio de información, diálogo institucional y armonización de acciones con las entidades que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y con otros sistemas, instancias o mecanismos institucionales que contribuyan a la garantía de los derechos del sujeto de reparación colectiva Movimiento Sindical Colombiano y a la consolidación de una paz estable y duradera, respetando en todo caso los principios de autonomía, independencia funcional y régimen competencial propio.

ARTÍCULO 2.2.7.10.6. SEGUIMIENTO Y MONITOREO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:>En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9o del Decreto número 624 de 2016, el seguimiento al cumplimiento de los lineamientos de coordinación y a los avances en la implementación de las medidas de reparación colectiva y de satisfacción previstas en el presente capítulo se realizará a través de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical.

En ese marco, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, promoverá la articulación de las entidades del orden nacional competentes, así como la periodicidad del seguimiento y la identificación de obstáculos técnicos, administrativos o presupuestales que incidan en la ejecución de las medidas previstas en este capítulo, de conformidad con la Ley 2421 de 2024 y con las competencias de las entidades involucradas.

ARTÍCULO 2.2.7.10.7. LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN COLECTIVA DEL MOVIMIENTO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), en el marco de sus competencias constitucionales y legales, deberán orientar sus actuaciones para contribuir al avance de la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano, de conformidad con los siguientes lineamientos:

1. Fortalecer, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la implementación de las medidas previstas en el Plan Integral de Reparación Colectiva del movimiento sindical colombiano, mediante acciones de articulación institucional, incorporación en los instrumentos de planeación y gestión y adopción de medidas orientadas al cumplimiento progresivo de las obligaciones a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente.

2. Incorporar, cuando resulte procedente, acciones orientadas a la reparación colectiva en sus instrumentos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación, en armonía con los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal.

3. Promover condiciones institucionales, normativas, pedagógicas y culturales que favorezcan el ejercicio efectivo de la libertad sindical, la protección de los derechos laborales y el respeto por la actividad sindical.

4. Contribuir, dentro de sus competencias, a la reconstrucción de la memoria histórica del movimiento sindical y al reconocimiento de su papel en la consolidación de la democracia, la justicia social y la paz.

5. Adoptar acciones orientadas a la superación de la estigmatización del sindicalismo y al fortalecimiento del respeto público e institucional por la actividad sindical.

6. Articular sus actuaciones en el marco del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y, cuando resulte pertinente, con otras instancias institucionales relacionadas con verdad, justicia, reparación y no repetición, garantizando la coherencia, integralidad y complementariedad de las medidas.

PARÁGRAFO. Las acciones derivadas de los presentes lineamientos se desarrollarán de manera progresiva, conforme a las competencias de cada entidad y a la disponibilidad presupuestal de cada entidad correspondiente.

ARTÍCULO 2.2.7.10.8. ESTRATEGIAS DE COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional competentes que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) vinculadas en las medidas de reparación colectiva, en el marco de sus funciones misionales, deberán adoptar estrategias de coordinación y concurrencia para coordinar con las entidades territoriales y otras instancias del orden nacional el cumplimiento de las medidas bajo su responsabilidad.

PARÁGRAFO. El diseño e implementación de estas estrategias se realizará en armonía con los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal, asegurando la incorporación de las acciones de reparación en los instrumentos de planeación y gestión de cada entidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 2421 de 2024 para superar el rezago y la mora institucional.

ARTÍCULO 2.2.7.10.9. REPARACIÓN SIMBÓLICA AL MOVIMIENTO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objetivo de dignificar al movimiento sindical colombiano, las medidas de reparación simbólica para dignificar al movimiento sindical colombiano deberán:

1. Resaltar el papel del sindicalismo en la construcción democrática del país.

2. Reconocer su importancia en el mundo del trabajo y en la protección de los derechos de los trabajadores.

3. Circular narrativas y discursos que controviertan los imaginarios sociales que propiciaron su victimización como garantía de no repetición.

4. Promover la organización sindical como instrumento para la consolidación de la paz en Colombia.

PARÁGRAFO. La implementación de las medidas de reparación simbólica para que cumplan su objetivo deberá contar con la participación del movimiento sindical colombiano.

ARTÍCULO 2.2.7.10.10. ACTO SOLEMNE DE RECONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en coordinación con la Presidencia de la República, organizarán un acto solemne de reconocimiento a las víctimas de la violencia antisindical en Colombia, el cual será encabezado por el Presidente de la República como medida de satisfacción. El Ministerio del Trabajo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Movimiento Sindical Colombiano, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación contemplada en el Decreto número 624 de 2016, definirán las condiciones generales para su organización, en armonía con el Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) y las competencias institucionales.

