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RESOLUCIÓN 689 DE 2024

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se declara y justifica la urgencia manifiesta que le permita al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, dar continuidad en el inmediato futuro a la prestación de los servicios especializados relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones - TIC, durante la continuidad del proceso de transición tecnológica y de información del SENA.

EL JEFE DE LA OFICINA DE SISTEMAS (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA;

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los artículos 24 y 42 de la Ley 80 de 1993, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentado por los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015, la Resolución 01-02406 del 24 de noviembre de 2023, la Resolución 1-00256 del 08 de febrero de 2024, la Resolución 01-00656 del 22 de marzo de 2024 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA DECLARATORIA DE URGENCIA MANIFIESTA.

El artículo 42 de la Ley 80 de 1993, establece:

“De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos.

La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado.

PARÁGRAFO- Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.” (Subrayas fuera del texto)

II. COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA.

De conformidad con lo dispuesto por la Resolución No. 01-02406 de 2023, expedida por el Director General (E) del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, “Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Resolución No. 1-00256 de 2024, “Por la cual se modifican los artículos 3 y 10 de la Resolución No. 02406 del 24 de noviembre de 2023 (...)'" la delegación de funciones en materia de contratación establece:

Resolución No. 01-02406 de 2023: “Artículo 1. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar en el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales que de ellos se deriven independientemente de su naturaleza y cuantía, para el desarrollo de las funciones asignadas sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en la ley 119 de 1994, el decreto 249 de 2004, los acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área. (Negrillas y subrayas fuera del texto).

(...)

Resolución No. 1-00256 de 2024: “Artículo 1o. Modificar el artículo 3 de la Resolución 1-2406 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 3o. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DELEGADAS. Las funciones delegadas en los artículos 1o y 2o de este acto administrativo comprenden:

a) La Facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y post contractuales, así como las actuaciones convencionales, hasta su cierre, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General (...) (...)

g) Las demás actuaciones necesarias para cumplir con lo delegado.” (Negrillas y subrayas fuera del texto)

Frente al acto administrativo que declara la urgencia manifiesta, el Consejo de Estado en su Sentencia del 07 de febrero de 2011, Sala de lo Contencioso Administrativo (Exp. 34425), indicó que, dicho acto tiene el carácter de precontractual basado en lo siguiente:

Es evidente entonces, que ese acto administrativo, mediante el cual se declara la existencia de la urgencia manifiesta y se determina, ordena o autoriza la celebración de contratos en forma directa, obviando los procedimientos de selección que normalmente deben adelantarse para escoger a los respectivos contratos y que da lugar o conduce a la misma, es decir, que corresponde a lo que tradicionalmente se ha conocido en la doctrina y la jurisprudencia, como actos administrativos pre contractuales (...) que dentro de la categoría de los actos pre contractuales se deben incluir aquellos mediante los cuales se declara la urgencia manifiesta, ya que su finalidad es determinar, ordenar o autorizar la celebración de contratos de forma directa, obviando los procedimientos de selección que normalmente deben adelantarse para escoger un contratista^...)" (Negrillas y subrayas fuera del texto).

De conformidad con lo antes mencionado, la referida delegación comprende la facultad de adelantar todas las actuaciones precontractuales y todos los actos inherentes a las diferentes etapas del proceso de contratación; por lo tanto, el Jefe de la Oficina de Sistemas tiene la competencia y la facultad para expedir el acto administrativo declarando la urgencia manifiesta, en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015.

Por virtud de lo anterior, la urgencia manifiesta que se declara en el presente acto administrativo tiene fundamento en las siguientes consideraciones especiales:

III. NATURALEZA JURÍDICA DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1o de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Según lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y dada su naturaleza jurídica, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA forma parte de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional en el nivel descentralizado.

En materia de contratación, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y sus normas reglamentarias.

IV. MISIÓN INSTITUCIONAL DEL SENA

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra autorizado por el Estado para invertir en la infraestructura necesaria para mejorar el desarrollo social y técnico de los trabajadores en las diferentes regiones, a través de formación profesional integral que logra incorporarse con las metas del Gobierno Nacional, mediante el cubrimiento de las necesidades específicas de recurso humano en las empresas por medio de la vinculación al mercado laboral.

La Entidad ofrece formación gratuita a millones de colombianos que se benefician con programas técnicos, tecnológicos y complementarios que, enfocados en el desarrollo económico, científico y social del país, entran a fortalecer las actividades productivas de las empresas y de la industria para obtener mejor competitividad y mayores resultados en los diferentes mercados.

El recurso humano formado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, adquiere cualificación en su desempeño laboral incrementando el nivel de su vida personal y el de su entorno familiar en pro del desarrollo del país.

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, genera desarrollo desde las regiones para todo el país, siendo protagonista en el desarrollo empresarial, industrial y agropecuario de Colombia.

Los servicios públicos ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA están a la vanguardia tecnológica frente a la evolución de la industria.

La Entidad ofrece variedad de programas de formación que promueven el desarrollo del país e integran el conocimiento ancestral, así como el conocimiento de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas que conllevan a construir una formación aplicada a la realidad de los territorios del país.

V. CARÁCTER PÚBLICO Y ESENCIAL DE LOS SERVICIOS A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Considerando que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, y toda vez que, el artículo 2 ibidem dispone que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo; resulta necesario advertir que en los términos de la carta política, es deber del Estado, en este caso a través del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, promover el acceso a los servicios de formación para el trabajo cuyo carácter es el de un servicio público que tiene una función social.

De igual forma, el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 establece, “Se denominan servicios públicos: Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines”.

Por su parte, el artículo 54 de la Carta Política establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. El servicio público que presta la Entidad aumenta la capacidad de progreso en Colombia a través del incremento de la productividad en las empresas y regiones, sin dejar de lado la inclusión social, por lo tanto, es imprescindible contar de manera permanente y continua con servicios TIC's para la consecución de los propósitos mencionados.

A la luz del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control, y la vigilancia de dichos servicios...”

Conforme lo establece el artículo 430 del C.S. del T., el servicio público se considera como "(...) toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas (...)"

La misión institucional del SENA prevista en el artículo 2 de la ley 119 de 1994 comprende el servicio público educativo de formación para incorporar y brindar capacidades de desarrollo en actividades productivas que contribuyen al país en el desarrollo económico, social y tecnológico.

