ARTÍCULO 2.2.8.1.7. CONFORMACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, harán parte de todos los subcomités técnicos a que se refiere el presente Capítulo.
Adicionalmente, conformarán los subcomités técnicos las siguientes instituciones:
1. Subcomité de Coordinación Nacional y Territorial
1.1. Ministerio del Interior.
2. Subcomité de Sistemas de Información
2.1. Ministerio del Interior.
2.2. Ministerio de Defensa Nacional.
2.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2.4. Ministerio de Salud y Protección Social.
2.5. Ministerio del Trabajo.
2.6. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2.7. Ministerio de Educación Nacional.
2.8. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
2.9. Fiscalía General de la Nación.
2.10Rgistraduría General de la Nación.
2.11. Servicio Nacional de Aprendizaje.
2.12. Defensoría del Pueblo.
2.13. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.
3. Subcomité de Atención y Asistencia
3.1. Ministerio de Defensa Nacional.
3.2. Ministerio de Salud y Protección Social.
3.3. Ministerio de Educación Nacional.
3.4. Ministerio de Defensa Nacional.
3.5. Ministerio del Trabajo.
3.6. Defensoría del Pueblo.
3.7. Procuraduría General de la Nación.
3.8. Fiscalía General de la Nación.
3.9. Servicio Nacional de Aprendizaje.
3.10 . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
3.11. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.
4. Subcomité de Medidas de Rehabilitación
4.1. Ministerio de Salud y Protección Social.
4.2. Ministerio de Educación Nacional.
4.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
4.4. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.
5. Subcomité de Reparación Colectiva
5.1. Ministerio de Salud y Protección Social.
5.2. Ministerio de Educación Nacional.
5.3. Ministerio de Cultura.
5.4. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
5.5. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
5.6. Ministerio del Trabajo.
6. Subcomité de Restitución
6.1. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
6.3. Ministerio del Trabajo.
6.4. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
6.5. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural.
6.6. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
6.7. Fiscalía General de la Nación.
6.8. Servicio Nacional de Aprendizaje.
6.9. Banco de Comercio Exterior de Colombia.
6.10. Banco Agrario.
6.11. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.
6.12. Superintendencia de Notariado y Registro.
6.13. Superintendencia Financiera.
6.14. Superintendencia de Industria y Comercio.
6.15. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.
7. Subcomité de Indemnización Administrativa
7.1. Ministerio de Salud y Protección Social.
7.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
7.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
7.4. Servicio Nacional de Aprendizaje.
7.5. Banco de Comercio Exterior de Colombia.
7.6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario.
7.7. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.
8. Subcomité de Medidas de Satisfacción
8.1. Ministerio de Defensa Nacional.
8.2. Ministerio de Educación Nacional.
8.3. Ministerio de Cultura.
8.4. Consejo Superior de la Judicatura.
8.5. Archivo General de la Nación.
8.6. Procuraduría General de la Nación.
8.7. Centro de Memoria Histórica.
8.8. Fiscalía General de la Nación.
8.9. Defensoría del Pueblo.
8.10. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
9. Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición
9.1. Ministerio del Interior.
9.2. Ministerio de Defensa Nacional.
9.3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
9.4. Ministerio de Educación Nacional.
9.5. Fiscalía General de la Nación.
9.6. Defensoría del Pueblo.
9.7. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
9.8. Procuraduría General de la Nación.
9.9. Policía Nacional.
9.10. Unidad Nacional de Protección.
9.11. Consejería Presidencial para los Derechos Humanos.
9.12. Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonales.
10. Subcomité de Enfoque Diferencial
10.1. Ministerio del Interior.
10.2. Ministerio de Salud y Protección Social.
10.3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
10.4. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
10.5. Programa Presidencial para el Desarrollo Integral de la Población Afrodescendiente, Negra, Palenquera y Raizales.
10.6. Programa Presidencial para Formulación de Estrategias y Acciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas de Colombia.
