RESOLUCIÓN 1329 DE 2024
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se conforman los Grupos Internos de Trabajo Permanentes en la Dirección Jurídica del SENA.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.// En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, señalando en su artículo 4 - numeral 4 que al Director General le corresponde la función de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el citado artículo 4 - numeral 23 y el artículo 32 ibidem, señalan como función de la Dirección General del SENA, crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Decreto 249 de 2004 define en su artículo 16 las funciones a cargo de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA.
Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la planta personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
Que mediante la Resolución 1-00570 de 2023, se crearon y conformaron seis (6) grupos internos de trabajo permanentes en la Dirección Jurídica del SENA y se dictaron otras disposiciones.
Que en cumplimiento de las disposiciones normativas que reasignaron funciones en la Dirección Jurídica y en otras áreas de la Dirección General en lo que tiene que ver con la gestión contractual y procesos sancionatorios contractuales, el Director General del SENA expidió la Resolución 1-00264 del 9 de febrero de 2024, en la cual se crearon cinco (5) grupos internos de trabajo permanentes en la Dirección Jurídica del SENA, y se extinguió el Grupo Integrado de Gestión Contractual.
Que mediante la Resolución 1-00358 del 20 de febrero de 2024, se actualizó la conformación de los grupos internos de trabajo permanentes en la Dirección Jurídica del SENA.
Que el Decreto 0287 del 5 de marzo de 2024 fijó las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y en su artículo sexto estableció la prima de coordinación para los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director General o su delegado(a).
Que a través del artículo 1o de la Resolución Nro. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, el Director General delegó en el(a) Secretario(a) General la función de "... crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que se han presentado recientes movimientos de personal en virtud de los procesos de nombramientos de ascensos y encargos que se han surtido, además de otras situaciones administrativas generadas en la planta de personal de la entidad, por lo que se hace necesario actualizar la conformación de los cinco (5) grupos permanentes de trabajo de la Dirección Jurídica, quienes, junto con sus coordinadores, cumplirán las funciones señaladas en el artículo 16 del Decreto 249 de 2004, la Resolución 1-00264 de 2024 y demás normas complementarias vigentes.
Conforme a lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO PERMANENTE DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA. La Dirección Jurídica de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ejercerá las funciones contempladas en el artículo 16 del Decreto 249 de 2004, la Resolución No. 1-00264 de 2024 y las demás disposiciones vigentes, a través de los siguientes grupos internos de trabajo permanente, que estarán conformados como se indica en esta resolución:
1. Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios
2. Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
3. Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo:
4. Grupo de Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos
5. Grupo de Juzgamiento Disciplinario:
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DENOMINADO "COORDINACIÓN NACIONAL DE PROCESOS JUDICIALES, CONCILIACIONES Y SANCIONATORIOS”. El Grupo de trabajo denominado “Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios”, adscrito a la Dirección Jurídica, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que la ocupa actualmente |
Profesional G04 | 8486 | Vacante definitiva |
Profesional G03 | 8170 | Vacante temporal |
Profesional G02 | 1693 | Vacante definitiva |
Profesional G01 | 8176 | Andrea Cristina Martínez Álvarez |
Técnico G02 | 182 | Laura Marcela Suárez Ortega |
PARÁGRAFO. La funcionaría Andrea Cristina Martínez Álvarez, identificada con cédula de ciudadanía número 1.020.734.488, Profesional Grado 01, continuará con la asignación de funciones de Coordinación del grupo interno de trabajo "Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios" y percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 0287 de 2024.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DENOMINADO “COORDINACIÓN NACIONAL DE PRODUCCIÓN NORMATIVA Y CONCEPTOS JURÍDICOS”. El Grupo de trabajo denominado “Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos”, adscrito a la Dirección Jurídica, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que la ocupa actualmente |
Profesional G08 | 230 | Mónica Rosalba Burbano Romo |
Profesional G07 | 14 | Martha Bibiana Lozano Medina |
Profesional G02 | 8167 | Jenny Angélica Algarra Caballero |
Técnico G01 | 8194 | María del Pilar Sánchez Jaimes (E) |
PARÁGRAFO: La funcionaria Martha Bibiana Lozano Medina, identificada con cédula de ciudadanía número 55.157.153, Profesional G07, continuará con la asignación de funciones de Coordinación del grupo interno de trabajo "Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos" y percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 0287 de 2024.
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DENOMINADO “COORDINACIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO”. El Grupo de trabajo denominado “Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo”, adscrito a la Dirección Jurídica, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que la ocupa actualmente |
Profesional G07 | 283 | Mariela Roncancio Ruiz |
Profesional G03 | 19 | Gloria Acosta Contreras (E) |
Profesional G03 | 1670 | Diego Botero Zuluaga |
Profesional G02 | 8181 | Marian Liseth Murillo Agualimpia (NP) |
Técnico G01 | 94 | Milbian Yuli Oviedo Sabogal |
PARÁGRAFO. La funcionaria Gloria Acosta Contreras, identificada con cédula de ciudadanía número 35.502.179, Profesional G03 en encargo, continuará con la asignación de funciones de Coordinación del grupo interno de trabajo "Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo" y percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 0287 de 2024.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DENOMINADO “GRUPO DE GESTIÓN DE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”. El Grupo de trabajo denominado “Grupo de Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos”, adscrito a la Dirección Jurídica, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que la ocupa actualmente |
Profesional G05 | 17 | Vacante definitiva |
Profesional G03 | 8192 | Ricardo Alexander López Rodríguez |
Profesional G02 | 8169 | Mariela Díaz Torres |
Profesional G02 | 8166 | Rosa María Sastoque Mesa (E) |
Técnico G03 | 8163 | María Adelaida Laverde Pedraza (E) |
PARÁGRAFO. El funcionario Ricardo Alexander López Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79.672.615, Profesional G03, continuará con la asignación de funciones de Coordinación del grupo interno de trabajo "Grupo Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos" y percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 0287 de 2024.
ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO DENOMINADO “GRUPO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO”. Grupo de trabajo denominado “Grupo de Juzgamiento Disciplinario”, adscrito a la Dirección Jurídica, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que la ocupa actualmente |
Profesional G04 | 118 | Rosalba Rodríguez Aguirre |
Profesional G03 | 1865 | Vacante Temporal |
Profesional G01 | 7793 | Daniela Mosquera Erazo (E) |
Técnico G03 | 4276 | Laura Rossi García Cortés (E) |
PARÁGRAFO: La funcionaria Daniela Mosquera Erazo, identificada con cédula de ciudadanía número 1.061.771.112, Profesional G01 en encargo, continuará con la asignación de funciones de Coordinación del grupo interno de trabajo "Grupo de Juzgamiento Disciplinario" y percibirá la prima de coordinación conforme lo establece el artículo 6 del Decreto 0287 de 2024.
ARTÍCULO 7o. EMPLEOS VACANTES. Los empleos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 8o. COMUNICACIONES. Comunicar la presente Resolución a la Dirección Jurídica y a los funcionarios designados en esta Resolución.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la Resolución 1-00358 de 2024 "Por la cual se conforman los Grupos Permanentes de Trabajo en la Dirección Jurídica del SENA" y las demás que sean contrarias.
ARTÍCULO 10. PUBLICIDAD. Para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, una vez expedida la presente Resolución, publíquese en la página web de la Entidad.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 30 MAY 2024
LUZ AMÉRICA MALAGON GUILLÉN
Secretaria General