RESOLUCION 2303 DE 2017
(diciembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se crean el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y los Subcomités Regionales de Coordinación de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
Circular SENA 244 de 2025
Circular SENA 152 de 2025
Circular SENA 108 de 2025
Circular SENA 102 de 2025
Circular SENA 228 de 2024
Circular SENA 157 de 2024
Circular SENA 126 de 2024
Circular SENA 42 de 2024
Circular SENA 79 de 2023
Circular SENA 178 de 2022
Circular SENA 132 de 2022
Circular SENA 30 de 2022
EL DIRECTOR (E) GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de las facultades legales, en especial las otorgadas por el artículo 4 numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 2.2.21.1.5. del Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO;
Que según lo enunciado en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, las Entidades públicas deben crear Sistemas de Control Interno para el correcto ejercicio de la función administrativa que le es propia;
Que el artículo 28 de la Ley 119 de 1994, establece que el SENA mantendrá un sistema de control interno y diseñará métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se realice de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estricto criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyó, en el numeral 4 del artículo 4o, al despacho de la Dirección General la facultad de "dirigir; coordinar y controlar las funciones administrativas [...] dictar los actos administrativos,[...] con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes", y en el numeral 23 "Crear Comités, Gmpos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones".
Que a través de la Resolución 02428 de 2004 se creó el Comité Nacional de Coordinación de Control Interno del SENA y los Subcomités de Control Interno del orden Regional del SENA.
Que el Decreto No. 1083 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” modificado y adicionado por los Decretos 648 del 19 de abril de 2017 y 1499 de 11 de septiembre de-2017, creó el Sistema Nacional de Control Interno definido como el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias, y sistemas de control Interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.
Que el articulo 4 del Decreto 648 de 2017, adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015 y en el articulo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017 dispone que las Entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.
Que el artículo 2.2.21.2.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que para lograr el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Control Interno se debe contar con diferentes instancias de articulación, competencias e interrelaciones con los sistemas de control interno de las entidades públicas, de tal manera que se retroalimenten continuamente para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno del Estado, así: responsables, reguladores, facilitadores y evaluadores.
Que el artículo 2.2.21.2.2 del Decreto 1083 de 2015, establece como responsables para la articulación del Sistema Nacional de Control Interno, las autoridades y servidores públicos obligados a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno, de acuerdo con la Constitución y la Ley, entre otros, literal d. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional previsto en el art. 13 de la Ley 87 de 1993, prescribiendo que será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.
Que el Decreto 648 de 2017 “ por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” en el artículo 2.2.21.1.5 dispuso que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un comité Institucional de coordinación de control interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y deberá estar integrado por: 1) el representante legal quien lo presidirá, 2)el jefe de planeación o quien haga sus veces, 3) los representantes del nivel directivo que designe el representante legal, 4) El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
Que el Decreto 1499 de 2017 actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y este nuevo Modelo articula el Nuevo Sistema de Gestión, que integra los anteriores Sistemas de Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo, con el Sistema de Control Interno. El objetivo principal de esta actualización es consolidar, en un solo lugar, todos los elementos que se requieren para que una Organización pública funcione de manera eficiente y transparente, y que esto se refleje en la gestión dei dia a día que debe atender a las 16 Políticas de Gestión y Desempeño lideradas por 10 entidades.
Que en cumplimiento de lo establecido en el art. 2.2.22.3.5 del Decreto 1499 de 2017, el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, presentó el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual tiene como propósito brindar los elementos fundamentales para que las entidades públicas implementen el Modelo de manera adecuada.
Que el Manual Operativo del Sistema de Gestión - MIPG- incluye 7 dimensiones que, agrupan a su vez, políticas, prácticas, herramientas o Instrumentos con un propósito común, y que, puestas en marcha de manera articulada e intercomunicada, permitirán que el Modelo opere eficaz y eficientemente.
Que el desarrollo de la 7* Dimensión - Control Interno - impacta las demás dimensiones de MIPG y tiene en cuenta lineamientos de política de Control Interno. Con esta dimensión y, la implementación de la política que la integra, se logra cumplir el objetivo del MIPG “Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y mejora continua".
Que la dimensión 7* se desarrolla a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI - el cual fue actualizado en función de la articulación de los Sistemas de Gestión y de Control Interno por el Decreto 1499 de 2017. Esta actualización se adopta mediante el Documento Marco General de - MIPG- y se detalla en el apartado No. 7.1 del Manual Operativo MIGP, asignando responsabilidades a la Alta Dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno establecido en el Art. 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017, en relación con las líneas de defensa del MECI.
