Buscar search
Índice developer_guide

Anterior | Siguiente

ARTÍCULO 2.1.1.5.2. LÍMITES PARA EL USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Expedido el Presupuesto del Sistema General de Regalías, las instancias competentes, podrán aprobar proyectos de inversión hasta por el 80% de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas.

El límite para el uso de los recursos señalado en el presente artículo también aplicará a las asignaciones presupuestales de ingresos corrientes que se asignen en virtud de los artículos 12 y 167 de la Ley 2056 de 2020, una vez se expida el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

El 20% restante de las apropiaciones presupuestales de ingresos corrientes asignadas podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la respectiva bienalidad.

La Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), el respectivo bloqueo del 20% de las apropiaciones presupuestales por asignación, beneficiario y concepto de gasto. Posteriormente, realizará las liberaciones correspondientes previo concepto de la Comisión Rectora.

ARTÍCULO 2.1.1.5.3. RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA Y CANAL DEL DIQUE. Los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, se rigen por las normas de la Asignación para la Inversión Regional en lo relacionado con los temas del capítulo presupuestal independiente y su ejecución, giro y de rendimientos financieros.

ARTÍCULO 2.1.1.5.4. RECURSOS NO COMPROMETIDOS POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES QUE HACEN PARTE DE LA COMISIÓN RECTORA. <Artículo adicionado por el artículo 34 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de funcionamiento asignados a las entidades territoriales que conforman la Comisión Rectora del SGR que no se encuentren comprometidos al finalizar el periodo para el que fueron designados, serán bloqueados por el Departamento Nacional de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías y una vez sean redistribuidos por la Comisión Rectora en las nuevas entidades territoriales, el Departamento Nacional de Planeación realizará la reasignación presupuestal correspondiente.

CAPÍTULO 6.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS.

ARTÍCULO 2.1.1.6.1. AJUSTES AL ANEXO DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de Asignaciones Directas, el Gobierno nacional podrá mediante Decreto adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema General de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto presupuestado para las Asignaciones Directas.

CAPÍTULO 7.

MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA, Y LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 2.1.1.7.1. CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los órganos del Sistema General de Regalías y aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del Sistema y las entidades ejecutoras de proyectos aprobados por la entidad o instancia competentes, según corresponda, con cargo a recursos del Sistema General de Regalías, dispondrán  en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.1.1.3.6. el presente Decreto.

El capítulo presupuestal contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.

El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la ley o decreto bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2.1.1.7.2. VIGENCIA DEL CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto bienal del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por la entidad o instancia competente, según corresponda, para lo cual se expedirá certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, por la instancia correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

ARTÍCULO 2.1.1.7.3. CIERRE PRESUPUESTAL. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.

El cierre del capítulo presupuestal independiente de los Órganos del Sistema y de sus entidades adscritas y vinculadas, de las entidades que reciben recursos de Administración del Sistema General de Regalías y de las entidades que reciben recursos por Seguimiento, Control y Evaluación, deberá ser ajustado una vez se determine la disponibilidad de caja definitiva con ocasión del ejercicio de cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Cierre de los recursos para fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación. Los saldos disponibles y los saldos comprometidos no pagados de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el SPGR, serán incluidos por quien ejerza la secretaría técnica como disponibilidad inicial en la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecución, así:

1. Presupuesto de Ingreso a través del rubro "FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS OCADS REGIONALES, DEL OCAD PARA LA PAZ Y DEL OCAD DE CTEI.", y;

2. En el presupuesto de Gastos a través de los rubros de gasto contenidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá el ajuste de los saldos disponibles una vez se expida el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo efectivo. La secretaría técnica correspondiente deberá ajustar el capítulo presupuestal independiente de acuerdo con la comunicación que expida la Comisión Rectora.

En caso que el monto de compromisos sea superior al monto definitivo de asignación, una vez se efectúe el ajuste ordenado por la Comisión Rectora, estos compromisos deberán atenderse contra los recursos que le asigne la Comisión Rectora a las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales, de Paz y de Ciencia Tecnología e Innovación, de los recursos para funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación de la vigencia 2021-2022.

Los recursos comprometidos a 31 de diciembre de 2020 serán ejecutados por la entidad que ejercía la secretaría técnica a la misma fecha, hasta finalizar su compromiso.

CAPÍTULO 8.

MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

ARTÍCULO 2.1.1.8.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en la presente Subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de Asignaciones Directas, ejecutoras de proyectos aprobados por la entidad o instancia competente, según corresponda y aquellas que perciban recursos de Administración del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.8.2. CAPÍTULO DE REGALÍAS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo presupuestal independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del Sistema contenidas en la Ley 2056 de 2020, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del presupuesto del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.8.3. CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo presupuestal contendrá un capítulo independiente de Regalías el cual debe incorporar los rubros a los que hace referencia el catálogo de clasificación presupuestal del Sistema General de Regalías expedido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2.1.1.8.4. EJECUCIÓN DEL CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DE REGALÍAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. Igualmente, las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos de Administración del Sistema General de Regalías incorporarán estos recursos al capítulo presupuestal independiente que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador.

Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por la entidad o instancia competente, según corresponda.

La entidad territorial deberá adquirir compromisos hasta por la totalidad de recursos aprobados para los proyectos de inversión que estén incorporados al capítulo presupuestal independiente de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

ARTÍCULO 2.1.1.8.5. CIERRE PRESUPUESTAL DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías, a más tardar el 31 de marzo del primer año del bienio y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.

Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de Regalías y se continuará con la ejecución presupuestal sin embargo, para efectos estadísticos deberán generarse cuando se requiera informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de excedentes de FONPET, deberán incorporarse al capítulo de Regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otros proyectos de inversión, que en todo caso deberán ser previamente aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz o por la instancia que corresponda.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Cierre de los recursos para fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarias técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena. Los saldos comprometidos y no pagados de recursos destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena, que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el SPGR, serán incluidos por cada entidad como disponibilidad inicial en la siguiente vigencia presupuestal hasta finalizar su ejecución, así:

1. Presupuesto de Ingreso a través del rubro "SALDOS A 31 DE DICIEMBRE, PARA FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE PLANEACIÓN Y/O LAS SECR ETARÍAS TÉCNICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN MUNICI PALES, DEPARTAMENTALES, DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE CORMAGDALENA.", y;

2. En el presupuesto de Gastos a través de los rubros de gasto contenidos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías.

Los saldos disponibles sin comprometer de los recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y/o las secretarlas técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), estarán bloqueados hasta tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías defina la distribución, mediante acto administrativo, de los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y establezca las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto, en el marco de lo dispuesto en los artículos 5o y 12 de la Ley 2056 de 2020.

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá el ajuste y la destinación de los saldos disponibles a los que se refiere el inciso anterior, una vez se expida el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020, teniendo en cuenta el recaudo efectivo, así como el concepto de gasto de estos recursos para su incorporación y ejecución en el capítulo presupuestal independiente de la entidad.

ARTÍCULO 2.1.1.8.6. MANEJO DE RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los recursos que reciban las entidades territoriales de Administración del Sistema General de Regalías deberán ser incorporados al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías con la expedición de la Resolución por parte de la Comisión Rectora o de quien esta delegue o por parte del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2.1.1.8.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE EXCEDENTES DEL FONPET. Los rendimientos financieros generados por los recursos excedentes del FONPET del Sistema General de Regalías, son de propiedad de las entidades beneficiarias. A estos rendimientos, se les debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para estas asignaciones, surtir los trámites ante el OCAD Paz o instancia que corresponda y adelantar su ejecución conforme el artículo 2.1.1.8.4 del presente Decreto, y se deberán incorporar al capítulo presupuestal independiente de Regalías de la entidad beneficiaria y del ejecutor designado.

ARTÍCULO 2.1.1.8.8. MANEJO PRESUPUESTAL PARA LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Para efectos de aplicar lo dispuesto en el presente capítulo a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible receptoras de Asignaciones Directas, cuando el artículo se refiere a entidades territoriales, alcaldes o gobernadores, secretarías de planeación, asambleas o concejos, y planes de desarrollo territorial, se entenderá por quien haga sus veces en la respectiva corporación autónoma regional y de desarrollo sostenible.

CAPÍTULO 9.

NORMAS TRANSITORIAS DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍA S PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y E.JECUTORAS.

ARTÍCULO 2.1.1.9.1. REINTEGRO DE SALDOS NO APROBADOS EN CUENTAS MAESTRAS. Al cierre de la vigencia 2019-2020, los saldos no aprobados  que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas, con excepción de los recursos de Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, deberán ser reintegrados en su totalidad a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y clasificados por la entidad correspondiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR a más tardar el 15 de enero de 2021.

