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ARTÍCULO 1.2.6.1.6. EVALUACIÓN TÉCNICA. Los proyectos evaluados que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán al listado de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web o en la plataforma que disponga para estos efectos el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Los criterios de evaluación y selección de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes:

a. El proyecto deberá presentar de manera explícita los elementos que soportan su viabilidad técnica y financiera, así como el impacto esperado de su ejecución, los cuales se considerarán criterios habilitantes.

b. Pertinencia e impacto para la conservación de las áreas ambientales estratégicas y para el logro de los objetivos propuestos en la lucha contra la deforestación.

c. Calidad de la propuesta en los términos jurídicos, técnicos, presupuestales y ambientales.

d. Sostenibilidad, para aquellos proyectos de inversión cuyos bienes o servicios requieren financiar su operación y funcionamiento posterior a la ejecución, en el marco del desarrollo sostenible.

e. Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el alcance de las convocatorias.

Para la selección de los perfiles de evaluadores se tendrá en cuenta la formación y experiencia de los evaluadores frente a los proyectos recibidos en cada convocatoria. La información de los datos personales de los evaluadores será confidencial para garantizar la independencia y autonomía en la expedición de un concepto de evaluación.

La inclusión de un proyecto en el listado de elegibles no implica obligatoriedad ni compromiso alguno de financiación por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 1.2.6.1.7. LISTADO DE ELEGIBLES. Se entiende por listado de proyectos elegibles, el documento publicado en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según lo establecido en el cronograma de las convocatorias, que contendrá la relación de los proyectos presentados en las convocatorias, que de acuerdo con el resultado de la evaluación técnica obtuvieron el puntaje mínimo establecido en los términos de referencia, ordenados de acuerdo con el resultado de la evaluación por puntajes.

ARTÍCULO 1.2.6.1.8. MESA DE COORDINACIÓN. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con las orientaciones que establezca la Mesa de Coordinación, podrá conformar comités consultivos como soporte para la toma de decisiones de los proyectos de inversión presentados en el marco de las convocatorias. En todo caso, las recomendaciones no serán vinculantes. Los comités consultivos estarán integrados por personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas de reconocida idoneidad y experiencia en los temas objeto de pronunciamiento.

ARTÍCULO 1.2.6.1.9. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 2056 de 2020 el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecerán la Mesa de Coordinación, con el fin de determinar los lineamientos generales y criterios específicos para la viabilidad, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos provenientes de la Asignación Ambiental y el 20% del mayor recaudo. Esta Mesa no generará costos a cargo del Sistema General de Regalías y, en todo caso, la participación de sus integrantes será ad honórem.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, se adelantará la primera reunión de la Mesa de Coordinación y dentro de los tres (03) primeros meses aprobará su propio reglamento.

TÍTULO 7.

PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS Y CONDICIONES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA QUE LOS MUNICIPIOS EN CUYO TERRITORIO SE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES PUEDAN PACTAR CON LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE ESTOS RECURSOS, EL ANTICIPO DE HASTA EL 5% A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 2056 DE 2020.

CAPÍTULO 1.

ANTICIPO POR PARTE DE PERSONAS JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.

ARTÍCULO 1.2.7.1.1. OBJETO. Establecer los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir para que los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables puedan pactar con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de estos recursos, el anticipo de hasta el 5% a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO.  <Parágrafo adicionado por el artículo 24 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios beneficiarios de la participación adicional del 5% de Asignaciones Directas podrán disponer de la asignación definida en la respectiva Ley de presupuesto de conformidad con el ciclo de proyectos y atendiendo las demás disposiciones de las Asignaciones Directas definidas en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás normativa vigente. También podrán, los municipios beneficiarios, participar de forma voluntaria pactando el anticipo de este concepto con personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables atendiendo las reglas dispuestas en el presente Título.