10.7. Defensoría del Pueblo.
PARÁGRAFO 1o. Con el objeto de garantizar la inclusión del enfoque diferencial en todas las políticas, planes y programas que desarrollen los Subcomités a que se refiere el presente artículo, el Subcomité de Enfoque Diferencial podrá designar uno o varios delegados para que participen en las sesiones de los demás Subcomités.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público asistirá a las sesiones de los subcomités que así lo soliciten cuando los temas a tratar tengan relación directa con sus competencias.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 241, modificado por el Decreto 953 de 2015, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.8.1.8. DE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Entiéndase por coordinación del Sistema Nacional, el conjunto de actividades tendientes a liderar, orientar, movilizar y articular las acciones requeridas para el desarrollo de procesos ordenados y armónicos con carácter sistémico, que permitan garantizar la adecuada y oportuna ejecución de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
En desarrollo del ejercicio de coordinación, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, realizará acciones de seguimiento y evaluación sobre la gestión de las entidades que integran el Sistema, generará los informes y las alertas necesarias para que el Comité Ejecutivo efectúe oportunamente los ajustes y correctivos requeridos, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, las metas, y los resultados de la ejecución del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Conpes de Financiación a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1448 de 2011.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 242)
ARTÍCULO 2.2.8.1.9. DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN NACIONAL DEL SISTEMA, A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Además de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejercerá las siguientes funciones en materia de coordinación nacional:
1. Diseñar las metodologías y los instrumentos estandarizados de planificación que deberán adoptar los subcomités técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para formular sus planes operativos.
2. Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar los subcomités técnicos, para realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus planes operativos, en cada vigencia fiscal.
3. Establecer la metodología para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos, dirigidos específicamente a la atención de las víctimas.
4. Realizar una evaluación anual sobre la ejecución de la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la pertinencia y efectividad de las políticas, los planes, los programas y los proyectos en curso, y proponer los ajustes necesarios, utilizando criterios de cobertura y costo-beneficio. Elaborar el informe de evaluación correspondiente y someterlo a consideración del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.
5. Definir los criterios y la metodología que se deberán utilizar para certificar la contribución de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y someterla a consideración y aprobación del Comité Ejecutivo, por conducto de la Secretaría Técnica.
6. Certificar la contribución de las entidades del nivel nacional, departamental, municipal y distrital del Sistema, en las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en cada vigencia fiscal.
7. Coordinar con las entidades del Sistema, todas las acciones que sea necesario desarrollar para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las órdenes y requerimientos de la rama judicial, del Ministerio Público y de los organismos de control.
8. Evaluar anualmente la efectividad de las instancias y mecanismos de participación de las víctimas en las actividades de planificación de la política pública de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y proponer al Comité Ejecutivo la adopción de los ajustes necesarios para garantizar dicha participación.
9. Orientar el diseño y velar por la implementación y mantenimiento de un sistema de información integrado para el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos establecidos en la política pública de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
10. En desarrollo de su función de ejercer la coordinación nación-territorio, diseñar y velar por la adopción de un modelo de operación que permita a las entidades del nivel nacional, brindar asesoría y acompañar de manera integral y coordinada a las entidades territoriales en la formulación de sus planes de acción. Dicho modelo lo desarrollará en coordinación con el Ministerio del Interior.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 243)
ARTÍCULO 2.2.8.1.10. DEL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Adóptese el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los decretos 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012.
Las actualizaciones de los mencionados documentos CONPES también formarán parte del citado Plan.
De conformidad con el inciso 2 del artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, el presupuesto de que tratan los documentos CONPES tiene carácter indicativo. El Gobierno Nacional indicará en cada vigencia fiscal la destinación, mecanismos de transferencia y ejecución, y el monto de los recursos que se destinarán al cumplimiento del plan, e incorporará este presupuesto en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto.
El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá implementarse de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, las disposiciones vigentes de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, los Decretos-ley 4633, 4634 y 4635 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.
(Decreto 1725 de 2012, artículo 1o)
ARTICULACIÓN ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.2.8.2.1.1. ARTICULACIÓN NACIÓN-TERRITORIO. Se entiende por articulación Nación-Territorio la relación estratégica entre las entidades nacionales y territoriales, con el propósito de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 244)
ARTÍCULO 2.2.8.2.1.2. CONVENIO PLAN. Para efectos de la articulación Nación-Territorio se podrá suscribir un Convenio Plan en los términos del artículo 8o de la Ley 1450 de 2011, entendiendo que se trata de un acuerdo marco de voluntades entre la Nación y las entidades territoriales, cuyas cláusulas establecerán los mecanismos específicos para el desarrollo de programas establecidos en la Ley 1448 de 2011, que por su naturaleza, hacen conveniente su emprendimiento mancomunado. Estos convenios podrán incorporar mecanismos de asociación público-privada, de acuerdo con las normas contractuales vigentes sobre la materia.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 245)
ENTIDADES NACIONALES.
