ARTÍCULO 2.2.11.5.2. FUENTE DE LOS RECURSOS. Bajo los principios de subsidiariedad y correspondencia, el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada se ejecutará con los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada entidad del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuyos montos serán establecidos durante los dos primeros meses de cada año, con base en el presupuesto aprobado. Asimismo, con los recursos que los entes territoriales incorporen en sus presupuestos para la atención de la población desplazada. Adicionalmente se gestionará, teniendo en cuenta el principio de complementariedad, la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional.
El texto de los principios rectores, objetivos y acciones concretas que conforman el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia es el siguiente:
Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
1. Principios rectores del Plan Nacional
1.1. Orientadores
Definen las características, condiciones y criterios que guiarán los diferentes programas y acciones que están contemplados en este documento.
Enfoque diferencial: para la formulación y desarrollo de las actividades que operan el presente Plan, se tendrán en consideración las características de la población sujeto o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales. Lo anterior permitirá reconocer y promover ofertas institucionales acordes con los intereses de desarrollo de los grupos e individuos afectados.
Enfoque territorial: las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el nivel nacional y territorial, adecuarán y desarrollarán los programas atendiendo las particularidades y la diversidad regional y local, que permitirá brindar respuestas según la situación del territorio.
Enfoque humanitario: la atención a la población desplazada se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.
Enfoque restitutivo: se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.
Enfoque de derechos: el Plan se sustenta en el aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos.
1.2. De intervención
La gestión, acción y procedimientos operativos de las entidades y organismos involucrados en el desarrollo del presente Plan, tendrán como lineamientos los siguientes principios:
Responsabilidad compartida: la atención de la población desplazada es responsabilidad de las entidades que forman parte del SNARIV en los distintos niveles, bajo acuerdos y criterios de complementariedad, concurrencia, y subsidiariedad, que permitan aunar esfuerzos y optimizar el uso de los recursos en procura de lograr mejores resultados.
Cooperación y solidaridad: para la prestación y desarrollo de las acciones en beneficio a la población desplazada, se buscarán alianzas que faciliten la cooperación mutua de diversos actores institucionales y no institucionales que desarrollan programas a favor de este grupo poblacional. El concurso solidario de organismos no gubernamentales o internacionales con el Gobierno Nacional se constituye en importantes pilares que posibilitarán la restitución de los derechos vulnerados de la población desplazada.
Integralidad: la atención efectiva de las necesidades de los individuos y hogares desplazados se hará mediante acciones institucionales armónicas, coordinadas y sincrónicas, propendiendo, desde las primeras fases de la atención, por lograr la estabilización de los individuos y hogares afectados.
Participación y control social: la vinculación y activa participación de los desplazados, las organizaciones y asociaciones de población desplazada en la gestión, formulación, desarrollo y seguimiento, es fundamental para el logro de los alcances y propósitos del Plan Nacional de Atención a la Población Desplazada.
Atención a la vulnerabilidad: el Plan tendrá en cuenta las afectaciones de modo diferente a cada grupo de población, por lo que en su ejecución deberá contemplar intervenciones específicas y prioritarias en condiciones de equidad, flexibilizando los procedimientos para facilitar su acceso a los servicios.
2. Objetivos
De acuerdo con la Ley 387 de 1997, Capítulo II, artículo 10, y demás normas concordantes, los objetivos del Plan Nacional serán los siguientes:
2.1. Objetivo general
Establecer la política general del Gobierno y las líneas de acción para la prevención y la atención al desplazamiento forzado interno en Colombia, que permita la restitución de los derechos y las obligaciones de las colombianas y los colombianos afectados por el mismo.
2.2. Objetivos específicos
1.Elaborar diagnósticos de las causas y los agentes que generan el desplazamiento por la violencia, de las zonas del territorio nacional donde se producen los mayores flujos de población, de las zonas receptoras, de las personas y comunidades que son víctimas de esta situación y de las consecuencias sociales, económicas, jurídicas y políticas que ello genere.
2. Diseñar y adoptar medidas sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de las causas que generan el desplazamiento forzado.
3. Adoptar medidas de atención humanitaria a la población desplazada, con el fin de asegurarle su protección y las condiciones necesarias para la subsistencia y la adaptación a la nueva situación.
4. Crear y aplicar mecanismos que brinden asistencia legal y jurídica a la población desplazada para garantizar la investigación de los hechos, la restitución de los derechos vulnerados y la defensa de los bienes afectados.
5. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a la población desplazada su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndoles los medios necesarios para que cree sus propias formas de subsistencia, de tal manera que su reincorporación a la vida social, laboral y cultural del país, se realice evitando procesos de segregación o estigmatización social.
6. Adoptar las medidas necesarias que posibiliten el retorno voluntario de la población desplazada a su zona de origen o su reubicación en nuevas zonas de asentamiento.
7. Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.
8. Garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno a sus territorios.
9. Las demás acciones que el Comité Ejecutivo considere necesarias.
3. Fases de intervención y líneas estratégicas
El Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, bajo un enfoque de política social, abordará su desarrollo desde un enfoque matricial, teniendo en cuenta que todas las acciones que se adelanten deberán tener un alcance estratégico. Por ello, para cada una de las fases establecidas: prevención y protección, atención humanitaria y estabilización socioeconómica, se contemplan acciones al menos para una de las siguientes cuatro líneas estratégicas:
Acciones humanitarias, desarrollo económico local, gestión social y hábitat.
3.1. Acciones humanitarias
Son aquellas actividades orientadas a atender las necesidades humanitarias básicas que el Estado y la comunidad realizan para asegurar que se prevengan, se atiendan o minimicen las causas y los efectos del desplazamiento.
A través de los proyectos de acción humanitaria se trata de poner en marcha programas de intervención urgente y operaciones no discriminatorias de asistencia y socorro, además de apoyar procesos para el restablecimiento de poblaciones y comunidades en riesgo o en situación de desplazamiento.
Dichas acciones responden a una mirada integral de la atención, en tanto que analizan los problemas y las alternativas de respuesta desde la perspectiva de los diversos territorios y grupos involucrados, a partir del reconocimiento de sus características para desarrollar acciones diferenciales en las distintas fases de prevención, atención humanitaria y estabilización socioeconómica.
3.2. Desarrollo económico local
Fomenta las iniciativas emprendedoras de las personas y de los territorios, para proporcionar atractividad y cohesión del trabajo alrededor de los territorios vulnerables o vulnerados por la violencia. Se busca mejorar la competitividad local mediante la identificación de ventajas regionales comparativas y de proyectos regionales promisorios, entre otros.
El SNARIV tendrá como propósito articular a la población afectada por la violencia a las dinámicas económicas locales, mediante la concertación de acciones y recursos entre la comunidad, los agentes económicos locales (empresa privada, ONG nacionales e internacionales) y las entidades del Estado, con un sentido de beneficio mutuo, el impulso de alternativas de trabajo, la generación de ingresos y de empleo, de forma que incidan directamente en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Un punto de partida para el fomento del desarrollo económico local serán los programas de la Red de Seguridad Alimentaria y Nutrición, RESA, con el fin de fomentar la producción para el autoconsumo, apalancando aquellos proyectos que tengan garantizado un eje económico principal.
Asimismo, con las actividades económicas y sociales más promisorias en algunas de las localidades, se fomentarán las cadenas productivas y sociales, que apoyen un desarrollo sostenible en calidad y tiempo de las poblaciones atendidas.
3.3 Gestión social
Destinada a promover procesos colectivos de organización y participación comunitaria que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio de los derechos y deberes sociales, el bienestar de la comunidad vulnerable y desplazada, la voluntariedad y la corresponsabilidad de la sociedad en general, mediante el compromiso permanente de los actores sociales para actuar de manera concertada y ética. Para lograr este propósito es necesario el fortalecimiento de las capacidades y potencialidades, la generación de procesos participativos y el reconocimiento de las particularidades y diferencias de la población.
Todos los programas y las acciones fomentarán la solidaridad y la conciencia social en la población en riesgo o en situación de desplazamiento del cual han sido o pueden ser objeto, así como su inclusión en los procesos de acción social local y en programas sociales regulares, con el propósito final de mejorar su nivel de vida.
3.4. Hábitat
El hábitat, es el lugar en el que habita un hogar, un grupo o una comunidad humana, caracterizado por un entorno diverso, el cual combina elementos naturales, culturales, económicos y políticos. El concepto que ha de construirse en el largo plazo, deberá contemplar temas relativos con el impacto de la violencia en el espacio público, los territorios vulnerados y receptores, las comunidades expulsadas y receptoras, los impactos en el medio ambiente y el uso o la tenencia de vivienda.
Dado que el ámbito de la línea estratégica de hábitat es muy amplio, de manera práctica la política diseñada en el contexto del Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia centrará sus acciones en la satisfacción de las necesidades habitacionales de la población en situación de desplazamiento en las diferentes fases de atención.
La política buscará, entonces, mejorar las condiciones de vida, a través de proyectos habitacionales promovidos por los entes territoriales, con el apoyo de los Comités de Justicia Transicional, en concurrencia con los programas de vivienda de interés social que desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del SNARIV.
4. Desarrollo por fases de la atención
4.1 Prevención y protección
Las acciones de prevención y protección que forman parte del conjunto de esfuerzos para enfrentar la problemática del desplazamiento forzado por la violencia, están dirigidas a impedir el impacto de la violencia en las poblaciones donde existe el riesgo de ocurrencia de eventos de desplazamiento o a mitigar los efectos adversos a aquellas personas que se encuentran afectadas por esta situación.
La fase de prevención y protección comprende diferentes propuestas estructuradas de forma conjunta entre el Estado nacional, regional, local y la sociedad para el ejercicio pleno de los derechos y deberes de la población en riesgo de desplazamiento.
Un eje transversal lo constituyen las acciones de protección y seguridad encaminadas a generar alternativas eficaces de protección a la vida, integridad, libertad personal y de los bienes patrimoniales de la población civil respecto a los factores generadores de la violencia, así como el conjunto de acciones dirigidas a la promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
El componente de prevención del desplazamiento y protección de la población civil, se hará sobre la base de acciones competentes del Estado y complementarias de la sociedad civil, como se desarrolla a continuación.
