RESOLUCIÓN 1816 DE 2025
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica la conformación de los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, y se deroga la Resolución 1-03266 del 2024
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que el Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 8: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, disponiendo en su artículo 4 - numeral 4 que es función del Director General ”Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que mismo Decreto 249 de 2004 señala en su artículo 4 - numeral 23 y su artículo 32, que es función de la Dirección General del SENA crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
“Que el Director General del SENA delegó al(a) Secretario(a) General en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, la función de “crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones.”
Que mediante la Resolución 1-00967 del 25 de mayo de 2023, se definieron los siguientes cuatro (4) grupos internos de trabajo permanentes adscritos a la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, se definieron sus funciones y las de sus coordinadores:
1. Grupo Coordinación Nacional de Emprendimiento
2. Grupo Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo
3. Grupo Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano
4. Grupo Coordinación Nacional SENA Emprende Rural.
Que a través de la Resolución No. 1-000829 del 12 de abril de 2024, se suprimió el Grupo Interno de Trabajo denominado Coordinación Nacional SENA Emprende Rural, por lo cual la Dirección de Empleo y Trabajo quedo con los siguientes tres (3) grupos internos de trabajo permanentes, creados por la Resolución 1-00967 del 25 de mayo de 2023:
1. Grupo Coordinación Nacional de Emprendimiento
2. Grupo Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo
3. Grupo Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano
Que por lo anterior, resulta ahora procedente definir la conformación de los mencionados grupos permanentes de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, teniendo en cuenta el estado actual de su planta de personal, así como asignar los servidores públicos que ejercerán las funciones de coordinación en cada uno de ellos.
Que el Decreto 0599 del 3 de junio de 2025, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en su artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor
Que las primas de coordinación que sean procedentes de acuerdo con la norma transcrita anteriormente, serán pagadas con cargo al CDP No. 20025 del 09 de enero de 2025.
“Que respecto a la asignación y terminación de las funciones de coordinador(a) de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023: “(…) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resultando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función”. Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que “La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (…) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO COORDINACIÓN NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO. El Grupo Coordinación Nacional de Emprendimiento, adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor Público que lo ocupa actualmente |
| Asesor G04 | 8211 | Isidro Beltrán Hernández |
| Asesor G04 | 8222 | Gustavo Adolfo Gómez Castellanos (E) |
| Asesor G03 | 265 | Vacante Temporal |
| Profesional G08 | 362 | Diana Carolina Osorio Echeverry |
| Profesional G01 | 1894 | Luz Angela Moreno Parra (E) |
| Técnico G01 | 8216 | Genny Andrea García Pereira |
PARÁGRAFO: La funcionaria Genny Andrea García Pereira, identificada con cédula de ciudadanía número 52.805.336, Técnico G01 (IDP 8216), continuará ejerciendo la coordinación del Grupo Coordinación Nacional de Emprendimiento”, y percibirá la prima de coordinación mientras la ejerza, conforme al artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO COORDINACIÓN NACIONAL DE LA AGENCIA PÚBLICA DE EMPLEO. El Grupo Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo, adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor Público que lo ocupa actualmente |
| Profesional G09 | 8802 | Vacante Temporal |
| Profesional G04 | 8225 | Javier García Martínez |
| Profesional G02 | 2097 | Leidy Jhoanna Sierra Bernal |
| Profesional G02 | 366 | Beatriz Adriana Niño Bustos |
| Técnico G03 | 8217 | Vacante Temporal |
| Oficinista G03 | 122 | Vacante Temporal |
PARÁGRAFO: Mientras dure el encargo de la funcionaria Elsa Aurora Bohórquez Vargas, identificada con cédula de ciudadanía número 51.796.520, como Directora de Área Grado 10 de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General, el funcionario Javier García Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.444.156, Profesional Grado 04 (IDP 8225) ejercerá temporalmente las funciones de coordinador del Grupo Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo”, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 599 de 2025. Una vez la funcionaria Elsa Aurora Bohórquez Vargas finalice el mencionado encargo y reasuma su empleo titular de Profesional Grado 09 (IDP 8802), continuará ejerciendo la coordinación del “Grupo Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo”, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO COORDINACIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO LABORAL Y OCUPACIONAL COLOMBIANO. El Grupo Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
| Denominación y Grado | ID Planta | Servidor Público que lo ocupa actualmente |
| Profesional G07 | 353 | Fernando Cabrales Cañizares |
| Profesional G04 | 8214 | Sandra Carolina Leguizamón Cruz |
| Profesional G02 | 267 | Hernán Mauricio Rodríguez Laverde |
| Profesional G02 | 13594 | Felipe Alfonso Tatis Giraldo |
PARÁGRAFO. El funcionario Hernán Mauricio Rodríguez Laverde, identificado con cédula de ciudadanía 80.040.605, Profesional Grado 02 (IDP 267) de la Dirección de Empleo y Trabajo, continuará ejerciendo la coordinación del Grupo Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 599 de 2025.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo designados mediante el presente acto administrativo y las funciones de los grupos de trabajo, deben ser cumplidas de conformidad con lo establecido en los actos administrativos señalados en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. PROVISIÓN DE VACANTES. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional, de acuerdo con los procedimientos legales e institucionales.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese esta Resolución a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales, a los Subdirectores de Centro, y a los funcionarios de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General. Publíquese en la página web del SENA en cumplimiento del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y deroga la Resolución 1-03266 del 13 de diciembre de 2024, así como las demás disposiciones internas del SENA que le sean contrarias.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 16 JUN 2025
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General