ARTÍCULO 2.2.8.2.2.1. MINISTERIO DEL INTERIOR. Son funciones del Ministerio del Interior en materia de articulación, en lo referente a prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas:
1. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas en el establecimiento de lineamientos generales de política pública para coordinar a las entidades nacionales y territoriales, promover la autonomía territorial, impulsar la descentralización administrativa y armonizar las agendas de los diversos sectores administrativos.
2. En coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los mandatarios territoriales.
3. Asistir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas en la implementación de los criterios para aplicar los principios de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, en el ejercicio de las responsabilidades y las competencias de las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales.
4. En conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho acompañar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 246)
ARTÍCULO 2.2.8.2.2.2. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Teniendo en cuenta que tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública sobre mecanismos de Justicia Transicional, cumplirá las siguientes funciones en materia de articulación:
1. Proponer al Comité Ejecutivo las políticas y estrategias sobre Justicia Transicional y restaurativa para su eventual adopción, implementación y coordinación.
2. Apoyar las iniciativas de las entidades nacionales y territoriales sobre Justicia Transicional y restaurativa, con el fin de garantizar la verdad, la justicia y la reparación integral.
3. Velar por la unificación y coherencia de la política pública de Justicia Transicional y restaurativa que se adelanten a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.
4. En conjunto con el Ministerio del Interior, acompañar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la instalación, conformación y funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 247)
ARTÍCULO 2.2.8.2.2.3. DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA A CARGO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Además de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ejercerá las siguientes funciones en materia de coordinación territorial:
1. Establecer la metodología para que las entidades del Sistema adopten, ajusten y realicen el mejoramiento continuo de los procesos y procedimientos dirigidos específicamente a la atención de las víctimas.
2. En coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, adoptar el índice de capacidad territorial, con base en los indicadores de capacidad fiscal, administrativa e institucional, índice de necesidades básicas insatisfechas, índice de presión y las necesidades particulares de la entidad territorial, en relación con la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. Este índice de capacidad territorial será calculado anualmente, al tiempo que será comunicado a las entidades e instancias de articulación territoriales.
3. Definir la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán adoptar las entidades territoriales para realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de sus planes de acción en cada vigencia fiscal.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá los cronogramas para obtener el reporte de las entidades territoriales sobre el cumplimiento de sus planes de acción.
4. Celebrar convenios interadministrativos o los demás tipos de acuerdos que requiera, con las entidades territoriales, con el Ministerio Público y con las demás instituciones, para garantizar las acciones dirigidas a la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
5. Suscribir Convenios Plan con el objeto de garantizar la implementación de las políticas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y complementar las acciones que las autoridades territoriales deben poner en marcha, en consonancia con los objetivos de dicho Plan.
6. Coordinar con las entidades del Sistema todas las acciones que sean necesarias para realizar el seguimiento, preparar los informes y responder a las órdenes y requerimientos de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de los organismos de control.
7. Definir los criterios, la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán utilizar las entidades territoriales para autoevaluar su contribución en el desarrollo de las acciones de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, en cada vigencia fiscal.
8. Capacitar a las entidades territoriales en la aplicación de la metodología y los instrumentos estandarizados que deberán utilizar para autoevaluar su contribución en el cumplimiento de las acciones programadas para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
9. Verificar y validar, mediante un sistema de muestreo estadísticamente representativo los resultados de la autoevaluación y certificación que realicen las entidades territoriales, para establecer su contribución en la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
10. Analizar la información del Formato Único Territorial suministrada por las entidades territoriales, en relación con los avances y los recursos requeridos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, como insumo para que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y la misma Unidad, realicen recomendaciones a las entidades del orden nacional, a efectos de focalizar y regionalizar sus presupuestos.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 248)
ARTÍCULO 2.2.8.2.2.4. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Son funciones del Departamento Nacional de Planeación en materia de articulación:
1. Acompañar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas.
2. Apoyar la estrategia de acompañamiento técnico a las entidades territoriales, coordinada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, específicamente para fortalecer la capacidad de las entidades territoriales en materia de planeación, así como en el diseño de planes, programas y proyectos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas.
