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ARTÍCULO 2.4.1.6. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SNBF. Todos los organismos instituciones, agencias o entidades de carácter público o privado, que cumplan actividades de las mencionadas en el artículo 2.4.1.10., deberán ceñirse a las normas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

(Decreto 2388 de 1979, artículos 27)

ARTÍCULO 2.4.1.7. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar está regido por las normas constitucionales de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Carta Política; por la Ley 12 de 1991, por medio de la cual se adopta la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas; por los principios de protección integral, interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos y perspectiva de género, consagrados en los artículos 7o, 8o, 9o, 10, 11 y 12 de la Ley 1098 de 2006 y por los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstos en el artículo 203 de la misma ley.

(Decreto 936 de 2013, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.4.1.8. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán los siguientes:

1. Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.

2. Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial.

3. Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.

4. Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial.

5. Evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

(Decreto 936 de 2013, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.4.1.9. ESQUEMA DE OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar operará en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal congregando en instancias de decisión, operación, desarrollo técnico y participación a los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, comunitarios, del tercer sector y de la cooperación nacional e internacional que hacen parte del mismo. Además, se establecerán planes de acción anual en los distintos ámbitos con el fin de organizar las acciones de los integrantes del sistema en torno al cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo 2.4.1.8. del presente Decreto. La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar apoyándose en las siguientes instancias de operación: el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los consejos territoriales de política social en los ámbitos departamental, distrital y municipal.

(Decreto 936 de 2013, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.4.1.10. AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar. Atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por los siguientes agentes:

En el ámbito nacional, por:

1. Entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes:

1.1. La Presidencia de la República.

1.2. La Vicepresidencia de la República.

1.3. Ministerio del Interior.

1.4. Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.5. Ministerio de Justicia y del Derecho.

1.6. Ministerio de Defensa Nacional.

1.7. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

1.8. Ministerio de Salud y Protección Social.

1.9. Ministerio del Trabajo.

1.10. Ministerio de Minas y Energía.

1.11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

1.12. Ministerio de Educación Nacional.

1.13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1.14. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

1.15. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.16. Ministerio de Transporte.

1.17. Ministerio de Cultura.

1.18. Departamento Administrativo para la Prosperidad, DPS.

1.19. <Ver Notas de Vigencia> El Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

1.20. La Policía Nacional.

1.21. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

1.22. Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

1.23. La Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE)

1.24. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

1.25. Consejo Superior de la Judicatura.

1.26. La Fiscalía General de la Nación.

1.27. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.28. La Autoridad Nacional de Televisión.

2. Entidades que por sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

2.1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.2. El Departamento Nacional de Planeación (DNP)

2.3. El Departamento Nacional de Estadística (DANE)

2.4. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Investigación.

2.5. La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial.

2.6. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

2.7. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

2. 8. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

4. Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio público de bienestar familiar.

En el ámbito departamental, por:

1. Los Departamentos.

2. Las Direcciones Regionales del ICBF.

3. Las Defensorías de Familia.

4. Las entidades del orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

5. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un departamento.

6. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

En el ámbito municipal y distrital, por:

1. Los municipios o distritos.

2. Los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentes en su jurisdicción.

3. Las Defensorías de Familia.

4. Las Comisarías de Familia.

5. Las Inspecciones de Policía, en municipios donde no haya Defensoría de Familia o Comisaría de Familia.

6. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

7. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un distrito o municipio.

8. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

PARÁGRAFO 1o. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE participará en el mencionado Sistema a través de los Ministros Consejeros y los Consejeros Presidenciales cuyas competencias se relacionen con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 2o. La Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como encargados de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control consagradas por la Constitución y la ley.

(Decreto 936 de 2013, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.4.1.11. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DEL ICBF. Las direcciones regionales del ICBF, encargadas de dirigir el Sistema a nivel regional, tienen, entre otras, las siguientes funciones:

-- Elaborar el Plan Regional de Bienestar Familiar, en armonía con el Plan Nacional y de acuerdo con las características de la región, y someterlo a la aprobación del ICBF.