ARTÍCULO 2.2.7.10.11. PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y DIGNIFICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Crease el Programa de Reconocimiento y Dignificación de la Labor y las Memorias Plurales Sindicales que comprenderá un conjunto articulado de medidas orientadas a visibilizar las contribuciones del movimiento sindical colombiano a la democracia, los derechos humanos, los derechos laborales y la construcción de paz, así como a reconocer a las víctimas de la violencia antisindical y dignificar su memoria.

El Programa tendrá como objetivos:

1. Promover el reconocimiento social e institucional del movimiento sindical colombiano.

2. Contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica de las víctimas de la violencia antisindical.

3. Fortalecer las acciones pedagógicas orientadas a la promoción de la libertad sindical y los derechos laborales.

4. Aportar a la superación de la estigmatización del sindicalismo y a la garantía de no repetición.

El Programa se desarrollará mediante la implementación de las medidas previstas en el presente capítulo, en el marco del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) y en armonía con la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la articulación interinstitucional para la implementación del Programa, garantizando la participación efectiva de las organizaciones sindicales.

ARTÍCULO 2.2.7.10.12. SEMANA POR LA DIGNIFICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE LA LABOR Y LAS MEMORIAS SINDICALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objetivo de contribuir al fortalecimiento del reconocimiento social y a la reconstrucción de la memoria histórica del Movimiento Sindical Colombiano, el Ministerio del Trabajo, en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, realizará de manera anual la "Semana por la Dignificación y el Reconocimiento de la Labor y las Memorias Sindicales en Colombia", como una medida de satisfacción orientada a la garantía de no repetición.

El evento se realizará la primera semana del mes de mayo de cada año, en el marco de la conmemoración del día internacional de los trabajadores y trabajadoras. Durante este periodo, las entidades del orden nacional, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con su disponibilidad presupuestal, deberán promover actividades pedagógicas, culturales y académicas destinadas a:

1. Visibilizar la historia y los aportes del movimiento sindical a la democracia y la paz.

2. Promover el respeto por la libertad sindical y los derechos laborales.

3. Contribuir a la reconstrucción de la memoria de las víctimas, reconociendo la magnitud del daño documentado.

4. Fomentar la superación de la estigmatización del sindicalismo.

PARÁGRAFO. En el desarrollo de estas acciones se promoverá la participación efectiva y representativa del movimiento sindical, con especial consideración de las víctimas y sus familias, garantizando condiciones de dignidad y no revictimización. Como medida afirmativa, se impulsará el reconocimiento de la labor de las mujeres sindicalistas y otros sectores históricamente afectados.

ARTÍCULO 2.2.7.10.13. MEDIDAS CONMEMORATIVAS DE MEMORIA Y RECONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, implementará medidas de satisfacción orientadas a la dignificación del Movimiento Sindical Colombiano, a través de iniciativas conmemorativas y simbólicas de memoria y reconocimiento, entre ellas la instalación de placas, la adecuación de espacios conmemorativos y otras acciones orientadas al reconocimiento de las víctimas de la violencia antisindical.

Estas acciones se desarrollarán de manera progresiva y con enfoque territorial, previa concertación en la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la participación de las organizaciones que integran el sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023, así como condiciones de respeto, dignidad y no revictimización.

La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, orientará y promoverá la articulación interinstitucional necesaria para la ejecución de estas medidas ante las entidades competentes del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), de conformidad con lo concertado en la mencionada Mesa de Concertación con el Movimiento Sindical Colombiano.

ARTÍCULO 2.2.7.10.14. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN PARA LA DIGNIFICACIÓN DEL MOVIMIENTO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará una estrategia de comunicación orientada a visibilizar las contribuciones del Movimiento Sindical Colombiano a la democracia, los derechos humanos, los derechos laborales y la construcción de paz, así como a prevenir la estigmatización y la violencia antisindical.

La estrategia se desarrollará a través de prensa, radio, televisión, medios digitales y redes sociales, e incluirá, entre otros contenidos, testimonios de víctimas y mensajes pedagógicos orientados a la promoción del respeto por la libertad sindical y al rechazo de la violencia antisindical. Dicha estrategia contemplará la participación directa del Movimiento Sindical Colombiano en la definición de sus contenidos y en el acceso a dichos medios para su difusión. Para su ejecución, se promoverá la articulación con el sistema de medios públicos, garantizando enfoques de memoria, dignificación y no repetición.

PARÁGRAFO. La articulación interinstitucional y la concertación sobre contenidos, medios y demás elementos técnicos necesarios para la implementación de la estrategia se realizará en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la identidad del sujeto colectivo según la Resolución número 31247 de 2023.

