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ARTÍCULO 1.2.9.1.4. AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO. Las Asambleas y los Concejos autorizarán créditos apalancados con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión que se encuentren incluidos en el capítulo del Plan de Desarrollo Territorial denominado "Inversiones con cargo al SGR" de la respectiva entidad territorial, viabilizados y priorizados por la entidad territorial.

Para autorizar la operación de crédito público, las Asambleas y los Concejos deberán hacerlo conforme a lo establecido en el Decreto Ley 1222 de 1986, Decreto Ley 1333 de 1986, el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución Política y el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, incluyendo los ingresos de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los recursos aprobados por la entidad por concepto de i) servicio de la deuda, ii) vigencias futuras y iii) el crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

El acto administrativo expedido por las Asambleas o Concejos, en el que conste la autorización de que trata el presente artículo, es uno de los requisitos que deberá tener la entidad territorial para la aprobación de los proyectos de inversión, evento en el cual la secretaría de planeación deberá incluirlo en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.9.1.5. REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Para la aprobación de proyectos de inversión, las entidades territoriales que contraten operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, deberán hacer constar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, los siguientes documentos:

1. Concepto favorable de la Secretaría de Planeación Departamental, Municipal o Distrital o la dependencia que haga sus veces, sobre la conveniencia técnica, económica y financiera del proyecto que se va a ejecutar.

2. Certificación para la capacidad de pago emitida por el alcalde o gobernador, en los términos de la Ley 358 de 1997 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

3. Certificación emitida por el alcalde o gobernador de cumplimiento de no superación de los límites establecidos en el Capítulo 11 de la Ley 617 de 2000, conforme lo disponen los artículos 80 y 90 de dicha norma o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

4. Acreditación emitida por la calificadora de riesgos, respecto de la capacidad de endeudamiento de los departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1 y 2, conforme lo dispone el artículo 16 de la Ley 819 de 2003 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Mínimo dos cotizaciones, de las que trata el artículo 2.2.1.5.3. del Decreto 1068 de 2015 o la norma que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, expedidas por entidades financieras vigiladas para el respectivo crédito.

6. Cronograma del plan de pagos del servicio de la deuda, en el cual se establezca el tiempo y forma de pago de la operación de crédito público frente al Plan de Recursos.

7. El valor del proyecto de inversión que será financiado con operaciones de crédito público incluyendo el valor del servicio de la deuda pública que será asumido con recursos de asignaciones directas del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el servicio de la deuda.

ARTÍCULO 1.2.9.1.6. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN FINANCIADO CON OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Para la aprobación del proyecto de inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías, la entidad territorial deberá expedir un Decreto a través del cual aprueba el proyecto de inversión, el cual deberá tener como anexo, además de los requisitos de que trata el presente capítulo, el acto administrativo de autorización emitido por la Asamblea o Concejo, según corresponda.

La secretaría de planeación de la entidad territorial deberá incluir estos actos administrativos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, así como los requisitos de que trata el presente capítulo.

ARTÍCULO 1.2.9.1.7. INFORMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DIRECTAS. Una vez la entidad territorial haya suscrito la operación de crédito público, deberá registrar a través de la secretaría de planeación el valor anual estimado de las asignaciones directas que financiarán el pago del servicio de la deuda de los proyectos previamente aprobados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

La secretaria de hacienda competente verificará que los montos estimados correspondan con los definidos en el Decreto de aprobación del proyecto de inversión, y en caso de encontrar diferencias procederá a requerir a la secretaría de planeación los ajustes a que haya lugar frente a la operación de crédito público. Cuando los recursos aprobados para el pago del servicio de la deuda sean insuficientes, la entidad territorial deberá asumirlos con cargo a sus recursos propios.

Previo al inicio de la ejecución del proyecto de inversión, la entidad territorial deberá registrar la operación de crédito público ante la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los términos definidos en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999 y la reglamentación sobre la materia.

El Decreto de aprobación deberá contener el valor de la operación de crédito con el fin de que la secretaría de planeación realice el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de proyectos de inversión. En cada bienio, la secretarla de planeación deberá realizar la asignación presupuestal para el pago del servicio de la deuda en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR.

ARTÍCULO 1.2.9.1.8. INCORPORACIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Para la incorporación presupuestal de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público, la entidad territorial debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

La entidad territorial beneficiaria de Asignaciones Directas deberá incorporar en el presupuesto general de la entidad en recursos propios, como fuente de financiación los recursos del crédito, y en el gasto, el proyecto de inversión aprobado, para su ejecución.

En el capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías de la entidad territorial beneficiaria de Asignaciones Directas, debe realizarse bienio a bienio la incorporación de recursos de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, para que se atiendan las obligaciones financieras que lo apalancaron.

ARTÍCULO 1.2.9.1.9. ACCIONES DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. Las operaciones de crédito de proyectos de inversión financiadas con Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías serán objeto de Seguimiento Evaluación y Control por parte del Departamento Nacional de Planeación -DNP, conforme a las metodologías establecidas para este fin. Sobre estas no procederá la aplicación de medidas preventivas de giro.

ARTÍCULO 1.2.9.1.10. REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DIRECTAS. La secretarla de planeación de la entidad beneficiaria de los recursos de Regalías que haya financiado las operaciones de crédito de proyectos de inversión deberá registrar los pagos realizados por concepto de servicio de la deuda y el saldo pendiente de pago con cargo a cada fuente y bienio en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En caso de que el proyecto de inversión haya sido aprobado antes de 31 de diciembre de 2020, le  corresponderá a la secretaría de planeación de la entidad territorial beneficiaria, reportar la información de que trata el presente artículo al Departamento Nacional de Planeación antes del 31 de diciembre de 2020.

TÍTULO 10.  

SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL.  

CAPÍTULO 1.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1.2.10.1.1. ALCANCE DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, en adelante SSEC, comprende un diseño operacional que prevé la gestión de la información de la aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin; la generación y administración de alertas preventivas; la medición del desempeño; la adopción de medidas administrativas tendientes a la protección de los recursos del Sistema General de Regalías y el reporte a órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación de las presuntas irregularidades que se identifiquen en ejercicio de las funciones de seguimiento y evaluación, así como de las quejas o denuncias que se conozcan en relación con la ejecución de recursos del Sistema.

PARÁGRAFO 1o. Sobre la aprobación de los proyectos de inversión el SSEC podrá revisar, de forma ex post y selectiva, entre otros aspectos, el cumplimiento de los requisitos y pertinencia de la inversión considerados por la instancia competente para la aprobación del proyecto, que afecten el desempeño u operación de la inversión.

PARÁGRAFO 2o. El SSEC, sobre la etapa de inversión, comprenderá las acciones realizadas desde la aprobación y designación del ejecutor hasta el cierre del proyecto de inversión, a través de las siguientes fases:

a. Preparación para la ejecución. Incluye, entre otros, el cumplimiento de requisitos previos al inicio de la ejecución, cuando haya lugar a ello, la incorporación al presupuesto por la entidad ejecutora de los recursos asignados al proyecto y la expedición del acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto.

b. Desarrollo del proyecto. Comprende, entre otros, el otorgamiento de garantías, acta de inicio de la ejecución contractual, cuando haya lugar a ello, ejecución de los productos del proyecto, informes de interventoría y/o supervisión y gestión presupuestal y financiera.

c. Cierre del proyecto. Incluye, entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución del proyecto, su autoevaluación de los resultados y la expedición del acto de cierre. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) definirá el procedimiento y los requisitos para realizar el cierre de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 3o. Las actuaciones del SSEC podrán tener aplicación sobre la etapa de operación del proyecto definida en el literal j) del artículo 1.2.1.2.1 del presente decreto.

PARÁGRAFO 4o. El uso de los recursos del Sistema General de Regalías distintos a los destinados a la inversión, por los órganos y actores del Sistema, será responsabilidad exclusiva de estos y objeto del control administrativo interno a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones de naturaleza fiscal y disciplinaria de los organismos de control y penal de la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. También serán objeto del SSEC, de conformidad con la metodología que para el efecto expida el DNP, las siguientes:

a. Las vigencias futuras u operaciones de crédito autorizadas por los órganos colegiados de administración y decisión o por las entidades habilitadas, para la ejecución de proyectos de inversión aprobados antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional o de Asignaciones Directas, según corresponda.

b. Las inversiones financiadas con los saldos depositados en las cuentas maestras autorizadas por el DNP, correspondientes a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios en aplicación de las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, con compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre a 2020 y las nuevas inversiones que se asuman con cargo a estos recursos.

c. Las Asignaciones Directas y Asignación para la Inversión Local que las entidades territoriales destinen al pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, incluidas las vigencias futuras.

ARTÍCULO 1.2.10.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones previstas en el presente Título aplican a las entidades beneficiarias y ejecutoras de los recursos de inversión del Sistema General de Regalías (SGR), de conformidad con lo señalado en el artículo 166 de la Ley 2056 de 2020, las cuales se definen para efectos del SSEC, así:

a. Entidad beneficiaria: Corresponde a aquellas entidades que reciben asignaciones provenientes del Sistema General de Regalías.

b. Entidad ejecutora: Corresponde a aquellas entidades de naturaleza pública, esquemas asociativos territoriales, las señaladas en el parágrafo primero del artículo 84 y el parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 2056 de 2020 designadas para la ejecución de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR por las instancias competentes para su aprobación, así como los ejecutores de que trata el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.10.1.3. HOMOLOGACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La denominación de "Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación" contenida en normas vigentes de carácter legal y reglamentarias, se entenderá que hace referencia al "Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control" del Sistema General de Regalías, en los términos del artículo 164 de la Ley 2056 de 2020 y en todo aquello que no le sea contrario.

ARTÍCULO 1.2.10.1.4. RESPONSABILIDAD DE LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición de actores, tendrán las siguientes responsabilidades frente al SSEC:

a. Cumplir con el registro oportuno e idóneo de la información de los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos.

b. Garantizar que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR hagan parte del capítulo independiente del Plan de Desarrollo de la entidad territorial respectivo, denominado "Inversiones con cargo al SGR".

c. Asegurar la formulación y presentación de los proyectos de inversión con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación.

d. Realizar la aprobación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente.

e. Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión.

f. Expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.

g. Registrar los hechos relacionados con la gestión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Departamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin.

h. Garantizar el adecuado control interno y gestión documental en los términos de la Ley 594 de 2000.

i. Implementar planes de contingencia que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión, conforme a las metodologías que para el efecto defina el DNP, los cuales serán objeto de seguimiento y verificación de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora.

j. Decidir de manera motivada sobre la continuidad de los proyectos, cuando se encuentren situaciones de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad técnica o jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

k. Publicar el proceso de contratación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) o el que haga sus veces, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, una vez se realice la apropiación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

l. Garantizar el adecuado desempeño en la gestión y operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibilidad, pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local.

m. Presentar y concertar con el DNP el plan de trabajo en el cual se registren las acciones para el desarrollo de la asistencia técnica cuando la entidad no obtenga un adecuado desempeño en la medición.

n. Garantizar que los proyectos de inversión financiados con los recursos de la entidad beneficiaria y ejecutados por otras entidades, se desarrollen de forma oportuna y en los términos de su aprobación.

o. Reportar al SSEC los actos, hechos u omisiones que puedan constituir una irregularidad o incumplimiento en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Las oficinas de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora o las que hagan sus veces, revisarán el cumplimiento de esta obligación.

p. Realizar el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables.

q. Instalar una valla en el sitio de ejecución de proyectos de inversión relacionada con las obras públicas financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con los requisitos que el DNP exija para tal efecto.