-- Formular los programas para el desarrollo y cumplimiento del Plan Regional, y someterlos a la aprobación del ICBF.

-- Adoptar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del Sistema de acuerdo con el Plan Regional, y con sujeción estricta a las normas del Plan Nacional de Bienestar Familiar y del Plan Nacional de Desarrollo.

-- Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del plan y programas adoptados.

-- Divulgar los programas de protección del niño, niña o adolescente y fortalecimiento de la familia.

-- Realizar las actividades que les delegue el director general del ICBF.

-- Supervisar y controlar en su jurisdicción el funcionamiento de las personas y entidades, que en forma habitual realizan actividades de las contempladas en el artículo 2.4.1.10. de este decreto.

-- Los demás que le asigne la ley y los estatutos del Instituto.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 21)

ARTÍCULO 2.4.1.12. DE LOS CENTROS ZONALES. A los Centros Zonales dentro de su jurisdicción o nivel, les corresponde ejercer funciones de ejecución, y además realizar las actividades que internamente les deleguen las Direcciones Regionales.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 24)

ARTÍCULO 2.4.1.13. DE LA DELEGACIÓN EN LOS SERVICIOS REGIONALES Y MUNICIPALES. La delegación en los servicios regionales y municipales prestados a través de los Departamentos de Bienestar y Asistencia Social y entidades descentralizadas territorialmente, requiere del voto favorable del presidente del Consejo Directivo del ICBF y la celebración del respectivo contrato.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 26)

ARTÍCULO 2.4.1.14. DE LOS RECURSOS DESTINADOS PARA LOS PROGRAMAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la Ley 27 de 1974 los recursos destinados por las entidades públicas para los programas del Instituto, no podrán suspenderse ni disminuirse.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 28)

ARTÍCULO 2.4.1.15. INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación:

En el ámbito nacional, las instancias son:

1. Instancia de decisión y orientación: Al tenor de las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Política Social, en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, este se considera la instancia máxima de decisión y orientación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. Instancia de operación: Es una instancia de planificación, coordinación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el ámbito nacional el Comité Ejecutivo es la instancia de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: Son espacios de coordinación, articulación concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia. El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas, comités y comisiones interinstitucionales bien sean poblacionales o temáticas del propio Sistema Nacional de Bienestar Familiar o de otros sistemas administrativos siempre y cuando aborden la situación de la infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En el ámbito nacional se definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de Participación: Son espacios que propician la participación y movilización de los niños, niñas y adolescentes como actores fundamentales en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a ellos. En cada ámbito se definirán mesas de participación de niñas, niños y adolescentes y se promoverá la integración vertical de estas instancias.

En el ámbito departamental, las instancias son:

1. Instancia de decisión y orientación: La instancia máxima de planificación, decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito departamental es el Consejo Departamental de Política Social.

2. Instancia de operación: La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de la Mesa Departamental de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas, y las estructuras de operación regional de otros sistemas administrativos siempre que aborden la situación de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su capacidad y estructura funcional, cada departamento definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de participación: Cada departamento deberá definir la mesa de participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.

En los municipios y distritos, las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son:

1. Instancia de decisión y orientación: La instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito distrital o municipal son los Consejos Distritales o Municipales de Política Social.

2. Instancia de operación: La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de la Mesa Distrital/Municipal de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3.Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas y las estructuras de operación distrital o municipal de otros sistemas administrativos siempre que aborden la situación de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su capacidad y estructura funcional, cada municipio y distrito definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de participación: Cada municipio/distrito deberá definir la mesa de participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. En la conformación del Consejo Nacional de Política Social se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública a partir de la misma. En especial, hará parte de dicha instancia el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, organismo principal del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación.

PARÁGRAFO 2o. Las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia o quien haga sus veces serán instancias de operación de carácter permanente. Estas mesas sesionarán según las necesidades determinadas por el plan de acción del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su jurisdicción.