Estos saldos se refieren a los no aprobados de Asignaciones Directas y de Fondo de Compensación Regional, de Impacto Local 40%, los no aprobados de giros efectuados a las cuentas maestras para proyectos de inversión con cargo a recursos del Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de Impacto Regional 60%, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Recursos de los municipios ribereños del Río Grande de La Magdalena y Canal del Dique y recursos de Incentivos a la producción.

Los saldos no comprometidos de Funcionamiento del Sistema General de Regalías asignados para el Fortalecimiento de las secretarías técnicas y secretarías de planeación, así como los saldos no comprometidos de recursos asignados a entidades territoriales para el Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, deberán ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías en las condiciones y plazo de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. Los saldos reintegrados a los que refiere el segundo inciso de este artículo, conservarán en todo caso la fuente de su asignación inicial y le serán incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente en el decreto de cierre del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020. Esta información deberá estar disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para la elaboración del decreto de cierre del presupuesto del SGR, a partir del 20 de enero del año en que se realiza el cierre.

PARÁGRAFO 2o.  <Parágrafo modificado por el artículo 35 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los saldos que respalden proyectos de inversión aprobados que se encuentren en las cuentas maestras autorizadas pendientes de pago y los recursos del desahorro del Fondo de Pensiones de las entidades territoriales, continuarán administrándose en las cuentas maestras que hayan sido autorizadas por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control, para lo cual la entidad territorial deberá efectuar la conciliación de sus saldos en cuenta maestra e informarla a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces. En todo caso, los recursos no ejecutados al 31 de diciembre de 2023, con excepción de los que correspondan al desahorro del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET que no se encuentren aprobados, serán objeto de reporte a Organismos de Control para las acciones a que haya lugar por estos.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que la entidad no clasifique los recursos reintegrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR a 31 de diciembre del segundo año del bienio, serán incorporados en la siguiente vigencia a aquella en que se realice la clasificación en dicho sistema.

PARÁGRAFO 4o. La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos para el reintegro de estos recursos.

PARÁGRAFO 5o. Las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías que no reintegren los recursos a que hace referencia este artículo serán reportadas por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control ante los Organismos de Control.

PARÁGRAFO 6o.  <Parágrafo adicionado por el artículo 35 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los saldos reintegrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, se incorporarán al presupuesto del Sistema en la siguiente vigencia presupuestal a su reintegro. Los rendimientos financieros que estos generen, se les dará tratamiento conforme lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.2 y 2.2.2.1.3 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.1.1.9.2. REINTEGRO DE SALDOS NO EJECUTADOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y DE LOS RECURSOS DEPOSITADOS EN ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO SE ENCUENTREN COMPROMETIDOS U OBLIGADOS. Los saldos no ejecutados del Sistema General de Regalías y de los recursos depositados en entidades financieras que no se encuentren comprometidos u obligados deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Si los reintegros corresponden a recursos que fueron girados dentro de la misma vigencia presupuestal, podrán volverse a requerir nuevamente por la entidad beneficiaria para el cumplimiento del objeto inicialmente previsto sin que para el efecto se requiera afectación del presupuesto del Sistema General de Regalías.

Si los reintegros corresponden a recursos que fueron girados en vigencias presupuestales anteriores a la que se está efectuando el  reintegro, los recursos deberán ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías, a través de la misma asignación que le dio origen, en el decreto de Cierre. Para este efecto, la información de estos reintegros será la que repose en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías a 31 de diciembre del segundo año del bienio. Esta información deberá estar disponible en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías para la elaboración del decreto de cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías, a partir del 20 de enero del año en que se realiza el cierre.

La Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará los lineamientos para el reintegro de estos recursos.

ARTÍCULO 2.1.1.9.3. PAGO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, se entiende por compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011 los siguientes:

1. El pago de las obligaciones asumidas con el lleno de formalidades que el Estatuto Orgánico del Presupuesto establece.

2. El servicio de la deuda derivado de operaciones de crédito amparadas con regalías directas y compensaciones.

3. Cumplimiento de acuerdos de reestructuración de pasivos o programas de saneamiento fiscal y financiero amparados con regalías directas y compensaciones.

La identificación y pago de los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2011, se adelantará dando observancia a la prelación de créditos previamente establecida en el presente artículo.