PARÁGRAFO 1o. El registro de la gestión de los proyectos de inversión en los aplicativos dispuestos por el DNP y en los que tengan interoperabilidad con estos, serán fuente de información para las actuaciones del SSEC, organismos de control y Fiscalía General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será puesto en conocimiento por el SSEC a los organismos de control para las acciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 1.2.10.1.5. CAPTURA, CONSOLIDACIÓN, ORGANIZACIÓN, ANÁLISIS, VERIFICACIÓN DE AVANCES Y RESULTADOS, SOCIALIZACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El DNP de forma periódica efectuará la captura, consolidación, organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación a partir de la información reportada por los actores del Sistema en los aplicativos y herramientas dispuestas por el DNP para este fin, así como su verificación por el SSEC, cuando haya lugar.

ARTÍCULO 1.2.10.1.6. CONTROL SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El DNP, en su calidad de administrador del SSEC, dispondrá los instrumentos y herramientas para facilitar los ejercicios de participación ciudadana para el control social con las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Asimismo, promoverá el uso de herramientas por la ciudadanía y actores sociales, de manera que los aportes de los ciudadanos puedan ser insumo para el SSEC.

ARTÍCULO 1.2.10.1.7. CUENTAS MAESTRAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Cuentas Maestras del SGR de las entidades beneficiarias y ejecutoras, en las que se administre y manejen recursos de Asignaciones Directas y Fondos de proyectos de inversión aprobados y en ejecución a 31 de diciembre de 2020 se mantendrán activas hasta tanto se culmine la ejecución de los proyectos financiados o se agoten los saldos existentes en estas cuentas.

En las cuentas autorizadas para el manejo de los desahorros del FONPET-SGR, se recibirán los desahorros autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de excedentes del FONPET de las fuentes SGR, regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 así como del Fondo Nacional de Regalías Liquidado. El DNP autorizará las cuentas maestras que se requieran para estos fines.

ARTÍCULO 1.2.10.1.8. CIERRE DE PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del cierre de los proyectos financiados con recursos del SGR de que trata el literal p) del artículo 1.2.10.1.4 del presente decreto, que se terminen o se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos, conforme con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto, su cierre procederá con el balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de financiación, además del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el DNP para el cierre de los proyectos.

Esta disposición también aplicará para aquellos proyectos de inversión que a 31 de diciembre de 2020 se encuentren terminados y pendientes de cierre por el vencimiento del plazo establecido para la liquidación de los contratos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, o por modalidades contractuales celebradas por la entidad ejecutora que impidan su cierre dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del proyecto.

ARTÍCULO 1.2.10.1.9. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las instancias encargadas de la viabilización, priorización y aprobación de proyectos de inversión que se financien con recursos provenientes del SGR, aplicarán las medidas administrativas que se deriven de las decisiones del componente de control del SSEC que sean de su competencia y ejecutarán las acciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de las mismas.

ARTÍCULO 1.2.10.1.10. COBRO Y DESCUENTOS DE SUMAS A FAVOR DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 15 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación en su calidad de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, llevará a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro y descuento efectivo de las sumas que se adeuden a favor del Sistema General de Regalías, en razón de los actos administrativos proferidos en el marco de las medidas sancionatorias impuestas por el SSEC, los cuales deben ser reintegrados a la Cuenta Única del SGR, de conformidad con lo señalado en los artículos 112 y siguientes de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 163 y 211 de la Ley 2056 de 2020.

El cobro al que se refiere el inciso anterior, se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código General del Proceso.

El Departamento Nacional de Planeación rendirá un informe a la Comisión Rectora sobre el cobro efectivo de las sumas adecuadas, cuando le sea solicitado.

CAPÍTULO 2.

MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO.

ARTÍCULO 1.2.10.2.1. MEDICIÓN DE DESEMPEÑO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, el DNP, de conformidad con la metodología que establezca, publicará anualmente el resultado de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que obtengan adecuado desempeño, que podrán aprobar proyectos de inversión y ser designadas como ejecutoras de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020.

Dicha medición de desempeño aplicará desde la bienalidad 2021-2022, y a partir del año 2023 se podrá dar inicio al PAC, en aquellos casos en que las entidades beneficiarias y ejecutoras no obtengan adecuado desempeño, lo anterior, sin perjuicio de la aplicación acciones de acompañamiento y asistencia técnica del SSEC.

PARÁGRAFO 1o. Para las entidades que no obtengan el adecuado desempeño, el DNP definirá la metodología a seguir en la asistencia técnica integral y los mecanismos de concertación de los planes de trabajo con las entidades cuyo cumplimiento será de exclusiva responsabilidad de las entidades que los suscriban.

PARÁGRAFO 2o. El plan de trabajo será presentado por la entidad ejecutora de acuerdo con los lineamientos establecidos por el DNP. La omisión a lo dispuesto en este parágrafo se comunicará a organismos de control por el SSEC.

ARTÍCULO 1.2.10.2.2. MEJORA SUSTANCIAL EN EL ÍNDICE DE DESEMPEÑO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá como la mejora sustancial en el índice de desempeño, prevista en el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, obteniendo el resultado de adecuado desempeño en la siguiente medición, conforme con la metodología que defina el DNP.

CAPÍTULO 3.

SEGUIMIENTO.

ARTÍCULO 1.2.10.3.1. DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El seguimiento es la captura, consolidación y organización, análisis, verificación de avances y resultados, socialización y retroalimentación continua y sistemática de datos e indicadores definidos por el DNP, sobre la aprobación, ejecución y cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.

Lo anterior, para proporcionar información sobre los avances del desempeño de los proyectos y logros de los objetivos en la utilización de los recursos de regalías, a los actores y órganos del Sistema General de Regalías, beneficiarios de las inversiones, actores sociales, ciudadanía en general y Organismos de Control.

El Seguimiento comprende las siguientes actividades:

1. Captura: Consiste en la recopilación de la información registrada por las entidades ejecutoras de recursos del SGR a través de los sistemas de información definidos por el DNP.

2. Consolidación y organización: Consiste en la agrupación de la información recopilada a partir de los criterios establecidos por el DNP y la Comisión Rectora.

3. Análisis: Examen general o particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos que permitan medir el desempeño e identificar acciones u omisiones de las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos del Sistema.

4. Verificación de avances y resultados: Es la comprobación selectiva de la información reportada por las entidades ejecutoras en los sistemas dispuestos para tal fin por el DNP, relacionada con la ejecución de los proyectos seleccionados, en términos de alcance, tiempo, costo y calidad. Para tal efecto, se podrán adelantar visitas virtuales o presenciales.

5. Socialización y retroalimentación: Comprende la preparación de informes con el análisis de la información reportada por los actores del SSEC, para la toma de decisiones por los órganos y actores del SGR.

Para efectos de la consolidación de información de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR realizada por el SSEC, se mantendrá la clasificación de fuentes establecida en la Ley 1530 de 2012, para los recursos que se encuentren ejecutados hasta 31 de diciembre de 2020.

6. Asistencia técnica integral: Es una estrategia de aplicación selectiva que busca desarrollar habilidades en las entidades ejecutoras para el adecuado desempeño en la gestión de sus proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, en términos de su alcance, tiempo, costo, operación y sostenibilidad. El DNP expedirá la metodología y criterios de selección para su aplicación.

ARTÍCULO 1.2.10.3.2. INSTRUMENTOS DEL SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de las labores de seguimiento del SSEC se utilizarán los siguientes instrumentos, conforme con los lineamientos establecidos por el DNP:

1. Herramientas tecnológicas para la captura de información de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR.

2. Sistema de alertas preventivas.

3. Medición del desempeño.

4. Visitas de verificación de avances y resultados.

5. Pruebas técnicas o conceptos de expertos.

6. Asistencia técnica integral.

7. Herramientas e instrumentos de participación ciudadana para el control social.

8. Las demás que se determinen.

ARTÍCULO 1.2.10.3.3. SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA VERIFICACIÓN DE AVANCES Y RESULTADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en los resultados de la medición de desempeño, el reporte de información de las entidades ejecutoras, las alertas preventivas y aportes ciudadanos para el control social, se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de verificación de avances y resultados, atendiendo los criterios de selección y la metodología definida para tal fin por el DNP.

CAPÍTULO 4.

EVALUACIÓN.

ARTÍCULO 1.2.10.4.1. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación se realizará sobre las inversiones seleccionadas, en términos de proyectos, programas, planes o políticas públicas y se orientará a la verificación de la gestión, productos, resultados, operación e impacto de estos, conforme a lo definido en la formulación en términos de pertinencia, eficiencia, eficacia, condiciones de sostenibilidad y su aporte al desarrollo territorial.

ARTÍCULO 1.2.10.4.2. TIPOS DE EVALUACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las evaluaciones podrán ser:

1. De operaciones: Es el análisis del modelo de gestión implementado por los actores del SSEC para proveer los bienes y servicios durante la ejecución de un programa, plan o política pública, así como la existencia de condiciones institucionales, administrativas y operacionales necesarias para continuar suministrando los resultados esperados una vez finalizada la etapa de las inversiones, en los casos que aplique.

2. De resultados: Es la verificación y análisis que se realiza al finalizar la ejecución del proyecto respecto del cumplimiento del propósito, metas, productos, resultados y efectos generados en la población objetivo.

3. De impacto: Se refiere al análisis de los cambios en las condiciones de vida de la población objetivo y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecución e implementación de proyectos financiados con recursos del SGR.

PARÁGRAFO. El DNP, a través del SSEC podrá definir la unidad de análisis, así como otros tipos de evaluación para satisfacer las necesidades del Sistema, en articulación con el Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados (Sinergia).

ARTÍCULO 1.2.10.4.3. SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se determinará periódicamente la muestra de los proyectos objeto de evaluación atendiendo los lineamientos y metodologías definidos por el DNP para este fin.

ARTÍCULO 1.2.10.4.4. AUTOEVALUACIÓN POR LA ENTIDAD EJECUTORA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, las entidades ejecutoras de estos deberán realizar una autoevaluación del cumplimiento del alcance y las metas establecidas en la formulación y aprobación del proyecto de inversión en las herramientas que disponga para el efecto el DNP.

CAPÍTULO 5.

GESTIÓN DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 1.2.10.5.1. ALCANCE DE LA INFORMACIÓN REPORTADA AL SSEC. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La información de gestión de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR registrada o reportada al SSEC por los ejecutores y beneficiarios de los recursos del SGR, en los aplicativos o herramientas dispuestos por el DNP, es insumo para:

1. Reportes de resultados del Sistema General de Regalías;

2. Medición del desempeño;

3. Elaboración y difusión de informes de seguimiento, evaluación y control de la utilización de los recursos del Sistema General de Regalías;

4. El seguimiento de los planes de trabajo para asistencia técnica integral de entidades sin adecuado desempeño;

5. La adopción y levantamiento de medidas de control del SSEC;

6. Comunicación a organismos de control y a la Fiscalía General de la Nación cuando haya lugar;

7. Actuaciones en materia de inspección, vigilancia y control fiscal o disciplinario; y de investigación, acusación y juzgamiento de carácter penal, a cargo de los organismos de control y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente.