PARÁGRAFO 3o. En desarrollo de las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de coordinación técnica de las Mesas Departamentales, Municipales/Distritales de Infancia, Adolescencia y Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindará el apoyo técnico operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

(Decreto 936 de 2013, artículo 8o)

ARTÍCULO 2.4.1.16. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por un delegado oficial del nivel directivo de las siguientes entidades e instancias:

1. El Ministerio de Salud y Protección Social

2. El Ministerio de Educación Nacional (MEN)

3. El Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS)

4. El Departamento Nacional de Planeación (DNP)

5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

6. Un representante de la sociedad civil organizada que será definido mediante procedimiento establecido por el comité ejecutivo.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será ejercida por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

(Decreto 936 de 2013, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.4.1.17. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Las funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar serán:

1. Diseñar, ajustar, socializar y hacer seguimiento al Plan de Acción y al Manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2. Validar las metas de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia, teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

4. Discutir y validar las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que requieran ser llevadas al Consejo Nacional de Política Social.

5. Promover estrategias de seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas para niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar, y especialmente a la implementación de la Ley 1098 de 2006, Código de la infancia y la adolescencia.

6. Establecer relaciones con las instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con los sistemas administrativos que tengan competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes.

7.Establecer mecanismos de comunicación con la Red de Protección Integral del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, conformada por delegados de departamentos, ciudades capitales, con el fin de asegurar que las experiencias territoriales sean conocidas por los distintos agentes e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

8. Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

9. Acompañar los proyectos de ley - actos legislativos - proyectos de decreto - y demás asuntos normativos relevantes propuestos por las diferentes entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar que tengan relación con la protección integral de niños, niñas, adolescentes y fortalecimiento familiar.

10. Coordinar la definición de líneas de inversión, la asistencia técnica a los entes territoriales y el seguimiento a la ejecución de los recursos provenientes de los excedentes del crecimiento económico y de otras fuentes de financiamiento de orden nacional que contribuyan a la protección integral de lograr niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar podrá convocar como invitados a representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, así como a representantes de las instancias de desarrollo técnico, en los casos en que se requiera.

(Decreto 936 de 2013, artículo 10)

ARTÍCULO 2.4.1.18. DE LA DUPLICIDAD DE FUNCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptará las medidas administrativas necesarias para evitar la duplicidad de funciones en la prestación de servicio.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.4.1.19. COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA DE LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Los integrantes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar actuarán de manera planificada y coordinada en la gestión y ejecución de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia, de acuerdo con las directrices señaladas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del sistema y en este marco concurrirán a la prestación oportuna y eficiente del Servicio Público de Bienestar Familiar. Por consiguiente, harán uso racional de los recursos y evitarán duplicidad de acciones e inversiones.

En virtud del principio de concurrencia, los integrantes del sistema se apoyarán mutuamente en la atención de todos los requerimientos del servicio, con el concurso de los destinatarios de las acciones para la infancia y la adolescencia.

(Decreto 936 de 2013, artículo 11)

ARTÍCULO 2.4.1.20. RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS AGENTES DEL ÁMBITO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, corresponde a las entidades públicas del ámbito nacional que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

1. Designar un enlace institucional que se encargará de representar, participar y asegurar el cumplimiento de los compromisos que se establezcan en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para la entidad correspondiente, sin que la designación implique creación de nuevos cargos en la planta de personal.

2. Dar oportuna respuesta a las solicitudes de información que se requiera en desarrollo de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Presentar informes periódicos sobre el estado de realización de derechos según las indicaciones dadas por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4. Gestionar las acciones necesarias para solucionar casos de carácter prioritario en el marco de la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

5. Atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial.

7. Promover el interés superior y la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en desarrollo de las funciones propias de cada entidad.

