DECRETO 1821 DE 2020
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 51.544 de 31 de diciembre de 2020
<Rige a partir del 1 de enero de 2021>
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 332 de la Constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el artículo 360 Constitucional, señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías.
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política y se previó que la vigencia de este nuevo régimen estarla sujeta a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el numeral 8 artículo 2o, de la Ley 2056 de 2020, indica como uno de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías "Incentivar o propiciar la inversión prioritariamente en la restauración social y económica de los territorios donde se desarrollen actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, así como en la protección y recuperación ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que le asiste a las empresas que adelanten dichas actividades, en virtud de la cual deben adelantar acciones de conservación y recuperación ambiental en los territorios en los que se lleven a cabo tales actividades".
Que para el efecto, el artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, para las entidades territoriales donde se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fiuviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, por lo cual se requiere reglamentar las condiciones generales y el mecanismo de adopción por parte de la Comisión Rectora.
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 9o de la Ley 2056 de 2020, entre las competencias del Departamento Nacional de Planeación se encuentra la de calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, según los criterios y conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 22 de la misma Ley, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta.
Que el parágrafo 5 del "Artículo 12. Administración del Sistema General de Regalías" de la Ley 2056 de 2020, dispone que: "La constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos de que trata el presente artículo se rigen por la normativa vigente y demás normas que la modifiquen o adicionen", por lo que se requiere establecer el funcionamiento y operatividad de dichas cajas.
Que el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 dispone que "Los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, podrán pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos o requerir con cargo al Sistema General de Regalías, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas. Los recursos provenientes de este anticipo se podrán destinar a la financiación o cofinanciación de proyectos de inversión en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones para efectuar el anticipo a que se refiere este artículo".
Que se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% que les corresponda pagar por la explotación de estos recursos.
Que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 indica que: "Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para realizar la gestión de la ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales''.
Que teniendo en cuenta que el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR es la herramienta de gestión financiera de los recursos del Sistema General de Regalías administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del cual las entidades ejecutoras realizan la ejecución presupuestal del capítulo independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, se requiere reglamentar las actuaciones que deberán surtir los usuarios ante dicha plataforma.
Que dado que el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 introduce cambios en la administración de recursos, estableciendo que las entidades territoriales deberán reintegrar los recursos del Sistema General de Regalías que tengan en sus Cuentas Maestras y no estén respaldando un proyecto aprobado, a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, se hace necesario reglamentar el parágrafo transitorio de esta norma transitoria.
Que conforme con los cambios introducidos a los ejercicios de planeación que deben realizar las entidades territoriales, conforme con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y los trámites que deben surtirse para integrar las iniciativas o proyectos de inversión en los planes de desarrollo territorial, como las mesas de participación que propenden por garantizar los principios de planeación con enfoque participativo, democrático y de concertación, se hace necesario reglamentar lo relativo con dicho proceso para los proyectos a ser financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional.
Que los artículos 31 a 37 y 136 de la Ley 2056 de 2020 contemplan las reglas generales sobre el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, que comprende las etapas de: (i) formulación y presentación; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; (iii) priorización y aprobación y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación, las cuales se adelantarán conforme las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos que establezca el Departamento Nacional de Planeación en su metodología, al cual le corresponde, igualmente administrar el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
Que el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 dispone que los proyectos de inversión podrán ser formulados y estructurados por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial y también por personas jurídicas de derecho privado. Así mismo, el parágrafo primero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 dispone que, en caso de que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente et proyecto. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario reglamentar las condiciones para la formulación, estructuración y la emisión de concepto de viabilidad por parte de entidades públicas financieras del orden nacional o territorial y personas jurídicas de derecho privado, de proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.
Que de conformidad con el artículo 35 de la mencionada Ley 2056 de 2020, la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, estará a cargo de dichas entidades territoriales. Así mismo, señala que la priorización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de la entidad territorial designado por el OCAD y la aprobación de estos proyectos será responsabilidad de los órganos colegiados de administración y decisión regionales.
Que el artículo 36 de la mencionada Ley 2056 de 2020 estableció que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes de la Asignación para la Inversión Local y las Asignaciones Directas estará a cargo de las entidades receptoras de dichos recursos.
Que el artículo 42 de la Ley 2056 de 2020 dispuso que "Las entidades territoriales podrán contratar operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías (...)", para lo cual en dicha disposición se establecieron unos requisitos y se determinó que el Gobierno nacional reglamentarla las operaciones autorizadas con base en dicho artículo.
Que los artículos 50 literal c) y 51 de la Ley 2056 de 2020, entraron en vigencia con su expedición conforme lo dispone el artículo 211 de la misma norma, de manera que se deben reglamentar los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en el ámbito de sus competencias participarán en los escenarios de inversión en temas ambientales en los procesos de formulación y presentación, viabilidad y registro y ejecución de los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con estas Corporaciones, desarrollarán los lineamientos y criterios para las convocatorias particulares a las que se refieren los parágrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020.
Que el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2056 de 2020 indica que las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las reglas del ciclo de los proyectos de inversión para las Asignaciones Directas.
Que el literal c) del artículo 50 de la misma Ley dispone que "Los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, financiarán proyectos relacionados con la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, que serán presentados a través de convocatorias que estructuren el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación".
Que de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible determinar "los lineamientos y criterios para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo (...)".
Que los proyectos de inversión a cargo de los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán aprobados a través de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas y definidos por el correspondiente OCAD, de conformidad con el parágrafo 5 del artículo 361 constitucional y el artículo 56 de la mencionada Ley 2056 de 2020. Que el artículo 6o de la Ley 2056 de 2020 estableció que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales serán responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional y asignó el ejercicio de las secretarías técnicas de los mencionados OCAD al Departamento Nacional de Planeación, por lo cual se hace necesario reglamentar la transición de la operación del Sistema General de Regalías, la conclusión del ciclo del proyecto y las funciones adelantadas por las secretarias técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012.
Que el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, establece que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ es el responsable de definir los proyectos de inversión que tengan entre sus fuentes de financiación recursos de la Asignación para la Paz, así como los que tengan como fuente los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2017. Ese OCAD viabilizará, priorizará, aprobará los proyectos de inversión y designará la entidad pública ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría cuando aplique.
Que el parágrafo 1 del mismo artículo, indica que los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD PAZ, deberán contar con un pronunciamiento único sectorial favorable, este pronunciamiento único sectorial, deberá ser solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.
Que así mismo, según lo indicado en el parágrafo 4 del artículo en cita de la Ley 2056 de 2020, se dispuso lo siguiente: "El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión que propendan por la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial, en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz que ha tenido el OCAD desde su creación, el mecanismo de obras por impuesto y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz, en cada una de las 16 subregiones PDET y respetando el proceso de construcción de los PDET".
Que el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020, dispone lo siguiente: "La Secretaria Técnica del OCAD Paz verificará de manera directa o a través de terceros que los proyectos que se presenten al OCAD Paz cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías".
Que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, OCAD PAZ, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 2056 de 2020, será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación y será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe.
Que conforme el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020 "Durante los años 2020, 2021 y 2022, se apropiarán en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, el 70% de los recursos de la Asignación para la Paz estimados en el plan de recursos", por lo que el artículo 61 de la norma en cita estableció los requisitos necesarios para que se realicen las operaciones de adelanto de caja, y el artículo 62 establece las fuentes de financiación para atender dichas operaciones; no obstante, se requiere precisar las actuaciones administrativas que se deben surtir a efectos de realizar las operaciones de adelanto de caja así como las acciones a seguir para dar cumplimiento a los eventos señalados en los literales a y b del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020.
Que, conforme con el artículo 111 de la Ley 2056 de 2020, los recursos a que hacen referencia los incisos 10 y 11 del artículo 361 de la Constitución Política relacionados con el ahorro para la estabilización de la inversión, ingresarán al Fondo de Ahorro y Estabilización - FAE, por lo que se requiere señalar las reglas que aplican para la administración que realiza el Banco de la República respecto de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización y del Comité de Inversiones y las auditorías al fideicomiso FAE.
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020, el Gobierno nacional deberá establecer las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los fiujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, por lo cual se requiere reglamentar lo relacionado con la ejecución presupuestal de los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades beneficiarias de estos recursos.
Que de acuerdo con el artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, dicha norma entra en vigencia el 1 de enero de 2021, salvo los siguientes artículos: 4o, 5o, literal A del 7o, 8o, 9o, 12, 22, 23, 25, 26, 27, 40, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 60, 61, 62, 67, 73, 88, 102, 111, 113, 122, 139, 141, 142, 143, 145, 146, 151, 152, 157, 167, 182, 183, 194, 195, 197, parágrafo 4 del 206, 207 y 208, que entraron en vigencia con la promulgación de la mencionada Ley, por lo cual las disposiciones que reglamentan los artículos anteriormente mencionados en el presente Decreto entrarán a regir con la promulgación del mismo, al igual que, los artículos transitorios que requieren de gestiones a 31 de diciembre del presente año para orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020. Por lo tanto, el resto del articulado entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.
Que con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema General de Regalías, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer los mecanismos y herramientas para la transición normativa entre la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020, de tal forma que se dé continuidad a los trámites que se vienen adelantando para el funcionamiento del Sistema, el ciclo de los proyectos de inversión, el manejo presupuestal de los recursos y en general, la resolución de todos los trámites que se encuentren en curso en vigencia de la precitada Ley 1530 de 2012.
Que en aras de lograr el cumplimiento de los cometidos estatales definidos en la Ley 489 de 1998 y asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías, se hace necesario orientar los procesos de transición entre la vigencia de la Ley 1530 de 2012 y la Ley 2056 de 2020.
Que de acuerdo con lo anterior, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el Sistema General de Regalías, y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 27 de noviembre al 12 de diciembre de 2020.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
DE LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
DESTINACIONES DE GASTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 1.1.1.1.1. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 331, 360 y 361 de la Constitución Política y la Ley 2056 de 2020, los recursos del Sistema General de Regalías sólo se podrán destinar, para:
1. El financiamiento de proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido en los mismos el horizonte de realización, previamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, aprobados por la respectiva entidad o instancia competente, con cargo a las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental, la Asignación para la Paz, el incentivo a la producción, exploración y formalización y los excedentes provenientes del ahorro pensional territorial acreditados en el FONPET. En todo caso, los proyectos de inversión no podrán financiar gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente. Una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio debe ser sostenible y financiada con recursos diferentes al Sistema General de Regalías.
