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RESOLUCION 397 DE 1987

(abril 21)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113  de 1996>

Por la cual se dictan disposiciones referentes al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,  

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

1o. Que mediante Decreto 2375 de 1974, artículo 6o., se creó el Fondo Nacional de Formación profesional de la Industria de la Construcción, FIC, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, para ser administrado por el SENA con la asesoría de la Cámara colombiana de la construcción CAMACOL.

2o. Que de acuerdo con el Decreto 1047 de 1983, el FIC se destinará a todos los programas, modos y modalidades de acción de Formación profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la industria de la Construcción.

3o. Que con base en el artículo 3o. del Decreto 1047 de 1983, el SENA como Administrador del Fondo Nacional de Formación profesional de la Industria de la Construcción FIC, se halla facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo.

4o. Que el Consejo Directivo Nacional del SENA emitió el Acuerdo No. 8 de junio 6 de 1984, por medio de la cual autorizó al Director General del SENA para reglamentar el funcionamiento del FIC, según los postulados allí expresados al igual que los contenidos en el artículo 2o del Decreto No. 1047 de 1983.

5o. Que la Política Social del Gobierno, establece que las obras de servicios públicos en los barrios del Distrito Especial de Bogotá, y los municipios del país, que se generen según la ley 12 de1986 y el Decreto 77 de 1987 y los programas de autoconstrucción de vivienda deben ser adelantadas con participación de la comunidad que las requiera, como una manera de combatir a corto plazo el desempleo, generando mano de obra calificada en cada caso; y que para realizarlas es indispensable el manejo de técnicas, tecnologías y personal especializado y un organismo altamente calificado con experiencia en el manejo de esas actividades.

6o. Que corresponde al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cumplir la política social del gobierno en el ámbito de la promoción y formación profesional de los recursos humanos del país.

7o. Que la evolución económica, política, social y tecnológica del país exige al SENA la actualización de normas y la generación de diversas modalidades y estrategias de acción para mejorar su calidad y aumentar la cobertura.

RESUELVE:

CAPITULO I.

NATURALEZA

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> El Fondo Nacional de Formación profesional de la Industria de la Construcción FIC, creado por el Decreto 2375 de 1974, artículo 6o, es un sistema de manejo de cuentas encomendado por la Ley al SENA, con la finalidad, según el artículo 2o del Decreto 1047 de 1983, de atender los programas, modalidades de acción y Modos de Formación profesional desarrollados por la Entidad, que guarden relación con los diferentes oficios del sector de la construcción.

ARTICULO 2o. DOMICILIO.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> La administración central del "FIC" estará en la ciudad de Bogotá, y podrá funcionar en otras ciudades del país, en donde existan dependencias del SENA.

ARTICULO 3o. CUBRIMIENTO.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, cubre todos los programas, modalidades de acción y modos de formación que desarrolle el SENA, dirigidos a cualquier grupo de población de los niveles moderno e informal y que requiera capacitación en oficios relacionados con el Sector de la Construcción.

ARTICULO 4o. OBJETIVOS DEL FIC.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, tiene los siguientes objetivos:

1o. Atender a los trabajadores - alumnos de los Programas de Construcción y Autoconstrucción del SENA en las diferentes especialidades, modos y modalidades de acción de formación profesional.

2o. Apoyar la permanente revisión, actualización y modernización, así como la estructuración de nuevos programas que amplíen la cobertura y servicios del SENA.

3o. Atender la permanente actualización de Instructores, de las diferentes especialidades del sector.

4o. Propender por la creación del ambiente educativo óptimo para las acciones de formación: infraestructura, medios, métodos y contenidos de formación.

5o. Concertar con el medio externo: CAMACOL otros gremios y empresarios del sector, universidades, institutos técnicos y otras entidades la atención al sector de la construcción y a zonas marginadas.

6o. Desarrollar programas de actualización y formación para empresarios del sector y establecimiento de un canal permanente de información y divulgación tecnológica.