5. Líneas estratégicas de atención
5.1. Acciones humanitarias
Comprende las actividades relacionadas con la promoción de acciones preventivas de protección de las comunidades que se encuentran en riesgo de vulneración de sus derechos fundamentales, y acciones propias que se relacionan con la asistencia humanitaria de las poblaciones en riesgo de desplazamiento, potencialmente vulnerables a tener afectación en su seguridad alimentaria básica. Estas acciones se abordarán desde:
5.1.1. Acciones preventivas de protección
A. Fortalecimiento de la administración civil.
Implica promover el ejercicio de los derechos humanos y el ejercicio legítimo de la gobernabilidad de las autoridades locales y nacionales, así como la aplicación efectiva de la política de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Estas acciones se desarrollarán a través de 4 componentes específicos:
1. Afianzamiento del control territorial por parte de la fuerza pública y mejoramiento de los mecanismos operativos establecidos para responder oportunamente a los informes de riesgo. Se deberán rendir informes periódicos de seguimiento ante el Subcomité Técnico de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición, para que esta coordine la integralidad de las acciones contempladas en la fase de prevención y protección.
2. Apoyo a las administraciones locales y regionales en la aplicación de la política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a través de los programas de descentralización de la política de derechos humanos.
3. Protección de la población en las zonas de frontera para minimizar el riesgo de desplazamiento de la población colombiana hacia los países fronterizos. Para tal efecto, los Comités de Justicia Transicional deberán elaborar y aplicar planes de prevención del desplazamiento y planes de contingencia para mitigar el impacto en caso de ocurrencia. Se coordinará un sistema de monitoreo en zonas de frontera con el concurso del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Comités de Justicia Transicional de los municipios y departamentos de frontera.
4. Acciones de formación y entrenamiento en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en todos los niveles de la fuerza pública para continuar impulsando la observancia de los principios protectivos nacionales e internacionales.
Serán responsables de estas acciones, en el ámbito de sus competencias, el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia, la Presidencia de la República (Consejería de Derechos Humanos), el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de los Comités de Justicia Transicional.
B. Protección a comunidades en riesgo
Consiste en elevar los niveles de protección de los Derechos Humanos de las comunidades en alto riesgo de desplazamiento, a través de los siguientes componentes:
1. Presencia especial del Estado en zonas focalizadas: este componente busca elevar los niveles de protección de los derechos humanos de las comunidades en riesgo por causa de la violencia que han sido focalizadas, teniendo en cuenta a comunidades de zonas rurales, de difícil acceso, con baja presencia institucional, con dificultades de comunicación y ubicadas en zonas en disputa entre los actores armados ilegales. Este componente retoma las experiencias que a nivel nacional se han tenido con los espacios habilitados de coordinación interinstitucional entre el Estado y la comunidad, desde los cuales se hace acompañamiento humanitario y concertación de medidas de protección con las autoridades locales, buscando minimizar el impacto del accionar de los actores armados ilegales en estas poblaciones. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes estrategias:
-- Fortalecer la capacidad de protección de las instituciones del Estado a nivel nacional, regional y local.
-- Restablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad.
-- Brindar asistencia técnica, para la sistematización y formulación de la política pública en materia de prevención y protección a comunidades en riesgo.
-- Contar con una serie de herramientas y protocolos de prevención y protección validados mediante las alianzas estratégicas entre autoridades locales, regionales, nacionales y las comunidades focalizadas, teniendo en cuenta las experiencias de protección que han desarrollado las propias comunidades.
2. Desarrollo de acciones de educación para la prevención del riesgo de accidentes por minas antipersonal: estas acciones están encaminadas a brindar herramientas que permitan a las comunidades asentadas en las zonas identificadas por el Observatorio de la Presidencia de la República, prevenir los riesgos de accidentes por minas antipersonal.
3. Protección o acompañamiento humanitario, mediante acciones civilistas y humanitarias para proporcionar respaldo y visibilización de las poblaciones afectadas o en riesgo de desplazamiento: la iniciativa se desarrollará a través del esfuerzo conjunto de diversos sectores de la sociedad civil, instituciones, agencias humanitarias, organismos defensores de los derechos humanos, las iglesias, los entes de control, y las autoridades territoriales. La protección y el acompañamiento incluyen estrategias tales como: misiones humanitarias, misiones de observación y verificación, protección a líderes y acciones solidarias.
Los Comités de Justicia Transicional apoyarán las iniciativas y gestionarán las acciones correspondientes de protección o acompañamiento humanitario, con el concurso de las entidades pertinentes en el tema.
4. Acciones especiales de protección a comunidades en riesgo: relacionadas con el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la libre circulación, la dignidad, procurando en todo caso que no se permitan tratos crueles, indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a dichas poblaciones.
Serán responsables de estas acciones el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Presidencia de la República (Consejería para los Derechos Humanos) y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de los Comités de Justicia Transicional.
C. Acción institucional de la Defensoría del Pueblo a comunidades en riesgo de desplazamiento. La Defensoría del Pueblo, de acuerdo con su competencia institucional, realizará la promoción, divulgación y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, a través de:
1. Fortalecimiento de la Defensoría Nacional y de las regionales en la labor de recepción y trámite de quejas que promueven el ejercicio de los deberes y derechos de los ciudadanos en el seguimiento y monitoreo de las acciones adoptadas por las entidades, así como, en su misión de producir informes y recomendaciones al Subcomité Técnico de Prevención, Protección y Garantías de no repetición, y fomentar la coordinación y comunicación interinstitucional en procura de propiciar acciones de impacto rápido y oportuno frente a la presencia de factores que puedan generar desplazamiento.
2. Afianzamiento de los defensores comunitarios y defensores en zonas de frontera, como estrategia de presencia efectiva del ejercicio de los derechos humanos de las poblaciones en riesgo.
3. Consolidación del Sistema de Alertas Tempranas y de manera particular, potenciando el análisis de riesgo en las regiones con el fin de mejorar la información que facilite elementos de respuesta adecuados.
4. Ampliación del proceso de capacitación y formación de las entidades que forman parte del SNARIV que involucre los niveles del orden nacional, departamental, distrital y municipal en la normatividad nacional e internacional sobre el tema. Este componente estará acompañado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se instará a la Procuraduría General de la Nación y las ONG u organismos humanitarios internacionales competentes a colaborar en el desarrollo de esta capacitación.
D. Fortalecimiento de los instrumentos de comunicación local Como contribución a la disminución de los niveles de riesgo de desplazamiento, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propenderá por el mejoramiento de los procesos e infraestructura de las comunicaciones y conectividad rural, entre las instituciones involucradas en la emisión del riesgo y la respuesta con las comunidades potencialmente afectadas.
E. Fortalecimiento del Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT.
Para la coordinación, verificación de los informes de riesgo emanados de la Defensoría del Pueblo y la orientación de recomendaciones integrales, pertinentes a las diferentes autoridades estatales nacionales o locales de conformidad con la competencia institucional de cada uno de sus miembros, el CIAT deberá:
1. Diseñar protocolos y rutas de acción para coordinar entre las diferentes dependencias del Gobierno, del Estado y las administraciones locales medidas preventivas y protectivas de acuerdo con su competencia institucional.
2. Poner en marcha mecanismos de seguimiento a las respuestas generadas ante la situación de riesgo y vulnerabilidad de las zonas objeto de alerta.
F. Protección de bienes
Con el propósito de proteger los bienes patrimoniales de la población rural desplazada o en riesgo de desplazamiento, mediante el aseguramiento jurídico e institucional de los bienes afectados y el fortalecimiento del tejido social comunitario, se desplegarán las siguientes acciones:
1. Consolidar la red institucional de protección de bienes patrimoniales, con el fin de articular los procedimientos, mecanismos e instructivos que pongan en práctica lo preceptuado en el Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen.
2. Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el Registro Único de Predios y Territorios abandonados con el objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes.
3. Asegurar la protección individual de predios a quienes acrediten la propiedad, aplicando los instrumentos desarrollados para tal efecto.
4. Afianzar la protección de carácter colectivo, para lo cual los Comités Territoriales de Justicia Transicional, emitirán la declaratoria de riesgo inminente de desplazamiento o de desplazamiento forzado por la violencia, aplicando las herramientas contenidas en el Manual General de Procedimientos y guías en desarrollo del Decreto 2007 de 2001, o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen.
5. Proceder administrativa y jurídicamente a la protección de los bienes abandonados o en riesgo de serlo, acatando las directrices impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
6. Elaborar los informes por parte de los Comités de Justicia Transicional, con base en los registros completos de los predios rurales y la cartografía disponible sobre las zonas objeto de la declaratoria, para lo cual el Instituto Geográfico Agustín Codazzi suministrará la información pertinente.
7. Continuar implementando acciones de capacitación dirigidas a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios, los Procuradores Regionales y Provinciales, acerca de los procedimientos generales y competencias institucionales para la protección de los bienes inmuebles de la población desplazada.
8. Impulsar mecanismos alternativos que propendan por la resolución de disputas comunitarias sobre el uso, manejo y apropiación del territorio, así como fomentar prácticas de prevención y tratamiento de conflictos relacionados con la tierra y el territorio.
9. Identificar mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos para la protección de los derechos colectivos sobre los territorios étnicos de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas.
10. Desplegar acciones dirigidas a operar las herramientas y mecanismos de protección de bienes patrimoniales, con el fin de fortalecer las condiciones de arraigo de la población en riesgo y mitigar el efecto del desplazamiento sobre la pérdida y abandono de los bienes de los desplazados.
Serán responsables de esta línea de acción el Incoder, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de los Comités de Justicia Transicional.
5.1.1.2 Acciones de asistencia humanitaria a población en riesgo de desplazamiento Estas. acciones están orientadas a brindar condiciones mínimas de socorro y subsistencia a las comunidades que se encuentran en riesgo de desplazamiento y/o que ven afectada su libre circulación, mediante el desarrollo de:
A. Aprovisionamiento básico
1. Se brindará apoyo alimentario básico, con el propósito de aliviar las necesidades alimentarias de la población afectada por hechos que puedan generar desplazamiento o que limiten su acceso a los alimentos. Para ello, se adoptarán diferentes mecanismos que contribuyan a superar la situación de inseguridad o riesgo alimentario. El Gobierno Nacional a través de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, continuarán ejecutando la estrategia de
la Operación Prolongada de Socorro y Recuperación, con el apoyo del Programa Mundial de Alimentos.