ARTÍCULO 2.2.7.10.15. FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES COMUNICATIVAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Centro Nacional de Memoria Histórica, diseñará e implementará estrategias orientadas al fortalecimiento de las capacidades comunicativas del Movimiento Sindical Colombiano.

En desarrollo de lo anterior, se impulsarán iniciativas que incluyan, entre otras, procesos de formación, capacitación y acompañamiento a medios y espacios de comunicación sindical, tales como emisoras, plataformas digitales, redes sociales y otros espacios de comunicación propia. Para efectos de implementar esta estrategia, se priorizará la ejecución de estas acciones mediante acuerdos con las organizaciones que componen al Movimiento Sindical Colombiano reconocidas mediante la Resolución número 31247 de 2023.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en el marco de las competencias de las entidades involucradas, previa concertación en la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, respetando la autonomía de las organizaciones sindicales y la libertad de expresión.

ARTÍCULO 2.2.7.10.16. ESTRATEGIA DE EDUCACIÓN EN CIUDADANÍA LABORAL, DEMOCRACIA Y LIBERTAD SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Centro Nacional de Memoria Histórica, diseñará e implementarán una estrategia pedagógica orientada al fortalecimiento de la educación en ciudadanía laboral, democracia y libertad sindical.

El diseño de los lineamientos pedagógicos y la elaboración de los materiales educativos dirigidos a instituciones de educación y centros de pensamiento, se realizarán de manera concertada en la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), con el fin de visibilizar la importancia de la libertad sindical y el papel del movimiento sindical en la consolidación de la democracia y la paz.

Así mismo, se promoverá la creación e incorporación de espacios académicos, cátedras o contenidos formativos sobre ciudadanía laboral y sindicalismo en instituciones de educación.

PARÁGRAFO. La implementación de lo dispuesto en el presente artículo se realizará respetando la autonomía de las instituciones educativas, la autonomía universitaria y la libertad de cátedra, y estará sujeta a los instrumentos de política educativa y a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

ARTÍCULO 2.2.7.10.17. ESTRATEGIA PEDAGÓGICA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL Y PREVENCIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de contribuir a la garantía de no repetición y a la dignificación del trabajador sindicalizado, como medida de reparación simbólica, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), en coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y en el marco de la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical diseñarán e implementarán estrategias de formación, sensibilización y fortalecimiento institucional dirigidas a servidores públicos.

La estrategia para el fortalecimiento institucional reconocerá la libertad sindical y los derechos laborales como pilares esenciales de la democracia, con el propósito de contribuir a la superación de prácticas de estigmatización contra el Movimiento Sindical Colombiano.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación del Movimiento Sindical Colombiano, realizarán mesas técnicas con las entidades del orden nacional competentes, con el fin de establecer la ruta de incorporación en sus planes y programas de formación de los contenidos sobre libertad sindical y los derechos laborales, asegurando la planeación armónica sectorial para superar el rezago y la mora institucional conforme a la Ley 2421 de 2024.

ARTÍCULO 2.2.7.10.18. ESTRATEGIAS DE MEMORIA HISTÓRICA PARA EL MOVIMIENTO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas coordinarán con el Centro Nacional de Memoria Histórica la creación de una exposición itinerante sobre las memorias del movimiento sindical en el Museo Nacional de la Memoria, con el propósito de reconocer a las víctimas de la violencia antisindical y visibilizar el aporte del movimiento sindical y obrero a la historia del país.

Así mismo, se promoverá la transformación interinstitucional para apoyar el desarrollo de iniciativas de memoria histórica en los territorios más afectados por la violencia antisindical, con la participación de las organizaciones sindicales y de las víctimas.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en el marco de las competencias de las entidades involucradas, respetando la autonomía del Centro Nacional de Memoria Histórica y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal y a los instrumentos de planeación correspondientes.

ARTÍCULO 2.2.7.10.19. PROTECCIÓN, FORTALECIMIENTO, ARTICULACIÓN Y PRESERVACIÓN DE ARCHIVOS Y MEMORIAS DEL MOVIMIENTO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de preservar los archivos y la memoria del Movimiento Sindical Colombiano, como medida de satisfacción y garantía de no repetición, el Archivo General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, formularán una estrategia de acciones orientadas a la protección, fortalecimiento, articulación, custodia y conservación de las memorias del movimiento sindical colombiano.

Estas acciones estarán dirigidas a apoyar la identificación, agrupación, visibilización, organización, conservación y protección de archivos de derechos humanos y demás iniciativas de la memoria histórica desarrolladas por organizaciones sindicales, víctimas y sus familias.

En el desarrollo de estas acciones se promoverá un enfoque diferencial que resalte de manera especial las luchas y aportes de las mujeres sindicalistas, de las y los sindicalistas agrarios y campesinos, así como de las poblaciones históricamente excluidas que conforman el Movimiento Sindical Colombiano.