PARÁGRAFO. Las responsabilidades específicas de cada entidad integrante del Sistema Nacional de Bienestar Familiar frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes se establecerán en un manual operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias vigentes de cada entidad.

(Decreto 936 de 2013, artículo 12)

ARTÍCULO 2.4.1.21. RESPONSABILIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Corresponde a los departamentos, distritos y municipios como integrantes del sistema nacional de bienestar familiar:

1. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y al fortalecimiento familiar a través de la promoción, financiación o cofinanciación de proyectos de interés social, tales como vivienda de interés social, deporte, recreación, cultura, restaurantes escolares y la atención a grupos de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación de desplazamiento, adultos mayores, madres cabeza de familia y niños, niñas, adolescentes y jóvenes, entre otros, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

3. Hacer el seguimiento al estado de realización de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

4. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en todo el ciclo de la política pública.

(Decreto 936 de 2013, artículo 13)

ARTÍCULO 2.4.1.22. DE LAS DIFICULTADES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. En caso de violación de las normas legales del Sistema que interfieran la prestación normal del servicio, el ICBF procederá a tomar la dirección de dicho servicio, hasta tanto subsistan las causas que la motivaron.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 13)

ARTÍCULO 2.4.1.23. EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR COMO ENTE RECTOR, COORDINADOR Y ARTICULADOR DEL SISTEMA FAMILIAR DE BIENESTAR FAMILIAR. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

1. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional.

2. Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes ámbitos de gobierno y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.

3. Identificar y concertar con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar las metas de operación del sistema para la posterior validación por parte del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

4. Construir y someter a aprobación del Gobierno Nacional las normas que deben regular los diferentes aspectos de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5. Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica en materia de dinamización del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Coordinar el compromiso de las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la primera infancia, infancia y adolescencia y, familia.

7. Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, así como, diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación de dicho servicio.

8. Identificar continuamente y establecer articulaciones con los agentes públicos, privados, de la sociedad civil, de la cooperación internacional y otros, que ejecuten líneas de acción relacionadas con la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

9. Participar y liderar la formulación e implementación del Sistema Único de Información de la Niñez (SUIN), para reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.

10. Diseñar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias, con los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, así como, liderar las estrategias de difusión, motivación y sensibilización en materia de la articulación interinstitucional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

11. Desempeñar la función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y la coordinación técnica de las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia.

12. Oficializar, difundir y hacer seguimiento a las decisiones del Consejo Nacional de Política Social.

13. Brindar acompañamiento técnico a los representantes de las gobernaciones y alcaldías ante el Consejo Nacional de Política Social.

14. Hacer seguimiento y efectuar recomendaciones a los objetivos, metas, estrategias y presupuestos, establecidos en planes decenales, planes nacionales de desarrollo y a los instrumentos a los que se comprometa internacionalmente el Estado colombiano, referidos a la realización de los derechos de la infancia y la adolescencia.

(Decreto 936 de 2013, artículo 14)

ARTÍCULO 2.5.1.24. <SIC, 2.4.1.24> APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL. Le corresponde a la junta directiva del ICBF aprobar el presupuesto anual que deben elaborar las Direcciones Regionales, y vigilar y controlar administrativamente su ejercicio.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 22)

ARTÍCULO 2.4.1.25. SUJECIÓN DEL ICBF A LAS POLÍTICAS Y PLANES DEL ESTADO. En el cumplimiento de sus fines, el ICBF debe ceñirse a las políticas y planes del Estado.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 29)

TÍTULO 2.

SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.