2. El financiamiento de las funciones de los órganos encargados del funcionamiento, operatividad y administración del Sistema, a la evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación, a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, conocimiento y cartografía geológica del subsuelo; e incentivo a la exploración y a la producción.
3. El financiamiento de las funciones de seguimiento, evaluación y control.
4. El ahorro para el pasivo pensional y al ahorro para la estabilización de la inversión.
PARÁGRAFO. Los recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y Asignación para la Inversión Regional, también se podrán destinar al pago de los compromisos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 y al pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes del 31 de diciembre de 2020, de conformidad al artículo 206 de la Ley 2056 de 2020. Cuando se haga necesaria la utilización de estos recursos, no se requerirá de la formulación de nuevos proyectos de inversión, siendo la entidad territorial beneficiaria o el órgano colegiado de administración y decisión respectivo, la instancia encargada de aprobar la destinación de recursos necesarios para el pago de dichos compromisos.
Las entidades territoriales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías anteriormente referidas.
GENERALIDADES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
PLANEACIÓN Y CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
CAPÍTULO 1.
EJERCICIOS DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 1.2.1.1.1. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL. Las mesas de participación ciudadana en las cuales se definan y prioricen las iniciativas o proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional de las que trata el parágrafo tercero del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, serán presididas por el Gobernador y contarán con el apoyo de la Comisión Regional de Competitividad e Innovación (CRCI), la cual, de acuerdo con el artículo 2.1.8.3.2. del Decreto 1651 de 2019 o el que modifique o sustituya, será presidida por el Gobernador del Departamento. Cada CRCI debe asegurar internamente que al tratarse temas específicos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías los procedimientos sean liderados por el Gobernador en el marco de la sesión del Comité Ejecutivo de la CRCI.
Para tal efecto, estas mesas deberán ser lideradas por el Gobernador a partir de una metodología propuesta con el apoyo del Comité Ejecutivo de la CRCI, para la inclusión de los proyectos e iniciativas en su Plan Departamental de Desarrollo y de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación (ADCI), que tengan impacto regional, relacionados con competitividad e innovación, entre otros proyectos, que sean susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional; en el capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" de su Plan de Desarrollo Departamental. Para lo anterior:
a. El Comité ejecutivo de la CRCI será el encargado de apoyar al Gobernador en el análisis y la conceptualización de los proyectos o iniciativas de impacto regional susceptibles de financiación con la Asignación para la Inversión Regional, que sean presentados en las mesas de participación ciudadana.
b. Los proyectos e iniciativas de la ADCI serán uno de los insumos para el análisis, conceptualización y decisión para la Asignación para la Inversión Regional de acuerdo con los alcances en términos de competitividad e innovación.
c. Los proyectos e iniciativas que se presenten por otros actores e instancias de la jurisdicción para la Asignación de la Inversión Regional del SGR, y que se definan y prioricen en las mesas públicas de participación ciudadana; serán sujeto de apoyo de análisis y conceptualización por parte del Comité Ejecutivo de la CRCI.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Ejecutivo de la CRCI podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los procesos de análisis y conceptualización sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo. En todo caso, la participación en este comité será ad-honorem.
PARÁGRAFO 2o. Las CRCI apoyarán al Gobernador en las convocatorias a las Mesas Publicas de Participación Ciudadana donde se presentarán las propuestas de iniciativas y proyectos en las que se definirán y priorizarán los proyectos de inversión regional para la Asignación de la Inversión Regional.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros del Comité Ejecutivo de la CRCI y actores e instancias relacionadas con la Comisión participarán activamente de las mesas de participación donde se presenten las propuestas de proyectos e iniciativas susceptibles de ser financiadas con la Asignación para la Inversión Regional del SGR.
Así mismo, los gobernadores deberán invitar a estas mesas públicas de participación ciudadana a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región.
De igual manera, podrá participar la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, y los diferentes actores y esquemas asociativos locales y regionales, entre ellos, las Regiones Administrativas de Planificación que correspondan con su jurisdicción. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del Sistema General de Regalías contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los planes de desarrollo territorial vigentes, y sin exceder los 6 meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, se podrán presentar para aprobación aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan Desarrollo Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación u otros instrumentos de planificación con impacto regional. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Para el 60% de los recursos de Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos para el año 2021, se podrán presentar para aprobación ante las secretarias de planeación según lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, aquellos proyectos que se encuentren en concordancia con su Plan de Desarrollo Departamental y las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación definidas en las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación u otros instrumentos de planificación con impacto regional, que se destinen a proyectos en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico, como lo establece el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
ARTÍCULO 1.2.1.1.2. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN PARA LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL. Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local el proceso para el desarrollo de las mesas de participación ciudadana de la que trata el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, será liderado por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda. Para su desarrollo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Los gobernadores deberán invitar para que participen en las mesas públicas de participación ciudadana, a delegados de la Asamblea Departamental, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, de las Instituciones de Educación Superior y de los principales sectores económicos con presencia en el departamento y los municipios que lo integran, incluidas las ciudades capitales.
b. Los alcaldes deberán invitar a delegados del Concejo Municipal, de las Juntas Administradoras Locales, de las Organizaciones de Acción Comunal, de las organizaciones sociales, y de los principales sectores económicos con presencia en el municipio.
Los ejercicios de planeación podrán contar con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda. Los gobernadores y alcaldes no podrán delegar su participación en las mesas, sin perjuicio que sea por razones de fuerza mayor.
Así mismo los gobernadores o alcaldes según corresponda, deberán invitar a estas mesas públicas de participación ciudadana a los Representantes a la Cámara de cada departamento y los Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región.
Estas mesas de participación deberán realizarse en el marco de los ejercicios de planeación que se realicen para la construcción de los planes de desarrollo territorial y deberán apuntar a las mismas metas establecidas en estos.
Para la inclusión de proyectos e iniciativas susceptibles de ser financiados con la Asignación para la Inversión Local en el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR", que se identificarán y priorizarán en las mesas públicas de participación ciudadana, estos deberán cumplir con la metodóloga de cierres de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, expedida por el Departamento Nacional de Planeación según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del presente Decreto. Cuando las entidades territoriales hayan reducido las brechas territoriales de desarrollo en los sectores y rango de porcentaje o nivel establecido por dicha metodología, podrán invertir los recursos en otros sectores.
PARÁGRAFO 1o. El gobernador o alcalde, según corresponda, podrá conformar Comités Técnicos entre sus actores e instancias para acompañar los procesos de análisis, conceptualización y decisión sobre los diferentes proyectos e iniciativas sujetos del apoyo.
PARÁGRAFO 2o. La Federación Nacional de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda, podrán apoyar al gobernador o alcalde en las convocatorias y desarrollo de las Mesas Publicas de Participación Ciudadana.
PARÁGRAFO 3o. Los actores en Mesas Públicas de Participación Ciudadana participarán activamente en la definición de las iniciativas y proyectos, así como de la pertinencia de las mismas en relación con las metas establecidas en los planes de desarrollo territoriales.
PARÁGRAFO 4o. El Gobernador o el alcalde según corresponda, elaborará a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana, el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" en el acápite relacionado con las asignaciones directas y la Asignación para la Inversión Local, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con dichas asignaciones.
PARÁGRAFO 5o. Para los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a las Asignaciones Directas a las que se refiere el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020, las Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los Pueblos y Comunidades indígenas, participarán en las mesas públicas de participación ciudadana, conforme lo establecido en los artículos 79 y 94 de la misma ley. El Gobernador o el alcalde, según corresponda, incluirá el resultado en el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR".
PARÁGRAFO 6o. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, elaborarán a partir del resultado de las mesas públicas de participación ciudadana de las que trata el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, el capítulo independiente "Inversiones con cargo al SGR" contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal, el cual contendrá las iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con Asignaciones Directas.
PARÁGRAFO 7o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria podrá incluir un número superior de iniciativas o proyectos de inversión a las que resulten financiables con recursos del Sistema General de Regalías contenidos en el plan de recursos. Estas iniciativas o proyectos, que superan lo incorporado en el plan de recursos, podrán ser financiadas con las incorporaciones adicionales que se realicen durante cada bienio al presupuesto del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las entidades territoriales beneficiarias de la Asignación Directa y Asignación para la Inversión Local, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los planes de desarrollo territorial vigentes, y sin exceder los seis (6) meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e iniciativas que se encuentren en concordancia con los planes de desarrollo territoriales vigentes y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de las Asignaciones Directas, entre tanto se realizan los ejercicios de planeación y se incorporen las iniciativas y proyectos en el capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al SGR" en los Planes de Acción Cuatrienal, y sin exceder los seis (6) meses que establece el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020, podrán presentar para financiar con estas asignaciones, aquellos proyectos e iniciativas que se encuentren en concordancia con los Planes de Acción Cuatrienal y coincidan con los ejercicios de participación, planeación y las metas de desarrollo establecidas en estos. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
ARTÍCULO 1.2.1.1.3. CONCERTACIÓN PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA CON CARGO A LOS SALDOS DE VIGENCIAS ANTERIORES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (60%) Y DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. Para la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo Regional que no estén respaldando algún proyecto, los gobernadores, durante los dos primeros meses del año 2021, deberán concertar estos proyectos en mesas técnicas. Las cuales estarán conformadas por cinco municipios o distritos de su jurisdicción, así: (i) tres alcaldes corresponderán a los municipios o distritos con mayor población de su territorio y (ii) dos alcaldes elegidos entre ellos mismos. Aquellos departamentos con menos de cinco municipios en su jurisdicción deberán adelantar esta concertación con la totalidad de ellos, sin perjuicio que estas inversiones puedan realizarse en todos los municipios o distritos del departamento. Estos saldos serán homologados de acuerdo a los conceptos de gasto previstos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
En todo caso, las inversiones se destinarán a infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria, secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural, reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico y podrán realizarse en todos los municipios o distritos del departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020.
