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ARTÍCULO 1.2.3.4.15. DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones del Órgano Colegiado tendrán una duración máxima de un (1) día, prorrogable una sola vez por el mismo plazo, cuando en la misma sesión así se solicite y apruebe por los miembros del Órgano Colegiado.

Entre el inicio de la sesión y su eventual prórroga no podrá transcurrir más de (1) un día hábil.

PARÁGRAFO. En caso de que deba suspenderse una sesión del Órgano Colegiado, la misma deberá retomarse a más tardar el día hábil siguiente.

ARTÍCULO 1.2.3.4.16. APLAZAMIENTO DE LAS SESIONES. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma, cuando así lo determinen los miembros. La Secretaria Técnica informará a los miembros la nueva fecha para adelantar la sesión.

ARTÍCULO 1.2.3.4.17. ACTAS. De lo que ocurra en la sesión del Órgano Colegiado de Administración y Decisión se dejará constancia en el acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico.

Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los miembros del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, quienes a través del vocero de la sesión realizarán su revisión y aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.

A través de los voceros de cada vértice, designados en la sesión, los miembros del Órgano Colegiado podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del vértice respectivo.

En el evento de existir observaciones, éstas deberán ser atendidas por la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y deberá remitirlas para consideración de los miembros, para su aprobación y posterior suscripción.

El acta una vez suscrita, deberá ser publicada y cargada a través del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto.

ARTÍCULO 1.2.3.4.18. ACUERDOS. El acta de la sesión es el soporte para la elaboración de los acuerdos.

Las decisiones del Órgano Colegiado se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico, y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente.

El acuerdo se publicará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación y se comunicará a las entidades involucradas.

PARÁGRAFO. En todo caso, la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de cada gobierno deberán realizarse antes de que éste finalice.

TÍTULO 4.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) PAZ.

CAPÍTULO 1.

NATURALEZA, FUNCIONES, DESIGNACIÓN Y ELECCIÓN.

ARTÍCULO 1.2.4.1.1. CONFORMACIÓN DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) PAZ. <Artículo modificado por el artículo 19 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz estará conformado por el Gobierno nacional, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, un (1) representante del Departamento Nacional de Planeación y un (1) representante del Presidente de la República; en cuanto al Gobierno departamental, este será representado por dos (2) Gobernadores y el Gobierno municipal, por dos (2) alcaldes. El OCAD PAZ será presidido por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien el Presidente de la República designe.

El Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz contará con una secretaría técnica en cabeza del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO. Entre tanto sean elegidos los representantes de los alcaldes y gobernadores del OCAD Paz, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se comunique a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora los nuevos representantes.

ARTÍCULO 1.2.4.1.2. FUNCIONES DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD) PAZ. Además de las definidas en la Ley 2056 de 2020 y en el Decreto 1534 de 2017, el OCAD Paz tendrá las siguientes funciones:

1. Garantizar que los recursos de la Asignación para la Paz respeten el proceso de construcción de los PDET.

2. Podrá adelantar ejercicios de definición equitativa de montos de recursos para la puesta en marcha de una estrategia de estructuración de proyectos de inversión.

3. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con las Asignaciones para la Paz, así como los financiados con recursos a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 1o y el parágrafo transitorio 8 del artículo 2o del Acto Legislativo 04 de 2017, a excepción de los proyectos de inversión financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fiuviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, que serán viabilizados por las entidades territoriales beneficiarias.

4. Priorizar y aprobar los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fiuviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las Entidades Territoriales beneficiarias, de acuerdo con las normas del Sistema General de Regalías y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía.

5. Priorizar, aprobar y designar la entidad ejecutora y la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría de los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con las Asignaciones para la Paz, con los recursos a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2017 y la Asignación para la Paz - Proyectos de infraestructura de transporte para la implementación del Acuerdo Final.

Para la designación del ejecutor tendré en cuenta: i) las capacidades administrativas y financieras de la entidad propuesta y ii) los resultados del desempeño de la ejecución de los recursos definidos por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, cuando a esto haya Jugar, conforme los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación.

Para los proyectos de inversión cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación la instancia de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo rector del sector en el que se clasifica el proyecto de inversión, quienes a su vez podrán designar esta responsabilidad en una entidad del respectivo sector.

6. El OCAD Paz podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización durante los años 2020, 2021 y 2022, según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 2056 de  2020 y el presente Decreto.

7. Aprobar la solicitud de prórroga de la que trata el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto

8. Aprobar los ajustes que se sometan a su consideración y la liberación de recursos.

9. Aprobar las vigencias futuras presupuestales conforme lo señalado en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.

10. Las demás que señale la ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPÍTULO 2.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 1.2.4.2.1. SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN - OCAD PAZ. El OCAD Paz contará con una Secretaría Técnica que estaré a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

La Secretarla Técnica del OCAD Paz presentará a consideración de esta instancia los proyectos por fuente de financiación que cumplan con la verificación de requisitos efectuada por dicha Secretaría Técnica en concordancia con el artículo 1.2.1.2.7 del presente Decreto.

Previo a la citación de la sesión correspondiente, para viabilización, priorización y aprobación, la Secretaría Técnica podrá solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación, o los Ministerios o al Departamento Administrativo líder del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión, o a la entidad que estos designen.

Le corresponderá a esta secretaría, verificar que la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de fiujos definido.

<Inciso adicionado por el artículo 11 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la emisión del concepto técnico único sectorial para la aprobación de proyectos de inversión o ajustes, exceptuando los relacionados con el cambio de ejecutor, financiados con los recursos de competencia del OCAD Paz, se deberán atender los requisitos del sector adoptados por la Comisión Rectora; entre tanto esta los adopta, se tendrán en cuenta los que el Departamento Nacional de Planeación publique en su página web para el efecto.

<Inciso adicionado por el artículo 11 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico, social, ambiental y financiero.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora establece los lineamientos para la emisión del concepto técnico único sectorial de los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías, estos deberán emitirse atendiendo los requisitos aplicables por el Ministerio o Departamento Administrativo rector en el que se clasifique el proyecto, que se encuentren vigentes. En todo caso, el concepto técnico único sectorial deberá ser integral, es decir, incluir los componentes jurídico, técnico y financiero.

