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1. A partir de la expedición del Decreto 1242 de 2013, "por el cual se sustituye la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la administración y gestión de los Fondos de Inversión Colectiva", publicado en el Diario Oficial No. 48.821 de 14 de junio de 2013, las referencias normativas que se realicen a carteras colectivas se entenderán hechas a los Fondos de Inversión Colectiva de que trata este decreto.

2. Según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 4805 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, "... las referencias normativas realizadas a las carteras colectivas bursátiles se entenderán hechas a los fondos bursátiles, excepto las realizadas en la Parte Tercera del Decreto 2555 de 2010". Las cuales a su vez fueron derogadas por el artículo 6 del mismo decreto.

3. En general, en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los "fondos de pensiones de jubilación e invalidez" o "fondos de pensiones voluntarias", se entenderá que estos corresponden a los "Fondos Voluntarios de Pensión" de que trata el Decreto 1207 de 2020 (DUR 2555; Libro 42) , según lo ordena el artículo 1 del Decreto 1207 de 2020, "por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión", publicado en el Diario Oficial No. 51.424 de 01 de septiembre de 2020.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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