Cuando los recursos disponibles de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 fueran insuficientes para cubrir los compromisos, las entidades beneficiarias utilizarán los recursos que reciban de las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local.

De mantenerse algún faltante, las entidades beneficiarias podrán decidir si dichos compromisos se asumen con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional o con sus recursos propios.

El pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo y que sean financiados con recursos de Asignaciones Directas, Asignación para la Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional, no requerirá de formulación de proyectos de inversión siendo la entidad beneficiaria, la instancia encargada de aprobar la destinación para el pago de estos compromisos. Lo anterior, con excepción de los recursos provenientes del Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones, en cuyo caso la instancia encargada de aprobar el pago de dichos compromisos será el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región que corresponda.

Las entidades territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales deberán registrar y evidenciar en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, los compromisos adquiridos, las vigencias futuras u operaciones de crédito asumidas con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. El pago de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020, aprobados por la entidad beneficiaria deberán ser registrados en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación y la ordenación del pago se efectuará haciendo uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), directamente desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Para efectos del registro en los sistemas de información que haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación, la entidad deberá evidenciar la existencia de:

a) Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados.

b) Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020.

c) Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud.

En todo caso, para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el artículo 193 de la Ley 2056 de 2020 la entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden:

1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial.

2. Asignaciones Directas.

3. Asignación para la Inversión Local.

4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos.

5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional, respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación.

ARTÍCULO 2.1.1.9.4. PAGO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON VIGENCIAS FUTURAS U OPERACIONES DE CRÉDITO ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2020. <Artículo modificado por el artículo 36 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para atender el pago de compromisos adquiridos de los que trata el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020 financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de Desarrollo Regional, la entidad deberá honrar dichos compromisos con las siguientes Asignaciones, en el siguiente orden:

1. Saldos de recursos de disponibilidad inicial.

2. Asignaciones Directas.

3. Asignación para la Inversión Local.

4. Asignación Regional en cabeza de los departamentos.

5. De mantenerse algún faltante, deberán acudir al órgano colegiado de administración y decisión regional respectivo, quien prioritariamente dispondrá de los recursos de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, para atender dicha obligación.

Aquellas entidades que tengan compromisos adquiridos con cargo a vigencias futuras u operaciones de crédito de que trata el presente artículo, deberán cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación:

a) Carta de solicitud en la que se discriminen detalladamente los valores, concepto y periodo al que corresponden los recursos solicitados.

b) Certificado del representante legal de la entidad territorial en el cual se manifieste que los compromisos fueron financiados con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 206 de la Ley 2056 de 2020.

c) Balance de la obligación a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Acuerdo de aprobación del proyecto de inversión.

PARÁGRAFO. Para que las operaciones de crédito y vigencias futuras que estén respaldadas con cargo a las Asignaciones Directas aprobadas a 31 de diciembre de 2020 sean honradas, deberán ser homologadas conforme lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las operaciones de crédito de que tratan los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012 que no se hayan reportado al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020, lo deberán hacer a través de los mecanismos que disponga dicho Departamento Administrativo a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2.1.1.9.5. SALDOS EN CUENTAS MAESTRAS DE LOS RECURSOS EXCEDENTES PRODUCTO DE DESAHORRO DEL FONPET. Los recursos excedentes provenientes del desahorro Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET) del Sistema General de Regalías, que correspondan a los que se refiere el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2017, que al cierre de la vigencia 2019-2020 no hayan sido aprobados y se encuentren en las cuentas maestras autorizadas de las entidades territoriales o aquellos pendientes de giro a las Cuentas Maestras autorizadas que hayan sido reconocidas mediante resolución expedida por parte de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 31 de diciembre de 2020, deberán ejecutarse conforme lo dispone el Decreto Ley 1534 de 2017 y el Capítulo VI del Título IV de la Ley 2056 de 2020, según corresponda.

PARÁGRAFO. Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del desahorro del FONPET por entidades territoriales con una baja o nula incidencia del confiicto armado, seguirán el ciclo del proyecto definido en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto para las Asignaciones Directas y la Asignación para la Inversión Local y serán destinados prioritariamente para la reparación integral a las víctimas o para el cierre de brechas de que trata el inciso cuarto del parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2017.

