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RESOLUCIÓN 2044 DE 2008

(julio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1313 de 2007

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 7o y 8o del decreto 2164 de 1991 y el Artículo 2o del Acuerdo 30 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el gobierno nacional mediante los Decretos número 1016, 1624, 1661, 2164 de 1991, 1335 de 1999, 1336 de 2003 y 2177 de 2006, estableció el régimen de Prima Técnica para los Empleados Públicos del Estado, señalando que ésta podrá ser otorgada por uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, y

b) Evaluación del desempeño

Que por disposición del artículo 1o del Decreto 2177 de 2006, para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe, el título de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Que para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, el monto de la prima técnica se debe establecer con base en los puntajes obtenidos en la calificación de servicios.

Que según lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1661 de 1991 y 10 del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, la prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular beneficiario, sin que el porcentaje pueda ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 2164 de 1991 y el artículo 2o del Acuerdo 30 de 1996, preferido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante la Resolución 1313 del 9 de julio de 2007, se establecieron los “criterios para la asignación de la prima Técnica en el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA”.

Que se hace necesario modificar el Artículo Séptimo de la mencionada Resolución No 1313 de 2007.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> Modificar el Artículo Séptimo de la Resolución 1313 del 9 de julio de 2007, así:

“ARTÍCULO SÉPTIMO: Prima técnica por evaluación de desempeño: La prima técnica otorgada por este criterio no constituye factor de salario y será asignada a los servidores públicos que ocupen en propiedad uno de los cargos indicados en el artículo primero de esta Resolución, que obtenga un puntaje mínimo de 90% del total de puntos de cada evaluación de desempeño, de acuerdo con la siguiente ponderación:

a) El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan evaluación de desempeño entre el 98 y el 100% del total de los puntos.

b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan evaluación del desempeño entre el 96 y el 97,99% del total de los puntos.

c) El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan evaluación del desempeño entre el 94 y el 95,99% del total de los puntos.

d) El treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan evaluación del desempeño entre el 92 y el 93.99% del total de los puntos, y

e) El treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan evaluación del desempeño entre el 90 y el 91.99% del total de los puntos.

Parágrafo: La evaluación del desempeño para el otorgamiento de la prima técnica de los servidores públicos que ocupen uno de los empleos de Director Regional, Jefe de Oficina y Subdirectores de Centro, que son empleos de gerencia pública, comprenderá por lo menos un período de servicios en el SENA no menor a tres (3) meses, y para quienes ocupen empleos de Asesor del Despacho del Director General comprenderá por lo menos un periodo de servicios en el SENA no menor a un (1) mes, utilizando en cada caso para ¡a evaluación tos formularios y criterios que correspondan al tipo de empleo. Con posterioridad a la primera evaluación, el servidor público continuará siendo evaluado en las fechas o periodos ordinarios de evaluación establecidos o que se establezcan.”

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo séptimo de la Resolución 1313 de 2007.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 Jul. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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