7o. Impulsar programas con universidades, institutos técnicos y asociaciones de profesionales que trabajan en construcción para propiciar su vinculación a programas para las comunidades marginadas.

8o. Apoyar programas de autogestión y participación comunitaria en la autoconstrucción de vivienda, obras de infraestructura y obras de beneficio comunitario, capacitando las comunidades en oficio que guarden relación con el sector de la construcción.

9o. Desarrollar a través de convenios con gremios, comunidades organizadas, entidades públicas y privadas, alcaldías, juntas de acción comunal, universidades, programas de capacitación en construcción de obras de beneficio comunitario.

CAPITULO II.

FINANCIACION

ARTICULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, se financia con los siguientes recursos:

1o. Con el aporte que hagan los patronos de la Industria de la Construcción, entendidos como los define el artículo 7o del Decreto 2375 de 1974 quienes deben contribuir mensualmente al FIC con una suma igual a una vez el salario mínimo legal más alto, por cada cuarenta trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta, en cumplimiento del artículo 6o. del Decreto 2375 de 1974 y el Artículo 1o. del Decreto 1047 de 1983 y las normas que lo modifiquen.

2o. Con las contribuciones o donaciones que reciba el FIC, de Entidades Públicas o Privadas, incluyendo aportes especiales del SENA.

3o. Con los demás bienes que el FIC, adquiera a cualquier título y el valor proveniente de cualquier otro tipo de servicios que el Fondo pueda prestar.

4o. Con los recursos que le sean transferidos por entidades públicas o privadas en virtud de contratos, convenios o auxilios.

5o. Con los recursos financieros y del balance que se generen en el mismo Fondo.

ARTICULO 6o. RECAUDO.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> El SENA, directamente en la Tesorería de cada una de sus regionales, recaudará los aportes al FIC previstos en el artículo 6o del Decreto 2375 de 1974 y en el artículo 1o del decreto 1047 de 1983.

PARAGRAFO. El aporte al FIC es diferente al aporte que de acuerdo a la ley 21 de 1982, se destina al subsidio familiar y al SENA, y que debe efectuarse en las cajas de compensación familiar.

ARTICULO 7o. Las Regionales del SENA pondrán todo su empeño para que los empresarios de la construcción cumplan con las obligaciones de contribuir al Fondo. En su recaudo se aplicarán las normas previstas sobre la materia impartidas por el SENA y será constatado por los funcionarios de Tesorería y Aportes de la Entidad.

PARAGRAFO. La liquidación de los recaudos del FIC se hará con base en el manual de normas y procedimientos de aportes numeral 3.3 "Liquidación FIC" adoptado mediante Resolución 0704 del 11 de junio de 1985.

ARTICULO 8o. CONTROL.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> El control fiscal del Fondo será realizado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 9o. DESTINACION.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> Los recursos del FIC se destinarán a sufragar los gastos causados en cumplimiento de los objetivos de que trata el artículo 4o de esta resolución, según montos establecidos por el Comité Operativo Regional FIC tales como:

1o. Para los trabajadores - alumnos que se están formando en las diferentes especialidades de construcción:

a. Oficiales:

- Beca: es el reconocimiento en dinero, especie o servicios que reciben los   trabajadores - alumnos durante el período de formación tanto en los centros   como en programas de construcción a nivel nacional, podrá fluctuar entre el   70% y el 100% del salario mínimo legal.

- Auxilio: Es el reconocimiento en dinero, especie o servicios que reciben   los trabajadores alumnos cuando para vincularse a programas de formación o a   proyectos de construcción de obras de beneficio comunitario deban   desplazarse más de 50 km de su sede habitual.

Podrá fluctuar entre el 50% y el 80% del salario mínimo legal. A los alumnos de los cursos que se inicien a partir de la vigencia de la presente resolución no se otorgará auxilio.

- Gastos de Transporte: Se refiere a los gastos de desplazamiento de los   trabajadores - alumnos desde su municipio de origen hasta el sitio donde van   a recibir la formación o al sitio donde vaya a hacer sus prácticas, dentro   de la misma regional o al Centro Nacional de la Construcción de la Regional   Bogotá.