ARTÍCULO 2.1.1.9.6. COMPROMISOS PENDIENTES DE PAGO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020. <Artículo adicionado por el artículo 38 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con el cierre del capítulo independiente de la vigencia 2019-2020, los órganos, las entidades ejecutoras y las entidades beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías deberán honrar los compromisos pendientes de pago, en un primer momento, con cargo a las disponibilidades iniciales del capítulo presupuestal independiente atendiendo las homologaciones a las que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo transitorio 2 del artículo 2.1.1.1.5 de este Decreto. En este caso, la información de los compromisos no pagados del bienio 2019-2020 y los documentos de ejecución presupuestal que los soporten, se homologará conforme a las nuevas fuentes y al nuevo catálogo presupuestal que defina la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En caso de que la disponibilidad inicial del nivel de Ley no sea suficiente para honrar los compromisos adquiridos, se deberá ajustar el cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores, conforme con las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.3.10 del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.1.1.9.7. HOMOLOGACIÓN DE CONCEPTOS DE GASTO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020. <Artículo adicionado por el artículo 39 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La homologación de los conceptos de gasto para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020 debe ser realizada por las respectivas Secretarías Técnicas, oficinas de planeación o quien haga sus veces, en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, para lo cual dispondrán de la opción habilitada en este sistema hasta el 31 de diciembre de 2021.

<Inciso adicionado por el artículo 22 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para aquellos proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020, que dentro del término establecido en el presente artículo no sean homologados a los conceptos de gastos de los que trata el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el parágrafo transitorio 2 del artículo 2.1.1.1.5 del presente decreto, se les aplicará la homologación automática predeterminada en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 2.1.1.9.8. SALDOS DE RECURSOS DE FORTALECIMIENTO DE LAS OFICINAS DE PLANEACIÓN Y DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES, REGIONALES, DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE CORMAGDALENA. <Artículo adicionado por el artículo 23 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales ejecutoras de recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que cuenten con saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020, deberán liberar dichos recursos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para disposición de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá la destinación y distribución mediante acto administrativo de estos saldos, de acuerdo con la información contenida en el SPGR.

Asimismo, aquellos saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, regionales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que se encuentren en cuentas maestras, deberán ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías junto con los rendimientos financieros generados de todos los recursos asignados, conforme a los lineamientos expedidos por la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional. Una vez expedido el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema- General de Regalías de cada bienio, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá la destinación y distribución mediante acto administrativo de los saldos no ejecutados.

PARÁGRAFO. Los saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberán ser liberados en el SPGR por la entidad territorial ejecutora e informados a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para que realice la reasignación a quien ejerza la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, y estos realicen la incorporación presupuestal de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del parágrafo transitorio del artículo 2.1.1. 7.3. del presente Decreto.

TÍTULO 2.

CAJAS MENORES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

CAPÍTULO 1.

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS MENORES.

ARTÍCULO 2.1.2.1.1. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Sección el Departamento Nacional de Planeación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, del funcionamiento del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control y del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.  <Parágrafo adicionado por el artículo 24 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los rendimientos financieros de Asignaciones Directas generados en la cuenta única del Sistema General de Regalías antes del 31 de diciembre de 2020, que no hayan sido incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías, deberán ser incorporados en el presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia 2021-2022, siguiendo la metodología del parágrafo del presente artículo.

ARTÍCULO 2.1.2.1.2. DE LA CONSTITUCIÓN. Las cajas menores se constituirán para cada bienio, mediante resolución suscrita por el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar.

Para la constitución y reembolso de las cajas menores se deberá contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. En la resolución de constitución de las cajas menores se deberá indicar la cuantía de cada rubro presupuestal.

Las cajas menores deberán ajustarse a las necesidades de cada órgano, siendo responsabilidad de los ordenadores del gasto de dichos órganos el buen uso de las mismas y el cumplimiento de las reglas que aquí se establecen.

ARTÍCULO 2.1.2.1.3. DEL NÚMERO DE CAJAS MENORES. El jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, de acuerdo con los requerimientos, deberá establecer el número de cajas menores y autorizar su creación con base en las reglas aquí establecidas. La justificación técnica y económica deberá quedar anexa a la respectiva resolución de constitución de caja menor.

ARTÍCULO 2.1.2.1.4. CUANTÍA. La cuantía destinada para las cajas menores de cada entidad no podrá exceder el 0.5% del presupuesto asignado al respectivo órgano dentro de cada bienio.