En línea con lo anterior, es preciso resaltar que la Ley 2108 de 2021, "LEY DE INTERNET COMO SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL Y UNIVERSAL" O "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1341 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", establece en su artículo 1o que, “Esta ley tiene por objeto establecer dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones, el accesoa Internet como uno de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentre en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas. (subrayas fuera del texto).

De conformidad con lo anterior, los servicios que presta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, incluido el relacionado con el acceso a Internet, al tener un carácter público esencial,deben prestarse de manera ininterrumpida y con términos de calidad, lo cual indica que no pueden ser paralizados por ninguna circunstancia.

VI. SERVICIOS TIC PARA EL CUMPLIMIENTO MISIONAL DEL SENA:

La Oficina de Sistemas del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA tiene como misión garantizar la prestación de los servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al interior de la Entidad, apoyando los procesos de innovación, valor y apoyo para el cumplimiento de la misión institucional, mediante 3 pilares fundamentales: talento humano, tecnología y procesos.

El Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en su cadena de valor contempla el proceso estratégico de Gestión de Tecnologías de la Información, el cual tiene como objetivo “Gestionar integralmente los servicios de tecnologías de la información mediante planes, programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la Entidad". El proceso tiene definidos los servicios TI que la Oficina de Sistemas en la actualidad brinda a sus grupos de interés.

Así las cosas, se indica que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA para cumplir con sus objetivos misionales, en los que se incluye brindar y ejecutar formación integral, necesita una plataforma tecnológica (hardware y software) como recursos estratégicos sobre la cual ofrecer servicios a sus usuarios.

El mantenimiento de estos recursos requiere tener: conectividad, internet, soporte, seguridad energética, seguridad de la información, almacenamiento, entre otros.

A través de su Oficina de Sistemas, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA busca garantizar la continuidad de la operación global de todos los servicios TIC de la Entidad, necesarios para soportar sus procesos, disponibilidad en la prestación de los servicios, de modo que, como se ha expuesto, considerando las directrices gubernamentales en materia TIC, las actividades misionales del SENA y las actuales condiciones de oferta tecnológica que existen en el mercado, la Oficina de Sistemas integra la evaluación de necesidades para la operación de servicios TIC a nivel nacional, que garanticen el cumplimiento de las funciones y objetivos del SENA, y se encuentra facultada para estructurar contrataciones para esta materia, al interior de la Entidad.

Se resalta que de acuerdo a lo antes mencionado, los servicios de TI tienen una naturaleza transversal respecto de las funciones misionales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, por lo que se necesita contar con la prestación de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones que garanticen la interoperabilidad, administración, gestión, actualización y evolución- TIC, para su correcto funcionamiento, de manera continua y permanente en todas las sedes del SENA y lugares en los que cumpla funciones a su cargo.

En el contexto Nacional, encontramos varios aspectos que se alinean con la necesidad de llevar tecnología de calidad y conectividad a todo el país.

Frente a las TIC's se ha mencionado que su propósito es mejorar la conectividad de la población en todo el país; esta es una precondición para la generación de riqueza y bienestar en el marco de una sociedad global en rápida transformación, que exige saberes y formas innovadoras y colaborativas para una producción en sintonía con los desafíos sociales y ambientales.

El sector público busca cambiar procesos y cultura, y explotar datos masivos para aumentar eficiencia y generar valor nacional y regional.

Así las cosas, resulta claro que la operación de los diferentes servicios de información(sistemas de información, aplicaciones, herramientas), así como servicios y soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones, están directamente relacionados con los procesos de cadena de valor estratégicos, misionales y de soporte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que deben ser brindados de manera continua e ininterrumpida.

VII. DEL CASO EN CONCRETO:

1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA:

PRIMERO: En aras de satisfacer los servicios TIC'S, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA celebró en los últimos años los siguientes contratos integrales: i. Contrato No. 1014 de 2014, celebrado entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Unión temporal SENA Digital, el cual fue antecedido por el contrato No. 646 de 2011. ii. Finalizado el contrato 1014 de 2014, el SENA suscribió con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP el Contrato N.o 1122512 de 2019. Luego de haberse celebrado diferentes modificaciones contractuales, la finalización del plazo de ejecución del contrato N.o 1122512 de 2019 se estipuló para el día 31 de julio de 2023.

SEGUNDO: Considerando la fecha de terminación del contrato celebrado en 2019, la pasada administración del SENA, suscribió la siguiente contratación en 2022 con la Universidad Nacional de Colombia: ID del contrato en SECOP CO1.PCCNTR.3510495; Objeto: Contratar la consultoría para la estructuración integral de los estudios técnicos, económicos, financieros y jurídicos, que le permitan a la Entidad la contratación del operador de servicios tecnológicos a nivel nacional, con enfoque de sostenibilidad financiera, operativa y ambiental; así como la contratación de la Interventoría del operador con el mismo enfoque; Fecha de firma: 28 de enero de 2022; Plazo: 6 meses (Fecha de terminación: 27 de julio de 2022); Valor: $3.690.000.000.

TERCERO: Con base en los estudios entregados por la Universidad Nacional, el SENA publicó el 18 de enero de 2023 en el SECOP II, el prepliego de la Licitación Pública LP-DG-0001-2023.

CUARTO: De manera simultánea a la publicación de los prepliegos de la Licitación Pública LP-DG-0001- 2023, el SENA firmó con la Universidad Nacional en su calidad de estructurador, un contrato para acompañar a la Entidad durante el proceso de licitación.

QUINTO: En línea con lo anterior, el SENA dio inicio al trámite de las vigencias futuras para amparar el proceso de contratación antes referido.

SEXTO: Considerando que el trámite de aprobación de las vigencias futuras se extendió más de lo previsto, no fue posible publicar pliegos definitivos en la fecha inicialmente programada (febrero de 2023), motivo por el cual, los pliegos definitivos se publicaron en (julio de 2023), mes en el cual fueron aprobadas las partidas mencionadas.

SÉPTIMO: Teniendo en cuenta que, con la fecha de publicación de los pliegos definitivos el cronograma determinó la adjudicación para el mes de septiembre de 2023, el SENA, para garantizar la continuidad de los servicios declaró la urgencia manifiesta considerando que el contrato celebrado en 2019 se llevó al límite de las adiciones permitidas y el mismo finalizó el 31 de julio de 2023.

OCTAVO: Con la declaratoria de urgencia manifiesta, la cual fue encontrada ajustada a la ley por la Contraloría General de la República, el SENA celebró contrato de operación de los servicios TIC con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., proveedor que venía prestando el servicio. Dicha contratación fue celebrada con el fin de garantizar la continuidad del servicio sin afectar los millones de usuarios que se benefician de los servicios del SENA.