- Dotación: se refiere a la ropa, al calzado de trabajo y elementos de   seguridad así:

Oficial de Construcción: Un casco de seguridad por una sola vez, dos pares de guantes de cuero, un par de botas de seguridad y un overol por cada semestre de formación.

Oficial de Plomería. Un casco de seguridad por una sola vez, dos pares de guantes de cuero, un par de botas de seguridad y un overol por cada semestre de formación.

Oficial Pintor de Construcciones y acabados industriales. Un par de botas de seguridad por año, unas monogafas por una sola vez, una careta antigas por una sola vez y un overol por cada semestre de formación.

Oficial de Carpintería de Construcción, obra negra obra blanca, metálica o de madera. Unas monogafas por una sola vez, un par de botas de seguridad por año y un overol por cada semestre de formación.

- Prestación de los servicios médicos, hospitalarios, odontológicos y de   drogas, según reglamentación especial del Comité Operativo Regional, así   como también los seguros de vida y accidente de trabajo de los mismos   (desmembración parcial o lesión permanente).

b. Técnicos o tecnólogos.

Para los trabajadores - alumnos que se están formando para tecnólogos y técnicos en las diferentes especialidades del sector de la construcción.

- Beca: es el reconocimiento en dinero, especie o servicios que recibirán   durante el período de formación, en cuantía que será definida por el Comité   Operativo Regional, según recomendación el Comité de Evaluación y   Seguimiento del Centro, con base en el rendimiento académico y la necesidad   comprobada del alumno y por solicitud escrita de este.

- Atención médica y odontológica.

Gastos de transporte: Se refiere a los gastos de desplazamiento de los trabajadores-alumnos, se otorga cuando estos estén apoyando con sus conocimientos técnicos el desarrollo de proyectos de autoconstrucción de vivienda u obras de beneficio comunitario.

c. Para los trabajadores alumnos que se están formando en módulos instruccionales o bloques modulares correspondientes a los itinerarios de los planes y programas modularizados o del programa de autoconstrucción diseñado para formación a distancia y que cumplan una acción de multiplicación de la labor docente del instructor, podrán recibir:

- Beca, entendida como el reconocimiento en dinero, especie o servicios, que   podrá fluctuar entre el 50% y el 100% del salario mínimo y se otorga cuando   la formación esté desarrollándose vinculada a la construcción de una obra de   beneficio comunitario o programas de autoconstrucción de vivienda en zonas   subnormales.

- Transporte, mediante asignación de un auxilio, la prestación del servicio o   contratando cuando sea necesario el servicio urbano de transporte.

PARAGRAFO. Los trabajadores alumnos que se estén formando en oficios o especialidades de la construcción, no contemplados en este numeral, se les asignará el subsidio en dinero y especie con base en un estudio de las necesidades y características de los mismos.

2o. Para el impulso y desarrollo de los programas, medios, métodos y contenidos de la formación profesional:

a. Desarrollo de estudios e investigaciones que sean de interés para el sector.

b. Diseño técnico-pedagógico de los programas de construcción.

c. Adquisición, diseño, producción y publicación de material didáctico impreso.

d. Adquisición, producción y elaboración de medios audiovisuales.

e. Elaboración de guías de formación y todos los medios para la formación y actualización de docentes.

f. Inscripción de personal vinculado a los programas de construcción para participar en eventos, cursos, seminarios, congresos y demás eventos que se desarrollen y que tengan que ver con el sector.

g. Pagar gastos de apoyo logístico a seminarios, talleres para la actualización técnica a personal del sector de la construcción.

h. Reconocer un auxilio de transporte hasta del 30% del salario mínimo legal a los alumnos de universidades o institutos técnicos, mientras estén apoyando los programas o proyectos de autoconstrucción que adelante el SENA en zonas subnormales.

i. Transporte de materiales de construcción, contratación de estudios de suelos, cálculos estructurales, diseños y planos.