ARTÍCULO 1.2.7.1.2. MUNICIPIOS EN CUYO TERRITORIO SE EXPLOTEN RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Podrán pactar el anticipo de hasta el 5% que les corresponda por concepto de asignaciones directas con las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables, los municipios en cuyo territorio se exploten recursos naturales no renovables, previa autorización de la realización de actividades de exploración por parte de la Agencia Nacional de Minería o de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO 1.2.7.1.3. PERSONAS JURÍDICAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. Para los efectos del presente Título, se consideran personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables, las que realicen dichas actividades en los municipios de que trata el artículo anterior y que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 33.610 Unidades de Valor Tributario (UVT), durante la vigencia fiscal anterior.

PARÁGRAFO 1o. Entiéndase por vigencia fiscal el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se suscribe el acuerdo para realizar el anticipo del 5% a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO 2o. Para certificar los ingresos brutos superiores a 33.610 UVT bastará la declaración de renta de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. Si la persona jurídica no ha presentado la declaración de renta correspondiente, será necesaria la entrega de un certificado firmado por el revisor fiscal o quien haga sus veces, que acredite el cumplimiento del requisito referido.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos del presente artículo, las personas jurídicas que desarrollen actividades de exploración de recursos naturales no renovables serán las que, en el evento de adelantar labores de explotación, sean las responsables del pago de las regalías.

ARTÍCULO 1.2.7.1.4. ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN. Las etapas de exploración a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020, comprenden las siguientes actividades:

1. Tratándose de contratos de hidrocarburos, se refiere a las actividades desarrolladas durante el período exploratorio, el Programa Exploratorio Posterior y el Programa de Evaluación, que comprenden tanto el mínimo exigido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, como el adicional o complementario ofrecido en desarrollo de Procedimientos de Selección en Competencia o de Asignación Directa, que se desarrollarán de acuerdo con algunos de los negocios jurídicos definidos en el Acuerdo 02 de 2017, o los que hagan sus veces, expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

2. Tratándose de contratos de concesión minera, se refiere a los períodos y actividades de exploración, construcción y montaje, conforme lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Ley 685 de 2001 y con sujeción a los plazos previstos para estos períodos en el respectivo contrato.

ARTÍCULO. 1.2.7.1.5. PROYECCIÓN DE PAGO DE REGALÍAS. Previa solicitud de la persona jurídica que adelanta labores de exploración de recursos naturales no renovables, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, emitirá comunicación que señale: (i) Que en la jurisdicción del municipio se adelantan labores de explotación de recursos naturales no renovables; (ii) Que la persona jurídica se encuentra adelantando labores de exploración en la jurisdicción del municipio; (iii) El valor con que se beneficiará el municipio, por concepto del 5% de Asignaciones Directas que se prevea recibir una vez el proyecto pase a su etapa de explotación; y (iv) Proyección de pagos de Regalías que le correspondería efectuar, por concepto de Asignaciones Directas a favor del municipio en el evento que se prevea iniciar la etapa de explotación.

Para lo anterior, la persona jurídica deberá presentar la proyección de regalías, elaborada con base en la información disponible sobre el proyecto. La Agencia respectiva, cotejará dicha información con la que se tenga disponible sobre dicho proyecto y demás instrumentos con los que se cuente y emitirá la comunicación. En todo caso, dicha comunicación tendrá carácter estrictamente estimativo y en ningún caso generará expectativas de situaciones jurídicas concretas por concepto de asignaciones directas para las entidades territoriales beneficiarias.

ARTÍCULO 1.2.7.1.6. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Una vez se cuente con la comunicación de la que trata el artículo anterior, el municipio y la persona jurídica acordarán la ejecución de los recursos del anticipo de hasta el 5% que efectuará la persona jurídica que adelanta labores de exploración a través de formulación y ejecución de proyectos de inversión en infraestructura por parte de la persona jurídica.