NOVENO: Durante el desarrollo del proceso de Licitación Pública LP-DG-0001-2023, la única propuesta que fue objeto de evaluación correspondió a la presentada por la UNION TEMPORAL SENA DIGITAL 2.0 conformada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES e INDRA SISTEMAS S.A.

DÉCIMO: Debido a circunstancias sobrevinientes y además probadas, que dieron cuenta de la vulneración al principio de la libre concurrencia durante el proceso de licitación, la Entidad, en aras de garantizar el interés público y social, revocó directamente el acto administrativo de apertura de la licitación LP-DG-0001-2023.

DÉCIMO PRIMERO: Las pruebas que dieron cuenta de la vulneración al principio de la libre concurrencia en la referida licitación, fueron la comunicación remitida por COMCEL S.A. antes del cierre, en la cual señaló: “Insuficiencia en las condiciones del tiempo y garantías para una correcta transición. Como lo hemos alertado en repetidas ocasiones en las observaciones al proceso, los tiempos y condiciones para la transición del contrato (solamente 4 meses) imponen reglas que son imposibles de cumplir para cualquier proponente distinto del prestador de servicio actual, reduciendo la pluralidad de interesados” y la planta eléctrica requerida, cuyas especificaciones técnicas eran de difícil cumplimiento, situación advertida por oferentes interesados durante la etapa de observaciones.

DÉCIMO SEGUNDO: Considerando la situación sobreviniente producto de la revocatoria de la apertura de la licitación señalada, el SENA se vio obligado a adoptar medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio, destacando entre ellas, la extensión de la urgencia manifiesta y su contrato de operación hasta el 27 de marzo de 2024.

DÉCIMO TERCERO: Una vez revocado el acto de apertura de la precitada licitación, el SENA definió a finales de 2023 y en aplicación del principio de planeación, una estrategia de contratación que incluyó la celebración de diferentes contrataciones al amparo de Acuerdos Marco de Precio, diseñados por Colombia Compra Eficiente para la prestación de los servicios de centro de datos, derecho de uso y aprovechamiento de productos de seguridad del centro de datos principal y el centro de datos alterno (DRP). Adicionalmente, se celebró un contrato para los servicios de internet en las sedes a nivel nacional.

DÉCIMO CUARTO: Con fundamento en la extensión de la declaratoria de urgencia manifiesta y de sus contrataciones derivadas, así como, de las contrataciones celebradas con posterioridad a la revocatoria de la apertura de la licitación LP-DG-0001-2023; el SENA dio inicio entre el proveedor saliente, los nuevos proveedores y operadores (dentro de los cuales se encuentra el SENA propiamente dicho, teniendo en cuenta que va a sumir de manera directa algunos servicios, tales como el de integración), a una serie de actividades de migración y transición tecnológica, las cuales a no finalizaron de acuerdo con la planeación previa al 27 de marzo de 2024, fecha de terminación del contrato 5267796 de 2023, lo anterior, debido a la complejidad tecnológica, criticidad de los servicios institucionales, impacto y volumen de información.

Las actividades desarrolladas en la etapa de transición del primer trimestre de 2024 se resumen en los siguientes términos:

PROVEEDORSERVICIOESTADO% AVANCE
COMWARE OC123244 DE 2023NUBE
PÚBLICA
Diseño, implementación y despliegue arquitectura de aterrizaje, definición y configuración de redes, despliegue máquinas virtuales servicios transversales definición bloques de migración, migración (TRACK 0) aplicaciones30%



REALTIME OC122759 DE 2023

SEGURIDAD
Entrega carta de licenciamiento y activación, despliegue de máquinas virtuales, definición de arquitectura e implementación, instalación de firewall en alta disponibilidad despliegue de WAF de acuerdo con la arquitectura, definición de redes, implementación de configuración de redes, habilitación de tráfico y pruebas de HA35%
INTERNEXA
CO1.PCCNTR.5703971 DE 2023
INTERNETVisitas de factibilidad a las sedes en territorio nacional, así como instalación de componentes base (UK, instalación de equipos, entrega de servicios)37%

En línea con lo anterior, se presentaron durante el primer trimestre de 2024, diferentes circunstancias de fuerza mayor, que impiden el inicio de la prestación del servicio de internet a partir del 28 de marzo de 2024 por parte del proveedor contratado en diciembre de 2023, debido a que el suministro e instalación de los elementos que permiten transmitir dicho servicio conlleva un término superior de tres (3) meses.

La dinámica institucional del SENA está intrínsecamente ligada a la disponibilidad y correcto funcionamiento de su plataforma tecnológica, la cual comprende una variedad de componentes aplicaciones, sistemas de información y servicios tecnológicos (conectividad). Estos elementos desempeñan un papel fundamental en una amplia gama de funciones y procesos críticos, abarcando desde la gestión de datos y procesos, hasta la seguridad de la información.

En cuanto a la gestión de datos y procesos, los sistemas de información y aplicaciones son responsables de gestionar, almacenar y procesar datos esenciales para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Cualquier interrupción en la disponibilidad o integridad de estos datos podría tener un impacto significativo en la toma de decisiones y la prestación de servicios del SENA.

Dada la importancia crítica de los servicios de TIC para la continuidad operativa del SENA, se generó un acto administrativo en el cual se declaró la ampliación de la situación de urgencia manifiesta, a partir del cual se prorrogó el contrato número 5267796 de 2023, con Colombia Telecomunicaciones, el cual finaliza el día 27 de marzo de 2024. Sin embargo, debido a la complejidad de los procesos, componentes tecnológicos y factores externos, no ha sido posible completar la transición en el tiempo inicialmente previsto, en razón de diferentes causas, no asociadas directa y exclusivamente a la Entidad.

Desde finales del mes de diciembre de 2023, la Entidad ha alcanzado los siguientes hitos:

- Diseño y planificación del nuevo modelo de operación de servicios de TIC: Se han llevado a cabo actividades para planificar la implementación de servicios de conectividad, sistemas de información y aplicaciones, a partir del nuevo modelo de operación de los servicios, definido por la Entidad.

- Análisis y migración de aplicaciones: Se ha realizado una evaluación detallada de las aplicaciones y sistemas de información para determinar entre el operador saliente, el entrante y el SENA, las condiciones óptimas de migración, junto con la elaboración de un plan estratégico de migración, que atiendan a las políticas de seguridad de la información de aquellos. Esta actividad ha tomado aproximadamente dos (2) meses.