ARTÍCULO 1.2.4.2.2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la secretarla técnica del OCAD Paz las siguientes:

1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la elección o designación de los miembros del OCAD, para realizar la sesión de instalación del OCAD.

2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el sitio web de la entidad que ejerza esta labor, la siguiente información:

a) Listado de los miembros del OCAD.

b) Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las sesiones del OCAD.

c) Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, de acuerdo con sus competencias, así como el ejecutor designado y la instancia encargada para contratar la interventoría.

3. Proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del OCAD.

4. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran con los miembros del OCAD y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, para discutir y preparar los diferentes temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros del órgano colegiado y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.

5. Garantizar la custodia y la conservación de los documentos en los que consten las decisiones del OCAD.

6. Realizar la gestión documental, con ocasión de su labor.

7. Verificar la disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes de financiación según su competencia.

8. Remitir el proyecto de inversión al formulador, cuando el OCAD lo considere no viable, según las fuentes de financiación de su competencia. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión, de conformidad con el ciclo de los proyectos de inversión pública.

9. Solicitar concepto técnico único sectorial al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio o al departamento administrativo líder del sector en que se clasifique el proyecto de inversión y ajuste e informar a los miembros del OCAD.

10. Recibir los proyectos de inversión presentados a consideración del OCAD, así como las solicitudes de ajustes y de liberación de recursos, de conformidad con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación para el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

11. Adelantar la verificación de requisitos, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 2056 de 2020, con excepción de los proyectos de inversión a ser financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fiuviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos.

12. Convocar por solicitud del presidente del OCAD Paz a los miembros del órgano colegiado y a los invitados permanentes.

13. Aplicar un sistema de evaluación basado en puntajes a los proyectos que se presentan a consideración de los miembros del OCAD Paz, conforme el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz.

14. Remitir a los miembros del OCAD los resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz, anexo a la citación a sesión.

15. Informar a la entidad que presenta el proyecto de inversión el resultado de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes, antes de la sesión del OCAD, cuando el proyecto obtenga un puntaje por debajo del límite inferior establecido.

16. Preparar y garantizar que toda la documentación necesaria que deban ser objeto de examen, análisis o deliberación por el respectivo OCAD, se encuentre disponible para todos los miembros del OCAD, en los aplicativos que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación de manera previa a la citación de las sesiones.

17. Presentar a los miembros de los OCAD Paz en la siguiente sesión, todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos y  con el concepto técnico único sectorial favorable. Así como los proyectos financiados con el 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fiuviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, que se encuentren viabilizados y cumplan con lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía para su priorización y aprobación.

18. Verificar el quórum en las sesiones del OCAD.

19. Presentar al inicio de la sesión del OCAD:

a) Saldo disponible por fuente de financiación.

b) Indicadores de control de caja que financia el presupuesto.

20. Presentar a consideración de los miembros del OCAD los proyectos de inversión.

21. Presentar los resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz.

22. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación la viabilidad de las fuentes que es competente, priorización, aprobación y designación de ejecutor y la instancia designada para contratar la interventoría, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.

23. Informar al OCAD las liberaciones realizadas por la entidad designada como ejecutora, de conformidad con lo señalado en el presente Decreto.

24. Presentar al OCAD los cierres de proyectos de inversión comunicados por las entidades ejecutoras.

25. Presentar al OCAD los informes que le comunique el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

26. A solicitud del presidente, presentar los informes que este considere.

27. Diligenciar el módulo de "Decisión Sesión" del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación, al finalizar cada sesión.

28. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros del OCAD.

29. Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones.

30. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente del respectivo OCAD, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

31. Publicar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la adopción de la decisión en la página web del Sistema General de Regalías, los acuerdos mediante los cuales se designa la entidad pública ejecutora y la instancia designada para adelantar la contratación de la interventoría.

32. Reportar a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente, de las vigencias futuras presupuestales aprobadas por el OCAD con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades.

33. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación e informar a los miembros del OCAD de los ajustes y la liberación de recursos.

34. Preparar y publicar los informes de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

35. Controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad de recursos y el Plan Bienal de Caja.

36. Proponer la priorización de giros entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de fiujos.

37. Registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la programación de giros, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por el OCAD, así como las vigencias futuras cuando aplique.

38. Emitir la certificación a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para las operaciones de adelanto de caja.

39. Suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información requerida para realizar el seguimiento; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos del Sistema General de Regalías y el cumplimiento de los resultados programados.

40. Las demás que le asigne la Ley, el presente Decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan

ARTÍCULO 1.2.4.2.3. SESIONES. Los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) sesionarán por solicitud de su presidente.

En las sesiones participarán sus miembros o delegados y los invitados permanentes quienes tendrán voz, pero no voto.

Cada nivel de gobierno representado en los OCAD tendrá derecho a un (1) voto, así como la obligación de votar cuando lo solicite el presidente del OCAD. Por lo anterior, las decisiones del órgano colegiado se adoptan con un mínimo de dos (2) votos en el mismo sentido.

PARÁGRAFO 1o. El OCAD deberá realizar como mínimo cada año la sesión de instalación de qué trata el artículo 1.2.4.2.5 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. Las sesiones del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) podrán realizarse sólo para resolver o para pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de la que trata el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto.

ARTÍCULO 1.2.4.2.4. MODALIDADES Y CONDICIONES DE LA SESIÓN. Las sesiones de los OCAD podrán realizarse de forma presencial o no presencial.

Son sesiones presenciales aquellas en las que sus miembros se encuentren reunidos físicamente en el mismo recinto y puedan realizar la deliberación, interactuar y decidir simultáneamente.

Son sesiones no presenciales aquellas cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva inmediata, de acuerdo con el medio empleado, siempre que ello se pueda probar. En este evento, serán válidas las decisiones de los OCAD cuando vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito adecuado para ello, todos sus miembros expresen el sentido de su decisión.