3o. Para ampliar cobertura y servicios del SENA;

a. Seminarios sobre temas relacionados con la construcción. Tecnología de procesos constructivos y de gestión de empresas y proyectos de construcción.

b. Jornadas de divulgación tecnológica.

c. Eventos de formación y promoción de los servicios del SENA.

d. Pago de honorarios para personal especializado en técnicas y tecnologías que se requieran para el desarrollo de programas, proyectos y obras de beneficio comunitario.

4o. Para equipos y materiales de formación:

a. Adquirir equipos para adelantar programas de formación profesional para la industria de la construcción, tales como formación de operarios en el manejo y mantenimiento de maquinaria y equipo pesado como plumas, buldozer, retroexcavadoras, palas, compactadoras y otro utilizado en la actividad de la construcción o alquilar tales equipos, así como también contratar ocasionalmente y por períodos determinados, personal técnico para el manejo de los mismos con fines de formación.

b. Adquirir los equipos, herramientas y materiales de formación para apoyo a la construcción de obras de beneficio comunitario siempre y cuando las obras sean campo de práctica de trabajadores alumnos en proceso de formación.

c. Comprar repuestos y pagar mano de obra calificada para el mantenimiento de las máquinas y equipos de propiedad del SENA o asignados por convenios a la entidad para desarrollar programas de construcción y autoconstrucción comunitaria.

d. pagar los servicios especializados y honorarios que se requieren para el desarrollo de los proyectos, siempre y cuando no se contraten para funciones que están previstas en los cargos de la planta de personal del SENA.

e. Adquirir los equipos, muebles y elementos necesarios en las oficinas del Fondo a nivel nacional.

f. Adquirir el equipo de transporte necesario para el desplazamiento de los funcionarios vinculados a los programas objeto de la presente resolución.

g. Financiar los materiales de formación necesarios para la práctica de los trabajadores alumnos.

PARAGRAFO. El Comité Operativo Regional recomendará al Gerente el tipo de maquinaria, equipo y herramienta a adquirir, así como la compra y la reglamentación de su utilización.

5o. Constituir los fondos rotatorios que sean necesarios para que el FIC cumpla sus objetivos con relación al sector de la construcción.

ARTICULO 10. PRESUPUESTO.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> El Presupuesto del FIC hace parte del presupuesto total del SENA, que a su vez hace parte del Presupuesto General de la Nación por lo tanto debe ceñir su estructura a la establecida por la ley orgánica del Presupuesto nacional.

ARTICULO 11.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> La Gerencia del FIC conjuntamente con la Subdirección de Planeación y las Gerencias Regionales acordarán el valor del presupuesto que se presentará ante el Director General para ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo nacional.

ARTICULO 12.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> La Gerencia del FIC y las Gerencias Regionales cuidarán que la ejecución del Presupuesto se ajuste a las previsiones contenidas en él y velarán para que se realicen los ajustes y adiciones a que haya lugar, con el objeto de que el funcionamiento del Fondo responda a los fines del mismo. Tales ajustes y adiciones se harán de acuerdo con la reglamentación que para ello tiene establecida el SENA.

ARTICULO 13.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> La elaboración, interpretación y contabilización del presupuesto del FIC se ciñe al Manual de Presupuesto adoptado por Resolución 0098 del 22 de enero de 1986.

CAPITULO III.

DIRECCION, ADMINISTRACION Y ORGANIZACION

ARTICULO 14.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> El FIC será dirigido y administrado por:

a. El Director General del SENA, quien será su representante legal.

b. El Gerente del FIC, quien actuará por delegación del Director General del SENA.

c. Los Gerentes Regionales del SENA, quienes actuarán por delegación especial del Director General del SENA, en su regional.

ARTICULO 15.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> Para la administración del FIC, se contará:

1o. En la Dirección General: con una oficina del FIC dependiendo del despacho del Subdirector de Política Social, con los siguientes funcionarios:

a. Un Gerente nacional.

b. Dos asesores

c. Una secretaria.