- Sustitución de componentes de servicios TIC: Se han ejecutado actividades operativas orientadas a garantizar la continuidad de los servicios, mediante el cambio de infraestructura tecnológica de conectividad.

Durante la realización de estas actividades, se han identificado tiempos prolongados en los procesos de migración, principalmente debido al riesgo potencial de brechas de seguridad, así como riesgos legales y reputacionales asociados a la coadministración de componentes de servicio de DATA CENTER. Con el fin de mitigar estos riesgos, se ha ajustado la estrategia principal de migración, optando por una metodología basada en copias de seguridad y transferencia de sistemas, datos y procesos para lograr una convivencia transaccional entre los ambientes migrados y la nube privada. Estos ajustes aumentan la complejidad técnica de la transición de servicios.

Además, la adquisición de componentes y servicios de TIC necesarios para completar la transición ha enfrentado obstáculos como demoras en la entrega, falta de disponibilidad de proveedores y problemas logísticos. Estos desafíos han contribuido a la imposibilidad de finalizar el proceso de transición dentro de los plazos originalmente establecidos.

DÉCIMO QUINTO: Es preciso señalar que para el cumplimiento de sus objetivos, la Entidad cuenta con 263 puntos de interconexión tecnológica, en los cuales es necesario garantizar el desarrollo de los procesos misionales y administrativos soportados en un grupo de servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, cuya visión está orientada a mantener la cobertura y mejorar la calidad para alcanzar un mayor éxito, que lo ubique en los más altos niveles de prestación de servicios, por lo cual, para su funcionamiento, requiere contar con Servicios de Tecnologías de Información y Comunicaciones que le permitan interconectar sus Regionales y sus Centros de Formación, así como con los requeridos para desarrollar su misión, alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones.

Por lo tanto, a continuación, se expresa la forma en la cual se afectarían parte de los servicios misionales que presta la Entidad, en caso de la ausencia de los servicios TIC con los que cuenta actualmente el SENA.

Energía Eléctrica Regulada: Este servicio se encarga de asegurar la calidad de energía que consumen los dispositivos TIC de las sedes, desde los centros de cableado hasta el equipo de cómputo del usuario final, los cuales por recomendaciones del fabricante requieren un flujo constante y limpio de energía para operar en óptimas condiciones. Asimismo, este servicio se encarga de dar soporte de 60 minutos en los casos en que la energía comercial en las sedes se cae o es inestable, permitiendo la continuidad de actividades aun cuando no haya flujo de energía comercial en la sede. En conclusión, sin este servicio no se puede garantizar la continuidad en la ejecución de la formación que requiera de dispositivos TIC.

Conectividad en Sede: Este servicio se encarga de asegurar la conexión local tanto en redes cableadas como inalámbricas y de enlazar los dispositivos de la red con Internet. Sin este servicio, un usuario final no podría acceder a través de sus dispositivos inteligentes a la red local o a la red de internet, lo que significa que los programas de formación que requieren servicios TIC no pueden darse y las funciones administrativas también se perjudicarían.

Data Center: No se contaría con la solución de nube privada la cual soporta los aplicativos, sistemas de información y bases de datos de los ambientes de producción, desarrollo y pruebas con los que cuenta actualmente la entidad.

Conectividad SD-WAN e Internet: Si no existe el acceso del personal administrativo y misional a las aplicaciones de la Entidad y demás recursos en la red que se efectúa a través del servicio de Conectividad SD-WAN e Internet, es posible que no se cumpla la Misión Institucional.

Al no contar con conectividad desde las sedes del SENA hacia y desde los servicios de comunicación de voz, datos, video, sistemas de información e internet, seguridad perimetral y de Data Center, no se estarían soportando los procesos y actividades de los diferentes funcionarios y usuarios adscritos a la entidad, en línea con las metas institucionales.

Sin el servicio de conectividad SD-WAN, no se puede garantizar la administración, mantenimiento y gestión de los componentes necesarios para la conectividad de los usuarios, la gestión y monitoreo de red de todas las sedes del SENA.

Al no contar con la debida administración y operación de los servicios de conectividad SD-WAN, se presentaría una indisponibilidad en la prestación del servicio, tanto interno como externo.

DÉCIMO SEXTO: Debido a lo anterior, el SENA le solicitó a Colombia Telecomunicaciones oferta de servicios para garantizar a partir del 28 de marzo de 2024, la operación sin afectar a los usuarios de la Entidad. Esta oferta NO se solicitó por la totalidad de los servicios que prestará el referido operador hasta el 27 de marzo de 2024, debido a que los demás, los va a asumir la Entidad directamente a través de su Oficina de Sistemas y otros, tales como telefonía y video conferencia, no se contratarán, pues no se consideran necesarios y existen otras herramientas tecnológicas que las reemplazan, generando una optimización de recursos. En consecuencia, el SENA, contratará en virtud de la presente urgencia manifiesta únicamente aquellas líneas de servicios indispensables para garantizar la continuidad del servicio, durante el curso del proceso de transición.

DÉCIMO SÉPTIMO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige la prestación de servicios, debido a situaciones de estados de excepción, de hechos de calamidad, de hechos constitutivos de fuerza mayor o desastre (o similares a estos), que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos. Para el caso que nos ocupa, es incuestionable que la situación por la que atraviesa el SENA es similar a un hecho constitutivo de fuerza mayor; toda vez que, dicho concepto, al definirse como el imprevisto que no es posible resistir y que resulta externo a la actividad en este caso de la Entidad por el surgimiento de una causa extraña no atribuible a la referida institución, resulta aplicable en su totalidad al caso en cuestión.

Partiendo de la base que la revocatoria de la apertura de la licitación fue un hecho sobreviniente, imprevisto e irresistible para el SENA, por las circunstancias expresadas en este documento, resulta aplicable en este caso acudir a la figura de urgencia manifiesta, para evitar la paralización del servicio, mientras dure la transición 100% a los nuevos operadores de los servicios TIC.

DÉCIMO OCTAVO: Es necesario dar continuidad a los servicios TICs, y así fortalecer la capacidad, disponibilidad, operación, y continuidad de los servicios de tecnologías de información y comunicaciones, que sirven de apoyo a los procesos administrativos y de formación, brindar herramientas para la formación, los procesos de innovación tecnológica, y el cumplimiento de las metas institucionales, disponer de servicios de tecnologías de información y comunicaciones modernos, suficientes y adecuados que faciliten el acceso a las fuentes del conocimiento y sirvan de canal de interacción con el gobierno, los funcionarios, los contratistas, los instructores, los aprendices, los empresarios, y el público en general, así como entre unos y otros, cuando a ello haya lugar.