Para tal efecto, se impulsarán estrategias de acompañamiento técnico, orientación y fortalecimiento de capacidades, con el fin de garantizar la preservación, acceso y transmisión de estas memorias a futuras generaciones.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán respetando la autonomía de las organizaciones sindicales y de las iniciativas de memoria existentes, y estarán sujetas a las competencias de las entidades involucradas y a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 2.2.7.10.20. PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SOBRE LAS DINÁMICAS DE VICTIMIZACIÓN DEL MOVIMIENTO SINDICAL, DISPOSITIVOS E INICIATIVAS DE MEMORIA HISTÓRICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, previa concertación con la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical Colombiano, establecerán una estrategia para desarrollar procesos de investigación orientados a la comprensión de las dinámicas de victimización del movimiento sindical colombiano.

Esta estrategia estará dirigida al acompañamiento técnico y al fortalecimiento de las capacidades autónomas de investigación de las organizaciones sindicales que componen al Movimiento Sindical Colombiano reconocido como víctima de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023, asegurando que el movimiento cuente con herramientas propias para documentar las causas e impactos de la violencia antisindical. El Centro Nacional de Memoria Histórica, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, impulsará el diseño e implementación de las investigaciones y de los dispositivos de memoria (actos culturales, memoriales, monumentos, entre otros), garantizando la participación efectiva, voluntaria y digna de las víctimas.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se ejecutarán respetando la autonomía investigativa de las organizaciones sindicales, los principios éticos en el manejo de la información y el régimen de competencias de las entidades involucradas, bajo los criterios de progresividad y suficiencia presupuestal.

ARTÍCULO 2.2.7.10.21. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y con el apoyo del Ministerio del Trabajo, implementarán medidas orientadas a la garantía de no repetición de las violaciones a los derechos humanos contra el Movimiento Sindical Colombiano.

Estas medidas estarán dirigidas a fortalecer las capacidades institucionales para la prevención, atención y protección de las personas sindicalistas, promover la incorporación del enfoque de derechos humanos y libertad sindical en las actuaciones de las entidades públicas, y contribuir a la superación de la estigmatización del sindicalismo.

La definición de dichas medidas, así como el diseño de las estrategias de prevención y el fortalecimiento de los sistemas de información sobre violencia antisindical, se realizarán previa concertación en el seno de la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la identidad del sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023.

En este marco, el Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá espacios de articulación permanente con la Fiscalía General de la Nación, con la participación de las organizaciones que componen el Movimiento Sindical Colombiano, con el fin de analizar y proyectar mecanismos institucionales especializados para la investigación y judicialización de las violencias asociadas a la estigmatización y agresiones contra personas sindicalizadas, respetando la autonomía y competencia de dicha entidad.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de manera progresiva, respetando la autonomía de los órganos independientes y el régimen de competencias de las entidades involucradas, de conformidad con los criterios de sostenibilidad fiscal.

ARTÍCULO 2.2.7.10.22. INCORPORACIÓN DE ENFOQUES DIFERENCIALES EN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LA LIBERTAD SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo implementará la incorporación de enfoques diferenciales en las medidas de protección laboral y en las garantías para el ejercicio de la libertad sindical del Movimiento Sindical Colombiano.

Los mecanismos para la identificación de riesgos específicos, el fortalecimiento de las medidas de protección y la adopción de las estrategias de seguridad para el ejercicio de la actividad sindical se definirán previa concertación de la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la identidad del sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023.

Estas acciones integrarán de manera transversal los enfoques de género, territorial y sectorial, reconociendo las afectaciones particulares de las mujeres sindicalistas, las y los trabajadores de diversos sectores económicos y las y los servidores públicos sindicalizados. El Ministerio del Trabajo promoverá la inclusión de estos enfoques en los lineamientos, programas y mecanismos de seguimiento de las entidades competentes del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), asegurando que la protección sea pertinente y oportuna.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2421 de 2024, respetando el régimen de competencias y la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 2.2.7.10.23. FORTALECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS SINDICALIZADAS EN RIESGO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP), en coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementarán el fortalecimiento y adecuación de las medidas de protección dirigidas a personas sindicalizadas en situación de riesgo, con el fin de responder de manera efectiva a las particularidades de la violencia antisindical.

Las estrategias para el fortalecimiento y adecuación de dichas medidas se definirán previa concertación la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la identidad del sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023.