2. Los Comités de Justicia Transicional evaluarán las necesidades de las comunidades que eventualmente se puedan desplazar y adoptarán las medidas asistenciales respectivas. Adicionalmente, se auspiciará por parte de las autoridades militares de las regiones la circulación y el aprovisionamiento de alimentos, sin perjuicio de los controles a que haya lugar de acuerdo con la situación de orden público de las regiones.
3. Las administraciones municipales y departamentales, a través de los Consejos de Política Social, y en articulación con los Comités de Justicia Transicional y las entidades del orden nacional, adoptarán medidas tendientes a reducir la vulnerabilidad de la población en riesgo, ampliando la cobertura de servicios básicos y efectuando la inclusión de dicha población en programas sociales que incluyan además de la salud y la educación, el hábitat.
Serán responsables de estas líneas de acción, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, las administraciones locales, con la participación de los Comités de Justicia Transicional.
B. Jornadas de impacto rápido.
La realización de jornadas de impacto rápido permitirán al Estado colombiano en general y al conjunto de entidades que actúan en las mismas, contar con capacidad para coordinar y aplicar respuestas eficaces a las necesidades de la población ubicada en regiones de alto riesgo de desplazamiento, en donde se consolida el control territorial por parte de las autoridades legítimamente constituidas para la protección y seguridad del territorio y sus pobladores.
Las respuestas con un enfoque integral y oportuno afianzarán la legitimidad, la gobernabilidad y la presencia del Estado, contribuyendo al desarrollo social y económico de las zonas priorizadas.
Serán responsables de esta línea de acción las entidades nacionales y locales que conforman el SNARIV.
5.1.2. Gestión social
5.1.2.1. Fortalecimiento institucional
El SNARIV velará por el compromiso, gestión y articulación de las acciones institucionales encaminadas a la prevención del desplazamiento y la protección de los derechos fundamentales de las comunidades en alto riesgo, para lo cual:
1. Los Comités de Justicia Transicional deberán diseñar y adoptar planes de prevención orientados a evitar la ocurrencia de hechos que generen desplazamiento y/o planes de contingencia para mitigar y enfrentar las emergencias producidas por los mismos. Esta estrategia permitirá mejorar la respuesta institucional mediante un instrumento que genere capacidad organizativa, confianza y efectividad en la respuesta.
2. Se promoverá la construcción de una cultura de Derechos Humanos institucional que facilite la gestión y articulación de las acciones encaminadas a la prevención del desplazamiento forzado y permita la adopción y adecuación de diversas estrategias de prevención de este derecho y protección de los Derechos Humanos, bajo un enfoque participativo y descentralizado, en concordancia con la situación específica de cada localidad.
3. Los Comités de Justicia Transicional dispondrán de instrumentos que les permitirán cualificar la respuesta integral y oportuna en la prevención de los factores de riesgo y vulnerabilidad.
4. Se promoverá el fortalecimiento técnico y operativo de las instituciones gubernamentales involucradas en la prevención del desplazamiento y en la protección de los derechos humanos.
5.1.2.2. Gobernabilidad y fortalecimiento de las relaciones con la comunidad.
El SNARIV, en especial, la Subcomité Técnico de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición realizará acciones de fortalecimiento de la legitimidad del Estado y la generación de confianza entre este y la comunidad, para lo cual se implementarán las siguientes acciones:
1. Fortalecer las instancias de participación entre la comunidad y las instituciones civiles, policiales y militares, con el fin de promover el reconocimiento y generación de confianzas mutuas.
2. Apoyar y fomentar el control social, con el propósito de velar por la transparencia de la gestión institucional.
3. Procurar en el territorio nacional la presencia y actuación de los organismos de control del Estado.
4. Desarrollar procesos de concertación y construcción colectiva de propuestas de desarrollo social para las regiones, en el marco del respeto a la diferencia y la diversidad.
5. Facilitar la participación de la población desplazada en los comités territoriales de justicia transicional.
6. Fomentar y apoyar los procesos de organización social de las comunidades en riesgo, tendientes a propiciar la participación efectiva y cualificada en los diversos escenarios de toma de decisiones y planeación del desarrollo territorial.
5.1.3. Seguridad alimentaria
Se fomentará la realización de programas de seguridad alimentaria para propiciar el arraigo y prevenir el desplazamiento teniendo en cuenta que los proyectos deben responder a las realidades, usos, costumbres, condiciones sociales y agroecológicas de las comunidades.
Se priorizará la aplicación del Programa Red de Seguridad Alimentaria y Nutrición, RESA, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para impulsar proyectos de producción de alimentos para el autoconsumo, con el propósito de estimular la permanencia en el campo de la población en riesgo de desplazamiento, recobrando en parte su capacidad productiva.
RESA, antes que un Programa Tecnológico, es un programa sociocultural de economía rural, que pretende cambiar la actitud de los pequeños productores rurales frente al uso de la tierra, impulsándolos a sembrar para no comprar los productos alimenticios que la tierra pueda producir.
El Plan Nacional consolidará en forma masiva el programa RESA, bajo un enfoque de suficiencia, estabilidad y acceso. Se pretenderá además, que las personas tengan posibilidades de generar unidades productivas estables, de modo que aseguren el cubrimiento de las necesidades del hogar y faciliten el acceso a mejores condiciones de vida que contribuyan a afianzar su arraigo y a prevenir los factores que contribuyen al desplazamiento forzado.
Como medida de protección de los bienes rurales abandonados por la violencia, estos serán inscritos en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados con el objeto de que las autoridades competentes procedan a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes.
5.2. Atención humanitaria
Comprendida como el conjunto de acciones encaminadas a socorrer, asistir y proteger a la población desplazada en el momento inmediatamente posterior al evento de desplazamiento y a atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas.
Bajo los principios generales de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, las entidades del nivel nacional responsables de esta fase, coadyuvarán con los esfuerzos programáticos y presupuestales de las administraciones territoriales y en particular, de las instituciones que forman parte de los comités departamentales, distritales y municipales de atención integrales a la población desplazada. Para ello, las administraciones territoriales deberán incluir en sus presupuestos los recursos que les permitan dar respuesta a la atención humanitaria.
Las líneas de acción en esta fase serán las siguientes:
1. Atención humanitaria en situaciones de emergencia a individuos y hogares desplazados, con enfoque poblacional de género, etnia y edad.
2. Atención a individuos y hogares en situación o riesgo de inseguridad alimentaria y con necesidades de alojamiento transitorio.
3. Fortalecimiento de la capacidad territorial de respuesta para la atención humanitaria. Líneas estratégicas de atención.
5.2.1. Atención humanitaria en situaciones de emergencia a individuos y hogares desplazados, con enfoque poblacional de género, etnia y edad, para lo cual se desarrollarán las siguientes acciones:
5.2.1.1. Orientación a la población desplazada
Orientación inicial para desarrollar acciones de divulgación de manera personalizada y/o colectiva, acerca de los derechos de la población que se encuentra en situación de desplazamiento, los beneficios que la ley le otorga y los procedimientos para acceder a la oferta institucional en esta etapa y utilizar los programas y servicios establecidos.
Divulgación por parte del SNARIV y los Comités de Justicia Transicional de la Derechos Mínimos Vitales de la población desplazada contenidos en la Carta de Derechos Básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno.
Serán responsables de la ejecución de esta línea estratégica todas las entidades del
SNARIV y los Comités de Justicia Transicional.
5.2.1.2. Prestación de la atención humanitaria.
A. Apoyo alimentario y no alimentario
1. Apoyo alimentario y de albergue temporal a aquellas personas y hogares desplazados bajo la modalidad individual y familiar que lo requieren por encontrarse en situación de urgencia extrema y está en proceso la decisión sobre su inclusión o no en el Registro Único de Víctimas, mientras dure este trámite.
2. Atención humanitaria de emergencia a la población desplazada incluida en el Registro Único de Víctimas, previa valoración de sus necesidades específicas, de conformidad con los componentes, el tiempo señalado y los procedimientos establecidos en la ley y demás normatividad que regula la materia.
3. En los eventos masivos de desplazamiento, en coordinación y concurrencia con los comités departamentales, distritales y municipales, se brindará la atención humanitaria encaminada a satisfacer las necesidades básicas de alimentación, albergue temporal, abastecimiento de cocina, atención en salud y control de los factores de riesgo para la salud, saneamiento básico, atención psicosocial y demás componentes que se requieran de acuerdo con la especificidad de este tipo de eventos.
4. Apoyo nutricional mediante suministro de complementos alimentarios a individuos y hogares incluidos en el Registro Único de Víctimas cuyos miembros se encuentran en condiciones que se consideran vulnerables nutricionalmente, tales como los adultos mayores, mujeres gestantes, madres lactantes y menores de 5 años.
Serán responsables la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y los entes territoriales.
B. Asistencia en salud
1.Apoyo psicosocial, según características poblacionales de género, edad y etnia, tendiente al acompañamiento e intervención personal, familiar y comunitaria para la atenuación de los efectos derivados del desplazamiento, en procura de contribuir al manejo de la crisis psicosocial, el restablecimiento del equilibrio emocional y el fortalecimiento de la cohesión familiar.
2. Atención inicial de urgencias a los individuos u hogares cuya declaración se encuentra en proceso de valoración para su inclusión o no en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
3. Atención en salud a la población en condición de desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015.
4. Desarrollo de acciones de salud pública, saneamiento básico y vigilancia en salud pública, en lugares de asentamiento masivo de la población desplazada, tendientes a la prevención de enfermedades que puedan afectar la salud colectiva y a intervenir factores de riesgo del medio ambiente.
Serán responsables el Ministerio de Salud y Protección Social, las Direcciones y Secretarías de Salud a nivel regional.
5.2.2. Atención a individuos y hogares en situación o riesgo de inseguridad alimentaria y con necesidades de alojamiento transitorio.