DÉCIMO NOVENO: Es un hecho que las circunstancias que dieron lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta emitida mediante Resolución 1-01459 del 28 de julio de 2023 y ampliada mediante Resolución 01-02815 de 2023, a pesar de contener situaciones sobrevinientes que se han presentado entre agosto de 2023 y marzo de 2024, permiten concluir por su núcleo general que el SENA, no obstante haber adelantado actuaciones responsables y oportunas para conjurar dichas circunstancias, continúa en situación de urgencia manifiesta, lo cual le habilita para proceder en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993.

2. ACTUACIONES QUE DEBE DESPLEGAR EL SENA DURANTE LA URGENCIA MANIFIESTA:

Por lo dicho en las líneas que anteceden, es preciso acudir a la contratación directa producto de la declaratoria de urgencia manifiesta, lo cual permitirá celebrar un contrato con el siguiente objeto: “Prestar los servicios especializados relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones - TIC, durante la continuidad del proceso de transición tecnológica y de información del SENA”. Lo anterior a efectos de dar continuidad a la prestación de los servicios TIC con menos líneas de servicios del contrato que finaliza el 27 de marzo de 2024, como consecuencia de los contratos celebrados en diciembre de 2023 con los nuevos operadores, quienes deben continuar y concluir con la etapa de transición y empalme, así como en razón de los servicios que el SENA decidió prestar directamente.

Adicionalmente, es preciso acoger la figura de la urgencia manifiesta con el fin de garantizarla los principios de eficacia, eficiencia y celeridad de la función administrativa y la continuidad de la prestación de los servicios TIC'S - SENA, comoquiera que los hechos acaecidos y narrados en el presente acto administrativo reflejan circunstancias imprevistas, externas e irresistibles para la Entidad que le exigen adoptar las medidas establecidas en la Ley 80 de 1993, para conjurar la situación frente a la continuidad de los servicios.

Los requerimientos técnicos y tecnológicos, actuales y futuros, imponen al SENA una prestación de servicios que optimice recursos de forma oportuna, razón por la cual es preciso dar continuidad a los servicios TIC hasta la fecha en que los nuevos operadores, estén habilitados para prestar el 100% de los servicios.

3. FUNDAMENTO JURISPRUDENCIAL Y REGLAMENTARIO QUE LE PERMITE AL SENA DECLARAR LA URGENCIA MANIFIESTA:

Se cuenta con Jurisprudencia que ratifica el criterio conforme al cual, independientemente del origen de la dificultad de planeación o de ejecución precontractual, ninguna de estas circunstancias inhibe a la administración para acudir a esa excepcional modalidad de contratación directa, toda vez que se trata de un mecanismo que la Ley ofrece en orden privilegiar la necesaria continuidad en la prestación de servicios a cargo del Estado.

Sentencia del Consejo de Estado - Sección Tercera - Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Hernán Andrade Rincón, Expediente 41.768, del 15 de julio de 2015:

"...De las normas en referencia resulta viable concluir que la urgencia manifiesta tiene cabida cuando: -. Se requiere la prestación ininterrumpida de un servicio, el suministro de bienes o la ejecución de obras.

-. Se presentan situaciones relacionadas con estados de excepción.

-. Se presentan hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre.

-. Se presentan situaciones similares a las anteriores.

Su procedencia se justifica en la necesidad inmediata de continuar prestando el servicio, suministrando el bien o ejecutando la obra o conjurar las situaciones excepcionales que afectan al conglomerado social, lo que impide acudir al procedimiento de selección de licitación pública en tanto este medio de escogencia de contratista supone la disposición de un período más prolongado de tiempo que eventualmente pondría en riesgo el interés público que se pretende proteger con la declaratoria de urgencia manifiesta y la consecuencial celebración del correspondiente contrato.

Así pues, la figura de la urgencia manifiesta se sustenta en, al menos, tres principios:

Por un lado, el principio de necesidad que consiste en que debe existir una situación real que amenace el interés público ya sea por un hecho consumado, presente o futuro y que hace necesaria la adopción de medidas inmediatas y eficaces para enfrentarla.

El principio de economía en virtud del cual se exige que la suscripción del negocio jurídico dirigido a mitigar la amenaza o el peligro en que se encuentra el bien colectivo, se realice por la vía expedita de la contratación directa, pretermitiendo la regla general de la licitación pública para garantizar la inmediatez y/o la continuidad de la intervención del Estado.

El principio de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla.

Igualmente, se concluye que la decisión que en ese sentido se adopte ha de ser sometida a control posterior por el órgano competente, en la medida en que debe verificarse que su declaratoria se dicte con apego a la disposición legal que la regula, so pena de iniciar las investigaciones disciplinarias o penales a que haya lugar por su empleo indebido.”

En similares términos la Sección Tercera del Consejo de Estado se ha pronunciado en torno a los elementos esenciales de la urgencia manifiesta, en otros casos, como se señala a continuación:

“La Ley 80 de 1993, artículos 41 a 43 incorporó la figura de la urgencia manifiesta como una modalidad de contratación directa. Se trata entonces de un mecanismo excepcional, diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos necesarios, con el fin de enfrentar situaciones de crisis, cuando dichos contratos, en razón de circunstancias de conflicto o crisis, es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa. Es decir, cuando la Administración no cuenta con el plazo indispensable para adelantar un procedimiento ordinario de escogencia de contratistas.

En otras palabras, si analizada la situación de crisis se observa que la Administración puede enfrentarla desarrollando un proceso licitatorio o sencillamente acudiendo a las reglas de la contratación directa, se hace imposible, en consecuencia, una declaratoria de urgencia manifiesta. (...) En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”. Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios.

(.)”

En providencia más reciente, esta Subsección se refirió a la configuración de esta figura y a los efectos de su declaratoria:

"(...) se refiere a aquellos eventos que por sus características no pasan de ser situaciones en las que dado a la brevedad del tiempo disponible no resulta posible realizar un oportuno procedimiento de selección, lo cual determinó la incorporación de un elemento de apremio que precisamente deriva en la inminente necesidad de celebrar el respectivo contrato con prescindencia del correlativo procedimiento administrativo de selección contractual. En estos casos el legislador facultó a la Administración para celebrar el respectivo contrato con prescindencia de la etapa precontractual especialmente regulada por la ley como regla general y con ello del respectivo procedimiento de selección del contratista, que en tiempos de llana normalidad se habría requerido obligatoriamente.

