RESOLUCIÓN 1435 DE 2024
(junio 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se crean, conforman, se establecen las funciones y se asignan las coordinaciones de los grupos internos de trabajo de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. //Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. //En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que mediante el Decreto 250 de 2004, 2989 de 2008, 4591 de 2011, 595 de 2016, 552 de 2017 y 1233 de 2023 el Gobierno nacional adoptó y modificó la planta global de personal del SENA.
Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece que es función del Director General del SENA: "23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".
Que el Decreto 2489 de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de estos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
Que el artículo 6 del Decreto 0287 de 2024 establece: "Prima de Coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".
Que mediante el artículo 1o de la Resolución 1-0497 del 6 de marzo del 2024, el Director General del SENA delegó en el(a) Secretario(a) General, la función de "Crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que el artículo 6 del Decreto 249 de 2004 determina las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, así: "1. Recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del SENA. 2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Entidad. 3. Presentar al Director General y a los Organismos de Control, los informes del área de su competencia. 4. Apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir las quejas e informes y en consecuencia los procesos disciplinarios. 5. Realizar capacitaciones preventivas a losfuncionarios de la Entidad, con elfin de prevenir la violación de las normas y la comisión de conductas disciplinables. 6. Verificar la ejecución de las sanciones impuestas a los servidores públicos de la Entidad. 7. Mantener actualizado y sistematizado el consolidado de las actuaciones adelantadas en los procesos disciplinarios. 8. Atender las solicitudes que formule a la entidad la Procuraduría General de la Nación. 9. Mantener actualizada la compilación de normas legales tanto internas como externas, así como la jurisprudencia en materia disciplinaria y divulgarlas. 10. Promover las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones, velando por la unidad administrativa y técnica del área. 11. Participar en el diseño, control, ejecución y evaluación periódica de las políticas, planes, proyectos y programas bajo la responsabilidad de la dependencia. 12. Establecer, gestionar y mantener relaciones de coordinación y comunicación permanente con otras dependencias y entidades, relacionadas con la naturaleza, objetivos y actividades de la dependencia. 13. Difundir, vigilar y controlar el estricto cumplimiento de programas, normas y procedimientos establecidos en la entidad. 14. Responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia. 15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la dependencia 16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia 17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia."
Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario", modificada por la Ley 2094 de 2021, establece que "(...) el disciplinare deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, Independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. Todo disciplinare tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación (...)".
Que el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 señala como deber de todo servidor público "33. Implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública."
Que en cumplimiento de lo anterior, el Director General del SENA expidió la Resolución No. 1-02125 del 20 de octubre de 2023, "Por la cual se asignan funciones de instrucción, juzgamiento y segunda instancia en materia disciplinaria en el SENA y se dictan otras disposiciones", en la cual dispuso separar las etapas de instrucción y juzgamiento de los procesos disciplinarios del SENA, y ordenó en su artículo primero que: "(...) la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados contra servidores o ex servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario, de conformidad con la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021."
Que así mismo, en el artículo 4 de la Resolución No. 1-02125 del 2023 se establecieron las siguientes funciones para la Oficina de Control Interno Disciplinario en la etapa de instrucción:
"1. Tramitar hasta la culminación de la primera instancia los procesos disciplinarios en los cuales, a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, se haya surtido la notificación del pliego de cargos, o se haya instalado la audiencia del proceso verbal.
2. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos, en los procesos disciplinarios que se aperturen y en aquellos que estando en curso a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 no se haya surtido la notificación del pliego de cargos, o no se haya; instalado la audiencia del proceso verbal.
3. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario.
4. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.
5. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso se remitirá a la Dirección Jurídica para que adelante la etapa de juzgamiento.
6. Remitir al Despacho del Director General los procesos disciplinarios en los que se haya concedido el recurso de apelación para que sea desatado, de acuerdo con la normatividad vigente.
7. Remitir a la Dirección Jurídica del SENA, los procesos disciplinarios en los que se dictó pliego de cargos y fueron debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.
8. Custodiar y gestionar los documentos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión documental de la entidad.
9. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
11. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia".
Que de conformidad con el artículo 23 de Ley 1952 de 2019, los principios de la función pública se cumplen en la medida que el servidor público ejerce sus derechos, cumple los deberes, respeta las prohibiciones y acata el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes, y en esa medida, es fundamental instruir a los servidores en el régimen disciplinario; para ello, se deben de promover políticas, planes, estrategias y programas orientados a minimizar la ocurrencia de conductas disciplinables que promuevan la lucha con eficiencia y eficacia de actos de corrupción.
Que por lo anterior, en el artículo 7 de la Resolución 1-02125 del 2023 se dispusieron medidas para la sensibilización sobre el régimen disciplinario, estableciendo que "(...)el grupo de Relaciones Laborales adscrito a la Secretaría General de la entidad en coordinación con la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Dirección Jurídica, propondrán, diseñarán y ejecutarán, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación y sensibilización encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, hacia la prevención de conductas sancionables, la apropiación del régimen disciplinario y el código de integridad."
Que se debe propender al interior de la entidad por la implementación de medidas correctivas y preventivas, siendo estas últimas las que coadyuvan a que los servidores públicos cumplan con sus deberes, respetando las prohibiciones y acatando el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes.
