DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
DE LA PRESLIPUESTACIÓN DE LOS RECURSOS.
DEL PLAN DE RECURSOS, EL PRESUPUESTO BIENAL Y LA HERRAMIENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FLUJOS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
PLAN DE RECURSOS.
ARTÍCULO 2.1.1.1.1. PLAN DE RECURSOS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías, el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez (10) años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 331 y 361 de la Constitución Política.
Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía, enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías para los próximos diez (10) años y los supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el ocho (8) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.
Los diferentes órganos del Sistema deben suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan.
Con fundamento en la anterior información provista por los órganos del Sistema, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá al Departamento Nacional de Planeación y a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el veintiocho (28) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la emisión del concepto de que trata el artículo 145 de la Ley 2056 de 2020.
El Departamento Nacional de Planeación utilizará para la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, la información sobre la población, el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y el desempleo, que será certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema. En el mismo plazo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social certificará al Departamento Nacional de Planeación, la información del pasivo pensional no cubierto de las entidades territoriales en los sectores salud, educación y propósito general, con corte al 31 de diciembre del año anterior al año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.
El porcentaje de distribución de los recursos destinados al ahorro entre el Fondo de Ahorro y Estabilización y el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, conforme al numeral 9 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, será comunicado por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, para que este último realice la distribución por beneficiarios.
En el caso de la información certificada sobre las categorías municipales, el Departamento Nacional de Planeación tomará la disponible para el año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, usada para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.
A partir de la anterior información, y a más tardar el dos (02) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, el monto de Asignaciones Directas a distribuir entre los beneficiarios.
Con base en lo comunicado por el Departamento Nacional de Planeación, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, enviarán a dicho Departamento Administrativo la determinación de las Asignaciones Directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.
En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el dieciocho (18) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema.
El Plan de Recursos remitido podrá ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, a radicarse en el Congreso de la República.
PARÁGRAFO. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que este elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 2.1.1.1.2. VARIABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN ENTRE ASIGNACIONES, BENEFICIARIOS Y CONCEPTOS DE GASTO. Las variables utilizadas para la distribución del plan de recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 2.1.1.1.3. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En concordancia con el Plan de Recursos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías.
El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el veinticinco (25) de septiembre del año en que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo, antes de la presentación al Congreso de la República. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, adelantará los ajustes pertinentes en los términos de las normas que regulan la elaboración del presupuesto del sistema.
ARTÍCULO 2.1.1.1.4. ELABORACIÓN DE LOS ANEXOS PARA LA LEY DE PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Previo a la sanción de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle señalado en la Ley 2056 de 2020 para las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local según Necesidades Básicas Insatisfechas - NBI y municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, Asignación para la Inversión Local para el Ambiente y Desarrollo Sostenible y para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Para tal efecto, tomará como base los anexos presentados con el proyecto de ley de presupuesto e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la República durante su trámite.
ARTÍCULO 2.1.1.1.5. CIERRE DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.
Con el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y ajustando los ingresos y gastos del mismo.
El Decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio.
PARÁGRAFO. Para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra, incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales, con excepción de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), deben reintegrarse antes del 31 de diciembre de 2020 para ser incorporados en el Decreto de cierre de la vigencia 2019-2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Para efectos del cálculo de la disponibilidad inicial de la vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de clasificación presupuestal:
1. Lo que se homologue a "Asignaciones Directas" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIONES DIRECTAS (20% DEL SGR)"
2. Lo que se homologue a "Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - CONVOCATORIAS 2021".
3. Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Regional" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS".
4. Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Local" se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA I NVERSIÓN LOCAL SEGÚN NBI Y CUARTA, QUINTA Y SEXTA CATEGORÍA".
5. Lo que se homologue a "Asignación para la inversión Regional" que no esté respaldando algún proyecto aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro "ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS ART. 209 DE LA LEY 2056 DE 2020". Los recursos que a 31 de diciembre de 2021 no hayan sido aprobados y que no estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR en el marco de lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo realizará la homologación presupuestal al rubro "ASIGNACIÓN PARA LA I NVERSIÓN REGIONAL - DEPARTAMENTOS" a más tardar el 28 de febrero de 2022.
Las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberán, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, asignar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR los proyectos de inversión aprobados o ajustes realizados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional 60%. De no realizarse el registro requerido, se dará aplicación al artículo 209 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. La disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro contenido en el numeral 3 del artículo 6o de la Ley 1942 de 2018 "INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR DISTRIBUIR INCISO 2 DEL PARÁGRAFO 7 TRANSITORIO DEL ART. 361 DE LA C.P." se incorporará a través del rubro "INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN ACTO LEGISLATIVO 04 DE 2017".
La disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro "INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN POR DISTRI BUIR" se incorporará a través del rubro "INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN, EXPLORACIÓN Y FORMALIZACIÓN".
Para los recursos que se hayan asignado en el marco de los Decretos Legislativos 574 y 798 de 2020 se garantizará la destinación establecida en los Decretos en mención hasta finalizar su ejecución a través del rubro "DECRETOS LEGISLATIVOS 574 Y 798 DE 2020".
PARÁGRAFO TRANSITORIO 4o. <Parágrafo adicionado por el artículo 26 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez expedido el Decreto de Cierre de que trata el presente artículo y atendiendo los montos finales de los recursos recaudados del bienio 2019-2020, el Ministerio de Minas y Energía ajustará la distribución de los recursos asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías durante el bienio anterior para incentivar la producción que, a 31 de diciembre de 2020, no estuvieran respaldando algún proyecto de inversión. Lo anterior en virtud de lo establecido en el numeral 8 del literal A del artículo 7o y el literal b) del artículo 12 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 2.1.1.1.6. PLAN BIENAL DE CAJA DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a través de la cual se determinan los fiujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
El Plan Bienal de Caja será informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a las entidades o instancias competentes, según corresponda dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado.
Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada realizará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeación, en los diez (10) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe el presupuesto del Sistema y de conformidad con las apropiaciones definidas para el mismo, la estimación mensual del recaudo de la bienalidad siguiente. En el mismo plazo, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, certificarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación mensual de Asignaciones Directas entre los beneficiarios de éstas.
De conformidad con lo informado según el inciso anterior, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto, en los quince (15) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe el presupuesto del Sistema. La estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales integrarán el Plan Bienal de Caja.
Para efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se constituya en una herramienta de apoyo para las entidades o instancias competentes, según corresponda, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá solicitar información adicional al Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada y al Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus competencias.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Una vez el presente Decreto entre en vigencia, el Departamento Nacional de Planeación deberá ajustar el Plan Bienal de Caja 2021-2022 en lo correspondiente a la distribución de los recursos destinados al ahorro pensional territorial conforme al artículo 2.1.1.2.13. del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.1.1.1.7. CRONOGRAMA DE FIUJOS. En concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano que conforma el sistema y los ejecutores, deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) su cronograma de fiujos, con base en el cual establecerán los pagos para la ejecución presupuestal de los recursos de Regalías asignados.
Los cronogramas de fiujos registrados por parte de los ejecutores deberán ser validados por la secretaría técnica o secretarla de planeación o quien haga sus veces según corresponda.
ARTÍCULO 2.1.1.1.8. INFORMACIÓN UTILIZADA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS. <Artículo adicionado por el artículo 27 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia Nacional de Minería o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, para la determinación de las Asignaciones Directas y para la elaboración del Plan de Recursos harán uso de la información certificada por el DANE para cada vigencia del presupuesto.
INSTRUCCIÓN DE ABONO A CUENTA Y DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 2.1.1.2.1. INFORMACIÓN DEL RECAUDO Y TRANSFERENCIA. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, o quienes hagan sus veces, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior.
La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las Asignaciones Directas entre los beneficiarios de éstas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a efectos de proceder con la distribución de los recursos entre las diferentes asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto.
ARTÍCULO 2.1.1.2.2. INSTRUCCIÓN DE ABONO A CUENTA. Con fundamento en la información a que hace referencia el artículo anterior, el Departamento Nacional de Planeación calculará, informará y registrará dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente a su recaudo a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos de regalías, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
Adicionalmente, el Departamento Nacional de Planeación comunicará las Instrucciones de Abono a Cuenta y las registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, relacionadas con actos administrativos de distribución y las demás apropiaciones incluidas en la ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías o en los actos administrativos que la incorporen, cuando la información correspondiente sea remitida por las entidades competentes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los recursos recaudados en la Cuenta Única del Sistema General de Regalías del mes de diciembre de 2020, cuya distribución se realiza en el mes de enero de 2021, se distribuirán de conformidad con los conceptos de gasto y beneficiarios incorporados para el presupuesto del bienio 2019-2020 decretado por la Ley 1942 de 2018, correspondientes a los ingresos corrientes, y de la misma manera se cargará la instrucción de abono a cuenta en el SPGR. En el cierre presupuestal de la vigencia estos recursos serán homologados de conformidad con lo señalado en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 2.1.1.2.3. ASIGNACIONES Y GIRO DE RECURSOS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará el giro de los recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro de la Instrucción de Abono a Cuenta en el SPGR por el Departamento Nacional de Planeación y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Los pagos o giros a destinatario final ordenados por los ejecutores de recursos del Sistema General de Regalías, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto del Sistema General de Regalías, de acuerdo con el Plan Bienal de Caja, el cronograma de fiujos de que trata el artículo 2.1.1.1.7. del presente Decreto, observando la disponibilidad de los recursos en caja, siempre y cuando no existan medidas de suspensión de giro impuestas por la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, o quien haga sus veces.
Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.
PARÁGRAFO. Una vez expedido el acto administrativo que corresponda, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces, registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías las medidas de suspensión de giros impuestas a los ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías y el levantamiento de las mismas.
ARTÍCULO 2.1.1.2.4. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS RECAUDADOS DE VIGENCIAS ANTERIORES. Dada la naturaleza de caja de los recursos del Sistema, la distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del Sistema General de Regalías se efectuará atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el bienio en curso.
La determinación de Asignaciones Directas entre los beneficiarios que adelanta la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, se efectuará atendiendo lo previsto en el presente artículo para su certificación al Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 2.1.1.2.5. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y COMUNICACIÓN DEL MAYOR RECAUDO. La Agencia Nacional de Minería y Agencia Nacional de Hidrocarburos o quien haga sus veces, certificarán el recaudo efectivamente realizado e identificado por concepto de Regalías ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 15 de enero del año siguiente al cierre de bienio.
Con fundamento en dicha certificación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informará al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 25 de enero del año siguiente al cierre de bienio, el valor de mayor recaudo del respectivo bienio, a efectos de proceder con la distribución de estos recursos de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política.
El Departamento Nacional de Planeación calculará y comunicará a más tardar el 10 de febrero del año siguiente al cierre de bienio a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, el monto correspondiente al 20% del mayor recaudo que, de conformidad con el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se destinará a mejorar los ingresos de las entidades territoriales donde se exploren y exploten recursos naturales no renovables, así como para los municipios con puertos marítimos o fiuviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos. Con fundamento en esta información, la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, enviarán al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 20 de febrero la determinación de la distribución de estos recursos entre beneficiarios, la cual se realizará conforme el porcentaje de participación en el 20% de las Asignaciones Directas del bienio anterior.
