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RESOLUCION 688 DE 2021

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se convoca al proceso de elección de los representantes de los empleados ante Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA.

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012 modificada por la Resolución No. 1356 del mismo año proferidas por el Ministerio de Trabajo y la Resolución SENA No. 02292 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política prevé que "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la esencial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que el 23 de enero de 2006, se expidió la Ley 1010, "Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

Que posteriormente en fecha 17 de julio de 2008, el Ministerio de la Protección Social profirió la Resolución Número 2646 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”, cuyo artículo 3o adopta la definición de Acoso Laboral así: “l) Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, conforme lo establece la Ley 1010 de 2006. (...)”

Que el artículo 14 de la Resolución Número 2646 del 17 de julio de 2008, en mención, contempla como medida preventiva de acoso laboral: “1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral.”

Que en fecha 30 de abril de 2012, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución 652 “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”. Que en su artículo 1o estableció como objeto de la misma definir “la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales, frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008”.

Que la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas, fue modificada por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, dispuso entre otros aspectos que el Comité deberá estar “compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) trabajadores, con sus respectivos suplentes.

Agregó que los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.”

Que en su artículo 1o la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012, que modificó a la Resolución 652 de 2012 establece:

“El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.

El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación”.

Que el artículo 6o de la Resolución 652 de 2012 señala que el Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:

“1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.”

Que el artículo 5o de la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, señala: Que el período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.”

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” estableció como función de la Dirección General: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones”.

Que el 26 de noviembre de 2012, se expidió la Resolución SENA No. 02292 de 2012 “Por la cual establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad “.

Que la última elección de los representantes de los Empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General se realizó el día 19 de marzo de 2019 y los resultados se comunicaron mediante Resolución 1-0492 de 2019.

Que teniendo en cuenta los anteriores antecedentes se hace necesario convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General período 2021-2023.

Que para las elecciones se designarán dos (2) jurados para la urna virtual en la que cumplirán las funciones que se pueden realizar virtualmente.

“a) verificar funcionamiento de la urna virtual.

b) Implementar la urna de votación.

c) Vigilar el proceso de votación.

d) Verificar la identidad de los votantes.

e) Realizar el escrutinio de los votos virtuales y consignar los resultados en el acta de escrutinio; y

f) Firmar las actas.”

Que dado que el Gobierno Nacional, expidió medidas restrictivas de movilidad y de aislamiento obligatorio en el marco de la pandemia Covid-19 a partir del mes de marzo de 2020 y hasta la fecha, se ha dado lugar a la estructuración e implementación de protocolos de Bioseguridad y regulaciones administrativas internas, con el fin de continuar con las labores administrativas y operativas de las entidades públicas.

Que, en consideración a lo anterior, resulta necesario convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General por el periodo 2021-2023, así como disponer el mecanismo para la realización de las elecciones y el cronograma para la ejecución del proceso electoral.

Que es un deber de la Entidad, garantizar el voto y la plena participación de todos los funcionarios de carrera administrativa en el proceso de estas elecciones y que una vez se contó con los elementos jurídicos y tecnológicos necesarios para desarrollar de manera adecuada el proceso de selección de Comité de Personal, se habilita la posibilidad de adelantar las gestiones respectivas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a todos los servidores públicos de la Dirección General del SENA, que deseen postularse como candidatos dentro del proceso de elección de los dos (2) representantes de los empleados públicos y los dos (2) suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA.

La divulgación de la convocatoria se realizará por medio de correo electrónico y en la página Web de la Entidad, el día 10 de mayo al 19 de mayo del 2021.

La Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá garantizar la divulgación de la convocatoria en la Dirección General, mediante los correos institucionales.

ARTÍCULO 2o. CUALIDADES DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos ante El Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA deberán contar con las siguientes cualidades:

- Estar adscritos a la planta de personal de la Dirección General.

- No haber sido sujeto activo y/o pasivo de presunto acoso laboral en los últimos seis (6)meses.

- Contar con las siguientes competencias actitudinales y comportamentales: Respeto, Tolerancia, Confidencialidad, Ética, Habilidades de comunicación, Imparcialidad, Serenidad, Reserva en el manejo de la Información, Asertividad, Liderazgo y Solución de conflictos

ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante el comité de convivencia laboral de la Dirección General deberán inscribirse enviando su formulario de inscripción debidamente diligenciado, firmado y escaneado al correo electrónico gruposst@sena.edu.co asignado para tal fin y que está bajo la revisión permanente de la líder del grupo de seguridad y salud en el trabajo, Delka Patricia Ortiz Cortázar, acreditando las calidades exigidas y señaladas en el artículo quinto de la presente resolución, entre las 8:00 de la mañana del 20 de mayo al 24 de mayo a las 5:00 de la tarde, ambas fechas inclusive, adjuntando la siguiente documentación:

A. Formato de inscripción (el cual será enviado al correo electrónico de los funcionarios a través de comunicaciones y deberá ser debidamente diligenciado).

B. Foto blanco 675 x 871 Pixeles aproximadamente, en formato PNG.

Las inscripciones que se realicen en fechas diferentes a las señaladas se entenderán extemporáneas y no participarán en el proceso de selección.

