RESOLUCIÓN 1-0885 DE 2025
(marzo 21)
Diario Oficial No. 53.073 de 29 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 29 de marzo de 2025
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se imparten lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP) y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 78 de la Ley 489 de 1998, 4o del Decreto número 249 de 2004 y 16 del Acuerdo 1-0009 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 54 consagra: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. (...)”, y que: a su vez, en el artículo 334 (modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 3 de 2011), establece que “El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”.
Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, señala que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), “(…) está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.
Que en el artículo 3o de la Ley 119 de 1994, se asignan al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), los siguientes objetivos: i) “Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva”; ii) “Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico”; iii) “Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral”; iv) “Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral”; y v) “Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral”.
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 dispone que “el director (…) será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones (…)” y que “a más de las que señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra unidad. / En particular les compete: a. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y su personal. (…)”
Que el numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 249 de 2004, señala como función del Director General del Sena, la de “Ejecutar, supervisar y evaluar los planes y programas aprobados por el Consejo Directivo Nacional”.
Que los numerales 1, 4, 23, 24 y 25 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, disponen como función de la Dirección General las de: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”. (...) “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.” (...) “23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones. 24. Promover las alianzas y convenios con el sector público y privado que permitan el incremento de la cobertura, calidad y la pertinencia de la formación profesional, en el marco definido por la priorización de la demanda, por el Subsistema de Acreditación y por el Subsistema de Pertinencia del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo”, y “25. Las demás que le señalen la ley, que refiriéndose al funcionamiento general de la institución, no estén atribuidas a otra autoridad, las que le delegue el Consejo Directivo Nacional y las demás que se le asignen”.
Que el numeral 12 del artículo 12 del Decreto número 249 de 2004, señala que, es una función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA, la de “Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional”.
Que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el cual hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, contempla el eje de Transformación 2: Seguridad humana y justicia social; Pilar C: Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida; Catalizador 7, precisando lo siguiente: “Reconocimiento e impulso a la Economía Popular y Comunitaria (EP)”; y que ahí establece que: “La economía popular se refiere a los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa”.
Que el referido apartado del documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo”, contempla mecanismos que contribuyan al crecimiento y productividad tales como: “a. Política pública para la economía popular (EP)”; “b. Sostenibilidad y crecimiento de las unidades económicas y formas asociatividad de la EP”; “c. Fomento y fortalecimiento a la comercialización, los circuitos cortos y mercados locales de la EP”; “d. Apoyos para la formación, financiamiento y sostenibilidad de las unidades económicas de la EP”; “e. Economía popular en el campo colombiano”; “f. Consolidar la productividad y sostenibilidad del sector artesanal”; y “g. Asociatividad solidaria para la paz”.
Que, en este contexto, es menester destacar la importancia de contribuir al crecimiento económico de los sectores que hacen parte de la economía popular y que permita fortalecer la capacidad asociativa, organizativa, técnica, productiva y de comercialización; implementando acciones que busquen alcanzar una igualdad material de la población del sector que hace parte, con el objetivo de disminuir la desigualdad social, cultural, económica o de cualquier otra índole, que históricamente lo han afectado.
Que en este sentido, se busca mejorar las condiciones de vida de los actores que ejercen oficios y ocupaciones mercantiles y no mercantiles desarrolladas a través de unidades económicas de baja escala en cualquier sector económico, lo cual impacta positivamente en el desarrollo de la productividad y competitividad nacional, en tanto, este modelo de economía, por su carácter independiente requiere formación especializada para continuar siendo fuente de innovación y de nuevas ideas de negocios, impulsando la producción, transformación y consumo de bienes y servicios, lo cual a su vez mejora los indicadores de: productividad, económicos y de inclusión social en el país.
Que teniendo en cuenta todo lo expuesto, y con el fin de cumplir eficientemente con los fines estatales referidos, el SENA expidió el Acuerdo 1-0009 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se crea la estrategia Economía Popular -Full Popular- en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se crea el Programa de Formación Especializada para la Economía Popular y se dictan otras disposiciones, cuyo objetivo general de la estrategia economía popular - full popular, se orienta a: “Generar y articular mecanismos de atención diferencial, integral e incluyente, para el sector de economía popular, de acuerdo con sus particularidades sociales, culturales, económicas y territoriales, que faciliten el acceso a los programas de formación y demás servicios institucionales de la entidad. Lo anterior, con la finalidad de promover el bienestar, apoyar la productividad y el incremento de los ingresos de las personas, organizaciones y unidades económicas, fortalecer su organización y participación social y promover el reconocimiento social de sus actividades. // Para lograr este objetivo, se implementarán e integrarán diversas acciones, incluyendo: (...) c. Formación especializada para la economía popular”.