ARTÍCULO 2.4.2.1. DE LA COMPETENCIA. Compete a los organismos y autoridades del Estado, cumplir y hacer cumplir, en sus respectivas áreas de competencia, las normas que para la protección de la niñez y adolescencia colombiana que consagran las Leyes 7 de 1979 y 1098 de 2006, y demás normas complementarias y concordantes.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.4.2.2. DE LAS NORMAS APLICABLES. Respecto de la protección al menor de 18 años, los organismos y autoridades se regirán por las disposiciones anteriores vigentes, las Leyes 7ª de 1979 y 1098 de 2006, y las demás normas reglamentarias que se expidan de acuerdo con éstas.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.4.2.3. PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Por protección al niño, niña o adolescente con vulneración de derechos, se entiende el conjunto de actividades continuas encaminadas a proporcionarle una atención preventiva y especial, y por realización e integración armónica de la familia, el conjunto de actividades tendientes a lograr su fortalecimiento social, de acuerdo con los artículos del 2.4.2.4 al 2.4.2.13 y del 2.4.3.3.5.1 al 2.4.3.3.5.9 de este decreto.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.4.2.4 CONCEPTO DE FAMILIA. Se entiende por familia el grupo de personas, unidas por vínculo de sangre, de afinidad o de parentesco civil.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 51)

ARTÍCULO 2.4.2.5. DE LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA A CARGO DEL ESTADO. El ICBF establecerá programas tendientes al fortalecimiento de la familia, mediante acciones continuas de orientación, educación, tratamiento y asesoría nutricional y socio-jurídica a la misma.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 52)

ARTÍCULO 2.4.2.6. CONCEPTO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. Por protección al niño, niña o adolescente, se entiende el conjunto de actividades continuas y permanentes, encaminadas a proporcionarle un desarrollo integral, esta se podrá brindar en forma preventiva o especial.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 53)

ARTÍCULO 2.4.2.7. ASISTENCIA MÉDICA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. El ICBF, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7 de la Ley 7 de 1979, velará por la prestación de la asistencia médica a los niños, niñas y adolescentes vinculados a las instituciones bajo su coordinación y que corresponde proporcionar a otras entidades.

El Ministerio de Salud y Protección Social por su parte, tomará las medidas administrativas requeridas para que esa asistencia sea permanente y gratuita.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 54)

ARTÍCULO 2.4.2.8. DE LA ASISTENCIA PREVENTIVA. La asistencia preventiva se debe traducir en el conjunto de acciones necesarias para evitar el abandono del niño, niña o adolescente y la desintegración de la familia.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 55)

ARTÍCULO 2.4.2.9. ATENCIÓN AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON VULNERACIÓN DE DERECHOS. El niño, niña o adolescente en situación de abandono se presume en vulneración de derechos. Su asistencia se proporciona a través de atención institucional o en medio abierto, de acuerdo con la determinación adoptada por el Defensor de Familia, ya se trate de abandono físico o moral, o de que el niño, niña o adolescentes se encuentre en situación de peligro, de igual naturaleza, conforme a la Ley 1098 de 2006.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 56)

ARTÍCULO 2.4.2.10. INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN. Son instituciones de protección los centros que brindan atención a los niños, niñas y adolescentes con vulneración de derechos como las casas de adopción, las de protección y en situaciones de peligro físico o moral, las Instituciones de Protección, y las demás de igual naturaleza y finalidad.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 57)

ARTÍCULO 2.4.2.11. DE LA ADOPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 889 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de este artículo se aplicará lo consagrado en el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 2.4.2.12. CENTROS DE EMERGENCIA. El ICBF establecerá Centros de Recepción para la ubicación de los niños, niñas o adolescentes en casos de urgencia, hasta tanto se tome la medida de protección requerida.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 59)

ARTÍCULO 2.4.2.13. DE LA PROTECCIÓN PREVENTIVA AL NIÑO O NIÑA MENOR DE SIETE AÑOS. La protección preventiva al niño o niña menor de siete años debe encaminarse a obtener su atención integral en los Hogares Infantiles, según las modalidades de servicio que establezca el Instituto.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 60)

ARTÍCULO 2.4.2.14. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección especial el tratamiento integral que se les proporciona a los niños, niñas y adolescentes con el fin de prevenir la amenaza, vulneración y restablecimiento de sus derechos.

(Decreto 2388 de 1979, artículo 70)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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