Con todo, ello no releva ni a la Administración ni a su colaborador de celebrar el respectivo contrato estatal, en los términos que la ley exige para su nacimiento a la vida jurídica, esto es que deberá indefectiblemente elevarse a escrito. Tampoco releva a los funcionarios públicos que debiendo prever la aproximación de la necesidad de contratar, pero se abstuvieron de adelantar las gestiones tendientes a poner en movimiento el andamiaje operacional encaminado a adelantar el correspondiente procedimiento de selección de manera oportuna, de la responsabilidad de afrontar las consecuencias que en materia fiscal y disciplinaria prevé el ordenamiento jurídico.”

"A todo lo expuesto en los pronunciamientos en referencia, la Sala estima pertinente agregar en esta oportunidad que las medidas que se adopten y el objeto de los contratos que se celebren por la vía de la contratación directa, en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta, no solo deben guardar directa relación con el estado de crisis que se pretende mitigar, sino que, además, las estipulaciones contractuales en torno al precio y plazo que se pacten para su ejecución igualmente deben responder a la urgencia y necesidad que motivó su celebración.

En efecto, los elementos relativos al precio y plazo del contrato, dentro de este contexto, deben estar concebidos exclusivamente para superar el estado de amenaza del bien común que suscitó su celebración, mientras se logran poner en marcha las actividades dirigidas a adelantar el correspondiente procedimiento de selección encaminado a escoger, a través de la respectiva licitación pública, el contratista que en adelante asumirá las prestaciones necesarias para mantener las condiciones de normalidad del servicio público, en caso de que se requiera su prestación prolongada, pues carecería de toda justificación jurídica que el plazo del contrato suscrito como producto de la urgencia manifiesta, se pacte a más de una década cuando resulta viable suponer que el estado de emergencia, a título ilustrativo, puede superarse en unos cuantos meses. En igual sentido, no resultaría ajustado pactar un valor excesivo, cuando se evidencie que la urgencia puede afrontarse con una cuantía menor. "

De igual forma, la Circular Conjunta 014 de la Procuraduría General de la Nación - Contraloría General de la República - Auditoría General de la República, cuyo ASUNTO es “CONTRATACIÓN DIRECTA - LEYES 80 DE 1993 Y 1150 DE 2007 CAUSALES URGENCIA MANIFIESTA Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS”, establece entre otras, lo siguiente:

"URGENCIA MANIFIESTA

Concepto:

Teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, Para aplicar esta causal, el operador jurídico debe realizar un estudio de los hechos o circunstancias que se presentan, considerando, entre otros, los siguientes elementos de análisis:

- Continua prestación del servicio:

Este concepto fue analizado por la Corte Constitucional en su sentencia T-618/00, de 29 de mayo de 2000, Magistrado Ponente, ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, en los siguientes términos:

"El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del servicio público es la eficiencia y, específicamente este principio también lo es de la seguridad social. Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, es decir que no debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causal legal que se ajusta a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre eficiencia y continuidad: "Uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia.

Dentro de la eficiencia está la continuidad en el servicio, porque debe prestarse sin interrupción. Marienhoff dice que "La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna". Y, a renglón seguido repite: "..resulta claro que el que presta o realiza el servicio no debe efectuar acto alguno, que pueda comprometer no solo la eficacia de aquél, sino su continuidad". Y, luego resume su argumentación al respecto de la siguiente forma: "...la continuidad integra el sistema jurídico o "status" del servicio público, todo aquello que atente contra dicho sistema jurídico, o contra dicho "status" ha de tenerse por "ajurídico" o contrario a derecho, sin que para esto se requiera una norma que expresamente lo establezca, pues ello es de "principio" en esta materia".

El inmediato futuro o el concepto temporal para establecer la urgencia de la actuación:

La procuraduría General de la Nación, a través de sus fallos disciplinarios ha analizado la connotación temporal de la declaratoria de urgencia manifiesta, es decir, lo que implica que la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación deba resolverse de forma inmediata o en el inmediato futuro, impidiendo que se desarrolle la convocatoria pública correspondiente.

Es así como la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en el Fallo de Segunda Instancia de 22 de septiembre de 2005, Expediente 161-02564, señalo lo siguiente:

"Si un hecho es de urgencia manifiesta se impone su atención inmediata, prevalece su solución con el fin de proteger el interés público, la sociedad que es o pueda ser afectada por el mismo, pues lo importante desde el punto de vista de los fines del Estado a los cuales sirve la contratación como instrumento jurídico, es la protección de la comunidad y el logro de la atención de los servicios y funciones que a las entidades estatales les corresponde legalmente cumplir. Ello justifica y hace necesaria la urgencia manifiesta.

Para la declaratoria de la urgencia manifiesta es necesaria la existencia de una de las situaciones que en forma genérica prevé el art. 42, y aunque puede decirse que esa norma no exige que ella sean imprevistas, por lo cual podría considerarse que pueden ser conocidas, previstas, previsibles, venir ocurriendo desde tiempo atrás, lo importante y determinante es que su solución se requiera en forma inmediata para garantizar la continuidad del servicio en el inmediato futuro, mediante el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras. También basta para decretar la urgencia con que se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, así como situaciones excepcionales de calamidad o de fuerza mayor o de desastre que demanden actuaciones inmediatas; o bien situaciones similares a las anteriores que imposibiliten acudir a los procedimientos de licitación o concurso públicos, pero en todas se exige que la contratación de las soluciones correspondientes sea inmediata.

Es así como, la norma autoriza la contratación directa de estos objetos, previa la declaratoria de urgencia correspondiente. La posibilidad de prever es secundaria y no es un requerimiento legal, pues debiera destacarse la utilización de la figura por esa razón, sería necesario dejar que ocurriera la parálisis del servicio o el desastre correspondiente, simplemente porque la situación se veía venir, sacrificando los intereses generales por causa de la inactividad reprochable de los servidores que no tomaron las medidas oportunamente, cuando por primera vez la situación se vio anunciada (...)

Por supuesto, si la autoridad administrativa se encuentra ante la inminente ocurrencia o la presentación efectiva del riesgo que, aunque obedece a una situación previsible, demanda una actuación inmediata para evitar graves daños al interés general, conforme a los hechos objetivamente señalados por el art. 42 de la Ley 80, es procedente la declaratoria de urgencia y la actuación excepcional de contratación por la vía de la selección directa del contratista. En este sentido, vale decir, del servidor de predica el deber de actuar para evitar la ocurrencia inmediata del riesgo o para disminuir la extensión de sus efectos dañinos una vez ocurrido."