Que para alcanzar el objetivo propuesto, en el artículo 6 del referido Acuerdo, se crea el Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), y en el artículo 7, se fijan como objetivos del programa de Formación Especializada, los de: “a. Promover el desarrollo de proyectos de formación especializada, presentados por organizaciones de economía popular formalmente constituidas, a la medida de las necesidades del sector productivo que representa. // b. Apoyar a los beneficiarios de la estrategia, para generar capacidades e incentivar la asociatividad, la participación, la innovación y la integración comercial entre los actores de la economía popular”.
Que de acuerdo con el artículo 8 del mismo Acuerdo, la ejecución y evaluación del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), estará a cargo de la “Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se ejecutará a través de proyectos de formación especializada seleccionados mediante convocatorias públicas, (..) mediante la suscripción de convenios”, para lo cual, el SENA podrá desarrollar convocatorias públicas a nivel Nacional, Regional, Departamental o Municipal.
Que el artículo 4o de la Resolución número 1-01687 de 2023, fijó como funciones del Grupo de Gestión para la Productividad y la Competitividad (GGPC), de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, las siguientes: “3. Proponer y definir las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de las convocatorias que se adelanten en el marco de los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo, cuando a ello haya lugar para adelantar el correspondiente proceso de selección. // 4. Formular y orientar las condiciones para la realización de las convocatorias que se desarrollen en el marco de los programas que ejecute el Grupo permanente de trabajo, conforme a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional del SENA y demás disposiciones legales que regulen la materia. //5. Proponer en cada vigencia a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la distribución de los recursos aprobados por el Consejo Directivo Nacional para la ejecución de las convocatorias de cada uno de los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al grupo permanente de trabajo. (..) // 7. Proyectar la actualización de tarifas de los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo, previa realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para ello, cuando haya lugar. (...) // 13. Elaborar, preparar y presentar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la información y documentación correspondiente para la celebración de convenios especiales de cooperación y de alianzas con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el objetivo de ejecutar los programas asignados mediante Acuerdo proferido por el Consejo Directivo Nacional SENA (CDN SENA) al Grupo permanente de trabajo”.
Que es menester señalar que el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, establece que “(...) el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo (...)”.
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, establece que: “Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les designa a aquellas la ley. // Los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que consideren pertinentes”.
Que los convenios que se pretenden suscribir con estos sectores de la población para los objetivos del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular, creado mediante Acuerdo número 1-0009 de 2023, y que tienen por finalidad promover el desarrollo de proyectos de formación especializada a la medida de las necesidades, atienden a la figura de los convenios de asociación, los cuales, además de las normas citadas de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998, están regidos por los artículos 5o, 6o, 7o y 8o del Decreto número 092 de 2017, en lo que respecta a la asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las entidades estatales, las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, la aplicación de los principios de la contratación estatal y la aplicación de normas generales del sistema de contratación pública.
Que mediante Resolución número 2154 de 2024, por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales (…), se dispuso, según su artículo 1o: “Delegar en (...) Directores de área (…) de la Dirección General, la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias (...)”, y en su artículo 5o se estableció el alcance de las funciones delegadas.
Que el artículo 16 del Acuerdo 1-0009 del 29 de diciembre 2023, prescribe que: “El Director General del SENA, expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de este acuerdo”, estando así facultado y autorizado para expedir la presente Resolución, por medio de la cual se imparten lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP).
Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1609 de 2015 y lo ordenado en la Resolución número 1570 de 2020 por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA”, la entidad publicó en la página institucional el proyecto de Resolución por el término de cinco (5) días calendario, entre el 12 y el 17 de diciembre de 2024, con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés manifestaran sus opiniones y sugerencias, propuestas o alternativas; y que durante este término se recibieron las observaciones y comentarios que hacen parte del informe global publicado en la página web institucional.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Impartir los lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), en el marco del Acuerdo 1-0009 de 2023.
ARTÍCULO 2o. CONVINIENTES Y BENEFICIARIOS. Son convinientes y beneficiarios del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP):
a. Convinientes del Programa FEP:
- Asociaciones, cooperativas y otras organizaciones de economía popular, formalmente constituidas, sin ánimo de lucro, no aportantes de parafiscales al SENA, que suscriban convenios de asociación con la Entidad.
b. Beneficiarios del Programa FEP:
- Personas trabajadoras de la economía popular.
- Unidades productivas de la economía popular.
- Organizaciones de la economía popular.