Incluye acciones orientadas a la provisión de asistencia alimentaria y apoyo para alojamiento temporal de los individuos y hogares que, posterior a la prestación de la atención humanitaria en fase de emergencia, continúan en situación de vulnerabilidad que puede afectar su seguridad alimentaria o techo digno, previa valoración de necesidades. Ellas son:
1. Apoyo alimentario mediante cocinas comunitarias a los grupos vulnerables de la población desplazada.
2. Recuperación nutricional de los menores de 6 años en riesgo o con algún grado de desnutrición.
3. Suministro de desayuno infantil a menores de 7 años.
4. Asistencia alimentaria y auxilio para el alojamiento temporal a individuos y hogares que se encuentran en situación de urgencia extraordinaria o cuyos miembros presentan situaciones particulares de vulnerabilidad.
5.2.3. Fortalecimiento de la capacidad territorial de respuesta para la atención humanitaria
1. Inclusión en los Planes de Acción Territoriales por parte de los Comités de Justicia Transicional, de los programas y acciones para prestar la atención humanitaria contemplando el procedimiento de intervención en la modalidad individual y masiva.
Cuando se trate de emergencias masivas de desplazamiento deberán operar los planes de contingencia que para tal efecto tienen formulado. Para ello, los comités dispondrán de herramientas e instrumentos que les permitirán mejorar su capacidad organizativa y efectividad en la respuesta, con la asesoría y el acompañamiento que para el efecto les brinde la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Si por causa del evento de desplazamiento forzado, bien sea masivo o individual, se rompe la unidad familiar obligando a la separación de uno o más de sus miembros, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Comité Territorial respectivo, velarán por su reunificación de manera inmediata procurando al núcleo familiar las condiciones de dignidad, integridad física, psicológica y moral.
2. Montaje y fortalecimiento técnico, humano y logístico de los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas en los municipios y distritos receptores cuando la situación lo amerite. Esta estrategia permite brindar orientación, información y servicios a la población en situación de desplazamiento por parte de las entidades que hacen parte del SNARIV, propendiendo por la integralidad, oportunidad de la atención y facilitando su acceso a los servicios institucionales.
3. Desarrollo de acciones de formación, entrenamiento y asesoría dirigidos a los Comités de Justicia Transicional con el fin de fortalecer su capacidad de respuesta y manejo de las situaciones de emergencia.
4. Desarrollo de acciones de capacitación y formación del personal en salud para la atención de la población desplazada en situaciones de emergencia.
5. Diseño y edición de material informativo relacionado con la atención de emergencia en eventos de desplazamiento.
6. Capacitación a los funcionarios de las entidades del SNARIV en la Carta de Derechos Básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno, para la atención de la población desplazada.
Serán responsables de las acciones de esta fase la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Salud y Protección Social, con la participación de las autoridades locales y los Comités de Justicia Transicional. Será soporte de esta fase la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Defensa.
5.3. Fase de estabilización socioeconómica.
En esta fase se promoverán acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco de: i) el retorno voluntario al lugar de origen, ii) la reubicación voluntaria, entendida como la estabilización en un lugar diferente a su lugar de origen, o bien como la decisión de quedarse en el sitio inicial de llegada.
Se entiende como estabilización socioeconómica la generación de medios para crear alternativas de reingreso de la población afectada por el desplazamiento a redes sociales y económicas que le ofrecen los territorios en donde la población retorna o se reubica.
El artículo 2.2.11.4.1. del presente Decreto precisa como estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia "la situación mediante la cual la población en condición de desplazamiento, accede a programas que garanticen la satisfacción de sus necesidades básicas en vivienda, salud, alimentación y educación, a través de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales, en el ámbito de sus propias competencias y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal".
Los procesos de retorno y reubicación acatarán irrestrictamente los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad y se desarrollarán bajo los procedimientos establecidos para el efecto. En estos eventos las entidades del sistema a nivel nacional y territorial, apoyarán en el marco de sus competencias las acciones encaminadas a lograr la sostenibilidad y estabilidad de los hogares retornantes o reubicados.
Igualmente, las entidades del Sistema competentes velarán por la no repetición de los hechos que originaron la vulneración de los derechos humanos de los hogares en situación de desplazamiento, para lo cual propenderán por acciones que aseguren el derecho a la vida, la libertad, la integridad física y moral y el libre derecho de circulación, evitando tratos indignos, degradantes, inhumanos y arbitrarios a las familias retornadas, reubicadas o reasentadas.
El Gobierno Nacional a través de las entidades que conforman el SNARIV y en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales apoyará a los hogares desplazados que voluntariamente deseen retornar o reubicarse, desarrollando los componentes de la estabilización social y económica que serán abordados en su planificación a través de las líneas estratégicas de: acciones humanitarias, gestión social, hábitat y desarrollo económico local.
Desarrollo por línea estratégica
5.3.1. Acciones humanitarias
Los Comités de Justicia Transicional, liderados por las gobernaciones y las alcaldías, realizarán las acciones humanitarias necesarias para acompañar los procesos de retorno y reubicación, de acuerdo con los manuales elaborados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como Coordinadora del SNARIV, acompañará a los Comités Territoriales en el diseño, la planificación y ejecución de los procesos voluntarios de retorno y de reubicación.
El Ministerio de Defensa, a través de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional participará en las acciones interinstitucionales que se desarrollen en los procesos voluntarios de retorno o reubicación, procurando la protección de los derechos de quienes retornan o se reubican.
La Defensoría del Pueblo igualmente velará porque los procesos de retorno cumplan con los principios de voluntariedad, dignidad y seguridad.
5.3.2. Gestión social
Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:
5.3.2.1. Afianzamiento de la atención social en salud, educación y bienestar de la familia El Gobierno Nacional a través de sus entidades promoverá acciones para el afianzamiento de la población en situación de desplazamiento en los servicios básicos de salud, educación y bienestar de la familia.
A. Atención en salud
1. En materia de atención en salud, la población desplazada accederá a los servicios conforme a lo dispuesto en la normatividad que regula la materia. Se promoverá, con el apoyo del nivel nacional, la afiliación de la población desplazada sin capacidad de pago al Sistema de Salud mediante el régimen subsidiado.
2. Las Direcciones territoriales de salud, beneficiarán a la población desplazada de manera prioritaria de las acciones e intervenciones incluidas en el Plan de Atención Básica, PAB, o el plan de atención que haga sus veces.
3. De manera especial en los procesos de retorno y reubicación, las direcciones municipales de salud con el apoyo del departamento adelantarán jornadas y acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, saneamiento básico e intervención de los principales factores de riesgo.
4. Las administraciones municipales, distritales y departamentales con el concurso del nivel nacional, apoyarán con especial atención la dotación y el mejoramiento de la infraestructura de las instituciones públicas de salud, ubicadas en lugares de retorno o reubicación, como medida que contribuye a la estabilización de los hogares en el derecho básico a la salud.
B. Atención en educación
1. Vincular y mantener a los menores en el sistema educativo formal, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que regula la materia.
2. Ampliar la cobertura de educación a niños, niñas y jóvenes, mediante la asignación de cupos en los planteles educativos.
3. Implementar modelos educativos flexibles y pertinentes a la situación específica que permita el derecho a la educación de los menores desplazados.
4. Fortalecer el servicio educativo en zonas de retorno y reubicación de población desplazada.
5. Mejorar la calidad de la educación mediante el desarrollo de planes y programas de capacitación de docentes, para optimizar los procesos pedagógicos que respondan adecuadamente a las necesidades de formación de los beneficiarios.
6. Apoyar la construcción, reparación y adecuación de la infraestructura física y dotación de los planteles educativos que prestan el servicio a la población desplazada.
C. Atención al bienestar de la familia
1. Promover el ingreso regular de las niñas y niños menores de edad, madres lactantes y gestantes desplazados en programas que se establezcan para tal efecto.
2. Brindar atención especial a niños y niñas desplazados en situación de discapacidad, abandono o huérfanos mediante su ingreso a programas establecidos para tal efecto.
3. Brindar especial protección a niños y niñas y adolescentes en situación de abandono s y/o en peligro mediante la vinculación a centros de protección u otros programas dispuestos para tal efecto.
4. Promover la inclusión de los adultos mayores desplazados que lo requieran en programas que el Estado establezca para este grupo.
5. Fomentar la participación y vinculación de los menores desplazados en los programas de formación musical, artística y otros que contribuyan a su desarrollo psicosocial y valorativo.
Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y las direcciones, secretarías y seccionales respectivas, con la participación y concurrencia de las autoridades locales.
5.3.2.2. Fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional y organización social
El SNARIV a través de las entidades que lo conforman y sus instancias de coordinación generarán estrategias que permitan el fortalecimiento institucional para dar una respuesta oportuna y planificada a la población, de acuerdo con lo establecido en este Plan Nacional y promoverá la organización de la población para su participación efectiva.
A. Fortalecimiento de la capacidad de respuesta institucional
1. El Comité Ejecutivo dispondrá medidas para la capacitación y sensibilización de funcionarios públicos frente al abordaje y análisis del fenómeno del desplazamiento forzado.
2. Las entidades que conforman el SNARIV capacitarán a sus funcionarios del nivel nacional y territorial en la oferta de servicios y procedimientos que se establezcan para atender a la población en situación de desplazamiento.
3. Se difundirá una red de servicios con los programas y proyectos que ofrece el SNARIV para atención a la población desplazada y vulnerable por la violencia.
4. Se promoverá el fortalecimiento del Comité Ejecutivo y la operativización de los Comités
de Justicia Transicional y el diseño de Planes de Acción Territoriales.
5. Se promoverán las alianzas público-privadas que apoyen y apalanquen los procesos de estabilización social y económica de la población en situación de desplazamiento.
B. Organización social
1. Se estimularán acciones para la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias de población en situación de desplazamiento con el propósito de fomentar la participación y la gestión de la comunidad en la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos y programas.
2. Se promoverá el acompañamiento social y psicológico que posibilite la construcción del proyecto de vida y productivo de la población desplazada y se desarrollarán programas que estimulen el arraigo, la recuperación y la reflexión colectiva sobre la cultura y los valores en comunidades en proceso de retorno o reubicación.
Son responsables y ejecutarán esta línea de acción las entidades del SNARIV, sus instancias de coordinación con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, las organizaciones de población desplazada y la sociedad civil.