ARTÍCULO 1.2.4.2.5. SESIÓN DE INSTALACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL OCAD. La secretaría técnica del OCAD convocará a sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el primer día hábil del mes abril de cada año y pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento interno. Para el efecto, solicitará a la Secretaría Técnica de la Comisión Rectora el listado de los representantes por parte de los gobernadores, los alcaldes y los invitados permanentes.

ARTÍCULO 1.2.4.2.6. VOCERO DEL OCAD. Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros del OCAD, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan en todos los asuntos que son competencia del OCAD y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Dicha decisión debe ser informada a la secretaría técnica al inicio de la sesión.

ARTÍCULO 1.2.4.2.7. TÉRMINOS PARA LA CITACIÓN. Las citaciones a los miembros del OCAD y a los invitados permanentes deben realizarse así:

a) Con una antelación no menor de siete (7) días calendario antes de la fecha de la realización de la sesión, para aquellas que tengan por objeto la aprobación de recursos y la toma de decisiones sobre proyectos de inversión.

b) Con una antelación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de realización de la sesión, cuando únicamente se someta a consideración decisiones relacionadas con la presentación de ajustes informados y liberación de recursos informados.

Si una citación tiene por objeto la toma de decisiones sobre asuntos que contemplan diferentes términos para su citación, entre estos la toma de decisiones sobre proyectos de inversión, dicha citación debe realizarse en los términos del literal a) del presente artículo.

ARTÍCULO 1.2.4.2.8. CONTENIDO DE LA CITACIÓN. La citación debe contener como mínimo:

a) Modalidad de la sesión.

b) Fecha, lugar, hora de inicio y cierre.

c) Orden del día.

d) Nombre y código que identifique el proyecto de inversión que se presente a consideración de los miembros de OCAD en la sesión.

e) Resultados de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya de los proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación para la Paz para cada uno de los proyectos que se presenten a consideración de los miembros del OCAD.

f) Información de otras decisiones que se presenten al OCAD.

A la citación se deberá adjuntar el concepto técnico único sectorial de los proyectos objeto de la sesión.

En todo caso, los requisitos solicitados en el presente Decreto y los demás que defina la Comisión Rectora para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión deben estar disponibles en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto, desde el día de la citación.

No podrá llevarse a cabo la sesión de OCAD sin haber suscrito el acta y el acuerdo de la sesión anterior. En consecuencia, estos documentos deben estar cargados en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto antes del inicio de la sesión.

PARÁGRAFO. En caso de no cumplirse las condiciones para realizar la sesión presencial de las que trata el inciso segundo del artículo 1.2.4.2.4 del presente Decreto, por solicitud del presidente del OCAD podrá modificarse, la modalidad de la sesión de presencial a no presencial. Lo anterior, debe ser comunicado a los miembros del OCAD por la secretaría técnica.

ARTÍCULO 1.2.4.2.9. DURACIÓN DE LAS SESIONES. La duración de la sesión de los OCAD será fijada en la citación.

Una sesión podrá ser suspendida por una única vez, previa aprobación del respectivo OCAD y cuando en la misma sesión así se solicite, y continuar a más tardar el día hábil siguiente para agotar el orden del día.

ARTÍCULO 1.2.4.2.10. APLAZAMIENTO DE LAS SESIONES. La sesión del OCAD podrá aplazarse antes del inicio de la misma por fuerza mayor o caso fortuito. Le corresponde a la secretaría técnica acreditar la ocurrencia de los hechos y comunicarla a los miembros del OCAD, informando la fecha en que se realizará la sesión aplazada, la cual solo podrá llevarse a cabo después de superados los hechos que dieron lugar a dicho aplazamiento.

ARTÍCULO 1.2.4.2.11. ACTAS. De lo que ocurra en la sesión del OCAD se dejará constancia en acta que será suscrita por el presidente y el secretario técnico, y cargada a través del aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto.

Previo a la suscripción del acta, la secretaría técnica remitirá el proyecto de la misma a los integrantes del OCAD, para su revisión y aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de la sesión.

Los miembros del OCAD podrán efectuar las observaciones que consideren oportunas o manifestar por escrito o por medio electrónico y en forma expresa que imparten su aprobación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acta. En ausencia de manifestación dentro del término señalado, se entenderá impartida la aprobación del miembro respectivo.

En el evento de existir observaciones, éstas deben ser atendidas por la secretaría técnica del OCAD, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de las mismas y remitirlas para consideración de los miembros del OCAD quienes contarán con un (1) día para aprobar el acta, para la posterior suscripción de la misma.

El acta aprobada será soporte para expedir los acuerdos.

PARÁGRAFO. En la respectiva sesión, podrá integrarse una comisión con un (1) miembro por cada nivel de gobierno, para efectuar la revisión y aprobación de acta, en los términos contemplados en el presente artículo. Para el efecto, la secretaría técnica enviará el proyecto de acta a la comisión para su revisión y posterior aprobación.

ARTÍCULO 1.2.4.2.12. ACUERDOS. Las decisiones del OCAD se adoptarán mediante acuerdo, el cual será suscrito por el presidente y el secretario técnico y expedido dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del acta correspondiente.

El acuerdo se publicará en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación para el efecto dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de la sesión y se comunicará a las entidades públicas designadas ejecutoras y a las instancias designadas para adelantar la contratación de la interventoría.

PARÁGRAFO. En todo caso, la suscripción y publicación de los acuerdos en el último año de Gobierno nacional deben realizarse antes de que éste finalice.

ARTÍCULO 1.2.4.2.13. SEDE. La sede del OCAD Paz será la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 1.2.4.2.14. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN PAZ. La presidencia del OCAD Paz, será ejercida por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o por quien designe el Presidente de la República conforme el artículo 58 de la Ley 2056 de 2020, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Ser el único interlocutor con la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz.

2. Definir el sentido del voto del Gobierno nacional en todos los asuntos que son competencia del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, para lo cual se apoyará en el concepto de viabilidad de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión, el concepto técnico único sectorial que solicite la Secretaria Técnica y el resultado de la aplicación del sistema de evaluación basado en puntajes del que trata el Decreto Ley 1534 de 2017 o el que lo modifique, adicione o sustituya.