Con fundamento en la anterior información remitida y según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional la distribución de los recursos de mayor recaudo a más tardar el 28 de febrero, cuando aplique. Con facultad en el artículo 152 de la Ley 2056 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo incorporará al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor recaudo a más tardar el 31 de marzo, cuando aplique. Una vez sean incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías el mayor recaudo, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la Instrucción de Abono a Cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la expedición del Decreto que incorpore estos recursos al presupuesto del SGR, cuando aplique.
ARTÍCULO 2.1.1.2.6. METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN LOCAL COMPENSADA. Para efectos de realizar la distribución anual de los recursos de la Asignación para la Inversión Local destinada a los municipios beneficiarios, garantizando la compensación establecida en el parágrafo tercero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Se calculará anualmente la Asignación para la Inversión Local de cada municipio, a partir de la aplicación de los criterios previstos en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020. Esta distribución se denominará Asignación para la Inversión Local sin compensar, para efectos de este artículo.
b. La Asignación para la Inversión Local sin compensar de cada municipio se agrupará por bienios con el objetivo de identificar en cada bienio las entidades beneficiarias en las que los recursos sean inferiores al 75% de la apropiación de ingresos corrientes que le fueron asignados en el bienio anterior por este concepto. Estas serán las entidades beneficiarias objeto de compensación.
c. A continuación, se determinarán los recursos requeridos para garantizarles a las entidades beneficiarias objeto de compensación el 75% de la apropiación de ingresos corrientes que les fueron asignados en el bienio anterior.
d. Los recursos requeridos para compensar se descontarán proporcionalmente de la Asignación para la Inversión Local sin compensar de los municipios beneficiarios que no son objeto de compensación.
e. En caso que, como resultado de las operaciones descritas en los literales a, b, c y d, algún municipio beneficiario entre los que se haya descontado recursos para efectuar la compensación reciba menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, se determinarán los recursos requeridos para garantizar el 75% a estas entidades. Estos recursos serán descontados proporcionalmente de la Asignación para la Inversión Local obtenida en aplicación de los literales a, b, c y d de las entidades que no fueron objeto de compensación.
El procedimiento deberá repetirse hasta que se garantice que ningún municipio beneficiario de la Asignación para la Inversión Local recibirá menos del 75% de la apropiación de ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio anterior por este concepto, una vez realizada la compensación.
La distribución final que garantice el cumplimiento del inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020, será la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva.
f. Una vez determinada la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva por entidad para cada bienio, la asignación será anualizada para su inclusión en el Plan de Recursos, con base en la participación de los recursos totales de cada año en los recursos totales del bienio para la Asignación para la Inversión Local.
En los eventos en que los recursos de la Asignación para la Inversión Local no sean suficientes para realizar la compensación, se compensará el porcentaje factible, cuyo valor máximo será determinado con base en la tasa de reducción de los recursos de la Asignación para la Inversión Local, respecto del total de los recursos por este concepto asignados en el bienio anterior.
PARÁGRAFO. Para el primer bienio contemplado en cada Plan de Recursos, el referente de comparación para efectuar el cálculo de la compensación de que trata el presente artículo será la apropiación de ingresos corrientes de la Asignación para la Inversión Local asignada en la ley o decreto de presupuesto que se encuentre vigente al momento de su elaboración.
Para los demás bienios contemplados en el Plan de Recursos, se comparará la Asignación para la Inversión Local sin compensar frente a los ingresos corrientes asignados al municipio en el bienio inmediatamente anterior por concepto de la Asignación para la Inversión Local Compensada Definitiva.
ARTÍCULO 2.1.1.2.7. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Para la distribución anual de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al Fondo de Ahorro y Estabilización, establecida en el artículo 113 de la Ley 2056 de 2020 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a. Para el caso de las Asignaciones Directas, se agregará por departamento el valor de los recursos determinados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería para los departamentos y municipios por este concepto.
b. En el caso de la Asignación para la Inversión Local, se agregará por departamento la distribución municipal compensada definitiva, obtenida como resultado de aplicar el procedimiento de distribución previsto en el artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.
c. En el caso de la Asignación para la Inversión Regional, se tomará el monto total por departamento correspondiente al cien por ciento (100%) de los recursos, según el procedimiento descrito en los numerales 1 al 5 del artículo 44 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 2.1.1.2.8. DETERMINACIÓN DEL DESAHORRO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica determinará con base en las variaciones nominales observadas del recaudo de ingresos corrientes distribuidos a 31 de diciembre de cada año, incluyendo el recaudo del mes de diciembre comunicado en los 10 primeros días hábiles de enero del año siguiente, si hay lugar al desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará, a más tardar el 20 de enero de cada año, con base en la información consignada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) a la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el total de ingresos corrientes distribuidos para cada año incluyendo el recaudo del mes de diciembre comunicado en los 10 primeros días hábiles de enero del año siguiente y con base en la información remitida por el Banco de la República, el saldo por partícipe del Fondo de Ahorro y Estabilización a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
La Dirección General de Política Macroeconómica informará, a más tardar el 31 de enero de cada año, a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación si hay o no lugar al desahorro, el monto a desahorrar, cuando sea procedente, y el saldo por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización en pesos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Cuando haya lugar al desahorro, el Departamento Nacional de Planeación comunicará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del desahorro a más tardar el 15 de febrero de cada año.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional someterá a consideración de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías el proyecto de Decreto de que trata el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 a más tardar el 20 de febrero cuando haya lugar al desahorro. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías rendirá concepto y formulará las recomendaciones que considere convenientes sobre el proyecto de Decreto de desahorro, a más tardar el 28 de febrero de cada año.
Cuando haya lugar al desahorro, el acto administrativo de desahorro deberá ser expedido a más tardar el 31 de marzo de cada año.
