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ARTÍCULO 2.2.8.3.1.7. IDENTIFICACIÓN ANUAL DE LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA Y COMPROMISOS POR CADA NIVEL DE GOBIERNO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios y distritos, a través de la herramienta Tablero PAT, antes del 28 de febrero de cada año:

1. Identificarán las necesidades de la población víctima a atender durante la vigencia siguiente.

2. Definirán los compromisos que asumirán para atender las necesidades de la población víctima, con cargo a sus recursos, durante la vigencia siguiente.

Con base en la información reportada por los municipios y los distritos en la herramienta Tablero PAT, los departamentos, antes del 30 de marzo de cada año, definirán los compromisos que asumirán con cargo a sus recursos en la vigencia siguiente para atender las necesidades de la población víctima en cada uno de sus municipios, de conformidad con los principios de subsidiariedad y concurrencia.

Además de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 2.2.8.3.1 del presente Decreto, las entidades nacionales, en el marco de sus competencias, con base en las necesidades identificadas por los municipios, distritos y departamentos, y los compromisos que cada una de estas instancias territoriales haya asumido, antes del 15 de noviembre de cada año establecerán e informarán a los entes territoriales a través de la herramienta Tablero PAT, la oferta de bienes, servicios, metas y recursos a ser incluidos para la siguiente vigencia en el componente nacional de los planes de acción territorial. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en el Decreto 1068 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público".

PARÁGRAFO 1. El Plan de Acción Territorial (PAT) deberá ajustarse anualmente, de acuerdo con la capacidad institucional de la entidad territorial y la oferta del Gobierno nacional a ejecutar en cada vigencia fiscal.

PARÁGRAFO 2. Las acciones establecidas en el presente artículo deberán estar en consonancia con los resultados de la medición de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad prevista en las Secciones 5 y 6 del Capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 3. La información utilizada por las entidades territoriales para identificar las necesidades de la población víctima del conflicto deberá tener en cuenta los protocolos definidos por la Red Nacional de Información.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.8. PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARA LA EJECUCIÓN ANUAL DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL (PAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En la elaboración y aprobación de su presupuesto, los departamentos, municipios y distritos deberán garantizar los recursos necesarios para el cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de acción territorial, con base en la aplicación de los principios de concurrencia y subsidiariedad.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.9. ADOPCIÓN DEL AJUSTE ANUAL DE LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En sesión que deberá realizarse antes del 31 de diciembre de cada año, el Comité Territorial de Justicia Transicional de cada entidad territorial adoptará la actualización del Plan de Acción Territorial (PAT) para la prevención, protección, atención asistencia y reparación integral a las víctimas. Dicha actualización indicará los bienes, servicios, metas y recursos de cada uno de los niveles de Gobierno.

Este proceso de adopción deberá realizarse con la participación de las víctimas del conflicto armado legamente elegidas en la mesas de participación de cada nivel.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.10. ARMONIZACIÓN DEL AJUSTE ANUAL DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL CON EL PLAN DE DESARROLLO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre el ajuste anual del Plan de Acción Territorial aprobado en la vigencia anterior y el nuevo Plan Territorial de Desarrollo, en el primer año del periodo de Gobierno las entidades territoriales podrán realizar las adecuaciones necesarias al Plan de Acción Territorial, así como los ajustes presupuestales que se requieran para el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.11. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN, SUBSIDIARIEDAD Y CONCURRENCIA PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Además de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 1454 de 2011, para la aplicación de los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia en el diseño y ejecución de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno, se tendrán en cuenta las disposiciones vigentes sobre asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno, y las normas que las modifiquen o complementen.

La aplicación de tales principios por parte de las entidades públicas que conforman el SNARIV estará sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, el principio de sostenibilidad fiscal y el principio de autonomía presupuestal de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.12. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades del nivel nacional y territorial, que son competentes para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas que individual o colectivamente han sufrido daños con ocasión del conflicto armado interno, deberán desarrollar y ejecutar sus actuaciones de forma articulada, armónica y coherente.