ARTÍCULO 1.2.10.5.2. SOPORTES DOCUMENTALES PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN REPORTADA AL SSEC. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Todo registro de información que reporten los ejecutores de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR al SSEC, en los aplicativos o herramientas dispuestos por el DNP, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. El representante legal, el ordenador del gasto de la entidad ejecutora, así como el gerente del proyecto serán responsables del cumplimiento de lo señalado en este artículo.

El DNP podrá adelantar procedimientos de verificación de la información registrada o reportada al SSEC, a través de la inspección de los soportes documentales utilizados para su registro o mediante cruces de información con otras entidades del Estado o fuentes de información pública.

ARTÍCULO 1.2.10.5.3. INSTRUMENTOS DE APOYO A LA GESTIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El DNP promoverá la implementación de instrumentos de gestión para la obtención de resultados, el control de riesgos y el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR; la interoperabilidad de sistemas de información de entidades públicas; prestará asistencia técnica en áreas relacionadas con la formulación y gestión de proyectos de inversión, capacitación en las herramientas dispuestas para garantizar la gestión y seguimiento de estos recursos; rendición pública de cuentas; y control social, en armonía con la normativa vigente.

PARÁGRAFO. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 5o de la Ley 2056 de 2020; la Comisión Rectora del SGR promoverá el desarrollo de la interoperabilidad de los sistemas de información que se requieran para la organización y administración del SGR.

ARTÍCULO 1.2.10.5.4. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La información del SSEC generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos tendrá los efectos de la comunicación escrita, lo anterior de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO 6.

CONTROL.

SECCIÓN 1.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS Y LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTIVOS Y SANCIONATORIOS

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.1. EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS DE NO APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y SANCIONATORIA DE DESAPROBACIÓN DE PROYECTOS EN LA TRANSITORIEDAD DE ARTÍCULO 199 DE LA LEY 2056 DE 2020. <199> De conformidad con la homologación dispuesta en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de las medidas correctivas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Las acciones que se deriven para la ejecución y aplicación de la medida correctiva de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, serán asumidas por las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, quienes no podrán aprobar ni presentar para aprobación proyectos de inversión que se pretendan financiar con cargo a la asignaciones para la Ciencia, Tecnología e Innovación, Inversión Local y para la Inversión Regional, de conformidad con la citada homologación, hasta tanto se reciba el informe del DNP que dé cuenta de la subsanación de las causales que dieron origen a la imposición de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 2.2.4.2.2.4.7 del Decreto 1082 de 2015.

En todo caso, el DNP en su calidad de administrador del SSEC comunicará al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y a los OCAD Regionales, la imposición de dicha medida.

2. Para la ejecución de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con la consecuente devolución de recursos, las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, llevarán a cabo las acciones necesarias para la aplicación de dicha medida en los términos dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012, una vez se encuentre ejecutoriado el acto administrativo que impone la medida.

Cuando la medida sancionatoria de desaprobación verse sobre un proyecto cuya fuente de financiación recaiga sobre los recursos cuya homologación correspondan a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad beneficiaria de las Asignaciones Directas y de la Asignación para la Inversión Local, deberá solicitar al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que imponga la medida, la aplicación de la misma, en los términos dispuestos en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012.

En todo caso, el DNP comunicará al OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación, la imposición de dicha medida.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En el marco de la transitoriedad de los procedimientos correctivos y sancionatorios frente a las medidas correctivas contempladas en el artículo 116 de la Ley 1530 de 2012, se podrán solicitar las condiciones especiales de seguimiento y giro a las que se refieren los artículos 124 de la Ley 1530 de 2012 y 2.2.4.2.2.4.8. del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.2. CONDICIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO Y GIRO FRENTE A LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro previstas frente a las medidas correctivas de suspensión de giros y de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, atendiendo la homologación dispuesta en los numerales 3 y 4 del artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, procederán de la siguiente forma:

a. Frente a la medida de suspensión correctiva de giros: La entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, deberá presentar ante el DNP un plan de acción con las estrategias, mecanismos y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a la imposición de la medida.

El DNP evaluará el plan de acción propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro presentada, así como de la propuesta de desaplazamiento de las apropiaciones presupuestales.

Cuando el concepto emitido determine la procedencia, el DNP autorizará el desplazamiento de las apropiaciones presupuestales y el pago de obligaciones con cargo a los recursos suspendidos que financien la ejecución del proyecto de inversión, de acuerdo con el cumplimiento del plan de acción aprobado.

La entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del SGR en Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se mantenga esta condición.

Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos pagos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento.

b. Frente a la medida de no aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: La entidad ejecutora o beneficiaria sujeto de la medida, deberá presentar ante el DNP un plan de acción con las actividades, recursos y tiempos que permitan subsanar las causales que dieron origen a la imposición de la medida.

El DNP, evaluará el plan de acción propuesto por la entidad ejecutora o beneficiaria, a fin de emitir el correspondiente concepto sobre la procedencia de la solicitud de Condiciones Especiales de Seguimiento presentada.

De acuerdo con el concepto emitido, el DNP aprobará dicha solicitud de Condiciones especiales y autorizará a la entidad ejecutora la aprobación de proyectos de inversión de forma temporal con cargo a los recursos objeto de la medida correctiva. Así mismo, comunicará a las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local, de la Asignación para la Inversión Regional y a los órganos colegiados de administración y decisión de Ciencia Tecnología e Innovación y regionales, que corresponda, la autorización temporal de aprobación de proyectos.

La entidad objeto de la medida, estará sujeta a seguimiento permanente por el SSEC durante el tiempo que se mantenga esta condición.

Las Condiciones Especiales de Seguimiento se entenderán incumplidas cuando con ocasión del seguimiento permanente realizado por el SSEC, se emita un concepto de incumplimiento en la ejecución del plan de acción aprobado.

Esta situación se informará a las entidades beneficiarias de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local, de la Asignación para la Inversión Regional y a los órganos colegiados de administración y decisión de Ciencia Tecnología e Innovación y regionales, que corresponda, para reanudar la aplicación de la medida correctiva, de conformidad con lo dispuesto en el acto administrativo que aprobó las condiciones especiales de seguimiento.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.3. MEDIDAS PREVENTIVAS POR OMISIÓN EN EL REPORTE DE INFORMACIÓN AL SSCE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de medidas preventivas impuestas por incursión en la causal prevista en el literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por la omisión en el registro de información en los aplicativos del SSCE, en aquellos casos en que a 31 de marzo de 2021, la entidad ejecutora no haya solicitado el levantamiento de la medida, acreditando el cumplimiento de las actuaciones cuya omisión motivó su imposición, procederá el levantamiento y la correspondiente remisión de un informe a órganos de control a efectos de que se analice la incidencia fiscal o disciplinaria, generada a partir de la omisión en el reporte de información.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.4. MEDIDAS PREVENTIVAS VIGENTES AL 1 DE ENERO DE 2021. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de medidas preventivas impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por incumplir un plan de mejora o por ejecutar acciones que generan peligro inminente de uso indebido de los recursos del SGR, en aquellos casos en los que a 31 de marzo de 2021 la entidad ejecutora no haya solicitado el levantamiento de la medida acreditando la superación de las circunstancias que motivaron su imposición o no haya solicitado la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, procederá la liberación de los recursos suspendidos

Si una vez presentada la solicitud de levantamiento dentro de ese término, la entidad recibe concepto técnico de incumplimiento, podrá dentro del mes siguiente a la comunicación sobre su incumplimiento, presentar solicitud de adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.5. MEDIDAS PREVENTIVAS IMPUESTAS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2021. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de tratarse de medidas preventivas impuestas por las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012, esto es, por incumplir un plan de mejora o por ejecutar acciones que generan peligro inminente de uso indebido de los recursos del SGR, la entidad ejecutora contará con tres (3) meses, contados desde la imposición de la medida preventiva, para solicitar por escrito al DNP la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, con el plan de acción que contenga las estrategias, actividades, costos y tiempos tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la medida de control. El DNP aprobará la adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro y determinará su cumplimiento y duración, con el fin de autorizar parcialmente los pagos correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad ejecutora podrá solicitar ante el DNP el levantamiento de la medida de control, la cual deberá ser validada por esta entidad, antes del vencimiento de los tres (3) meses posteriores a la imposición de la medida.

Si una vez presentada la solicitud de levantamiento dentro de ese término, la entidad recibe concepto técnico de incumplimiento, podrá dentro del mes siguiente a la comunicación sobre su incumplimiento, presentar solicitud de adopción de Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.6. INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO Y GIRO EN LA TRANSITORIEDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento. En este evento, al mantenerse configuradas las situaciones que dieron lugar a la imposición de la medida preventiva de suspensión de giros, los recursos suspendidos se entenderán liberados.

ARTÍCULO 1.2.10.6.1.7. LIBERACIÓN DE RECURSOS SUSPENDIDOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos casos en los que vencidos los plazos y supuestos señalados en los artículos 200 y 202 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora de los proyectos de inversión con medida preventiva de suspensión de giros vigente, que no haya presentado ante el DNP la solicitud de levantamiento que acredite la superación de las situaciones que motivaron la imposición de la medida o no se haya acogido a Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro, procederá la liberación de los recursos suspendidos, la cual será ordenada mediante acto administrativo expedido por el DNP, en el que se dispondrá que la entidad ejecutora deberá realizar la reducción presupuestal en el capítulo presupuestal independiente y lo registrará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR); así mismo, cuando los recursos liberados se encuentren en la cuenta maestra autorizada por el SMSCE, hoy SSEC, se ordenará el reintegro de los mismos a la Cuenta Única del SGR. La entidad designada como ejecutora deberá terminar su ejecución haciendo uso de una fuente de financiación diferente al SGR y continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades frente a los contratistas y terceros correspondientes.

Sin perjuicio de la liberación de los recursos suspendidos, la obligación de terminar la ejecución del proyecto de inversión con una fuente de financiación diferente a la del SGR procederá cuando sea viable jurídica, técnica, ambiental o financieramente. En todo caso, la responsabilidad por la no terminación de los proyectos de inversión será de las entidades ejecutoras, quienes deberán certificar la existencia de las circunstancias que imposibilitan la terminación del proyecto ante el DNP y ante los órganos de control o la autoridad competente, cuando así se requiera y, en consecuencia, responderán disciplinaria, fiscal, o penalmente ante dichas autoridades.

El SSEC, continuará ejerciendo sus funciones de vigilancia y control de carácter administrativo sobre estos proyectos de inversión.

PARÁGRAFO 1o. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la entidad ejecutora deberá informar al DNP la reducción presupuestal realizada en el capítulo presupuestal independiente y la liberación presupuestal de los recursos. Cuando los recursos susceptibles de liberación se encuentren en la cuenta maestra autorizada por el SMSEC, la entidad ejecutora, deberá reintegrar los recursos liberados a la Cuenta Única del SGR, en un término no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo que ordena la liberación de los recursos, so pena de que el incumplimiento de esta disposición sea reportado a los órganos de control.