ARTÍCULO 1.2.7.1.7. ACUERDO CON LA PERSONA JURÍDICA. Para acordar el anticipo de hasta el 5%, el municipio y la persona jurídica interesada suscribirán un documento que contendrá como mínimo: (i) monto de recursos; (ii) proyectos susceptibles a ser financiados con los recursos correspondientes al anticipo y (iii) el bienio correspondiente en el que se cruzará el monto del anticipo en el caso que se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, el cual debe corresponder a aquel en el cual la persona jurídica inicia actividades de explotación.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Minas y Energía expedirá un instructivo en el cual se determinará el contenido mínimo de este documento.

PARÁGRAFO 2o. El anticipo podrá pactarse por una única vez respecto al contrato particular del cual se acuerde el anticipo, con la persona jurídica o personas jurídicas que desarrollan actividades de exploración de recursos naturales no renovables.

ARTÍCULO 1.2.7.1.8. COMUNICACIÓN DE ACUERDO. La persona jurídica comunicará y enviará a la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, al Ministerio de Minas y Energía y al Departamento Nacional de Planeación: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) declaración de renta o certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica y (iii) la comunicación emitida por la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda a la que se refiere el artículo 1.2.7.1.5 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, en el bienio en el que la persona jurídica inicia la etapa de explotación y deba pagar regalías, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario a reconocer bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto estas entidades deberán hacer los respectivos ajustes en sus aplicativos.

CAPÍTULO 2.

EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CON CARGO AL 5% DEL ANTICIPO.

ARTÍCULO 1.2.7.2.1. PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON EL 5% DEL ANTICIPO DE ASIGNACIONES DIRECTAS. Todos los proyectos de inversión en infraestructura susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

Para el efecto, la persona jurídica deberá formular el proyecto de inversión en infraestructura de conformidad con la metodología del Departamento Nacional de Planeación, y emitir y registrar en el mencionado Banco un concepto integral de viabilidad, el cual deberá contener los componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico del proyecto, en los términos del numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y conforme a los requisitos que adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.7.2.2. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN POR PARTE DE LA PERSONA JURÍDICA. La persona jurídica asumirá a su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura seleccionado a través de esta modalidad.

Una vez acordado el proyecto de inversión en infraestructura con la entidad territorial beneficiaria en el documento de acuerdo al que se refiere el presente Título, la persona jurídica constituirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes una fiducia mercantil irrevocable con destino exclusivo al desarrollo del proyecto acordado, en la que se determine como beneficiario al municipio. Esta fiducia será la responsable de realizar los pagos derivados de la ejecución del proyecto, previa aprobación de la interventoría.

La contratación que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por la persona jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo caso deberá atender los criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.

PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entiende por:

1. Fideicomitente: Es la persona jurídica que explora los recursos naturales no renovables, que opta por la modalidad de pago de Regalías a través de la ejecución de obras de infraestructura o proyectos.

2. Beneficiario de la fiducia: Es la entidad territorial.

3. Destinatario de pago de la fiducia: Son aquellas personas naturales o jurídicas destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras de infraestructura o proyectos.

4. Rendimientos financieros: Corresponde al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados, que realice la fiduciaria, los cuales podrán ser reinvertidos en el proyecto y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

5. Saldos: Es el resultado obtenido de la diferencia entre los recursos depositados en la fiduciaria y lo ejecutado por la persona jurídica y son propiedad de la persona jurídica, teniendo en cuenta que siguen la suerte de lo principal.

ARTÍCULO 1.2.7.2.3. DEPÓSITO EN LA FIDUCIA MERCANTIL. La persona jurídica deberá depositar en la fiducia el valor acordado con el municipio para la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura financiado con el anticipo.

El depósito al que se refiere el inciso anterior se realizará atendiendo el plan de pagos acordado entre la fiduciaria y la persona jurídica, en concordancia con las necesidades financieras del proyecto y garantizando los recursos para el pago total de la interventoría.

PARÁGRAFO. Los recursos provenientes de diferentes aportantes o fuentes de financiación se manejarán en cuentas y contabilidad separadas al interior de la fiducia mercantil.

