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RESOLUCIÓN 1-00482 DE 2025

(febrero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se conforman los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Dirección de Formación Profesional del SENA y se asigna su Coordinación.

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, disponiendo en su artículo 4o - numeral 4 que es función del Director General “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Qué mismo Decreto 249 de 2004 señala en su artículo 4o - numeral 23 y su artículo 32, que es función de la Dirección General del SENA crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 11 definió las funciones a cargo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la planta personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Decreto 2489 de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8o: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que el Director General del SENA delegó al(a) Secretario(a) General en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, la función de “crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que mediante la Resolución No. 1-00459 del 17 de febrero 2025, se definieron los siguientes grupos internos de trabajo permanente adscritos a la Dirección de Formación Profesional del SENA, se establecieron sus funciones y las de sus coordinadores:

1. Grupo Interno de trabajo denominado Gestión Pedagógica y Curricular

2. Grupo Interno de trabajo denominado Gestión de la Formación.

3. Grupo Interno de trabajo denominado Gestión de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado.

4. Grupo Interno de trabajo denominado Gestión de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica y Formativa.

Que por lo anterior, resulta ahora procedente definir la conformación de los mencionados grupos permanentes de trabajo de la Dirección de Formación Profesional, así como asignar los servidores públicos que ejercerán las funciones de coordinación en cada uno de ellos, teniendo en cuenta el estado actual de la planta de personal asignada a esa Dirección.

Que el Decreto 0287 del 5 de marzo de 2024, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en su artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.

Que las primas de coordinación que son procedentes de acuerdo con la norma anteriormente transcrita serán pagadas con cargo al CDP No. 20025 del 9 de enero de 2025.

Que respecto a la asignación y terminación de las funciones de coordinador(a) de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023: “(...) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función”. Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que “La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (...) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización”.

Conforme a lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE GESTIÓN PEDAGÓGICA Y CURRICULAR''. El “Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular”, adscrito a la Dirección de Formación Profesional, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Instructor G208373Carol Edith Valencia Castañeda (C)
Profesional G1013347Luz Mila Llanos Estupiñan (C)
Profesional G075Dora Emma Ramírez Serafinoff
Profesional G048193Neida Yolima Caro Rubio (E)
Profesional G038685Héctor Castaño Velásquez
Profesional G07319Jenny Adriana Rodríguez Piratoba (E)
Profesional G0444Vacante Temporal
Asesor G03288Miguel Ángel Cárdenas Lizarazo
Profesional G031974Vacante Temporal
Asesor G012393Juan Pablo Cristancho Cubillos (E)
Profesional G0413418Jose William Salcedo Pérez (C)
Profesional G088806Vacante Temporal

ARTÍCULO 2o. La funcionaria Carol Edith Valencia Castañeda, identificada con cédula de ciudadanía 23.780.826, Instructora Grado 20, ejercerá la coordinación del ''Grupo de Gestión Pedagógica y Curricular", y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que ejerza la coordinación, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 287 de 2024.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE LA FORMACIÓN”. El “Grupo de Gestión de la Formación”, adscrito a la Dirección de Formación Profesional, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G106617Janeth Adriana Mariño Cepeda
Profesional G093426Emilia Aguirre Leguizamo (E)
Profesional G08303Edgar Adrián Zambrano Tamayo (E)
Profesional G05299Alba Mercedes Sáenz Castro (E)
Profesional G077855Yaneth Claudine Ruiz Buitrago
Profesional G07297Cesar Augusto Ballesteros Vasquez (E)
Profesional G0251Elizabeth Sabogal Rodríguez (E)
Profesional G01300Nohra Elena Ossa Zamora (E)
Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Técnico G03180Héctor Javier Guevara Peñaloza
Asesor G03312Oscar Helí Jerez Jaimes

ARTÍCULO 4o. La funcionaria Janeth Adriana Mariño Cepeda, identificada con cédula de ciudadanía 51.900.575, Profesional Grado 10, continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Gestión de la Formación, y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que ejerza la coordinación, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 287 de 2024.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE BIENESTAR AL APRENDIZ Y RELACIONAMIENTO CON EL EGRESADO”. El “Grupo de Gestión de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado”, adscrito a la Dirección de Formación Profesional, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Asesor G03343Adriana Patricia Ruiz Moreno
Técnico G0186Yolanda Marín Maldonado
Asesor G03313Álvaro Iván Barrero Buitrago
Profesional G07309Luz Esperanza Esquivel Avila (E)
Profesional G038716Clara Inés Vásquez Ávila
Técnico G037665Vacante Temporal
Profesional G0526Vacante Temporal

ARTÍCULO 6o. La funcionaria Yolanda Marín Maldonado, identificada con cédula de ciudadanía 51.830.992, Técnico Grado 01, continuará ejerciendo la coordinación del “Grupo de Gestión de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado”, y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que ejerza la coordinación, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 287 de 2024.

ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y FORMATIVA”. El “Grupo de Gestión de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica y Formativa”, adscrito a la Dirección de Formación Profesional, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G088210Manuel Fernando de Jesús Monsalve Ahumada
Profesional G07296Nancy Dioneth Briceño Moreno
Profesional G08324Hellman Yesid Rusinque Gamboa
Profesional G07304Nubia Janneth Pinto Cortés
Profesional G07311Vacante Temporal
Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G031669Vacante Temporal
Técnico G021784Nelly Fabiana Acosta Da Silva

ARTÍCULO 8o. El funcionario Manuel Fernando de Jesús Monsalve Ahumada, identificado con cédula de ciudadanía 79.469.069 Profesional Grado 08, continuará ejerciendo las funciones de coordinación del “Grupo de Gestión de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación Tecnológica y Formativa”, y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que ejerza la coordinación, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 287 de 2024.

ARTÍCULO 9o. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional.

ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de la Secretaría General y a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, una vez expedida esta resolución, publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 18 FEB 2025

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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