5.3.3. Desarrollo económico local
Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:
5.3.3.1. Promoción de programas de seguridad alimentaria
Se priorizará la realización del programa Red de Seguridad Alimentaria y Nutrición, RESA, en forma masiva, entre grupos de hogares de campesinos que retornan o se reubican en el campo y de la población receptora que habita en las regiones, de tal forma que puedan "sembrar para no comprar", y como medio para apoyar el período de transición en el restablecimiento. Este programa buscará promover la producción de alimentos para el autoconsumo, mejorar los niveles de nutrición de la población y la satisfacción de sus necesidades alimentarias, para que sirvan de fundamento a procesos de generación productiva.
Asimismo, se promoverá el diseño de programas de seguridad alimentaria para el ámbito urbano.
También se buscará la promoción y el desarrollo de apoyo alimentario para facilitar el acceso de la población que se encuentra vinculada a programas de capacitación (alimentos por capacitación) y el apoyo alimentario al emprendimiento productivo de los hogares desplazados en su tránsito hacia la estabilización (alimentos por trabajo).
Se brindará apoyo alimentario a los menores desplazados en edad escolar que contribuya a mantener y mejorar los niveles nutricionales.
Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de salud y la Protección Social y sus direcciones territoriales, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
5.3.3.2. Capacitación y recalificación para la producción
En el período de transición entre la decisión de retornar o reubicarse para lograr la estabilización socioeconómica, se analizarán y adaptarán los indicadores sociolaborales que ofrece la caracterización de la población registrada en el Registro Único de Víctimas, con el fin de realizar agrupamientos según vocaciones, experiencias, expectativas y habilidades de la población.
De acuerdo con dicho agrupamiento o con las necesidades productivas de la población desplazada, se adaptarán y desarrollarán procesos de formación y recalificación en el ámbito rural o urbano, con los contenidos y ciclos que demande el desarrollo de proyectos productivos o el acceso a oportunidades de vinculación laboral, en lo relacionado con capacitación técnica, habilitación laboral y asesoría para la formación empresarial.
Se promoverá el desarrollo de procesos de capacitación en economía solidaria dirigidos a la población retornada o reubicada que desee organizarse con fines productivos.
Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias Fomipyme, con el apoyo de las Universidades Públicas y Privadas, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales y Organismos de Cooperación Internacional, con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
5.3.3.3. Promoción de programas de generación de ingresos rural y urbano
El SNARIV, a través de sus diferentes instancias, gestionará y orientará programas y proyectos para población desplazada en diferentes formas de generación de ingresos rural y urbano.
Entre las modalidades para la generación de ingresos, podrán contemplarse actividades económicas que propendan por ser rentables y sostenibles, individuales o colectivas, que busquen cumplir con condiciones de atención masiva, participativa y cofinanciadas. Aquellas actividades económicas más promisorias se consolidarán bajo un enfoque regional de Cadenas Económicas y Sociales, que afiancen la inserción de la población que ha retornado o se ha reubicado, en las redes económicas y sociales territoriales.
Asimismo, se propiciarán las Alianzas Productivas para facilitar la vinculación laboral a empresas existentes, con el apoyo de la Sociedad Civil y la Empresa Privada.
Otras alternativas que se podrán fomentar serán las famiempresas y los grupos solidarios que permitan una acumulación simple autosostenible.
En los Planes de Desarrollo Departamentales y Municipales, bajo la responsabilidad de los Gobernadores y Alcaldes de las zonas de retorno y reubicación de población desplazada, se incluirán de forma obligatoria acciones y recursos de inversión para la atención a población desplazada en su fase de estabilización socioeconómica.
Se propenderá para que las líneas de acción de seguridad alimentaria en la fase de estabilización socioeconómica se articulen con los programas y proyectos que se generen para una actividad productiva tanto en el ámbito rural como urbano. Sus resultados serán de corto plazo, generando mejoras nutricionales en los hogares usuarios, así como saldos organizacionales y de aprendizaje, los cuales sirven de fundamento a subproyectos generadores de ingresos y empleo.
Las entidades del sector financiero, ONG, fondos locales, encargados de la financiación de los emprendimientos de la población que ha retornado o se ha reubicado, ajustarán sus propuestas financieras con mejores condiciones de flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades de la población desplazada a través de modalidades como: donación, crédito ordinario, microcrédito, fondos solidarios, capital no reembolsable, garantías y otras alternativas que gestionen para tal fin. Se promoverán acciones para que la Comunidad Internacional apalanque las iniciativas exitosas de cofinanciación.
El Comité Ejecutivo del SNARIV solicitará a las entidades oficiales, encargadas de líneas especiales de crédito y fondos de garantías para la financiación de proyectos productivos a población desplazada por la violencia, que faciliten, flexibilicen, difundan y asesoren estos procesos a través del Subcomité Técnico respectivo.
La cofinanciación de los programas y proyectos de generación de ingresos rural y urbano deberán contemplar los siguientes componentes:
1. Actividades de Preinversión: identificación de las capacidades de apoyo al desarrollo económico y social, de las potencialidades y capacidades de los territorios y pobladores. Estos procesos de preinversión tendrán como finalidad la formación productiva de la población desplazada o su conversión en sujeto de crédito.
2. Actividades de Inversión: puesta en marcha de proyectos de generación de ingresos relacionado con todos los procesos de financiación, acompañamiento técnico y social y estudio de mercado para la ejecución de proyectos productivos.
3. Actividades de Posinversión: acompañamiento, asistencia, asesoría en la consolidación de los procesos. Formación de institucionalidad, organización empresarial y social y sostenibilidad ambiental.
Para el ámbito rural, se promoverá la adquisición, enajenación y adjudicación de tierras para otorgar el subsidio integral a la población desplazada, con el objetivo de contribuir al restablecimiento de una base económica familiar, a través del acompañamiento en la implementación de proyectos productivos integrales sostenibles.
Las autoridades departamentales, distritales y municipales con la coordinación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, velarán por la articulación de entidades locales públicas y privadas para la puesta en marcha de programas productivos y sociales para población desplazada en proceso de retorno o reubicación.
Promoverán, facilitarán y desarrollarán esta línea de acción en el ámbito rural, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incoder, el Banco Agrario, Finagro, el Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, con el apoyo de las autoridades locales, Comités Territoriales de Justicia Transicional, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales.
Promoverán, facilitarán y desarrollarán esta línea de acción en el ámbito urbano, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Fomipyme, el Fondo Nacional de Garantías y Bancoldex como banca de segundo piso impulsará la financiación de programas de generación de ingresos a través de entidades financieras públicas y privadas, con el apoyo de las autoridades locales, Comités Territoriales de Justicia Transicional, Organizaciones No Gubernamentales Nacionales e Internacionales.
5.3.4. Hábitat
Se abordará a través de las siguientes líneas de acción:
5.3.4.1. Atención a necesidades habitacionales básicas
Hace parte de la estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento, la satisfacción de las necesidades básicas habitacionales, orientadas a una solución de vivienda que brinde espacios adecuados a sus ocupantes en condiciones sanitarias, servicios públicos, calidad de estructura adecuados y seguridad de la tenencia de la solución obtenida. En lo posible en conexión a un proceso de generación de ingresos y acceso a servicios básicos a través de sus propios medios o de programas que desarrollen autoridades territoriales o el Gobierno Nacional.
Para la consolidación socioeconómica en los procesos de retorno y reubicación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el apoyo de las entidades del SNARIV, diseñarán programas que permitan el acceso de la población desplazada a una solución de vivienda adecuada a través de las modalidades que se establezcan para el desarrollo del programa.
Asimismo brindarán asistencia técnica a los entes territoriales, promotores y gestores de planes de vivienda de interés social elegibles, para la formulación, presentación y ejecución de proyectos habitacionales.
Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de la población víctima de desplazamiento en proceso de retorno o reubicación, implementará programas de acondicionamiento de hábitat a través de intervenciones de impacto rápido, que permitan al hogar el funcionamiento adecuado de la unidad habitacional y posteriormente vincularse a la oferta social que desarrollan entidades del orden nacional, local o internacional, mediante recursos reembolsables y no reembolsables, para la superación de las necesidades habitacionales y del entorno de los asentamientos humanos.
El proceso de intervención debe estar concebido de acuerdo con la situación de vulnerabilidad de la población víctima de desplazamiento, mediante instrumentos de diagnóstico, planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, con un tratamiento de atención de emergencia social y problema humanitario.
Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con la participación de las autoridades locales y los Comités Territoriales de Justicia Transicional, apoyados por la cooperación internacional y la empresa privada.
5.3.4.2. Acceso a tierras
1. El Incoder implementará con las entidades del Sistema lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen, en lo referente a titulación, predios de paso, y otras formas de acceso a tierras para población desplazada.
2. Se desarrollarán programas y procedimientos para la adjudicación y titulación de tierras en aplicación a la Ley 160 de 1994, y el Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen, para lo cual se realizará el saneamiento del Fondo Nacional Agrario que permita la adjudicación de predios saneados y disponibles para población desplazada.
3. A favor de las comunidades negras e indígenas se dará la constitución, ampliación y saneamiento de territorios étnicos y se promoverá la culminación de procesos de titulación de territorios colectivos de comunidades negras.
4. Se agilizarán procesos de transferencia a título gratuito por parte de las entidades de derecho público del orden nacional de predios rurales, en los términos establecidos en la Ley 708 de 2001 y su reglamentación.
5. Se realizará un inventario y diagnóstico de los predios de paso para verificar su estado y readjudicar cupos. Adicionalmente, se asignarán predios de paso aptos para su explotación provisional a grupos de hogares desplazados, mientras se evalúa el retorno o reubicación definitiva.
6. Se formulará el procedimiento para adelantar los programas de permuta e inicio de procedimientos especiales de titulación de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan o compilen.
7. Se promoverá el desarrollo normativo que declare improcedente la acción de extinción de dominio contra bienes inmuebles abandonados por causa del desplazamiento forzado por la violencia y el desarrollo normativo que permita dar efectos jurídicos y publicidad a la no interrupción de la prescripción en favor de poseedores desplazados (artículo 27 de Ley 387 de 1997) y de acumulación de tiempo para titulación de baldíos a favor de ocupantes desplazados (artículo 7 Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen) a través de la expedición de decretos reglamentarios.
8. Se adelantarán actividades de divulgación y capacitación a las comunidades, funcionarios y Comités de Atención a Población Desplazada en la aplicación del Decreto 2007 de 2001 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o compilen.
