RESOLUCIÓN 2063 DE 2012
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones para la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y en su artículo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.// Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los... representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que “los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. ”
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos-contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
Que el artículo 1o de la Resolución No. 1925 del 14 de julio de 2009, delego “en la secretaria General de la entidad, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de que trata el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en lo que respecta a los contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, de conformidad con todas las normas vigentes sobre la materia. (...). “
Que a través de la Resolución No. 1979 del 09 de octubre de 2012, se expidió el manual de contratación de instructores del SENA.
Que el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998, establece que “ Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.// Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.// Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar". (Negrilla y cursiva fuera de texto)
Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, se hace necesario delegar algunas funciones en materia de contratación de servicios personales y compilar otras, para facilitar su aplicación.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los Planes de Contratación de Prestación de Servicios Personales serán suscritos y aprobados así:
a. De cada Centro de Formación: serán suscritos por el respectivo Subdirector de Centro y Aprobados por el Director Regional. En los Centros de Formación en los que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en los que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, serán aprobados por el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General.
b. De los Despachos de las Direcciones Regionales: serán suscritos por el Director de la Regional y aprobados por el Secretario General.
c. De las dependencias de la Dirección General: serán suscritos respectivamente por el Director General, el Director de Área, el Jefe de la Oficina o por el Secretario General y serán aprobadas por el Secretario General; el Plan de Contratación de Prestación de Servicios Personales de la Secretaría General será aprobado por el Director General del SENA.
ARTICULO 2o. Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel directivo del SENA, la acreditación de la inexistencia de personal suficiente para la contratación de prestación de servicios personales en las condiciones y causales establecidas por el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998, así como la autorización para celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales con objetos iguales, previa sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar, en las condiciones y con los requisitos que señala esa misma norma, así:
a. En los Directores Regionales, para los contratos de los Centros de Formación Profesional de su jurisdicción.
b. En el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, para los Centros de Formación en los que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en los que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional.
c. En el Secretario General, para los contratos de los Despachos de las Direcciones Regionales y los de las dependencias de la Dirección General.
ARTÍCULO 3o. Los estudios previos para la contratación de servicios personales y de apoyo a la gestión serán suscritos por el Subdirector de Centro, por el Director Regional o por el Director, Jefe o Secretario General, de la dependencia de la Dirección General que requiera o solicite el respectivo contrato.
ARTÍCULO 4o. Por disposición del artículo 15, numeral 17 del Decreto 249 de 2004, el Director Administrativo y Financiero del SENA debe autorizar previamente la celebración de los contratos de servicios personales que realicen los Centros de Formación. Esta función se encuentra actualmente delegada por el Director Administrativo y Financiero en los Directores Regionales mediante la Resolución No. 159 de 2008, con excepción de la autorización para los contratos de prestación de servicios de los Centros de Formación en los que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en los que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, las cuales son aprobados por el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General.
ARTICULO 5o. Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel directivo, la suscripción de los contratos de prestación de servicios y la ejecución y suscripción de todas las actuaciones contractuales y pos-contractuales de los mismos, tales como la aprobación de la garantía, la imposición de sanciones una vez adelantado el debido proceso, las modificaciones, adiciones y prorrogas, la liquidación del contrato cuando sea necesaria, así:
a. En los Subdirectores de Centro, los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión del respectivo Centro de Formación, incluidos los de Instructor.
b. En los Directores Regionales, los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión del respectivo Despacho de la Regional.
c. En el Secretario General, los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión con personas naturales, de todas las dependencias de la Dirección General.
PARÁGRAFO. En las Regionales en las que el Director Regional cumple las funciones de Subdirector de Centro, este funcionario suscribirá también los contratos del Centro de Formación, y en los Centros de Formación en los que el Subdirector de Centro cumple las funciones de Director Regional este funcionario suscribirá también los contratos del Despacho de la Regional.
ARTÍCULO 6o. Notificar el contenido de la presente Resolución al Secretario General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, quienes deberán presentar los respectivos informes de gestión.
ARTÍCULO 7o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente al de su notificación, modifica en lo pertinente la Resolución No. 844 de 2012, mediante la cual se adoptó el Manual de contratación Administrativa del SENA, y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 24 OCT 2012
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General