2o. En las Regionales:

a. Un coordinador del FIC

b. Un asesor en cada una de las Regionales de Bogotá, Antioquia, Valle y Atlántico.

c. Una Secretaria.

PARAGRAFO. Los funcionarios de que trata el presente artículo deberán ser provistos de la Planta de Personal del SENA, o mediante contrato de prestación de servicios con cargo al FIC de acuerdo con el trabajo que se genere en cada Regional.

ARTICULO 16. ORGANISMOS ASESORES.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> Conforme al artículo 2o del Decreto No. 1047 de 1983, el SENA, para la administración del FIC, cuenta con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción - CAMACOL. Se establecen los siguientes organismos asesores del FIC:

1o. COMITE ASESOR NACIONAL DEL FIC, que actuará como organismo asesor a nivel nacional, y estará integrado por:

a. El Subdirector de Política Social del SENA o su delegado quien lo presidirá.

b. El Subdirector Técnico Pedagógico del SENA.

c. El Subdirector de Planeación del Sena.

d. El Presidente Nacional de CAMACOL o su delegado.

e. El Vicepresidente Técnico de la Presidencia de CAMACOL

f. El Gerente del FIC, participará en el Comité con voz pero sin voto y actuará como Secretario.

El Comité Asesor Nacional del FIC se reunirá una vez cada año y extraordinariamente por citación de su Presidente y podrá, cuando lo estime conveniente, invitar a sus reuniones a las personas que a su juicio contribuyan a ilustrarlo mejor sobre los asuntos de su competencia.

Los miembros del Comité Asesor Nacional del FIC, no percibirán ningún tipo de remuneración por la asistencia a las reuniones.

2o. COMITE ASESOR REGIONAL DEL FIC: que actuará como organismo asesor a nivel Regional, para coordinar las relaciones entre el SENA y CAMACOL y estarán integrados por:

a. El Gerente Regional quien lo presidirá.

b. El (los) subgerente(s) de Operaciones

c. El Gerente Seccional de CAMACOL.

El Coordinador FIC EN CADA Regional, participará en el Comité con voz pero sin voto y actuará como Secretario. En las regionales del SENA, en las cuales no exista Subgerente de Operaciones, el Gerente Regional determinará el funcionario que deba ocupar su lugar en el Comité Asesor Regional del FIC.

El Comité asesor Regional del FIC, se reunirá cada seis (6) meses y extraordinariamente por citación de su Presidente y podrá, cuando lo estime conveniente invitar a las personas que a su juicio contribuyan a ilustrarlo sobre los asuntos de su competencia.

El Presidente Nacional de CAMACOL, podrá determinar en las Regionales del SENA, donde no exista Seccional de CAMACOL; el funcionario que deba representar el gremio, tomando como base el siguiente listado:

SECCIONAL CAMACOL                 REGIONAL SENA

1o. Antioquia                                      1o. Antioquia

2o. Atlántico                                        2o. Atlántico

3o. Bolívar                                           3o. Magdalena

4o. Caldas                                           4o. Guajira

5o. Cundinamarca                              5o. Cesar

6o. Nariño                                            6o. Córdoba

7o. Norte de Santander                     7o. Bolívar - Sucre

8o. Quindío                                          8o. Caldas

9o. Risaralda                                       9o. Bogotá - Cundinamarca

Meta y Territorios                                Nacionales.

10. Santander                                      10. Nariño

11. Tolima                                            11. Norte de Santander

12. Valle                                               12. Quindío.

                                                               13. Risaralda

                                                               14. Santander

                                                               15. Boyacá

                                                               16. Tolima

                                                               17. Huila

                                                               18. Valle

                                                               19. Cauca.

3. COMITE OPERATIVO REGIONAL, que actuará como organismo ejecutor de los Programas a nivel regional y estará integrado por:

a. El Gerente Regional o su delegado.

b. El (los subgerente(s) de Operaciones y de Planeación.

c. El (los) Jefe(s) de Unidad o Programa o Superintendente(s) de los Centros o Programas de Construcción.

d. El (los) jefe(s) de la Unidad de Desarrollo Comunitario o el responsable de los Programas de Autoconstrucción.

e. El Jefe del Departamento Financiero o quien haga sus veces.