Son responsables y ejecutarán esta línea de acción el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas con la participación de las autoridades locales y los Comités de justicia Transicional.
6. Puesta en marcha del plan
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como coordinadora del SNARIV, asume el diseño del Plan Nacional con la concertación de acciones, aportes y asignación presupuestal de las diferentes entidades que lo conforman e impulsan y promueven la puesta en marcha de este como parte de su misión, en cumplimiento de las leyes 387 de 1997 y 1448 de 2011 y las sentencias de la Corte Constitucional.
7. Red Nacional de Información
La articulación dinámica de las políticas, estrategias y acciones operativas que desarrolla el SNARIV deben estar soportadas sobre elementos técnicos que faciliten las tareas de prevención, atención y restablecimiento, permitiendo dar cuenta del estado de integralidad del conjunto de acciones que se dan a lo largo de cada una de las etapas, que la política pública ha establecido en el ciclo de atención del fenómeno del desplazamiento y del papel coordinador e integrador de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La oportunidad con que la información sea recolectada y validada, así como la eficiencia y eficacia con que esta sea aplicada para la evaluación del riesgo y toma de decisiones en la atención, es vital para el logro de resultados que impacten en beneficio de la población y de los territorios afectados, además serán insumo básico para el seguimiento, evaluación y ajuste de las estrategias, planes y acciones implementados por el Estado, ello en desarrollo del artículo 11 de la Ley 387 de 1997.
A. Prevención
Los comités municipales, distritales y departamentales de Justicia Transicional tendrán además de las responsabilidades establecidas por ley, el deber de reportar oportuna y permanentemente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a los observatorios de desplazamiento las variables que caractericen la intensidad del fenómeno.
Se dará desarrollo formal al Observatorio del Desplazamiento Interno por la Violencia o a la instancia que haga sus veces, el cual se ocupará de articular los desarrollos regionales que en esta materia se han alcanzado en las diferentes zonas del país. Adicionalmente y de manera particular se buscará ampliar la funcionalidad del Observatorio para que también emprenda el abordaje de otras manifestaciones relacionadas con el fenómeno del desplazamiento como casos de refugio, migración Interfronteriza, comunidades en riesgo y desplazamiento intraurbano.
B. Atención
La formulación de los programas, los proyectos y la ejecución de acciones que materializan la política de atención a la población desplazada, tendrá que plantearse a partir de la demanda real. Esto será posible en la medida en que las entidades del SNARIV conozcan las características sociodemográficas de la población desplazada y sus niveles de vulnerabilidad, de tal manera que la integralidad de la atención corresponda a necesidades reales en un enfoque diferencial; es decir, que la oferta repare los derechos efectivamente vulnerados con motivo del desplazamiento en cada caso particular, permitiendo la racionalización del esfuerzo del Estado y evitando la satisfacción de necesidades no causadas por el desplazamiento en sí mismo.
El SNARIV caracterizará la oferta de bienes y servicios ofrecidos a la población desplazada según cada etapa de política y tomará como entrada la información que sobre la población inscrita maneja el Registro Único de Víctimas, acondicionará los programas ofrecidos y priorizará el acceso a los mismos. El sistema de información deberá dar cuenta de cada uno de los bienes ofrecidos en cada etapa de política a cada uno de los hogares a los que el Estado colombiano les reconoció la condición de desplazado, para ello c el Subcomité de sistemas de información de las entidades del SNARIV, tendrá como responsabilidad coordinar las actividades de construcción de información, intercambio y consolidación de los datos referentes a la caracterización territorial y poblacional según etapa de la política, así como a los beneficios otorgados por la ley en atención al fenómeno del desplazamiento.
Por su parte, la Población Desplazada tendrá el deber de mantener actualizada la información que atañe al Registro y que en criterio de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es necesaria para lograr mantener niveles adecuados de atención que correspondan a las necesidades reales de los hogares inscritos.
7.1. Seguimiento
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas soportará estrategias de seguimiento que den cuenta del desarrollo y de los avances que en materia de política, planes y acciones realiza el SNARIV; del impacto y cubrimiento de la atención en la población afectada por el desplazamiento; de la evolución del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y del ejercicio efectivo de sus derechos. De igual forma, será base para establecer cuándo las personas inscritas merecen su incorporación en otros programas de asistencia, definidos por el Estado y orientados hacia la población vulnerable en el contexto de la aplicación de la política social.
Un sistema de información en capacidad de consolidar datos relacionados con cada uno de los esfuerzos estatales en la atención y con la capacidad de medir el impacto y las posibilidades de autoagenciamiento de la población desplazada durante el ciclo de atención, es la base para monitorear y evaluar la efectividad de la política a través del tiempo y facilitar su ajuste y mejoramiento en un momento determinado, ello dentro del contexto de los desarrollos normativos y de jurisprudencia que el Estado colombiano ha logrado y que logre en aplicación de este Plan.
El DANE incluirá en la Encuesta de Hogares una pregunta que reporte la condición de desplazamiento de los hogares y suministrará la información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá el intercambio y disponibilidad de información con las entidades y centros de investigación que no pertenecen al SNARIV y generan información sobre el desplazamiento.
8. Seguimiento y evaluación al Plan Nacional
El seguimiento es la herramienta fundamental que permitirá evaluar los resultados y el impacto de las acciones del Plan Nacional. En este sentido, el seguimiento y la evaluación se abordarán desde las siguientes estrategias que permitirán fortalecer los mecanismos existentes y generar otros nuevos.
8.1. Instancias de coordinación del sistema
Para realizar el seguimiento el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se reunirá al menos dos veces al año para evaluar los resultados y alcances del Plan Nacional reportados por los Subcomités Técnicos creados en virtud del parágrafo 1o del artículo 165 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se reunirán al menos cuatro veces al año para el seguimiento de los objetivos, las estrategias y el presupuesto.
El SNARIV diseñará protocolos de seguimiento a través de sus Comités y Subcomités que se verán reflejados en los Planes de Acción Territoriales,
Los Comités de Justicia Transicional planearán, gestionarán, ejecutarán y evaluarán los proyectos, programas, planes y cronogramas que se desarrollarán de manera coordinada para un período de tiempo no mayor a un año, para brindar una respuesta oportuna y lograr la cualificación de los recursos y presupuestos. Estos Comités se reunirán al menos cuatro veces al año y los Subcomités Técnicos, al menos seis veces al año.
La Mesa de Participación de Víctimas a Nivel Nacional elaborará un informe semestral sobre la aplicación y evaluación de la política pública.
Los Subcomités Técnicos, desde sus respectivas líneas de intervención elaborarán dos informes evaluativos cuantitativos y cualitativos sobre los alcances obtenidos en el desarrollo de las estrategias, actividades y recursos concertados para responder a la atención de las necesidades de la población en condición de desplazamiento, los cuales deberán ser presentados al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas quien adoptará los correctivos necesarios.
8.2. Indicadores de seguimiento
El Departamento Nacional de Planeación, DNP, a través de los sistemas de Sinergía y Sigob estandarizará indicadores para el seguimiento a metas y compromisos adquiridos por las entidades del SNARIV, en cumplimiento del Plan Nacional.
El DNP velará por una adecuada asignación de los recursos tanto del presupuesto
nacional como de cooperación internacional, teniendo en cuenta los programas, las metas y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el cupo fiscal contenido en el Plan Nacional de Inversiones, PNI.
8.3. Red Nacional de Información
De manera permanente la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reportará estadísticas sobre el comportamiento de la atención brindada por las entidades del SNARIV en cumplimiento a las acciones y política establecida en el presente Plan.
Asimismo, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como administradora de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, periódicamente emitirá informes sobre los avances que en materia de política, planes y acciones realiza el SNARIV; del impacto y cubrimiento de la atención en la población afectada por el desplazamiento, de la evolución del estado de vulnerabilidad de los hogares a lo largo del ciclo de atención y del ejercicio efectivo de sus derechos.
Estos informes serán presentados al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a los Subcomités Técnicos como insumo para la evaluación y ajuste de la política.
8.4. Planes operativos
Las entidades del SNARIV elaborarán planes operativos de acuerdo con la oferta de servicios disponible para la atención de la población desplazada. Estos planes determinarán metas, actividades, tareas, responsables y presupuesto, como herramienta de seguimiento propia de cada institución.
Estos planes harán parte integral del Plan Nacional y a su vez de los planes operativos que se diseñarán en el marco de los Subcomités Técnicos.
Los Planes Operativos serán revisados y reestructurados anualmente, de acuerdo con la evaluación del Plan y la asignación presupuestal.
8.5. Veeduría social
La veeduría social del presente Plan será responsabilidad de las organizaciones de población desplazada a través de su participación activa en las diferentes instancias de concertación, coordinación y planificación.
Asimismo, el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas velará por el buen cumplimiento de la política y de las acciones establecidas en el presente Plan y elaborará informes evaluativos semestrales acerca del alcance de los compromisos de servicio, atención y esfuerzo presupuestal de cada una de las entidades que conforman el SNARIV.
Estos informes serán presentados a cada institución, a los Subcomités Técnicos y al Comité Ejecutivo.
(Decreto 250 de 2005, artículo 2)
MEDIDAS TENDIENTES A FACILITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS DESPLAZADAS POR LA VIOLENCIA OCASIONADA POR EL CONFLICTO ARMADO INTERNO.
ARTÍCULO 2.2.11.6.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. Mientras subsistan hechos de desplazamiento generados por violencia, en los términos establecidos en la Ley 387 de 1997, los funcionarios encargados del registro civil que ejerzan sus funciones en los municipios donde estén ubicados los desplazados por la violencia, efectuarán, a nombre del funcionario competente del lugar en que ocurrió el nacimiento, el trámite de inscripción en el registro civil de nacimiento de las personas afectadas que carezcan de éste; del mismo modo se diligenciarán las solicitudes de documentos de identificación.
Para la inscripción en el registro civil de nacimiento se atenderán los procedimientos regulados por el Decreto 1260 de 1970, y remitirán al funcionario competente la documentación a efectos de que autorice la respectiva inscripción. No obstante, copia de los documentos antecedentes y los seriales diligenciados, reposará en el despacho en que se realizó el trámite, en archivo independiente.