PARÁGRAFO 2o. En cualquier caso, el DNP deberá registrar la orden de liberación de recursos a que se refiere este artículo en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), para que la entidad territorial proceda a realizar la liberación de los recursos en dicho sistema.

PARÁGRAFO 3o. El reintegro de los recursos de que trata el presente artículo se deberá realizar de conformidad con los lineamientos que para este efecto emita la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

SECCIÓN 2.

DISPOSICIONES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC).

ARTÍCULO 1.2.10.6.2.1. CONDICIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO Y PAGO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTROL (PAC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A efectos de optar por la adopción de las Condiciones Especiales de Seguimiento y Pago con el propósito de subsanar las causales que dieron origen a la medida definitiva de control de suspensión de pagos de que trata el literal a) del artículo 179 de la Ley 2056 de 2020, la entidad ejecutora del proyecto de inversión deberá proponer las estrategias, actividades, costos y tiempos requeridos para la superación de las situaciones irregulares y en concordancia, presentar ante el DNP, un plan de acción que permita desarrollarlas y cumplirlas en un término inicial no mayor a un año.

El DNP, decidirá mediante acto administrativo sobre su adopción, previa verificación técnica de su pertinencia e indicará, los términos en los que se procederá a ordenar el pago parcial de los recursos, a medida que se acredite el cumplimiento del plan de acción propuesto.

Las condiciones especiales de seguimiento y pago se entenderán incumplidas cuando pasado un mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya el incumplimiento.

ARTÍCULO 1.2.10.6.2.2. DETERMINACIÓN DEL RETRASO SEÑALADO EN EL LITERAL B) DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY 2056 DE 2020. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la configuración de la causal del literal b) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, para inicio del procedimiento administrativo de control, se entenderá que el retraso en la ejecución durante un período continuo se evidencia cuando el proyecto presente retrasos mayores al 30% en el acumulado de los periodos mensuales que consolidan el resultado trimestral de la medición de desempeño, conforme a la metodología que defina el DNP.

La programación de la ejecución que permita medir el cumplimiento del cronograma se tomará en cuenta desde la expedición del acta de inicio del primer contrato a través del cual se ejecuta el proyecto de inversión hasta su cierre, el cual debe corresponder con el horizonte de ejecución del proyecto aprobado y registrado en los instrumentos dispuestos por el DNP, para tal fin.

El DNP informará periódicamente a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, los proyectos que incurran en esta condición, conforme al reporte de información efectuado por los ejecutores en las herramientas dispuestas para tal fin e iniciará los Procedimientos Administrativos de Control (PAC), a los que haya lugar, previo informe técnico.

ARTÍCULO 1.2.10.6.2.3. LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE CONTROL CONDICIONADAS A LOS RESULTADOS DE LA MEDICIÓN DE DESEMPEÑO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los términos de los artículos 177 y 179 de la Ley 2056 de 2020, se levantarán las medidas de control a partir del resultado en la medición de desempeño en los siguientes eventos:

1. Para el levantamiento de la medida de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos ni designación como ejecutor, será necesario que la entidad ejecutora acredite que obtuvo un adecuado desempeño de conformidad con los resultados de las últimas tres mediciones trimestrales realizadas por el DNP, contadas a partir del año siguiente al de la medición que dio lugar a la imposición de la medida. En cualquier caso, la duración de esta medida no podrá superar el término de decisión del PAC.

2. Para efectos del levantamiento de la medida definitiva de control impuesta en aplicación de la causal d) del artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, es decir, por no obtener un adecuado desempeño según la metodología que para el efecto establezca el DNP durante dos mediciones anuales consecutivas, la entidad ejecutora de los recursos del SGR deberá acreditar que obtuvo un adecuado desempeño en la medición anual realizada por el DNP, contado a partir del año siguiente al de la medición que dio lugar a la imposición de la medida.

3. Para la medida definitiva de control correspondiente a la no designación como ejecutor establecida en el literal c) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, se mantendrá hasta tanto la entidad ejecutora acredite ante el DNP la subsanación de la causal que dio lugar a la imposición de la medida, el cumplimiento del plan de trabajo establecido y un adecuado desempeño en la medición del último período trimestral realizado por el DNP, inmediatamente anterior a la solicitud de levantamiento de la medida.

ARTÍCULO 1.2.10.6.2.4. REGISTRO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL EN LAS PLATAFORMAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de hacer efectiva la aplicación de las medidas de control, los actos administrativos que las ordenen serán registrados por el Departamento Nacional de Planeación en el Sistema de Presupuesto y Giro del Sistema General de Regalías (SPGR), y en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP SGR) o los sistemas que se dispongan para tal fin.

PARÁGRAFO. En todo caso, para efectos informativos el DNP comunicará a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los actos administrativos de los que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 1.2.10.6.2.5. COORDINACIÓN EN EL MANEJO DE INFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Con la finalidad de velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, en desarrollo de la función administrativa, fiscal y disciplinaria que cumplen el DNP, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, estas entidades facilitarán el acceso pertinente y oportuno a la información relacionada con la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías, obtenida en el ejercicio de sus funciones, brindando acceso a las plataformas tecnológicas disponibles que faciliten el intercambio de información.

Así mismo, semestralmente la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación informarán al DNP las actuaciones fiscales y disciplinarias adelantadas con base en la información suministrada y obtenida en los sistemas de información del DNP, en atribución de sus competencias constitucionales y legales sobre estos recursos.

La información suministrada por las entidades ejecutoras a través de los aplicativos del SGR, así como los informes de visitas de seguimiento, tendrán valor probatorio dentro de los procedimientos de carácter fiscal y disciplinario que se adelanten por los órganos de control. Así mismo, el no reporte oportuno de la información en los medios tecnológicos dispuestos para tal fin, por los responsables del registro de la información en los términos previstos en la Ley 2056 de 2020 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, dará lugar a las actuaciones disciplinarias y fiscales que correspondan por dicha omisión.

CAPÍTULO 7.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 1.2.10.7.1. PLANES DE MEJORA EN SEGUIMIENTO A 31 DE DICIEMBRE DE 2020. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de mejora que se encuentren en seguimiento a 31 de diciembre de 2020 serán objeto de seguimiento hasta el cumplimiento del plazo de su última acción. Estos planes de mejora no serán susceptibles de prórroga. En caso de incumplimiento se adelantarán las acciones a que haya lugar en el marco de la transitoriedad prevista en los artículos 200, 201 y 202 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.10.7.2. RECURSOS GIRADOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES CAUSADAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderán como recursos girados de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, en los términos el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, aquellos que se encuentren disponibles en las cuentas autorizadas por el DNP para el manejo de estos recursos.

ARTÍCULO 1.2.10.7.3. EJECUCIÓN DE RECURSOS GIRADOS POR CONCEPTO DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES CAUSADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011, incluidos el desahorro de excedentes del FONPET fuente Fondo Nacional de Regalías Liquidado y regalías directas del régimen vigente a 31 de diciembre de 2011, se continuarán manejando en la cuenta única autorizada por el DNP, la cual deberá ser cancelada una vez sean ejecutados en su totalidad.

ARTÍCULO 1.2.10.7.4. EJECUCIÓN DE RECURSOS GIRADOS POR CONCEPTO DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES CAUSADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011, POR ENTIDADES CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA O CORRECTIVA DE GIROS VIGENTE A 31 DE DICIEMBRE 2020. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la culminación de las funciones de control y vigilancia sobre los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011, prevista en el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, se entenderá que aquellas entidades territoriales que a 31 de diciembre de 2020, se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de estas funciones, y cuenten con recursos girados disponibles en la cuenta única autorizada por el DNP podrán hacer uso de los mismos en los términos establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 1.2.10.7.5. REPORTE DE INFORMACIÓN DE COMPROMISOS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y LOS QUE SE ASUMAN CON CARGO A LOS RECURSOS GIRADOS SIN COMPROMETER RESPECTO DE LAS REGALÍAS Y COMPENSACIONES CAUSADAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 2056 de 2020, las entidades beneficiarias continuarán reportando al DNP la ejecución de los compromisos vigentes a 31 de diciembre de 2020 y los que se asuman con cargo a los recursos girados sin comprometer por concepto de regalías y compensaciones a 31 de diciembre de 2011.

Corresponde a las entidades beneficiarias reportar los compromisos que asuma a partir del 1 de enero de 2021 con cargo a estos recursos, así como aquellos asumidos pendientes de pago a esa fecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular que para el efecto expida el DNP.

Para tal efecto, los representantes legales de las entidades beneficiarias expedirán certificación donde conste los saldos disponibles en la cuenta única de regalías causadas a 31 de diciembre de 2011 y los compromisos pendientes de pago con cargo a estos recursos, conforme lo dispuesto en la Circular que para el efecto expida el DNP.

ARTÍCULO 1.2.10.7.6. GIRO DE LOS RECURSOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES CAUSADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 COMPROMETIDOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 804 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 cuenten con recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 comprometidos sin girar con ocasión a la medida de suspensión preventiva o correctiva de giros o por no tener cuenta única activa, a los que hace referencia el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, deberán solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de estos recursos acreditando los compromisos de acuerdo con lo dispuesto en la Circular que se expida para tal fin.

ARTÍCULO 1.2.10.7.7. SALDOS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES CAUSADOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011 PENDIENTES DE GIRO. <Artículo adicionado por el artículo 16 del Decreto 625 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos a los que se refiere este artículo son los numerales 1 y 2 del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, que corresponden a los saldos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que se encontraban pendientes de giro a los beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Minería, los operadores del impuesto de transporte o Ecopetrol. Además, los recursos a los que se refiere el numeral 4 del artículo en mención.

Los saldos pendientes de giro por Ecopetrol corresponden a los recursos del desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), previstos en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, y a los que se refiere el numeral 7 del artículo 13 de la Ley 781 de 2002, que no habían sido objeto de asignaciones por el Consejo Asesor de Regalías a 31 de diciembre de 2011, a favor de entidades con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación a 31 de diciembre de 2011.

Las Agencias, los operadores del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los recursos -FONPET a los que se refiere el numeral 4 del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, transferirán los recursos pendientes de giro a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías e informarán la distribución de los recursos por beneficiario, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de mayo del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.

El Departamento Nacional de Planeación registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR la información relacionada con dichos beneficiarios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación a la que refiere el inciso anterior e informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que realice la incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó la transferencia de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, el registro de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones directas 20% del Sistema General de Regalías.

