RESOLUCIÓN 1-02391 DE 2025
(agosto 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio de la cual se delega la función de celebrar los contratos para la ejecución del Plan Institucional de Capacitación en algunas Direcciones Regionales del SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".
Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.
Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994, "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", la misión del SENA consiste en "cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".
Que, para cumplir la misión, los artículos 3 y 4 de la Ley 119 de 1994, señalan los objetivos y funciones del SENA, de los cuales de resaltan los siguientes: "Artículo 3. Objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos deformación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (...). 6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.". "Artículo 4. Funciones: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (...) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas deformación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socio empresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. (...) 11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas deformación profesional".
Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.
Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)".
Que el artículo 9 ídem, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarías. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que el artículo 10 ibídem, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".
Que el artículo 12 de la referida ley, a su turno, dispone que: “Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)".
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".
Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y contralar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal"; "2. Ejercer la representación legal de la entidad” y “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa (...), con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 del enunciado Decreto, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.
Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos, a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 4, que los (las) Subdirectores(as) de Centro de Formación y los (las) Directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para aquellos contratos del respectivo Centro de Formación y de la respectiva Dirección Regional. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.
Que la numeral 2 del artículo 15 de Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones", le asignó a las unidades de personal de cada entidad pública la función de "e) Diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y capacitación".
Que los artículos 2.2.9.1, 2.2.9.2 y 2.2.9.6 del Decreto número 1083 de 2015, "Único Reglamentario del Sector de Función Pública", regulan el Plan Institucional de Capacitación (PIC) que debe formular e implementar cada entidad pública.
Que el Acuerdo 006 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, creó el Programa Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono" como una estrategia institucional liderada por la Dirección de Formación Profesional, orientada al fortalecimiento del perfil del instructor con enfoque en la excelencia técnica, pedagógica y humana.
Que el artículo 4 del Acuerdo 006 de 2014, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 002 de 2016, contempla siete ejes de acción, entre los cuales se destaca el diseño y ejecución de programas de formación, actualización y especialización para instructores del SENA, con cobertura nacional.
Que posteriormente, el Acuerdo 002 de 2016 modificó y actualizó algunos aspectos del Acuerdo 006 de 2014, especialmente en lo relativo al alcance operativo de los ejes estratégicos y a la distribución de responsabilidades institucionales, reafirmando la necesidad de descentralizar la ejecución de los procesos formativos y de permitir una articulación más efectiva entre los niveles de Dirección Regional y Nacional.
Que ambos Acuerdos reconocen al Programa de la Escuela Nacional de Instructores de la Dirección de Formación Profesional como un instrumento de política institucional que requiere recursos humanos, técnicos y financieros para su implementación efectiva, y facultan a la Dirección General para establecer su reglamento indicando, entre otros aspectos, su funcionamiento, derechos, deberes, régimen sancionatorio y demás condiciones que les aplicará a las personas inscritas en sus programas y estrategias.
Que el Plan Institucional de Capacitación (PIC) del SENA es un instrumento de planeación estratégica que articula las acciones de formación y fortalecimiento de competencias de los servidores públicos de la Entidad. Este plan se construye de manera conjunta entre la Dirección de Formación Profesional y la Secretaría General, con base en los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
El objetivo de este plan es garantizar el desarrollo integral del talento humano del SENA, fortaleciendo las competencias técnicas, pedagógicas, y transversales necesarias para el mejor desempeño en el servicio público, en consonancia con la mejora continua, la calidad institucional y el cumplimiento de la misión del SENA.
El PIC reconoce la capacitación como un derecho y un deber de los servidores públicos, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1083 de 2015, estableciendo que la participación en los espacios de formación incluidos en este plan es obligatoria para los funcionarios.
En el caso de los Instructores de planta, el SENA, a través de la Dirección de Formación Profesional y el Programa Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono", garantiza el acceso a procesos de formación y actualización permanente en tres componentes fundamentales:
- Componente Técnico: Enfocado en las áreas de formación profesional que orienta cada Instructor, incorporando nuevas tecnologías, normativas sectoriales, metodologías productivas y otros conocimientos aplicables al sector productivo.
- Componente Pedagógico: Dirigido al desarrollo de estrategias didácticas, herramientas de enseñanza-aprendizaje, competencias digitales, metodologías activas y gestión del conocimiento.
- Componente Básico (Clave y Transversal): Orientado al fortalecimiento de habilidades comunicativas, liderazgo, gestión institucional y demás competencias necesarias para un desempeño integral en la función pública.