Que de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 249 de 2004, la Resolución 1-02125 de 2023 y las demás normas concordantes, se requiere crear en la Oficina de Control Interno Disciplinario un grupo de trabajo de prevención disciplinaria, que oriente a los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes y alerte acerca de la incursión en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de interés, en coordinación con las demás dependencias del SENA.
Que así mismo, se requiere crear en la Oficina de Control Interno Disciplinario un grupo de trabajo de instrucción disciplinaria, para la instrucción, gestión, trámite, control y seguimiento de los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios y ex funcionarios del SENA, que facilite la gestión de los procesos disciplinarios, y el cumplimiento de las metas en línea con el sistema integral de gestión de calidad.
Que las primas por coordinación de quienes serán designados como coordinadores de cada grupo de trabajo serán pagadas con cargo al CDP No. 8524 del 10 de enero de 2024, para lo cual se verificó la disponibilidad de recursos correspondientes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO. Créanse en la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA los siguientes grupos de trabajo permanentes:
1. Grupo de Prevención Disciplinaria
2. Grupo de Instrucción Disciplinaria.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL GRUPO DE PREVENCIÓN DISCIPLINARIA. El "Grupo de Prevención Disciplinaria" tendrá a cargo y gestionará las siguientes funciones:
1. Apoyar a la administración en la identificación de las conductas con incidencia disciplinaria más recurrentes para sugerir estrategias de prevención y mitigación.
2. Formular estrategias de prevención que orienten a los servidores públicos en el cumplimiento de deberes con el fin de prevenir la violación de las normas y la comisión de conductas disciplinables en articulación con las diferentes Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA.
3. Coordinar las capacitaciones en prevención de conductas con incidencia disciplinaria de conformidad con las necesidades de las diferentes Direcciones, Oficinas, Regionales y Centros de Formación del SENA, y participar, cuando sea requerido, en la inducción o reinducción liderada por Secretaría General en la apropiación del régimen disciplinario.
4. Gestionar la divulgación y socialización de las acciones preventivas a implementar al interior de la entidad con enfoque diferencial y de género.
5. Formular lincamientos para el desarrollo y ejecución de acciones preventivas de conductas con incidencia disciplinaria.
6. Apoyar la implementación y aplicación de las políticas del SIGA en la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA.
7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.
PARÁGRAFO. Atendiendo las necesidades del servicio, el(la) Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario podrá asignar a los funcionarios del Grupo de Prevención Disciplinaria la gestión y sustanciación de las actuaciones que deban proferirse en la etapa de instrucción que se adelanten en contra de funcionarios y ex funcionarios del SENA de acuerdo con la misionalidad de la Oficina.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE INSTRUCCIÓN DISCIPLINARIA. El "Grupo de Instrucción Disciplinaria" tendrá a cargo y gestionará las siguientes funciones:
1. Gestionar y sustanciar todas las actuaciones que deban proferirse en la etapa de instrucción de acuerdo con el debido proceso definido por la ley.
2. Gestionar la actualización, sistematización y consolidación de las actuaciones adelantadas en la fase de instrucción de los procesos disciplinarios.
3. Implementar mecanismos para la generación de alertas en el vencimiento de los términos de los procesos disciplinarios en fase de instrucción.
4. Gestionar y realizar seguimiento a los derechos de petición, acciones de tutelas e impugnaciones de estas, solicitudes de autoridades e informes, que tengan relación con la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios del SENA.
5. Apoyar a la Jefatura en la gestión del talento humano, contractual y presupuestal que se requiera en la instrucción del proceso disciplinario.
6. Apoyar a la Jefatura en la gestión y el control del archivo físico de los procesos disciplinarios de la entidad.
7. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del área.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE PREVENCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la resolución 327 de 2025>
ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN DEL GRUPO DE PREVENCIÓN DISCIPLINARIA. Asignar al funcionario Benhur Fernando Calderón Delgado, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.067.646, Profesional Grado 01, las funciones de Coordinador del "Grupo de Prevención Disciplinaria", quien percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 0287 de 2024 durante el tiempo que ejerza estas funciones.
ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE INSTRUCCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la resolución 327 de 2025>
ARTÍCULO 7o. COORDINACIÓN DEL GRUPO DE INSTRUCCIÓN DISCIPLINARIA. Asignar al funcionario Bryan Alexis Forero Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.181.315, Profesional G02, las funciones de Coordinador del "Grupo de Instrucción Disciplinaria", quien percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 0287 de 2024 durante el tiempo que ejerza estas funciones.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE CADA COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) Coordinador (a) de cada uno de los grupos permanentes señalados en esta resolución tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio, eficiencia y oportunidad.
2. Asignar y orientar a los servidores públicos y personal de apoyo del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones de este.
3. Velar por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.
4. Adelantar las gestiones pertinentes para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones del Grupo.
5. Preparar y revisar los documentos que deba emitir el Grupo.
6. Apoyo a la Jefatura en el seguimiento y envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones que correspondan al Grupo.
7. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos Internos en organización de archivos, de conformidad con lo establecido en las Tablas de Retención Documental, en cada una de las actividades del Grupo, garantizando la custodia de los documentos sometidos a reserva.
8. Coordinar la presentación de los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.
9. Las demás que les sean asignadas por la OCID o que correspondan a la naturaleza de los procesos propios de la dependencia.
ARTÍCULO 9o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro, a los Coordinadores y funcionarios de la Oficina de Control Interno Disciplinario. En cumplimiento a lo dispuesto en numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 06 JUN 2024
LUZ AMÉRICA MALAGÓN GUILLÉN
Secretaria General