Los recursos transferidos de los que trata el presente artículo se manejarán de forma independiente en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR hasta cuando se realice la respectiva incorporación presupuestal y se comunique la Instrucción de Abono a Cuenta correspondiente, para que se active el uso de los recursos a las entidades territoriales beneficiarias. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará los respectivos rendimientos financieros que se generen en la Cuenta Única del Sistema por cada beneficiario, los cuales se calcularán a partir del registro de la información por el Departamento Nacional de Planeación de la que trata el inciso cuarto del presente artículo y serán incorporados al presupuesto del Sistema General de Regalías, posterior a la incorporación de los recursos a que se refiere el presente artículo, atendiendo lo señalado en et inciso segundo del artículo 2.2.2.1.1 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 1o. Para los recursos causados a 31 de diciembre de 2011 a los que se refiere el inciso primero del presente artículo, que se encontraban pendientes de giro a los beneficiarios a 31 de diciembre de 2020 y que fueron trasladados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, previo a la entrada en vigencia del presente decreto, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería antes del 31 de diciembre de 2020 y sobre los que, con corte a esta última fecha, fueron girados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, mantendrán la distribución por beneficiario aplicable al momento de! giro a la Cuenta Única.

PARÁGRAFO 3o. Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011, identificados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, con posterioridad al 31 de diciembre del año 2020, se les aplicará el artículo 197 de la Ley 2056 de 2020.

TÍTULO 11.

DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN DE MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE LA MAGDALENA Y EL CANAL DEL DIQUE.

CAPÍTULO 1.

NATURALEZA Y FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 1.2.11.1.1. NATURALEZA Y CONFORMACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 42 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La instancia de decisión estará conformada por dos (2) representantes de los gobernadores que tengan jurisdicción sobre el Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, dos (2) alcaldes que integran la jurisdicción de la Corporación, el Director Nacional de Planeación o su delegado y el Representante Legal de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena. Podrán ser invitados a las sesiones quienes así sean determinados por los miembros.

Los Gobernadores y Alcaldes serán elegidos, entre ellos por mayoría, para periodos bienales, de acuerdo con el mecanismo que para el efecto determinen y su periodo de representación será contado a partir del 1 de abril del primer año del bienio.

Las labores de gestión y custodia documental e impulso de las solicitudes serán realizadas por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique como dinamizador de la instancia.

La instancia de decisión no tendrá personería jurídica, desempeñará función pública en los términos establecidos en la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y lo señalado por la Comisión Rectora.

La instancia será la encargada de priorizar, aprobar y designar el ejecutor para los proyectos de inversión financiados con cargo a la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto.

Esta instancia contará con un presidente, designado por los miembros para periodos anuales.

PARÁGRAFO 1o. La participación de todos los miembros será ad honórem.

PARÁGRAFO 2o. Entre tanto sean elegidos los representantes de los alcaldes y gobernadores de la instancia a que se refiere el presente artículo, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes que lo conformaban para el periodo inmediatamente anterior, hasta que se comunique a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena los nuevos representantes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la bienalidad 2021-2022, el período de representación de los gobernadores y alcaldes de los que trata el presente artículo, iniciará a partir de su designación y conformación de la instancia y terminará el 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 1.2.11.1.2. FUNCIONES DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 42 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con la Ley 2056 de 2020 y el presente Decreto, son funciones de la instancia de decisión para la asignación 0.5% para los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena las siguientes:

1. Elegir al presidente.

2. Aprobar los ajustes a los proyectos de inversión que se sometan a su consideración, así como la liberación de recursos que sea reglamentada por la Comisión Rectora, diferente a la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

3. Adoptar las medidas que se deriven del componente de control del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

4. Las demás que señale la Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Instancia de decisión expedirán su propio reglamento, así como el de Cormagdalena como dinamizadora de la misma instancia, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías y deberán contener como mínimo las funciones relacionadas con su operación, planeación de la inversión, la preparación de los temas que sean sometidos a su consideración y la participación ciudadana.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros de la instancia de decisión son responsables de aprobar los proyectos observando la normatividad vigente, así como de designar el ejecutor y aprobar los ajustes que se sometan a su consideración. En consecuencia, no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras.

ARTÍCULO 1.2.11.1.3. FUNCIONES DE CORMAGDALENA. <Artículo adicionado por el artículo 42 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Canal del Dique - Cormagdalena a través de su representante legal o quien este designe, ejercerá la dinamización técnica y operativa de la instancia de decisión, en consecuencia, garantizará, de acuerdo con sus Estatutos, además de las actividades otorgadas en el reglamento las siguientes:

1. Convocar a la sesión de instalación a todos sus integrantes e invitados.

2. Hacer pública y mantener actualizada a través del sitio web de la entidad, la siguiente información:

a. Listado de los miembros de la instancia de decisión.

b. Convocatoria a los miembros e invitados de la instancia de decisión, así como las actas y acuerdos de las sesiones.

c. Relación de proyectos presentados y aprobados por la instancia de decisión, así como el ejecutor designado para los mismos.

3. Registrar en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación las decisiones relativas, a la aprobación de los proyectos de inversión sometidos a consideración de la instancia de decisión y la designación del ejecutor, así como las solicitudes de ajuste y liberación de recursos.

4. Suministrar de forma veraz y oportuna la información solicitada por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).

5. Levantar el acta de cada sesión y presentarla a consideración de todos los miembros de la instancia de decisión.

6. Elaborar los acuerdos de las decisiones adoptadas en las sesiones

7. Suscribir los acuerdos y actas, conjuntamente con el presidente de la instancia de decisión, y registrarlos en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

8. Publicar los acuerdos en el sitio web de la entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

9. Notificar la designación al ejecutor.

10. Preparar los informes de rendición de cuentas.

11. Publicar el informe de rendición de cuentas en el aplicativo que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

12. Incluir el informe en el ejercicio de rendición de cuentas propio de la entidad, siguiendo la normatividad que regula la materia.

13. Registrar en el aplicativo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la asignación presupuestal o los cambios de que sea objeto y la autorización del cronograma de pagos, definida por los ejecutores de los proyectos de inversión aprobados por la instancia de decisión.

14. Verificar qué la aprobación de proyectos de inversión se encuentre en concordancia con la disponibilidad de caja y saldo presupuestal, conforme a la Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos definido.

15. Proponer la priorización de pagos entre los proyectos de inversión con base en la cual se establecerá el cronograma de flujos.

16. Coordinar las mesas de trabajo que se requieran y cuando aplique con el Ministerio o Departamento Administrativo rector en que se clasifique el proyecto de inversión, con el fin de preparar y discutir los temas que se presenten a consideración y decisión de los miembros de la instancia de decisión y verificar el cumplimiento de los compromisos allí adquiridos.

17. Las demás que le sean asignadas en desarrollo de la Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

ARTÍCULO 1.2.11.1.4. SESIÓN DE INSTALACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA INSTANCIA DE DECISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 42 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La sesión de instalación se llevará a cabo a más tardar el primer día hábil del mes de abril de cada año, sin perjuicio del periodo para el cual son elegidos sus miembros. En esta sesión sólo se realizará la elección del presidente. Así mismo, se pondrá en conocimiento de los integrantes el reglamento para el funcionamiento de la instancia de decisión.

ARTÍCULO 1.2.11.1.5. VOCEROS ANTE LA INSTANCIA DE DECISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 42 del Decreto 1142 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes de los alcaldes y gobernadores miembros de la instancia de decisión, previo al inicio de cada sesión, elegirán un vocero quien coordinará la definición del sentido del voto del nivel que representan, en todos los asuntos que son competencia de esta instancia y dirimirá las diferencias que se presenten a lo largo de la sesión dentro de su nivel de gobierno. Así mismo, establecerá el sentido del voto, cuando no haya consenso dentro de los miembros del respectivo nivel de gobierno, cuando aplique. La decisión sobre el vocero designado debe ser informada al inicio de la sesión.

TÍTULO 12 TRANSITORIO.  

NORMAS TRANSITORIAS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL.

CAPÍTULO I.

DE LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO CON CARGO A LA ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL.

ARTÍCULO 1.2.12.1.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones para la aprobación de los proyectos de inversión que en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las entidades territoriales y posteriormente por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022, con el fin de que puedan contratar operaciones de crédito público para su financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, así como señalar el procedimiento que se debe seguir en cumplimiento del ciclo de proyectos de inversión del SGR y los lineamientos para que la entidad financiera de redescuento del orden nacional realice la operación de crédito y constituya el patrimonio autónomo - Fondo Regional. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

ARTÍCULO 1.2.12.1.2. CONDICIONES PARA SU USO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos de la Asignación para la Inversión Regional con el fin de financiar proyectos de inversión en fase II y/o III se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no sea suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.

2. Que la financiación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser diferida mediante la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase II y/o III.

3. Que los proyectos de inversión en fase II y/o fase III hayan sido declarados de importancia estratégica por las Entidades Territoriales y posteriormente declarados de importancia estratégica por el Gobierno nacional, antes del 31 de diciembre del 2022.

4. Que incluya la estimación de los costos necesarios para ejecutar el proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros, que en ningún caso superen cuatro bienalidades para su ejecución.

5. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 60% en cabeza de los departamentos, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el Departamento, y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión no exceda el 50% de las proyecciones de ingresos del Plan de Recursos para cada año.

6. Para el respaldo a través de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, que la suma de: i) el servicio de la deuda vigente; ii) el monto de las vigencias futuras aprobadas por el OCAD Regional respectivo, y iii) el servicio a la deuda para atender la operación de crédito que financiará el respectivo proyecto de inversión, no exceda los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020. Para definir el monto indicativo de la asignación vigente y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, que podrán ser usados para el total de los proyectos de inversión que se financien con la operación de crédito público, el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional deberá tener en cuenta los montos definidos por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) conforme lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley 2056 de 2020.

7. Que la entidad financiera de redescuento otorgue el crédito con tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las Entidades Territoriales, así mismo, deberá suministrar a la entidad territorial que lo requiera, el certificado que así lo acredite conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 1.2.12.1.3 del presente Decreto.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la bienalidad corresponde a la bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 1.2.12.1.3. REQUISITOS DE APROBACIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la aprobación de proyectos de inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el órgano o instancia que aprueba el proyecto según corresponda y deberá verificar la constancia de estas condiciones en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías, a saber:

1. Certificación de la secretaría técnica, o la que haga sus veces, en la que conste que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio no es suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión en fase II y/o III en la vigencia en que se aprueba.

2. Certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la que conste que la financiación del mismo en su totalidad no puede ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de las que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión en fase II y/o III.

3. Declaratoria de importancia estratégica por las entidades territoriales y del Gobierno nacional expedidas antes del 31 de diciembre 2022, de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, adicionado por el Decreto número 1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

4. Acto administrativo mediante el cual se autorice a la entidad financiera de redescuento a crear la línea de crédito con tasa compensada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales.

5. Certificación de la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional con la que se llevará a cabo la operación de crédito para financiar el proyecto de inversión que contendrá: i) el valor del mismo, ii) los costos asociados al patrimonio autónomo y iii) el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales para cada vigencia. Cada uno de estos rubros deberán estar plenamente identificados.

6. Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operación de crédito público, que en todo caso no podrá superar cuatro bienalidades, elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversión. Este cronograma deberá evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo financiero del patrimonio autónomo, identificando el monto que será asumido con recursos de Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías de la bienalidad en curso, cuando aplique y bienalidades posteriores; ii) el Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías vigente conforme las condiciones establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 1.2.12.1.2. del presente Decreto, y iii) para el caso de la Asignación de Inversión Regional del 40% contendrá además la información referente al monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional de la asignación vigente cuando aplique y de la afectación a los ingresos contemplados en el Plan de Recursos de los años subsiguientes, para ser usado como respaldo para estas operaciones.