Los demás miembros del nivel de gobierno participaran únicamente en las reuniones de vértice que realice el presidente.

CAPÍTULO 3.

OPERACIONES DE ADELANTO PARA LA A SIGNACIÓN PARA LA PAZ.

ARTÍCULO 1.2.4.3.1. METODOLOGÍA PARA IDENTIFICAR LA INSUFICIENCIA DE CAJA. Con el fin de determinar la insuficiencia de que trata el inciso segundo del artículo 60 y el literal (a) del artículo 61 de la Ley 2056 de 2020 la Secretaría Técnica del. OCAD Paz, identificará dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada mes, el Índice de Caja Mínima Requerida (ICMR) para el mes siguiente a dicho cálculo mediante la sumatoria de los pagos realizados a beneficiario final para la implementación de proyectos PDET efectuados en los últimos 3 meses observados, descontando la sumatoria de los valores distribuidos por el mismo concepto para los dos últimos meses, en la Instrucción de Abono de Cuenta - IAC, implementando la siguiente fórmula matemática:

Donde,

ICMR: Índice de Caja Mínima Requerida

PAP: Pagos Asignación Paz

DCAP. Distribución Caja Asignación Paz

Se presentará insuficiencia de caja, en la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

1. Si el JCMR, es mayor a la disponibilidad en la caja de la Asignación para la Paz, para la fecha en la que la Secretaría Técnica del OCAD Paz realice el cálculo.

2. Si la Secretaría Técnica del OCAD Paz, certifica que no hay caja para atender los pagos a beneficiario final conforme a lo registrado en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

ARTÍCULO 1.2.4.3.2. ADELANTO. En el evento en que se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, una vez recibida la certificación de la Secretarla Técnica, el OCAD Paz autorizará mediante acuerdo el adelanto de los recursos faltantes para alcanzar la disponibilidad mínima de caja de la Asignación para la Paz o para atender los pagos debidamente registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, así como las vigencias futuras que respaldarán el pago del adelanto. En ningún caso los recursos adelantados podrán superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.4.3.3. TIPOS DE ADELANTOS. De conformidad con el artículo anterior, la Secretaría Técnica del OCAD Paz, deberá informar al OCAD Paz el tipo de adelanto pertinente dentro de las opciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual deberá tener en cuenta las siguientes alternativas:

1) Si las vigencias futuras aprobadas, para el pago que se debe realizar en la siguiente vigencia de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, son suficientes, se optará por los adelantos de corto plazo de carácter transitorio a los que se refiere el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020.

2) Si las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, no son suficientes para atender la totalidad del pago del adelanto que se debe realizar en la siguiente vigencia, proveniente de los préstamos de corto plazo de carácter transitorio que establece el literal a) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, el faltante será pagado con los recursos provenientes de operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la misma ley.

3) En el evento en que no se pueda realizar las operaciones de adelanto de las que trata los numerales 1 y 2 del presente artículo, se podrán realizar las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020. Éstas serán respaldadas por las vigencias futuras en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la misma ley y se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la autorización de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con las vigencias futuras aprobadas.

Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.

PARÁGRAFO 1o. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, las operaciones establecidas en el presente artículo deberán ser realizadas en condiciones de mercado.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos provenientes de las vigencias futuras aprobadas, para el pago de las operaciones de adelanto en virtud del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, deberán atender el pago de las operaciones indicadas anteriormente.

ARTÍCULO 1.2.4.3.4. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE OPERACIONES DE ADELANTO. <Título modificado por el artículo 12 del Decreto 625 de 2022>

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que la Secretaría Técnica del OCAD Paz identifique la necesidad de realizar un adelanto, deberá solicitar por escrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional el adelanto. Dicha solicitud deberá contener como mínimo:

i. El saldo de caja disponible de la Asignación para la Paz a la fecha de la solicitud.

ii. El monto de los recursos que se solicita ser adelantado, el cual deberá coincidir con la insuficiencia determinada con base en el artículo 1.2.4.3.1 del presente Decreto y no superar el monto del cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.

iii. El plazo del adelanto solicitado que en todo caso no deberá superar la siguiente vigencia bienal.

iv. <Ordinal modificado por el artículo 12 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Acuerdo del OCAD Paz mediante el cual se autoriza el adelanto y la vigencia futura de ID Asignación para la Paz de las siguientes vigencias, que garantizará el pago de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio.

<Inciso modificado por el artículo 12 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los tipos de adelanto descritos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior en adición a los requisitos establecidos anteriormente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá aportar:

i) <Ordinal modificado por el artículo 12 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos soporte provenientes de la estructuración de la operación de financiamiento de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 con la cual se obtendrán los recursos para pagar el préstamo de corto plazo de carácter transitorio, entre los que se encuentre el tipo de operación, la identificación de la contraparte y la oferta en firme.

ii) Los soportes de las vigencias futuras que garanticen el pago de la operación de financiamiento.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de cumplir con el principio de plurianualidad del regimen presupuestal del Sistema General de Regalías establecido en el artículo 128 de la Ley 2056 de 2020, el plazo de los créditos de corto plazo de carácter transitorio será de dos años, en todo caso no podrá superar la siguiente vigencia presupuestal al momento de la solicitud de estos.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del OCAD Paz será la única responsable de monitorear periódicamente la relación precisa de los gastos pendientes de ser realizados en el mes y el cronograma de pagos de los Proyectos con Enfoque Territorial -PDET.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 12 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para las operaciones de adelanto de corto plazo y las operaciones de financiamiento de las que tratan los literales a) y b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente, la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá realizar a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la afectación y el control de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Paz.