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. (3) Para efectos de la presente Resolución, se entiende por:
a. Acción de formación: Proceso de aprendizaje con duración máxima de 120 horas, a través del cual se imparten conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas dirigidos a mejorar las competencias, cualificaciones y capacidades de los beneficiarios del Programa.
b. Actores de la economía popular: Son quienes, de manera individual, en unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas) u organizados de manera asociativa, desarrollan oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas y comunitarias), en cualquier sector económico.
c. Cadena productiva: Es un sistema constituido por actores interrelacionados por una sucesión de operaciones de producción, transformación y comercialización de un producto o grupo de productos en un entorno determinado.
d. Capacitador con formación académica: Persona que brinda orientación de una ciencia, un arte, una técnica u oficio, cuyo objetivo es transmitir conocimientos y tratar de generar una buena interacción entre los integrantes del grupo, con el fin de conseguir los objetivos de formación propuestos.
e. Capacitador líder: Persona que cuenta con reconocimiento e influencia nacional y/o internacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar y con experiencia reconocida en el área temática a impartir.
f. Competencia: Conjunto de capacidades reales de la persona, relacionadas con aspectos socioafectivos y con habilidades cognitivas y motrices, que le permiten llevar a cabo una actividad o función con calidad, y que son modificadas en forma permanente cuando son sometidas a prueba en la resolución de situaciones concretas, críticas y públicas. Están compuestas por una acción que el individuo debe ejecutar, conocimiento(s) que debe poseer para ejecutar esa acción y un contexto en dónde se ejecuta la acción.
g. Entidad sin ánimo de lucro (ESAL): Entidad privada de reconocida idoneidad, de beneficio social, que no busca beneficio económico, ni reparto de utilidades con la cual las entidades estatales pueden celebrar contratos en los términos del artículo 355 de la Constitución Política.
h. Economía Popular: “Se entiende por economía popular a los oficios y ocupaciones mercantiles relacionados con la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios, y no mercantiles, que hagan referencia a actividades domésticas o comunitarias, desarrolladas por unidades económicas de baja escala ya sea personales, familiares, micronegocios o microempresas, en cualquier sector económico. Los actores de la Economía Popular pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa. (artículo 2.2.16.1.4 - Decreto número 874 de 2024).
i. Formación especializada: Proceso de formación teórico-práctica, requerida para ampliar, profundizar y actualizar conocimientos, competencias y cualificaciones inherentes al área de desempeño, desde una perspectiva social, local, regional, ambiental, económica y tecnológica.
j. Formación internacional: Acciones de formación ejecutadas fuera del país, dirigidas a los actores de la economía popular en Colombia, con el fin de obtener experiencias y conocimientos a través de la realización de formaciones prácticas en otros países, para conocer procesos, métodos, nuevos productos y generar nuevas oportunidades, de tal forma que se potencien los procesos asociativos, se genere aumento de la productividad y la competitividad de las asociaciones, cooperativas y otras organizaciones de Economía Popular.
k. Organización de economía popular: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro, no aportante de parafiscales al SENA, constituida por actores de la economía popular, que desarrollan actividades de común interés para sus asociados o de utilidad común o interés general en el marco de la economía popular.
l. Transferencia de conocimiento: Se entiende como el proceso de apropiación e incorporación de conocimientos, tecnologías y de nuevas prácticas, generadas en los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), como ejercicio de extensión de la actividad formativa de cada uno de los convenios suscritos, en favor de la comunidad SENA y del personal que defina la Entidad, quienes actuarán como receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.
m. Unidades productivas de la Economía Popular: Son los emprendimientos unipersonales, familiares, vecinales o barriales, las microunidades productivas, los trabajadores a domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, entre otros, formalizados o no formalizados, dedicados a la producción y/o comercialización de bienes y/o servicios destinados al autoconsumo o a su venta en el mercado local, con el fin de, mediante el trabajo por cuenta propia o el emprendimiento de baja escala, generar ingresos para su autosubsistencia, sin que la realización de su actividad económica supere los topes señalados en el artículo 3o del Decreto número 3032 de 2013.
ARTÍCULO 4o. PRESUPUESTO. El Consejo Directivo Nacional aprobará los recursos para la ejecución del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP).
PARÁGRAFO 1o. De los recursos aprobados por el Consejo Directivo Nacional para la ejecución de las convocatorias públicas del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo definirá el número de convocatorias a ejecutar en cada vigencia y la forma de distribución de los recursos en cada una de estas.
PARÁGRAFO 2o. Los convinientes que reciben recursos de cofinanciación del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE) y el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) o de cualquier otro Programa que apoye el Grupo de Gestión para la Productividad y Competitividad, no podrán acceder a recursos en la misma vigencia.
