ARTÍCULO 1.2.2.1.1. CONFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el artículo 6o de la Ley 2056 de 2020, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de la Regiones estarán conformados por un representante del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, según corresponda; por todos los gobernadores que componen cada región, dos alcaldes por cada uno de sus departamentos y un alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región.
En cada uno de estos Órganos habrá un representante con voz de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que será elegido de manera conjunta por las Comisiones Consultivas Departamentales que conforman la respectiva región. La Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior informará de la decisión a quien corresponda, anexando el acta respectiva. También contará con un representante con voz de los Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual será informado por la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La participación de estos representantes se realizará con plena autonomía, con voz y sin voto.
Cuando se sometan a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa, tendrán derecho a un voto los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e Indígenas, mencionadas anteriormente, sin que este voto requiera refrendación posterior.
Asistirán en calidad de invitados permanentes, con voz y sin voto, dos Senadores que hayan obtenido más del 40% de su votación en la respectiva región y dos Representantes a la Cámara, los cuales serán designados por las mesas directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes respectivamente, hasta por una legislatura sin que puedan repetir designación durante el cuatrienio constitucional como congresistas. Lo anterior, no obsta para que cualquier Congresista pueda solicitar ante las respectivas mesas directivas, su interés de participar en calidad de invitado.
Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. El funcionamiento de estos Órganos será definido por el reglamento que para el efecto dicte la Comisión Rectora.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. El proceso de elección de los representantes del nivel municipal, de que trata el presente artículo será coordinado por los Gobernadores, y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales para el alcalde de ciudades capitales de los departamentos de la región. El resultado de la elección deberá ser comunicado por cada uno de los Gobernadores y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales, según corresponda a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de marzo del año 2021. En consecuencia, los miembros de este nivel que venían ejerciendo a 31 de diciembre de 2020, mantendrán su ejercicio hasta el 31 de marzo de 2021.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. La Secretarla Técnica de la Comisión Rectora solicitará a la mesa directiva del Senado de la República y la Cámara de Representantes, la designación de los invitados a los que se refiere el inciso tercero del artículo 6o de la Ley 2056 de 2020, a más tardar el 15 de enero de 2021. Entre tanto, los OCAD a los que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero del presente artículo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Los OCAD a los que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir con los integrantes señalados en el inciso primero, entre tanto la Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior y la Instancia Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas informan a la Comisión Rectora los representantes a participar en cada una de las instancias, siempre y cuando, no se someta a votación proyectos de inversión sobre los cuales se haya realizado procesos de consulta previa.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. Mientras se adelanta la conformación de los OCAD, los miembros que a 31 de diciembre de 2020 hagan parte de los OCAD Regionales, deberán realizar a más tardar el 15 de enero de 2021, sesión en la que elegirán un miembro de una de las entidades territoriales que hacen parte de este, para acompañar el proceso de priorización de los proyectos de inversión con cargo a los recursos del 40% de la Asignación para la inversión regional.
ARTÍCULO 1.2.2.1.2. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES. De conformidad con la Ley 2056 de 2020, son funciones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones las siguientes:
1. Aprobar los proyectos de inversión o los ajustes de estos a ser financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones.
2. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones el cual deberá ser de naturaleza pública, quien estará a cargo de la contratación de la interventoría. Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya fugar, conforme a los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.
3. Autorizar las vigencias futuras solicitadas para la Asignación para la Inversión Regional del 40% que le correspondan a las regiones conforme el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.
4. Disponer los recursos de la Asignación Regional, para atender el pago de compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 en la Ley 2056 de 2020.
5. Disponer los recursos de la Asignación Regional, para atender el pago de compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo los dispuesto en el artículo 206 de dicha Ley.
6. Las demás que señale la ley y los Acuerdos de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 1.2.2.2.1. SECRETARÍA TÉCNICA DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES. Cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación. Cuando concurran varios proyectos de inversión y no se cuente con recursos suficientes, esta Secretaría Técnica emitirá recomendaciones no vinculantes sobre la priorización de los proyectos y verificará la disponibilidad de recursos de cada Órgano Colegiado de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, según lo indicado en el parágrafo tercero del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020.
<Inciso modificado por el artículo 9 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aprobación de los proyectos de inversión y los ajustes, salvo el relacionado con cambio de ejecutor, con cargo la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones y previo a la citación de la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones solicitará al Ministerio o al Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un concepto técnico único sectorial, el cual debe ser integral, es decir, debe incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero, según lo indicado en el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020. Para el efecto, la Secretaría Técnica de los OCAD Regionales, atendiendo la especialidad de cada sector de inversión, solicitará el concepto al respectivo sector en el que se clasifique el proyecto de inversión. El Departamento Nacional de Planeación emitirá el concepto en aquellos casos en los cuales se utilicen Proyectos Tipo.
<Inciso modificado por el artículo 9 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que la viabilidad del proyecto de inversión sea requerida a un Ministerio o Departamento Administrativo, el concepto técnico único sectorial solicitado por la Secretaría Técnica y la viabilidad se expedirán en un mismo documento.
Asimismo, le corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de fiujos definido.
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones preparará y garantizará que toda la documentación necesaria que deba ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las sesiones.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 13 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Le corresponde a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, cuando aplique. Los miembros del OCAD podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de estas mesas de trabajo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero.
ARTÍCULO 1.2.2.2.2. CITACIÓN A SESIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá los términos para la citación a sesión del Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. En todo caso, con la citación se deberá remitir el resultado de la priorización y el concepto técnico único sectorial.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define, mediante acuerdo, el reglamento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, este podrá sesionar, deliberar y decidir de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y la Ley 2056 de 2020.
El término para la citación a sesión de los OCAD, a que se refiere este artículo se realizará por escrito con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión.
PARTICIPACIÓN DE LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN.