Que conforme a lo anterior y como quiera que a través de la Resolución No. 2428 de 11 de noviembre de 2004, en la Entidad se crearon el Comité Nacional de Coordinación de Control Interno del SENA y los Subcomités de Control Interno del Orden Regional del SENA, se hace necesario adaptarlos a la nueva normatividad especialmente a lo dispuesto en los Decretos 1083 de 2015,“por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Publica", modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 1. COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Crear el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno en la Entidad.
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, debe impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la entidad.
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno previsto en el art. 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional de conformidad con las normas vigentes y las características de la Entidad.
ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por:
1. El Director General, quien lo presidirá
2. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo quien a su vez es el representante de la Alta Dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
3. El Secretario General
4. El Director de Formación Profesional
5. Él Director de Empleo y Trabajo.
6. El Director Administrativo y Financiero
7. El Director Jurídico
PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Control Interno participará con voz pero sin voto en el mismo y, ejercerá la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
a) Evaluar el estado del Sistema Institucional de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el Jefe de la Oficina de Control Interno, organismos de control y las recomendaciones del Equipo MECI;
b) Aprobar el Plan Anual de Auditoria de la Entidad presentado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución de su plan de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Auditoria, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de Riegos de la Administración;
c) Aprobar el Estatuto de Auditoria Interna y el Código de Etica del Auditor, asi como verificar su cumplimiento;
d) Revisar la información contenida en los Estados Financieros de la Entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;
e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de Auditoría Interna;
f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoria.
g) Someter a aprobación del Director General del SENA la política de Administración del Riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;
h) Cumplir las responsabilidades asignadas a la alta Dirección contenidas en la dimensión 7- control interno - previstas en el manual operativo del Sistema de Gestión MIPG para los Componentes del MECI: Ambiente de control, Gestión de los Riesgos Institucionales, Actividades de control, información y comunicación, monitoreo o supervisión continúa.
i) Las demás que sean asignadas por el Director General del SENA.
ARTÍCULO 4. SESIONES DEL COMITÉ Y DECISIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 585 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - CICCI-, se reunirá de manera trimestral durante la vigencia correspondiente y al vencimiento de cada trimestre.
De manera extraordinaria a solicitud de algunos de sus miembros, caso en el cual el Interesado presentará solicitud escrita ante el Director General explicando los motivos de su solicitud y temas a tratar.
La convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité será realizada por el Jefe de la Oficina de Control Interno, por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación, acompañada del orden del día establecido y de los documentos y antecedentes necesarios.
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los mismos. Las decisiones y su motivación constarán en el Acta de la respectiva reunión.
ARTÍCULO 5. SECRETARÍA TÉCNICA. Corresponde al Jefe de la Oficina de Control Interno y tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar el orden del dia de las sesiones del Comité y efectuar la convocatoria a las. reuniones conforme a las instrucciones del Director General del SENA.
b. Elaborar las Actas de las sesiones del Comité y presentarlas para la aprobación y firma del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno; llevar el archivo de Actas y documentación soporte asi como velar por su custodia y conservación.
c. Presentar la ejecución del Plan Anual de Auditoria, las modificaciones a las que hubiere lugar en cuanto a alcances de auditoria y dar cuenta del uso de los recursos asignados para el ejercicio auditor de cada vigencia.
d. Efectuar el seguimiento a las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y presentar los resultados en la siguiente sesión.
e. Presentar los resultados de las evaluaciones al Sistema de Control Interno de la Entidad.
f. Comunicar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno posibles cambios e impactos en la evaluación del riesgo, detectados en las auditorias.
g. Presentar los Informes sobre avances del Plan de Mejoramiento Institucional y del Plan de Mejoramiento de la Contraloria General de la República.
h. Presentar a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno los informes, estrategias, recomendaciones y políticas encaminadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno de la Entidad.
i. Presentar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno los Informes de evaluación del Riesgo de la Entidad.
j. Presentar los informes sobre las recomendaciones con alcance preventivo que haya realizado la Oficina de Control Interno (seguimientos, asesorías y acompañamientos).
k. Presentar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno los diagnósticos
realizados por la Oficina de Control Interno sobre las principales fortalezas y debilidades
queafectan el desarrollo de los objetivos institucionales.
l. El Secretario Técnico del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno comunicará al Presidente de cada Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno los puntos de la Agenda que como mínimo deben tratarse en la sesión trimestral del subcomité.