3. Velar porque las políticas, planes, programas y proyectos de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sean acordes con el Plan Nacional de Desarrollo.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 249)
ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 2.2.8.2.3.1. DEPARTAMENTOS. Para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, los departamentos tendrán las siguientes funciones en materia de articulación:
1. Siguiendo las orientaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, apoyar e intermediar la coordinación entre las entidades nacionales y territoriales, en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contará con el apoyo del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia y del Derecho.
2. En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, con otros departamentos, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el de las demás entidades estatales.
3. Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos regionales, podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios.
4. Considerando el principio de subsidiariedad, los departamentos apoyarán en el ejercicio de sus competencias a sus municipios, que demuestren su incapacidad de ejercer eficiente y eficazmente sus competencias y responsabilidades. El ejercicio de este principio estará sujeto al seguimiento y a la evaluación de las entidades nacionales rectoras de los sectores involucrados.
5. Diseñar e implementar el plan de acción departamental, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y los planes de acción de los municipios de su jurisdicción. Las actividades previstas en el plan de acción departamental, deben tener asignaciones presupuestales en el plan de desarrollo departamental.
6. Apoyar y promover tanto el diseño como la implementación de los planes de acción sobre prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, de los municipios bajo su jurisdicción.
7. Apoyar y promover la instalación y operación del Comité de Justicia Transicional Departamental, así como la instalación y operación de los Comités de Justicia Transicional de los municipios bajo su jurisdicción.
8. Articular sus funciones como autoridades de policía administrativa, con las directrices del Presidente de la República, para garantizar la seguridad de las víctimas y en especial, de las personas que retornen o se reubiquen en los territorios de sus municipios.
9. Priorizar la construcción de infraestructura para vías y para la prestación de servicios públicos, que beneficien directamente a las víctimas que retornen o se reubiquen en los territorios de los municipios de su respectiva jurisdicción.
PARÁGRAFO. Los Departamentos deberán diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a sus políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la población víctima.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 250)
ARTÍCULO 2.2.8.2.3.2. DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas, los distritos y los municipios tendrán las siguientes funciones, en materia de articulación:
1. Teniendo en cuenta los lineamientos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, les corresponde prestar los bienes y servicios para garantizar la prevención, la asistencia, la atención y la reparación integral de las víctimas.
2. En virtud del principio de concurrencia, realizar acciones conjuntas y oportunas, con las entidades nacionales, el Departamento correspondiente, distritos y municipios, para prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, respetando siempre el ámbito de competencias propio y el ámbito de competencias de las demás entidades estatales.
3. Teniendo en cuenta el principio de complementariedad, para perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos distritales o municipales, podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación y convenios.
4. Diseñar e implementar el plan de acción distrital o municipal, según corresponda, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado y el plan de acción del Departamento correspondiente.
5. Apoyar y promover la instalación y operación de su Comité de Justicia Transicional Municipal, así como del Comité de Justicia Transicional del Departamento correspondiente.
6. Articular sus funciones como autoridades de policía administrativa, con las directrices del Presidente de la República, para garantizar la seguridad de las víctimas y en especial, de las personas que retornen o se reubiquen en sus territorios.
7. Priorizar la construcción de infraestructura para vías y la prestación de servicios públicos, que beneficien directamente a las víctimas que retornen o se reubiquen en sus territorios.
PARÁGRAFO. Los distritos y los municipios deberán diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluación a sus políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los diferentes hechos victimizantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la población víctima.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 251)
INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.8.2.4.1. COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional serán departamentales, distritales y municipales.
Se constituyen en la máxima instancia de articulación territorial, presididos por el gobernador o el alcalde según corresponda, y tendrán las siguientes funciones:
1. Servir de instancia de articulación para la elaboración de los planes de acción para el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes de desarrollo territoriales en cumplimiento de la Ley 1448 de 2011, a fin de lograr la prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.
2. Coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, municipal o distrital.
3. Articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición.
4. Coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población víctima.
5. Adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas, proyectos y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.
6. Preparar informes sobre las acciones que se han emprendido y su resultado, los recursos disponibles y los solicitados a otras autoridades locales, regionales y nacionales, sobre las necesidades de formación y capacitación del personal que ejecutará las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
7. Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos encaminados hacia la prevención, asistencia, atención, y reparación integral a las víctimas, incorporen medidas que respondan a las necesidades particulares de los sujetos de especial protección constitucional o que se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad.
8. Diseñar un mecanismo de evaluación periódica que permita hacer los ajustes necesarios a la ejecución del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, teniendo en cuenta los avances en el cumplimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo.