Actuará como Secretario uno de los miembros del Comité, elegido entre todos por votación.

Estos Comités se reunirán trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud de uno de sus miembros.

ARTICULO 17. FUNCIONES.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> Corresponde al Director General del SENA, como Director Administrativo del FIC, las siguientes funciones:

a. Formular las políticas, los planes y programas generales del Fondo.

b. Celebrar los convenios, actos administrativos y contratos requeridos para que el FIC cumpla los objetivos que le ha fijado la ley.

c. Examinar y aprobar los informes relacionados con el manejo administrativo y contable del FIC.

d. Autorizar los gastos extraordinarios del FIC y determinar la forma como deben cubrirse.

e. Informar periódicamente al Consejo Directivo Nacional sobre la marcha del FIC y someter a su consideración los contratos que por la cuantía lo requieren y para lo cual se aplicarán los trámites y delegaciones previstas en la ley.

PARAGRAFO. Deléganse en los Gerentes regionales, en su jurisdicción, las funciones consignadas en este artículo.

ARTICULO 18.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> Del Gerente del FIC:

a. Coordinar la administración del FIC, a nivel nacional de conformidad con sus propios reglamentos.

b. Velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre becas y auxilios del FIC en los distintos modos y modalidades de formación profesional del SENA.

c. Promover y apoyar la consecución de sitios de práctica de los aprendices de construcción.

d. Coordinar con la Subdirección Técnico Pedagógica y las Gerencias Regionales la asignación de cupos, en los centros nacionales de formación para así tener un cubrimiento nacional tanto geográfico como por especialidades.

e. Apoyar la permanente revisión, actualización de programas y la generación de mecanismos para que los contenidos técnicos de la formación impartida, estén acordes con la realidad técnica y tecnológica de las empresas de construcción.

f. Apoyar los programas de formación y actualización de docentes del área de construcción, generando los mecanismos ágiles y expéditos para tal fin.

g. Apoyar la realización de pasantías para la actualización de instructores en las empresas.

h. Proponer programas de inversión que fortalezcan la infraestructura física para los programas de construcción.

i. Promover o dar a conocer entre los empresarios los servicios que presta el SENA.

j. Apoyar en coordinación con las Divisiones de Promoción Profesional Popular, la capacitación técnica en construcción para las comunidades autoconstructoras de vivienda y obras de infraestructura.

k. Asistir en calidad de Secretario a las reuniones del Comité Asesor Nacional del FIC.

l. Asistir a las reuniones de los Comités Asesores Regionales del FIC y presentar información sobre manejo y desenvolvimiento del Fondo.

m. Presentar al Director General del SENA, para su aprobación:

1. Los Planes y programas anuales del FIC

2. Consolidados anuales de los informes contables, presupuestales y administrativos del FIC, preparados en cada Regional.

3. El presupuesto de recaudos y transferencias del FIC, coordinados con los Gerentes Regionales.

n. Las demás que le delegue el Director General del SENA como representante del FIC.

ARTICULO 19.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> De los Asesores del FIC.

a. participar y orientar los diagnósticos relacionados con la formación profesional en oficios de la industria de la construcción.

b. Elaborar planes de acción a corto, mediano y largo plazo, definiendo los recursos humanos, físicos y financieros necesarios de acuerdo con el diagnóstico y prioridades del sector.

c. Apoyar y promover la elaboración y adquisición de material didáctico impresos y audiovisuales para el sector de la construcción.

d. Elaborar el presupuesto de recaudos y transferencias del FIC.

e. Analizar la situación financiera del FIC, tomando como base los estados presentados por la División Financiera.

f. Coordinar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre becas y auxilios del FIC en los distintos modos y modalidades de formación profesional del SENA.

g. Promover y apoyar todos los aspectos relacionados con las prácticas de los trabajadores alumnos de la construcción.

