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RESOLUCIÓN 585 DE 2022

(abril 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución No. 2303 de 2017, por la cual se crean el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y los Subcomités Regionales de Coordinación de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 4 numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 2.2.21.1.5. del Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que según lo enunciado en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, las Entidades públicas deben crear Sistemas de Control Interno para el correcto ejercicio de la función administrativa que le es propia;

Que el artículo 28 de la Ley 119 de 1994, establece que el SENA mantendrá un sistema de control interno y diseñará métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se realice de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al Despacho de la Dirección General, la facultad de “2. Ejercer la representación legal de la entidad (.) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes” y en el numeral 23 “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones".

Que a través de la Resolución 02428 de 2004 se creó el Comité Nacional de Coordinación de Control Interno del SENA y los Subcomités de Control Interno del orden Regional del SENA, derogada por la Resolución 2303 de 2017.

Que el Decreto No. 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” modificado y adicionado por los Decretos 648 del 19 de abril de 2017 y 1499 de 11 de septiembre de 2017, creó el Sistema Nacional de Control Interno definido como el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias, y sistemas de control Interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.

Que el artículo 4 del Decreto 648 de 2017, adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015 y en el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017 dispone que las Entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

Que el artículo 2.2.21.1. del Decreto 1083 de 2015, dispone que para el lograr el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Control Interno se debe contar con diferentes instancias de articulación, competencias e interrelaciones con los sistemas de control interno de las entidades públicas, de tal manera que se retroalimenten continuamente para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno del Estado, así: responsables, reguladores, facilitadores y evaluadores.

Que el artículo 2.2.21.2.2 del Decreto 1083 de 2015, establece como responsables para la articulación del Sistema Nacional de Control Interno, las autoridades y servidores públicos obligados a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno, de acuerdo con la Constitución y la Ley, entre otros, literal d. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional previsto en el art. 13 de la Ley 87 de 1993, prescribiendo que será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

Que el Decreto 648 de 2017 por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en el art. 2.2.21.1.5 dispuso que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y deberá estar integrado por: 1. El Representante Legal quien lo presidirá; 2. El jefe de Planeación o quien haga sus veces; 3. Los representantes del nivel directivo que designe el Representante Legal; 4. El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

Que el Decreto 1499 de 2017 actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y este nuevo Modelo articula el Nuevo Sistema de Gestión, que integra los anteriores Sistemas de Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo, con el Sistema de Control Interno. El objetivo principal de esta actualización es consolidar, en un solo lugar, todos los elementos que se requieren para que una Organización pública funcione de manera eficiente y transparente, y que esto se refleje en la gestión del día a día que debe atender a las 16 Políticas de Gestión y Desempeño lideradas por varias entidades.

Que en cumplimiento de lo establecido en el art. 2.2.22.3.5 del Decreto 1499 de 2017, el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, presentó el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual tiene como propósito brindar los elementos fundamentales para que las entidades públicas implementen el Modelo de manera adecuada.

Que el Manual Operativo del Sistema de Gestión - MIPG- incluye 7 dimensiones que, agrupan a su vez, políticas, prácticas, herramientas o instrumentos con un propósito común, y que, puestas en marcha de manera articulada e intercomunicada, permitirán que el Modelo opere eficaz y eficientemente.

Que el desarrollo de la 7a Dimensión - Control Interno - impacta las demás dimensiones de MIPG y tiene en cuenta lineamientos de política de Control Interno. Con esta dimensión y, la implementación de la política que la integra, se logra cumplir el objetivo del MIPG “Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y mejora continua”.

Que la dimensión 7a se desarrolla a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI - el cual fue actualizado en función de la articulación de los Sistemas de Gestión y de Control Interno prevista en el Decreto 1499 de 2017. Esta actualización se adopta mediante el Documento Marco General de - MIPG- y se detalla en el apartado No. 7.1 del Manual Operativo MIPG, asignando responsabilidades a la Alta Dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Que el artículo 4o del Decreto 648 de 2017, adicionó al Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, respecto del artículo 2.2.21.1.5 “Comité Institucional de Coordinación de Control Interno”, dispone que las Entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la

Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, se establece su conformación y en el artículo 2.2.21.1.6, el cual, establece las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Que mediante la Resolución No. 2303 de 20 de diciembre de 2017, se creo el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno en la Entidad, su conformación y funciones, y en el artículo 4 se estableció que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá como mínimo dos (2) veces al año y de manera extraordinaria a solicitud de algunos de sus miembros.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, con el objetivo de mantener en continua actualización a las Entidades del Estado en cuanto a herramientas y buenas prácticas de auditoría interna, además de reiterar la necesidad de articular los diferentes componentes del Sistema de Control Interno, para proporcionar seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos y estrategias, validar el desempeño de los sistemas gerenciales y de reducir los riegos, procedió a la actualización de la Guía de Auditoría para las Entidades Públicas, V 4 de 2020, además, por la necesidad de articular sus contenidos con el modelo integrado de planeación y gestión en lo que tiene que ver con la dimensión 7a - Control Interno.

Que la Guía de Auditoría para las Entidades Públicas, V 4 en el capítulo 3 incluye los lineamientos para el desarrollo del Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad del proceso Auditor, en el capítulo 5, detalla la importancia que reviste para las Oficinas de Control Interno desempeñar trabajos de consultoría (asesoría y acompañamiento) como apoyo a la Alta Dirección de la Entidad, de manera que se puedan adelantar por parte esta Oficina proyectos que aporten significativamente a la mejora institucional y se generen recomendaciones con alcance preventivo, manteniendo los lineamientos basados en el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna y en su caja de herramientas incluye las guías obligatorias sobre principios fundamentales, definición, Normas Internacionales y Código de Ética, entre otros, documentos requeridos para el desarrollo de la auditoría interna y la práctica profesional de la profesión de auditoría interna.

Que, en el contexto anterior y teniendo en cuenta que el Jefe de la Oficina de Control Interno conforme a las Normas Internacionales y la Guía de Auditoría Interna basada en riesgos del DAFP 2020, debe revisar periódicamente el cumplimiento de sus responsabilidades, las Normas de obligatorio cumplimiento del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna - MIPP, del Plan de Aseguramiento y Mejora de la Calidad, del Plan Anual de Auditoría Interna y del Estatuto de Auditoría Interna, así como, mantener una comunicación directa con el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del SENA, para informar sobre los resultados de los trabajos de auditoría por la evaluación de los procesos de Gobierno, Gestión del Riesgo y Control, el cumplimiento de los servicios de acompañamiento, asesoría y consultoría prestados a solicitud de la alta dirección así como el cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI - resulta necesario para el Jefe de la Oficina de Control Interno responsable de la actividad de auditoría interna en la Entidad, tener una comunicación más frecuente con este Comité, como quiera que, en la actualidad las sesiones de este Comité están reglamentadas como mínimo dos (2) veces al año, sin embargo, esta periodicidad resulta insuficiente para tales propósitos, especialmente, por la posible afectación de la ejecución oportuna de las acciones de mejora.

Que conforme a lo anterior se hace necesario modificar el artículo 4 de la Resolución 2303 de 2017, con el fin de aumentar la periodicidad de las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI- del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como máximo nivel decisorio frente a las acciones de mejoramiento y fortalecimiento del control interno y contar con los mecanismos para conocer las oportunidades de mejora de la labor de auditoría interna, por cuanto la mejora continua no se predica solo de la Entidad, sino que, debe ser uno de los compromisos permanentes de la Oficina de Control Interno para su posicionamiento como evaluador independiente de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el articulo 4 de la Resolución 2303 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 4. Sesiones del Comité y decisiones. El Comité Institucional de Coordinación de

Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - CICCI-, se reunirá de manera trimestral durante la vigencia correspondiente y al vencimiento de cada trimestre.

De manera extraordinaria a solicitud de algunos de sus miembros, caso en el cual el Interesado presentará solicitud escrita ante el Director General explicando los motivos de su solicitud y temas a tratar.

La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité será realizada por el Jefe de la Oficina de Control Interno, por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación, acompañada del orden del día establecido y de los documentos y antecedentes necesarios.

El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los mismos. Las decisiones y su motivación constarán en el Acta de la respectiva reunión.”

ARTÍCULO 2. Comunicar la presente Resolución a cada uno de los Miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - CICCI y publicar en la plataforma CompromISO, dispuesta por la Entidad para el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol.

ARTÍCULO 3. La presente resolución modifica el artículo 4 de la Resolución 2303 de 2017 y entra a regir a partir de la fecha de su expedición; para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publicar en la página Web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada a los

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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