ARTÍCULO 1.2.2.3.1. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO NACIONAL EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES Y FUNCIONES. El presidente de la República, mediante acto administrativo, designará al representante para el nivel del Gobierno nacional, para los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Minas y Energía, según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 6o de la Ley 2056 de 2020. El Ministro designado, podrá delegar su participación.
Serán funciones de los representantes del nivel de Gobierno nacional:
1. Ser el único interlocutor, con las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones.
2. Definir y emitir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que sean puestos en consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión para la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones. Para el efecto, se apoyará en el concepto de viabilidad del proyecto de inversión y el concepto técnico único sectorial que solicite la Secretaria Técnica, cuando aplique.
3. En caso que el concepto único sectorial de que trata el parágrafo cuarto del artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, no haya sido solicitado por la Secretaría Técnica o no cuente con la información mínima señalada en el artículo 1.2.2.2.1 del presente Decreto, el Ministerio designado podrá solicitar a la Secretaria Técnica que lo requiera conforme lo dispuesto en dicho artículo.
ARTÍCULO 1.2.2.3.2. APLICACIÓN DE NORMAS PARA LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PARA LA ASIGNACIÓN REGIONAL EN CABEZA DE LAS REGIONES. Entre tanto la Comisión Rectora expida el reglamento para el funcionamiento de los OCAD para la Asignación Regional en cabeza de las Regiones de que trata el artículo 6o de la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, en lo que sea compatible, aplicará para el desarrollo de sus sesiones.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN REGIONAL Y SUS SECRETARÍAS TÉCNICAS CUANDO OPERAN LAS MEDIDAS DE CONTROL DE NO APROBACIÓN DIRECTA DE PROYECTOS Y/O NO DESIGNACIÓN DE EJECUTOR.
ARTÍCULO 1.2.2.4.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1407 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales y su Secretaría Técnica una vez sean impuestas las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y en los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 1.2.2.4.2. REGISTRO DE LA MEDIDA DE CONTROL EN EL SISTEMA UNIFICADO DE INVERSIONES Y FINANZAS PÚBLICAS (SUIFP SGR). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1407 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Con el registro de la medida de control realizada por el Departamento Nacional de Planeación, en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP SGR), se restringirá la aprobación de proyectos de inversión y/o la designación de ejecutor para las entidades objeto de la medida, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y en los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 1.2.2.4.3. FUNCIONES DE LOS OCAD REGIONALES EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL A LAS QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1407 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) Regionales serán responsables de aprobar los proyectos y designar su ejecutor, cuando aplique, para los proyectos de las entidades beneficiarias de los recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, con medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de los OCAD Regionales, mientras la medida de control se encuentre vigente, las siguientes:
1. Aprobar los proyectos de inversión.
2. Designar el ejecutor de los proyectos de inversión, el cual deberá ser de naturaleza pública y cumplir con lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto. Para la designación del ejecutor se tendrán en cuenta los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya lugar, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Departamento Nacional de Planeación.
3. Decidir sobre los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos del SGR, diferente de la liberación automática de recursos establecida en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
4. Decidir sobre la solicitud de prórroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del presente decreto.
5. Las demás que señale la ley y los Acuerdos expedidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO 1o. Para los proyectos de inversión financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuyas entidades beneficiarias hayan sido sujeto de las medidas de que trata este capítulo, la viabilidad se adelantará respetando las competencias asignadas a cada fuente de financiación de conformidad con el artículo 34 de la Ley 2056 de 2020. Así mismo, la priorización se desarrollará de conformidad con las competencias señaladas para cada fuente de financiación en los artículos 35 y 36 de la citada Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el proyecto requiera de la autorización de vigencias futuras se debe contar previamente a la sesión de aprobación, con la autorización del Confis territorial, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.1.2.11 del presente decreto.
PARÁGRAFO 3o. El pago de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, será aprobado por la entidad beneficiaria en el marco de lo dispuesto por el artículo 2.1.1.9.3. del presente decreto.
PARÁGRAFO 4o. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a los proyectos que pretendan ser ejecutados a través de la modalidad de pago de regalías mediante obras de infraestructura o proyectos, por las entidades territoriales beneficiarias a las que se les impongan las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor. Así mismo, les serán aplicables los demás lineamientos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, en atención a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 7o y el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 2056 de 2020; así como el Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del presente decreto, en lo relacionado con el anticipo de hasta el 5% del que trata el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 1.2.2.4.4. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL OCAD REGIONAL EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL A LAS QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1407 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo Único del SGR expedido por la Comisión Rectora del SGR, son funciones de la secretaria técnica del correspondiente OCAD Regional, en el marco de las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, las siguientes:
a) Para la operación y gestión de la información del OCAD:
1. Informar a los miembros del OCAD los proyectos que sean presentados, a través de la plataforma informática que el Departamento Nacional de Planeación disponga para el efecto, para ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la inversión Local o el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, cuya entidad beneficiaria sea sujeto de las medidas a las que se refiere este capítulo y que se encuentren viabilizados y priorizados.
2. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del órgano colegiado
b) Para la planeación de la inversión:
1. Revisar con las secretarías de planeación o la que haga sus veces de las entidades objeto de las medidas de control de no aprobación directa de proyectos y/o no designación de ejecutor, la información remitida en la certificación a la que hace referencia el parágrafo del artículo 1.2.2.4.7. del presente decreto y la información registrada en las plataformas del Sistema General de Regalías.
2. Informar a los miembros del OCAD los saldos presupuestales de los recursos con los que se pretenda financiar el proyecto de inversión respectivo sometido a consideración en la sesión.
c) Para la preparación de los proyectos de inversión que deben ser sometidos a consideración del OCAD:
1. Solicitar el soporte técnico al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión, en el término de dos (2) días hábiles siguientes a la priorización del proyecto de inversión.
d) Para la convocatoria a las sesiones del OCAD:
1. Presentar a los miembros del OCAD todos los proyectos que cuenten con el concepto de viabilidad, el soporte técnico, la priorización efectuada por la entidad beneficiaria y la certificación establecida en el artículo 1.2.2.4.7. del presente decreto.
e) Durante las sesiones de OCAD:
1. Informar a los miembros del OCAD Regional, antes de la designación del ejecutor, si alguna de las entidades propuestas como ejecutoras tiene impuesta alguna de las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b), c) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, con el fin de que se proponga una entidad ejecutora diferente, por la entidad que presentó el proyecto de inversión o por alguno de los miembros de la instancia de decisión.