ARTÍCULO 5o. MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El SENA, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, establecerá en el pliego de cada convocatoria pública, las condiciones técnicas, financieras, presupuestales y jurídicas, determinará y definirá los criterios de selección y asignación de recursos, y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para el normal desarrollo y ejecución de las convocatorias, de los proyectos y en general del programa.
En el marco de lo anterior, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo podrá realizar convocatorias públicas a nivel Nacional, Regional, Departamental o Municipal; para la selección de los proyectos y la suscripción de los convenios a que haya lugar.
PARÁGRAFO: Toda la actividad contractual de las convocatorias del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP) y de sus convenios, será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN. El seguimiento y control a la ejecución de los proyectos de formación que se ejecuten en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular, podrá ser adelantado por la entidad a través de la supervisión, o a través de interventoría, para lo cual del presupuesto asignado para el Programa, podrá destinarse un porcentaje para su contratación, con el fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos, actividades u obligaciones adquiridas en los convenios suscritos.
ARTÍCULO 7o. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, generados en desarrollo del convenio, independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, serán de propiedad y disposición de sus autores.
Sin perjuicio de la libertad de disposición de los autores, creadores o inventores para la explotación de los bienes protegidos por la propiedad intelectual e industrial, el SENA, por los aportes realizados, podrá utilizarlos en actividades de formación profesional, sin que por ello deba dar contraprestación alguna a los titulares originarios o derivados.
Así mismo, el SENA podrá reproducir, distribuir, comunicar públicamente y adaptar dichos bienes para los fines mencionados, garantizando siempre la debida atribución a los autores. No obstante, cualquier explotación comercial por parte del SENA requerirá autorización expresa de los titulares de los derechos, salvo que se acuerde lo contrario mediante un instrumento legal adicional.
Los autores o participantes asumirán plena responsabilidad frente a cualquier reclamación de terceros contra el SENA por presunta vulneración de derechos de autor o de propiedad industrial, y responderán por los perjuicios derivados de dichas reclamaciones. En este sentido, serán responsables con sus propios medios y recursos de defender, proteger y compensar de manera suficiente e integral al SENA ante cualquier demanda judicial o acción legal que se inicie en su contra, derivada de cualquier acción u omisión que infrinja o pueda infringir una disposición nacional o internacional sobre propiedad intelectual.
Por otra parte, cualquier bien de propiedad intelectual del SENA seguirá siendo propiedad exclusiva del SENA. En este sentido, estos convenios no otorgan ningún tipo de licencia, autorización, transferencia ni ningún otro derecho sobre los signos distintivos, marcas, emblemas, lemas comerciales, software, documentos, procedimientos o bienes protegidos como propiedad intelectual del SENA. Dichos bienes solo podrán ser utilizados para el desarrollo de las actividades pactadas en el marco del presente convenio y únicamente con autorización previa, expresa y por escrito del SENA.
VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS EN LAS CONVOCATORIAS.
ARTÍCULO 8o. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS. En los términos o pliegos de cada una de las convocatorias, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo conformará un comité evaluador, que será responsable de verificar y evaluar las propuestas presentadas en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP) Estos comités actuarán de conformidad con lo descrito en el respectivo pliego de condiciones.
ARTÍCULO 9o. VERIFICACIÓN DE LA RECONOCIDA IDONEIDAD DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. En los términos o pliegos de cada convocatoria, y de acuerdo con las normas que regulen la materia, se fijarán las condiciones de reconocida idoneidad que deban acreditar las organizaciones sin ánimo de lucro proponentes, representantes del sector de economía popular, las cuales serán verificadas por el comité evaluador al que se refiere el artículo 8o de esta Resolución.
ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 10. BANCO DE NECESIDADES DE FORMACIÓN. El Banco de Necesidades de Formación consiste en una herramienta digital implementada y administrada por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para Trabajo para la ejecución del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), para que las entidades sin ánimo de lucro constituidas por actores de la economía popular, no aportantes de parafiscales SENA, registren sus necesidades de formación y prioricen las acciones de formación que incluirán en el proyecto a presentar en las convocatorias.
PARÁGRAFO 1o: El acceso y la consulta de información y datos registrados en el Banco de Necesidades de Formación es exclusivamente entre el SENA y los titulares de la información y datos registrados.
PARÁGRAFO 2o: La información y datos que se registren en el Banco de Necesidades de Formación estará sometida a lo establecido en las normas de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales y bases de datos.
PARÁGRAFO 3o: El SENA establecerá las fechas de registro y consulta de la información en el Banco de Necesidades de Formación, por parte de los proponentes y las demás características que se estimen pertinentes para el funcionamiento de la herramienta.