Para los proyectos de inversión a ser financiados con los saldos señalados en el primer inciso del presente artículo, no aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los ejercicios de concertación de los que trata el presente artículo, se tomará como saldo no comprometido de forma indicativa, la información suministrada por las secretarías técnicas en su informe de gestión, en el marco del proceso de rendición de cuentas de la vigencia 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos a los que refiere el presente artículo que a 31 de diciembre de 2021 no se encuentren respaldando algún proyecto aprobado, se destinarán a la financiación de iniciativas o proyectos de inversión contenidas en el capítulo independiente de "Inversiones con cargo al SGR" del Plan de Desarrollo de la entidad territorial beneficiaria de la Asignación de conformidad con la homologación de fuentes definida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 1.2.1.1.4. EJERCICIOS DE PLANEACIÓN PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA CON CARGO A LOS SALDOS DE VIGENCIAS ANTERIORES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (10% Y 30%). De conformidad con el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, durante el año 2021 los municipios o Distritos, podrán con cargo a los saldos de vigencias anteriores del Fondo de Compensación Regional (10% y 30%) que no estén respaldando algún proyecto, financiar proyectos de inversión destinados a la reactivación económica de sus territorios. Para el efecto, no aplicará lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 30 de la Ley 2056 de 2020. En todo caso, los proyectos de inversión deberán cumplir con el ciclo de proyectos establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
CICLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 1.2.1.2.1. DEFINICIONES. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Iniciativa de inversión: Identificación de una oportunidad de mejora o situación no deseada o negativa que padece una comunidad en un momento determinado, cuya solución es susceptible de formularse y estructurarse como proyecto de inversión.
b) Proyecto de inversión: Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.
c) Formulación: Consiste en la identificación de las necesidades u oportunidades, el análisis de los actores involucrados, la articulación de la iniciativa de inversión con la política pública y con los desafíos de desarrollo plasmados en planes y programas, y la identificación y el planteamiento de las posibles alternativas de solución y la recomendación de aquella que sea la más adecuada.
Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.
d) Estructuración: Hace referencia al conjunto de actividades y estudios de orden técnico, financiero, ambiental, social y legal que se deben realizar en la etapa de pre-inversión de un proyecto de inversión, para la definición del esquema más eficiente de ejecución. Para el efecto, la estructuración comprende los procesos de preparación que permiten dar cuenta de aspectos relacionados con el tamaño, localización, costos, tecnología y evaluación, entre otros, que serán propios o particulares de cada iniciativa de inversión que aspira a consolidarse como proyecto. Adicionalmente, se analizan aspectos sociales, ambientales, legales, financieros, institucionales y organizacionales, que facilitan el proceso de ejecución del proyecto para el logro de sus objetivos
Se asumirá que la formulación y estructuración son dos acciones inherentes a los proyectos de inversión, siendo la formulación un insumo necesario para avanzar en la estructuración integral de los proyectos.
e) Etapa de pre-inversión: Etapa en la cual se agotan los procesos de formulación, estructuración y evaluación de la factibilidad técnica, legal, ambiental, económica y social de las opciones analizadas para atender la necesidad identificada. Con base en lo anterior, en esta etapa se realizan todos los análisis y estudios requeridos para definir la problemática e identificar la mejor alternativa de solución posible. Dentro de esta etapa se distinguen tres fases denominadas: perfil, prefactibilidad y factibilidad.
f) Fase de Perfil (Fase I): En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios, con el fin de preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Con base en esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.
g) Fase de Prefactibilidad (Fase II): En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente y se realizan estudios técnicos especializados, de manera que, al mejorar la calidad de la información, reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir como mínimo los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.
h) Fase de Factibilidad (Fase III): Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello, se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.
i) Etapa de inversión: Etapa en la cual se ejecutan todas las actividades que fueron planeadas para cumplir con el alcance y los objetivos propuestos en la formulación del proyecto de inversión. Inicia con la aprobación del proyecto y culmina con su cierre.
j) Etapa de operación: Etapa que comprende el período en que el o los productos del proyecto entran en funcionamiento y se generan los beneficios estimados en la población beneficiaria, según los objetivos establecidos. Para el efecto, dentro del horizonte de evaluación del proyecto de inversión, definido en la etapa de pre-inversión, deberá contemplarse la sostenibilidad para la operación y el mantenimiento de los bienes o servicios entregados, que incluyan los costos asociados con las actividades requeridas para cumplir con el propósito original del proyecto.
k) Etapa de evaluación: Etapa en la que se analiza el cumplimiento de los fines propuestos con el proyecto de inversión, particularmente de los resultados sociales positivos y negativos reales logrados en términos del cambio en el bienestar de la población al avanzar la operación de este.
l) Viabilidad: En concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, la viabilidad de un proyecto de inversión es un proceso que permite, a través del análisis de la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, y bajo estándares metodológicos de preparación y presentación, determinar si un proyecto cumple las condiciones y criterios que lo hacen susceptible de financiación y si ofrece los beneficios suficientes frente a los costos en los cuales se va a incurrir.
m) Registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías: Corresponde a la sistematización en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías del concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la instancia competente, según corresponda.
n) Priorización: Decisión a cargo de la instancia competente, según corresponda, mediante la cual se expresa la prelación de unos proyectos respecto de otros una vez que han sido viabilizados.
o) Aprobación: Decisión que adopta la instancia competente, según corresponda, para la financiación de proyecto de inversión y su respectiva ejecución con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 1.2.1.2.2. BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías constituye la herramienta en la cual se efectúa el registro y disposición de todos los proyectos de inversión considerados como viables para su financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
El Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías será administrado por el Departamento Nacional de Planeación y hará parte de la plataforma informática que para el efecto este disponga.
ARTÍCULO 1.2.1.2.3. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. Los recursos de las asignaciones y conceptos de gasto para inversión del Sistema General de Regalías serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública, conforme a la definición prevista en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1082 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya.
Los proyectos de inversión se formularán con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación, el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación; viabilidad y registro; priorización y aprobación; y ejecución, las disposiciones del presente Decreto y los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Para el seguimiento, control y evaluación de los proyectos de inversión se observarán los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Para la financiación de los proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías se debe tener en cuenta el horizonte de realización de los mismos, el cual incluirá las siguientes etapas, según aplique: i.) la pre-inversión cuando se requiere financiar estudios y diseños que soporten la formulación y estructuración del proyecto de inversión en las fases de perfil o prefactibilidad para posteriormente presentarlo en la fase de factibilidad y ii.) la etapa de inversión o de ejecución del proyecto en la cual se materializarán los productos (bienes y servicios) a ser entregados a la población beneficiaria.
Los proyectos de inversión podrán ser presentados en fase de perfil, prefactibilidad o factibilidad. Para las fases de perfil o prefactibilidad se podrán financiar estudios y diseños como parte del costo del proyecto, estos además deberán contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes. El proyecto de inversión se financiará con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías a partir de la fase en que sea presentado.
También se podrán financiar las obras complementarias que permitan la puesta en marcha de un proyecto de inversión, siempre y cuando se encuentren incluidas en la estructura de costos del proyecto y correspondan al mismo programa de inversión, conforme al Manual de Clasificación de la Inversión Pública elaborado por el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO. En el marco de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación conforme al presente artículo, la planeación, formulación y ejecución de los proyectos de inversión debe orientarse a resultados.
ARTÍCULO 1.2.1.2.4. CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. El ciclo de los proyectos de inversión abarca cuatro etapas. La primera, correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; la tercera, correspondiente a la priorización y aprobación; y la cuarta, correspondiente a la ejecución, seguimiento, control y evaluación.
ARTÍCULO 1.2.1.2.5. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Los proyectos de inversión serán presentados con los respectivos estudios y soportes, y previa observancia por parte del formulador del cumplimiento de las características a que se refiere el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, así:
a) Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentarán ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. Para e160% <sic> de la Asignación para la Inversión Regional los proyectos también podrán ser presentados por los municipios o distritos que hagan parte de la jurisdicción del respectivo departamento beneficiario de los recursos.
b) Los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponden a las regiones, se presentarán ante la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional que corresponda, mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por las entidades territoriales, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público, incluyendo las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y la Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), previa autorización de las entidades territoriales que la conformen, o del Gobierno nacional, este último previo acuerdo con las entidades territoriales.
c) Los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación Ambiental y e120% <sic> del mayor recaudo, serán presentados a través de convocatorias, dentro de las cuales se realizarán convocatorias particulares a las que se refieren los parágrafos primero y segundo del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020. Estas convocatorias se desarrollarán conforme a los lineamientos y criterios determinados para el efecto por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
d) Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación serán presentados por las entidades públicas o privadas que hagan parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 20 de la Ley 1286 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya en el marco de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a la normativa que regule la materia.
e) <Literal modificado por el artículo 4 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión serán presentados ante dicho OCAD, a través de su Secretaría Técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin.
Los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Paz serán presentados por las entidades a que hace referencia el artículo 3o del Decreto 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, a través de su representante legal o autoridad debidamente inscrita en el registro único del Ministerio del Interior.
f) Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fiuviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, serán presentados conforme al primer inciso y al literal a) del presente artículo. El OCAD Paz será el encargado de priorizarlos y aprobarlos, las demás etapas del ciclo de los proyectos serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con lo definido para las Asignaciones Directas y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía.
g) <Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, financiados con los recursos de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. serán presentados directamente a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, acompañados de su respectivo concepto de viabilidad en los términos del literal f) del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto, por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena; por los departamentos, previo acuerdo con los municipios que tienen jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique, que se encuentren en el área de influencia del proyecto y sean beneficiarios del mismo; o por los municipios que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de La Magdalena y el Canal del Dique. Adicionalmente deberán hacer entrega del proyecto de inversión registrado, dentro de la plataforma mencionada, a la oficina de planeación, o la dependencia que haga sus veces, de Cormagdalena.
PARÁGRAFO 1o. Presentado un proyecto de inversión ante las instancias referidas para cada una de las asignaciones para inversión del Sistema General de Regalías, estas contarán con un término máximo de dos (2) días hábiles para su remisión a la instancia de viabilidad que corresponda, cuando aplique.
PARÁGRAFO 2o. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada podrá formular proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos de las asignaciones para inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual deberá tramitarlos para su presentación a través de las instancias a que hace referencia el presente artículo, según corresponda.
PARÁGRAFO 3o. En caso de que el proyecto de inversión sea formulado y estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, previo visto bueno por parte de la entidad territorial beneficiaria, estas deberán presentar el proyecto de inversión a través de las instancias a que hace referencia el presente artículo, según corresponda.
PARÁGRAFO 4o. Los proyectos de inversión en que concurran diferentes fuentes de financiación deberán presentarse a través de la instancia a la cual corresponda la viabilidad, conforme a lo que establezca la Comisión Rectora.
