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RESOLUCIÓN 1313 DE 2007

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013>

Por la cual se establecen criterios para la asignación de Prima Técnica en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 7o y 8o del Decreto 2164 de 1991 y el Artículo 2o del Acuerdo 30 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos números 1016, 1624, 1661, 2164 de 1991, 1335 de 1999, 1336 de 2003 y 2177 de 2006, estableció el régimen de Prima Técnica para los Empleados Públicos del Estado.

Que el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003, establece los cargos que son susceptibles de asignación de Prima Técnica.

Que el artículo 5o de la Ley 909 de 2004, señala como regla general que los empleados de los organismos y entidades regulados por esa ley son de carrera, con las excepciones que allí se establecen.

Que en virtud del parágrafo del artículo 1o del Decreto 2177 de 2006, las solicitudes de revisión de prima técnica que se hayan radicado formalmente ante el funcionario competente con anterioridad al 30 de junio de 2006, fecha en la que entró en vigencia ese Decreto, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Decreto 1335 de 1999, y las solicitudes que se radiquen con posterioridad a esa fecha deben ser estudiadas y decididas teniendo en cuenta uno de los criterios establecidos por el Decreto 2177 de 2006:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, y

b) Evaluación del desempeño.

Que por disposición del artículo 1o del Decreto 2177 de 2006, para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe; el título de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Que para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación del desempeño, el monto de la prima técnica se debe establecer con base en los puntajes obtenidos en la calificación de servicios.

Que según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1661 de 1991 y 10 del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, la prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el beneficiario, sin que el porcentaje pueda ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma y se reajustará en la misma proporción en que varié la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.

Que el Consejo de Estado mediante fallo del 19 de febrero de 1998, declaró nulos los incisos primero y segundo del artículo primero del Decreto Reglamentario 2573 del 15 de noviembre de 1991, que establecía el requisito de solicitar certificado de viabilidad presupuestal a la Dirección General del presupuesto Nacional para efectos de otorgar prima técnica.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, corresponde al Jefe del Organismo, o al Consejo Directivo de la Entidad, según el caso, determinar los niveles, las escalas, los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima y la ponderación de los factores para determinar el porcentaje asignable al funcionario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LOS EMPLEADOS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> La prima técnica de que trata esta Resolución sólo podrá asignarse en el SENA a quienes desempeñen en propiedad uno de los siguientes cargos del nivel Directivo y Asesor: Director Regional, Subdirector de Centro, Jefe de Oficina y Asesores del despacho del Director General.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN.<Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013>  La prima técnica podrá otorgarse alternativamente por uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

b) Evaluación del desempeño.

ARTÍCULO 3o. CUANTÍA.<Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> La prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del cual es titular el servidor público beneficiado con la prima técnica; porcentaje que no podrá ser superior al cincuenta por cincuenta (50%) del valor de la misma y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.

PARÁGRAFO: La prima técnica en todo caso podrá ser revisada, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada; las solicitudes de revisión que se hayan radicado formalmente ante el funcionario competente con anterioridad al 30 de junio de 2006, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en el decreto 1335 de 1999, y las solicitudes que se radiquen con posterioridad a esa fecha, serán estudiadas y decididas teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta resolución y las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> El empleado que ocupe en propiedad uno de los cargos indicados en el artículo primero de esta Resolución, solicitará la asignación de la prima técnica mediante escrito dirigido a la Secretaría General del SENA, radicado en la respectiva dependencia de Administración de Documentos, acompañado de los documentos que acrediten los respectivos requisitos.

El Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales o quien haga sus veces, verificará dentro del término máximo de un (1) mes, contado a partir del recibo de los documentos completos, si el solicitante acredita los requisitos; en caso afirmativo, proyectará la respectiva Resolución motivada para la aprobación del Director General, previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal.

La solicitud de asignación o revisión de la prima técnica no constituye por si misma una obligación para el SENA, ni un derecho a favor del solicitante de que le sea otorgada.

ARTÍCULO 5o. PÉRDIDA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> El disfrute de la prima técnica se perderá cuando se presenten las siguientes causales:

1. Por retiro del empleado del SENA.

2. Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continué siendo susceptible de asignación de prima técnica.

3. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1102 de 2010 . El nuevo texto es el siguiente:> Cuando haya sido otorgada por evaluación de acuerdos de gestión, se perderá además, por obtener el empleado una calificación en porcentaje inferior al 90%, o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.

PARÁGRAFO 1o. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio o el de imposición de la sanción.

PARÁGRAFO 2o. La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento será declarada por el Director General, mediante resolución motivada, contra la cual no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 6o. PRIMA TÉCNICA POR ESTUDIOS DE FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013>  La prima técnica otorgada por este criterio constituye factor de salario, de conformidad con las normas vigentes.

Para el otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeña.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.

ARTÍCULO 7o. PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO: <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1102  de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>La prima técnica otorgada por este criterio no constituye factor salario y será asignada a los servidores públicos que ocupen en propiedad uno de los cargos indicados en el artículo primero de esta Resolución, que obtenga un puntaje mínimo de 90% del total de los puntos de la evaluación de los acuerdos de gestión, de acuerdo con la siguiente ponderación:

a) El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una evaluación del acuerdo de gestión entre el 98 y el 100% del total de los puntos.

b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una evaluación del acuerdo de gestión entre el 96 y el 97.99% del total de los puntos.

c) El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una evaluación del acuerdo de gestión entre el 94 y el 95.99% del total de los puntos.

d) El treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una evaluación del acuerdo de gestión entre el 92 y el 93.99% del total de los puntos, y

e) El treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una evaluación del acuerdo de gestión entre el 90 y el 91.99% del total de los puntos.

PARÁGRAFO 1o. La evaluación de los acuerdos de gestión para el otorgamiento de la prima técnica de los servidores públicos que ocupen uno de los empleos de Director Regional, Jefe de Oficina y Subdirectores de Centro, que son empleos de gerencia pública, comprenderá por lo menos un período de servicios en el SENA no menor a seis (6) meses y su otorgamiento se efectuará conforme los períodos de evaluación establecidos en el artículo 8o de la Resolución No. 0780 de 2010, utilizando en cada caso para la evaluación los Acuerdos de Gestión. Con posterioridad a la primera evaluación, el servidor público continuaré siendo evaluado en las fechas o períodos establecidos.

PARÁGRAFO 2o. Para quienes ocupen empleos de Asesor del Despacho del Director General el otorgamiento de prima técnica comprenderá por lo menos un período de servicios en el SENA no menor a un (1) mes, utilizando para su asignación la evaluación de desempeño. Con posterioridad a la primera evaluación, el servidor público continuará siendo evaluado en las fechas o períodos establecidos.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones internas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a los 9 Julio 2007

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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