RESOLUCIÓN 558 DE 2024
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se conforman los grupos internos de trabajo en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA.
LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de la función señalada en el artículo 1 de la Resolución del SENA No.1-497 de 2024 y actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece: “Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que el artículo 1 de la Resolución 1-0497 de 2024, delegó en el (a) Secretario (a) General la siguiente función: "1. Delegación. Delegar en el (a) Secretario (a) General la función de crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que mediante el Decreto 250 de 2004, 2989 de 2008, 4591 de 2011, 595 de 2016, 552 de 2017 y 1233 de 2023 el Gobierno nacional adoptó y modificó la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que, en el artículo 13 del Decreto 249 de 2004 se establecen las funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, las cuales son: "1. Proponer la formulación de políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y posicionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de garantizar una adecuada atención a los usuarios y aportantes. 2. Dirigir la gerencia corporativa institucional a través del relacionamiento directo con el sector empresarial y los clientes tanto internos como externos, y ejercer y dirigir la interlocución directa entre el sector productivo y todas las dependencias de la entidad. 3. Proponer el portafolio de servicios institucional y formular estrategias de promoción, comunicaciones, mercadeo y servicio al cliente, garantizando la atención integral de los usuarios y aportantes. 4. Segmentar los clientes internos y externos de la institución, con el propósito de formular y ejecutar estrategias de acuerdo con las características de los mismos. 5. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la recopilación sistemática de la información del mercado a partir de los clientes e instituciones afines al SENA y proveer información a las demás dependencias, para la formulación de planes, programas, proyectos y servicios. 6. Realizar evaluaciones y determinar el grado de satisfacción de los usuarios del SENA, siguiendo las metodologías establecidas por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. 7. Coordinar con la Secretaría General, la realización de programas de capacitación y sensibilización de los servidores públicos del SENA, con el propósito de mejorar el servicio a los usuarios, trabajadores, alumnos, empresarios y la sociedad en general. 8. Proponer a las demás áreas la adecuación los programas, proyectos y servicios, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, aprendices, desempleados y el sector productivo en general. 9. Proponer la regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje. 10. Dirigir el seguimiento y control a la relación de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen. 11 Dirigir y controlar los procesos de recaudo y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones económicas y del contrato de aprendizaje de las empresas y empleadores del sector público y privado obligados en el marco de lo establecido legalmente. 12. Garantizar efectividad en la comunicación con los empleadores, para identificar sus necesidades y expectativas relacionadas con los servicios del SENA, canalizando las quejas, reclamos y sugerencias que se presenten al SENA y realizar seguimiento y control a la atención de las mismas. 13. Establecer mecanismos de comunicación que permitan mantener contacto permanente con el sector empresarial, aprendices, organismos del gobierno, gremios, con el fin de ofrecer una respuesta oportuna y efectiva. 14. Estructurar proyectos de servicio al cliente, coordinar y organizar la divulgación masiva a los ciudadanos de los servicios de la entidad, manteniendo la imagen corporativa, de acuerdo con las políticas y objetivos trazados por el Director General, en coordinación con la Oficina de Comunicaciones. 15. Coordinar las relaciones nacionales e internacionales del SENA con otras entidades de formación, dirigir la realización de eventos de carácter internacional, la formulación de proyectos de cooperación nacional e internacional y dirigir la ejecución de las acciones encaminadas a establecer relaciones, convenios, acuerdos, contratos y protocolos con organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las políticas propuestas y adoptadas para tal efecto. 16. Dirigir y coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la promoción y transferencia de ciencia, tecnología y conocimiento en doble vía con países o entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, así como el diseño, implementación y actualización del sistema de información de cooperación. 17. Asesorar a las dependencias en los procesos propios de su área. 18. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en la dependencia. 19. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia. 20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias.".
Que la Resolución No. 01-02747 de 2023, establece la conformación y funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de promoción y relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones.
Que mediante Resolución No.1-497 de 06 de marzo de 2024 el Director General del SENA delega en la Secretaria General, la función de crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones.
Que mediante Resolución 1-00539 de 2024 expedida por la Secretaria General del SENA "se crea un grupo de trabajo y se establecen las funciones de los grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA".
Que el Decreto 890 de 2023, en su artículo 6 establece: "Prima de Coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".
Que, aunado a lo mencionado, se han presentado recientes movimientos de personal, en virtud de los procesos de encargo que se han surtido y otras situaciones administrativas generadas en la planta, por lo que se hace necesario fijar o actualizar la conformación de los cinco (5) grupos permanentes de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, quienes, junto con sus coordinadores, cumplirán las funciones señaladas en el artículo 13 del Decreto 249 de 2004, la Resolución No. 1-00539 de 2024 y demás normas complementarias vigentes.