PARÁGRAFO 5o. Al momento de la presentación del proyecto de inversión, la instancia competente, según lo señalado en el presente artículo, deberá identificar la asignación y las destinaciones de conformidad con la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial, acreditados por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET),el 50% de los recursos trasladados de los saldos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación para financiar la infraestructura de transporte, que se encuentran incorporados en el Decreto 317 de 2021, a través del rubro "PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL, PARÁGRAFO 8 TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P." y a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - PARÁGRAFO 8 TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P.", serán presentados por quienes sean facultados de conformidad con el Decreto 1534 de 2017 y el Decreto Ley 1997 de 2017 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz.
ARTÍCULO 1.2.1.2.6. REQUISITOS ESPECIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO REGIONAL POR PARTE DE LOS ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES (EAT). Los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) constituidos como personas jurídicas de derecho público que presenten proyectos de inversión de impacto regional a los órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional deberán cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos para la presentación de estos proyectos en el presente Decreto, y además con los siguientes requisitos especiales:
1. En armonía con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, al momento de presentación del proyecto, los esquemas asociativos territoriales deberán contar con concepto favorable de los alcaldes o gobernadores, según sea el caso, de las entidades territoriales conformantes del EAT, para lo cual deberán adjuntar documento privado que señale explícitamente el visto bueno al proyecto de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que conforman el esquema. Dicho documento debe contar con las firmas y número de cédula de todos los alcaldes o gobernadores de las entidades territoriales que conforman el EAT.
2. En armonía con el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019, al momento de presentación del proyecto, los EAT deberán adjuntar el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Esquemas Asociativos Territoriales REAT, otorgado por el Ministerio del Interior.
3. En desarrollo del parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020 al momento de presentación del proyecto, los EAT deberán presentar copia escrita de los estatutos del esquema en la cual se evidencie expresamente que el mismo se encuentra constituido como una persona jurídica de derecho público. Si copia de los estatutos reposa en otra entidad pública el EAT podrá indicar la entidad en la cual reposan para que sean requeridos de manera directa, sin perjuicio que el esquema asociativo territorial los pueda aportar.
ARTÍCULO 1.2.1.2.7. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE SE PRESENTEN AL OCAD PAZ. La verificación de requisitos es una actividad que se desarrolla en la etapa de viabilidad de los proyectos de inversión, la cual consiste en la revisión del cumplimiento de los requisitos adoptados por la Comisión Rectora, que debe cumplir el proyecto, con el fin de que contenga la información requerida para evaluar su viabilidad.
La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz.
Lo anterior con excepción de los proyectos de inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fiuviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.
<Inciso adicionado por el artículo 2 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las solicitudes de verificación de requisitos para los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD Paz se tramitarán hasta tanto se cuente con la disponibilidad de los recursos a los que se refiere el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 y el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos para los proyectos de inversión financiados con recursos de los que trata el presente artículo, la Secretaría Técnica del OCAD Paz atenderá los que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web.
ARTÍCULO 1.2.1.2.8. VIABILIDAD Y REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. La viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías definida en el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, incluyendo el cumplimiento de requisitos, y su consistencia técnica y metodológica, se desarrollará conforme con la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión Rectora. El registro de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías corresponde a la sistematización en el Banco del concepto de viabilidad favorable que se otorga al proyecto de inversión por parte de la instancia competente, según corresponda.
El término para la emisión de la viabilidad comprenderá el registro del concepto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Esta etapa se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local, la viabilidad estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias y para la Asignación para la Inversión Regional, corresponderá a la entidad territorial que presente el proyecto de inversión.
Cuando el proyecto sea presentado por el Gobierno nacional, previo acuerdo con las entidades territoriales, o por un Esquema Asociativo Territorial para ser financiado con cargo a recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% correspondiente a las regiones la viabilidad estará a cargo de la entidad territorial, que se haya definido al momento de la presentación del proyecto.
Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad territorial o su delegado deberá suscribir el concepto de viabilidad y registrarlo o podrán solicitarlo al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad territorial.
Cuando sean las entidades territoriales quienes viabilicen y registren los proyectos de inversión podrán apoyarse en conceptos técnicos elaborados por personas jurídicas públicas o privadas o por personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, conforme al parágrafo segundo del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, los cuales deberán contener los aspectos técnicos, jurídicos, ambientales, sociales y financieros del proyecto de inversión. Será responsabilidad de la entidad territorial a cargo de la viabilidad comprobar la experiencia, trayectoria e idoneidad de estas personas.
Los proyectos de inversión financiados con cargo a las Asignaciones Directas y compensaciones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 143 de la Ley 2056 de 2020 y que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales, serán viabilizados y registrados por la respectiva Corporación beneficiaria de los recursos. Para el efecto, las Corporaciones podrán solicitar el concepto de viabilidad al Ministerio o Departamento Administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, en los términos del inciso tercero del presente literal o apoyarse en los conceptos técnicos referidos en el inciso anterior.
b) Para la Asignación Ambiental, la viabilidad corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible quien deberá registrar el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión del concepto de viabilidad.
c) Para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e innovación la viabilidad corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. La secretaría técnica de este órgano registrará el proyecto de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad.
d) Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, la viabilidad estará a cargo de dicho OCAD, previa verificación de requisitos y con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o a los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen. El plazo máximo para la emisión del pronunciamiento único sectorial será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud, y se emitirá de conformidad con los lineamientos que defina la Comisión Rectora. Corresponderá a la Secretaría Técnica de este órgano registrar el proyecto en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la sesión del OCAD en que se defina la viabilidad.
e) Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fiuviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, la etapa de viabilidad y registro corresponderá a lo definido para las Asignaciones Directas, conforme al literal a) del presente artículo.
f) Para los proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, la emisión del concepto de viabilidad estará a cargo de quien haya presentado el proyecto de inversión, según corresponda. Para el efecto, el representante legal de la respectiva entidad o su delegado deberá suscribir dicho concepto y registrarlo o podrán solicitarlo al ministerio o departamento administrativo cabeza del sector al que pertenezca el proyecto, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o al departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora. El plazo máximo para la emisión del concepto de viabilidad y su registro será de doce (12) días hábiles contados a partir de la solicitud de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. Para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, la viabilidad y registro estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. El plazo máximo para emitir concepto de viabilidad será de doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
PARÁGRAFO 2o. Para proyectos en los que concurran diferentes fuentes de financiación la Comisión Rectora definirá las instancias o entidades que emitirán la viabilidad, las cuales también se encargarán del registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el proyecto de inversión sea el formulado y estructurado, previo visto bueno de la enfielad territorial beneficiaria que presenta el proyecto de inversión, por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad, conforme con la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto.
Se entenderá que el proyecto de inversión finaliza su proceso de viabilidad una vez sea registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o la persona jurídica de derecho privado encargada de la emisión del concepto de viabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si el proyecto es cofinanciado con recursos del Presupuesto General de la Nación aplicará lo previsto en el parágrafo primero del presente artículo, sin que se genere un reconocimiento de los costos por la emisión del concepto de viabilidad."
Cuando el proyecto de inversión sea financiado con cargo a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Asignación Ambiental y la Asignación para la Paz, con excepción del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad deberá ser emitida por la entidad o instancia de aprobación según corresponda.
PARÁGRAFO 4o. Es responsabilidad de la instancia de viabilidad, según corresponda, verificar que el proyecto de inversión se encuentre en concordancia con la asignación y su respectiva destinación, de conformidad con la Ley 2056 de 2020 y adicionalmente, la viabilidad de los proyectos de inversión se realizará en conforme la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación y requisitos que adopte la Comisión Rectora.
PARÁGRAFO 5o. Los proyectos de inversión podrán ser vlabilizados, priorizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesión del OCAD Paz u OCAD de Ciencia Tecnología e Innovación. En este caso, la Secretaría Técnica correspondiente, procederá a adelantar el registro de las decisiones adoptadas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la sesión respectiva.
PARÁGRAFO 6o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se haga uso de Proyectos Tipo y estos sean susceptibles de financiación con recursos de las Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional, Asignación Ambiental, Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique o los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, la viabilidad será emitida por el Departamento Nacional de Planeación.
El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto técnico único sectorial para los Proyectos Tipo susceptibles de financiación con recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, Asignación para la Ciencia, Tecnología e innovación, la Asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique cuando sea solicitado por cualquiera de los miembros de la instancia, la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz. Una vez emitido este, se continuará con las etapas del ciclo de los proyectos ante la instancia que corresponda para cada asignación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación podrá apoyarse en el Ministerio o Departamento Administrativo rector del Sector en el que se clasifique el proyecto de inversión para la emisión del concepto técnico único sectorial.
Para los Proyectos Tipo financiados con recursos de las asignaciones señaladas en el inciso segundo del presente parágrafo, se expedirá en un mismo documento el concepto técnico único sectorial y el concepto de viabilidad, cuando aplique.
PARÁGRAFO 7o. Cuando se haga uso de Proyectos Tipo para proyectos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se requerirá el aval de uso del Proyecto Tipo expedido por el Departamento Nacional de Planeación para que posteriormente el Ministerio o Departamento Administrativo del sector en el que se clasifique el proyecto emita el concepto de viabilidad atendiendo lo previsto por el parágrafo primero del presente artículo.
PARÁGRAFO 8o. <Parágrafo modificado por el artículo 3 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el Ministerio o Departamento Administrativo al que la entidad solicite la emisión del concepto de viabilidad, señale que no es el sector competente, se procederá a adelantar una masa técnica entre los sectores involucrados y el Departamento Nacional de Planeación para determinar la entidad del nivel nacional que deberá emitir el respectivo concepto y realizar el registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, en los términos del presente artículo.
En los casos en que el Ministerio o Departamento Administrativo al que se le solicite la emisión del concepto técnico único sectorial señale que no es el sector competente, se podrá adelantar en los mismos términos, la mesa técnica señalada en el inciso anterior.
PARÁGRAFO 9o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción, las entidades territoriales podrán solicitar la viabilidad al Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector, caso en el cual, se expedirá en un mismo documento el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial.
PARÁGRAFO 10. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Inversión Regional, Asignación para la paz o los recursos sometidos a consideración del OCAD Paz, que sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector expedirá en un mismo documento, el concepto de viabilidad y el concepto técnico único sectorial.
PARÁGRAFO 11. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A la expedición de los conceptos señalados en los parágrafos 8, 9 y 10 se les aplicará las normas expedidas por la Comisión Rectora relativas al concepto integrado de viabilidad y concepto técnico único sectorial.