PARÁGRAFO 1o. El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero.

PARÁGRAFO 2o. Para el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por parte de las entidades territoriales expedidas antes del 31 de diciembre de 2022; esta última, será expedida por aquellas entidades territoriales en las cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros del OCAD regional respectivo.

PARÁGRAFO 3o. Considerar que los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero derivado de la operación de crédito público harán parte del proyecto al momento de su aprobación, por lo que no será necesario efectuar un ajuste al proyecto de inversión previo a su aprobación con el fin de incluir estos montos. Así mismo los conceptos de viabilidad o priorización que se hubieran emitido para el proyecto mantendrán su vigencia al momento de la aprobación de una operación de crédito.

ARTÍCULO 1.2.12.1.4. APROBACIÓN DEL ÓRGANO O INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aprobación del proyecto de inversión que sea financiado con operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, el órgano o instancia, según corresponda, deberá expedir el acuerdo o acto administrativo de aprobación a través del cual aprueba el proyecto de inversión, que deberá incluir la aprobación de los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero, los cuales harán parte integral del proyecto de inversión.

Así mismo, el acuerdo o acto administrativo de aprobación deberá incluir la autorización de la operación de crédito, el monto de las vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público y la designación de la entidad ejecutora del proyecto de inversión.

Las vigencias futuras como garantía primaria para el pago de la operación de crédito público deberán incluir el valor del proyecto de inversión, identificando los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero de cada vigencia.

La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Secretaría de Planeación o la que haga sus veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión deberá cargar en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión, registrar las vigencias futuras aprobadas en los sistemas de información dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como llevar el control sobre los saldos disponibles para la aprobación de los proyectos de inversión.

PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos a los que se refiere el presente capítulo deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definido en la Ley 2056 de 2020 y lo dispuesto en el presente Decreto La viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II o fase III, según corresponda. En el caso que se busque financiar un proyecto de inversión para llevarlo a fase III e iniciar la etapa de inversión, la viabilidad y registro se deberá realizar siguiendo los requisitos generales y sectoriales definidos para los proyectos de inversión presentados en fase II.

ARTÍCULO 1.2.12.1.5. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad ejecutora designada deberá realizar la contratación y la ordenación del gasto del proyecto de inversión aprobado, además de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.

A. Mediante entidades financieras de redescuento:

En caso de que los proyectos de inversión sean cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), las entidades ejecutoras serán las entidades financieras de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, según lo establecido en el inciso 3 del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, acorde con su objeto social.

B. Mediante entidades diferentes:

Cuando la entidad designada como ejecutora sea diferente a la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, la entidad ejecutora deberá: i) suscribir un contrato interadministrativo con el fideicomitente del patrimonio autónomo al que se refiere el inciso 8 del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, mediante el cual, la entidad ejecutora autorice al fideicomitente para la celebración de la operación de crédito público, ii) establecer como garantía primaria de su pago las vigencias futuras autorizadas por la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión y se fijen las demás obligaciones de las partes. El respaldo presupuestal de la entidad ejecutora para celebrar el contrato interadministrativo será el acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión. Los pagos para la ejecución de las actividades del proyecto de inversión con cargo a las operaciones de crédito público se realizarán a través del patrimonio autónomo constituido.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de inversión serán ejecutados por parte de las entidades que hayan sido designadas por la entidad o instancia correspondiente de conformidad con el régimen de contratación que le corresponda, según su naturaleza.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que el proyecto de inversión sea cofinanciado con recursos provenientes del Sistema General de Regalías, diferentes al desembolso de la operación de crédito del que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022, estos se ejecutarán en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020 y se incorporarán en el capítulo presupuestal independiente de conformidad con lo dispuesto en el Libro 2 del presente Decreto. El pago de los compromisos adquiridos para la ejecución del proyecto se realizará en primera instancia con los recursos del Sistema General de Regalías de la vigencia en curso.

ARTÍCULO 1.2.12.1.6. ASIGNACIÓN, INCORPORACIÓN Y PAGO DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Secretaría de Planeación o la que haga las veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión financiado con las operaciones de crédito con cargo a la Asignación para la Inversión Regional deberá realizar la asignación presupuestal de la bienalidad en curso, cuando aplique, y la afectación de años posteriores contenidos en el Plan de Recursos y la validación del cronograma de flujos previamente registrado por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

La entidad ejecutora del proyecto de inversión será la responsable de realizar la incorporación en su capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, bienio a bienio de los recursos, para el pago del servicio de la deuda de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, para atender las obligaciones financieras que la apalancaron a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

PARÁGRAFO. En el evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión corresponda a la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, esta deberá realizar la incorporación presupuestal señalada en el inciso 2 del presente artículo y ordenar el pago del servicio de la deuda a nombre propio, en su calidad de destinatario final a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

ARTÍCULO 1.2.12.1.7. ACCIONES DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las operaciones de crédito y los proyectos de inversión financiados con las operaciones de crédito con cargo a la Asignación para la Inversión Regional serán objeto del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control administrado por el Departamento Nacional de Planeación, conforme a las metodologías establecidas para este fin y a las obligaciones definidas en el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.1.4 del presente Decreto.

CAPÍTULO 2.  

DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO CONSTITUIDO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DE REDESCUENTO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.  

ARTÍCULO 1.2.12.2.1. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrá crear un Patrimonio Autónomo Fondo Regional por cada proyecto de inversión en fase II y/o fase III. El Patrimonio Autónomo Fondo Regional será constituido mediante contrato de fiducia mercantil suscrito por la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional que otorgue el crédito, y tendrá independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y dedicado a la administración de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, recursos propios de las entidades territoriales y operaciones de crédito público para la financiación de los proyectos de inversión en fase II y/o fase III de que trata el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

Los recursos de la operación de crédito, y cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación y los recursos propios de las entidades territoriales que ingresen al Patrimonio Autónomo - Fondo Regional a los que se refiere el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 tendrán como única finalidad y destinación la ejecución de los proyectos de inversión en fase II y/o fase III y no procederá el retiro de dichos recursos por parte de las entidades territoriales que hagan parte de la junta administradora.

ARTÍCULO 1.2.12.2.2. FACULTADES DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO - FONDO REGIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de su objeto, el Patrimonio Autónomo Fondo Regional a través de su administrador podrá:

1. Crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto. Los recursos del Presupuesto General de la Nación se deberán administrar en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se generen se deberán reintegrar a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione o sustituya al cierre del proyecto de inversión, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2. Articular las subcuentas creadas para el mismo proyecto de inversión o que se creen con el propósito de canalizar y coordinar los recursos necesarios para los usos e intervenciones dirigidas a proyectos en fase II y/o fase III, cuando los proyectos involucren a más de una región.

3. Celebrar contratos de empréstito.

4. Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Patrimonio Autónomo Fondo Regional.

ARTÍCULO 1.2.12.2.3. RECURSOS DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que conformarán el patrimonio autónomo serán:

1. Los recursos de la operación de crédito que se desembolsen al patrimonio autónomo a los que se refiere el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

2. Recursos propios de las entidades territoriales que sean aportados para cofinanciar el proyecto.

3. Cuando proceda, los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que concurran a la cofinanciación del proyecto, previa autorización de la entidad competente, los cuales deberán administrarse en una subcuenta independiente y los rendimientos financieros que se llegaren a generar se reintegrarán a la Cuenta Única Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2276 de 2022 o aquella que la modifique adicione o sustituya, para lo cual se deberán tener en cuenta los lineamientos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Los rendimientos financieros originados en la inversión de los recursos del patrimonio autónomo, que sean diferentes a los provenientes del Presupuesto General de la Nación.

5. Los recursos provenientes del sector privado y de cooperación internacional.

6. Las donaciones o legados que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.

ARTÍCULO 1.2.12.2.4. RÉGIMEN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO - FONDO REGIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional y sus subcuentas, se regirá por el derecho privado, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de que trata el artículo 209 de la Constitución Política. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de contratación que corresponda aplicar a la entidad designada ejecutora del proyecto de inversión, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 1.2.12.1.5 del presente Decreto.

El régimen de aprobaciones y autorizaciones de las operaciones de crédito público que celebre el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional en el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 será el mismo régimen aplicable a las operaciones de crédito público que adelante la Entidad Financiera de Redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional que constituya el patrimonio autónomo para el desarrollo de su objeto.

ARTÍCULO 1.2.12.2.5. OPERACIÓN DE CRÉDITO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La Operación de Crédito establecida en el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 será celebrada entre la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional y el Patrimonio Autónomo - Fondo Regional correspondiente.

Sin perjuicio de los requisitos que defina la entidad financiera de redescuento que otorga el crédito para la operación de crédito se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. La garantía primaria de conformidad con lo definido en el artículo 1.2.12.2.6. del presente Decreto.

2. La entidad financiera de redescuento que otorgue el crédito podrá exigir garantías adicionales a las entidades territoriales, que aseguren el cierre financiero del proyecto.

3. El plazo del crédito corresponderá al garantizado por las vigencias futuras que respaldarán el crédito y a lo que defina en su aprobación la entidad financiera de redescuento que lo otorgue, sin que en ningún caso el plazo sea mayor a cuatro bienalidades. El plazo definido incluye el periodo de gracia.

4. La capacidad de pago para el endeudamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Regional, en el caso de la operación de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional, será independiente al de las entidades territoriales beneficiarias del proyecto como lo señala el artículo 25 de la Ley 2279 de 2022.

ARTÍCULO 1.2.12.2.6. GARANTÍAS DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades financieras de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional que otorguen un crédito en el marco del artículo 25 de la Ley 2279 de 2022 contarán con la garantía primaría para el pago de la operación de crédito público, que será la vigencia futura con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, autorizada por la entidad o instancia que aprueba el proyecto de inversión, la cual deberá incluir el valor del proyecto de inversión, incluyendo los costos indirectos asociados al mismo, entre otros, los asociados al patrimonio autónomo y los costos financieros derivados de la operación de crédito público para cada vigencia.

ARTÍCULO 1.2.12.2.7. ESTRUCTURA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO REGIONAL Y CONDICIONES DE OPERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio autónomo que se conforme estará sujeto a las siguientes reglas:

1. Los obligados, según el presente Decreto, deberán cumplir con las condiciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil y con lo aquí dispuesto.

2. El patrimonio autónomo se administrará a través de subcuentas.

3. Con los recursos del patrimonio autónomo se financiarán todos los componentes asociados al proyecto inversión, tales como: estudios técnicos especializados (factibilidad y/o diseño a detalle, según lo requiera el proyecto), obras de infraestructura, interventoría, costos financieros, costos asociados al patrimonio autónomo, costos de administración y/o asistencia técnica de la entidad financiera que apruebe la operación de crédito y/o lo ejecute, según sea el caso, así como también todos aquellos que se requieran para ejecutar el proyecto.

ARTÍCULO 1.2.12.2.8. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las operaciones, inversiones y resultados realizados con recursos públicos serán publicados en la página web de la entidad ejecutora y estarán sujetos a la vigilancia y control de los ciudadanos.