Las actuaciones de los niveles nacional y departamental, que busquen prevenir, proteger, atender, asistir y reparar a la población víctima del conflicto armado interno asentada en los diferentes municipios y distritos, siempre deberán ser coordinadas con la respectiva gobernación; informadas al alcalde municipal desde su programación, y armonizadas para su ejecución con las administraciones municipales, teniendo en cuenta las dinámicas, las necesidades específicas y las capacidades del respectivo territorio.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.13. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de subsidiariedad, la Nación y los departamentos apoyarán a los municipios y distritos exclusivamente en el cumplimiento de las competencias de ayuda y atención humanitaria inmediata y auxilio funerario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

Cuando un departamento constate que para un municipio de su jurisdicción es imposible ejercer debidamente esas competencias, lo apoyará de forma transitoria para atenderlas. Con el fin de cumplir con esta tarea, los departamentos utilizarán la información registrada en el Tablero PAT y aquella que consideren pertinente.

Excepcionalmente, cuando la entidad del orden nacional responsable constante que el departamento no puede subsidiar a un municipio de su jurisdicción en el cumplimiento de dichas competencias, lo apoyará de manera transitoria en su ejercicio, y coordinará la pertinente con la respectiva administración departamental. Para cumplir con esta tarea, la entidad del orden nacional utilizará la información registrada en el Tablero PAT y la que considere pertinente.

PARÁGRAFO 1o. La identificación de la necesidad de subsidiariedad por parte de las entidades territoriales se realizará a través de la herramienta Tablero PAT, en los términos establecidos en el artículo 2.2.8.3.1.7 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. Si la falta de capacidad de un municipio o distrito en materia de ayuda o atención humanitaria inmediata sobreviene por la intensificación del conflicto o la presentación de hechos victimizantes, dicho municipio podrá realizar una solicitud excepcional al departamento en cualquier momento del año. A su vez, el departamento, en caso de no contar con los recursos suficientes, podrá solicitar apoyo al Gobierno nacional, a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad con sus municipios.

La aplicación de estas solicitudes extraordinarias estará sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, el principio de sostenibilidad fiscal y el principio de autonomía presupuestal de las entidades territoriales.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.14. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONCURRENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Se aplicará el principio de concurrencia cuando existan competencias compartidas para la prestación de bienes o servicios en los diferentes niveles de Gobierno.

PARÁGRAFO. La identificación de la necesidad de concurrencia por parte de las entidades territoriales y las entidades nacionales se realizará a través de la herramienta Tablero PAT, en los términos establecidos en el artículo 2.2.8.3.1.7. del presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.15. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y CONCURRENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los criterios generales para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia por parte de las entidades nacionales serán la capacidad de las entidades territoriales, la dinámica del conflicto y las condiciones de la población víctima; adicionalmente, se tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades territoriales y la información de la cual dispongan las entidades nacionales.

Las entidades nacionales integrantes del SNARIV, con base en los criterios generales, podrán definir las condiciones específicas para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia, de acuerdo con sus competencias. Esta información deberá remitirse a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en calidad de entidad coordinadora del Sistema.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.16. REGIONALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES NACIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Además de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 2.2.6.5.6.3 y el artículo 2.2.8.3.5 del presente Decreto, y con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de concurrencia, las entidades del orden nacional del SNARIV, en la formulación de los proyectos de inversión pública, tendrán en cuenta las necesidades de los municipios y distritos contenidas en el Tablero PAT.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.17. DELEGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco del Programa Nacional de Delegación de Competencias Diferenciadas establecido por el artículo 180 de la Ley 1753 (Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país") y de la prioridad dada por este a la política pública para las víctimas del conflicto, las entidades nacionales podrán delegar en las entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, Regiones Administrativas y de Planificación Especial (RAPE), áreas metropolitanas, conglomerados urbanos o autoridades regionales que se constituyan para tal fin, la gestión de competencias en materia de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral de las víctimas, a través de los mecanismos legales establecidos.

Esta delegación será gradual y diferenciada según el nivel de Gobierno, según la naturaleza de la competencia a delegar, el nivel de Gobierno que la asumirá, y las capacidades requeridas, de acuerdo con lo definido por el Gobierno nacional.

En el convenio que se suscriba se establecerán las funciones delegadas, los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria, el esquema de distribución de competencias, los criterios y procedimientos generales y sectoriales, así como los recursos financieros para el adecuado cumplimiento de estas competencias. El seguimiento a los procesos establecidos deberá cumplirse conforme a las normas vigentes para la política pública dirigida a las víctimas.