ARTÍCULO 1.2.4.3.5. DESIGNACIÓN DE LA ENTIDAD A CARGO DE LAS OPERACIONES DE ADELANTO. En el evento en que la Secretaría Técnica del OCAD Paz identifique que se deben realizar operaciones de financiamiento, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la designación de la entidad estatal de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 encargada para realizar dichas operaciones. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá el acto administrativo correspondiente. Una vez nombrada dicha entidad, esta deberá iniciar las proyecciones y programaciones necesarias para la estructuración de operaciones de financiamiento con cargo a las vigencias futuras de la Asignación para la Paz, aprobadas por el OCAD Paz de conformidad a lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.4.3.6. RECURSOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE ADELANTO. Los recursos provenientes de las operaciones de adelanto, de las que tratan los literales a) y b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, serán trasladados y/o administrados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, donde harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz. El giro de dichos recursos observará las normas generales del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.4.3.7. REGISTRO, CONTROL Y PAGO DE LAS OPERACIONES DE ADELANTO DE CORTO PLAZO DE CARÁCTER TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 13 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobación del adelanto del OCAD Paz del que trata el artículo 1.2.4.3.2. del presente decreto, realizará la solicitud de operaciones de adelanto de corto plazo a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en atención a las disposiciones del artículo 1.2.4.3.4. del presente Decreto y requerirá a dicha Dirección para que realice la asignación de caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz.

Una vez la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reciba la solicitud junto con los documentos del adelanto de corto plazo a que se refiere el artículo 1.2.4.3.4. del presente decreto y determine que los excedentes de liquidez del Sistema General de Regalías son suficientes para atender el adelanto de caja solicitado, comunicará a la Secretaría Técnica del OCAD Paz que efectuó la asignación de la caja correspondiente al adelanto para la Asignación para la Paz a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR y que dicha asignación hizo unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz. Así mismo, señalará que los costos financieros se generarán a partir de los giros a destinatario final que se realicen con cargo a los recursos del adelanto. Los recursos se ejecutarán conforme con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.

Las vigencias futuras aprobadas respaldarán las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio o la operación de financiamiento de las que trata el artículo 1.2.4.3.3. del presente decreto, para lo cual la Secretaría Técnica del OCAD Paz deberá atender las disposiciones contenidas en los Capítulos 3 y 4 del Título 4 del Libro 2 de la Parle 1 del presente decreto relativas a dichas operaciones de adelanto.

Para los pagos de las obligaciones contraídas producto de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio, la Secretaría Técnica del OCAD Paz registrará, en la bienalidad respectiva en que se realizarán dichos pagos, la asignación presupuestal y el cronograma de flujos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR. Así mismo, solicitará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizar el movimiento de la caja por el valor de los recursos que utilizará para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de corto plazo de carácter transitorio conforme el cronograma de flujos registrado en el SPGR.

ARTÍCULO 1.2.4.3.8. REGISTRO, CONTROL Y PAGO DE LAS OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO DE LARGO PLAZO. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del OCAD Paz, previo acuerdo de aprobación del adelanto del OCAD Paz del que trata el artículo 1.2.4.3.2. del presente Decreto, realizará la solicitud de las operaciones de financiamiento de largo plazo a la que se refiere el artículo 1.2.4.3.4. del presente Decreto ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que una vez sean desembolsados los recursos de las operaciones de financiamiento de largo plazo, dicha Dirección realice a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la asignación de caja correspondiente a la Asignación para la Paz, los cuales harán unidad de caja con los recursos de la Asignación para la Paz y se ejecutarán conforme lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.

Para el pago de las obligaciones contraídas por concepto de operaciones de financiamiento y dentro de la bienalidad en que se realizarán los pagos, la Secretaría Técnica del OCAD Paz realizará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la asignación presupuestal de las vigencias futuras incluyendo los costos financieros asociados. La entidad pública designada de la que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020 realizará la ejecución presupuestal de las obligaciones contraídas por concepto de adelanto para operaciones de financiamiento de largo plazo a través del SPGR según el cronograma de flujos registrado en dicho sistema.

ARTÍCULO 1.2.4.3.9. CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO. Las operaciones de financiamiento de las que trata el literal b) del artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, que ejecute la entidad estatal designada en los términos del artículo 1.2.4.3.5. del presente Decreto a través de patrimonios autónomos para efectos del adelanto de los recursos de la Asignación para la Paz, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden nacional con excepción de los conceptos previos del Departamento Nacional de Planeación, los cuales serán reemplazados por el acuerdo del OCAD Paz en que se evidencie la constitución de vigencias futuras para pagar las obligaciones contraídas mediante las operaciones de financiamiento y que el pago de dichas operaciones se atenderán con  las vigencias futuras aprobadas.

Estas operaciones no contarán con garantía de la Nación.

ARTÍCULO 1.2.4.3.10. ACTIVACIÓN DE LA GARANTÍA DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN FAE. Con el fin de determinar la activación de la garantía de que trata el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, hasta el día 11 hábil del mes de enero de cada año la Secretaria Técnica del OCAD Paz calculará la diferencia entre los ingresos observados de la Asignación para la Paz del año inmediatamente anterior y el monto a pagar por las obligaciones contraídas por concepto del adelanto, las cuales deben ser pagadas con este ingreso. Sí esta diferencia es negativa, la Secretaria Técnica del OCAD Paz informará al OCAD Paz y procederá a comunicar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los tres (3) días siguientes calendario a la fecha del cálculo, para proceder a realizar el desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) por el monto equivalente a dicha diferencia, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 115 de la Ley 2056 de 2020 y sus reglamentaciones. Con el fin de cumplir con la garantía que establece el artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 62 de la Ley 2056 de 2020, se deberá tener un saldo mínimo en el Fondo de Ahorro y Estabilización FAE del 30% del saldo pendiente de pago por concepto del adelanto.

PARÁGRAFO. En todo caso, se deberá tener en cuenta que las fechas para el pago de las obligaciones por concepto de adelanto deberán ser programadas de conformidad con el recaudo que se realice durante la vigencia en la cual esté pendiente de pago la obligación

CAPÍTULO 4.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA EL ADELANTO PAZ.

ARTÍCULO 1.2.4.4.1. COMPUTO VIGENCIAS FUTURAS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ Y CUPO PRESUPUESTAL DEL ADELANTO PAZ. Previo a la aprobación de proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá garantizar que los proyectos sean aprobados sin exceder el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz.

