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RESOLUCIÓN 2162 DE 2025

(julio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se delega la función de celebrar los contratos para la ejecución el Proyecto Ambientes Tecnológicos no Convencionales de la zona Pacifica en el Director Regional Nariño.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".

Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", la misión del SENA consiste en "cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".

Que, para cumplir la misión, los artículos 3 y 4 de la Ley 119 de 1994, señalan los objetivos y funciones del SENA, de los cuales de resaltan los siguientes: "Artículo 3. Objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (...)". "Artículo 4. Funciones: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (...) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socio empresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. (...) 11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional".

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.

Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "(...) los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar en el cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el artículo 9 ídem, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 10 ibídem, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".

Que el artículo 12 de la referida ley, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)''.

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y contralar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa (...), con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 del enunciado Decreto, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.

Que el artículo 27 ídem, establece como una de las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral la de: "1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados".

Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos, a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 4, que los (las) Subdirectores(as) de Centro de Formación y los (las) Directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para aquellos contratos del respectivo Centro de Formación y de la respectiva Dirección Regional. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.

Que el artículo 7 del Acuerdo 10 de 2024 "Por el cual se establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996 artículo 16 " expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, crea el comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, el cual tiene como una de sus funciones la de "2 Aprobar los proyectos y planes que presente la Secretaría Técnica del Comité para ejecutar los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996.

Que, en sesión de 14 de mayo del 2025, el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico aprobó la asignación de $30.000.000.000 para la adquisición de 43 ambientes no convencionales en las regionales priorizadas Santander, Norte de Santander, Tolima, Huila, Atlántico, Guajira, Cesar, Magdalena, Bolívar, Córdoba, Sucre, San Andrés, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda, Choco, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

Que, en el marco de la ejecución del proyecto para el fortalecimiento de la formación profesional integral mediante adquisición y puesta en funcionamiento de ambientes tecnológicos no convencionales, el SENA busca fortalecer la competitividad y el desarrollo tecnológico en Colombia mediante la expansión de la educación superior en municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial), donde el acceso a formación técnica y tecnológica es limitado. Para lograrlo, se aprovechará la infraestructura existente en los colegios, incorporando ambientes tecnológicos no convencionales diseñados a partir de contenedores marítimos adaptados, garantizando condiciones óptimas de confort, comodidad y funcionalidad.

Que estos espacios estarán dotados con tecnología de última generación, permitiendo a los estudiantes acceder a herramientas y recursos especializados que potencien su formación en programas técnicos y tecnológicos alineados con las demandas del sector productivo. Además, se busca promover una educación inclusiva y descentralizada, llevando oportunidades de formación superior a territorios históricamente afectados por el conflicto y con necesidades de desarrollo.

Que el enfoque del proyecto se centra en garantizar la innovación educativa, la sostenibilidad de la infraestructura y la pertinencia de los programas de formación, contribuyendo así al cierre de brechas en acceso a educación, el impulso de la productividad local y el crecimiento del talento humano en sectores estratégicos y apartados para el país.

Que, en ese sentido, para la zona denominada Pacífica, conformada por los departamentos de Choco, Valle del Cauca, Cauca y Nariño, se ha identificado que el Director Regional Nariño cuenta con las condiciones logísticas, técnicas y administrativas necesarias para liderar el proceso contractual. Esta regional dispone de una estructura organizativa robusta, experiencia comprobada en la ejecución de proyectos de carácter interdepartamental, así como la capacidad operativa y de articulación institucional requerida para coordinar esfuerzos con las demás Direcciones Regionales que integran dicha zona.

Que, adicionalmente, la designación del Director de la Regional Nariño como responsable de las gestiones requeridas para la ejecución del proyecto y los procesos de contratación que se requieran, para los centros y colegios correspondientes a la Zona denominada Pacífica responde a criterios de racionalización del gasto público, optimización de recursos humanos y tecnológicos, y al fortalecimiento de esquemas de coordinación territorial que favorecen una implementación más efectiva y armónica del proyecto, lo cual se alinea con los principios de economía y eficiencia que rigen la función pública y la contratación estatal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en el/la titular de la Dirección Regional de Nariño del SENA la función de adelantar el proceso de selección y suscripción de los contratos que se requieran para la ejecución del Proyecto para el fortalecimiento de la formación profesional integral mediante adquisición y puesta en funcionamiento de ambientes tecnológicos no convencionales, para la zona denominada Pacífica conformada por los departamentos Choco, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. Asimismo, se delega su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se deriven del mismo.

ARTÍCULO 2. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación conferida mediante la presente resolución es de carácter especial y únicamente para el contrato de que trata el artículo primero, razón por la cual, no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.

ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS. La dirección de formación profesional orientará, a quien se delegue, acerca de los aspectos técnicos tendientes a satisfacer la necesidad a través del contrato señalado en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe trimestral y a la finalización de la función delegada, al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 5. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente el por parte de la Dirección de Formación Profesional, el contenido de la presente Resolución a los Directores Regionales de Choco, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

ARTÍCULO 6. COMUNICACIÓN. Comunicar, por parte de la dirección de Formación Profesional, el contenido de la presente Resolución a los Directores Regionales de Choco, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

ARTÍCULO 7. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 11 jul 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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