La aplicación de la figura de la delegación estará sujeta al marco fiscal de mediano plazo vigente, al principio de sostenibilidad fiscal y al principio de autonomía presupuestal.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.18. INVERSIÓN PRESUPUESTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN OTRA ENTIDAD TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley 1450 de 2011, las entidades territoriales podrán realizar inversiones presupuestales en otras entidades territoriales, para prevenir el desplazamiento forzado, apoyar los retornos y reubicaciones y garantizar los derechos de las víctimas de este delito.

Para este efecto, las entidades territoriales suscribirán los respectivos convenios en los que se determinen las responsabilidades a cargo de cada entidad territorial y los recursos disponibles.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.19. COORDINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, diseñará una estrategia de intervención territorial para brindar asistencia técnica diferenciada a las entidades territoriales. Para ello, en la estrategia indicará los criterios y procedimientos que las entidades nacionales del SNARIV deberán implementar para el fortalecimiento institucional, la intervención y el suministro de asistencia técnica a las entidades territoriales. De igual manera, sin detrimento de la autonomía territorial, dicha estrategia contendrá los lineamientos para apoyar a las gobernaciones en el desarrollo de acciones de fortalecimiento de las alcaldías.

La asistencia técnica a la que se refiere el presente artículo deberá ser integral y atender las particularidades, potencialidades y necesidades de cada entidad territorial.

Para este propósito, se tendrán en cuenta los instrumentos que maneja el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para medir el desarrollo y la gestión territorial.

PARÁGRAFO. La estrategia de intervención territorial se concretará en un plan anual de fortalecimiento de las capacidades territoriales. Para la elaboración de dicho plan, el Ministerio del Interior contará con el apoyo del Equipo Interinstitucional de Asistencia Técnica Territorial establecido en el artículo 2.2.8.3.7 del presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.20. PLAN DE MEJORAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las administraciones municipales reciban recursos por la aplicación del principio de subsidiariedad, relacionarán en los planes de mejoramiento de que trata el artículo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, las acciones que acuerden con las gobernaciones y la entidad del orden nacional para fortalecer su capacidad institucional en materia de gestión de la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, brindará apoyo en la elaboración del plan y realizará seguimiento a la ejecución del mismo.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.21. ALIANZAS ESTRATÉGICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales podrán suscribir alguno de los esquemas asociativos definidos en la Ley 1454 de 2011, con el fin de cumplir de manera conjunta las funciones que les corresponden en materia de atención a las víctimas del conflicto armado interno, y para la gestión eficiente y efectiva de proyectos de impacto regional que garanticen los derechos de las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño con ocasión del conflicto armado interno.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación, diseñará e implementará estrategias para la promoción, sostenibilidad y gestión de estos esquemas asociativos. Igualmente, las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el marco de la gestión territorial de la política pública dirigida a las víctimas, podrán realizar convenios con dichos esquemas asociativos.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.22. SEGUIMIENTO A LA ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento a la estrategia de corresponsabilidad consiste en la verificación del grado de corresponsabilidad generado entre los niveles del Gobierno para la garantía de los derechos de la población víctima del conflicto armado. El Ministerio del Interior, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, realizará en el primer trimestre de cada año, el seguimiento a la implementación de la estrategia de corresponsabilidad en la vigencia anterior. Para el efecto, definirá la metodología correspondiente.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.23. INSTRUMENTOS PARA EL SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para el seguimiento anual de la implementación de la presente Sección, se utilizarán los mecanismos definidos en el artículo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, la metodología de la Fórmula Individualizadora y los demás que se definan para tal fin.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, mediante la aplicación de la Fórmula Individualizadora, establecerá anualmente las entidades territoriales que tienen capacidad de inversión y un alto número de población víctima, y que no obstante no asignan recursos para su atención. Este reporte se enviará al Ministerio del Interior y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a más tardar el 31 de julio de cada año, como insumo para la elaboración de los planes de mejoramiento de las entidades territoriales referidos en el artículo 2.2.8.3.8 del presente Decreto, con el objeto de que se adopten las medidas específicas para incrementar el compromiso territorial.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.24. SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS QUE ASUMIERON LAS ENTIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES EN LOS PLANES DE ACCIÓN TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades nacionales, municipales y departamentales informarán semestralmente en el Tablero PAT, la ejecución de sus compromisos en cumplimiento de la aplicación de los principios subsidiariedad y concurrencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.2.4.2 del presente Decreto, el Comité Territorial de Justicia Transicional realizará seguimiento a estos compromisos.