ARTÍCULO 1.2.2.4.5. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN EN EL MARCO DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL A LAS QUE SE REFIERE ESTE CAPÍTULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1407 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En armonía con las funciones establecidas en la Ley 2056 de 2020, el Decreto número 1821 de 2020, los lineamientos expedidos por la Comisión Rectora del SGR y las normas que los modifiquen o adicionen, son funciones de las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, a las cuales se imponga las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020 de que trata este capítulo, las siguientes:
1. Realizar la asignación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de Regalías (SPGR) de los proyectos de inversión que sean aprobados por el OCAD Regional.
2. Realizar la validación de los cronogramas de flujos de cada proyecto de inversión registrado por la entidad ejecutora en los términos de los numerales 6 y 10 del artículo 2.1.1.3.15. del presente decreto.
3. Disponer los recursos de las fuentes mencionadas para atender el pago de:
- Compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 en la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.
- Compromisos adquiridos con vigencias futuras u operaciones de Crédito aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, atendiendo lo dispuesto en el artículo 206 de dicha ley.
4. Aportar la información presupuestal a la que se refiere el artículo 1.2.2.4.7. Del presente decreto.
ARTÍCULO 1.2.2.4.6. SOPORTE TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1407 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aprobación de los proyectos de inversión de las entidades beneficiarias de los recursos a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, la secretaría técnica del OCAD Regional solicitará, una vez el proyecto se encuentre viabilizado y priorizado, al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o a la entidad que estos designen, un documento que constituirá un insumo para la toma de decisión por parte del órgano colegiado, el cual contendrá la posición técnica y jurídica de la entidad sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera, y ambiental del proyecto de inversión.
El soporte técnico deberá ser remitido a la Secretaría Técnica del respectivo OCAD Regional y cargado por ésta en la plataforma SUIFP SGR previo a la citación de la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD Regional correspondiente.
El plazo máximo para la emisión del soporte técnico del que trata el presente artículo será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
PARÁGRAFO. Los miembros del órgano colegiado con fundamento en la validación integral de proyecto y de considerarlo pertinente, podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de mesas de trabajo, previas a la sesión, entre la entidad que emitió el soporte y la que presentó el proyecto de inversión con el fin de que se subsanen los aspectos técnicos que presentan falencias o realizar las aclaraciones a que haya lugar. La Secretaría Técnica del OCAD coordinará las mesas de trabajo.
Una vez realizada la mesa de trabajo y subsanadas las observaciones, la entidad que emitió el soporte técnico realizará los ajustes y deberá quedar cargado en la plataforma dispuesta para ello, previo a la sesión.
ARTÍCULO 1.2.2.4.7. INFORMACIÓN PRESUPUESTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1407 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los Departamentos, a las que se les impone las medidas de que trata este capítulo, informarán a la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, la situación presupuestal de cada asignación, que incluirá el presupuesto vigente, el presupuesto aprobado y el presupuesto disponible para la aprobación de proyectos de la asignación respectiva, hasta la fecha en que la medida de control quedó en firme. Esta información será revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme a la información disponible en los sistemas de información del SGR y, en caso de existir observaciones, solicitará a la secretaría de planeación correspondiente o la que haga sus veces, las aclaraciones pertinentes. Esta información se requerirá por una única vez, una vez sea impuesta la medida.
PARÁGRAFO 1o. Para llevar a consideración del OCAD los proyectos de inversión de las entidades beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y del 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos, a las que se les impone las medidas de control de que trata este capítulo, se requerirá certificación expedida por el representante legal de la entidad territorial respecto de la existencia de saldos presupuestales, recaudo efectivo y disponibilidad de recursos; información correspondiente a la fuente de financiación asignada para la aprobación de proyectos de inversión.
La certificación será solicitada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional cuando en citación a sesión de OCAD sean incluidos proyectos de la respectiva entidad y deberá ser remitida por ésta dentro de los dos (2) días siguientes a la citación de la sesión. En todo caso, será cargada por la secretaría técnica en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR o el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando la misma sea revisada por la secretaría técnica del respectivo OCAD Regional conforme con la información disponible en los sistemas del SGR y no existan observaciones. En caso de que las observaciones no sean subsanadas antes de la sesión, el proyecto no será puesto a consideración del OCAD en la sesión citada y se revisará su inclusión en una próxima sesión con las respectivas subsanaciones.
PARÁGRAFO 2o. El informe y la certificación a los que se refiere este artículo deberán incluir los proyectos de inversión aprobados, las operaciones de crédito aprobadas conforme al artículo 42 de la Ley 2056 de 2020, las vigencias futuras en el marco de los artículos 158 y 206 de la Ley 2056 de 2020 y los compromisos adquiridos aprobados antes del 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique.
PRESENTACIÓN, VIABILIDAD, REGISTRO Y FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE IMPACTO REGIONAL PARA LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE ÁREAS HÍDRICAS CENAGOSAS E INUNDABLES ESTRATÉGICAS EN ETAPA DE PRE-INVERSIÓN E INVERSIÓN.
ARTÍCULO 1.2.2.5.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1628 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Capítulo aplicará a los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas que, presentados como unidad, pretendan su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones en etapa de pre-inversión (Fase II - prefactibilidad y Fase III - factibilidad) y etapa de inversión, siempre que cuenten con la cofinanciación del Presupuesto General de la Nación en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) del valor del proyecto.