ARTÍCULO 1.2.7.2.4. CONTRATOS DERIVADOS. La persona jurídica emitirá los lineamientos técnicos para la selección del contratista que ejecutará el proyecto de inversión en infraestructura.

Los contratos que deba suscribir la fiduciaria para la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura, así como los bienes y servicios que incorpore serán valorados y realizados a precios de mercado y no vincularán al municipio beneficiario.

ARTÍCULO 1.2.7.2.5. GARANTÍAS. La entidad fiduciaria debe solicitar la constitución de garantías que amparen el cumplimiento de cada uno de los riesgos y contratos derivados, en particular las garantías a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Sección 3, Capítulo 2, Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. La persona jurídica remitirá copia de las pólizas constituidas a la entidad territorial.

ARTÍCULO 1.2.7.2.6. PERMISOS Y LICENCIAS. Los trámites de licencias, permisos y certificaciones estarán a cargo de la persona jurídica. No obstante, el municipio deberá priorizar los trámites que sean de su competencia, en aras de garantizar oportunidad en los mismos.

ARTÍCULO 1.2.7.2.7. INICIO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA. La ejecución de los proyectos de inversión en infraestructura iniciará con la suscripción del acta de inicio correspondiente, previa presentación ante el municipio y demás autoridades competentes de las licencias definitivas y permisos previstos en la normativa vigente y aplicable, si a ellas hubiere lugar.

ARTÍCULO 1.2.7.2.8. AJUSTES A LOS PROYECTOS APROBADOS POR LA ENTIDAD TERRITORIAL. Cuando la persona jurídica requiera un ajuste al proyecto de inversión deberá acordarlo con la entidad territorial, en consecuencia se modificará el acuerdo del que trata el artículo 1.2.7.1.7 del presente Decreto.

En ningún evento por causa de los ajustes que sean requeridos, se podrá superar el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se realizará el cruce, así como superar la proyección de las Regalías que deba pagar la persona jurídica por este concepto.

ARTÍCULO 1.2.7.2.9. APROBACIÓN Y RECIBO A SATISFACCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA. Para la acreditación del anticipo como pago de regalías en el bienio correspondiente, el proyecto de inversión en infraestructura ejecutado por la persona jurídica deberá ser priorizado y aprobado por el respectivo municipio con el que se suscribió el acuerdo a que hace referencia el artículo 1.2.7.1.7 del presente Decreto, con fundamento en el recibo a satisfacción del proyecto emitido por parte del municipio sin que en ningún evento se supere el monto del 5% autorizado como anticipo de la apropiación del municipio por concepto de Asignaciones Directas del bienio en que se está realizando el cruce. Para el efecto, el municipio deberá registrar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el acuerdo de aprobación del proyecto a que se refiere el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el recibo a satisfacción por el emitido; así mismo, se deberá registrar el recibo a satisfacción por parte del municipio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR acreditándolo como pago sin situación de fondos por concepto de regalías.

PARÁGRAFO. Cumplidos los términos para la ejecución del proyecto, la persona jurídica realizará la entrega formal y material del mismo para su uso, funcionamiento, operación y mantenimiento a la entidad territorial beneficiaria, adjuntando el informe final de la interventoría en el que esta certifica el recibo a satisfacción. Posteriormente, la entidad territorial beneficiaria en un plazo no mayor a quince (15) días expedirá certificación de completa ejecución y recibo del proyecto a la persona jurídica, el cual incluirá el valor final del proyecto que en todo caso deberá corresponder con el acordado con la persona jurídica o con los ajustes que se hayan realizado en los terminas del artículo 1.2.7.2.8 del presente Decreto, con el propósito de que esta última adelante el trámite respectivo ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda.

ARTÍCULO 1.2.7.2.10. EJECUCIÓN NO SATISFACTORIA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA. Si los proyectos de inversión en infraestructura no se ejecutan en las condiciones acordadas con el municipio, soportadas en el concepto técnico de la interventoría, no habrá lugar a la acreditación del anticipo pactado.