Para atender lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá determinar el saldo disponible del 70% de la proyección anual de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030, el cual estará dado por uno de los siguientes eventos o la combinación de los mismos:

1. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorice vigencias futuras para financiar proyectos destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, contra las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030 deberá descontar dichos montos al cupo presupuestal del  adelanto al que se refiere el artículo 60 y el numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.

2. Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz apruebe proyectos de inversión contra el cupo presupuestal del adelanto, deberá descontar dicho monto, incluidos los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto, al 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2023-2030 de la Asignación para la Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 1 del artículo 1.2.4.4.3. de este Decreto.

ARTÍCULO 1.2.4.4.2. VIGENCIAS FUTURAS PARA EL PAGO DEL ADELANTO DE RECURSOS DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ. El Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, podrá autorizar vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, durante los años 2020, 2021 y 2022, en 9umplimento de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 60 y el literal a) del numeral 2 del artículo 61 de la Ley 2056 de 2020, para lo cual procederá de la siguiente manera:

1. Cuando no exista caja suficiente en la Asignación para la Paz, en los términos definidos en el artículo 1.2.4.3.1 del presente Decreto, deberá autorizar las vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto que está solicitando, incluyendo los costos financieros y operacionales asociados, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.4.3 de este Decreto.

2. Si no requirió adelanto de caja por la totalidad de los recursos que aprobó contra el cupo presupuestal del adelanto para la Paz, antes del 31 de diciembre de 2022, deberá autorizar vigencias futuras por el monto restante del cupo presupuestal del adelanto aprobado por el OCAD Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.4.3 de este Decreto.

PARÁGRAFO 1o. Si los recursos de la Asignación para la Paz, financiados con los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías, recaudados durante las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030, que respaldan vigencias futuras para cubrir el pago del monto del adelanto, no se ejecutan durante la vigencia correspondiente para el pago del servicio de la deuda, se incorporarán a la disponibilidad inicial del bienio siguiente de la Asignación para la Paz y no podrán ser susceptibles para la aprobación de proyectos de inversión, hasta tanto no se realice el pago de los recursos que financiaron el monto total aprobado contra el cupo presupuestal del adelanto.

El valor correspondiente a los costos financieros incluidos en la vigencia futura que no se ejecutó en la vigencia para el pago del servicio de la deuda se liberará de manera automática. La Secretaría Técnica deberá realizar el procedimiento correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

PARÁGRAFO 2o. En concordancia con el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 60 de la Ley 2056 de 2020, estas vigencias futuras no podrán autorizarse para periodos superiores a 4 bienios.

ARTÍCULO 1.2.4.4.3. PROYECCIONES DE LOS ÚLTIMOS 8 AÑOS DEL PLAN DE RECURSOS 2021-2030 DISCRIMINADO. Para efectos de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.2.4.4.1. y en el artículo 1.2.4.4.2 del presente Decreto, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá tener en cuenta el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años (t) del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. Para tal fin se deberá hacer uso de los siguientes valores de alfa (á t) para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030.

Tabla 1

PARÁGRAFO 1o. Para el ejercicio de cómputo al que se refiere el numeral 2 del artículo transitorio 1.2.4.4.1 del presente Decreto se deberá multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el siguiente factor:

Donde,

 es el ponderador del adelanto para cada año

Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor que computará con las vigencias futuras aprobadas para cada uno de los años desde 2023 hasta 2030. La utilización de los cupos se debe hacer en orden ascendente y solo se podrá utilizar el cupo del año inmediatamente posterior hasta agotar el anterior.

PARÁGRAFO 2o. Para calcular el monto de vigencias futuras para el pago del adelanto de recursos de la Asignación para la Paz que se debe solicitar, de conformidad con el artículo 1.2.4.4.2 del presente Decreto se debe multiplicar el monto de aprobación de proyectos contra el cupo del adelanto para la Paz por el factor mencionado en el parágrafo anterior.

Como resultado del cálculo, se obtendrá el valor total que incluye, el valor de la caja que se requiere adelantar durante los años 2020, 2021 y 2022, o posterior al 31 de diciembre de 2022 y sus respectivos costos financieros y operacionales. El monto resultado del cálculo anterior, deberá ser aprobado en vigencias futuras. Los valores calculados anteriormente son cifras meramente indicativas. En consecuencia, cuando se realicen las operaciones de crédito éstas se harán en condiciones de mercado, por lo cual pueden diferir de las anteriormente calculadas.

CAPÍTULO 5.

ESTRUCTURACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ.

ARTÍCULO 1.2.4.5.1. ESTRATEGIA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN ORIENTADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS CONTENIDAS EN LOS PLANES DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL - PDET. <Artículo adicionado por el artículo 41 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El OCAD Paz, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, coordinará una estrategia de estructuración de proyectos de inversión para la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, respetando el proceso de construcción de estos planes conforme lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.

La estructuración a ser financiada con los recursos de que trata el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019, deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes, con el fin de que se pueda garantizar la financiación de estas, con recursos del Adelanto de la Paz u otras fuentes de financiación.

La estrategia de estructuración será liderada por el OCAD Paz y estará constituida por el conjunto de procedimientos, criterios y parámetros que propendan por la formulación de los proyectos de inversión, que se requieran para cumplir con las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET.

Los proyectos de inversión a ser incluidos en la estrategia de estructuración deberán contar previamente con el visto bueno de por lo menos una de las autoridades territoriales de los lugares en donde se deban ejecutar. Para el efecto, se entenderá otorgado el visto bueno en los siguientes casos:

1. Cuando el representante legal de la entidad territorial emita comunicación escrita manifestando expresamente su visto bueno.

2. Cuando la entidad territorial haya suscrito el acta final o plan de trabajo resultado de ejercicios de planeación o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y adelantadas con la participación de otras entidades públicas.

Adicionalmente, los proyectos de inversión deben corresponder con iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y en el momento de su estructuración deberán guardar concordancia con las priorizaciones que se desprendan de la Hoja de Ruta de las subregiones PDET previstas en el Decreto 893 de 2017 o la norma que las modifique, adicione o sustituya.