ARTÍCULO 2.1.1.2.9. CÁLCULO DEL DESAHORRO PARA EL PRIMER AÑO. Para calcular el monto del desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización en el primer año, se procederá de la siguiente manera:
a) Se determinará el promedio de los ingresos corrientes distribuidos del Sistema General de Regalías de los últimos seis años, en pesos constantes del año en que se realice el desahorro conforme el IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el supuesto de infiación proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponible al momento del cálculo.
b) El monto determinado en el literal a) se multiplicará por 74%.
c) Se determinará el ingreso corriente distribuido en el año de la caída para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, en pesos constantes del año en que se realice el desahorro conforme el IPC publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el supuesto de infiación proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponible al momento del cálculo.
d) Se determinará el monto a desahorrar hallando la diferencia entre los valores calculados en los literales b) y c). Si el monto determinado en el presente literal fuese negativo, no habrá lugar al desahorro.
PARÁGRAFO 1o. Para el evento contemplado en el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, entiéndase por año de la calda, el inmediatamente anterior al año en el que haya lugar al primer desahorro contemplado en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. Conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2056 de 2020, cuando el monto a desahorrar supere el patrimonio del Fondo de Ahorro y Estabilización, dicho fondo desahorrará máximo hasta cuando se agoten los recursos de este.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el caso en que, por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros días hábiles de enero de 2021, se llegue a materializar un evento de desahorro, se entenderá el monto calculado en el literal c) del presente artículo, como el 74% del ingreso corriente distribuido durante 2020, equivalente a la sumatoria de los porcentajes distribuidos del ingreso corriente para las asignaciones de que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 2.1.1.2.10. CÁLCULO DEL DESAHORRO POSTERIOR AL PRIMER AÑO. En el evento en que los ingresos corrientes anuales del Sistema General de Regalías continúen disminuyendo en los años posteriores a la primera estabilización calculada según lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto, el monto de la estabilización para esos años procederá de la siguiente manera:
a) Siguiendo el mismo procedimiento dispuesto en el artículo 2.1.1.2.9 del presente Decreto
b) Dividiendo el monto calculado en el literal a) de este artículo por el número de años transcurridos desde el año inicial donde se presentó la primera caída del ingreso por la que se activó el desahorro.
c) El monto a desahorrar será el resultado determinado en el literal b).
ARTÍCULO 2.1.1.2.11. METODOLOGÍA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL MONTO DE LOS RECURSOS DEL DESAHORRO ENTRE BENEFICIARIOS. Para efectos de determinar la distribución por beneficiario de los recursos a desahorrar, con fundamento en la información comunicada por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al tercer inciso del artículo 2.1.1.2.8 del presente Decreto, y con base en el plan de recursos vigente en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro, el Departamento Nacional de Planeación adelantará las siguientes actuaciones:
1. Determinará el valor que le corresponde a cada una de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con su participación en el plan de recursos correspondiente.
2. Calculará la distribución entre los beneficiarios, al interior de cada asignación, de forma proporcional con respecto a su participación en cada una de estas. Para este fin, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) <Literal modificado por el artículo 28 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el caso de las Asignaciones Directas, serán objeto de distribución los municipios y departamentos, para lo cual deberá estar plenamente identificado el monto de las regalías causadas con su respectiva ubicación debidamente determinada y georreferenciada, y que hagan parte del plan de recursos en el año en el que se presentó la caída del ingreso.
b) En el caso de la Asignación para la Inversión Local, se considerará la totalidad de los beneficiarios de esta asignación.
c) En el caso de la Asignación para la Inversión Regional, serán objeto de distribución los departamentos y las regiones.
Los recursos a distribuir obtenidos en aplicación del procedimiento descrito en el presente artículo, serán agregados por departamento para determinar si superan su respectivo saldo máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilización al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se calcule la distribución.
En el caso de los recursos requeridos para estabilizar la inversión de las comunidades étnicas, determinados en el numeral 2 del presente artículo, el monto será descontado a cada departamento en proporción a su saldo en el Fondo de Ahorro y Estabilización, comunicado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la información remitida por el Banco de la República, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2.1.1.2.8 del presente Decreto.
En el evento en que el monto a desahorrar agregado de algún departamento supere su saldo máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilización, dicho excedente se descontará proporcionalmente del monto a desahorrar que le fue asignado al departamento, a la región que pertenece y a sus municipios de forma proporcional en las asignaciones consideradas.
Para efectos de la comunicación de la instrucción de abono a cuenta de los recursos del desahorro, se tendrán en cuenta las marcaciones señaladas en el parágrafo primero del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En caso que por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros días hábiles de enero de 2021, se materialice un evento de desahorro en el año 2021, serán beneficiarias de los recursos de desahorro, las entidades incluidas en el año 2020 en el plan de recursos 2019-2028 del Sistema General de Regalías de las asignaciones homologadas, según lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, a las señaladas en el artículo 115 de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 2.1.1.2.12. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 163 DE LA LEY 2056 DE 2020. Los recursos apropiados en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, generados por imposición de multas y sanciones a 31 de diciembre de 2020, así como los intereses por mora en el pago de estas, serán distribuidos según los conceptos contemplados en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020. La distribución de estos recursos por asignación, beneficiario y concepto de gasto se realizará con base en su participación en la asignación de los ingresos corrientes contemplados en el presupuesto que se apropien estos recursos.
ARTÍCULO 2.1.1.2.13. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DESTINADOS AL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan Pasivo Pensional no Cubierto (PPNC) en alguno de sus tres sectores (salud, educación y propósito general), según certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se remitirá al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el diez (10) de julio del año en que se programa el presupuesto bienal del Sistema, con corte al 31 de diciembre del año anterior, conforme a los siguientes criterios:
1. Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el Sistema de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -SIF, así: i) un grupo correspondiente a los departamentos y al Distrito Capital, el cual se denominará Grupo 1 y ii) un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará Grupo 2.
2. Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
a) El 10% según la participación de la población de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomarán las proyecciones de población de las entidades territoriales certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para cada vigencia en que se realiza la distribución.
b) El 10% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.
c) El 80% según la participación del PPNC de la entidad territorial en el PPNC total del grupo respectivo, con base en la certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Los criterios señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada Grupo por separado:
a) La participación de cada entidad territorial elegible en la población total de las entidades que conforman el respectivo Grupo se elevará al exponente 10% obteniéndose el factor de población.
b) El NBI de cada entidad territorial elegible en cada Grupo respectivo dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 10% para tener una medida del factor de pobreza.
c) La participación del PPNC de cada entidad territorial elegible en el PPNC total de las entidades que conforman el respectivo Grupo, se
elevará al exponente 80%, obteniéndose el factor de PPNC.
d) Se multiplicarán para cada entidad territorial elegible en cada grupo respectivo el factor de población, el factor de pobreza y el factor de PPNC. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada Grupo será igual al producto de estos tres factores, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales elegibles que conforman cada Grupo.
ARTÍCULO 2.1.1.2.14. INSTRUCCIÓN DE ABONO A CUENTA PARA LOS DECRETOS DE COMPENSACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 29 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el año 2021, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las instrucciones de abono a cuenta redistributivas de los recursos pendientes por informar, correspondientes a los valores positivos del Decreto 2152 de 2017, con cargo a los valores negativos establecidos en los decretos de compensación 1296 de 2016, 2152 de 2017 y 737 de 2018 terminados de descontar en las asignaciones directas del bienio 2019-2020. La comunicación de la redistribución guardará consistencia con la homologación de conceptos establecida en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
ARTÍCULO 2.1.1.2.15. COMPENSACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL PROMEDIO DE REGALÍAS DIRECTAS DEL AÑO 2020. <Artículo adicionado por el artículo 37 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para la compensación de la vigencia 2020 de que trata el Parágrafo Transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, deberán tenerse en cuenta los valores asignados en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020 del Sistema General de Regalías, por concepto de Disponibilidad Inicial 2021-2022 y el Saldo del Mayor Recaudo 2017-2018, respectivamente, correspondientes al rubro "Asignación para la inversión Regional Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año. 2020".
Una vez realizada la compensación, los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar proyectos a través de la ''Asignación para la inversión Regional", en cabeza de cada departamento.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de adelantar la compensación para el mantenimiento del promedio de regalías directas del año 2020, a la que hace referencia el parágrafo transitorio del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, los recursos se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado en el respectivo departamento, de la siguiente manera:
1. Se calculará el monto faltante que cada municipio y cada departamento tiene para alcanzar el 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010.
2. Se consolidarán por departamento los montos faltantes calculados en el punto anterior.
3. Se obtendrá la proporción del faltante de cada municipio y cada departamento en el consolidado del respectivo departamento y esta proporción será el porcentaje que cada entidad territorial podrá destinar de la Asignación para la inversión Regional - Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas año 2020, para alcanzar el porcentaje señalado en el numeral 1 de este parágrafo.
La comunicación de la instrucción de abono a cuenta de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del SGR.
ARTÍCULO 2.1.1.2.16. MAYOR RECAUDO. <Artículo adicionado por el artículo 18 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El mayor recaudo al que hace referencia el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se determinará teniendo en cuenta la diferencia entre el recaudo distribuido de ingresos corrientes provenientes de las regalías generadas por la explotación de recursos naturales no renovables durante la bienalidad, ·menos el presupuesto incorporado en la Ley Bienal de presupuesto contenido en el plan de recursos correspondiente a los conceptos de ingresos por regalías de hidrocarburos y minerales.
ARTÍCULO 2.1.1.2.17. COMUNICACIÓN DEL RECAUDO CORRIENTE NO AFORADO EN LAS INSTRUCCIONES DE ABONO A CUENTA. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Mientras se define el mayor recaudo del SGR al que hace referencia el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política; el recaudo efectivo de ingresos corrientes que supere el monto incorporado en el presupuesto bienal del SGR, será comunicado por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las Instrucciones de Abono a Cuenta y se cargará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías bajo el concepto de recaudo corriente no aforado.
El recaudo corriente no aforado de las Asignaciones diferentes a las Asignaciones Directas del SGR se comunicará de manera agregada.
El recaudo corriente no aforado para las Asignaciones Directas (20%) y las Asignaciones Directas Anticipadas (5%) continuará informándose por beneficiario, conforme al siguiente procedimiento:
1. La Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, informarán mensualmente la determinación de Asignaciones Directas por beneficiario al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
2. El Ministerio de Minas y Energía a más tardar el séptimo (7) día hábil de cada mes, a partir de la determinación de Asignaciones Directas remitida por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, proporcionará al Departamento Nacional de Planeación, la información consolidada de recaudo corriente y recaudo corriente no aforado por beneficiario de Asignaciones Directas.
3. El Departamento Nacional de Planeación comunicará en la Instrucción de Abono a Cuenta el recaudo corriente y el recaudo corriente no aforado por beneficiario. Este último no hará parte de la caja disponible de dichas entidades hasta que se efectúen los ajustes del anexo de las Asignaciones Directas a los que se refiere el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020.
PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros del recaudo corriente no aforado del SGR se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones Directas se distribuirán e incorporarán conforme al numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.
DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 2.1.1.3.1. SISTEMA DE PRESUPUESTO Y GIRO DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 30 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de lo establecido en el artículo 156 de la Ley 2056 de 2020, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de gestión financiera de los recursos del Sistema General de Regalías. Las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías serán responsables por el uso del SPGR, donde se reflejará la ejecución presupuestal de los recursos que hayan sido incorporados por la entidad en su capítulo presupuestal independiente para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con recursos del Sistema General de Regalías. El SPGR será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que ese Ministerio expida para tales fines.