Los órganos que requieran una mayor cuantía deberán justificarlo mediante escrito motivado por el jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo, el cual deberá quedar anexo a la resolución.

ARTÍCULO 2.1.2.1.5. DESTINACIÓN. El dinero que se entregue para la constitución de cajas menores debe ser utilizado para sufragar los  gastos previstos en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Sistema General de Regalías que tengan carácter de urgente. De igual forma los recursos podrán ser utilizados para el pago de viáticos y gastos de viaje, los cuales sólo requerirán autorización del Jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo.

PARÁGRAFO. Los dineros entregados para viáticos y gastos de viaje se legalizarán dentro de los diez (10) días siguientes a la realización del gasto y, en todo caso, antes del 29 de diciembre del final del bienio.

ARTÍCULO 2.1.2.1.6. FIANZAS Y GARANTÍAS. El jefe del órgano respectivo o su delegado del nivel directivo deberá constituir las fianzas y garantías que considere necesarias para proteger los recursos del Sistema General de Regalías con cargo a los cuales se constituye la caja menor.

ARTÍCULO 2.1.2.1.7. LEGALIZACIÓN DE GASTO. La legalización de los gastos de la caja menor deberá efectuarse durante los diez (10) días siguientes a su realización.

No se podrán entregar nuevos recursos, hasta tanto no se haya legalizado el gasto anterior.

ARTÍCULO 2.1.2.1.8. DE LAS PROHIBICIONES. No se podrán realizar con fondos de cajas menores las siguientes operaciones:

1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.

2. Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.

3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y normas que lo reglamenten deban constar por escrito.

4. Reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

6. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la entidad.

7. Efectuar gastos de servicios públicos.

8. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización, tales como facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora o la elaboración de una planilla de control.

PARÁGRAFO. Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante, no se podrá constituir otra o reemplazarla, hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.

ARTÍCULO 2.1.2.1.9. DEL MANEJO DEL DINERO. El manejo del dinero de caja menor se hará a través de una cuenta corriente de acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo un monto equivalente de hasta cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

Estos recursos serán administrados por el funcionario facultado, debidamente afianzado.

PARÁGRAFO. Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el funcionario que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante resolución, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual sólo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo.

ARTÍCULO 2.1.2.1.10. REGISTRO EN LIBROS. Una vez suscrita la resolución de constitución de la caja menor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, el órgano ejecutor procederá al registro de creación de la caja menor, así como el registro de la gestión financiera que se realice a través de las mismas, en el libro que para tal fin se establezca.

ARTÍCULO 2.1.2.1.11. DEL PRIMER GIRO. Se efectuará con base en los siguientes requisitos:

1. Que exista resolución de constitución expedida de conformidad con el presente Decreto.

2. Que el funcionario encargado de su administración haya constituido o ampliado la fianza de manejo y esté debidamente aprobada, amparando el monto total del valor de la caja menor.

ARTÍCULO 2.1.2.1.12. DE LA APERTURA DE LOS LIBROS. Los órganos procederán a la apertura de los libros en donde se contabilicen diariamente las operaciones que afecten la Caja Menor indicando: fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, según los comprobantes que respalden cada operación.

Con el fin de garantizar que las operaciones estén debidamente sustentadas, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan, las oficinas de control interno, deberán efectuar arqueos periódicos y sorpresivos independientemente de la verificación por parte de las dependencias financieras de los distintos órganos y de las oficinas de auditoría.

ARTÍCULO 2.1.2.1.13. PAGOS DE CAJA MENOR. Cada vez que se realiza un pago con cargo a la Caja Menor, el titular registra: a) el rubro presupuestal al que corresponde imputarlo y la cuenta contable respectiva, b) su monto bruto, c) las deducciones practicadas -concepto y monto-, d) el monto líquido pagado, e) la fecha del pago, f) el número del documento de identidad o el NJT del beneficiario, y g) los demás datos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO 2.1.2.1.14. DE LA LEGALIZACIÓN PARA EL REEMBOLSO. En la legalización de los gastos para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

1. Que los gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.

2. Que los documentos presentados sean los originales y se encuentren firmados por los acreedores con identificación del nombre o razón social y el número del documento de identidad o NIT, objeto y cuantía.

3. Que la fecha del comprobante del gasto corresponda al bienio que se está legalizando.

4. Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la Caja Menor, según el caso.