Cuando el proyecto requiera vigencias futuras se deberá dar cumplimiento al artículo 157 de la Ley 2056 de 2020 y sus normas reglamentarias.
PARÁGRAFO 1o. Estos proyectos de inversión deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definidas en la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas que rigen el Sistema General de Regalías.
La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020 y al de contratación pública o a las normas legales vigentes. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
PARÁGRAFO 2o. Para los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, los conceptos de viabilidad y priorización que se hubieran emitido mantendrán su vigencia al momento de iniciar la etapa de inversión.
PARÁGRAFO 3o. Para los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo, la etapa de inversión del proyecto inicia con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.2.2.5.3 del presente decreto, y culmina con su cierre.
ARTÍCULO 1.2.2.5.2. REQUISITOS PARA LA VIABILIDAD Y REGISTRO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DE IMPACTO REGIONAL PARA LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE ÁREAS HÍDRICAS CENAGOSAS E INUNDABLES ESTRATÉGICAS DE QUE TRATA EL PRESENTE CAPÍTULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1628 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La viabilidad y registro de los proyectos de inversión a los que se refiere el artículo 1.2.2.5.1 de este Decreto, se realizará atendiendo además de los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en Fase II, los siguientes:
1. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, la cual contenga una relación de los estudios y diseños a realizarse, las especificaciones técnicas para cada especialidad y los documentos que serán llevados a una versión definitiva.
2. El presupuesto se deberá presentar de manera desagregada por cada una de las fases, así:
a) En fase II, el nivel de detalle debe ser garantizado mediante un estudio de mercado o precios unitarios, según corresponda, para cada actividad que lo compone, a la fecha de presentación del proyecto de inversión.
b) En fase III, de forma estimativa y acorde con la información existente, se presentará un análisis técnico que soporte los costos y el presupuesto de las actividades que componen el proyecto con sus cantidades y precios unitarios.
3. Cuando el proyecto de inversión contemple la compra de predios como uno de sus componentes, el requisito general adicional para Fase II se cumplirá con la presentación de:
a) Planos de localización en formato DWG de los predios que se estimen adquirir y/o intervenir para la ejecución del proyecto.
b) Documento técnico con la relación de los predios que se estimen adquirir y sus coordenadas de localización.
c) Documento que soporte la estimación del costo de la gestión y compra de predios a la fecha de presentación del proyecto.
4. Para los casos en que el proyecto de inversión contemple el trámite de licencias o permisos como uno de sus componentes, se deberá presentar un documento que soporte la estimación del costo para su consecución a la fecha de presentación del proyecto.
5. Cronograma que debe incluir el horizonte estimado del proyecto discriminando la consecución de los estudios y diseños en su versión definitiva, la gestión predial, la compra de predios, la consecución de licencias o permisos, los componentes y/o actividades que se desarrollarán en la etapa de inversión.
6. Certificación suscrita por el Representante Legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión, en la que manifieste su respaldo al proyecto de inversión en el evento que el proyecto requiera de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, señalando las fuentes con las que se financiará el excedente.
ARTÍCULO 1.2.2.5.3. REQUISITOS PARA EL INICIO DE LA ETAPA DE INVERSIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DE IMPACTO REGIONAL PARA LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE ÁREAS HÍDRICAS CENAGOSAS E INUNDABLES ESTRATÉGICAS DE QUE TRATA EL PRESENTE CAPÍTULO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1628 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Culminada la etapa de pre-inversión, para el inicio de la etapa de inversión, la entidad designada ejecutora, además del cumplimiento de los requisitos de la Ley 2056 de 2020 y el presente decreto, deberá:
a) Culminados los estudios, diseños y presupuestos definitivos se deberá formalizar el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión en Fase III y cargarlos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
El registro de la documentación se realizará con el apoyo de la secretaría técnica del OCAD Regional respectivo, mientras se realizan los desarrollos técnicos que requiera el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
b) Presentar solicitud al ministerio y/o departamento administrativo cabeza del sector, que emitió el concepto de viabilidad, para que avale el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales para los proyectos de inversión de impacto regional que corresponderían a la Fase III, así como para el inicio de la etapa de inversión. Este aval será expedido dentro de los doce (12) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y será remitido a la secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, la cual informará del mismo a los miembros de esta instancia.
Solo se podrá adelantar la etapa de inversión y hacer uso de los recursos asignados para el desarrollo de esta etapa, cuando se cuente con el aval de que trata el presente literal.
PARÁGRAFO 1o. La secretaría técnica del OCAD Regional correspondiente, posterior a la asignación presupuestal en cada vigencia en el Sistema de Presupuesto y Giro (SPGR), dejará disponible en este Sistema, únicamente el valor de la pre-inversión hasta tanto se presente el aval de los requisitos de que trata el presente artículo; para el efecto, estos proyectos de inversión deben migrar identificando el valor por etapa desde el Banco de Proyectos de inversión del SGR.
PARÁGRAFO 2o. Si como resultado de los estudios, diseños y presupuestos definitivos, el proyecto requiere de recursos adicionales para el desarrollo de la etapa de inversión, la entidad ejecutora, respaldada por la entidad que presentó el proyecto, deberá señalar y soportar las fuentes con las que se financiará el excedente, que en todo caso, deberá cumplir con el procedimiento y requisitos señalados para el trámite de ajustes a los proyectos de inversión, establecidos en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora o las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 3o. La entidad ejecutora deberá liberar los recursos aprobados no comprometidos, cuando el proyecto de inversión no cuente con el aval del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector a que se refiere el presente artículo, o cuando el ejecutor determine que no es posible subsanar las observaciones indicadas por dichas entidades o no es posible realizar su ajuste según la normativa del SGR o no existan los recursos para financiar el excedente de que trata el parágrafo 2 del presente artículo, por lo cual se concluye que la ejecución del proyecto resulta inviable. Dicha liberación operará en los términos establecidos en el artículo 4.5.2.1 y subsiguientes del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías expedido por la Comisión Rectora del SGR o la norma que lo sustituya o modifique.
CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ASPECTOS GENERALES DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 1.2.3.1.1. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación e interpretación de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación se utilizarán las siguientes definiciones:
1. Plan de Convocatorias: El Plan de Convocatorias es el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el cual se consolidan y clasifican las demandas territoriales expresadas y concertadas en los ejercicios de planeación, se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias. Este instrumento es el fundamento para la estructuración de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
2. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas: Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación realiza una invitación a entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI, con el propósito de conformar un listado de proyectos elegibles a través de un proceso de evaluación que permita seleccionar los proyectos de inversión que atiendan a las demandas territoriales.
3. Alianzas estratégicas. Se entiende por alianza en el marco de la Convocatoria, el acuerdo entre entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando esta tenga como objetivo la unión para cooperar en función de sus capacidades y fortalezas intelectuales, técnicas, financieras y de responsabilidad ante el Sistema General de Regalías, para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión a ser presentado mediante la convocatoria.
Por lo anterior, para la presentación del proyecto a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación-SNCTI que presentará el proyecto de inversión a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Así mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos de inversión y los soportes de idoneidad y trayectoria que exijan los términos de referencia.
4. Modelo de gobernanza de alianzas estratégicas. Para los proyectos de inversión presentados por alianzas estratégicas, el modelo de gobernanza es el conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades del proyecto de inversión entre los miembros de la alianza estratégica. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir la siguiente información:
a) Estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados en el proyecto de inversión presentado.
b) Definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero, de la propiedad intelectual y sostenibilidad en caso de que aplique para el proyecto de inversión.
c) Definición de los mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, de seguimiento, control y de reporte de información ante el Sistema General de Regalías.
d) Mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencia de bienes y servicios entre la entidad ejecutora, las otras entidades de la alianza y los demás beneficiarios en el marco de la alianza.
Los términos de referencia podrán definir la obligatoriedad de la alianza con fundamento en el objeto, las temáticas y alcance de la convocatoria.
5. Términos de referencia. Es el documento aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e innovación por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones y procedimientos para la operación de cada una de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Se entiende que los términos de referencia son aceptados por las entidades cuando se presentan a las convocatorias.
6. Listado de elegibles. Se entiende por listado de proyectos elegibles, el documento publicado en la página web o la plataforma que se determine para estos efectos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en su función de Secretaría Técnica del OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, según lo establecido en el cronograma de la convocatoria, que contiene la relación de los proyectos presentados en la convocatoria, ordenados de acuerdo al resultado de la evaluación por puntajes, de conformidad con los términos de referencia de la convocatoria.
7. Demandas territoriales. Se entienden por demandas territoriales los problemas, las necesidades o las oportunidades que puedan ser solucionadas o transformadas mediante la ciencia, la tecnología y la innovación en los territorios, en atención a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 1.2.3.1.2. ARTICULACIÓN DE LOS DIFERENTES SECTORES Y ENTIDADES PARA LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Al inicio de cada bienio, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como órgano rector del sector de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con los sectores de Ambiente, Agricultura, Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y con el Departamento Nacional de Planeación, realizará la articulación para la construcción del plan de convocatorias.
ARTÍCULO 1.2.3.1.3. DEFINICIÓN Y CONCERTACIÓN DE DEMANDAS TERRITORIALES. En el marco de los ejercicios de planeación territorial, de conformidad con lo señalado por el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, se definirán las demandas territoriales, por medio de Ejercicios de Planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
La definición y concertación de las demandas territoriales deberá tener en cuenta los procesos de planeación nacional, regional y local, las políticas y planes en materia de Ciencia Tecnología e Innovación, las agendas integradas de competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, y demás políticas, planes o agendas de otros sectores que se relacionen con Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, también se tendrán en cuenta las políticas, los planes y programas en materia de ambiente y desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 1.2.3.1.4. PLANEACIÓN DE LA INVERSIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará la asistencia técnica que se requiere para el desarrollo de los ejercicios de planeación que orientarán la inversión de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación, que serán concertados con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación -CODECTI, e incluirán las demandas territoriales.
En los ejercicios de planeación participarán el Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Para efectos de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental los ejercicios de planeación que orienten las inversiones con cargo a esta Asignación se concertarán con los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación -CODECTI, y con el o los Institutos de Investigación Ambientar del SINA delegados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estos podrán desarrollarse en el marco de los ejercicios de planeación de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación.
El resultado del ejercicio de planeación de cada departamento y del Distrito Capital será remitido por parte del Consejo Departamental de Ciencia, Tecnología e Innovación - CODECTI, a la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar el último día hábil del mes de febrero del primer año del bienio.
De no ser remitida la información por parte de alguno de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación- CODECTI dentro del plazo señalado, le corresponderá a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, definir esta información para el departamento respectivo, de acuerdo con los datos existentes en el ámbito nacional.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para las inversiones a realizarse hasta el 31 de diciembre del año 2021, los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (CODECTI), recomendarán en la definición de las demandas territoriales, el porcentaje de financiación en cada una de las temáticas que se propongan, cuando ello aplique.
CONVOCATORIAS PÚBLICAS ABIERTAS Y COMPETITIVAS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 1.2.3.2.1. PLAN DE CONVOCATORIAS. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación construirán el plan de convocatorias y para el componente relacionado con la Asignación en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, participará adicionalmente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Así mismo, si los proyectos son de carácter agropecuario y de desarrollo rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y si los proyectos son para promover la conectividad y cierre de brecha digital, con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La construcción del plan de convocatorias se basará en los ejercicios de planeación territorial y contendrá como mínimo las demandas territoriales, las convocatorias a realizarse, el alcance temático de las convocatorias, los territorios de infiuencia de las convocatorias y el cronograma de apertura.