ARTÍCULO 2.1.1.3.2. RESPONSABILIDADES. Los órganos del sistema, las entidades a las que se les asigne recursos de Administración del Sistema General de Regalías, las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.
ARTÍCULO 2.1.1.3.3. PROCEDIMIENTO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de Regalías a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 2.1.1.3.4. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán, teniendo en cuenta el recaudo del SGR, mediante: i) la recepción de bienes y servicios; ii) con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible el pago; y iii) con el giro de recursos al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE) y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET).
Las apropiaciones que en su capítulo presupuestal independiente incorporen las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas, y excedentes de FONPET se entenderán ejecutadas con el registro en la cuenta del presupuesto de gasto "Recursos de Regalías transferidos por otras entidades para su ejecución" cuando el ejecutor del proyecto de inversión sea diferente a la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 2.1.1.3.5. ESTADOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información contable desde el registro de los ingresos hasta el giro de los recursos de la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.
Cada una de las entidades que participan en las transacciones y hechos económicos relacionados con recursos del Sistema General de Regalías, serán responsables por los registros contables a los que haya lugar.
ARTÍCULO 2.1.1.3.6. INCORPORACIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Mediante acto administrativo del jefe de las entidades a que se refiere el artículo 141 de la Ley 2056 de 2020 o la entidad designada como ejecutora del proyecto se incorporará al respectivo capítulo presupuestal independiente con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Esta incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema o cuando se acepte la designación como ejecutor de un proyecto, designación que será adelantada por la instancia correspondiente.
Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad designada como ejecutora tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías. Así mismo, utilizarán la estructura del capítulo presupuestal independiente definida en el catálogo de clasificación presupuestal al que se refiere el presente Decreto.
ARTÍCULO 2.1.1.3.7. ORDENACIÓN DE GASTO DE LAS APROPIACIONES. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los articulas anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 2.1.1.3.8. SALDOS NEGATIVOS. Si con posterioridad al giro de los recursos el recaudo de la entidad beneficiaria disminuye y, por lo tanto, la distribución mensual siguiente presenta saldos negativos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera deberán hacer los ajustes correspondientes, deduciendo el excedente de la distribución que por concepto de Asignaciones Directas y compensaciones, comunica al Departamento Nacional de Planeación. Las respectivas Agencias llevarán el control y comunicarán las cuentas a las entidades beneficiarias y al Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 2.1.1.3.9. DIFERENCIAS POR AJUSTES A LIQUIDACIONES DEFINITIVAS. En los casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se encuentre que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia.
Las respectivas agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún caso, la distribución que las Agencias informen al Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono en a Cuenta, podrán incluir valores negativos.
El Departamento Nacional de Planeación, podrá ajustar las Instrucciones de Abono a Cuenta y a solicitud de las agencias, a través de las cuales podrán solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja.
En el evento en que las Agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los beneficiarios de Asignaciones Directas a quienes se les haya girado de más.
ARTÍCULO 2.1.1.3.10. AJUSTES AL CIERRE PRESUPUESTAL DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LOS BENEFICIARIOS Y EJECUTORES. Con ocasión del cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, en caso de existir diferencias que afecten a la entidad o instancia competente, según corresponda, sobre la viabilidad, priorización o aprobación de proyectos o la financiación de infiexibilldades de que tratan los artículos 193 y 206 de la Ley 2056 de 2020, la secretarla de planeación o quien haga sus veces, debe informar a las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante la entidad o instancia competente, según corresponda.
Una vez aprobados los ajustes por la entidad o instancia competente, según corresponda, los beneficiarios y ejecutores del presupuesto modificarán su capítulo presupuestal independiente.
ARTÍCULO 2.1.1.3.11. INFORMACIÓN OPORTUNA PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS. Previo a la solicitud de giro, las secretarías técnicas de los OCAD o las secretarias de planeación o la instancia que haga sus veces, deberán actualizar la información sobre los proyectos de inversión aprobados que les corresponda diligenciar en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la administración del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 2.1.1.3.12. DEL PAGO Y LA ORDENACIÓN DEL GASTO. <Artículo modificado por el artículo 31 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para realizar la gestión de ejecución de los recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías (SGR) a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, con el cumplimiento de los requisitos de pago establecidos en la normativa vigente.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional atenderá los pagos de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o al delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora bajo su entera responsabilidad y autonomía, ordenar el gasto sobre apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos del artículo 27 de la Ley 2056 de 2020.
El pago por los costos de la formulación y estructuración de los proyectos de inversión de que trata el parágrafo primero del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, a las entidades públicas financieras del orden nacional o territorial, así como aquellos que sean formulados y estructurados por personas jurídicas de derecho privado según la reglamentación establecida, estará a cargo de la entidad designada como ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Antes del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos operativos y realizará los desarrollos tecnológicos para efectuar el pago de las obligaciones financieras derivadas de las operaciones de crédito público de las que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo el régimen de la Ley 1530 de 2012.
Entre tanto se emiten los lineamientos operativos y desarrollos tecnológicos señalados en el inciso anterior, las entidades responsables del pago deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los acreedores, así como las cuentas bancarias de la entidad responsable del pago a las que se realizará el giro de los recursos referidos en el presente parágrafo.
Una vez la entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, dentro del mes en que se realizó el pago, la cancelación del pasivo correspondiente.
En todo caso, será obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad responsable del pago se destinen para la atención del servicio de la deuda. Las obligaciones señaladas estarán sujetas a las acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar.