PARÁGRAFO 12. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las secretarías técnicas de los OCAD regionales, Paz, CTel cuando aplique y la instancia dinamizadora de la asignación del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, solicitarán concepto técnico único sectorial, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos en la asignación del Sistema General de Regalías con la cual se pretenda la financiación del proyecto.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la entidad que emita la viabilidad de los proyectos de inversión atenderá los requisitos sectoriales aplicables que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web. Para la priorización, la instancia correspondiente deberá tener en cuenta lo señalado en la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Entre tanto la Comisión Rectora defina las instancias o entidades que emitirán la viabilidad de los proyectos de inversión cuando concurran diferentes fuentes de financiación según lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, se tendrán en cuenta las que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto.
ARTÍCULO 1.2.1.2.9. DEVOLUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON OBSERVACIONES DE LA INSTANCIA O ENTIDAD A CARGO DE LA VIABILIDAD. Cuando las instancias o entidades encargadas de emitir el concepto de viabilidad de los proyectos de inversión requieran información adicional o realizar modificaciones, devolverán el proyecto a la entidad que lo haya presentado inicialmente. Una vez se hayan subsanado las observaciones, el proyecto deberá ser remitido a la misma instancia o entidad encargada de la viabilidad que efectuó la devolución, la cual contará con los términos definidos en el artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto para emitir el concepto de viabilidad, según aplique.
ARTÍCULO 1.2.1.2.10. RECONOCIMIENTO DE LOS COSTOS DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD.
<Inciso modificado por el artículo 4 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El porcentaje que podrán destinar las entidades beneficiarias de que trata el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020 de los recursos del Sistema General de Regalías de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad no podrá exceder los porcentajes presentados a continuación de acuerdo con los rangos de valores de los costos directos, así:
(i) Para proyectos con valores hasta mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 2% de los costos directos. (ii) Para proyectos con valores superiores a mil millones de pesos y hasta diez mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,5% de los costos directos. (iii) Para proyectos con valores superiores a diez mil millones de pesos el costo por concepto de viabilidad podrá ser hasta el 0,2% de los costos directos.
Cuando un proyecto de inversión por su nivel de complejidad o criterios especiales como dispersión, accesibilidad a la zona de intervención, valor de inversión inicial, entre otros, presente un costo superior a los indicados anteriormente, dicho costo adicional podrá ser válido siempre y cuando esté debidamente justificado conforme a los valores de mercado.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 4 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Este reconocimiento no aplicará cuando el concepto de viabilidad sea emitido directamente por la entidad beneficiaria que presenta el proyecto de inversión sin que intervenga la provisión de un servicio por parte de un tercero o por una entidad financiera pública del orden nacional o territorial, en virtud de la formulación y estructuración que realizó, o cuando sea requerido al Ministerio o Departamento Administrativo líder del sector en el que se catalogue el proyecto de inversión, al igual que a los casos establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto.
Cuando se trate de Proyectos Tipo, el reconocimiento de que trata el presente artículo no aplicará, teniendo en cuenta que el concepto de viabilidad es emitido por el Departamento Nacional de Planeación de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 1.2.1.2.8 del presente Decreto.
ARTÍCULO 1.2.1.2.11. PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Corresponderá a las instancias encargadas de la priorización y aprobación de proyectos señaladas en el presente artículo, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de fiujos definido y registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías.
En caso de que se evidencie la necesidad de disponer de recursos de posteriores presupuestos bienales para un proyecto de inversión, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación, conforme con los artículos 157, 158 y 159 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que los reglamenten.
Los proyectos de inversión previamente registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías serán priorizados y aprobados conforme a las siguientes reglas:
a) Las entidades territoriales beneficiarias serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos de Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, y que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.
Así mismo, a partir del año 2022, las entidades territoriales tendrán en cuenta para la priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de la Asignación para la Inversión Local, la aplicación de la metodología que expida el Departamento Nacional de Planeación para la priorización de sectores que contribuyan al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible beneficiarias de Asignaciones Directas, serán las encargadas de priorizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a estos recursos y que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Acción Cuatrienal. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.
b) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo de los respectivos departamentos. La priorización se realizará conforme con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.
c) Para la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, la priorización de los proyectos de inversión que se encuentren contenidos en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial, estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y un miembro de una de las entidades territoriales que haga parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional y sea designado por este Órgano en la sesión de instalación, de conformidad con la reglamentación que el Departamento Nacional de Planeación expida para el efecto y el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. La aprobación de los proyectos de inversión financiados con cargo a recursos provenientes de esta asignación estará a cargo de los OCAD Regionales.
d) Para la Asignación Ambiental corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la priorización y aprobación de los proyectos de inversión con cargo a esta destinación.
e) Para la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación la priorización y aprobación de los proyectos corresponderá al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
f) Para la Asignación para la Paz, los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción en municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fiuviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final la priorización y aprobación estará a cargo del OCAD PAZ con base en un pronunciamiento único sectorial favorable, solicitado al Departamento Nacional de Planeación, o al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector. Para su priorización y aprobación se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.
g) <Literal modificado por el artículo 5 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La priorización y aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos de la asignación de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, Corresponderá a la instancia conformada de acuerdo con el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, Cualquiera de los miembros de la instancia, previo a la priorización y aprobación de los proyectos de inversión y a la aprobación de los ajustes del mismo, con excepción de los que se refieran a cambio de ejecutor, podrán requerir a Cormagdalena como entidad dinamizadora, para que solicite al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen un concepto técnico único sectorial el cual debe ser integral, es decir, incluirlos componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero. El proyecto no podrá ser citado para decisión de la instancia hasta no contar con el respectivo concepto, cuando este sea solicitado. La emisión de este concepto se realizará de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO 1o. La priorización de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local se deberá hacer conforme con la metodología expedida por el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO 2o. Cuando un proyecto de inversión sea financiado con aportes de diferentes entidades o beneficiarios del Sistema General de Regalías, la instancia competente para cada uno de ellos conforme al presente artículo deberá priorizar y aprobar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el respectivo monto de los recursos que aportará. Para que el proyecto de inversión pueda ser ejecutado deberá contar con la aprobación de la totalidad de los recursos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. La priorización para los proyectos de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Local del Sistema General de Regalías se orientará en proyectos de inversión que contribuyan y produzcan mayores cambios positivos al cierre de brechas territoriales de desarrollo económico, social, ambiental, agropecuario y para la infraestructura vial, hasta que se establezca la metodología de priorización para el cierre de brechas por parte del Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Durante el año 2021, la priorización para los proyectos de inversión financiados con recursos de las Asignaciones Directas se orientará al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con sus competencias y evitando la duplicidad de inversiones entre los niveles de gobierno, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2056 de 2020. Las Asignaciones Directas percibidas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se orientarán a financiar los proyectos de inversión contenidos en sus Planes de Acción Cuatrienal. A partir del año 2022 se implementará la metodología de priorización definida por el Departamento Nacional de Planeación de que trata el primer inciso del artículo 36 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Para los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, las decisiones adoptadas por la respectiva instancia deberán encontrarse debidamente reportadas con sus soportes correspondientes en dicho Banco a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. Los proyectos aprobados y debidamente reportados a 31 de diciembre de 2020 por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías deberán ser asignados en el SPGR al ejecutor del proyecto de inversión por la misma instancia que lo aprobó, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Los proyectos que no se asignen en el SPGR en las condiciones y términos señalados, deberán ser homologados por la respectiva instancia en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías de conformidad con lo señalado en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 previo a su asignación en el SPGR, con cargo a las disponibilidades iniciales de la entidad ejecutora establecidas con el cierre de su capítulo independiente. Así mismo, la asignación presupuestal y la validación de los cronogramas de fiujo de los proyectos no ejecutados a 31 de diciembre de 2020 serán registrados en el SPGR por las secretarías de planeación o quien haga sus veces de la instancia encargada de realizar la aprobación del proyecto de inversión según la homologación y el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 1.2.1.2.12. COSTOS DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en concordancia con lo señalado en los artículos 55 y 127 de la Ley 2056 de 2020, las labores de apoyo a la supervisión e interventoría contractual harán parte de las actividades y costos del proyecto de inversión y se contratarán con cargo al mismo. Dichas labores deberán desarrollarse de conformidad con las normas de contratación pública vigentes y aplicables.
ARTÍCULO 1.2.1.2.13. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE ESTRUCTURACIÓN CON CARGO A RECURSOS DE INVERSIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Título e inciso 1o. modificados por el artículo 5 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para que opere el reconocimiento de costos de estructuración a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto deberá revisar, además de lo previsto en el presente Decreto, los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
La entidad que presenta el proyecto de inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Petición de utilizar recursos del SGR para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente a la entidad financiera del orden nacional o territorial con participación estatal o a las personas jurídicas de derecho privado que haya estructurado el proyecto, en los términos del presente artículo.
2. Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto de inversión con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico en la que se incluya:
a) El valor de los costos de estructuración que únicamente serán reconocidos en caso de aprobación del proyecto de inversión. Serán pagados a la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o a las personas jurídicas de derecho privado. Los costos de estructuración deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado que deberá estar en condiciones de mercado y determinado e identificado en el presupuesto del proyecto de inversión que será aprobado por la instancia correspondiente.
b) Modelo financiero que sustenta el proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración, como parte de los costos de inversión.
3. Certificado de la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado en el que se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la estructuración, desagregada por: (i) recursos públicos (fuente específica); (ii) recursos propios, y (iii) otras fuentes.
4. Copia de la carta de intención presentada por la entidad pública financiera del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, en la que manifieste que, en caso de que se apruebe el proyecto de inversión, se compromete a no solicitar reconocimiento adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea aprobado por otra instancia.
Con la aprobación del proyecto de inversión por la instancia correspondiente según la Ley 2056 de 2020, se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitados, que deberán incluir el valor correspondiente a la contraprestación por el servicio prestado.
La instancia correspondiente no podrá reconocer costos que hayan sido pagados previamente, ni comisiones de éxito.
El reconocimiento de los costos de estructuración se realizará con fundamento en el acto administrativo expedido por la instancia correspondiente que aprobó los recursos para tal fin. La entidad ejecutora será responsable de ordenar el giro a la entidad pública financiera del orden nacional que realizó la estructuración correspondiente.
En caso que el proyecto de inversión sea estructurado por entidades públicas financieras del orden nacional o territorial o personas jurídicas de derecho privado, estas deberán emitir un concepto de viabilidad el cual no generará un costo y estará conforme con la metodología que para ello determine del Departamento Nacional de Planeación. En consecuencia, no se requerirá viabilidad por parte de la entidad beneficiaria o aquella que presente el proyecto. La formulación y estructuración de los proyectos de inversión se realizará previo visto bueno de la entidad territorial beneficiaria del proyecto de inversión.