ARTÍCULO 1.2.12.2.9. JUNTA ADMINISTRADORA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Patrimonio Autónomo Fondo Regional contará con un Gobierno Corporativo conformado por la Junta Administradora de los recursos, la cual será integrada por:

1) El representante legal o quien este designe, por cada una de las entidades aportantes de recursos de inversión.

2) El representante legal o quien este designe, de cada una de las entidades que presentan el proyecto de inversión para ser financiado con recursos del Sistema General de Regalías.

Asistirá como invitado permanente el representante de la entidad ejecutora quien participará con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO. La secretaría técnica de la Junta Administradora estará a cargo de la sociedad fiduciaria correspondiente. Las funciones de la Junta Administradora del patrimonio autónomo serán, entre otras:

a. Revisar y analizar los informes que presente la sociedad fiduciaria respecto del manejo de los recursos administrados por el Patrimonio Autónomo.

b. Hacer seguimiento respecto de la adecuada destinación de los recursos del patrimonio autónomo con el fin de garantizar la destinación específica de éstos, en el proyecto de inversión.

c. Impartir las instrucciones generales que requiera la sociedad fiduciaria para el cabal cumplimiento de sus obligaciones en relación con la administración del Patrimonio Autónomo.

d. Presentar un informe de gestión a los representantes legales.

e. Darse su propio reglamento.

TÍTULO 13 TRANSITORIO.

NORMAS TRANSITORIAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN ORIENTADOS A COMPLEMENTAR LOS BENEFICIOS OTORGADOS A TRAVÉS DE CONVOCATORIAS O PROGRAMAS DEL ORDEN NACIONAL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 2279 DE 2022.

<artículo 19 de la ley 2279 de 2022>

CAPÍTULO 1.

CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 1.2.13.1.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El presente título tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para los proyectos, que en atención a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022 serán cofinanciados con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional y estarán orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional, en concordancia con el ciclo de proyectos del que trata la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.13.1.2. CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional con cargo a las Asignaciones Directas, la Asignación para Inversión Local y la Asignación para la Inversión Regional a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, atenderán el ciclo de los proyectos de inversión definido en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020 y las normas que lo reglamenten.

PARÁGRAFO 1o. Los ministerios o departamentos administrativos rectores del ramo respectivo o sus entidades adscritas o vinculadas, en los que se realice la convocatoria o programa del orden nacional podrán determinar la aplicación de requisitos propios al programa o convocatoria que se deberán cumplir para la estructuración de los proyectos de inversión a los que se refiere el presente título.

PARÁGRAFO 2o. La viabilidad de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas a los que se refiere el presente Título estará a cargo de los ministerios o departamentos administrativos del sector en el que se clasifique el proyecto de inversión o la entidad que estos designen, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020.

ARTÍCULO 1.2.13.1.3. RECURSOS PARA EL COMPLEMENTO DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS A TRAVÉS DE CONVOCATORIAS O PROGRAMAS DEL ORDEN NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El acuerdo o acto administrativo de aprobación del proyecto de inversión que emita la instancia, según corresponda, será el soporte de que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional de las que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, y cuenta con los recursos de Asignaciones Directas, Asignación para inversión Local o Asignación para la Inversión Regional, para la cofinanciación de los beneficios otorgados a través de dichas convocatorias o programas.

PARÁGRAFO. Se entenderá que la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, es la entidad responsable de adelantar la selección para el suministro de los bienes y/o servicios a favor de dicha convocatoria o programa, que se podrá cofinanciar con recursos del Sistema General de Regalías.

Cuando la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa esté habilitada legalmente, podrá realizar la selección a través de una fiducia para lo cual se deberá adelantar el procedimiento señalado en el artículo 1.2.13.1.6 del presente Decreto.

ARTÍCULO 1.2.13.1.4. COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA CONVOCATORIA O PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aprobado el proyecto de inversión, la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional, de las que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, deberá aportar a la secretaría técnica, Secretaría de Planeación o la que haga sus veces de la instancia que aprobó el proyecto de inversión, el documento que acredite el resultado favorable de su participación en la convocatoria o el convenio interadministrativo para el caso de los programas, emitido por la entidad del orden nacional generadora que corresponda.

ARTÍCULO 1.2.13.1.5. DESAPROBACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en atención al artículo 1.2.13.1.4. del presente decreto se comunique que la entidad territorial que se postuló a la convocatoria o programa del orden nacional no fue favorecida, la instancia que aprobó el proyecto de inversión con cargo a recursos del Sistema General de Regalías emitirá el acuerdo o acto administrativo de desaprobación del proyecto de inversión o el que haga sus veces. En consecuencia, la secretaría técnica o de planeación o la que haga sus veces, registrará la liberación de los recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías y en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme la normativa aplicable del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no se haya expedido el acto administrativo unilateral que decreta el gasto.

ARTÍCULO 1.2.13.1.6. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO O DOCUMENTO DE ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entidad ejecutora designada sea diferente a la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa, estas suscribirán un convenio interadministrativo o documento de acuerdo que contendrá como mínimo: i) las actividades a cargo de cada una las partes, en el marco del convenio o programa; ii) que la ejecución presupuestal y financiera a través del SPGR estará a cargo de la entidad designada como ejecutora, y iii) los requisitos para el giro de los recursos, entre los cuales se encontrarán los documentos soporte de la ejecución del proyecto de inversión.

La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Para la ejecución de los recursos, la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión deberá incorporar los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y expedir el acto administrativo unilateral que ordena el gasto con cargo a los recursos del proyecto. Así mismo, sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad, será la responsable de realizar directamente la ejecución presupuestal, financiera y la ordenación del gasto desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

ARTÍCULO 1.2.13.1.7. EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN POR LA ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL, GENERADORA DE LA CONVOCATORIA O PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la entidad ejecutora designada por la instancia que aprobó el proyecto de inversión, según corresponda, sea la entidad del orden nacional generadora de la convocatoria o programa será la responsable de realizar la incorporación de los recursos asignados en su capítulo presupuestal independiente y realizará directamente la ordenación del gasto sobre las apropiaciones que se incorporen al presupuesto de la entidad, desde la cuenta única del Sistema General de Regalías a las cuentas bancarias de los destinatarios finales a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), conforme a las disposiciones contenidas en el Libro 2 del presente Decreto.

La entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, el artículo 1.2.1.2.22 del presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del presente Título, el acto administrativo de ordenación del gasto del que trata el parágrafo 3 del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 deberá contener como mínimo la identificación del proyecto de inversión orientado a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional aprobado por la instancia, según corresponda, así como el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la entidad designada ejecutora a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías por el monto de recursos aprobados por la instancia correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. La entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa, adelantará la contratación para la ejecución del proyecto de inversión a través de los negocios fiduciarios que se requieran o que se hayan constituido, cuando aplique, y se encuentre habilitada legalmente para ello. Igualmente, cuando la entidad del orden nacional en virtud del desarrollo de su política o sus programas tenga los negocios fiduciarios como mecanismo de ejecución, podrá utilizar la figura de endoso mediante la cual el beneficiario dispuesto en el registro presupuestal autorice el giro al destinatario final de los recursos del Sistema General de Regalías. En todo caso, la entidad del orden nacional, generadora de la convocatoria o programa será la responsable de adelantar la ejecución presupuestal y financiera de los recursos del Sistema General de Regalías señalado en el presente artículo.

ARTÍCULO 1.2.13.1.8. GIRO DE LOS RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, para proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional de los que trata el artículo 19 de la Ley 2279 de 2022, el destinatario final corresponderá a la persona natural o jurídica encargada de suministrar los bienes y/o servicios en el marco de la convocatoria o programa.

ARTÍCULO 1.2.13.1.9. APLICACIÓN DE NORMAS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 975 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para los asuntos que no se encuentren regulados expresamente en el presente título, se dará aplicación a la Ley 2056 de 2020, el presente Decreto y demás reglamentación del Sistema General de Regalías.

TÍTULO 14.

DISTRIBUCIÓN Y FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CON CARGO AL 5% DEL MAYOR RECAUDO DEL SGR.

CAPÍTULO I.

DISTRIBUCIÓN DEL 5% DEL MAYOR RECAUDO.

ARTÍCULO 1.2.14.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el inciso décimo primero del artículo 361 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020, el presente título tiene por objeto establecer los lineamientos para la distribución de los recursos del 5% del mayor recaudo generado respecto al presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, mediante un plan de convocatorias, así como las disposiciones para la estructuración de las convocatorias públicas y el ciclo de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con estos recursos.

ARTÍCULO 1.2.14.1.2. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL 5% DEL MAYOR RECAUDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando exista mayor recaudo y este sea incorporado en el presupuesto del respectivo bienio o cuando se incorporen recursos por este concepto de bienios anteriores como disponibilidad inicial, la entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación elaborarán un plan bienal de convocatorias, a través del cual se distribuirán los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, priorizando la financiación de proyectos de emprendimiento rural, proyectos dirigidos a aumentar la productividad, la competitividad, el desarrollo empresarial y la generación de empleo en el sector agropecuario rural, vías terciarias, energía eléctrica, y el emprendimiento femenino, cuyo objeto permita de manera progresiva la ocupación de la mano de obra local en actividades económicas diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020.

La entidad del Gobierno nacional designada por ley realizará la distribución presupuestal sobre el 5% del mayor recaudo y deberá registrar la asignación presupuestal en el SPGR a cada uno de los Ministerios o Departamentos Administrativos que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias de conformidad con lo establecido en el Plan Bienal de Convocatorias. Una vez registrada la asignación, se deberá comunicar al Departamento Nacional de Planeación, para que este informe la Instrucción de Abono a Cuenta de estos recursos y la registre en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

PARÁGRAFO. En los casos en que por ley no se defina una entidad del Gobierno nacional para hacer la distribución, esta, la realizará el Departamento Nacional de Planeación en el marco del numeral 6 del artículo 9o de la Ley 2056 de 2020.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el bienio 2023-2024 la distribución será realizada por el Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de las entidades señaladas en el artículo 18 de la Ley 2279 de 2022.

ARTÍCULO 1.2.14.1.3. PLAN BIENAL DE CONVOCATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan Bienal de Convocatorias es el instrumento mediante el cual se determina el número y objeto de las convocatorias, los municipios a los que se puede dirigir las convocatorias públicas, el cronograma de apertura, los casos en que puede ser ajustado o actualizado, y la distribución de los recursos a los Ministerios o Departamentos Administrativos líder de sector que se determinen como líderes de cada una de las convocatorias. El monto total de los recursos a distribuir en el plan bienal de convocatorias corresponderá a lo incorporado al Presupuesto del Sistema General de Regalías por concepto de mayor recaudo en virtud del numeral 1 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.2.5. del presente Decreto, y se identificará bajo el concepto de gasto "Emprendimiento y Generación de Empleo".

Este Plan Bienal de Convocatorias será elaborado teniendo en cuenta la priorización señalada en el artículo 24 de la Ley 2056 de 2020.

El Plan Bienal de Convocatorias deberá expedirse el primer semestre del bienio cuando se adicionen recursos del mayor recaudo al presupuesto y ser publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y de la entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso, en caso de que corresponda.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la(s) entidad(es) del Gobierno nacional designada(s) por Ley para realizar la distribución del recurso y el Departamento Nacional de Planeación, determinarán en el Plan Bienal de Convocatorias los municipios a los que se podrán dirigir las convocatorias, teniendo en cuenta la información de volúmenes de explotación suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o las que hagan sus veces, según corresponda.