Para emitir copia del registro al interesado, estará facultada cualquiera de las dos oficinas. En todo caso y para todos los efectos, se entenderá que el registro está inscrito en el sitio del nacimiento, debiendo hacer mención expresa de tal circunstancia en las copias o certificaciones que se emitan.
PARÁGRAFO. En los eventos de desplazamientos masivos se efectuarán jornadas especiales de inscripción en el registro y trámites de documentos de identificación, coordinadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Para el cumplimiento de estas jornadas la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas efectuarán la planeación del caso, atendiendo a las necesidades de la población desplazada, así como a sus recursos humanos, financieros y logísticos.
(Decreto 290 de 1999, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.11.6.2. EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ O SOLICITUD DE DUPLICADO DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO. En cuanto a la expedición por primera vez o solicitud de duplicado de documentos de identificación de personas desplazadas por la violencia y demás procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Registraduría Nacional del Estado Civil dará prelación a dicho trámite, el cual no tendrá ningún costo para los solicitantes.
(Decreto 290 de 1999, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.11.6.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. Una vez realizada la inscripción, la Dirección Nacional del Registro Civil hará los cruces de información, con el fin de detectar las posibles dobles inscripciones o identificaciones, y procederá a cancelar una de las dos, dejando la otra vigente, para lo cual se adelantarán las averiguaciones pertinentes.
(Decreto 290 de 1999, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.11.6.4. SANCIONES POR ADULTERACIÓN DE INFORMACIÓN REFERENTE AL REGISTRO CIVIL. La adulteración de cualquier información referente al registro civil por parte del interesado, o la realización de actos fraudulentos orientados a la obtención de una doble identidad, harán acreedores a sus responsables de las sanciones previstas en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 387 de 1997 y en el Código Penal.
(Decreto 290 de 1999, artículo 4)
CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL.
SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA POLÍTICA NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN TERRITORIAL.
ARTÍCULO 2.3.1.1. CREACIÓN. Créase el Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, como instancia de planeación, articulación, coordinación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial-PNCRT.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.1.2. OBJETO. Articular las entidades que integran la administración pública, a efectos de tomar decisiones, planear, hacer seguimiento, y evaluar los avances de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial y su impacto en las zonas focalizadas.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.1.3. CONFORMACIÓN. Serán miembros del Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, las siguientes entidades, las cuales tendrán la función de priorizar los recursos de su presupuesto de inversión, según lo señalado en el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, para la implementación de programas, planes y proyectos en los municipios de consolidación acordes con su respectiva misión institucional:
1. Ministerio del Interior.
2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Ministerio de Justicia y del Derecho.
4. Ministerio de Defensa Nacional.
5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Ministerio de Salud y Protección Social.
7. Ministerio de Minas y Energía.
8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
9. Ministerio de Educación Nacional.
10. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
11. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
12. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
13. Ministerio de Transporte.
14. Ministerio de Cultura.
15. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
16. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
17. Departamento Nacional de Planeación.
18. Departamento Administrativo de la Función Pública.
19. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes.
20. Despacho del Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.
21. Despacho del Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.
22. Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República.
23. <Ver Notas del Editor> Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.
24. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
25. Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
26. Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
27. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
28. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder.
29. Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC.
30. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no interconectadas -IPSE.
31. Instituto Nacional de Vías -Invías.
32. Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena.
33. <Ver Notas del Editor> Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE.
34. Superintendencia de Notariado y Registro.
35. Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.3.1.4. INSTANCIAS. El Sistema Nacional de Planeación, Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial tendrá las siguientes instancias:
1. Instancia de direccionamiento estratégico: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 1450 de 2011, el direccionamiento estratégico de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial es responsabilidad del Consejo de Seguridad Nacional, el cual desempeñará sus funciones de asesoría en los términos del Decreto 4748 de 2010.
2. Instancia de dirección y evaluación: se considera la instancia máxima de planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, representada por el Comité Directivo.
3. Instancia de planeación y seguimiento: la instancia de planeación y seguimiento estará integrada por los cinco (05) Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, encargados de la coordinación y articulación integral de las entidades del Estado.
4.Instancia de desarrollo técnico: la instancia de desarrollo técnico estará integrada por cinco (05) Subcomités, encargados del análisis de las demandas de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT, la priorización sectorial y los demás aspectos técnicos relacionados con la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
PARÁGRAFO. En la conformación del Consejo de Seguridad Nacional, se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública. Cuando se traten temas estratégicos de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional, serán invitados permanentes el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial*.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 4o)
ARTÍCULO 2.3.1.5. CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE DIRECCIÓN Y EVALUACIÓN. El Comité Directivo de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial, tendrá los siguientes miembros:
1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
2. El Ministro de Defensa Nacional.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
4. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo preside.
5. El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.
PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas del Editor> La Secretaría Técnica del Comité Directivo, será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, quien se encargará de convocar a las sesiones del Comité. A estas sesiones podrá invitarse a otras entidades públicas y privadas, en el evento que se requiera su participación para analizar y discutir temas específicos.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Directivo se reunirá una (01) vez cada seis (06) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementación de la PNCRT así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Este comité será presidido por el Director del Departamento de la Prosperidad Social.
PARÁGRAFO 3o. La participación de los miembros no se podrá delegar.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 5)
ARTÍCULO 2.3.1.6. CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, tendrán los siguientes miembros y distribución:
Comité de Seguridad y Justicia:
a) El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.
b) El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho.
c) El Viceministro de Promoción de la Justicia del Ministerio de Justicia y del Derecho.
d) El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional.
Comité de Tierras, Generación de Ingresos y Ordenamiento Territorial:
a) El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
b) El Viceministro de Vivienda.
c) El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
d) El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
e) El Director de la Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder.
f) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
g) El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC.
h) El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
i) El Superintendente de Notariado y Registro.
j) El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Comité de Infraestructura y Conectividad:
a) El Viceministro de Infraestructura del Ministerio de Transporte.
b) El Viceministro de Energía.
c) El Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.
d) El Viceministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
e) El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas -IPSE.
f) El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.
g) El Director del Instituto Nacional de Vías -Invías.
h) El Jefe de la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional
i) El Coordinador del Grupo Asesor de Campaña del Ministerio de Defensa Nacional.
Comité de Inclusión Social:
a) El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.
b) El Viceministro de Cultura.
c) El Viceministro de Salud Pública.
d) El Viceministro de Educación Media y Básica.
e) El Viceministro de Educación Superior.
f) El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
g) El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena.
h) <Ver Notas de Vigencia> El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -Coldeportes.
i) <Ver Notas del Editor> El Director de la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE
j) El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
Comité de Fortalecimiento Institucional:
a) El Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado.
b) El Secretario Presidencial para la Transparencia.
c) El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.
d) El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.
e) Director del Departamento Administrativo de la Función pública -DAFP.
f) El Director de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP.
g) El Subdirector Territorial y de Inversiones Públicas del Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas del Editor> La Secretaría Técnica de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, quien es la encargada de convocar a las sesiones de los comités y su respectivo Director de presidirlos. A estas sesiones podrá invitarse a otras entidades del Gobierno Nacional y/o de las otras Ramas del Poder Público, así como a particulares, en el evento en que considere que se requiere su participación para analizar y discutir temas específicos.
PARÁGRAFO 2o. Serán invitados permanentes de cada uno de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los siguientes servidores públicos.
1. El Ministro Consejero para el Post-Conflicto, Derechos Humanos y Seguridad.
2. Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado.
3. El Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
4. Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
5. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
PARÁGRAFO 3o. Serán invitados permanentes al Comité de Seguridad y Justicia, los siguientes servidores públicos:
1. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El Vicefiscal General de la Nación.
PARÁGRAFO 4o. Será invitado permanente al Comité de Inclusión Social:
1. El Registrador Nacional del Estado Civil.
PARÁGRAFO 5o. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial se reunirán cada tres (3) meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando las necesidades de la implementación de la PNCRT, así lo exijan, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. La participación de los miembros no se podrá delegar.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.3.1.7. DISTRIBUCIÓN Y CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DE DESARROLLO TÉCNICO. Cada uno de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, contará con un Subcomité Técnico, el cual se constituirá en un grupo de trabajo interinstitucional integrado por un delegado técnico de cada uno de los miembros de los respectivos Comités.
Los subcomités serán los siguientes:
1. Subcomité de Seguridad y Justicia.
2. Subcomité de Infraestructura y Conectividad.
3. Subcomité de Tierras, Generación de Ingresos y Ordenamiento Territorial.
4. Subcomité de Inclusión Social.
5. Subcomité de Fortalecimiento Institucional.
PARÁGRAFO 1o. Los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial podrán sugerir al Comité Directivo, la creación de otros Subcomités Técnicos, dependiendo de las necesidades y de las demandas que surjan en el marco de la ejecución de actividades en los territorios focalizados por la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
PARÁGRAFO 2o. <Ver Notas del Editor> La coordinación y articulación de los subcomités técnicos estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.3.1.8. FUNCIONES DEL SISTEMA. El Sistema de Planeación, Coordinación y Seguimiento de la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de escenario de diálogo, planeación, coordinación, articulación y seguimiento de la Po lítica Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial -PNCRT entre el sector público en el nivel nacional.
2. Apoyar la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial en los temas que requieran de la coordinación y articulación del sector público nacional.
3. Establecer las directrices generales y aprobar las estrategias, planes, programas o proyectos que permitan la implementación de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
4. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
5. Apoyar el seguimiento a la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos establecidos como compromisos frente a la ejecución de la PNCRT.
6. Comunicar y hacer recomendaciones al Consejo de Seguridad Nacional sobre los avances y obstáculos en la implementación de la PNCRT.
7. Cualquier otra que en la materia le asigne el Presidente de la República.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.3.1.9. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Serán funciones del Comité Directivo, las siguientes:
1. Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Coordinación y Seguimiento para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
2. Estudiar los informes de evaluación general del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
3. Proponer cambios de política en relación con los objetivos y funcionamiento del sistema con base en los informes de evaluación general.