La publicación del Plan de Convocatorias se realizará conforme se determine para estos efectos por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado.
La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Convocatorias y presentará informes periódicos al Órgano Colegiado sobre el avance del mismo.
Los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias serán realizados por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación, así como con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cuando aplique. Estas modificaciones serán informadas al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación y serán publicadas conforme se determine por la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
PARÁGRAFO. El plan de convocatorias incluirá, por lo menos, una convocatoria específica para los recursos de la Asignación para la Inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental que se destinarán a inversión en proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono. Los términos de referencia de esta convocatoria se estructurarán conjuntamente entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 1.2.3.2.2. ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN SNCTI PARA LA ASIGNACIÓN DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Las entidades públicas, privadas y territoriales que podrán participar en las Convocatorias públicas, abiertas y competitivas para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, son:
a) Las que cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación - SNCTI.
b) Las que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria que se establezcan en los términos de referencia y en los criterios de evaluación de cada convocatoria. Estas entidades se tendrán como entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI solamente para su participación en la convocatoria a la que se presenten.
ARTÍCULO 1.2.3.2.3. TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LAS CONVOCATORIAS. La Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación estructurará los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.
Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán, además de los requisitos señalados en el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020, los siguientes:
1) El objeto y las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación- SNCTI a las que se dirige la convocatoria.
2) Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria.
3) Los requisitos y documentación de presentación, los cuales deberán contener:
a) Carta de aval de presentación suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participante(s). En el caso de las alianzas, se deberá identificar la entidad del SNCTI que actuará en calidad de proponente.
b) Documento técnico del proyecto.
c) <Literal modificado por el artículo 10 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Presupuesto del proyecto de inversión con la información detallada de todos los gastos asociados, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, en virtud del artículo 127 de la Ley 2056 de 2020.
d) El modelo de gobernanza cuando se trate de un proyecto presentado en alianza.
e) Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia.
4) Los montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
5) Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
6) La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria.
7) Los criterios de evaluación, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate.
8) La estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto a la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación.
9) <Numeral derogado por el artículo 26 del Decreto 625 de 2022>
10) El cronograma de la respectiva convocatoria.
11) Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de inversión.
12) Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.
Los criterios de evaluación tendrán en cuenta la investigación y la innovación que promuevan el desarrollo sostenible de la región. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer condiciones y requisitos adicionales respetando los principios de la función pública, en especial los relacionados con la igualdad, transparencia, imparcialidad y participación.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, presentará los términos de referencia para su aprobación ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de conformidad con lo establecido en el plan de convocatorias. Para efectos de la convocatoria de la asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá participar de la estructuración y la presentación de estos términos de referencia ante el órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
La aprobación de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el artículo 2o de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
ARTÍCULO 1.2.3.2.4. OPERACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión administrará y operará las convocatorias, realizará la invitación pública a las entidades a las que se dirige la convocatoria a través de la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos, para la presentación de proyectos a las convocatorias.
Igualmente, determinará la metodología para la gestión y operación de las convocatorias, que incluirá como mínimo la apertura, la recepción de proyectos, el cierre para la presentación de proyectos, la revisión de requisitos documentales de presentación, la evaluación técnica y la publicación del listado de proyectos elegibles.
En el desarrollo de las convocatorias públicas abiertas y competitivas se incluirá el cargue de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías para el trámite de emisión del concepto de viabilidad de acuerdo con las normas, requisitos y procedimientos que defina la Comisión Rectora.
En el marco de la estructuración del Plan de Convocatorias, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá conformar comités consultivos para efectos de consultar las demandas territoriales e informará a los miembros del OCAD.
ARTÍCULO 1.2.3.2.5. EVALUACIÓN TÉCNICA. Los proyectos evaluados que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia, se incorporarán al listado de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web del Ministerio o en la plataforma que se disponga para estos efectos por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los criterios de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes:
a) Pertinencia e impacto del proyecto al desarrollo regional y las demandas territoriales de acuerdo con el objeto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Calidad técnico-científica y presupuestal del proyecto.
c) Fortalecimiento de las capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación.
d) Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza, cuando aplique.
e) Sostenibilidad social y ambiental, para aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y funcionamiento posterior a la ejecución en el marco del desarrollo sostenible.
h) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión propondrá la metodología de evaluación en los términos de referencia de cada convocatoria según las necesidades de las mismas y tendrá en cuenta que el evaluador conoce la identidad del autor, pero éste no conoce la del evaluador; con la finalidad de garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación.
Para la selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación.
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en paralelo al desarrollo de la ejecución del plan de convocatorias, adelantará un proceso de actualización de las bases de pares evaluadores donde se incluya, además de aspectos de formación y trayectoria en ciencia, tecnología e innovación, aspectos de experiencia en temas específicos del Sistema General de Regalías para garantizar la alineación del proyecto evaluado con la normativa propia del Sistema General de Regalías en los ámbitos nacional, departamental y local.
La inclusión de un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los recursos para la evaluación estarán en armonía con el artículo 127 de la Ley 2056 de 2020 y deberán ser asignados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para cada convocatoria.
ARTÍCULO 1.2.3.2.6. NORMAS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VIABILIDAD. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, propondrán para su adopción a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías las normas, requisitos y procedimientos para la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Para la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible proporcionará insumos para estas normas, requisitos y procedimientos.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los términos de referencia de cada convocatoria establecerán las normas, requisitos y procedimientos que aplicarán para la viabilidad de proyectos de inversión financiados con la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, entre tanto sean adoptados por la Comisión Rectora conforme lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 1.2.3.2.7. RECURSOS NO COMPROMETIDOS. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y existiendo proyectos de inversión que no completaron el trámite de viabilidad durante el plazo inicial, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá establecer un nuevo plazo no superior a tres (3) meses, al cabo de los cuales los montos indicativos dispuestos para la respectiva convocatoria podrán utilizarse para proyectos de la lista de elegibles de otras convocatorias.