ARTÍCULO 1.2.7.2.11. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD TERRITORIAL. La entidad territorial beneficiaria no será responsable directa, solidaria ni subsidiariamente por el incumplimiento de lo pactado entre la persona jurídica, la fiducia y los contratistas.

ARTÍCULO 1.2.7.2.12. SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Una vez acreditado el pago del anticipo por parte de la persona jurídica ante la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, la obra de infraestructura podrá ser objeto del componente de evaluación, así como de los Órganos de Control y de la Fiscalía General de la Nación.

ARTÍCULO 1.2.7.2.13. INTERVENTORÍA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Los contratos que tengan por objeto la ejecución del proyecto tendrán interventoría. La interventoría será seleccionada y contratada por parte de la fiducia, quien realizará todo el proceso de contratación con cargo a los recursos del proyecto, los cuales serán administrados por parte del patrimonio autónomo en la subcuenta destinada para tal fin.

La contratación que adelante la fiducia atenderá los lineamientos entregados por la persona jurídica para adelantar los procesos de contratación, que en todo caso deberá atender los criterios objetivos de selección, así como los principios de pluralidad de oferentes y libertad de concurrencia.

La fiducia deberá dar inicio al proceso de selección de la interventoría paralelamente al proceso de selección del contratista de obra.

CAPÍTULO 3.

ACREDITACIÓN DEL ANTICIPO AL PAGO DE LAS REGALÍAS POR PARTE DE LA PERSONA JURÍDICA.

ARTÍCULO 1.2.7.3.1. ACREDITACIÓN DEL PAGO. La acreditación del anticipo al pago de las Regalías por parte de la persona jurídica se efectuará en el bienio correspondiente al inicio de la actividad de explotación del recurso natural no renovable.

Se acreditará como pago de regalías por parte de la persona jurídica que desarrolle actividades de exploración de recursos naturales no renovables, previa presentación de solicitud escrita ante la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según el caso, con los siguientes anexos: (i) el acuerdo suscrito con el municipio, (ii) la declaración de renta o la certificación suscrita por el revisor fiscal de la persona jurídica, (iii) copia del recibo a satisfacción por parte del municipio, y (iv) copia del acuerdo de aprobación de la entidad territorial mediante el cual apruebe el proyecto de inversión, del que trata el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO. La Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados y procederá a realizar el trámite para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto de regalías para el bienio correspondiente.

ARTÍCULO. 1.2.7.3.2. ENTREGA DEL CERTIFICADO DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL ANTICIPO. Realizada la entrega de la documentación a que se refiere el artículo anterior, por parte de la persona jurídica requerida para acreditar el anticipo del pago de las regalías durante el bienio correspondiente, la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, contará con treinta (30) días para la emitir la acreditación como pago por concepto anticipo de regalías.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, según corresponda, informará al Departamento Nacional de Planeación en la determinación mensual de las Asignaciones Directas, el monto por beneficiario ejecutado bajo esta modalidad, a efectos de adelantar la identificación y comunicación en la instrucción de abono a cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 1.2.7.3.3. RESPONSABILIDAD DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El municipio que pacte con la persona jurídica el pago de los recursos del anticipo, así como los órganos del Sistema General de Regalías que intervengan en el proceso a que se refiere el presente Título, no serán responsables directa, solidaria o subsidiariamente en el evento en que la persona jurídica que desarrolla actividades de exploración de recursos naturales no renovables, no continúe con la etapa de exploración, no de inicio a la etapa de explotación, termine anticipadamente los respectivos contratos o deba pagar regalías por un monto inferior a las proyecciones que haya tenido en cuenta para la entrega al municipio de los recursos por concepto de anticipo.

CAPÍTULO 4.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.2.7.4.1. PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INFRAESTRUCTURA. Los recursos provenientes del anticipo a que se refiere el artículo 23 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, se podrán destinar a la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en agua potable, saneamiento básico, vivienda, vías terciarias, energías renovables, electrificación rural y conectividad.