Producto de lo anterior, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) realizará un proceso de identificación de proyectos de inversión que se encuentren en fase de perfil o prefactibilidad, para que hagan parte de la estrategia de estructuración de la que trata el inciso primero del presente artículo. El proyecto de inversión a ser estructurado deberá presentarse conforme lo dispuesto en el literal e) del artículo 1.2.1.2.5 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión que se formulen y estructuren en el marco de la estrategia de estructuración de proyectos de inversión orientados a la implementación de las iniciativas contenidas en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), atenderán lo dispuesto en el primer inciso del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.4.5.2. EQUIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS EN LA ESTRATEGIA DE ESTRUCTURACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 41 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el diseño e implementación de la estrategia de estructuración se procurará que la distribución de los recursos PDET se haga con equidad entre los distintos territorios y los diferentes pilares. En virtud de tal distribución equitativa de recursos, se procurará que las subregiones PDET logren un mismo porcentaje de avance en el cumplimiento de la planeación que se haya señalado para la vigencia 2021 en el marco de los ejercicios de planeación o mesas de impulso coordinadas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART). La presidencia del OCAD Paz y la Secretaria Técnica ejercerán la administración del OCAD PAZ y coordinarán lo necesario para la efectiva implementación de lo señalado en el presente inciso.

A solicitud de la presidencia del OCAD PAZ, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) suministrará los listados de proyectos y/o grupos de proyectos orientados al cumplimiento de las iniciativas PDET a ser incluidos en la estrategia de estructuración. Tales listados, deberán estar organizados según el nivel de priorización entre subregiones, pilares y tipos de proyectos.

Para la puesta en marcha de la estrategia de estructuración, el OCAD PAZ mediante acuerdo podrá adelantar un ejercicio de definición equitativa de montos de recursos para el desarrollo de la estrategia a que se refiere el presente artículo. En tal ejercicio, deberá tener en cuenta la aprobación de proyectos con cargo a la fuente de Asignación para la Paz, el mecanismo de obras por impuestos y las inversiones correspondientes al trazador presupuestal para la paz en cada una de las 16 subregiones.

ARTÍCULO 1.2.4.5.3. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE PROPENDAN POR LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS CONTENIDAS EN LOS PLANES DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 41 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La financiación de la estructuración de los proyectos de inversión que se ejecute en el marco de lo dispuesto en el presente capítulo se realizará con cargo a recursos de la Asignación para la Paz atendiendo lo dispuesto en el parágrafo tercero transitorio del Acto Legislativo 05 de 2019 y el parágrafo cuarto del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.4.5.4. DESTINACIÓN DE RECURSOS DEL ADELANTO DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 41 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En atención a lo dispuesto por el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, el OCAD Paz deberá destinar los recursos que se adelanten de la Asignación para la Paz para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a mejorar la cobertura en los siguientes pilares PDET:

1) Agua potable y saneamiento básico,

2) Infraestructura vial,

3) Generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica

4) Reactivación económica y producción agropecuaria,

5) Educación y primera infancia rural,

6) Salud rural,

7) Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo,

8) Infraestructura y adecuación de tierras,

9) Vivienda rural,

10) Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación,

11) Reconciliación, convivencia y construcción de paz.

El OCAD Paz priorizará iniciativas en los anteriores pilares, conforme al parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, sin que el monto total de aprobaciones en cada uno exceda el 30% del total de los recursos correspondientes al adelanto de los recursos de los que trata el artículo 60 de la Ley 2056 de 2020. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar.

Esta priorización se realizará sin perjuicio de las bolsas de recursos establecidas en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019. La Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control diferenciado entre la priorización señalada en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019 y aquella señalada en el parágrafo tercero del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.

TÍTULO 5.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN.

CAPÍTULO 1.

RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO 1.2.5.1.1. RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de adelantar las etapas definidas en los artículos 35, 52, 56 y 57 de la Ley 2056 de 2020.

La correcta ejecución de los proyectos de inversión es responsabilidad exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

De conformidad con lo establecido en la Ley 2056 de 2020, los miembros de los órganos Colegiados de Administración y Decisión, en ningún caso son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión.

ARTÍCULO 1.2.5.1.2. RENDICIÓN DE CUENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de rendición de cuentas para los recursos del Sistema General de Regalías diferentes a los contemplados en el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020, se llevará a cabo en el marco de la rendición de cuentas que realiza cada entidad en cumplimiento de lo definido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 1757 de 2015, así:

a) La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, será realizada por los departamentos.

b) La Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, será realizada por las secretarias técnicas de los OCAD para la asignación regional.

c) La Asignación Ambiental será realizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, respecto de la viabilidad y aprobación de los proyectos objeto de las convocatorias públicas.

d) La Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, será realizada por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación.

e) La Secretaría Técnica del OCAD Paz, realizará rendición de cuentas para las fuentes y asignaciones de que es competente de la aprobación el OCAD Paz.

f) Cormagdalena realizará la rendición de cuentas para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique.

La secretaría técnica o la que haga sus veces, encargada de realizar la rendición de cuentas, deberá socializar previamente con el OCAD, o instancia el respectivo informe.

PARÁGRAFO. La rendición de cuentas de la que trata el presente artículo y el artículo 70 de la Ley 2056 de 2020 deberá sustentarse en la información reportada por las instancias y entidades competentes en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización y aprobación y ejecución, seguimiento, control y evaluación de proyectos del Sistema General de Regalías.

TÍTULO 6.

ASPECTOS GENERALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

CAPÍTULO 1.

DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS.