Así mismo, desde la mencionada Mesa se concertarán estrategias específicas de protección para docentes sindicalizados, atendiendo a los riesgos particulares asociados a su labor. Estas medidas incluirán la incorporación de esquemas de protección individual y colectiva, así como la protección de sedes sindicales y espacios organizativos amenazados, integrando enfoques diferenciales de género, territorial, sectorial, étnico y de ciclo de vida.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con el mandato de la Ley 2421 de 2024, respetando la normatividad vigente en materia de protección, el régimen de competencias de las entidades involucradas y la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 2.2.7.10.24. FORTALECIMIENTO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y ALERTA TEMPRANA FRENTE A LA VIOLENCIA ANTISINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP), en coordinación con el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, fortalecerán los mecanismos de prevención y alerta temprana frente a riesgos y violaciones a los derechos humanos contra el Movimiento Sindical Colombiano, con el fin de anticipar, mitigar y prevenir hechos de violencia antisindical.

Las acciones orientadas a mejorar los sistemas de información, los modelos de análisis de riesgo y la respuesta oportuna frente a situaciones de amenaza se definirán previa concertación con la Mesa Permanente de Concertación con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la identidad del sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023.

Así mismo, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior y el Movimiento Sindical Colombiano promoverán espacios de articulación y diálogo institucional con la Defensoría del Pueblo, con el fin de contribuir a la incorporación del enfoque de protección al movimiento sindical en el Sistema de Alertas Tempranas (SAT), en el marco de su autonomía constitucional se promoverá la articulación interinstitucional nacional y territorial, incorporando enfoques territoriales y diferenciales que atiendan las particularidades de los contextos regionales.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con el mandato de la Ley 2421 de 2024, respetando la autonomía de los órganos independientes, el régimen de competencias de las entidades involucradas y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 2.2.7.10.25. CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ORGANIZACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LIBERTADES SINDICALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Programa de Organización y Restablecimiento de Libertades Sindicales como un conjunto articulado de acciones orientadas a promover el ejercicio efectivo de la libertad sindical, el fortalecimiento organizativo del Movimiento Sindical Colombiano y la reconstrucción del tejido social afectado por la violencia antisindical.

El Programa tendrá como objetivos:

1. Promover condiciones para el ejercicio libre, autónomo y seguro de la afiliación y la actividad sindical del Movimiento Sindical Colombiano.

2. Fortalecer las capacidades organizativas, técnicas y de gestión de las organizaciones sindicales que lo componen (Resolución número 31247 de 2023).

3. Contribuir a la reconstrucción del relacionamiento sindical y del tejido social en los territorios afectados por la violencia antisindical.

4. Promover la participación activa de mujeres, jóvenes, personas LGBTIQ+ y demás poblaciones históricamente subrepresentadas.

5. Fortalecer la incidencia del movimiento sindical en los espacios de diálogo social y democracia participativa.

El Ministerio del Trabajo, en articulación con la Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), será la instancia responsable de orientar, coordinar y hacer seguimiento a la implementación del Programa, para lo cual los lineamientos técnicos se definirán previa concertación en dicho espacio.

PARÁGRAFO. La implementación del Programa se realizará en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, garantizando la participación efectiva de las organizaciones sindicales y el respeto por su autonomía.

ARTÍCULO 2.2.7.10.26. PROMOCIÓN DE LA AFILIACIÓN SINDICAL Y EL FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo implementará estrategias orientadas a fortalecer el ejercicio de la libertad sindical, mediante la generación de condiciones que favorezcan la afiliación sindical libre, informada y voluntaria a las organizaciones que componen el Movimiento Sindical Colombiano reconocido como víctima de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023.

El diseño de estas estrategias se realizará previa concertación en el seno de la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode). En desarrollo de lo anterior, se impulsarán campañas de carácter pedagógico y comunicativo dirigidas a visibilizar la importancia de la afiliación sindical como mecanismo de participación democrática, defensa de los derechos laborales y construcción de paz.

Estas estrategias incorporarán enfoques diferenciales orientados a promover la participación de mujeres, jóvenes y otras poblaciones subrepresentadas. Así mismo, se promoverán acciones de fortalecimiento organizativo que contribuyan al desarrollo de capacidades internas de las organizaciones sindicales del Movimiento Sindical Colombiano, incluyendo procesos de formación, gestión, comunicación y relacionamiento social.

PARÁGRAFO. Las estrategias previstas en este artículo se desarrollarán en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con la Ley 2421 de 2024, respetando la autonomía de las organizaciones sindicales y la normatividad vigente, y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 2.2.7.10.27. ESCUELA NACIONAL DE LIDERAZGO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, con el apoyo técnico del Ministerio de Educación Nacional, implementará el programa Escuela Nacional de Liderazgo Sindical, como una estrategia de formación orientada al fortalecimiento de capacidades de las y los sindicalistas y al relevo generacional del Movimiento Sindical Colombiano reconocido como víctima de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023.