PARÁGRAFO. Los costos que se generen por la estructuración de que trata el presente artículo, no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.
ARTÍCULO 1.2.1.2.14. AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
<Inciso modificado por el artículo 6 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con posterioridad a su registro y hasta antes de su cierre, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el alcance del mismo, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización, conforme con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación y adopte la Comisión Rectora. Las solicitudes de ajustes a los proyectos de inversión y las decisiones que se adopten respecto a las mismas serán registradas en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. En ningún caso podrán ejecutarse ajustes que no estén debidamente tramitados y registrados en los términos del presente artículo.
<Inciso adicionado por el artículo 6 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Solo se podrán financiar ajustes con cargo a la Asignación Regional 40% en cabeza de las regiones, cuando los proyectos de inversión hayan sido aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cumplimiento de lo definido en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020 y Jo desarrollado por la Comisión Rectora del SGR.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020, que con posterioridad a tal fecha requieran ajustes, los mismos serán tramitados conforme a las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la asignación que resulte de la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Aquellas solicitudes de ajustes de proyectos de inversión que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud del ajuste. Las solicitudes de ajustes registradas en el SU 1 FP que no hayan realizado el ajuste presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR en el plazo mencionado, lo harán aplicando la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, conforme con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 1.2.1.2.15. CONTINUIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN VIABILIZADOS Y REGISTRADOS EN FASE DE PERFIL O PREFACTIBILIDAD. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en fase de perfil o prefactibilidad requerirán para el trámite de sus fases subsiguientes, la actualización del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión actualizado deberá ser sometido a consideración de la instancia de viabilidad competente, según corresponda.
ARTÍCULO 1.2.1.2.16. PROCESOS A CARGO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DEL OCAD. A partir del 1 de enero de 2021 los procesos de liberación de recursos de proyectos de inversión, así como las comunicaciones de los actos administrativos de cierre que reporte la entidad ejecutora, y demás actuaciones que adelantaban las secretarías técnicas en el marco de la Ley 1530 de 2012, deberán ser tramitadas ante las instancias que correspondan, de acuerdo con las asignaciones que resulten de la aplicación de la homologación de fuentes de financiación definida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de los proyectos de inversión de la referida Ley.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema General de Regalías, las secretarias técnicas de los OCAD regionales, departamentales, municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, creadas bajo la Ley 1530 de 2012, cesarán sus funciones el 31 de diciembre de 2020, en consecuencia, deberán:
a. <Literal modificado por el artículo 7 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Garantizar la custodia y conservación de la documentación expedida con ocasión de las funciones desempeñadas en su momento, en atención a la Ley 1530 de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y el Acuerdo 45 del 2017.
Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, que ejercieron sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2020, dentro de los 90 días siguientes a la expedición del presente decreto, remitirán a cada entidad que presentó el proyecto de inversión ante el OCAD, los documentos de estos proyectos y aquellos asociados. Esta labor contará con el acompañamiento del DNP, en el marco de sus competencias.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, en especial el artículo 15, y la Ley 1712 de 2014.
b. Garantizar el registro de la totalidad de las actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica en los Sistemas de Información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, so pena de considerarse como no surtido el trámite correspondiente. Para el efecto, los usuarios de las secretarías técnicas se encontrarán habilitados hasta el día 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas. Para las sesiones adelantadas por los OCAD a los que se refiere el presente artículo no se aplicarán los términos dispuestos en los artículos 3.1.4.9. y 3.1.4.10 del Acuerdo 045 de 2017.
En consecuencia, aquellas actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria técnica que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP al 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías- SPGR en el plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
c. Con ocasión del cierre anual, las secretarias técnicas deberán disponer lo necesario con el fin de atender la totalidad de los requerimientos y solicitudes a 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas complementarias.
d. Las secretarias técnicas de los OCAD departamentales, regionales, municipales y de las Corporaciones Autónomas Regionales, deberán adelantar la rendición de cuentas, para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y la fecha de la última sesión del año 2020 del respectivo OCAD, atendiendo el contenido del informe según lo definido en el artículo 3.3.2. del Acuerdo No 045 de 2017, así como el reporte detallado de la ejecución de los recursos de funcionamiento y los saldos pendientes por comprometer con cargo a este concepto a 31 de diciembre de 2020. La publicación del informe a la que se refiere el artículo 3.3.4 del mismo Acuerdo, deberá efectuarse en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Se entenderá surtida la rendición de cuentas con la publicación y suscripción del informe por parte del representante legal de la entidad que ejerce la secretaría técnica. Adicionalmente, se deberá entregar copia del informe de la rendición a la secretaría técnica de la Comisión Rectora, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
e. Los contratos suscritos antes del 31 de diciembre de 2020 con cargo a recursos de funcionamiento, que finalicen su ejecución en la siguiente bienalidad, continuarán a cargo de la entidad que ejercía la secretarla técnica. Una vez terminados y liquidados, dicha entidad remitirá informe de ello al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, a la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y a la secretaría técnica de la Comisión Rectora.
f. Para los proyectos de inversión cuya financiación esté comprendida por diversas fuentes del Sistema General de Regalías, y no hayan sido aprobados por la totalidad de.los OCAD competentes, las etapas del ciclo del proyecto faltantes deberán continuar su trámite ante la instancia que corresponda siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020. Las secretarlas técnicas donde se haya aprobado el proyecto deberán registrar hasta el 31 de diciembre de 2020 a las 23:59 horas en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, el acuerdo de aprobación, el acta y remitir copia de los mismos a las instancias de las demás fuentes de financiación. Las actuaciones registradas en el SUIFP que no hayan sido aplicadas en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR en el plazo mencionado, lo harán conforme la homologación de conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 7 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren dentro de los seis (6) meses para la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la verificación del cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, conforme al parágrafo tercero del artículo 37 y los artículos 54 y 57 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Para las liberaciones que no fueron registradas en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regalías por las Secretarias Técnicas de los OCAD antes del 31 diciembre de 2020 a las 23:59 horas, será competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, culminar el trámite en los sistemas de información. En todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos sistemas recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados.
Cuando al término de la vigencia presupuestal un proyecto de inversión desaprobado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP, no tenga registros presupuestales en el SPGR, se entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el SPGR.
ARTÍCULO 1.2.1.2.17. CICLO APLICABLE A LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible se deberán destinar según lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política, en proyectos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible, que serán invertidos de acuerdo con una estrategia nacional de protección de áreas ambientales estratégicas definida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, y de acuerdo con los planes de manejo ambiental de las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones, con base en los lineamientos dados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación, recursos que podrán ser ejecutados por los municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. Estos proyectos de inversión seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión Local.
Entre tanto se expida la estrategia de que trata el inciso anterior, la Comisión Rectora determinará las reglas y competencias para la inversión de estos recursos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras la Comisión Rectora determina las reglas y competencias para la inversión de los recursos de la Asignación para la Inversión Local en Ambiente y Desarrollo Sostenible, estos recursos se podrán invertir en las áreas protegidas o ecosistemas estratégicos que cuenten con Planes de Manejo Ambiental formulados y adoptados por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 1.2.1.2.18. CICLO APLICABLE PARA LOS RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN AMBIENTAL. Los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental seguirán el ciclo de proyectos de inversión correspondientes a la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación.
La aprobación de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental se fundamentará en un plan de convocatorias construido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En las convocatorias los proyectos de inversión con cargo a esta asignación se estructurarán ejercicios de planeación que orienten la inversión, en concertación con los Consejos Departamentales' en Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI) y los Institutos de Investigación del Sistema Nacional Ambiental designados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 1.2.1.2.19. CICLO APLICABLE A OTROS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los proyectos a financiar con recursos del Sistema General de Regalías correspondientes al 70% de los rendimientos financieros, al mayor recaudo generado para cada bienio, al adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz y a los saldos de los Fondos de que tratan los parágrafos del artículo 25 de la Ley 2056 de 2020, se tramitarán ante las instancias y conforme con las etapas del ciclo de proyectos de inversión definidas en la Ley y el presente Decreto para las asignaciones a las cuales se incorporen.
Para efectos de los recursos del mayor recaudo, cuando este se genere se observarán las siguientes reglas:
a. El 20% destinado a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión que corresponde a las Asignaciones Directas.
b. El 10% para los municipios más pobres del país, seguirá el ciclo de los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Local.
c. El 20% para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación seguirá el ciclo de los proyectos de inversión para la Asignación Ambiental.
d. El 5% para proyectos de emprendimiento y generación de empleo, serán presentados bajo los lineamientos definidos por el Gobierno nacional, los cuales serán adoptados por la Comisión Rectora
PARÁGRAFO 1o. Los saldos no aprobados del rubro de gestión del riesgo, adaptación al cambio climático o situaciones de emergencia de que trata el artículo 8o de la Ley 1942 de 2018 seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
PARÁGRAFO 2o. Los saldos no aprobados del rubro "Fondo de Desarrollo Regional - Parágrafo 80 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política" seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos previstas en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, conforme al numeral 5 del artículo 205 de la misma Ley, y se destinarán a financiar proyectos de inversión de infraestructura de transporte requerida para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Confiicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
PARÁGRAFO 3o. Para los proyectos de inversión financiados con recursos del anticipo del 5% de Asignaciones Directas para los municipios productores a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, se atenderán las reglas previstas en el Titulo 5 de la Parte 2 de Libro 1 del presente Decreto.
ARTÍCULO 1.2.1.2.20. CICLO APLICABLE A PROYECTOS DE INVERSIÓN DEFINIDOS POR ENTIDADES HABILITADAS. El Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 31 de enero de cada año publicará el listado de las entidades habilitadas en aplicación del parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 4o del Decreto Ley 416 de 2018.
Las fuentes de las Asignaciones Directas y el 40% del Fondo de Compensación Regional, a que hace referencia el artículo 2o del Decreto Ley 416 de 2018 que tienen por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Confiicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, atenderán el ciclo del proyecto de inversión conforme la homologación de que trata en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 1.2.1.2.21. PROYECTOS DE INVERSIÓN TRAMITADOS CONFORME AL DECRETO LEGISLATIVO 513 DE 2020. Los recursos que financian los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 o contrarrestar sus efectos, en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo 513 de 2020, serán objeto de la homologación de los conceptos de gasto a que hace referencia el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 1.2.1.2.22. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La ejecución de los proyectos de inversión se adelantará por la entidad designada para tal fin por la instancia competente, según corresponda.