4. Validar las reglas de funcionamiento y las metas que se definan en el marco del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
5. Discutir y aprobar las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
6. Hacer acompañamiento a las iniciativas normativas relevantes propuestas por las diferentes entidades en el marco del Sistema Nacional para la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.3.1.10. FUNCIONES DE LOS COMITÉS PARA LA CONSOLIDACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN TERRITORIAL. Son funciones de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, las siguientes:
1. Diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.
2. Presentar al Comité Directivo los criterios para la articulación de recursos en los presupuestos de cada entidad, destinados a la ejecución de los Planes de Acción Regionales correspondientes a la implementación de la PNCRT.
3. Concertar los compromisos intersectoriales y las prioridades para la ejecución de la PNCRT.
4. Señalar los lineamientos para formalizar los compromisos y acuerdos concertados con las diferentes entidades.
5. Hacer seguimiento y monitoreo de los compromisos intersectoriales para el cumplimiento de los objetivos estratégicos en las zonas focalizadas por la PNCRT, establecidos en los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.
6. Verificar las partidas que fueron incluidas en los presupuestos de cada entidad para el cumplimiento de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT, y hacer seguimiento a su ejecución en el territorio.
7. Acordar y proponer orientaciones y ajustes de la oferta institucional teniendo en cuenta las realidades, condiciones y necesidades propias de las regiones focalizadas por la PNCRT.
8. Difundir la información pertinente sobre la PNCRT, con el fin de que se apropien de sus principios y ofrezcan el debido apoyo al desarrollo de esta Política.
9. Identificar actores e instituciones que por su relevancia y significado puedan contribuir al desarrollo de la PNCRT, para involucrarlos en el proceso.
10. Impartir instrucciones generales y solicitar los informes que estime convenientes a la Secretaría Técnica.
11. Apoyar la cooperación y coordinación de acciones con los entes territoriales, sector privado y otros actores de la sociedad civil para la ejecución y logro de los objetivos estratégicos de la PNCRT.
12. <Ver Notas del Editor> Apoyar los mecanismos para la cooperación y coordinación de acciones con las entidades públicas y privadas internacionales, en el marco de la agenda de cooperación internacional coordinada por la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial.
13. Realizar el seguimiento al Plan Nacional de Erradicación de Cultivos Ilícitos, con el fin de articular este esfuerzo con la PNCRT.
14. Realizar recomendaciones al Consejo de Seguridad Nacional o quien haga sus veces, en los temas relacionados con la PNCRT.
15. Expedir su propio reglamento.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 10)
ARTÍCULO 2.3.1.11. FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS. Son funciones de los Subcomités Técnicos, las siguientes:
1. Revisar y priorizar las demandas de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT, teniendo en cuenta las políticas y recursos sectoriales, para el análisis de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.
2.Ser enlace y responder por el trámite de información y gestión al interior de la Entidad que representan, en los temas relacionados con la ejecución y seguimiento de la PNCRT, teniendo en cuenta las solicitudes que haga la Secretaría Técnica del Comité para la Consolidación y Reconstrucción Territorial respectivo.
3. Reunirse con la periodicidad y desarrollar los puntos de la agenda, que defina la Secretaría Técnica del Comité para la Consolidación y Reconstrucción Territorial respectivo.
4. Las demás que le sean asignadas por los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 11)
ARTÍCULO 2.3.1.12. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Son funciones de la secretaría técnica, las siguientes:
1. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la remisión de los informes de seguimiento, al avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el sistema de seguimiento que esa Entidad establezca para la PNCRT y presentarlo para el análisis del Comité para la Consolidación y Reconstrucción Territorial respectivo.
2. Solicitar a las entidades que realizan intervenciones en el marco de la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial, la programación presupuestal y ejecución de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas por la PNCRT, además el cumplimiento de los compromisos que se encuentren en los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.
3. Presentar a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los informes con las demandas que surjan de los Planes de Acción Regionales de la PNCRT previamente revisados y priorizados por los Sub Comités Técnicos.
4. Presentar a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, los informes sobre los resultados obtenidos en la ejecución de la PNCRT y en los Planes de Acción Regionales de esta política, y proponer los ajustes necesarios.
5. Elaborar los proyectos de actos administrativos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las funciones de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, y presentarlos para su aprobación y trámite correspondiente.
6. Responder por la gestión documental de las actas, los actos administrativos y demás documentos de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial, garantizando su adecuada administración y custodia. Convocar a las reuniones de los Comités con mínimo ocho días hábiles de anticipación.
7. Preparar el orden del día de cada sesión de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial y comunicarlo a cada uno de sus miembros, mínimo con cinco días hábiles de anticipación.
8. Preparar los documentos que deben ser analizados por los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.
9. Elaborar y/o consolidar los documentos de avance de la Política Nacional de Consolidación Territorial que se presentarán al Comité Directivo, y al Consejo de Seguridad Nacional para que de acuerdo con la función que le ha sido establecida por la Ley 1450 de 2011, se encargue del direccionamiento estratégico de la misma.
10. Prestar apoyo operativo a los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial en todas las acciones requeridas para garantizar su adecuado funcionamiento.
11. Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones de los Subcomités Técnicos.
12. Las demás que se consideren necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los Comités para la Consolidación y Reconstrucción Territorial.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 12)
ARTÍCULO 2.3.1.13. HERRAMIENTAS PARA LA ARTICULACIÓN. <Ver Notas del Editor> La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial elaborará los Planes de Acción Regionales de la PNCRT para cada una de las zonas focalizadas, con la participación de los departamentos y municipios. Estos planes contendrán como mínimo las actividades estratégicas para la política, con la estimación presupuestal correspondiente, así como el mecanismo de seguimiento y de evaluación con metas e indicadores. Estos planes deben ser coherentes con los Planes de Desarrollo Territoriales y con las condiciones de seguridad del territorio.
PARÁGRAFO 1o. Para cada vigencia fiscal, las entidades del nivel nacional presentarán a su Comité respectivo, la oferta programática y los recursos, regionalizados, que financiarán los Planes de Acción Regionales de la PNCRT.
PARÁGRAFO 2o. Para lograr una articulación efectiva de la oferta, se determinarán los mecanismos que permitan garantizar la disponibilidad de recursos para atender la flexibilización de la oferta nacional, y el ajuste de los proyectos de inversión nacional y territorial a que haya lugar.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 13)
ARTÍCULO 2.3.1.14. HERRAMIENTAS PARA EL SEGUIMIENTO. El Sistema de Coordinación para la Política de Consolidación y Reconstrucción Territorial contará con las siguientes herramientas para el seguimiento y control:
1. Para el seguimiento estratégico a la PNCRT:
Índice de Consolidación Territorial: la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios en el proceso de consolidación e indique el momento en que debe ser propuesto para su salida.
2. Para el seguimiento a la ejecución de las diferentes agencias del Estado:
- Sistema de Seguimiento a Metas del Gobierno: el Departamento Nacional de Planeación, incluirá a la PNCRT en el Sistema Nacional de Evaluación y Gestión de Resultados. A través de esta herramienta, la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial* podrá hacer seguimiento a la ejecución de los compromisos sectoriales en las zonas focalizadas por la PNCRT.
- Sistema de Seguimiento a la Ejecución del Gobierno: las entidades que realicen intervenciones en las zonas focalizadas por la PNCRT deberán informar a la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, con la periodicidad que definan los Comités, la programación presupuestal y ejecución de los recursos que inviertan en las zonas focalizadas por la PNCRT. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación definirá para tal fin, el mecanismo de seguimiento a esta gestión institucional.
(Decreto 1894 de 2013, artículo 14)
ZONAS Y MUNICIPIOS DE INTERVENCIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CONSOLIDACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN TERRITORIAL - PNCRT.
ARTÍCULO 2.3.2.1. IDENTIFICACIÓN DE MUNICIPIOS. La identificación de los municipios que hacen parte de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial
-PNCRT-, se realiza a partir de criterios e información relacionada con la seguridad nacional.
(Decreto 2332 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.2.2. ÍNDICE DE CONSOLIDACIÓN TERRITORIAL. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, construirá el índice de consolidación territorial, que permita hacer seguimiento al avance de los municipios y zonas en el proceso de consolidación e indique el momento en que deban ser propuestos para su salida.
(Decreto 2332 de 2013, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.3.2.3. REVISIÓN ZONAS DE CONSOLIDACIÓN. <Ver Notas del Editor> La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial* revisará anualmente o cada vez que el Consejo de Seguridad Nacional lo determine, las zonas de intervención, para la inclusión o graduación de municipios en la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial -PNCRT- con base en los criterios de seguridad nacional.
(Decreto 2332 de 2013, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.3.2.4. ZONAS Y MUNICIPIOS DE INTERVENCIÓN. Las zonas y los municipios de intervención de la Política Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial serán los siguientes. La intervención se realizará según los esfuerzos determinados en el presente artículo.
Municipios de Esfuerzo Integral
CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
a) Municipios de Esfuerzo Integral:
(Decreto 2332 de 2013, artículo 4o, modificado por el Decreto 536 de 2015, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.3.2.5. ESFUERZO GRADUAL-BÁSICO. La intervención en el Esfuerzo Gradual-Básico estará sujeta a la disponibilidad presupuestal.
(Decreto 2332 de 2013, artículo 5o)
INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR - SNBF.
ARTÍCULO 2.4.1.1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Título tiene por objeto la reorganización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a su integración y sus funciones, así como, desarrollar la función de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las entidades responsables de la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
El presente Título se aplicará a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas de infancia, adolescencia y familia y a todas las instituciones públicas o privadas que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar y la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 7ª de 1979 y 1098 de 2006, la presente Parte y el Decreto 1137 de 1999.
(Decreto 936 de 2013, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.4.1.2. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.
(Decreto 936 de 2013 artículo 2o)
ARTÍCULO 2.4.1.3. SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR. Se entiende como Servicio Público de Bienestar Familiar el conjunto de acciones del Estado que se desarrollan para cumplir en forma integral y permanente con el reconocimiento, la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como la prevención de su amenaza o vulneración y el fortalecimiento familiar.
(Decreto 936 de 2013. Artículo 3o)
ARTÍCULO 2.4.1.4. GRADOS DE ADSCRIPCIÓN. Los grados de adscripción y vinculación se rigen por las respectivas disposiciones estatutarias del ICBF.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 11)
ARTÍCULO 2.4.1.5. ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS AGENTES DEL SNBF. Las actividades que realicen las entidades mencionadas en el Artículo 2.4.1.10., deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 12)