ARTÍCULO 1.2.3.2.8. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. La priorización de proyectos de inversión para la aprobación por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, respetará el orden de elegibilidad con base en el puntaje de evaluación de los proyectos en la convocatoria y los recursos disponibles para la aprobación de proyectos, de acuerdo con las reglas establecidas en los términos de referencia.
ARTÍCULO 1.2.3.2.9. TRANSICIÓN FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Los proyectos de inversión que hagan parte de la lista de elegibles de las convocatorias financiadas con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán continuar con su trámite de viabilización, priorización y aprobación en el OCAD de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, para lo cual seguirán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de apertura de las convocatorias de conformidad con el artículo 208 de la Ley 2056 de 2020.
EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN.
ARTÍCULO 1.2.3.3.1. ENTIDAD EJECUTORA Y RESPONSABILIDAD. La entidad ejecutora será la responsable de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos.
Las entidades ejecutoras comunicarán a la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance de los proyectos de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia, tecnología e innovación. Para efectos de esta asignación, no procederá el ajuste que tenga por objeto el cambio de la entidad ejecutora.
La correcta ejecución de los proyectos de inversión es exclusiva responsabilidad de las entidades ejecutoras.
ARTÍCULO 1.2.3.3.2. SUPERVISIÓN O INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE INVERSIÓN. La supervisión y la interventoría de los proyectos de inversión se encuentran sujetas a las reglas contenidas en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los términos de referencia de las convocatorias definirán el porcentaje mínimo o rango para financiar la ejecución de las actividades de supervisión y/o interventoría a los proyectos de inversión.
En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, los departamentos que soliciten al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la designación para la vigilancia de la correcta ejecución del proyecto de inversión en los términos del artículo 55 de la Ley 2056 de 2020, deberán remitir a la Secretarla Técnica, la solicitud acompañada de la justificación técnica, administrativa y financiera y la idoneidad para realizar las actividades definidas.
Cuando las actividades de supervisión o interventoría recaigan sobre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el proyecto de inversión sea aprobado en el marco de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación Ambiental, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá los lineamientos para el ejercicio del seguimiento.
ARTÍCULO 1.2.3.3.3. RESPONSABILIDAD EN LA INFORMACIÓN PARA HACER EL GIRO DE RECURSOS. La veracidad de la información, documentación y soportes que se aporten para el respaldo de la ejecución y del giro de los recursos ante el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), serán responsabilidad de la entidad ejecutora.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 1.2.3.4.1. PERÍODO DE LOS MIEMBROS DE LOS VÉRTICES DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL Y DE LAS UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES TÉCNICAS, TECNOLÓGICAS Y UNIVERSITARIAS. El periodo de los gobernadores será de un (1) año y podrán ser reelegidos.
El período de designación para los representantes de las universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata y podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 15 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El periodo de los miembros del OCAD inicia el 1 de abril. Para el caso del vértice de Gobierno Departamental este periodo es anual, para el vértice de Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias aplicará de manera bienal.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto sean elegidos los representantes del OCAD de la Ciencia, Tecnología e Innovación de los que trata el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes del OCAD de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo conforman al 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 1.2.3.4.2. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES. Los representantes de los gobiernos departamentales, miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión serán elegidos por la Asamblea General de Gobernadores de la Federación Nacional de Departamentos. La designación será comunicada a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión antes del 30 de enero de cada año.
Para el caso de los mecanismos para la elección del representante de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias del vértice de las universidades serán definidos por el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el caso de las Universidades, la Comisión Rectora definirá el mecanismo de elección de los representantes y acompañará el proceso de elección.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El presidente del Consejo Directivo de la Red de Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Públicas (REDTTU) será el representante de estas instituciones ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación para el vértice de las universidades y de las instituciones técnicas, tecnológicas y universitarias, entre tanto sea elegido el representante a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 1.2.3.4.3. IMPEDIMENTOS. Si durante el período en que una universidad haga parte del órgano colegiado, se llegare a presentar un proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse impedido para votar y abandonará la sesión del órgano colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.
ARTÍCULO 1.2.3.4.4. ARTICULADOR DEL GOBIERNO NACIONAL. El Departamento Nacional de Planeación será el articulador para el vértice del Gobierno nacional ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías. En consecuencia, en caso de discrepancia entre los miembros del vértice del Gobierno nacional, el Departamento Nacional de Planeación definirá el sentido del voto.
ARTÍCULO 1.2.3.4.5. FUNCIONES DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 16 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Órgano Colegiado adelantará las siguientes funciones:
1. Aprobar los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas y las modificaciones propuestas por la Secretaria Técnica del OCAD.
2. Viabilizar los proyectos de inversión que serán financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación.
4. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración.
5. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría, cuando aplique, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente.
6. Aprobar las solicitudes de vigencias futuras.
7. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos, de su competencia.
8. Decidir sobre la solicitud de prórroga a la que hace referencia el artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020.
9. Elegir el presidente.
10. Aprobar los informes de gestión que le sean presentados.
11. Aprobar el informe de rendición de cuentas, de acuerdo con lo definido por las normas del Sistema General de Regalías.
12. Solicitar a la Secretaría Técnica la información que requiera para el desarrollo de las sesiones.
13. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 1.2.3.4.6. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO COLEGIADO. Los miembros del órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión debido a que esta es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras para cada proyecto de inversión.
ARTÍCULO 1.2.3.4.7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 17 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:
1. Convocar a los miembros a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros, para realizar la sesión de instalación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
2. Convocar y citar a los miembros a las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
3. Publicar las actas y acuerdos de las sesiones del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, el Plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación y los Términos de referencia de cada convocatoria.
4. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del Órgano Colegiado.
5. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran para preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
6. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del Órgano Colegiado
7. Coordinar los ejercicios de planeación que orienten las inversiones de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020.