El propósito, las metodologías pedagógicas, la administración y los contenidos formativos de la Escuela se definirán previa concertación con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), garantizando el respeto absoluto por la autonomía de las organizaciones sindicales en sus procesos de formación.

La Escuela impulsará procesos de formación que incluirán contenidos sobre formación jurídica, liderazgo, derechos humanos, enfoque de género, construcción de paz y diálogo social, promoviendo la participación de jóvenes sindicalistas de distintos sectores y territorios.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán en coordinación con las organizaciones sindicales, respetando su autonomía, y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de cada entidad involucrada y a los instrumentos de planeación correspondientes.

ARTÍCULO 2.2.7.10.28. FORTALECIMIENTO DE CENTROS DE ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN LABORAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo promoverá el fortalecimiento de los Centros de Orientación Laboral como mecanismos de acceso a la información, asesoría y acompañamiento en materia de derechos laborales y de libertad sindical para el Movimiento Sindical Colombiano reconocido como víctima de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023.

El diseño de las estrategias de fortalecimiento, que incluirá el establecimiento de rutas especiales y diferenciadas de acceso para las organizaciones sindicales y la priorización de la presencia territorial en regiones afectadas conforme al diagnóstico del daño, se definirá previamente en concertación con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode).

El Ministerio del Trabajo coordinará la implementación de estas acciones con el Ministerio de Justicia y del Derecho y demás entidades competentes para fortalecer los mecanismos tecnológicos y la articulación con otras instancias de atención ciudadana, incluyendo las Casas de Justicia, garantizando la incorporación de enfoques diferenciales, de género, territorial y étnico para asegurar una atención pertinente a las víctimas.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con el mandato de la Ley 2421 de 2024, respetando el régimen de competencias de las entidades involucradas y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 2.2.7.10.29. ACCIONES DE IMPULSO PARA EL ANÁLISIS DEL CONVENIO 141 DE LA OIT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo establecerá acciones de estudio, análisis, diálogo y articulación institucional orientadas a evaluar la conveniencia y viabilidad de impulsar el trámite de aprobación del Convenio 141 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a las organizaciones de trabajadores rurales. Lo anterior, con el propósito de fortalecer la garantía del derecho de asociación y la libertad sindical de las y los trabajadores del sector rural y agrario, en armonía con los estándares internacionales del trabajo.

Los espacios de diálogo, la metodología y los cronogramas para esta evaluación se definirán previa concertación con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo $-CGT,$ la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) para la Reparación Colectiva al Movimiento Sindical, garantizando la participación directa del Movimiento Sindical Colombiano reconocido como como víctima colectiva de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2421 de 2024, respetando las competencias del Congreso de la República en materia de aprobación de tratados internacionales, el trámite previsto en la Constitución Política para su ratificación y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 2.2.7.10.30. RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL Y DIÁLOGO SOCIAL DEL MOVIMIENTO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, con el apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, implementará acciones orientadas a la reconstrucción del tejido social del Movimiento Sindical Colombiano, mediante el impulso de espacios de diálogo social que incluyan a víctimas del movimiento sindical, sus familias y organizaciones sindicales.

Los mecanismos, metodologías y agendas de dichos espacios de diálogo se definirán previa concertación con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), garantizando la identidad del sujeto de reparación colectiva reconocido mediante la Resolución número 31247 de 2023.

En desarrollo de lo anterior, se promoverán diálogos regionales sobre la memoria, resistencia y aportes del movimiento sindical, con enfoque territorial y participativo, orientados a sanar las rupturas del tejido social causadas por la violencia antisindical.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con el mandato de la Ley 2421 de 2024, respetando la autonomía de las organizaciones sindicales y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de las entidades responsables.

ARTÍCULO 2.2.7.10.31. FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN E INCIDENCIA DEL MOVIMIENTO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverán el fortalecimiento de espacios de diálogo social y concertación con la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), con el fin de potenciar su participación e incidencia en escenarios de diálogo en materia laboral y construcción de política pública.

Los lineamientos para asegurar la presencia efectiva del Movimiento Sindical Colombiano, reconocido como víctima mediante la Resolución número 31247 de 2023, en instancias de diálogo y coordinación institucional se definirán previa concertación con la Mesa Permanente, garantizando que dicha participación sea procedente conforme a la normatividad aplicable y a la naturaleza de cada espacio, respetando siempre la autonomía de las organizaciones sindicales.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán de conformidad con el mandato de la Ley 2421 de 2024, respetando la autonomía de las instancias institucionales, la normatividad vigente y estarán sujetas a la presupuestal de las entidades responsables.