9. Adoptar las estrategias que se requieran para garantizar la participación de las víctimas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan de acción territorial de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas.
10. Desarrollar estrategias de prevención integral para lo cual coordinará con los Comités Territoriales de Prevención.
11. Las demás que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 252)
ARTÍCULO 2.2.8.2.4.2. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. En relación con el funcionamiento de los Comités Territoriales de Justicia Transicional departamentales, distritales y municipales, deberán ejecutarse las siguientes obligaciones:
1. Dentro de los dos (2) meses siguientes al 20 de diciembre de 2011, el gobernador o alcalde debe instalar y reglamentar por medio de un acto administrativo, la estructura interna y el funcionamiento del comité, para garantizar la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas en su territorio. Para la instalación de los Comités municipales de Justicia Transicional, no se requerirá de la presencia del Gobernador del Departamento respectivo.
2. El Comité de Justicia Transicional Departamental, además de sus reuniones ordinarias, se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, con la participación de los municipios de su jurisdicción, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, así como presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales.
3. El Comité de Justicia Transicional Municipal, además de sus reuniones ordinarias, se reunirá como mínimo cada cuatro (4) meses, con el fin de realizar una evaluación del proceso de implementación de los planes de acción, presentar las necesidades, avances y dificultades de articulación entre entidades estatales, para elevarlos al Comité de Justicia Transicional Departamental.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo establecido en el numeral 10 del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011 en representación del Ministerio Público asistirán a los Comités de Justicia Transicional Departamentales, el Procurador Regional y el Defensor Regional.
Así mismo, a los Comités de Justicia Transicional Municipales o Distritales, asistirán el Procurador Provincial o Distrital y el Personero Municipal o Distrital.
PARÁGRAFO 2o. El gobernador o el alcalde, según corresponda, podrán delegar la secretaría técnica de los Comités de Justicia Transicional, a través de un acto administrativo.
PARÁGRAFO 3o. En la reunión del Comité de Justicia Transicional Departamental, que se realizará con la participación de los municipios bajo la jurisdicción del respectivo departamento, en el segundo trimestre de cada año, se deberán abortar las necesidades presupuestales de los respectivos municipios, para que sean tenidas en cuenta en los planes operativos anuales de inversión departamental de la vigencia posterior.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 253)
SISTEMA DE CORRESPONSABILIDAD Y HERRAMIENTAS PARA LA ARTICULACIÓN.
ARTÍCULO 2.2.8.3.1. PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL PARA LA ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS. Los planes de acción territorial contemplan las medidas de asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. Los planes serán elaborados por los departamentos, municipios y distritos con la participación de las víctimas. Deben ser coherentes con el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y con los Planes de Desarrollo Territoriales. Contendrán como mínimo, la caracterización de las víctimas de la respectiva jurisdicción que considerará los distintos hechos victimizantes, la asignación presupuestal correspondiente, así como el mecanismo de seguimiento y de evaluación con metas e indicadores.
PARÁGRAFO 1o. Para cada vigencia fiscal, las entidades del nivel nacional presentarán a las entidades territoriales, la oferta programática en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas, para que sea incorporada en los planes de acción territorial. Los planes, programas y proyectos de la oferta programática deben considerar las características particulares de las entidades territoriales y la situación de las víctimas en las mismas.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo suprimido por el artículo 1 del Decreto 889 de 2022>
(Decreto 4800 de 2011, artículo 254)
ARTÍCULO 2.2.8.3.2. VIGENCIA DE LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIALES. La vigencia de los planes de acción es de cuatro (4) años, en concordancia con los períodos de las administraciones locales, los cuales serán objeto de evaluación para adoptar medidas que favorezcan su adecuado cumplimiento en cada vigencia presupuestal.
Los planes de acción territorial tendrán en cuenta para su formulación las demás herramientas de planeación, gestión y presupuesto existentes en el territorio, entre las que se encuentran en el marco fiscal de mediano plazo, los planes de ordenamiento territorial, de vivienda, de agua y los dirigidos a población en pobreza extrema, entre otros, buscando con ello la integralidad del proceso de planificación territorial.
PARÁGRAFO. Los planes de acción pueden ser elaborados entre 2 o más entidades territoriales.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 255)
ARTÍCULO 2.2.8.3.3. DE LA ARTICULACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS CON LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL. Las entidades territoriales deberán adoptar o ajustar, según sea el caso, su Plan de Acción Territorial atendiendo los objetivos, metas, componentes y mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Los mandatarios locales deberán apropiar los recursos suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para la ejecución del mismo.