La lista de los candidatos que se hayan inscrito oportunamente y cumplan los requisitos indicados en el artículo segundo, será divulgada por medio de correo electrónico entre los días del 20 al 24 de mayo del 2021.

En caso de que al finalizar esta etapa no se hayan inscrito como mínimo cuatro (4) candidatos, se volverá a abrir el período de inscripciones y se modificará el cronograma de la convocatoria.

ARTÍCULO 4. DIVULGACIÓN DE CANDIDATOS. La divulgación de esta convocatoria se realizará por medio de correo electrónico entre los días del 25 al 27 mayo del 2021 inclusive, La Secretaría General divulgará ampliamente por los mismos medios utilizados para publicitar la Convocatoria, la lista final de los servidores públicos válidamente inscritos que serán candidatos.

ARTÍCULO 5o. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS JURADOS. Como mínimo dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones la Secretaría General publicará la lista de jurados que estarán presentes en la urna virtual, dos (2) jurados vinculados por Microsoft teams.

Para la urna virtual de votación se designarán dos (2) servidores públicos principales y dos (2) suplentes.

En la Dirección General del SENA los jurados serán designados por los Directores. Los jurados deben tener las siguientes calidades:

- Empleados públicos de la Entidad en ejercicio de sus funciones.

- Empleados públicos que no hayan postulado candidatura para las elecciones del comité de convivencia 2021-2023.

ARTÍCULO 6o. LISTADO DE VOTANTES. En la Dirección General, se publicarán el día 1 y 2 de junio, la lista general de votantes con indicación del número de documento de identidad, nombres y apellidos. De igual forma, ingresando al siguiente enlace http://qavotacionescomisiondepersonal.sena.edu.co/votacionesSena/k2bfsg.login.aspx de consulte si está habilitada en el aplicativo de voto electrónico se podrá verificar si el funcionario se encuentra habilitado para l la vigencia de la votación

Para el ingreso al aplicativo cada empleado público se acreditará con su número de cédula, correo electrónico y contraseña del usuario SENA a través de los computadores o dispositivos electrónicos (Tablet, celulares o portátil, que disponga).

El aplicativo ofrecerá a los votantes garantías de transparencia durante toda la jornada electoral, por lo que se solicitará al empleado público una triple autenticación para su ingreso así:

a) Ingreso de cédula.

b) Ingreso de correo electrónico de dominio @sena.edu.co

c) Ingreso de la contraseña del correo electrónico.

Cada empleado público habilitado para votar en la jornada electoral es responsable de sus datos personales y privados de autenticación e identificación (cédula, correo y contraseña), en el aplicativo de voto electrónico, por lo tanto, una vez se registre y realice el voto, el sistema lo contará como válido la marcación en el tarjetón y no se será posible reingresar al sistema.

El aplicativo de voto electrónico, garantizará el anonimato del votante, advirtiéndose que el sistema cerrará sesión una vez se confirme la votación o una vez trascurra quince (15) minutos de inactividad.

Para que el voto se tenga como válido, el empleado público deberá indicar sus datos personales (cédula, correo y contraseña), votar el candidato de su preferencia y realizarlo dentro del tiempo estipulado. Para tal efecto, el aplicativo le arrojará un cuadro de diálogo donde solicitará la validación de su elección y una vez confirmado el voto, informará su código de verificación y cierre del sistema.

En evento que el votante supere el tiempo máximo de actividad en la sesión, el sistema le informará que finalizará y que su voto se registrará como no marcado.

Como constancia de la participación en la jornada electoral a cada funcionario se le emitirá un certificado electoral, el cual será remitido a su correo electrónico.

La hora del aplicativo de voto electrónico dispuesto para las elecciones de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General, estará sincronizado con la hora legal señalada por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, en observancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 del Decreto 4175 de 2011.

ARTÍCULO 7o. LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE SE ABRIRÁN Y CERRARÁN LAS VOTACIONES EN LA DIRECCIÓN GENERAL. Se realizará mediante la suscripción del acta de la comisión de garantías electorales a las 08:00 de la mañana el día 03 de junio del 2021. El cierre de elecciones, escrutinio general y declaración de elección se llevará a cabo el día 03 de junio del 2021 a las 05:00 de la tarde y se transmitirá por Microsoft Teams a la cual podrá acceder cualquier persona interesada.

ARTÍCULO 8o. CONTEO DE VOTOS. Una vez cerradas las votaciones virtuales los jurados realizarán el conteo de votos públicamente y el número total de votantes, mediante link de Microsoft teams y se dejará constancia en el acta de conteo de votos de la urna virtual. Las actas serán remitidas el mismo día al correo de la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Serán elegidos representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General, los (2) candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden remplazarán a los principales, razón por la cual como se señaló en el artículo tercero de esta resolución la inscripción se realiza individualmente.

Si el número de votos a favor de dos o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un funcionario designado por la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo acogerá una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección.

ARTÍCULO 10o. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas en los dos (2) días siguientes por la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 11o. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicará los resultados de las votaciones en la fecha que defina la convocatoria.

ARTÍCULO 12o. PERÍODO DE ELECCIÓN. El período de dos (2) años de los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General se contará a partir de la comunicación de la elección y/o designación.

ARTÍCULO 13o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, el 07 MAY 2021

Verónica Ponce Vallejo
Secretaría General

Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0688_2021.pdf>

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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