SUBCOMITES REGIONALES DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 6. SUBCOMITÉ REGIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Crear el Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno como instancia de coordinación operativa en aspectos específicos en materia de control interno, en cada una de las 32 Direcciones Regionales y en la Dirección Distrito Capital previstas en el articulo 23 del Decreto 249 de 2004, con objetivos similares a los señalados para el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
ARTÍCULO 7. INTEGRACIÓN. El Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno estará integrado por:
1. El Director de la respectiva Regional y la Dirección del Distrito Capital quienes lo presidirán
2. Los Subdirectores de Centros de Formación adscritos a la respectiva Regional.
3. El Coordinador Misional de los Centros de Formación Profesional de la respectiva Regional.
4. El Coordinador del Grupo Apoyo Administrativo Mixto de la respectiva Regional o el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de los Centros de Formación de la respectiva Regional en donde esté creado.
5. Otra (s) personas que en concepto del Presidente del Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno deba conformarlo, teniendo en cuenta la estructura de la Regional y las funciones del Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ REGIONAL COORDINADOR DE CONTROL INTERNO. El Subcomité Regional Coordinador de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
a. Coordinar la implementación y efectuar seguimiento a las políticas y orientaciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en materia de control interno de a acuerdo a las características propias de la Regional y reportar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sobre su cumplimiento.
b. Reportar al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno la eficiencia y efectividad de los controles para controlar los riesgos de la respectiva Regional.
c. Evaluar el cumplimiento de las políticas, objetivos institucionales, planes y programas, procesos y procedimientos que desarrollan la misión del SENA a nivel de la respectiva Regional.
d. Realizar autoevaluación de la respectiva Regional para verificar el avance en el logro de las metas, los resultados y los objetivos propuestos.
e. Evaluar las Observaciones de la Contraloria General de la República efectuadas a la Regional respectiva, incluidos los Centros de Formación y elaborar y hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Mejoramiento que se determine para atenderlas.
f. Evaluar el cumplimiento de los Planes de Mejoramiento implementados en la Regional respectiva y Centros de Formación adscritos para atender las Observaciones de la Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno.
g. Las demás que sean asignadas por el Director General del SENA.
ARTÍCULO 9. SECRETARÍA TÉCNICA. Será ejercida por el Subdirector de Centro designado por el Director de la respectiva Regional y de la Dirección Distrito Capital.
En las Regionales en donde el Director Regional a su vez ejerce funciones de Subdirector de Centro, la Secretaría Técnica será ejercida por uno de los miembros del Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno designado por éste.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Corresponde al Secretario Técnico del Subcomité Regional Coordinador de Control Interno ejercer las siguientes funciones:
a. Preparar el orden del día de las sesiones del Subcomité y efectuar la convocatoria a las reuniones conforme a las instrucciones del Director Regional.
b. Elaborar las Actas de las sesiones del Comité y presentarla para la aprobación y firma del Presidente del Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno, llevar el archivo de Actas y documentación soporte, así como velar por su custodia y conservación.
c. Efectuar el seguimiento a las decisiones del Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno y presentarlos los resultados en la siguiente sesión.
d. Coordinar con el Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno la elaboración del Informe de gestión acorde con las instrucciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno para reportarlo a este Comité.
e. Registrar en la Dirección Fto://ftD.sena.edu.co. carpeta que informe la Oficina de Control Interno de la Entidad, las Actas de las sesiones del Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno para el seguimiento que corresponde.
f. Presentar a consideración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las estrategias, recomendaciones y políticas encaminadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno en la respectiva Regional.
g. Las demás que le sean asignadas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
ARTÍCULO 11. SESIONES DEL SUBCOMITÉ Y DECISIONES. El Subcomité sesionará cada tres (3) meses, de manera presencial y/o virtual y cuando sea necesario a solicitud debidamente sustentada de cualquiera de sus miembros.
El Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno sesionará válidamente con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán con la mitad más uno de los mismos. Las decisiones y su motivación constarán en el Acta de la respectiva reunión, en las cuales se dejara constancia del cumplimiento de las funciones asignadas a este Subcomité en la presente resolución.
ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN. La presente Resolución deberá comunicarse a cada uno de los Miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y del Subcomité Regional de Coordinación de Control Interno de la Entidad.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su expedición y Deroga la Resolución No. 2428 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publiquese en la página web del SENA.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
Director General