RESOLUCIÓN 1-00804 DE 2026
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica la denominación del Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA y se ajustan las funciones de su coordinación.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 115 que:
"Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que el Decreto 2489 de 2006 establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional, y en su artículo 8 establece: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y en su artículo 4, numerales 4 y 23, así como en el artículo 32 ibidem, se atribuye al Director General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional, y crear Comités y Grupos Internos de Trabajo, permanentes o transitorios, definiendo su composición, coordinación y funciones, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que mediante el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo del 2024, el Director General del SENA delegó en el(a) Secretario(a) General, el ejercicio de la función de "Crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que el Decreto 249 de 2004, en su artículo 12, definió las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, dentro de las cuales se enmarca la orientación, articulación y gestión de los procesos de formación para el trabajo que desarrolla la Entidad.
Que mediante la Resolución No. 1-00812 del 12 de abril de 2024 se creó el Grupo Interno de Trabajo denominado "Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA", adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que, en desarrollo de sus funciones, el citado Grupo Interno de Trabajo, desde la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, ha venido adelantando de manera articulada actividades relacionadas no solo con la economía campesina, sino también con la economía popular, en concordancia con los lineamientos institucionales, las políticas públicas vigentes y las dinámicas socioeconómicas presentes en los territorios.
Que la denominación actual del Grupo Interno de Trabajo no refleja de manera integral el alcance real de las funciones y responsabilidades que ejerce, lo cual dificulta su adecuada identificación y visibilidad institucional, tanto al interior de la Entidad como frente a actores externos, y puede incidir en los procesos de articulación interinstitucional y territorial en materia de economía popular.
Que, conforme a los principios que orientan la función administrativa, resulta necesario garantizar la coherencia entre la denominación, el objeto y las funciones de los Grupos Internos de Trabajo, con el fin de asegurar claridad organizacional, eficiencia en la gestión pública y una adecuada comprensión de su rol misional.
Que el ajuste de la denominación del Grupo Interno de Trabajo constituye una medida de carácter técnico y organizacional, que no implica la creación de nuevas funciones ni la modificación de la estructura orgánica de la Entidad, y tiene como finalidad armonizar su denominación con el quehacer que efectivamente desarrolla, incorporando de manera expresa la atención a la economía popular bajo un enfoque integral, diferencial e incluyente.
Que la Resolución No. 1-00812 de 2024 estableció, en su artículo 3o, las funciones del(a) Coordinador(a) del "Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA".
Que, a partir de la experiencia en la implementación de las funciones asignadas y del desarrollo operativo del Grupo Interno de Trabajo, se ha identificado la necesidad de ajustar algunas de las funciones del(a) Coordinador(a), con el fin de fortalecer su gestión administrativa y operativa, y asegurar mayor eficiencia y oportunidad en los procesos internos.
Que los ajustes a las funciones del(a) Coordinador(a) responden a criterios de eficiencia administrativa, claridad funcional y racionalización de responsabilidades, permitiendo delimitar de manera precisa su rol en la planeación, ejecución, seguimiento y reporte de las actividades del Grupo Interno de Trabajo, optimizar los flujos de trabajo, fortalecer los procesos de articulación interna y los mecanismos de seguimiento y control de la gestión, sin desdibujar las funciones estratégicas, técnicas o misionales asignadas a otras instancias de la Entidad, ni implicar la creación de nuevas cargas laborales o la modificación de la estructura orgánica del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que, en consecuencia, resulta procedente modificar la denominación del "Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA", creado mediante el artículo 1o de la Resolución No. 1-00812 de 2024, así como ajustar las funciones del(a) Coordinador(a) del mismo, previstas en el artículo 3o de la citada resolución.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución, el "Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA", creado mediante el artículo 1o de la Resolución No. 1-00812 de 2024, se denominará "Grupo para el Desarrollo de la Economía Campesina y Popular", y continuará adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
PARÁGRAFO. Las funciones del "Grupo para el Desarrollo de la Economía Campesina y Popular" serán las establecidas en el artículo 2o de la Resolución No. 1-00812 de 2024.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN NO. 1-00812 DE 2024. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución No. 1-00812 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 3o. Funciones del Coordinador del Grupo de Trabajo. El (a) Coordinador (a) del "Grupo para el Desarrollo de la Economía Campesina y Popular", tendrá las siguientes funciones:
a) Asignar a los servidores públicos del grupo, las tareas necesarias para garantizar la implementación, operatividad y desarrollo de sus funciones.
b) Responder por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.
c) Velar por la ejecución e incorporación de las orientaciones técnicas relacionadas con la gestión del grupo, garantizando su aplicación por parte del equipo de trabajo, las direcciones regionales y los centros de formación.
d) Garantizar la ejecución e incorporación articulada de las orientaciones técnicas emitidas, asegurando su aplicación coordinada con las Direcciones y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los demás grupos de trabajo de la entidad.
e) Elaborar y suscribir los documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.
f) Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan.
g) Elaborar para visto bueno o firma del (la) Director(a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo: minutas, documentos, comunicaciones, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas de competencia del Grupo.
h) Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato.
i) Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del grupo, en coordinación con las direcciones u oficinas competentes.
j) Gestionar y responder por la documentación que produzca el grupo.
k) Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al grupo.
l) Proyectar y atender oportunamente los derechos de petición, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, requerimientos, PQRS y procesos administrativos de entidades públicas, privadas, sindicatos, entes de control y vigilancia, que sean de competencia del grupo interno de trabajo
m) Evaluar en comisión evaluadora a los funcionarios de carrera administrativa del grupo, cuando sea procedente, de acuerdo con las normas que regulan el tema.
n) Las demás que le sean asignadas por el (la) Director(a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia o del grupo".
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese la presente resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Secretaría General y a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Una vez comunicada publíquese en la página web del SENA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 -CPACA.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 1o y 3o de la Resolución No. 1-00812 de 2024 y, en lo demás, dicha resolución continúa vigente.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 05 MAR 2026
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General