Si se llegasen a generar rendimientos financieros, estos deberán seguir las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.1.1.3.13. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional de conformidad con lo establecido por el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, definirá el catálogo de clasificación presupuestal.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir del 1 de enero del año 2021 dicho catálogo deberá ser implementado por las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 2.1.1.3.14. USUARIOS Y CAMPO DE APLICACIÓN. Son usuarios del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) los órganos del SGR y demás entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, quienes deberán hacer uso de esta herramienta para realizar la gestión de ejecución de los recursos.
Las entidades ejecutoras de recursos ordenarán el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales, debidamente registradas en el SPGR.
ARTÍCULO 2.1.1.3.15. REGISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA DE PRESUPUESTO Y GIRO DE REGALÍAS. La siguiente información deberá ser registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR):
1. La distribución del plan de recursos por asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto realizada por el Departamento Nacional Planeación, para lo cual hará uso del documento técnico del plan de recursos de los ingresos del Sistema General de Regalías elaborado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1 del presente Decreto.
2. La programación presupuestal realizada desde el proyecto hasta la Ley de Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, con los anexos que contienen el detalle señalado en la Ley, para cada uno de los rubros del presupuesto por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
3. Las modificaciones y ajustes del presupuesto del Sistema General de Regalías por parte de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 y las leyes bienales de presupuesto;
4. La distribución de las asignaciones y de los rubros presupuestales que no estén desagregados por entidad beneficiaria, deberá ser realizada por parte del Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación según corresponda, de conformidad con la normativa que regule la materia.
5. El registro de las Instrucciones de Abono a Cuenta por parte del Departamento Nacional de Planeación y las modificaciones que sobre estas se hagan:
6. Las asignaciones en el capítulo presupuestal independiente por parte de las Secretarías de Planeación o quien haga sus veces de las entidades ejecutoras y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Paz, de Inversión Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. El registro de las medidas de suspensión de giros y su levantamiento por parte del Departamento Nacional de Planeación;
8. <Numeral modificado por el artículo 32 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de las mismas con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos, beneficiarios de Asignaciones Directas y entidades ejecutoras.
9. El Plan Bienal de Caja por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación;
10. El cronograma de fiujos de cada proyecto de inversión y de los recursos de administración y funcionamiento, con cargo al Plan Bienal de Caja por parte de la entidad ejecutora, para validación de la Secretaría Técnica o la instancia que corresponda;
11. El trámite de las órdenes de pago o giro para el abono a cuenta de los destinatarios finales, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los órganos o entidades ejecutoras;
12. Los reintegros de los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, por parte de los órganos o entidades ejecutoras;
13. <Numeral modificado por el artículo 19 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La información contable será un referente y deberá ser registrada por parte de los órganos, entidades beneficiarias y entidades ejecutoras, de conformidad con las normas expedidas y parametrización contable de la Contaduría General de la Nación. En todo caso la responsabilidad del registro de la información contable de los recursos del Sistema General de Regalías y su reporte a la Contaduría General de la Nación estará en cabeza de los representantes, los contadores públicos y el revisor fiscal en las entidades obligadas, y de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública a través de los sistemas propios de gestión contable.
14. Los demás procesos de información que definan las normas del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO 1o. La expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la asunción de compromisos, el registro de obligaciones y el pago de los mismos con cargo a las apropiaciones autorizadas para los diferentes recursos del Sistema General de Regalías, a que se refiere el numeral 8 del presente artículo, solo podrán hacerse a través del SPGR.
PARÁGRAFO 2o. El SPGR es una fuente válida para la obtención de información de la gestión financiera pública del Sistema General de Regalías con destino a las entidades ejecutoras, órganos del SGR, órganos de seguimiento y control, y demás autoridades que lo soliciten.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 19 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para dar cumplimiento a las dinámicas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación, la entidad beneficiaria de las regalías deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, la definición del beneficiario del resultado del proyecto establecida por la Contaduría General de la Nación. En caso que al momento de registrarse las obligaciones de pago, no se haya registrado la definición del beneficiario del producto del proyecto de inversión, en el SPGR se le reflejará a la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión las cuentas contables relacionadas con la adquisición de bienes y servicios dado que es la entidad que adelanta la ejecución presupuestal del proyecto.
ARTÍCULO 2.1.1.3.16. GIROS A BENEFICIARIO FINAL EN MONEDA EXTRANJERA. <Artículo adicionado por el artículo 33 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de las obligaciones en moneda extranjera que las entidades ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías adquieran en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, se harán a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Antes del 31 de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos operativos y realizará los desarrollos tecnológicos para realizar el pago a beneficiario final en moneda extranjera.
Entre tanto se establecen los lineamientos operativos y realizan los desarrollos tecnológicos, las entidades responsables del pago deberán registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR las obligaciones legalmente adquiridas a nombre de cada uno de los proveedores en el extranjero, así como las cuentas bancarias de la entidad ejecutora responsable del pago a las que se realizará el giro de los recursos referidos en el inciso anterior.
Una vez la entidad responsable realice el pago de las obligaciones legalmente adquiridas de las que trata el presente parágrafo, deberá registrar en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR, dentro del mes en que se realizó el pago, la cancelación del pasivo correspondiente.
En todo caso, será obligatorio que los recursos girados a la cuenta bancaria de la entidad se destinen para el pago de las obligaciones legalmente adquiridas con los proveedores en el extranjero. Las obligaciones señaladas estarán sujetas a las acciones de control fiscal, penal y disciplinarias a las que haya lugar.
