RESOLUCIÓN 1-03775 DE 2025
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 53.330 de 10 de diciembre de 2025
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2026, se realiza una delegación y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los numerales 4 y 13 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 13 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 establecen las funciones de la Dirección General, entre ellas, las siguientes: "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. 13. Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de formación profesional, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último previo concepto del Comité de Formación Profesional".
Que, en ejercicio de esas funciones, se expidió la Resolución número 1-3000 del 14 de noviembre de 2024, por la cual se establece el calendario académico y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2025, y se efectúa una delegación y se dictan otras disposiciones.
Que la Resolución número 1-3368 del 19 de diciembre de 2024 modificó los artículos 1o y 2o de la Resolución número 1-3000 de 2024, concernientes al calendario académico y de labores y a los días dedicados a las actividades de formación y jornada laboral.
Que la Resolución número 1-02074 de 2025 modificó parcialmente los artículos 1o y 2o de la Resolución número 1- 03368 de 2024, por la cual se estableció el calendario y de labores de los centros de formación profesional del SENA para el año 2025.
Que la Resolución número 642 de 2004, por la cual se determina la jornada laboral semanal para el Grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo primero que, "de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 24 de Decreto número 249 de 2004, la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de Instructor es de cuarenta y dos y media (42.5) horas, de las cuales se dedicarán treinta y dos (32) horas a las actividades directas de formación profesional integral".
Que el artículo 25 del Decreto número 249 de 2004 establece que "los centros de formación profesional integral son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional" y que, a su vez, el numeral 1 del artículo 27 del mismo decreto, dice que las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional, tienen la función de "planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de formación profesional integral".
Que el artículo 211 de la Constitución Política, en materia de delegación de funciones, dispone: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades".
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, dispone respecto de la delegación, que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias", que los "representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto del 26 de marzo de 1998, radicación 1.089, respecto de la delegación de funciones, sostuvo: "La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que esta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad".
Que, por lo anterior y para el cumplimiento del calendario académico y de labores, los Centros de Formación deberán garantizar la programación de la formación académica de los instructores conforme a las disposiciones relativas a la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de instructor y la Resolución número 642 de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TRIMESTRALIZACIÓN. Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, con el propósito de atender la oferta abierta de formación correspondiente al año 2026:

PARÁGRAFO. Del 15 al 25 de enero de 2026, los Centros de Formación realizarán las actividades que garanticen la planeación, aprobación y publicación de la primera oferta de formación abierta, así como otras actividades diferentes a la oferta abierta.
ARTÍCULO 2o. DÍAS DEDICADOS A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y JORNADA LABORAL. El número de días dedicados a actividades directas de formación en la vigencia 2026, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos cuarenta y ocho (248) días, distribuidos así:

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cálculo del potencial de horas instructor de planta, se realizará con base en doscientos seis (206) días hábiles, contados a partir del 29 de enero hasta el 12 de diciembre de 2026, acorde con el calendario legal colombiano.
PARÁGRAFO 2o. Se deben considerar los cambios que puedan surgir a los cronogramas de ingreso para disminuir o aumentar convocatorias por requerimientos del sector productivo y social o por eventualidades que no se pueden prever, teniendo en cuenta la previa aprobación de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General
ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN. Delegar en la Directora de Formación Profesional la función de establecer o modificar mediante resolución, las fechas de inicio de la formación, así como los cronogramas de ingreso y de las actividades para las diferentes convocatorias de la vigencia 2026 en sus distintas modalidades.
PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Formación Profesional del SENA podrá autorizar cambios que puedan surgir en los cronogramas de ingreso para modificar, disminuir o aumentar convocatorias por requerimientos del sector productivo y social, por eventualidades que no se pueden prevenir o cuando esta Dirección lo considere necesario. Así mismo, podrá modificar el cronograma de las convocatorias.
PARÁGRAFO 2o. Informe de cumplimiento de la presente delegación. El (la) funcionario (a) delegado (a) deberá presentar un informe a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. PLANEACIÓN Y ALISTAMIENTO DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas.
ARTÍCULO 5o. METODOLOGÍA PARA JORNADAS DE ALISTAMIENTO. Las jornadas de alistamiento previas a la formación se realizarán según la metodología establecida para la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO 6o. SEMANA DE CONFRATERNIDAD. Las actividades que se desarrollen durante la semana de la confraternidad estarán orientadas a rescatar el espíritu de integración intra e intercentros, y deberán contemplarse en articulación con el Plan de Bienestar Social para los funcionarios. Las Regionales y Centros deben realizar oportunamente los procesos de planeación y contratación para que la semana de la confraternidad se realice dentro de la semana establecida en este calendario. Los días programados en esta semana están incluidos dentro de los días dedicados a las actividades de formación del tercer trimestre.
ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN. Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA, DEROGATORIAS Y DIVULGACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena publicar esta resolución en la página web del SENA.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2025.
El Director General,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.
Normograma del Sena
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Última actualización: 6 de febrero de 2026