La entidad designada como ejecutora deberá cumplir con los requisitos legales para la ejecución de los proyectos de inversión establecidos por la normativa vigente.
Si a los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, el ejecutor no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección en los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 o el que lo modifique, adicione o sustituya, o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, se liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por doce (12) meses más, cuando por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se expida el acto administrativo referido, conforme con la reglamentación que para el efecto adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
La prórroga deberá solicitarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que la instancia que corresponda adelante los trámites internos a los que haya lugar para la toma de decisión. La radicación de la solicitud de prórroga ante la instancia correspondiente suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición de la respectiva decisión.
<Inciso modificado por el artículo 6 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La instancia correspondiente que aprueba el proyecto de inversión registrará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos previstos en el presente artículo, la liberación automática de recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías e informará de dicho registro en este mismo término a la entidad designada como ejecutora y a la entidad designada para la contratación de la interventoría, cuando aplique. El trámite de dicho registro y su información a las entidades antes señaladas no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de la que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 1o. El acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, deberá incluirse dentro del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR como un registro previo al Registro Presupuestal del Compromiso y posterior a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En los casos en que aplique y de acuerdo con la disponibilidad de los servicios de interoperabilidad entre sistemas de información, dicho acto administrativo podrá ser tomado directamente del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se requiera la aprobación de diferentes fuentes de financiación del SGH, el término para la liberación de los recursos se contará a partir de la publicación del último acuerdo de aprobación.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que haya operado la liberación automática de recursos de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las entidades designadas como ejecutoras definirán la forma en que serán resueltas las obligaciones que se hayan asumido. En todo caso, estas no podrán ser atendidas con fuentes de recursos provenientes del Sistema General de Regalías, con excepción del reconocimiento de costos de estructuración y de la emisión del concepto de viabilidad a los que se refiere el parágrafo 1 del artículo 33 y el inciso tercero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente.
Cuando el proyecto de inversión objeto de liberación automática ya tenga ejecución presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), le corresponde a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y las reducciones que se requieran en el SPGR; en consecuencia, la Secretaría Técnica u Oficina de Planeación, o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, reducirá la asignación presupuestal en dicho sistema.
La gestión aquí señalada no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, por lo tanto, no se podrán adelantar actuaciones presupuestales en el SPGR. No obstante, los recursos sobre los que opere la liberación automática, solo podrán ser utilizados nuevamente, una vez se haya realizado la reducción presupuestal en este sistema y el proyecto de inversión esté en estado desaprobado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La entidad ejecutora adelantará las actuaciones administrativas y las registrará en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando aplique.
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo estará sujeto al control administrativo, fiscal, disciplinario y penal a que hubiera lugar, para lo cual, el Departamento Nacional de Planeación en su función de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, reportará periódicamente a los organismos de control.
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Independiente del resultado del proceso de selección que adelante la entidad designada ejecutora, una vez expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados al proyecto de inversión, no operará la liberación automática de recursos de que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Para aquellos proyectos de inversión aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del término de los seis (6) meses para expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la prórroga a la cual hace referencia el inciso tercero del presente artículo deberá radicarse dentro de los seis (6) meses contados a partir de la expedición del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que la entidad o instancia correspondiente adelante los trámites a los que haya lugar para la toma de decisión.
La radicación de la solicitud de prórroga se realizará ante la respectiva instancia, de conformidad con la homologación señalada en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición de la respectiva decisión. Los recursos liberados también atenderán a J a homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la solicitud de prórroga deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad designada ejecutora y contendrá como mínimo, lo siguiente:
- Indicación y justificación del plazo solicitado como prórroga.
- Descripción detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.
- Los argumentos técnicos y jurídicos que sustentan que la causa o causas no atribuibles a la entidad ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.
- Los soportes que se consideren pertinentes e idóneos para probar que la causa no es atribuible al ejecutor.
Se entiende por "causas no atribuibles a la entidad ejecutora" aquellos procesos, procedimientos, trámites, licencias, permisos, entre otros, cuya expedición no sea de competencia o dependan del ejecutor.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Para las liberaciones informadas y no informadas por la Secretarias Técnicas a los OCAD antes del 31 diciembre de 2020, que no fueron registradas en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regalías, será competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, culminar el trámite en los sistemas de información señalados e informar a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, las acciones realizadas para culminar la liberación automática. En todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos Sistemas, recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados.
Cuando al término de la vigencia presupuestal un proyecto de inversión desaprobado en el SUJ FP SGR, no tenga registros presupuestales en el SPGR, se entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el SPGR.
ARTÍCULO 1.2.1.2.23. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LAS ASIGNACIONES PARA LA PAZ, AMBIENTAL Y DE LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Y CANAL DEL DIQUE. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión aprobados por las instancias de las asignaciones para la Paz, Ambiental y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, serán ejecutados por la entidad pública que estas designen, según corresponda, que será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión y expedirá el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados. De no cumplirse lo dispuesto en este artículo, procederá la liberación automática de los recursos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 1.2.1.2.24. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES DESIGNADAS COMO EJECUTORAS. Los proyectos de inversión que se financien con cargo al Sistema General de Regalías serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente. Así mismo, la entidad ejecutora estará a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión de los proyectos que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad de los mismos, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar.
La ejecución de proyectos de inversión se adelantará, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en Ley 2056 de 2020, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes. El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
PARÁGRAFO 1o. Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020 y les aplicará las responsabilidades señaladas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 9 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades públicas designadas conforme los lineamientos de las convocatorias según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 y les serán aplicables las responsabilidades señaladas en el presente artículo.
La ejecución de dichos proyectos deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 9 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local, la Asignación para la Inversión Regional y la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades de naturaleza pública designados por la respectiva instancia, conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, sin perjuicio de lo señalado en las normas especiales que rigen para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y los Capítulos II y III del Título V de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 1.2.1.2.25. PROYECTOS DE INVERSIÓN A 31 DE DICIEMBRE DE 2020. Los proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP en proceso de verificación de requisitos o viabilidad, deberán ser regresados al formulador por la respectiva instancia de verificación o por la secretaría técnica del OCAD correspondiente, para actualizar la información de fuentes de financiación según la homologación establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, para iniciar nuevamente el proceso de viabilidad ante la instancia correspondiente según el artículo 1.2.1.2.8. del presente Decreto y demás disposiciones señaladas en los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la Parte 2 de este Decreto y la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos generales y los lineamientos para los ajustes y liberaciones de proyectos de inversión, se aplicarán los que se encuentren publicados por el Departamento Nacional de Planeación en la página web del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 1.2.1.2.26. SOSTENIBILIDAD, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS PROYECTOS. Las entidades territoriales beneficiadas podrán asociarse con sociedades de economía mixta o empresas industriales y comerciales del Estado, con participación pública mayoritaria, de las que trata la Ley 489 de 1998, con el fin de garantizar la sostenibilidad, la conservación y el mantenimiento de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso esta asociación no podrá tener contrapartidas con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 1.2.1.2.27. REQUISITOS PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE SE PRESENTEN MEDIANTE PACTOS TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 10 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión de los que trata el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se adelantarán conforme las normas aplicables al ciclo de proyectos según la fuente de financiación o cofinanciación, incluyendo lo correspondiente a los ajustes, siguiendo las disposiciones de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.
En todo caso, para la priorización de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente artículo, las instancias tendrán en cuenta el o los acuerdos de voluntades plasmados en los pactos territoriales en que se enmarquen.
La presentación de los proyectos de inversión de que trata el presente artículo, cuyo sector de inversión sea infraestructura de transporte, estará a cargo de la entidad que formule el proyecto de inversión y deberán cumplir con los requisitos que le apliquen, además de los siguientes:
1. Anexar certificación expedida por la Gerencia Nacional de Pactos Territoriales del Departamento Nacional de Planeación, en la que se indique que el proyecto hace parte de los Pactos Territoriales y que es susceptible de ser financiado o cofinanciado con recursos del Sistema General de Regalías.
2. Anexar concepto técnico emitido por el sector, en el que se indique que la estructuración de los estudios y diseños se realizó utilizando las metodologías y especificaciones técnicas del sector, certificando su vigencia y aplicabilidad.
3. Para los casos en que se requiera la actualización de los estudios y diseños en la etapa de ejecución, además se deberá presentar:
a) Acto administrativo de la entidad que presenta el proyecto, el cual avale la necesidad de dicha actualización.
b) Relación de los estudios y diseños que requieran la actualización.
c) El estudio de mercado de los estudios y diseños que se requieran a la fecha de presentación del proyecto.
d) La metodología financiera aplicada para determinar los precios de la actualización de estudios y diseños, para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto.
e) Dentro del cronograma de actividades se deberá incluir el plazo total del proyecto, considerando la actualización de los estudios y diseños.
4. Para los casos en que se requiera la actualización de precios unitarios en la etapa de ejecución, además se deberá presentar:
a) El presupuesto del proyecto detallado al nivel de precios unitarios por cada ítem que lo compone a la fecha en que se presenta el proyecto.
b) La metodología aplicada para determinar los precios unitarios para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto.
5. Para los casos en que el proyecto de inversión requiera dentro de su ejecución la adquisición predial como una de las actividades de su presupuesto, los requisitos generales adicionales relacionados con la compra de predios serán los siguientes, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales relacionadas con la gestión predial de los proyectos:
a) Planos de localización en formato DWG de los predios que se requieran adquirir o intervenir para la ejecución del proyecto, con su debida nomenclatura.
b) Documento técnico con la relación de los predios a adquirir, su nomenclatura y localización, la descripción del estado actual que comprende el estudio de títulos y el año en el que se prevé realizar la gestión y adquisición predial.
c) Documento que soporte el costo estimado de la gestión y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto.
d) La metodología financiera aplicada para determinar los precios de la gestión y compra de los predios, para cada uno de los años de ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto.
e) Dentro del cronograma de actividades incluir la gestión y compra de los predios, para cada uno de los años de ejecución del proyecto.
f) Carta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto, en la que conste que se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa del Sistema General de Regalías, en lo relacionado con los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan la compra de predios como uno de sus componentes. Dichos documentos serán presentados año a año conforme a la compra de predios según el cronograma del proyecto.
g) La titularidad de los predios podrá ser acreditada al momento en el que se determine la necesidad de adquirir el predio, conforme lo señalado en el literal e) del presente numeral, anexando el certificado de tradición y libertad del respectivo bien inmueble.