(Decreto 1725 de 2012, artículo 2)
ARTÍCULO 2.2.8.3.4. ARTICULACIÓN EN EL NIVEL TERRITORIAL. Para lograr la articulación de la oferta los departamentos, distritos y municipios darán prioridad al presupuesto asignado para la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas.
Las gobernaciones formularán los planes de acción departamentales, teniendo en cuenta las necesidades establecidas en los planes de acción de los distritos y municipios bajo su jurisdicción, de tal manera que se adecue la oferta del departamento a las necesidades de sus distritos y municipios, y de acuerdo con su capacidad fiscal y la de sus municipios.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 256)
ARTÍCULO 2.2.8.3.5. ARTICULACIÓN EN EL NIVEL NACIONAL. Las entidades del orden nacional determinarán año a año, la regionalización de la oferta teniendo en cuenta las características propias de las entidades territoriales.
El Departamento Nacional de Planeación socializará anualmente la regionalización preliminar e indicativa del presupuesto de inversión nacional, en lo que respecta a la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, incluyendo el presupuesto asignado para la población víctima del desplazamiento forzado, que se encuentre dirigido a la prevención, protección y estabilización socioeconómica de dicha población.
Para lograr una articulación efectiva de la oferta, se determinarán los mecanismos pertinentes que permitan garantizar la disponibilidad de recursos para atender la flexibilización de la oferta nacional, y el ajuste de los proyectos de inversión nacional y territorial a que haya lugar, en razón del análisis de las necesidades de las entidades del orden nacional y territorial.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 257)
ARTÍCULO 2.2.8.3.6. DE LA ESTRATEGIA DE ACOMPAÑAMIENTO. La estrategia de acompañamiento de las entidades nacionales a las territoriales, que deberá diseñar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tendrá el objetivo de asistir, acompañar permanentemente y apoyar a las entidades territoriales, para el fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas y presupuestales, para el diseño de planes, programas y proyectos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral de las víctimas. Para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de esta estrategia, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se apoyará en el equipo interinstitucional.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 258)
ARTÍCULO 2.2.8.3.7. EQUIPO INTERINSTITUCIONAL. Con el propósito de armonizar la Ley 1448 de 2011 con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 1 de la Ley 1444 de 2011, y los Decretos 2893, 2897 y 4155 de 2011, constitúyase el Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial para las políticas, planes, programas y proyectos que las entidades territoriales formulen, ejecuten, sigan y evalúen, relacionados con la prevención, asistencia, atención y reparación integral de todas las víctimas en los términos del artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.
Dicho equipo estará integrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que actuará a través de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y el Departamento Nacional de Planeación.
El equipo interinstitucional deberá definir de forma conjunta sus funciones en relación con los entes territoriales.
PARÁGRAFO. Para la realización de las funciones de este equipo, cada una de las entidades que lo conforman, asignará los recursos humanos y financieros requeridos.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 259)
ARTÍCULO 2.2.8.3.8. MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, coordinará un sistema integral de seguimiento y evaluación, el cual estará conformado por las herramientas que se presentan a continuación y por las demás que considere convenientes.
1. Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas (RUSICST). El Ministerio del Interior, en conjunto con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará y operará el Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas (RUSICST). El RUSICST es un mecanismo de información, seguimiento y evaluación al desempeño de las entidades territoriales, en relación con la implementación de las políticas públicas y planes de acción de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. El RUSICST deberá entrar en vigencia a partir del segundo semestre del año 2012, previo a un proceso de socialización y capacitación a las entidades territoriales sobre su diligenciamiento. Será responsabilidad de los gobernadores y de los alcaldes, garantizar el personal y los equipos que permitan el suministro adecuado y oportuno de la información requerida mediante el reporte. Las conclusiones del análisis de la información del reporte, serán tenidas en cuenta por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los Comités Territoriales de Justicia Transicional, las gobernaciones y las alcaldías.
2. Formulario Único Territorial (FUT). Se ampliará la categoría de desplazados del FUT, de tal forma que contemple la política dirigida a todas las víctimas. La categoría actualizada debe entrar en vigencia a partir del segundo semestre del año 2012, previo a un proceso de socialización y capacitación a las entidades territoriales sobre el diligenciamiento de esta. Como parte del sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones en materia de prevención, asistencia, atención y reparación integral a víctimas, se debe establecer un mecanismo de retroalimentación y formulación de planes de mejora para las entidades territoriales.