Si se llegasen a generar rendimientos financieros, estos deberán seguir las disposiciones señaladas en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto. En el evento de presentarse diferencial cambiario en el pago a proveedores en el extranjero, los recursos resultantes deberán ser reintegrados como saldos no ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.1.1.3.17. DESTINATARIO FINAL. <Artículo adicionado por el artículo 20 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El destinatario final al que se refiere el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la persona natural, o jurídica que sea contratada por los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, encargada de suministrar los bienes y/o servicios con el fin de desarrollar las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, conforme el acto administrativo que decreta el gasto o el que haga sus veces.
En todo caso, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías deberá corresponder al tercero beneficiario del compromiso presupuestal del gasto.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la ejecución de los recursos corresponda al pago del servicio de la deuda derivada de operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas de las que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, o al pago de los préstamos de corto plazo o de las operaciones de financiamiento del Adelanto Paz de las que tratan los artículos 1.2.4.3.7. y 1.2.4.3.8. del presente Decreto, el destinatario final corresponderá al acreedor del préstamo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la entidad ejecutora cuente con la capacidad técnica, legal, administrativa y financiera de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, podrá concurrir como ejecutor, prestador del bien y servicio y por tanto, como destinatario final, en los términos establecidos en el artículo 2.1.1.3.18 del presente decreto.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se requiera dar aplicación al artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la entidad designada como ejecutora solo podrá ejecutar el proyecto de inversión a través de un negocio fiduciario. La entidad designada como ejecutora incorporará los recursos asignados del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente. Para efectos del presente parágrafo, el destinatario final corresponderá al negocio fiduciario.
PARÁGRAFO 4o. El destinatario final no podrá corresponder a órganos del Sistema General de Regalías, entidades del orden nacional del nivel central, entidades territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su misionalidad producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan contemplado dentro de las actividades del proyecto de inversión.
PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1050 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para los proyectos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del programa de transporte escolar financiados en parte con los recursos del Sistema General de Regalías, cuando la entidad designada como ejecutora sea un departamento, su representante legal o quien haga sus veces, deberá expedir un acto administrativo mediante el cual, de manera unilateral, decrete el gasto y determine como mínimo, los municipios a los que se prestará el servicio, el valor de la obligación y las fuentes de financiación, en atención a lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
Lo anterior, sin perjuicio de los convenios interadministrativos que posteriormente el departamento deba suscribir con sus municipios, en virtud de los mencionados programas, los cuales deberán ser publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces, y estarán soportados con los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales expedidos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías.
Para efectos del presente parágrafo, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías corresponderá al prestador de los bienes y/o servicios conforme al artículo 27 de la Ley 2056 de 2020.
Así mismo, las entidades designadas como ejecutoras por las instancias que aprueban los proyectos del parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, mantendrán las responsabilidades que como ejecutores de los proyectos les compete según los artículos 27, 37, 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.24 de este Decreto y las demás normas que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
Las entidades designadas como ejecutoras estarán a cargo de la contratación de la interventoría, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, en los casos en que aplique.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso del pago de subsidios económicos otorgados en el marco del artículo 2o del Decreto Legislativo 574 de 2020, el destinatario final corresponderá a quien se le otorgue el beneficio en virtud de las distribuciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 2.1.1.3.18. PAGOS DIRECTOS A ENTIDADES EJECUTORAS. <Artículo adicionado por el artículo 21 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 en relación con el pago a destinatario final, cuando la entidad ejecutora sea la responsable de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías y por tanto, concurran las calidades de entidad designada ejecutora, proveedor de bienes o servicios y destinatario final, podrá realizar la ordenación del pago a cuentas propias como destinatario final a través de! Sistema de Presupuesto y Giro de las Regalías, previa expedición del acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados o el que haga sus veces.
Será responsabilidad de la entidad ejecutora contar con la capacidad técnica, legal, administrativa y financiera de producir o proveer directamente los bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión.
La ordenación del pago a cuentas propias de la entidad ejecutora no es procedente cuando se trate de órganos del Sistema General de Regalías, entidades del orden nacional del nivel central, entidades territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su misionalidad producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan contemplado dentro de las actividades del proyecto de inversión.
PARÁGRAFO. En todo caso, para realizar la gestión de ejecución de los recursos cuando el ejecutor designado no sea el responsable de producir o proveer directamente los bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión, deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o el acto administrativo unilateral que decreta el gasto o el que haga sus veces, con cargo a los recursos asignados en atención al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de las Regalías, conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 2.1.1.4.1. MANEJO PRESUPUESTAL. Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.
Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en los rubros de Administración del Sistema General de Regalías y Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los fiujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.
La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, será la encargada de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para el Funcionamiento, Operatividad y Administración del Sistema y Evaluación y Monitoreo del Licenciamiento Ambiental a los Proyectos de Exploración y Explotación del Sistema General de Regalías, para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen la gestión de ejecución y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
El Ministerio de Minas y Energía será el encargado de distribuir y asignar el presupuesto correspondiente a los recursos para la Fiscalización de la Exploración y Explotación de los Yacimientos y Conocimiento y Cartografía del Subsuelo e Incentivo a la Exploración y a la Producción del Sistema General de Regalías, para que una vez asignados los recursos, las entidades beneficiarias realicen la gestión de ejecución de estos recursos y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
La distribución de los recursos del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, será la que señale la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 167 de la Ley 2056 de 2020, para que una vez asignados los recursos al Departamento Nacional de Planeación, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, realicen la gestión de ejecución de los recursos que le sean asignados y ordenen el pago de las obligaciones legalmente adquiridas, directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
ARTÍCULO 2.1.1.4.2. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables.
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE RECURSOS DE INVERSIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 2.1.1.5.1. APROBACIÓN DE PROYECTOS Y DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. La aprobación de proyectos y designación de ejecutor se adelantará en los términos establecidos en los artículos 1.2.1.2.11, 1.2.1.2.22 y 1.2.1.2.23 del presente Decreto.
Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.