h. Coordinar y controlar la asignación de los cupos para los trabajadores alumnos a nivel nacional y en todas las especialidades.

i. Promover y dar a conocer entre los empresarios del sector de la construcción los servicios que presta el SENA.

j. Apoyar y promover el sistema permanente de captación de nuevas tecnologías para la actualización de la formación impartida.

k. Coordinar eventos tales como simposios, seminarios, foros y ferias en os cuales se difunda las actividades desarrolladas en el sector de la construcción.

l. Prestar asesoría técnica en proyectos de construcción y autoconstrucción.

m. Controlar la destinación y utilización de los recursos asignados a los proyectos de construcción y autoconstrucción.

n. Apoyar los eventos de capacitación y actualización tecnológica de instructores vinculados al sector.

o. Mantener estrecha relación con gremios, universidades, centros de investigación, comunidad para captar tecnología que posteriormente revierta en una mejora de los procesos de formación.

p. Apoyar la unidad técnica de los procesos de construcción a través de una estrecha relación con los Centros y Programas de Construcción y Proyectos de Autoconstrucción.

q. Las demás funciones relacionadas con el cargo, que le asigne su superior inmediato.

ARTICULO 20.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> Del Comité Asesor Nacional del FIC.

a. Asesorar al Director General del SENA en las orientaciones y actividades del FIC.

b. Estudiar los informes sobre planeación, presupuesto, desarrollo, evaluación y control del FIC.

c. Propiciar la consecución de prácticas para los alumnos de las distintas especialidades, modalidades y modos de formación de la industria de la construcción, y en general buscar el desarrollo de mano de obra a través de la formación profesional, en este campo.

d. Establecer las relaciones interinstitucionales para el desarrollo de proyectos de construcción de obras que beneficien a comunidades radicadas en barrios subnormales.

e. las demás que le asigne por la ley o por los reglamentos.

ARTICULO 21.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> De los Comités Asesores Regionales del FIC.

Asesorar a las Regionales del SENA en:

a. Plan de actividades con base en estudios regionales elaborados por el SENA y CAMACOL, acerca de las necesidades del sector.

b. Trabajar porque las empresas afiliadas a CAMACOL y las demás empresas de la construcción cumplan con sus aportes al FIC, faciliten la práctica de los alumnos y trabajen conjuntamente con el SENA en los procesos de identificación, captación, experimentación y difusión de tecnologías propias del sector.

c. Conocer los informes de gastos, presupuestos y operación presentados semestralmente por el Comité Operativo Regional del FIC.

d. Las demás que le sean asignadas por la ley o los reglamentos.

ARTICULO 22.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> De los Comités Operativos Regionales FIC:

a. Analizar los informes que sobre el desarrollo de los diferentes proyectos presenten los superintendentes de centros o programas de construcción o los funcionarios responsables de proyectos, para generar los correctivos adecuados al eficaz desarrollo de los mismos.

b. Proponer a la Gerencia Regional diferentes alternativas para la estructuración de proyectos, teniendo en cuenta las políticas y orientaciones dadas por la Dirección General y los recursos humanos, financieros y de infraestructura con que cuenta la Regional.

c. El Comité Operativo del FIC, de la Regional Bogotá - Cundinamarca del SENA, deberá establecer los factores de ponderación para asignar cupos en el Centro Nacional de la Construcción, destinados a trabajadores - alumnos provenientes de la misma Regional u otras Regionales que se vayan a formar como oficiales o tecnólogos.

d. Determinar el valor de los gastos que se efectuarán para cumplir con la destinación de los recursos del FIC según lo establecido en el artículo 9o del Capítulo Segundo de la presente Resolución.

ARTICULO 23.  <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 113 de 1996> Esta resolución deroga las Resoluciones números 1754 de 1984 y 1523 de 1985, rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá a los 21 días de abril de 1987

ENRIQUE LOW MURTRA

Director General

JOSE FELIX TURBAY TURBAY

Secretario General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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