PARÁGRAFO 4o: El Banco de Necesidades de Formación será insumo para el SENA con el objetivo de apoyar la elaboración de programas para la oferta complementaria.
ARTÍCULO 11. RUBROS FINANCIABLES. Teniendo en cuenta los artículos 11, 13, 14 y 15 del Acuerdo 1-0009 de 2023, y para las actividades y acciones de formación que se definan en los proyectos del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), se establecen los siguientes rubros financiables con recursos de cofinanciación SENA y contrapartida del conveniente:
1. Honorarios de capacitadores.
2. Alojamiento, manutención (alimentación) y transporte local (transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial) para capacitadores, de ser requerido.
3. Alojamiento, manutención (alimentación) y transporte local (transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial) para beneficiarios, de ser requerido.
4. Tiquetes aéreos nacionales e internacionales para capacitadores.
5. Traducción simultánea: Incluyendo honorarios, alquiler de equipos, tiquetes y gastos de desplazamiento del traductor.
6. Materiales de Formación.
7. Insumos para la formación práctica.
8. Alquiler de salones, espacios físicos y/o herramientas tecnológicas y conectividad.
9. Equipos especializados requeridos para realizar las prácticas en las acciones de formación, incluido su transporte y seguros.
10. Formación virtual.
11. Formación internacional. (Incluyendo costos de formación, alojamiento, manutención y transporte local de beneficiarios, así como los tiquetes aéreos para su desplazamiento).
12. Gestión de conocimiento.
13. Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto.
14. Transferencia de conocimiento: El porcentaje para este rubro será de mínimo el 2% del valor total del proyecto.
15. Gastos de operación del proyecto.
PARÁGRAFO 1o. Para garantizar la ejecución de los convenios del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), los valores y términos de los rubros financiables serán establecidos por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en el pliego de condiciones de cada convocatoria. En caso de que alguna convocatoria requiera incluir nuevos rubros financiables o modificar los señalados en el presente artículo se deberá contar con el aval del Consejo Directivo Nacional.
PARÁGRAFO 2o: Los valores de los rubros financiables se establecerán a partir de un estudio de mercado cuya vigencia será de tres (3) años. No obstante, estos valores serán ajustados anualmente según el IPC de la vigencia anterior. Transcurridos los tres (3) años referidos, deberá realizarse un nuevo estudio de mercado para su actualización.
PARÁGRAFO 3o. Los valores de los rubros financiables incluirán los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.
PARÁGRAFO 4o. Para la ejecución del convenio, el conveniente no podrá contratar la totalidad de los rubros con un único proveedor.
ARTÍCULO 12. INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y RESULTADOS DE LOS PROYECTOS. En cada proyecto se establecerán indicadores específicos que permitan determinar la eficacia y eficiencia de la utilización de los recursos aprobados por cofinanciación y contrapartida, de acuerdo con lo que establezca el SENA en los pliegos de condiciones de cada convocatoria.
ARTÍCULO 13. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA. El SENA determinará en el pliego de cada convocatoria del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), las alternativas y condiciones en que pueda desarrollarse la Transferencia de Conocimiento y Tecnología.
ARTÍCULO 14. CELEBRACIÓN DE CONVENIOS. Para efectos de la celebración de los convenios, ténganse en cuenta los artículos 1o y 5o de la Resolución número 2154 de 2024, o la que la modifique o sustituya. La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo procederá con la suscripción de los respectivos convenios de asociación a que haya lugar hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, teniendo en cuenta los resultados de la verificación y evaluación de las propuestas/proyectos y las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en los pliegos de condiciones, en armonía con lo señalado en el artículo 5o de la presente resolución.
ARTÍCULO 15. PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA. El SENA y los convinientes, realizarán la promoción y divulgación de las convocatorias públicas y de todos aquellos eventos de formación que se desarrollen en el marco del Programa de Formación Especializada para la Economía Popular (FEP), de acuerdo con los lineamientos en materia de imagen corporativa del SENA, haciendo uso de los diferentes medios de comunicación y atendiendo las restricciones que dicte el Gobierno nacional en materia de austeridad del gasto.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 17. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN EN PÁGINA WEB. Una vez publicada en el Diario Oficial, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, comunicará el contenido de la presente resolución al Grupo de Gestión para la Productividad y Competitividad, y para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, gestionará lo correspondiente a su divulgación a través de la página web de la Entidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2025.
El Director General,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.
NOTAS AL FINAL:
3. Las definiciones se construyeron de acuerdo con la información obtenida del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 y los lineamientos institucionales de la estrategia Full Popular