8. Apoyar la elaboración del plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas y velar por su cumplimiento de conformidad con los resultados de los ejercicios de planeación desarrollados en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2056 de 2020.
9. Presentar informes periódicos de la ejecución del plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, de acuerdo con lo solicitado por el Órgano Colegiado.
10. Realizar los ajustes y actualizaciones al plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
11. Estructurar para aprobación del Órgano Colegiado, los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas contenidas en el plan de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación.
12. Administrar y operar las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.
13. Recibir y presentar a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión los asuntos de su competencia.
14. Elaborar y suscribir los acuerdos y actas del Órgano Colegiado.
15. Comunicar las decisiones que adopte el Órgano Colegiado.
16. Verificar la disponibilidad de recursos de la Asignación de la Ciencia, Tecnología e Innovación para la aprobación de proyectos de inversión.
17. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.
18. Llevar control y registro del comportamiento del presupuesto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación para cada convocatoria.
19. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.
20. Suministrar, de acuerdo con las competencias de la Secretaría Técnica, la información requerida para el seguimiento de los recursos, identificación de las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los resultados programados.
21. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación los ajustes y liberaciones de recursos que informen las entidades ejecutoras.
22. Presentar al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de Ciencia, Tecnología e Innovación los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.
23. Las demás que le sean asignadas.
ARTÍCULO 1.2.3.4.8. PERIODO Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. El presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación será elegido entre los miembros, su periodo será de un (1) año y podrá ser reelegido. Sus funciones serán las siguientes:
1. Presidir y dirigir las sesiones.
2. Dar lectura al orden del día.
3. Confirmar el quórum deliberatorio y decisorio.
4. Suscribir las actas y acuerdos.
5. Las demás que le sean asignadas por la normatividad vigente.
PARÁGRAFO. En las sesiones en las cuales el presidente no pueda ejercer sus funciones, se elegirá un presidente ad-hoc, quien será miembro del vértice al cual pertenezca el presidente.
ARTÍCULO 1.2.3.4.9. IMPEDIMENTOS Y CONFIICTO DE INTERÉS DE LOS MIEMBROS DEL OCAD. Cuando alguno de los miembros del Órgano Colegiado considere que se encuentra incurso en algún impedimento o confiicto de interés deberá manifestarlo a los demás miembros en el transcurso de la sesión y separarse del conocimiento y deliberación para la toma de decisiones del asunto.
ARTÍCULO 1.2.3.4.10. SESIONES. En las sesiones del Órgano Colegiado participarán sus miembros o delegados y para deliberar se requerirá la participación de por lo menos un miembro de cada vértice.
Cada vértice representado en el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del Órgano Colegiado de Administración y Decisión. Por lo anterior, las decisiones del Órgano Colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.
Al inicio de la sesión, la Secretarla Técnica verificará el quórum deliberatorio y decisorio, presentará el saldo disponible para la financiación de proyectos de inversión y los indicadores de control de caja que financia el presupuesto.
ARTÍCULO 1.2.3.4.11. MODALIDADES Y CONDICIONES DE LAS SESIONES. Las sesiones del órgano Colegiado podrán realizarse de forma presencial o no presencial.
Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente.
Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio, los miembros puedan deliberar y decidir, siempre que de ello se conserve algún tipo de registro. En este evento, los votos de cada vértice deberán allegarse por correo electrónico o cualquier medio escrito como constancia de la respectiva acta.
ARTÍCULO 1.2.3.4.12. SESIÓN DE INSTALACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO COLEGIADO. La Secretaria Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación convocará a sus integrantes a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación, con la finalidad de elegir al presidente y poner en conocimiento de los integrantes las funciones y responsabilidades que asumen con tal calidad.
ARTÍCULO 1.2.3.4.13. CONTENIDO DE LA CITACIÓN. La citación a las sesiones del Órgano Colegiado se remitirá por correo electrónico o el medio más expedito para ello, y deberá contener como mínimo:
a. Modalidad de la sesión.
b. Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.
c. Orden del día.
d. Nombre y código que identifique los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los miembros del órgano Colegiado en la sesión.
e. Información y documentación de los asuntos previstos para conocimiento del Órgano Colegiado.
f. Acta y Acuerdo aprobados y suscritos, de la sesión anterior.
En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Decreto y los demás que defina la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, desde el día de la citación.
No podrá llevarse a cabo la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. En consecuencia, estos documentos deben estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto antes del inicio de la sesión.
PARÁGRAFO 1o. En caso de haberse citado a una sesión presencial, que no pueda ser realizada en esa modalidad, la Secretaría Técnica podrá modificar la modalidad de la sesión a no presencial conforme lo dispuesto en el artículo 1.2.3.4.12 del presente Decreto. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD de manera inmediata.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de una sesión que tenga por objeto la recuperación tras una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada conforme a la normatividad aplicable, podrá citarse la sesión sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior.
ARTÍCULO 1.2.3.4.14. TÉRMINOS PARA LA CITACIÓN. Las citaciones a los miembros del Órgano Colegiado deben realizarse así:
1. Con una antelación mínima de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión contando el día de la citación, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos, la toma de decisiones sobre proyectos de inversión y la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias.
2. Con una antelación mínima de dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, para la toma de decisiones sobre proyectos de inversión o convocatorias públicas, abiertas y competitivas que se relacionan con una situación de emergencia, desastre o calamidad pública decretada en el marco de lo dispuesto por la normatividad.
3. <Numeral modificado por el artículo 18 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con una antelación mínima de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se sometan a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados, liberación de recursos informados, la información de las modificaciones o actualizaciones al plan bienal de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la aprobación de modificaciones a los términos de referencia de las convocatorias, la operación del OCAD, la planeación de la inversión o la consideración de asuntos que no impliquen la aprobación de recursos.
PARÁGRAFO. Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, esta deberá realizarse en los términos del numeral 1 del presente artículo.