RESOLUCIÓN 1-00399 DE 2026
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 565 de 2026>
Por la cual se reasume una función delegada en materia de contratación, convenios estatales y ordenación del gasto y se efectúa una delegación especial
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante (...). La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, (...)".
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad."
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".
Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y contralar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal"; "2. Ejercer la representación legal de la entidad'" y "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que mediante Resolución 1-2862 de 2025 se delegaron funciones en materia de contratación, convenios estatales y ordenación del gasto, en cuyo artículo 4 delegó en las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro la ordenación del gasto y la celebración de contratos y convenios, así: "Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área, así: a) En los Subdirectores de Centro de Formación. Los contratos del respectivo Centro de Formación, así como los convenios que no se hayan delegado a otros servidores dentro de la presente resolución.
Que en vista de que la delegación realizada mediante la Resolución 1-2862 de 2025 circunscribe la competencia del Subdirector de Centro para la celebración de contratos del respectivo Centro de Formación, y que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 faculta a la autoridad delegante a reasumir en cualquier tiempo la competencia, se reasumirá las competencias delegadas en el Subdirector del Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar y, así mismo, en ejercicio de la facultad discrecional de delegación, se delegarán esas funciones en el Subdirector del Centro de Formación de Innovación y Gestión Empresarial y Cultural de la misma Regional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REASUNCIÓN DE COMPETENCIAS DEL CENTRO BIOTECNOLÓGICO DEL CARIBE. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 565 de 2026> Reasumir la función de ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, delegadas mediante Resolución 1-2862 de 2025, únicamente en lo que respecta a las delegadas en el Subdirector del Centro de Formación Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar.
ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 565 de 2026> Delegar las funciones reasumidas conforme al artículo 1 de esta Resolución en el Subdirector del Centro de Formación de Innovación y Gestión Empresarial y Cultural de la Regional Cesar. En consecuencia, el Subdirector del del Centro de Formación de Innovación y Gestión Empresarial y Cultural de la Regional Cesar ejercerá en nombre y representación del Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar, las funciones delegadas mediante Resolución 1-2862 de 2025.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE Y EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 565 de 2026> Las funciones delegadas mediante el presente acto se ejercerán con el alcance definido en el artículo 5o de la Resolución 1-2862 de 2025, y respecto de estas se aplicarán todas las demás disposiciones y condiciones de dicha Resolución.
ARTÍCULO 4o. TEMPORALIDAD DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 565 de 2026> La delegación ordenada en el artículo 2o de esta Resolución se realiza por el término máximo de dos meses contados a partir de su comunicación. Al cabo de este término, o antes si se expide acto administrativo que lo ordene, las funciones delegadas retornarán al Subdirector del Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar, para que sean cumplidas en los términos de la Resolución 1-2862 de 2025.
ARTÍCULO 5o. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 565 de 2026> Al término de esta delegación, el Subdirector del Centro de Formación de Innovación y Gestión Empresarial y Cultural de la Regional Cesar deberá presentar el informe al que se refiere el artículo 14 de la Resolución 1-2862 de 2025.
ARTÍCULO 6o. INFORMES A ÓRGANOS DE CONTROL Y REPORTE DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 565 de 2026> Los informes que deban rendirse sobre la actividad contractual y convencional del SENA a los órganos de control, se realizarán y consolidarán conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 1-2862 de 2025. Así mismo, los reportes de información contractual y convencional en aplicativos SENA se realizará conforme al artículo 18 de la misma Resolución.
ARTÍCULO 7o. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 565 de 2026> Comunicar a través del Grupo de Administración de Documentos la presente Resolución al Subdirector del Centro de Formación de Innovación y Gestión Empresarial y Cultural y al Subdirector del Centro Biotecnológico del Caribe, de la Regional Cesar. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de la publicación en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 565 de 2026> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 29 ENE 2026
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General