ARTÍCULO 1.2.6.1.1. ASIGNACIÓN AMBIENTAL Y 20% DEL MAYOR RECAUDO. <Artículo modificado por el artículo 21 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de la asignación ambiental y 20% del mayor recaudo, serán asignados mediante convocatorias de conformidad con el literal c), y el parágrafo del artículo 50 y el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, que serán estructuradas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), de acuerdo con los siguientes lineamientos y criterios:

1. Se desarrollen dentro una categoría de manejo de "Área de Especial Importancia Ambiental" establecida por la normativa vigente:

a) Áreas protegidas públicas y privadas registradas en el Registro Único de Áreas Protegidas (RUNAP).

b) Otras Medidas Efectivas de Conservación (OMEC), basadas en áreas, reportadas en el Centro Mundial de Monitoreo (WCMC).

c) Unidades Ambientales Costeras y oceánicas.

d) Cuencas hidrográficas y/o acuíferos, respectivamente.

e) Cuencas hidrográficas declaradas sujetos de derecho.

f) Ecosistemas estratégicos definidos en la Ley.

g) Zonas de Reserva Forestal.

h) Distritos de Manejo Integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM (Decreto Ley 1989 de 1989).

i) Denominaciones internacionales.

2. Las convocatorias incluirán las áreas priorizadas para la presentación de proyectos relacionados con la lucha contra la deforestación.

3. Cuente con un instrumento de planificación aprobado por la entidad ambiental competente, que permita orientar la administración y manejo de las áreas estratégicas ambientales y enmarque la ejecución de los recursos económicos que se aprueben. Para ello y con base en cada categoría de manejo se deberá tener como referencia los siguientes instrumentos:

a) Áreas Protegidas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015:

i. Plan de manejo aprobado.

ii. Documento síntesis de declaratoria para áreas protegidas declaradas con menos de un año de antelación.

b) Otras Medidas Efectivas de Conservación reportadas OMEC:

i. Planes de manejo.

c) Cuencas hidrográficas declaradas en ordenación:

i. Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).

ii. Plan de manejo ambiental de microcuencas y acuíferos.

iii. Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH).

d) Unidades Ambientales Costeras:

i. Plan de Ordenamiento y Manejo Integrado de Unidades Ambientales Costeras (Pomiuac).

e) Ecosistemas Estratégicos definidos en la Ley (Páramos, Humedales, Corales, Pastos Marinos, Manglares):

i. Ecosistema delimitado.

ii. Plan de manejo aprobado.

f) Reservas Forestales:

i. Zonas de Reserva Forestal declaradas por la Ley 2 de 1959: zonificación ambiental y ordenamiento.

ii. Zonas de Reservas Forestal Protectoras, Productora o Protectora-Productora: plan de manejo.

g) Distritos de Manejo integrado del área de Manejo Especial de la Macarena AMEM:

i. Planes de manejo.

h) Denominaciones internacionales:

i. Sitios RAMSAR: Plan de manejo.

ii. Sitios de Patrimonio Unesco: plan de manejo.

iii. Reservas de Biósfera CDB: plan de manejo.

iv. AICAS: plan de manejo.

4. Los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación

Ambiental y el 20% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, deberán estar enmarcados dentro de las políticas ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los distintos instrumentos de planificación ambiental nacional, departamentales, municipales, de las autoridades ambientales y los planes de vida o sus equivalentes, de los grupos étnicos.

ARTÍCULO 1.2.6.1.2. PLAN DE CONVOCATORIAS. <Artículo modificado por el artículo 22 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan de Convocatorias se define como el instrumento mediante el cual se realiza la planeación de la inversión de recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, de conformidad con el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías y el plan de recursos establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la conservación de las áreas ambienta/es estratégicas y la lucha nacional contra la deforestación y se determinan los montos financiables y el cronograma de apertura de las convocatorias.

Será elaborado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y aprobado por la Mesa de Coordinación como base para la estructuración de los términos de referencia de las convocatorias públicas, tendrá vigencia durante el periodo al cual fue aprobado y se publicará conforme se determine para estos efectos por la Mesa de Coordinación.

ARTÍCULO 1.2.6.1.3. CONVOCATORIAS. Las convocatorias son los procesos a través de los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con los lineamientos definidos en la Mesa de Coordinación, invita a participar a los diferentes actores o a los grupos étnicos establecidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 51 de la Ley 2056 de 2020, cuando aplique, para concursar por los recursos de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo, con el objeto de conformar los listados de proyectos de inversión elegibles, a través de un proceso de evaluación integral que permita la viabilización para la selección de las iniciativas, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.6.1.4. TÉRMINOS DE REFERENCIA. Los términos de referencia se definen como el documento aprobado por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones y procedimientos para la operación de cada una de las convocatorias públicas. Se entiende que los términos de referencia son aceptados por las entidades cuando se presentan a las convocatorias.

ARTÍCULO 1.2.6.1.5. TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LAS CONVOCATORIAS. <Artículo modificado por el artículo 23 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estructurará los términos de referencia de cada convocatoria, donde se establecerán las reglas, condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.

Los términos de referencia de cada convocatoria deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. El objeto y los actores a los que se dirige la convocatoria.

2. Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria como mínimo deberán contener lo siguiente:

a) Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial o por el representante legal de las demás entidades señaladas en las disposiciones legales vigentes. Se deberá especificar la entidad ejecutora del proyecto, que deberá ser de naturaleza pública, el valor del proyecto y el monto de los recursos solicitado, certificar que los documentos adjuntos son auténticos y que la información presentada es veraz.

b) Estudio donde conste la sostenibilidad técnica y financiera del proyecto.

c) Documento técnico y financiero del proyecto.

d) Presupuesto detallado.

e) Los demás requisitos que establezcan los términos de referencia.

3. Los montos indicativos de recursos para la financiación de los proyectos en la respectiva convocatoria, con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.

4. Las actividades y objetos de gasto que pueden ser incluidas en el presupuesto del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo

5. La concordancia de la convocatoria con el Plan de convocatoria.

6. Los criterios de evaluación y selección, el procedimiento de evaluación y el puntaje mínimo para la conformación del listado de proyectos elegibles y criterios de desempate.

7. La estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto con cargo a la Asignación Ambiental y del 20% del mayor recaudo.

8. El cronograma de la respectiva convocatoria.

9. Los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para la financiación de proyectos de inversión.

10. Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.

La elaboración de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos por el artículo 2o de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del Sistema General de Regalías.

La publicación se realizará en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible socializará de manera previa a la publicación los términos de referencia de las convocatorias a la Mesa de Coordinación de que trata el artículo 1.2.6.1.9 del Decreto 1821 de 2020.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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