3. Certificación a las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
4. Certificación a las entidades territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
5. Indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la Población Víctima. El Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñarán y aplicarán una batería de indicadores de goce efectivo de los derechos de las víctimas, que darán a conocer a las entidades territoriales.
6. Indicadores de Coordinación. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñarán y aplicarán una batería de indicadores para medir los niveles de coordinación de las entidades nacionales a las territoriales.
PARÁGRAFO 1o. El RUSICST se soportará en los desarrollos actuales del Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial, en materia de atención a las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, incluyendo como mínimo, información relacionada con la dinámica de ocurrencia de hechos victimizantes en el territorio, funcionamiento del Comité Territorial de Justicia Transicional, estado del plan de acción territorial, articulación institucional, oferta de programas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, necesidades de prevención, asistencia, atención y reparación identificadas, participación de las víctimas, recursos para la prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, y autoevaluación de la capacidad de gestión institucional, para el diseño de un plan de mejora o de corrección de falencias.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para la operación del RUSICST, las autoridades de las gobernaciones y alcaldías avalarán la información referida en el parágrafo anterior y designarán un enlace que se encargue de reportar la información actualizada por semestres.
Entre el 15 de enero y el 28 de febrero de cada año, las alcaldías reportarán en el RUSICST la siguiente información:
a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo semestre del año anterior, de manera acumulada.
b) la ejecución de los compromisos del año anterior, de manera acumulada.
c) las necesidades de la población víctima y los compromisos para la planeación del siguiente año.
Y entre el 15 de julio y el 31 de agosto de cada año, reportarán la siguiente información:
a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al primer semestre del año en curso.
b) La ejecución de los compromisos del primer semestre del año en curso.
Entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de cada año, las gobernaciones reportarán la siguiente información:
a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al segundo semestre del año anterior, de manera acumulada.
b) La ejecución de los compromisos del año anterior de manera acumulada.
c) Las necesidades de la población víctima y los compromisos para la planeación del siguiente año.
Y entre el 15 de agosto y el 30 de septiembre de cada año, reportarán la siguiente información:
a) La gestión de la política pública dirigida a las víctimas y el plan de mejoramiento correspondiente al primer semestre del año en curso.
b) La ejecución de los compromisos del primer semestre del año en curso.
El Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas retroalimentarán a las autoridades de las gobernaciones y alcaldías sobre la información reportada durante los tres (3) meses siguientes, a efectos de fortalecer su capacidad, corregir las falencias identificadas y verificar el avance de la gestión local de la política pública para las víctimas.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades territoriales deberán tener en cuenta los resultados de la medición de los indicadores de goce efectivo de derechos de las víctimas, realizadas por ellas mismas o por el Gobierno Nacional, al momento de elaborar o actualizar sus planes de desarrollo territorial y sus planes de acción.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 260)
ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DIRIGIDA A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO.
ARTÍCULO 2.2.8.3.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección se aplicará a las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), encargadas de formular y/o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas tendientes a la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno, en los términos de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.
ARTÍCULO 2.2.8.3.1.2. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Sección tiene por objeto adoptar una estrategia de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales, que posibilite la aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia establecidos en el artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, así como el ejercicio de las competencias de las entidades públicas en los distintos niveles de Gobierno, en relación con la política pública dirigida a las víctimas del conflicto armado interno, para el goce efectivo de los derechos de la población objeto de esta política.
La estrategia de corresponsabilidad incluye los procesos para garantizar la coordinación de las acciones y los recursos de las entidades públicas nacionales y territoriales, a través de la aplicación de los principios de concurrencia y subsidiaridad.
ARTÍCULO 2.2.8.3.1.3. ALCANCE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de la implementación de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno, la aplicación de los principios tendrá el siguiente alcance:
Coordinación: este principio se aplicará en el desarrollo de las actuaciones de los distintos niveles de Gobierno, en el ejercicio de las competencias compartidas y/o exclusivas relativas a la política pública para las víctimas.
Subsidiaridad: en cuanto principio, la subsidiariedad se aplicará con respecto de las competencias de los municipios, en relación con la ayuda y atención humanitaria inmediata y el auxilio funerario.
Concurrencia: la concurrencia se aplicará a las competencias en las cuales dos o más niveles de Gobierno deben garantizar de manera conjunta las medidas definidas por las disposiciones relativas a la política pública dirigida a las víctimas, cuando así esté establecido.
ARTÍCULO 2.2.8.3.1.4. INCORPORACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento del artículo 174 de la Ley 1448 de 2011, en la formulación y aprobación de sus planes de desarrollo, las entidades territoriales incluirán como componentes fundamentales la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. Para ello, de acuerdo con sus competencias, en la parte estratégica del Plan, especificarán el diagnóstico de la población víctima y definirán los programas y metas de la política pública para las víctimas. Además, en el plan plurianual de inversiones, establecerán los recursos con los cuales se financiarán y ejecutarán dichos programas y se alcanzarán esas metas.
PARÁGRAFO. Para garantizar la ejecución de la política territorial de víctimas, el cumplimiento de las metas establecidas y asegurar la suficiencia y sostenibilidad de las fuentes de financiación, las disposiciones del plan territorial de desarrollo en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado serán incorporadas cada año en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI), en el presupuesto y en los planes de acción de la entidad territorial. Así mismo, será objeto del monitoreo y el seguimiento que la entidad territorial debe realizar sobre el avance de su Plan de Desarrollo.
ARTÍCULO 2.2.8.3.1.5. FORMULACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL PARA LA ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (PAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales diseñarán el Plan de Acción Territorial (PAT) a partir de los programas, metas y recursos incluidos en el respectivo Plan de Desarrollo territorial y en armonía con los demás instrumentos de planeación y presupuesto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 2.2.8.3.1 del presente decreto, el PAT será adoptado por el Comité Territorial de Justicia Transicional en el mes siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo territorial.
El Plan de Acción Territorial (PAT) deberá especificar, además de lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 2.2.8.3.1. del presente Decreto, los programas y proyectos de la entidad territorial para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, e incluir las metas y recursos anualizados para garantizar el goce efectivo de derechos. Dichas metas y recursos serán indicativos para los cuatro (4) años siguientes a la adopción del PAT, según lo definido en el Plan Territorial de Desarrollo.
PARÁGRAFO. Además de lo dispuesto en el artículo 2.2.8.3.3. del presente Decreto, el Plan de Acción Territorial (PAT) deberá estar coordinado en cada vigencia con los programas, metas y recursos incluidos en el POAI y en el Presupuesto de la entidad territorial, y con las metas y planes definidos por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo. Este Plan deberá articular todos los demás planes que desarrollen los componentes de la política pública dirigida a las víctimas, tales como el Plan de Retornos y Reubicaciones, el Plan de Reparación Colectiva, el Plan de Prevención, el Plan de Contingencia, el Plan de Acción contra Minas Antipersonal y el Plan Operativo de Sistemas de Información. Estos planes serán construidos de acuerdo con las necesidades, al contexto territorial y a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2.2.8.3.1.6. TABLERO PAT. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en conjunto con el Ministerio del Interior, creará la herramienta Tablero PAT, la cual será el instrumento operativo anual del Plan de Acción Territorial (PAT).
En dicho instrumento se incluirá la identificación anual de las necesidades de la población víctima, los programas, las metas y los recursos definidos por cada nivel de Gobierno.
PARÁGRAFO 1. La herramienta Tablero PAT estará incorporada en el Reporte Unificado del Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial (RUSICST) definido en el artículo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, y deberá estar acorde con la elaboración de los planes de acción territorial de que trata el artículo 2.2.8.3.1 del presente Decreto.
PARÁGRAFO 2. Para el diligenciamiento de la herramienta, las entidades territoriales desagregarán el componente de la política pública dirigida a las víctimas incluido en el plan de desarrollo, con el fin de definir de manera detallada las necesidades de la población víctima, así como los costos de los programas y proyectos para la prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Los compromisos registrados en el Tablero PAT son un insumo para la regionalización de los proyectos de inversión de las entidades nacionales del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y hacen parte del ajuste anual de los planes de acción de cada entidad territorial.
PARÁGRAFO 3. Esta herramienta entrará en funcionamiento el primer semestre del 2016, previo proceso de divulgación y capacitación a las entidades de los distintos niveles de Gobierno. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio del Interior serán los responsables de la divulgación y el seguimiento de la herramienta.