5. Que se haya expedido la resolución de reconocimiento del gasto.

La legalización definitiva de las cajas menores, se hará antes del 29 de diciembre del último año del bienio, fecha en la cual se deberá reintegrar el saldo sobrante y el respectivo cuentadante responderá por el incumplimiento de su legalización oportuna y del manejo del dinero que se encuentre a su cargo, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiese lugar.

ARTÍCULO 2.1.2.1.15. DEL REEMBOLSO. Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%), lo que ocurra primero, de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

En el reembolso se deberán reportar los gastos realizados en todos los rubros presupuestales, a fin de efectuar un corte de numeración y de fechas.

ARTÍCULO 2.1.2.1.16. CAMBIO DE RESPONSABLE. Cuando se cambie el responsable de la caja menor, deberá hacerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha.

ARTÍCULO 2.1.2.1.17. CANCELACIÓN DE LA CAJA MENOR. Cuando se decida la cancelación de una caja menor, su titular la legalizará en forma definitiva, reintegrando el saldo de los fondos que recibió. En este caso, se debe saldar la cuenta corriente.

ARTÍCULO 2.1.2.1.18. RESPONSABILIDAD. Los funcionarios a quienes se les entregue recursos del Sistema General de Regalías, para constituir cajas menores se harán responsables por el incumplimiento en la legalización oportuna y por el manejo de este dinero.

Los responsables de las cajas menores deberán adoptar los controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que compete adelantar a las oficinas de auditoria o control interno.

PARTE 2.

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

TÍTULO 1.

FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

CAPÍTULO 1.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE).

ARTÍCULO 2.2.1.1.1. FIDEICOMISO FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN. Los Ingresos del Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denominado "Fideicomiso FAE" el cual continuará siendo administrado por el Banco de la República, de conformidad con las disposiciones de la Ley 2056 de 2020, del presente Decreto y del contrato suscrito por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la República.

Para estos efectos, los recursos que se destinen al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata la Ley 2056 de 2020, se podrán transferir y girar directamente en moneda extranjera, a la Cuenta Única Nacional abierta a nombre del Sistema General de Regalías que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En ningún caso se entenderá que los partícipes del fondo recibirán los recursos en una moneda diferente al peso colombiano.

El Banco de la República administrará los recursos que le sean transferidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como los rendimientos y demás ingresos que se generen en su administración.

Por cada giro al Fideicomiso FAE, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe enviar una comunicación formal al Banco de la República, en la que indique el monto en dólares de los Estados Unidos de América a transferir desagregado por partícipe en el Fondo de Ahorro y Estabilización, la fecha en la que se realizará el giro y especificando de dónde provendrán los recursos. Esta comunicación debe enviarse como mínimo un (1) día hábil antes del giro.

PARÁGRAFO. Mientras se determina y recibe por parte del Departamento Nacional de Planeación la distribución de los recursos destinados a los partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización y se adelanta el proceso de giro al Banco de la República, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá mantener transitoriamente estos recursos en cuentas  bancarias o depósitos remunerados en el exterior. Los rendimientos financieros netos que se generen serán transferidos en su totalidad al Banco de la República junto con los recursos depositados, discriminados por partícipe. El ejercicio de la función de administración a la que se refiere el presente artículo, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual el riesgo cambiario no será asumido por esta.

ARTÍCULO 2.2.1.1.2. DEFINICIÓN DE PARTICIPE. Para efectos del presente Capítulo, se entiende por partícipe las regiones, departamentos, municipios y distritos, en cabeza de los departamentos, que conforme al artículo 113 de la Ley 2056 de 2020, sean informados a través de la instrucción de abono a cuenta por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la República los partícipes respectivos.

ARTÍCULO 2.2.1.1.3. ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO. Las inversiones del Fideicomiso FAE solamente se podrán realizar en instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, y emitidos en el exterior. Las inversiones podrán comprender títulos representativos de deuda externa colombiana de la Nación, siempre y cuando no sean adquiridos en el mercado primario. El riesgo cambiario será asumido por los partícipes en el Fondo de Ahorro y Estabilización y en ningún caso por la Nación.

El Banco de la República deberá enviar a los miembros del Comité de Inversiones informes acerca del Fideicomiso FAE, en las condiciones y periodicidad que este señale. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público producirá un reporte trimestral sobre el Fideicomiso dirigido al público.

Anterior | Siguiente

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba