RESOLUCIÓN 1425 DE 2025
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se hace una delegación especial para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal al Director de la Regional Distrito Capital del SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"
Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente'.
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.
Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, dispone que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren".
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establece que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario(...)".
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, precisa que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial".
Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", señala que es función del Director General: "5. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad'.
Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", atribuye al Director General las siguientes funciones: "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. // 2. Ejercerla representación legal de la entidad. // 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, (...)
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 7o y el artículo 79 de la Convención Colectiva vigente, suscrita por el SENA y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA - SINTRASENA, el Comité de Dotación de la Dirección General en su sesión del 31 de marzo de 2025, recomendó que la adquisición de la dotación de los Trabajadores Oficiales de la Dirección General sea contratada en la vigencia 2025, junto con la dotación de los Trabajadores Oficiales de la Regional Distrito Capital.
Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos, a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 4o, que los(las) Subdirectores(as) de Centro de Formación y los(las) Directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para aquellos contratos del respectivo Centro de Formación y de la respectiva Dirección Regional. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.
Que, según el sistema de información de la Secretaría General, en la Dirección General del SENA se cuenta con ocho (8) trabajadores oficiales en tanto que en la Regional Distrito Capital se cuenta con 156 trabajadores oficiales.
Que la Regional Distrito Capital dispone de una estructura organizativa robusta, experiencia comprobada en la ejecución de estos contratos, así como la capacidad operativa y de articulación institucional requerida para coordinar esfuerzos con las áreas de la Dirección General.
Que se considera necesario centralizar la responsabilidad en la figura del Director Regional de Distrito Capital, dado el mayor número de trabajadores oficiales a su cargo, lo que permite una mejor distribución y asignación de recursos para la contratación y adquisición de la ropa de trabajo. Además, esta medida garantiza que las gestiones se realicen de manera más ágil y eficiente, con un mayor control y seguimiento de las actividades, minimizando la duplicidad de esfuerzos y optimizando el uso de los recursos disponibles.
Que la designación del Director Regional de Distrito Capital como responsable de las gestiones requeridas para adelantar los procesos de contratación que se requieran para adquisición y entrega de la ropa de trabajo de los Trabajadores Oficiales de la Dirección General correspondiente a la vigencia 2025, responde a criterios de racionalización del gasto público, optimización de recursos humanos y tecnológicos, y al fortalecimiento de esquemas de coordinación que favorecen una implementación más efectiva y armónica de la necesidad, así como la observancia de los principios de economía, eficacia y celeridad consagrados en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y normas concordantes.
Que, asimismo, al delegar esta función al Director Regional de Distrito Capital, se fortalece la capacidad de respuesta ante las necesidades operativas del SENA en la región, permitiendo una ejecución más coherente con los lineamientos y prioridades institucionales. Esto también promueve una gestión transparente y alineada con las políticas de racionalización del gasto, buscando siempre la mejor relación costo-beneficio en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la dotación de los trabajadores oficiales.
Que para acoger la recomendación del Comité de Dotación de la Dirección General, y de acuerdo con las normas Constitucionales y Legales anotadas anteriormente, es procedente delegar en el Director de la Regional Distrito Capital el ejercicio de la función de adelantar todos los trámites precontractuales, contractuales y postcontractuales, que sean necesarios para la adquisición y entrega de la dotación de los Trabajadores Oficiales de la Dirección General, correspondiente a la vigencia 2025, así como suscribir los documentos que se requieran para ese fin.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN ESPECIAL. Delegar en el Director de la Regional Distrito Capital, la función de adelantar todos los trámites precontractuales, contractuales y postcontractuales, que sean necesarios para la adquisición y entrega de la dotación de los Trabajadores Oficiales de la Dirección General correspondiente a la vigencia 2025, así como suscribir los documentos que se requieran para ese fin.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA FUNCIÓN DELEGADA. La función delegada en el artículo 1o de este acto administrativo, comprende:
a) La facultad de adelantar todos los trámites y actuaciones necesarias para la adquisición y entrega de la dotación de los Trabajadores Oficiales de la Dirección General de la Dirección General correspondiente a la vigencia 2025.
b) La suscripción y expedición de los actos administrativos que se requieran en el marco del(os) proceso(s) de contratación objeto de la delegación.
c) La aprobación de las garantías que se constituyan, así como la aprobación de la modificación de las garantías.
d) La designación del(os) equipo(s) evaluador(es) del(os) proceso(s) de contratación.
e) La ordenación del gasto y del pago.
f) Las demás actuaciones necesarias para cumplir la función delegada.
ARTÍCULO 3o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La presente delegación se efectúa de manera excepcional, únicamente para el objeto contractual aquí previsto y sin perjuicio de las delegaciones efectuadas mediante Resolución No. 01-02154 de 2024.
ARTÍCULO 4o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente el contenido de la presente Resolución al Director Regional Grado 08 de la Regional Distrito Capital.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución al Grupo Regional de Gestión del Talento Humano de la Regional Distrito Capital y al Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Distrito Capital.
ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá D.C., el 16 MAY 2025
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General