RESOLUCIÓN 1-01190 DE 2026
(abril 16)
Diario Oficial No. 53.467 de 21 de abril de 2026
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifican los artículos 1o y 2o de la Resolución número 1-03775 de 2025, que establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los numerales 4 y 13 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 13 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 establecen las funciones de la Dirección General, entre ellas, las siguientes: "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. 13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional".
Que, en ejercicio de esas funciones, se expidió la Resolución número 1-03775 del 9 de diciembre de 2025 por la cual se establece el calendario académico y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2026 se realiza una delegación y se dictan otras disposiciones.
Que mediante la Resolución número 1-03457 del 31 de diciembre de 2024 se adoptó el Acuerdo Colectivo 2024 2026, suscrito entre el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos de la entidad, a saber: SINDESENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA, COSSENA, SEASENA, SINFUSENA y SENA-USCTRAB; instrumento convencional que, en su numeral 4.23, establece la obligación a cargo de la entidad de ejecutar: las actividades del plan de bienestar social e incentivos, conforme a las fechas previstas en el calendario académico y de labores para asegurar su cumplimiento. En este, no deberá cruzarse la semana de la confraternidad con formación titulada.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 1o y 2o de la Resolución número 1-03775 del 9 de diciembre de 2025, con el fin de definir las fechas correspondientes a cada trimestre para que durante la semana de la confraternidad no se cruce con la formación titulada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 1-03775 del 9 de diciembre de 2025, por medio de la cual establece el calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2026, de conformidad en lo expuesto en la parte motiva, el cual queda así:
"ARTÍCULO 1o. TRIMESTRALIZACIÓN. Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, con el propósito de atender la oferta abierta de formación correspondiente al año 2026"

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 1-03775 del 9 de diciembre de 2025, por medio de la cual se establece el calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2026, de conformidad en lo expuesto en la parte motiva, el cual queda así:
"Artículo 2o. DÍAS DEDICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y JORNADA LABORAL: El número de días dedicados a actividades directas de formación en la vigencia 2026, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos cuarenta y cinco (245) días, distribuidos así:"

Parágrafo 1o. Para efectos de calcular el potencial de horas instructor de planta, se realizará con base en doscientos un (201) días hábiles, contados a partir del 29 de enero hasta el 16 de diciembre de 2026, acorde con el calendario legal colombiano.
Parágrafo 2o. Se deben considerar los cambios que puedan surgir a los cronogramas de ingreso para disminuir o aumentar convocatorias por requerimientos del sector productivo y social o por eventualidades que no se pueden prever, teniendo en cuenta la previa aprobación de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General".
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1o y 2o de la Resolución número 1-03775 del 9 de diciembre de 2025, así como las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIONES. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2026.
El Director General,
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA.