RESOLUCIÓN 1-00327 DE 2025
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifica la conformación de los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA y se asigna su Coordinación.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento
Que el Decreto 2489 de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8o: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, disponiendo en su artículo 4o - numeral 4 que es función del Director General “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que el mismo Decreto 249 de 2004 señala en su artículo 4o - numeral 23 y su artículo 32, que es función de la Dirección General del SENA crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Director General del SENA delegó en el(a) Secretario(a) General en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, la función de “crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que mediante las Resolución No. 1-01435 del 6 de junio del 2024, se definieron los siguientes grupos internos de trabajo permanente adscritos a la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, se establecieron sus funciones, su conformación y sus coordinadores:
1. Grupo de Prevención Disciplinaria.
2. Grupo de Instrucción Disciplinaria.
Que resulta ahora necesario modificar y actualizar la conformación de los mencionados grupos permanentes de trabajo de la Oficina de Control Interno Disciplinario, así como asignar los servidores públicos que ejercerán las funciones de coordinación en cada uno de ellos.
Que el Decreto 0287 del 5 de marzo de 2024, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en su artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. //Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.
Que las primas de coordinación que son procedentes de acuerdo con la norma anteriormente transcrita, serán pagadas con cargo al CDP No. 20025 del 09 de enero de 2025.
Que respecto a la asignación y terminación de las funciones de coordinador(a) de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023: “(...) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función”. Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que “La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (...) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización”.
En mérito a lo expuesto este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE PREVENCIÓN DISCIPLINARIA". El Grupo de Prevención Disciplinaria, adscrito a la Oficina de Control Interno Disciplinario, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G01 | 3711 | Benhur Fernando Calderón Delgado |
Profesional G05 | 7481 | Liz Margarita Urrea Pérez (E) |
Profesional G04 | 7485 | Liliana Thorné López |
Profesional G08 | 8688 | Edna Liliana Hernández Martínez |
Profesional G01 | 8187 | Álvaro Augusto Fabre Rivera |
Profesional G02 | 9388 | Vacante Temporal |
PARÁGRAFO. El funcionario Benhur Fernando Calderón Delgado, identificado con cédula de ciudadanía 13.067.646, Profesional Grado 01 (IDP 3711), continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Prevención Disciplinaria, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE INSTRUCCIÓN DISCIPLINARIA". El Grupo de Instrucción Disciplinaria, adscrito a la Oficina de Control Interno Disciplinario, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G02 | 8190 | Bryan Alexis Forero Mendoza |
Profesional G03 | 1671 | María Clemencia García Nieto (E) |
Profesional G02 | 2095 | Diana Maritza Ramos Rodríguez |
Profesional G01 | 8165 | Oscar Andrés Velázquez Torres |
PARÁGRAFO. El funcionario Bryan Alexis Forero Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.181.315, Profesional Grado 02 (IDP 8190), continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Instrucción Disciplinaria, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 3o. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de la Secretaría General y a los Coordinadores y funcionarios de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Dirección General del SENA. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, una vez expedida esta resolución, publíquese en la página web del SENA.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 4o y 6o de la Resolución No. 1-01435 del 6 de junio del 2024, así como las demás normas y disposiciones internas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 05 FEB 2025
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO
Secretaria General