ARTÍCULO 2.2.7.10.32. ENFOQUE DIFERENCIAL DE GÉNERO EN EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN LABORAL DEL SECTOR MINERO-ENERGÉTICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, promoverá la incorporación de un enfoque diferencial de género en la implementación del programa de protección laboral del sector mineroenergético, con el fin de reconocer y atender los riesgos y violencias particulares que enfrentan las mujeres lideres sindicales en dicho sector.

En desarrollo de lo anterior, se impulsarán acciones orientadas a la identificación de riesgos específicos, el fortalecimiento de medidas de protección y la adopción de estrategias que contribuyan a garantizar el ejercicio seguro de la actividad sindical por parte de las mujeres.

Así mismo, se promoverá la inclusión de este enfoque en los lineamientos, protocolos y mecanismos de seguimiento del programa, en articulación con las entidades competentes.

PARÁGRAFO. Las acciones previstas en el presente artículo se desarrollarán respetando las competencias de las entidades involucradas y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de cada una de ellas.

ARTÍCULO 2.2.7.10.33. FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE FINANCIACIÓN PARA EL MOVIMIENTO SINDICAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo impulsará la realización de estudios técnicos, jurídicos y presupuestales orientados a evaluar la viabilidad de la creación de un fondo o instrumento financiero destinado al fortalecimiento organizativo del Movimiento Sindical Colombiano reconocido como víctima de conformidad con la Resolución número 31247 de 2023, que contribuya a la implementación de las medidas de reparación colectiva y a la libertad sindical.

Los mecanismos para la definición técnica de estos estudios se concertarán en la Mesa Permanente de Concertación con las Centrales Sindicales Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode), garantizando la autonomía del Movimiento Sindical Colombiano.

PARÁGRAFO. En cumplimiento del principio de reserva de ley y el artículo 150 de la Constitución Política, la creación material de cualquier fondo o instrumento financiero derivado de los resultados de estos estudios estará supeditada a la ley y a las competencias del Congreso de la República. El desarrollo de las acciones previstas en este artículo se regirá por los principios de progresividad y sostenibilidad fiscal, con sujeción a la disponibilidad presupuestal del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 2.2.7.10.34 NATURALEZA DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CAPÍTULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas contenidas en el presente capítulo hacen parte de la política pública de carácter nacional, transversal y estratégica para la reparación del Movimiento Sindical Colombiano y se articula con otros instrumentos de tipo administrativo y/o judicial orientados a la reparación integral del Movimiento Sindical Colombiano. Para efectos de armonizar las medidas de este capítulo con otras medidas de tipo administrativo y/o judicial, el Ministerio del Trabajo y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas concertarán con el Movimiento Sindical Colombiano la política pública de reparación al movimiento sindical en la que se compilen la normativa, programas, presupuestos y acciones requeridas para implementar las medidas de reparación al Movimiento Sindical Colombiano bien sean de tipo administrativo o judicial.

PARÁGRAFO. El proceso de concertación de la Política Pública de reparación al movimiento sindical y la definición del instrumento que la compilará contará con la asistencia y acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 2.2.7.10.35. IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la implementación progresiva de los lineamientos y medidas previstas en el presente capitulo, en el marco de las competencias de las entidades involucradas y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal correspondiente.

ARTÍCULO 2.2.7.10.36. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 650 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, y en concertación con la Mesa de Concertación con el Movimiento Sindical Colombiano, elaborará en el término de sesenta (60) días hábiles un plan de implementación que permita definir el cronograma de ejecución de las acciones de manera oportuna y efectiva.

Las demás entidades del orden nacional, incluido el Centro Nacional de Memoria Histórica, participarán en la formulación e implementación del plan en el marco de sus competencias, particularmente en lo relacionado con las medidas de memoria histórica, investigación y pedagogía.

TÍTULO 8.

DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

CAPÍTULO 1.

COMITÉ EJECUTIVO.

ARTÍCULO 2.2.8.1.1. OBJETIVO. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, como máxima instancia de decisión del Sistema de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adoptará las políticas, estrategias e instrumentos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación, con el fin de materializar las medidas para garantizar la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

PARÁGRAFO. Las medidas que se adopten para la aplicación de la presente Parte y las demás medidas administrativas, iniciativas reglamentarias, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a garantizar la ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, que tengan impacto fiscal, tendrán que ser adoptadas por el Comité Ejecutivo, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 235)

ARTÍCULO 2.2.8.1.2. PRESIDENCIA DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. El Presidente de la República o su delegado presidirán el comité Ejecutivo y ejercerán las siguientes funciones:

1. Dirigir y orientar la adopción de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

2. Facilitar y promover la cohesión y el consenso en sus sesiones.

3. Promover que el Comité Ejecutivo adopte su propio reglamento, mediante acto administrativo, en el que entre otros aspectos, se deberá especificar la articulación de este Comité con los diferentes actores que integran el Sistema y en particular, con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

4. Velar porque cada una de las entidades del Sistema asigne los recursos financieros y presupuestales requeridos para garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para cada vigencia fiscal.

5. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la política pública para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y solicitar al Comité Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

6. Presentar un informe anual de evaluación al Congreso de la República, sobre la ejecución y el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 de esta ley.

7. Las demás que considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Comité Ejecutivo se reunirá de forma periódica con organizaciones de derechos humanos y de víctimas con el objeto de hacer seguimiento al contexto de garantías, seguridad y riesgo para las víctimas, en el marco de la implementación de la Ley 1448 de 2011. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo coordinará la convocatoria y agenda de estas reuniones.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 236)

ARTÍCULO 2.2.8.1.3. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ejercerá la secretaría técnica del Comité Ejecutivo, cuyas funciones serán las siguientes:

1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación la remisión de los informes semestrales de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas, así como en el Conpes de Financiación, y someterlos al análisis del Comité Ejecutivo.

2. Presentar al Comité Ejecutivo para su correspondiente aprobación, un informe de evaluación anual sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, proponer los ajustes necesarios utilizando criterios de cobertura y costo-beneficio.

3. Recibir los planes operativos anuales diseñados por los subcomités técnicos, armonizarlos, consolidarlos y presentarlos al Comité Ejecutivo para su análisis y adopción.

4. Realizar seguimiento semestral a los planes operativos anuales aprobados por el Comité Ejecutivo y presentarle el informe correspondiente.

5. Presentar al Comité Ejecutivo las solicitudes de revisión que se hayan recibido del

Ministro de Defensa, del Procurador General de la Nación o del Defensor del Pueblo, en las que se deciden indemnizaciones administrativas.

6. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones del Comité, y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.

7. Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada administración y custodia.

8. Convocar a las reuniones con por lo menos quince días hábiles de anticipación.

9. Preparar el orden del día de cada sesión del Comité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación.

10. Preparar los documentos que deben ser analizados por el Comité.

11. Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

12. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del Comité Ejecutivo.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 237)

ARTÍCULO 2.2.8.1.4. DE LA CONFORMACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011, el Comité Ejecutivo contará con los siguientes subcomités técnicos, en calidad de grupos de trabajo interinstitucional, encargados del diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

Los subcomités serán los siguientes:

1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial.

2. Subcomité de Sistemas de Información.

3. Subcomité de Atención y Asistencia.

4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación.

5. Subcomité de Reparación Colectiva.

6. Subcomité de Restitución.

7. Subcomité de Indemnización Administrativa.

8. Subcomité de Medidas de Satisfacción.

9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición.

10. Subcomité de Enfoque Diferencial.

PARÁGRAFO. El Comité Ejecutivo podrá conformar nuevos subcomités o ajustar los existentes, para garantizar el adecuado diseño e implementación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 238)

ARTÍCULO 2.2.8.1.5. RESPONSABILIDADES DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS. Los subcomités técnicos tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Designar la Secretaría Técnica del Subcomité.

2. Acoger las orientaciones técnicas que imparta el Coordinador Operativo del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

3. Formular los planes operativos anuales, en concordancia con las responsabilidades y funciones de su competencia y remitirlos a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

4. Definir los lineamientos para orientar a las entidades territoriales, en la formulación de sus planes de acción, dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en el territorio de su jurisdicción.

5. Establecer los lineamientos para la construcción de protocolos, metodologías y procesos que se requieran para la efectiva implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la presente Parte y en la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 239)

ARTÍCULO 2.2.8.1.6. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS. Las secretarías técnicas de los Subcomités Técnicos del Comité Ejecutivo, tendrán las siguientes funciones:

1. Realizar el seguimiento trimestral al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en los planes operativos.

2. Presentar a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, un informe de evaluación anual sobre el resultado de la ejecución de los planes operativos, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costo-beneficio.

3. Levantar las actas de las reuniones.

4. Responder por la gestión documental de las actas y demás documentos del subcomité, garantizando su adecuada administración y custodia.

5. Convocar a las reuniones con por lo menos ocho días hábiles de anticipación.

6. Preparar el orden del día de cada sesión del subcomité y comunicarlo a cada uno de sus miembros, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

7. Prestar apoyo operativo al Comité Ejecutivo en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.

8. Las demás que se requieran para el cabal desarrollo de las funciones de los subcomités.

PARÁGRAFO. Las Secretarías Técnicas de los Subcomités operarán de acuerdo con el plan de trabajo, objetivos y cronograma indicado por la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 240)

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