Tratándose de municipios declarados Patrimonio Cultural de la Nación, los recursos se destinarán, además de los conceptos indicados en el inciso anterior, a proyectos de inversión relativos a la conservación, mantenimiento, protección, fortalecimiento y promoción de infraestructura relacionada con su patrimonio histórico y cultural, sin que en ningún caso puedan financiarse gastos permanentes por este concepto.

ARTÍCULO 1.2.7.4.2. SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN INCLUIDOS EN EL CAPÍTULO INDEPENDIENTE DE INVERSIONES CON CARGO A LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El proyecto de inversión susceptible de ser financiado con recursos de anticipo del 5%, deberá corresponder a los identificados previamente en los ejercicios de planeación realizados que deberán incorporarse en el plan de desarrollo de las entidades territoriales en un capítulo independiente de inversiones con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías que se denominará "Inversiones con cargo al Sistema General de Regalías", de conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

ARTÍCULO 1.2.7.4.3. INCORPORACIÓN EN EL CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE. Con la acreditación del pago del anticipo, el municipio la incorporará en el rubro del presupuesto de ingresos "ASIGNACIÓN DIRECTA ANTICIPADAS (5% DEL SGR)" por el monto del proyecto aprobado y en el presupuesto de gastos se incorporará el proyecto de Inversión que se desagregará en los términos establecidos en el Catálogo de Clasificación del Presupuesto del Sistema General de Regalías al que se refiere el artículo 2.1.1.3.13 del presente Decreto.

La ejecución en el capítulo presupuestal independiente se entenderá efectuada en el municipio, cuando la Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, según corresponda, acredite el anticipo al pago de las regalías por parte de la persona jurídica, para reconocer el anticipo y acreditarlo al pago por concepto de regalías para el bienio correspondiente de conformidad con el artículo 1.2.7.3.1 del presente Decreto. Adicionalmente, la entidad territorial beneficiaria deberá realizar el registro de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

TÍTULO 8.

INCENTIVO A LA EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN Y FORMALIZACIÓN.

CAPÍTULO 1.

METODOLOGÍAS Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS.

ARTÍCULO 1.2.8.1.1. METODOLOGÍAS Y ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de Minas y Energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, para las entidades territoriales donde se exploten o se prevea explotar recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fiuviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del literal A del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020.

Para este efecto, las metodologías de distribución y asignación de los recursos tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. Definición de los recursos naturales no renovables que representen la mayor participación en la proyección de ingresos del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, o el recaudo de dichos recursos.

2. Las prioridades del sector minero - energético que defina el Ministerio de Minas y Energía en el acto administrativo correspondiente.

3. Las condiciones socio - económicas que incluirán variables como pobreza, necesidades básicas insatisfechas, desempleo, entre otras.

4. Los demás definidos por el Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Minas y Energía desarrollará cada uno de los criterios mencionados y efectuará la asignación, a partir de la información suministrada por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, según corresponda, así como de la información certificada por las entidades competentes. Así mismo, determinará el procedimiento de acceso a los recursos por parte de las entidades beneficiarias.

ARTÍCULO 1.2.8.1.2. ADOPCIÓN DE LAS METODOLOGÍAS POR LA COMISIÓN RECTORA. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías adoptará la metodología de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, que establezca el Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con el numeral 11 del artículo 5o, el numeral 8 del literal A del artículo 7o y el artículo 39 de la Ley 2056 de 2020.

Una vez presentada a la Comisión Rectora la metodología, esta contará con un término de un mes para su adopción. A partir de este momento, el Ministerio de Minas y Energía expedirá los actos administrativos de distribución y asignación de los recursos para el incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda.