PARÁGRAFO 1o. Una vez tomada la decisión de adquisición de predios, conforme a lo enunciado en el literal g) del numeral 5 del presente artículo, no podrá modificarse la localización del proyecto.
PARÁGRAFO 2o. Aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente artículo y en el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, se dará aplicación a las normas generales del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 1.2.1.2.28. DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA ARTÍCULO 158 DE LA LEY 2056 DE 2020. <Artículo adicionado por el artículo 11 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 158 de la Ley 2056 de 2020, solo se podrán financiar proyectos de inversión con vigencias futuras que excedan el período de gobierno cuando previamente sean declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno de la entidad territorial que corresponda, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
a) Que corresponda a cualquiera de las siguientes asignaciones: Asignaciones Directas de regalías y compensaciones; Asignación para la Inversión Local de las entidades territoriales y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que le corresponde a los departamentos.
b) Que las autorizaciones de vigencias futuras que excedan el período de gobierno, no se expidan para períodos superiores a 4 bienios que deberá corresponder al plazo máximo de ejecución de los proyectos de inversión, ni exceder el 50% de las proyecciones anuales de ingresos del Plan de recursos para la respectiva entidad.
c) Certificación del representante legal de la entidad territorial en la que conste que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo Territorial vigente de la entidad territorial se hace referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial y/o para la región, el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno;
d) Certificación del representante legal de la entidad territorial en la que conste que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Territorial vigente denominado "Inversiones con cargo al SGR" se encuentra incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno;
e) Cuando la autorización de vigencias futuras recaiga sobre proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones, se deberá contar con la certificación de la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces en la que conste que dichos proyectos incluyen en el estudio técnico, la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos.
PARÁGRAFO. Las certificaciones a las que se refieren los literales c), d) y e) del presente artículo deberán constar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 1.2.1.2.29. CONDICIONES PARA LA DESIGNACIÓN DEL EJECUTOR. <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la acreditación de los criterios señalados en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020 para la designación de la entidad ejecutora y la instancia encargada de contratar la interventoría, cuando aplique, la entidad que presentó el proyecto será la responsable de garantizar que se cumplan dichos criterios, estableciendo su buen desempeño, con base en la metodología que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación conforme lo dispone el mencionado artículo 169 la cual incluirá, como mínimo, la clasificación y ponderación de la entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías, por rangos, frente a sus capacidades institucionales, administrativas y financieras para desarrollar los proyectos financiados con estos recursos. Cuando la entidad propuesta para la ejecución del proyecto no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.
PARÁGRAFO. Para el caso de las convocatorias para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación, se deberá incluir como requisito en los términos de referencia de las respectivas convocatorias, la acreditación del adecuado desempeño determinado conforme la metodología señalada en el presente artículo.
Cuando la entidad que se presente a la convocatoria no haya sido objeto de medición de desempeño en los dos (2) años inmediatamente anteriores, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a partir de la publicación anual de resultados de entidades con adecuado desempeño por el Departamento Nacional de Planeación en los términos del artículo 1.2.10.2.1. del presente decreto.
ARTÍCULO 1.2.1.2.30. TÉRMINO PARA PUBLICACIÓN Y REGISTRO DEL ACUERDO DE APROBACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 8 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces de la entidad, o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, deberá publicar el acuerdo de aprobación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación del proyecto de inversión, conforme con lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
Dentro del mismo término señalado en el presente artículo, se deberá realizar el registro de la publicación del acuerdo de aprobación por la secretaría técnica, secretaría de planeación o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, según corresponda, en el Banco de Proyectos de Inversión o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación para este fin y realizar el cargue de la evidencia correspondiente.
En caso de no efectuarse la publicación del Acuerdo de Aprobación en la oportunidad prevista en el presente artículo, el término previsto en el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y en los artículos 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del presente Decreto para la liberación automática de recursos, iniciará a partir del vencimiento del término establecido en el presente artículo.
Cuando en un proyecto concurran distintas fuentes de financiación o instancias de aprobación, el plazo señalado en este artículo se contará a partir de la publicación del último acto administrativo de aprobación.
FORMULACIÓN, ESTRUCTURACIÓN Y LA EMISIÓN DE CONCEPTO DE VIABILIDAD POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO.
ARTÍCULO 1.2.1.3.1. FUENTE DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos susceptibles de formulación y estructuración por parte de las personas jurídicas a que se refiere el presente Decreto corresponden a aquellos financiados con cargo a recursos de inversión del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 1.2.1.3.2. PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO. Para efectos del presente Decreto, se denomina persona jurídica de derecho privado cualquier persona jurídica constituida con arreglo a la ley civil o comercial, cualquiera que sea la denominación u organización que adopte, que tenga dentro de su objeto social y acredite experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión y experiencia específica sobre el tipo de proyecto objeto de formulación y estructuración, con cargo a cualquier fuente de financiamiento de carácter público, privado o de cooperación.
PARÁGRAFO. La experiencia relacionada con la formulación y estructuración de proyectos de inversión debe corresponder a un período no inferior a cinco (5) años y debe acreditarse con certificaciones expedidas por la autoridad o entidad que contrató o recibió a satisfacción la formulación y estructuración de los proyectos y que esté reportada en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO 1.2.1.3.3. METODOLOGÍAS. La formulación y estructuración de los proyectos de inversión financiados con cargo a las asignaciones a que se refiere el presente Decreto, se realizará conforme con las metodologías que defina el Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 1.2.1.3.4. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para adelantar la formulación y estructuración de proyectos de inversión con cargo a las asignaciones a que se refiere el presente Decreto, la persona jurídica o su representante legal no podrán estar incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad, o en procesos de insolvencia o ser sujetos de medidas de sanción fiscal o disciplinaria.
ARTÍCULO 1.2.1.3.5. VISTO BUENO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. La formulación y estructuración y en consecuencia la viabilidad de los proyectos de inversión por parte de personas jurídicas de derecho privado se realizará previo visto bueno de la entidad territorial o Corporación Autónoma Regional o Corporación de Desarrollo Sostenible beneficiaria del proyecto de inversión. La emisión del visto bueno por parte de la entidad territorial se someterá a las siguientes reglas:
1. La iniciativa o proyecto de inversión debe estar contenida en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del plan de desarrollo territorial o en el Plan de Acción Cuatrienal, según corresponda.
2. La entidad beneficiaria adelantará una invitación pública a personas jurídicas de derecho privado que reúnan los requisitos para la formulación y estructuración del proyecto, en la que se describa la iniciativa en la que la entidad territorial está interesada en formular con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías y los requisitos que, conforme con el presente Decreto, debe reunir la persona jurídica de derecho privado para participar. Esta invitación, deberá ser publicada en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP y en la página web de la entidad beneficiaria, cartelera o demás espacios de información destinados para este fin.
3. La persona jurídica de derecho privado podrá participar en la invitación pública mediante la figura de consorcio o unión temporal.
4. La entidad beneficiaria y la persona jurídica de derecho privado seleccionada suscribirá un documento de acuerdo en el que consten las condiciones para la formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el que deberá constar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La denominación, sector y objetivo a satisfacer con la iniciativa o proyecto, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020.
b) El monto estimado del proyecto de inversión
c) El valor por la formulación y estructuración, desagregado por componente, que no podrá exceder el porcentaje del proyecto de inversión que defina la Comisión Rectora.
d) El tiempo estimado para la formulación y estructuración
e) Indicación del equipo de trabajo dispuesto por la persona jurídica de derecho privado para llevar a cabo la formulación y estructuración del proyecto de inversión.
f) Las condiciones para el reconocimiento de los costos que se generen por la estructuración, que harán parte de los proyectos de inversión y serán reconocidos al estructurador, únicamente si el proyecto de inversión es aprobado por la instancia correspondiente y cumple con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.
g) La constitución de garantías que amparen la calidad del resultado de la formulación y estructuración.
h) Emisión de concepto de viabilidad
PARÁGRAFO 1o. La suscripción del documento de acuerdo no constituye la asunción de compromiso alguno por parte de la entidad beneficiarias en cuanto al reconocimiento de derechos económicos por la labor de formulación y estructuración del proyecto de inversión, en el evento que el proyecto no sea aprobado y no cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora.
PARÁGRAFO 2o. En el evento que el proyecto de inversión sea aprobado y cumpla con los requisitos para la ejecución por la entidad ejecutora, el documento de acuerdo constituirá el título jurídico para efectuar los pagos correspondientes a la persona jurídica de derecho privado, derivados de la labor de formulación y estructuración. El concepto de viabilidad del proyecto de inversión no generará ningún costo adicional.
ARTÍCULO 1.2.1.3.6. RIESGOS DERIVADOS DE LA FORMULACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN. Con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Capítulo, la persona jurídica de derecho privado asumirá por su cuenta y riesgo la formulación y estructuración del proyecto indicado en el documento de acuerdo suscrito con la entidad territorial.
ARTÍCULO 1.2.1.3.7. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD. La entidad beneficiaria no será responsable de manera directa, solidaria o subsidiaria por la no aprobación del proyecto de inversión y no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona jurídica de derecho privado.
ARTÍCULO 1.2.1.3.8. INCUMPLIMIENTO EN LA FORMULACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DEL PROYECTO. Si la formulación y estructuración del proyecto no se adelanta en las condiciones indicadas en el presente Decreto y en el documento de acuerdo, no habrá lugar a reconocimiento alguno en favor de la persona jurídica de derecho privado.
ARTÍCULO 1.2.1.3.9. CONCEPTO DE VIABILIDAD. La viabilidad se refiere a la certificación escrita, expedida por el representante legal de la persona jurídica de derecho privado, en la que manifiesta que el proyecto formulado y estructurado acredita el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos por las normas vigentes, las metodologías expedidas por el Departamento Nacional de Planeación y los requisitos que adopte la Comisión Rectora.
El documento de viabilidad en mención debe ser tenido en cuenta por la instancia encargada de emitir la viabilidad, que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando se trate de proyectos de impacto regional, la viabilidad de los proyectos de inversión implicará la verificación del cumplimiento de las condiciones dispuestas por el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora adopta los requisitos para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, la persona jurídica de derecho privado atenderá los que se encuentren vigentes a 31 de diciembre de 2020 que serán publicados por el Departamento Nacional de Planeación en su página web.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) PARA LA ASIGNACION REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES.
NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN.