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RESOLUCIÓN 1102 DE 2010

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013>

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones No. 1313 de 2007 y No. 2044 de 2008

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 7o y 8o del Decreto 2164 de 1991 y el Artículo 2o del Acuerdo 30 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante los Decretos números 1016, 1624, 1661, 2164 de 1991, 1335 de 1999, 1336 de 2003 y 2177 de 2006, estableció el régimen de Prima Técnica para los Empleados Públicos del Estado, señalando que ésta podrá ser otorgada por uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, y

b) Evaluación de desempeño

Que el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 señala que: “1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir. // 2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores. // 3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos. // 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizarla implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos. // Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro”.

Que según lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1661 de 1991 y 10 del Decreto Reglamentario 2164 de 1991, la prima técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleado del cual es titular beneficiario, sin que el porcentaje pueda ser superior al cincuenta (50%) del valor de la misma y se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que se decreten.

Que mediante Resolución No. 1313 del 9 de julio de 2007, se establecieron los “criterios para la asignación de la Prima Técnica en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA ” la cual fue modificada parcialmente mediante Resolución No. 2044 del 28 de julio de 2008.

Que mediante Resolución 0780 del 22 de febrero de 2010 se adoptó "... el sistema de evaluación de acuerdos de gestión de gerentes públicos del SENA”, en consecuencia, para el otorgamiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, el monto de la prima técnica se debe establecer con base en los puntajes obtenidos en la calificación de los acuerdos de gestión de los gerentes públicos, siguiendo los parámetros establecidos en la Resolución 0780 del 22 de febrero de 2010.

Que se hace necesario modificar el numeral 3o del Artículo Quinto de la Resolución No: 1313 de 2007 y el Artículo Séptimo de la Resolución No. 2044 de 2008.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> Modificar el numeral 3o del Artículo Quinto de la Resolución No: 1313 de 2007, el cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO: Pérdida: El disfrute de la prima técnica se perderá cuando se presenten las siguientes causales:

(...)

3. Cuando haya sido otorgada por evaluación de acuerdos de gestión, se perderá además, por obtener el empleado una calificación en porcentaje inferior al 90%, o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó”,

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> Modificar el Artículo Séptimo de la Resolución No. 1313 del 9 de julio de 2009, modificado mediante la Resolución No. 2044 del 28 de julio de 2008, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SÉPTIMO: Prima técnica por evaluación de desempeño: la prima técnica otorgada por este criterio no constituye factor salario y será asignada a los servidores públicos que ocupen en propiedad uno de los cargos indicados en el artículo primero de esta Resolución, que obtenga un puntaje mínimo de 90% del total de los puntos de la evaluación de los acuerdos de gestión, de acuerdo con la siguiente ponderación:

a) El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una evaluación del acuerdo de gestión entre el 98 y el 100% del total de los puntos.

b) El cuarenta y cinco por ciento (45%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una evaluación del acuerdo de gestión entre el 96 y el 97.99% del total de los puntos.

c) El cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una evaluación del acuerdo de gestión entre el 94 y el 95.99% del total de los puntos.

d) El treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una evaluación del acuerdo de gestión entre el 92 y el 93.99% del total de los puntos, y

e) El treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, para quienes obtengan una evaluación del acuerdo de gestión entre el 90 y el 91.99% del total de los puntos.

PARÁGRAFO 1o. La evaluación de los acuerdos de gestión para el otorgamiento de la prima técnica de los servidores públicos que ocupen uno de los empleos de Director Regional, Jefe de Oficina y Subdirectores de Centro, que son empleos de gerencia pública, comprenderá por lo menos un período de servicios en el SENA no menor a seis (6) meses y su otorgamiento se efectuará conforme los períodos de evaluación establecidos en el artículo 8o de la Resolución No. 0780 de 2010, utilizando en cada caso para la evaluación los Acuerdos de Gestión. Con posterioridad a la primera evaluación, el servidor público continuaré siendo evaluado en las fechas o períodos establecidos.

PARÁGRAFO 2o. Para quienes ocupen empleos de Asesor del Despacho del Director General el otorgamiento de prima técnica comprenderá por lo menos un período de servicios en el SENA no menor a un (1) mes, utilizando para su asignación la evaluación de desempeño. Con posterioridad a la primera evaluación, el servidor público continuará siendo evaluado en las fechas o períodos establecidos”.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1554 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo séptimo de la resolución No. 1313 del 9 de julio de 2009, modificado mediante la Resolución No. 2044 del 28 de julio de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 MAR. 2010.

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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