ARTÍCULO 1.2.8.1.3. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE DESTINACIÓN. Los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos del incentivo a los que se refiere el presente Capítulo serán priorizados y aprobados por la entidad territorial beneficiaria o el OCAD Paz, según corresponda. Las demás etapas del ciclo del proyecto serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 1.2.8.1.4. INSTRUCCIÓN DE ABONO A CUENTA A LAS ENTIDADES TERRITORIALES BENEFICIARIAS DEL INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN. Con fundamento en las respectivas resoluciones de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la normativa vigente.

ARTÍCULO 1.2.8.1.5. INCORPORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, se incorporarán en su capítulo presupuestal independiente de ingresos de la entidad territorial beneficiaria, conforme con las normas presupuestales vigentes.

ARTÍCULO 1.2.8.1.6. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. Los proyectos de inversión financiados con recursos provenientes del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.8.1.7. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Para las etapas del ciclo de proyectos a financiar con los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, se aplicarán las normas generales del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.8.1.8. CICLO DE PROYECTOS PARA INCENTIVO A LA EXPLORACIÓN Y A LA PRODUCCIÓN, INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017 E INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 25 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del "Incentivo a la Exploración y a la Producción" a los que se refiere el numeral 2 del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020, y el "Incentivo a la Producción, Exploración y Formalización", seguirán las reglas del ciclo de los proyectos de inversión aplicables a las Asignaciones Directas previstas en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía.

Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del "Incentivo a la Producción Acto Legislativo 04 de 2017" a los que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, en el desarrollo de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión atenderá lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

PARÁGRAFO. La ejecución presupuestal estará sujeta a la homologación de conceptos de gasto prevista en el artículo 2.1.1.1.5. del presente Decreto.

TÍTULO 9.

OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DIRECTAS.

CAPÍTULO 1.

REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DIRECTAS.

ARTÍCULO 1.2.9.1.1. CÓMPUTO DE LAS ASIGNACIONES EN LA CAPACIDAD DE PAGO. De acuerdo con los artículos 41, 42 y 187 de la Ley 2056 de 2020, los ingresos por Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías cuentan en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público destinadas a financiar proyectos de inversión que serán presentados para aprobación de las secretarías de planeación de las entidades territoriales receptoras de dichas asignaciones.

Para efectos del cálculo de la capacidad de pago, se tomarán los ingresos corrientes por concepto de Asignaciones Directas efectivamente recaudados en el año anterior, entendida desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

ARTÍCULO 1.2.9.1.2. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS. El cálculo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas se deberá realizar conforme a lo establecido en la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para lo cual se deben incluir dentro de los ingresos corrientes de la entidad, los ingresos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.9.1.3. REQUISITOS PARA CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De acuerdo con los artículos 41, 42 y 187 de la Ley 2056 de 2020, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial denominado "Inversiones con cargo al SGR" de la respectiva entidad territorial.

2. Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.

3. Solo se podrán realizar operaciones de crédito para financiar proyectos de infraestructura en fase 3 y que en ningún caso superen en dos bienalidades su ejecución, destinados al desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales conforme al artículo 41 de la Ley 2056 de 2020.

4. No se podrán celebrar operaciones de crédito público con cargo a los recursos de Asignaciones Directas, en el último año del periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.

5. El pago de las operaciones de crédito público no podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde. Si los proyectos de inversión que está financiando las operaciones de crédito público son declarados de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno y a través de un concepto favorable del Ministerio o entidad del orden nacional que se encuentre relacionada con el proyecto, el pago de la operación de crédito podrá superar el periodo de gobierno del respectivo Gobernador o Alcalde.

6. Se podrá celebrar operaciones de crédito público cuando la disponibilidad presupuestal de las Asignaciones Directas del bienio, no sean suficientes para la financiación de un proyecto de inversión en la vigencia en que se aprueba.

La entidad territorial podrá aprobar el proyecto de inversión financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados a la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, para la celebración de operaciones de crédito público respaldadas con Asignaciones Directas, las entidades territoriales receptoras de éstas tendrán en cuenta lo establecido en Capítulo 5, Titulo 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así como las demás normas que regulen la materia.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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