En todo caso deberán corresponder a municipios donde se desarrollen actividades de explotación de los recursos naturales no renovables que representen al menos el 1% de los ingresos corrientes del Sistema y en los que se haya presentado una disminución representativa en el volumen de recursos naturales no renovables explotados.

PARÁGRAFO 2o. La entidad del Gobierno nacional designada por Ley para realizar la distribución del recurso en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación podrán modificar el contenido del plan bienal de convocatorias en las líneas temáticas, cronograma y redistribuir los recursos, siempre y cuando se atienda lo establecido en los artículos 361 de la Constitución Política y 24 de la Ley 2056 de 2020, no exista una convocatoria en curso y los recursos no estén respaldando proyectos de inversión que se encuentre en el listado de elegibles o aprobado, garantizando que con la modificación no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Entre tanto la Comisión Rectora del SGR adopta los lineamientos para la financiación de proyectos con cargo a los recursos del 5% del mayor recaudo, el Plan Bienal de Convocatorias los definirá y serán desarrollados en los correspondientes términos de referencia de las convocatorias públicas.

Para el Bienio 2023-2024 el Plan Bienal de Convocatorias podrá ser elaborado con la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 1.2.14.1.4. CONVOCATORIAS PÚBLICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las convocatorias públicas son los procesos a través de los cuales el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria establecido en el Plan Bienal de Convocatorias, invita a participar a las entidades territoriales que se definan en los términos de referencia, para concursar por los recursos del 5% del mayor recaudo, con el objeto de conformar, a través de un proceso de evaluación integral, un listado de propuestas de proyectos de inversión que se encuentren en fase III.

El Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria determinará los canales oficiales a través de los cuales las entidades territoriales enviarán sus propuestas de proyectos de inversión a la respectiva convocatoria.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través de las entidades del sector de la respectiva convocatoria pública, podrá proponer proyectos de inversión a las entidades territoriales, para ser presentados de conformidad con las disposiciones del presente Título.

ARTÍCULO 1.2.14.1.5. TÉRMINOS DE REFERENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los términos de referencia se definen como el documento por medio del cual se determinan las reglas, las condiciones objetivas de participación y los criterios de selección para la conformación del listado de propuestas de proyectos elegibles de la respectiva convocatoria. Se entenderá que los términos de referencia son aceptados por las entidades territoriales cuando se presentan a las convocatorias públicas.

Los términos de referencia serán elaborados por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, y deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. El objeto de la convocatoria.

2. Entidades territoriales a las que se dirige la convocatoria pública, conforme las entidades señaladas en el plan bienal de convocatoria y en el objeto de la misma.

3. Los montos indicativos de la convocatoria pública para la financiación de los proyectos con cargo al 5% del mayor recaudo.

4. La concordancia de la convocatoria pública con el Plan Bienal de Convocatorias.

5. Líneas de inversión que pueden ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo.

6. Los criterios de evaluación y selección, el procedimiento de evaluación, el puntaje mínimo para la conformación del listado con las propuestas de proyectos elegibles y los criterios de desempate.

7. El cronograma de la respectiva convocatoria pública.

8. Las reglas y condiciones de presentación a la convocatoria pública que como mínimo deberán contener lo siguiente:

a) Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto, suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que especifique el valor del proyecto, el monto de los recursos solicitados, el sector de inversión al que impacta el proyecto y la entidad que se propone como ejecutora que deberá ser de naturaleza pública.

b) Documento técnico y financiero que incluya la sostenibilidad técnica y financiera del proyecto.

c) Presupuesto detallado, que será elaborado atendiendo el principio de programación integral establecido en el artículo 127 de la Ley 2056 de 2020.

9. Reglas y procedimiento para realizar los ajustes a los términos de referencia, los cuales deberán ser realizados por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

10. Los demás que se consideren pertinentes según el objeto de la convocatoria pública.

La publicación de los términos de referencia se realizará en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

La elaboración de los términos de referencia respetará en todo caso los principios de la función pública dispuestos en el artículo 2o de la Ley 909 de 2004, o la norma que la adicione, modifique o sustituya y las normas del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. Los ajustes a los términos de referencia solo podrán versar sobre el cronograma y las aclaraciones a que haya lugar frente a las reglas y criterios de evaluación, y en todo caso con las modificaciones no se vulnerarán los principios de igualdad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 1.2.14.1.6. EVALUACIÓN TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación técnica de las propuestas de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con cargo al 5% del mayor recaudo corresponde a la revisión integral del cumplimiento de los criterios y condiciones definidos en los términos de referencia, que será realizada por el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la respectiva convocatoria pública, quienes podrán apoyarse en sus entidades adscritas o vinculadas.

Las propuestas de proyectos evaluadas que cuenten con una calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán y ordenarán de acuerdo con el resultado de la evaluación en el listado de elegibles de la respectiva convocatoria.

Los criterios de evaluación y selección de las propuestas de proyectos, así como los puntajes asociados a cada uno de ellos, estarán determinados en las reglas y condiciones de los términos de referencia. Entre los criterios de evaluación se considerarán, entre otros, los siguientes:

a) Ocupación de mano de obra local en actividades diferentes a la explotación de recursos naturales no renovables.

b) Contribución del proyecto a la reducción de costos, a la transformación y encadenamientos productivos, o al aumento de la producción o de la economía popular del aparato productivo de la región beneficiaria.

c) Tratarse de un proyecto que contribuya a la disminución de brechas de género.

d) Tratarse de un proyecto que contribuya al emprendimiento femenino.

e) Aporte al emprendimiento.

f) Generación de beneficios a dos (2) o más entidades territoriales.

g) Encontrarse en una de las zonas más afectadas por el desempleo.

h) Cofinanciación.

i) Concordancia entre el presupuesto y las actividades planteadas en el marco de la propuesta del proyecto.

j) Potencial de escalabilidad (aporte al desarrollo del territorio).

k) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con el objeto y alcance de las convocatorias.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 de la Ley 2279 de 2022, durante el bienio 2023-2024, se deberá dar predominancia al emprendimiento femenino, como criterio de evaluación.

ARTÍCULO 1.2.14.1.7. LISTADO DE ELEGIBLES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por listado de elegibles el documento que contendrá la relación de las propuestas de proyectos de inversión, presentadas en el marco de las convocatorias públicas, que obtuvieron el puntaje mínimo establecido en los términos de referencia, ordenados de acuerdo con el puntaje resultado de la evaluación. El listado de elegibles será publicado en la página web o la plataforma que para tal fin defina el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria pública, y con su publicación se entenderá finalizada la convocatoria.

La inclusión de una propuesta de proyecto en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad ni el compromiso para su financiación por parte del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

CAPÍTULO II.

CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 1.2.14.2.1. CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADOS CON CARGO AL 5% DEL MAYOR RECAUDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las propuestas de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo al 5% del mayor recaudo que se encuentren en el listado de elegibles podrán iniciar con las etapas del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías señalado en el artículo 31 de la Ley 2056 de 2020, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Su presentación se realizará a través del Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías dentro del plazo definido en los términos de referencia de la respectiva convocatoria y estará a cargo de la entidad territorial que presentó la propuesta de proyecto a la respectiva convocatoria pública.

Los proyectos de inversión que se presenten por fuera del plazo señalado serán archivados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

b) La emisión del concepto de viabilidad estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria y deberá realizarse para los proyectos presentados de conformidad al literal a) del presente artículo, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha límite para la presentación de los proyectos de la que trata el literal a) del presente artículo.

La emisión del concepto de viabilidad de los proyectos tipo requerirá el aval de uso expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

c) La priorización y aprobación de los proyectos de inversión y la designación de la entidad pública ejecutora estará a cargo del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria. La priorización de los proyectos de inversión para la aprobación por parte del Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria, se realizará sobre el conjunto de proyectos viabilizados y registrados conforme a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo, y respetará el orden de elegibilidad de acuerdo con el puntaje obtenido en la evaluación técnica de la convocatoria y los recursos disponibles para su aprobación.

Los proyectos de inversión que no sean priorizados y aprobados serán archivados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. Una vez el proyecto de inversión sea aprobado, le corresponde a la entidad líder de la convocatoria registrar la asignación presupuestal y realizar la validación del cronograma de flujos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías de conformidad con lo previsto en los numerales 6 y 10 del artículo 2.1.1.3.15 del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos que se asignen para financiar proyectos de inversión con cargo al 5% del mayor recaudo, se deberán incorporar en el Capítulo presupuestal independiente de ingresos de la entidad ejecutora, conforme con las normas presupuestales vigentes.

PARÁGRAFO 3o. Los proyectos deberán guardar identidad jurídica, técnica y financiera al momento de su presentación para el trámite del ciclo de los proyectos del Sistema General de Regalías con respecto a la propuesta de proyectos incluida en el listado de elegibles. En caso de evidenciar que el proyecto de inversión no corresponde a la propuesta de proyecto presentada en la convocatoria pública, el Ministerio o Departamento Administrativo líder emitirá concepto de viabilidad en sentido no viable, y en consecuencia el proyecto de inversión quedará archivado en el Banco de Proyectos del SGR.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que el proyecto de inversión se encuentre cofinanciado con otros recursos del Sistema General de Regalías deberá cumplir con lo definido por la Comisión Rectora.

PARÁGRAFO 5o. En el evento en que la entidad territorial, posterior a la etapa de viabilidad y registro y antes del cierre del proyecto de inversión, identifique que requiere recursos adicionales, estos deberán corresponder a fuentes de financiación diferentes al 5% del mayor recaudo.

ARTÍCULO 1.2.14.2.2. APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos de inversión de los que trata el presente Título deberán cumplir con las normas que regulan el ciclo de los proyectos de inversión definidas en la Ley 2056 de 2020, lo dispuesto en el presente Decreto y las demás normas que rigen el Sistema General de Regalías.

La ejecución de proyectos de inversión de que trata este artículo se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020 y al de contratación pública. El ejecutor será el ordenador del gasto y garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.

ARTÍCULO 1.2.14.2.3. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA VIABILIZACIÓN, PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN COFINANCIADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1610 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Entre tanto la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías define la instancia o entidad que viabiliza los proyectos de inversión cofinanciados con los recursos del 5% de mayor recaudo, el concepto de viabilidad será emitido de conformidad con el literal b) del artículo 1.2.14.2.1 del presente Decreto, salvo cuando dentro de las Asignaciones se encuentren aquellas donde la viabilidad sea responsabilidad de los OCAD Paz y CTel, en estos casos se deberá atender lo dispuesto en el artículo 4.1.1.6 del Acuerdo Único del SGR.

Para la priorización y aprobación de los proyectos de inversión cofinanciados con otras Asignaciones del SGR, el Ministerio o Departamento Administrativo líder de la convocatoria deberá ser el primero en realizarla y continuarán las demás entidades o instancias competentes de acuerdo con el valor de recursos de cofinanciación aportados, iniciando por quien deba aprobar la fuente SGR con mayor porcentaje.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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