(...)

Implicaciones presupuestales:

El parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, reza:

"Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente."

Es menester recordar el alcance de esta disposición, fijando por la Corte Constitucional en la sentencia C-772 de 1998:

"Cuando se de aplicación al parágrafo del artículo 42 del estatuto de contratación de la administración pública, es decir cuando se recurra a traslados internos en una entidad para atender necesidades y gastos derivados de la declaratoria de una urgencia manifiesta, el presupuesto general de la Nación se mantendrá incólume, pues lo que dicha norma autoriza es simplemente que algunos de los rubros que conforman el presupuesto de cada sección, valga decir de cada entidad pública, se vean afectados por una decisión de carácter administrativo, que determina aumentar unos rubros y disminuir otros, en situaciones calificadas y declaradas como de urgencia manifiesta.

Es tipo de traslados internos, que sólo afectan el Anexo del Decreto de liquidación del presupuesto, el cual como se dijo es el que contiene el presupuesto de cada entidad (sección), no modifican o alteran el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda de la respectiva entidad, por lo que habilitar a las autoridades administrativas de las mismas para efectuarlos, tal como lo hizo el legislador a través de la norma impugnada, en nada contraría el ordenamiento superior."

Recomendaciones para la contratación por urgencia manifiesta:

Con el fin de promover la utilización adecuada de la causal de contratación directa "Urgencia Manifiesta" se presentan las siguientes recomendaciones generales sobre el particular, que se invita a revisar:

Verificar que los hechos y circunstancias que se pretenden atender o resolver con la declaratoria de urgencia manifiesta, se adecuen a una de las causales señaladas para el efecto en la Ley 80 de 1993 artículo 42.

Confrontar los hechos, el procedimiento de contratación que se emplearía ordinariamente para resolverlos o atenderlos y los tiempos de gestión que implicaría adelantar el procedimiento de contratación correspondiente, frente a la inmediatez que exige la satisfacción del interés general.

Declarar la urgencia manifiesta, elaborando el acto administrativo correspondiente. Para realizar la contratación derivada, pese a que no se requiere la elaboración de estudios previos ni la celebración de un contrato por escrito, resulta aconsejable:

Determinar la idoneidad de quien celebra el contrato, más aún cuando los bienes a entregar, los servicios a prestar o las obras a realizar impliquen un grado de complejidad, responsabilidad social, manejo de información reservada o de seguridad que pueda afectar a la comunidad.

Atender la normatividad que en materia de permisos, licencias o autorizaciones similares exista, constatando que para la ejecución del contrato se cuenten con las medidas de seguridad industrial, manejo ambiental y demás aspectos que puedan afectar su exitosa finalización.

Verificar que el valor del contrato se encuentre dentro de los precios del mercado para el bien, obra o servicio.

Designar un supervisor o interventor idóneo para ejercer las labores de seguimiento y control de lo pactado, de forma diligente y oportuna.

Tener claridad y, preferiblemente, dejar constancia de las condiciones del contrato, especialmente de aquellas que resulten sustanciales: objeto, plazo, valor, obligaciones, habilidad del contratista, forma de pago, indemnidad y amparo presupuestal, entre otras1.

Efectuar los trámites presupuestales de ley para garantizar el pago posterior de lo pactado.

Elaborar un informe sobre la actuación surtida, que evidencia todas las circunstancias, conceptos o análisis que fundamentaron la declaratoria de la urgencia.

Declarada la urgencia y celebrado el contrato, o contratos derivados de ésta, se deberá poner en conocimiento de tal hecho, de forma inmediata, al órgano de control fiscal competente, remitiendo la documentación relacionada con el tema, para lo de su cargo.”

Sobre las afectaciones inminentes en la prestación del servicio, el Consejo de Estado - Sala de los Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Expediente No. 14275 (05229) del 27/04/2006 se expresó en los siguientes términos:

“Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse, remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o para la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratista reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se hay producido o agravado el daño.

En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si a que se halla afectado o en peligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos con el cumplimiento de los requisitos legales de selección de contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige”.

En el mismo sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-949 de 2001 cuando se pronunció declarando ajustada a la carta política el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 sostuvo que:

“No encuentra la Corte reparo alguno de constitucionalidad a la declaración administrativa de urgencia manifiesta regulada en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, puesto que constituye una justificada excepción a los procedimientos reglados de selección objetiva si se tiene en cuenta que su aplicación se encuentra sujeta a la existencia de situaciones evidentes de calamidad pública o desastre que afecten de manera inminente la prestación de un servicio, que son circunstancias que por su propia naturaleza hacen imposible acudir al trámite de escogencia reglada del contratista...” (subrayas fuera del texto)

De conformidad con el concepto analizado por la Corte Constitucional, en sentencia T-618/00 del 29 de mayo de 2000, dicha corporación estableció frente al principio de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos esenciales lo siguiente:

“El principio de eficiencia implica la continuidad del servicio. Uno de los principios característicos del servicio público es la eficiencia y, específicamente este principio también lo es de la seguridad social. Dentro de la eficiencia esta la continuidad en el servicio, es decir, que no debe interrumpirse la prestación salvo cuando exista una causa legal que se ajusta a los principios constitucionales. En la sentencia SU-562/99 expresamente se dijo sobre la eficiencia y continuidad: “uno de los principios característicos del servicio público es el de la eficiencia...”

Así las cosas, resulta evidenciado que en el caso que nos ocupa se materializan los principios de necesidad, economía y de legalidad que supone que la declaratoria de la urgencia manifiesta solo procede por las situaciones contenidas expresamente en la norma, sin que puedan exponerse razones distintas para soportarla.

4. VERIFICACIÓN EN LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE ACUERDOS MARCO DE PRECIOS QUE PUDIERAN SATISFACER LA NECESIDAD

En cumplimiento de los principios de planeación, responsabilidad y economía, la Entidad celebró las siguientes órdenes de compra para satisfacer la continuidad del servicio:

  • ORDEN DE COMPRA 123244_ Acuerdo para la operación secundaria NUBE PÚBLICA V04:

- Fecha de la orden 26/12/2023

- Justificación: Contratar las capacidades en la nube publica y los servicios para diseñar, implementar, migrar y poner en funcionamiento el Centro de Datos Principal y el sitio de recuperación de desastres (DRP) para los sistemas de Información del SENA.

