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RESOLUCIÓN 1-00460 DE 2026

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se conforman los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA y se asigna su Coordinación.

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 115 que:

"Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", establece en su artículo 4o, que es función del Director General del SENA: "23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".

Que el Decreto 599 del 3 de junio del 2025, "Por el cual se fijan escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial", dispuso en su artículo 6o que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

(...) Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".

Que el Decreto 2489 de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que mediante el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo del 2024, el Director General del SENA delegó en el(a) Secretario(a) General, la función de "Crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que mediante la Resolución No. 1-00443 del 3 de febrero de 2026, se crearon los siguientes grupos internos de trabajo permanente adscritos a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA, se definieron sus funciones y las de sus coordinadores:

1. Grupo de Planeación Estratégica.

2. Grupo de Mejoramiento Organizacional.

3. Grupo de Gestión del Sistema Integral de Información Estadística.

4. Grupo de Planeación Operativa.

5. Grupo de Planeación Financiera.

Que a través de la comunicación No. 01-9-2025-119874, la doctora Claudia Liliana Blanco Santillana, Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo, solicitó redefinir la conformación de los grupos permanentes de trabajo de esa Área, así como asignar los servidores públicos que ejercerán las funciones de coordinación, teniendo en cuenta el estado actual de planta de personal asignada a esa Dirección.

Que las primas de coordinación que se causen con ocasión de las presentes asignaciones, serán pagadas con cargo al CDP 6026 del 8 de enero del 2026.

Que respecto a la asignación y terminación de las funciones de coordinador(a) de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023: "(...) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función". Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que "La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (...) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización".

Conforme a lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA". El Grupo de Planeación Estratégica, adscrito a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Asesor G042Vacante Temporal
Profesional G1013348Olga Lucia Torres Becerra
Profesional G025444Alberto Serrano Suárez
Profesional G021028Sandra Fabiola Romero (E)
Técnico G03137Luis Fernando Osorio Noriega

PARÁGRAFO. COORDINADOR(A) DEL GRUPO Y RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE COORDINACIÓN. La funcionaría Olga Lucia Torres Becerra, identificada con cédula de ciudadanía número 52.081.482, Profesional Grado 10 (IDP 13348) de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, continúa ejerciendo la coordinación del "Grupo de Planeación Estratégica", y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, conforme al artículo 6o del Decreto 599 de 2025.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE MEJORAMIENTO ORGANIZACIONAL". El Grupo de Mejoramiento Organizacional, adscrito a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Asesor G048204Nicanor Tobar Beltrán (E)
Profesional G04132Vacante Temporal
Profesional G 038183Dora Alba Ramírez Gil (E)
Profesional G02134Vacante Temporal
Técnico G032000Vacante Temporal

PARÁGRAFO. COORDINADOR(A) DEL GRUPO Y NO RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE COORDINACIÓN. El funcionario Nicanor Tobar Beltrán, identificado con cédula de ciudadanía número 4.166.092, Asesor Grado 03 (IDP 9269) del Despacho de la Regional Distrito Capital, encargado en el empleo de Asesor Grado 04 (8204) de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Mejoramiento Organizacional" y NO percibirá el reconocimiento económico por coordinación a que se refiere el artículo 6o del decreto 599 de 2025, durante el tiempo que ejerza la misma, toda vez que su empleo pertenece al nivel asesor.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE GESTIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA". El Grupo de Gestión del Sistema Integral de Información Estadística, adscrito a la Dirección de

Planeación y Direccionamiento Corporativo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Asesor G02240Laila Katrina del Pilar Rojas Santana
Profesional G098205Hernando Rojas Martínez (E)
Profesional G047663Rosana Villanueva Díaz
Profesional G033477Socorro del Rocío Lasso Cubillos (E)

PARÁGRAFO. COORDINADOR(A) DEL GRUPO. La funcionaria Claudia Liliana Blanco Santillana, identificada con la cédula de ciudadanía número 34.569.093, Directora de Área Grado 10 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, ejercerá la Coordinación del "Grupo de Gestión del Sistema Integral de Información Estadística", y NO percibirá el reconocimiento económico por coordinación a que se refiere el artículo 6o del decreto 599 de 2025, durante el tiempo que ejerza la misma, por pertenecer su empleo al nivel directivo.

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE PLANEACIÓN OPERATIVA". El Grupo de Planeación Operativa, adscrito a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional G028627Carmen Virginia García Sierra (NP)
Profesional G028008Yinis Mauricio Revelo Quintero (E)
Técnico G02246Esperanza Bejarano Osorio
Técnico G01604Vacante Definitiva
Profesional G01103Vacante Definitiva

PARÁGRAFO. COORDINADOR(A) DEL GRUPO Y RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE COORDINACIÓN. La funcionaria Carmen Virginia García Sierra, identificada con cédula de ciudadanía número 1.120.749.891, Profesional Grado 02 (IDP 8627) del Centro de Manufactura en Textil y Cuero de la Regional Distrito Capital, comisionada en la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Planeación Operativa ", y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, conforme al artículo 6o del Decreto 599 de 2025.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE PLANEACIÓN FINANCIERA". El Grupo de Planeación Financiera, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación del CargoIDPServidor público que lo ocupa
Profesional G07130Vacante Definitiva
Profesional G07125Alba Yadira Gómez Aroca
Profesional G07364Yuberly Evedith Llamas Arrieta (E)
Secretaria G023525Vacante Definitiva
Profesional G08351Paola Isabel Vergara Verbel (E)

PARÁGRAFO. COORDINADOR(A) DEL GRUPO Y RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA DE COORDINACIÓN. La funcionaría Yuberly Evedith Llamas Arrieta, identificada con cédula de ciudadanía número 1.128.055.481, Profesional Grado 03 (IDP 3492) del Centro para la Industria Petroquímica de la Regional Bolívar, encargada en el empleo Profesional Grado 07 (IDP 364) de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Planeación Financiera", y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que la ejerza, conforme al artículo 6 del Decreto 599 de 2025.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO Y DE LOS COORDINADORES. Los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo designados mediante el presente acto administrativo y las funciones de los grupos de trabajo, deben ser cumplidas de conformidad con lo establecido en los actos administrativos señalados en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS VACANTES. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal, mediante encargo o nombramiento provisional.

ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro, y a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General. Una vez comunicada, publíquese en la página web del SENA de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 05 FEB 2026

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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