Las entidades nacionales deberán reportar en el Tablero PAT el cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de acción territorial, en las siguientes fechas: i) treinta (30) de julio de cada vigencia fiscal para el reporte del primer semestre y ii) treinta (30) de enero de cada vigencia fiscal, para la información del año anterior de manera acumulada.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.25. ADOPCIÓN DEL MODELO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales deberán adoptar el modelo de la estrategia de corresponsabilidad, a partir de la definición que hagan de los criterios y procedimientos para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia en su jurisdicción. Para esto, contarán con la asistencia técnica del Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 2.2.8.3.1.26. TRANSICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2460 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas definirán, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Sección, el proceso para la aplicación de los principios de subsidiariedad y concurrencia que regirá en la vigencia 2016.

TÍTULO 9.

PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS.

CAPÍTULO 1.

DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS.

ARTÍCULO 2.2.9.1.1. PARTICIPACIÓN. Se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 261)

ARTÍCULO 2.2.9.1.2. PARTICIPACIÓN EFECTIVA. Se entiende por participación efectiva de las víctimas el ejercicio que estas hacen del derecho a la participación a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes.

Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento.

De conformidad con los numerales 5 y 10 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las Alcaldías, Distritos y Gobernaciones tienen el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de las Mesas de Participación de las víctimas de todos los niveles.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 262)

ARTÍCULO 2.2.9.1.3. ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS. Son aquellos espacios legalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de política pública y donde las víctimas intervienen, por su propia iniciativa, mediante sus voceros o representantes.

Son espacios de participación de las víctimas:

1. Las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado.

2. Las mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado.

3. La mesa nacional de participación de víctimas, en tercer grado.

4. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

5. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

6. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.

7. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.

8. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.

9. Los Subcomités Técnicos.

PARÁGRAFO 1o. Las dinámicas de participación de las víctimas en cada uno de los espacios de participación, responde a procesos y procedimientos internos particulares, que serán establecidos de manera detallada en el Protocolo de Participación Efectiva.

PARÁGRAFO 2o. Los espacios de participación relacionados en el presente artículo, no restringen la posibilidad de que las entidades del sistema generen los espacios de interlocución que consideren necesarios para fines de lograr la participación efectiva de las víctimas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 263)

ARTÍCULO 2.2.9.1.4. MESAS DE PARTICIPACIÓN. Son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011.

Las mesas de participación de víctimas estarán conformadas por las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.

Las mesas de participación de primer grado elegirán a sus voceros en las mesas de segundo grado y estas a su vez en las de tercer grado.

Las decisiones de la mesa nacional de víctimas serán informadas a las mesas de participación de segundo grado, y las de estas a las de primer grado.

PARÁGRAFO. Las víctimas no organizadas tendrán derecho a la participación efectiva haciendo conocer sus observaciones, propuestas y opiniones, a través de intervenciones o escritos dirigidos a las Mesas de Participación o de forma directa a las entidades públicas encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y todas las instancias de decisión deben dar a conocer sus decisiones y habilitar mecanismos de publicación que faciliten que las víctimas que no hacen parte de ninguna forma organizativa, que decidieron no hacer parte de la Mesas de Participación o que presentan mayores dificultades para hacer parte de los escenarios de toma de decisiones, como niños, niñas y adolescentes y personas con algún tipo de discapacidad, conozcan las decisiones adoptadas.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 264)

ARTÍCULO 2.2.9.1.5. ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 265)

ARTÍCULO 2.2.9.1.6. ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 266)

ARTÍCULO 2.2.9.1.7. VOCEROS. Serán voceros, las víctimas designadas por los participantes de las mesas temáticas, en cada una de sus sesiones, para fines de articular, de forma ordenada y fluida, la interlocución con los demás actores del proceso conforme al procedimiento consignado en el Protocolo de Participación Efectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 267)

ARTÍCULO 2.2.9.1.8. REPRESENTANTES. Serán representantes, las víctimas elegidas por los participantes de las mesas para fines de ejercer la representación en los demás espacios de participación preceptuados por la Ley 1448 de 2011, diferentes a las mesas de participación.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 268)

CAPÍTULO 2.

DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 2.2.9.2.1. PERIODO Y PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente Título, entrarán a formar parte de las mesas de participación.

Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero de cada año. Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro ante las personerías y defensorías correspondientes. Si durante este lapso de noventa (90) días calendario las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que al año siguiente sea renovada su inscripción.

Previamente y durante el periodo de inscripción, las alcaldías y gobernaciones, con el apoyo de las personerías municipales y las defensorías, harán una amplia difusión del periodo de inscripciones, utilizando para tal fin, la combinación de los diferentes medios de comunicación.

Cada año, durante el periodo de inscripción, las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas que deseen continuar participando en las mesas, deberán actualizar la información que reposa en el registro. Adicionalmente, deberán reportar, en cualquier momento, las novedades que las lleven a incumplir o contravenir los requisitos del registro.

PARÁGRAFO. La inscripción a que se refiere el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 1448 de 2011, se entiende gratuita, declarativa y no constitutiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 269)

ARTÍCULO 2.2.9.2.2. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE VÍCTIMAS. Las organizaciones de víctimas al momento de solicitar su inscripción deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. El documento de identidad del representante legal o delegado de la organización.

2. Acta en donde conste la voluntad organizativa o asociativa de sus miembros.

3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción y que además exprese la voluntad de participación por parte de los integrantes de la organización.

4. Diligenciar el formulario de inscripción.

PARÁGRAFO 1o. Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.

PARÁGRAFO 2o. No habrá número límite de inscripción para las organizaciones de víctimas. En el caso de la inscripción y registro de las organizaciones a nivel departamental, se deberá acreditar, además de encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organización ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones en dos o más municipios dentro de la jurisdicción departamental respectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 270)

ARTÍCULO 2.2.9.2.3. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEFENSORAS DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas, al momento de solicitar su inscripción, deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. El documento que certifique la existencia y representación legal de la organización con sede en el municipio o distrito en el cual se pretende la inscripción.

2. El documento de identidad del representante legal.

3. La certificación, comunicación, acta o instrumento que avale la solicitud de inscripción de la organización, expedido por la junta directiva o el órgano societario que estatutariamente sea el competente.

4. Acreditar, a través de los instrumentos legales dispuestos para tal fin, que su objeto social tiene relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011.

5. Acreditar los documentos que demuestren el desarrollo del objeto social en el ámbito territorial de la mesa para cual se solicita la inscripción y registro.

6. Diligenciar el formulario de inscripción.

PARÁGRAFO 1o. Las Personerías y la Defensoría del Pueblo constatarán la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción. Se garantizará la confidencialidad y custodia de la información suministrada.

La inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, estará supeditada a la acreditación que estas hagan, de manera sumaria, del trabajo comprobado en el ámbito territorial de la mesa para la cual solicitan la inscripción. En ningún momento habrá rechazo de inscripción. En todo caso, para las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, en cada una de las mesas territoriales, se reconocerá una sola vocería por todas las organizaciones integrantes.

PARÁGRAFO 2o. En el caso de la inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a nivel departamental, se deberá acreditar, además de encontrarse inscritas en una mesa municipal, que la organización ha desarrollado previamente trabajo, intervenciones o acciones dentro de la jurisdicción departamental respectiva.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 271)

ARTÍCULO 2.2.9.2.4. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. La Defensoría del Pueblo diseñará y pondrá a disposición de las personerías y defensorías regionales el formulario de inscripción, en el cual se solicitará como mínimo la información general de la organización y los datos de contacto de una persona delegada para el efecto por la organización respectiva mediante acta.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 272)

ARTÍCULO 2.2.9.2.5. FICHA TÉCNICA. La Defensoría del Pueblo diseñará y pondrá a disposición de las personerías y defensorías regionales la ficha técnica, que tendrá como objeto determinar el área temática de trabajo o de interés de la organización que solicita el registro.

La ficha técnica constituye un instrumento para el trabajo de las Secretarías Técnicas y en ningún momento se entenderá como un requisito de acceso a las Mesas de Participación.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 273)

CAPÍTULO 3.

DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS.

ARTÍCULO 2.2.9.3.1. MESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPALES Y DISTRITALES. Son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.

PARÁGRAFO. En aquellos municipios y distritos con población mayor a un millón (1.000.000) de habitantes se podrán conformar, a instancias de los entes territoriales municipales y distritales, espacios de participación locales.

(Decreto 4800 de 2011, artículo 274)

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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