- Fecha de vencimiento Orden de compra: 31/07/2026

- Valor Inicial: $99.988.147.700,35

- https://colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/ordenescompra/123244

  • ORDEN DE COMPRA 122759_ Acuerdo por el instrumento de agregación de demanda de Colombia Compra Eficiente CCE139-IAD-2020

- Fecha de la orden: 18/12/2023

- Justificación: Contratar el derecho de uso y aprovechamiento en el SENA de los productos de seguridad del centro de datos principal y el centro de datos alterno (DRP), permitiendo la protección de los sistemas de información y plataformas tecnológicas de la Entidad.

- Fecha de vencimiento Orden de compra: 31/12/2023

- Valor inicial:

- https://colombiacompra.gov.co/tienda-virtual-del-estado-colombiano/ordenescompra/122759

5. CONDICIONES DEL MERCADO - SELECCIÓN OBJETIVA - INEXISTENCIA DE PROVEEDORES QUE TENGAN LA CAPACIDAD PARA LA PRESTACIÓN INMEDIATA DE LOS SERVICIOS TIC

Se indica que por las condiciones propias en las que se prestan los servicios TIC de la Entidad, las cuales, tal y como ha sido reflejado en este acto administrativo implican para cualquier proveedor contar con absoluta inmediatez con una infraestructura logística, tecnológica y de recurso humano definida y robusta que le permita dar continuidad de un día para otro a los servicios críticos del SENA sin afectar a los usuarios finales, resulta necesario que el proveedor actual continúe con la prestación de sus servicios.

Para el caso que nos ocupa, resulta objetivo proceder con la selección del proveedor actual del servicio durante el término de urgencia manifiesta, considerando que su oferta de servicios, su idoneidad, su experiencia y su capacidad operativa, financiera y logística, les permitirá dar continuidad a la prestación del servicio sin afectar a los usuarios de la Entidad. Aunado a lo anterior, el proveedor actual cuenta con la disponibilidad inmediata del recurso humano calificado que exigen contrataciones de esta naturaleza.

En consecuencia, se indica que no hay en el mercado otros operadores que tengan la capacidad inmediata de asumir los servicios a partir del 28 de marzo de 2024.

6. CONSIDERACIONES FINALES - IMPOSIBILIDAD DE ACUDIR A PROCESOS DE SELECCIÓN PARA DAR CONTINUIDAD INMEDIATA A ALGUNOS SERVICIOS TIC

Atendiendo a los antecedentes facticos expuestos en la presente Resolución y ante la imposibilidad de acudir a los procedimientos de selección públicos que solventen en el inmediato futuro la necesidad de satisfacer algunos servicios TIC'S - SENA; se hace necesario declarar la urgencia manifiesta y conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 4o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, celebrar contrato para la prestación del servicio TIC'S en el SENA con el proveedor actual, quien cuenta con la idoneidad, la experiencia y la capacidad técnica, jurídica, financiera y administrativa para desarrollar las actividades sin causar traumatismos en los clientes finales.

Es preciso advertir en este punto que la idoneidad y experiencia del proveedor actual de los servicios TIC's del SENA goza de reconocimiento público, toda vez que Colombia Telecomunicaciones, frente a los servicios que presta, "... es uno de los mayores impulsores de la economía digital en el país, con ingresos por 7,86 billones de pesos en 2022. La actividad de la compañía, que opera bajo la marca comercial Movistar, se centra fundamentalmente en los negocios de telefonía y conectividad móvil, servicios de banda ancha, fibra óptica al hogar, televisión de pago, telefonía fija y una completa oferta de soluciones digitales para pequeñas, medianas y grandes empresas y corporaciones. Telefónica está presente en 52 ciudades y municipios del país con fibra óptica, 216 con banda ancha fija y más de 1.120 con telefonía móvil 4G LTE. Telefónica cerró el primer trimestre de 2023 con una base de clientes de 24 millones en todo el país: 20,6 millones de líneas móviles, 1,4 millones de clientes de banda ancha -952 mil con fibra-, 740 mil de TV de pago (595 mil con IPTV) y 1,4 millones de líneas fijas en servicio".

Fuente: https://www.telefonica.co/nosotros/telefonica-colombia/

Colombia Telecomunicaciones S.A. cuenta a la fecha con una Gestión Certificada estructurada bajo el estándar de las normas ISO, reconocidas internacionalmente por definir los requisitos para establecer, implementar y mejorar Sistemas de Gestión.

Tomando en consideración los principios y fines de la contratación estatal, en el presente caso se tiene que, con la declaratoria de urgencia manifiesta, se busca conjurar situaciones similares a las señaladas taxativamente en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que demandan actuaciones inmediatas ante la inminencia de la afectación de la continuidad de la prestación del servicio público y que imposibilitan acudir a los procedimientos de selección públicos.

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, los contratos originados con motivo de la declaración de urgencia manifiesta, y el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviarán a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación en virtud del acompañamiento preventivo que se solicitó por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.

En los términos del artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto 1082 de 2015, que reza: “Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos", el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA justifica la contratación derivada de la urgencia manifiesta que se declara a través de este acto administrativo, con base en lo expresado en esta Resolución.

Por virtud de lo anterior, el Jefe de la Oficina de Sistemas, en su calidad de ordenador del gasto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la urgencia manifiesta con el fin de conjurar la situación excepcional expresada en la parte considerativa de este acto, a efectos de permitir al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, dar continuidad en el inmediato futuro a la prestación de servicios especializados relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones -TIC, durante la continuidad del proceso de transición tecnológica y de información del SENA

ARTÍCULO 2o. Ordenar la contratación directa de servicios especializados relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones -TIC, durante la continuidad del proceso de transición tecnológica y de información del SENA.

ARTÍCULO 3o. Con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y en aras de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se ordena efectuar los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

ARTÍCULO 4o. El presente acto administrativo, hará parte integral del proceso(s) de contratación que se adelante(n).

ARTÍCULO 5o. Remitir los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de urgencia manifiesta y el presente acto administrativo, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos a la Contraloría General de la República, en cumplimientos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, así como a la Procuraduría General de la Nación en virtud del acompañamiento preventivo que se solicitó por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

ARTÍCULO 6o. Publicar el presente acto administrativo en la plataforma de la Agencia Nacional de Compras Públicas del Estado colombiano - Colombia Compra Eficiente - SECOP II.

ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

Dada en Bogotá, D.C., el

PABLO FERNANDO ARCINIEGAS CHAMORRO

Jefe Oficina de Sistemas (E)

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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