Conforme a lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ejercerá sus funciones contempladas en el artículo 13 del Decreto 249 de 2004, la Resolución No. 1-00539 de 2024 y demás normas complementarias, a través de los siguientes grupos internos de trabajo, que estarán conformados por los empleos que se detallan a continuación:
1. Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje.
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G07 | 4 | Luís Ernesto Durán Roa |
Técnico G03 | 8154 | Adriana Martin Méndez |
Técnico G03 | 367 | Gladys Constansa Tello Pachón (E) |
Secretario G03 | 279 | Dorys Marcela Castíblanco González |
PARÁGRAFO: El funcionario Luis Ernesto Durán Roa, continuará con la asignación de funciones de coordinación del grupo interno de trabajo "Coordinación Nacional de Relacionamiento Empresarial y Contrato de Aprendizaje" y percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 890 de 2023.
2. Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía.
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Asesor G03 | 322 | Yudy Torres Pérez |
Asesor G04 | 8223 | Andrea Lorena Cuéllar Ramos |
Profesional G05 | 1988 | Carlos Eduardo Hernández Hernández (C) |
Secretario G03 | 262 | Luís Esteban Delgado Rincón (E) |
PARÁGRAFO: La funcionaría Yudy Torres Pérez, continuará con la asignación de funciones de coordinación del grupo interno de trabajo "Coordinación Nacional de Relacionamiento con la Ciudadanía", quien no percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 890 de 2023.
3. Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G05 | 8173 | Andrea Lorena Realpe Gaviria |
Profesional G02 | 9298 | Inés Carlota Carriazo De Paz |
Profesional G07 | 357 | Jenny Adriana Rodríguez Piratoba (E) |
Secretario G02 | 361 | Juan Carlos Galindo Martínez (E) |
PARÁGRAFO: La funcionaría Andrea Lorena Realpe Gaviria, continuará con la asignación de funciones de coordinación del grupo interno de trabajo "Coordinación Nacional de Relaciones Internacionales" y percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 890 de 2023.
4. Coordinación Nacional de Convenios
Denominación y grado | ID Planta | Servidor Público que lo ocupa actualmente |
Profesional G01 | 8175 | Jacqueline Bermúdez Maldonado (E) |
Profesional G02 | 1917 | Vacante temporal |
Técnico G03 | 8162 | María Cristina Rozo |
Técnico G01 | 360 | Vacante temporal |
PARÁGRAFO: La funcionaría Jacqueline Bermúdez Maldonado, continuará con la asignación de funciones de coordinación del grupo interno de trabajo "Coordinación Nacional de Convenios" y percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 890 de 2023.
5. Coordinación Nacional de WorldSkills
Denominación y grado | IDP | Nombre |
Asesor G05 | 8155 | Héctor Andrés Bombiella Medina (C) |
Profesional G06 | 8228 | Marcela Ramos Arroyave (E) |
Profesional G06 | 3870 | Y¡na Paola Cortés González |
Técnico G03 | 8497 | Yuly Shirley Fajardo Cuncanchon (E) |
PARÁGRAFO: Designar al funcionario Héctor Andrés Bombiella Medina, como coordinador del grupo interno de trabajo permanente denominado "Coordinación Nacional de WorldSkills", quien no recibirá el reconocimiento por coordinación en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 890 de 2023.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COORDINADOR. El (la) Coordinador (a) de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo conformados mediante este acto administrativo, realizará las siguientes funciones:
1. Coordinar, controlar y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterios de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.
2. Asesorar a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas en los procesos propios del área.
3. Elaborar y suscribir documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramientos y demás actos relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.
4. Elaborar todos los documentos, proyectos de actos administrativos, conceptos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del Director (a) de Promoción y Relaciones Corporativas.
5. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo.
6. Garantizar que se emita respuesta dentro del término legal, a los derechos de petición interpuestos, información sobre quejas, reclamos y demás solicitudes administrativas, operativas y técnicas, relacionadas con asuntos de competencia del Grupo.
7. Suministrar oportunamente la información y los documentos que se requieran para la respuesta oportuna de las acciones de tutela que sean de competencia del grupo.
8. Elaborar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, a solicitud del director general, del (a) director (a) de Promoción y Relaciones Corporativas u otras autoridades.
9. Realizar de manera permanente, acciones de autoevaluación a la gestión con el fin de actualizar los procesos y procedimientos que realiza el Grupo.
10. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
ARTÍCULO 3o. EMPLEOS VACANTES. Los empleos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y a los funcionarios designados en esta Resolución.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las Resoluciones 01-02747 de 2023 y 01-02790 de 2023, en lo relacionado con la conformación de los Grupos Permanentes de Trabajo en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y las demás que sean contrarias.
ARTÍCULO 6o. PUBLICIDAD. Para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8- de la Ley 1437 de 2011, publíquese la presente resolución en la página web de la Entidad.
Dada en Bogotá D.C., a los
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
DELKA PATRICIA ORTIZ CORTAZAR
Secretaria General (E)