No obstante, y teniendo en cuenta la misión de garantizar la continuidad del proceso formativo de los aprendices, el SENA ha establecido que durante los periodos en que los Instructores se encuentren en proceso de capacitación, no podrán desatenderse las fichas de formación asignadas. Para ello, se implementan mecanismos de suplencia temporal mediante la vinculación de instructores por prestación de servicios, quienes asumen de manera transitoria la ejecución de las actividades formativas, asegurando así la calidad, oportunidad y continuidad del proceso educativo.
El Plan Institucional de Capacitación es aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 3414 de 2024.
Que para el año 2025, el Plan Institucional de Capacitación (PIC) fue aprobado en sesión ordinaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, de acuerdo con el acta 55 del 27 marzo del 2025, formalizando así su adopción y dando inicio a su ejecución para el presente año.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Plan Institucional de Capacitación (PIC) 2025 proyecta una intervención técnica integral en las competencias del grupo ocupacional Instructor, en respuesta a las nuevas exigencias del sector productivo, la actualización curricular y tecnológica de la oferta formativa, así como el fortalecimiento de competencias pedagógicas, digitales y técnicas por áreas de conocimiento.
Que para garantizar la ejecución efectiva del el Plan Institucional de Capacitación (PIC) 2025, se ha previsto que algunas Direcciones Regionales con experiencia, infraestructura y capital humano especializado asuman el liderazgo de procesos contractuales orientados a la contratación de servicios de capacitación externa, incluyendo cursos, diplomados y otros eventos académicos con impacto nacional.
Que, en ese sentido, se ha identificado que las Direcciones Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Distrito Capital y Valle del Cauca cuentan con las condiciones logísticas, técnicas y administrativas necesarias para liderar este tipo de procesos, en virtud de sus estructuras organizativas robustas, experiencia comprobada en la ejecución de proyectos interdepartamentales y capacidad operativa para coordinar esfuerzos con otras Direcciones Regionales del país.
Que, adicionalmente, la designación de las Direcciones Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Distrito Capital y Valle del Cauca como responsables de las gestiones contractuales asociadas a los servicios de capacitación externa requeridos para la ejecución del PIC 2025, responde a criterios de racionalización del gasto público, optimización de los recursos humanos y tecnológicos institucionales, y fortalecimiento de esquemas de coordinación territorial que garantizan una implementación más eficiente, armónica y oportuna, en concordancia con los principios de economía y eficiencia que rigen la función pública y la contratación estatal.
Que, en desarrollo de lo anterior, se hace necesario autorizar a las Direcciones Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Distrito Capital y Valle del Cauca para adelantar la contratación de servicios de capacitación externa (cursos, diplomados y otros eventos académicos), con el fin de dar cobertura a las temáticas del Plan Institucional de Capacitación 2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar la función de adelantar el proceso de selección y suscribir los contratos que se requieran para la contratación de servicios de capacitación externa, tales como cursos, diplomados y otros eventos académicos, en el marco del Plan Institucional de Capacitación - PIC 2025, dirigidos a Instructores del SENA a nivel nacional, así como su ejecución, liquidación y demás actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales que se deriven del mismo, a los siguientes Directores Regionales y de acuerdo a las siguientes temáticas:
1. En el/la titular de la Dirección Regional de Antioquia:
| Red | Área | Competencia |
| Ambiental | Gestión del Recurso Hídrico | Automatización de procesos en tratamiento de agua |
| Comercio y Ventas | Negociación Internacional | Implementación de estrategias en el mercado cambiarlo de divisas |
| Construcción | Gas | Habilitación de artefactos de gas en el sector residencial, comercial, industrial |
| Hotelería y Turismo | Servicios de Agencias de Viajes | Implementación de tecnologías avanzadas en la gestión de agencias de viajes |
| Infraestructura | Obras Civiles - Topografía | Control de ejecución de obra vial mediante monitoreo remoto del terreno Modelado de información SIG con metodología BIM |
| Logística y Gestión de la Producción | Sistema Integrado de Gestión | Medición de riesgos asociados al sistema integrado de gestión (SIG), según normativa. |
| Varias | Varias | Técnico Manejo de vuelo de Drones - Requerimiento Nacional de los Drones que cuentan con póliza vigente |
2. En el/la titular de la Dirección Regional de Atlántico:
| Red | Área | Competencia |
| Acuícola y de Pesca | Acuicultura | Implementación de aplicaciones tecnológicas en el monitoreo de sistemas de producción acuícola. |
| Acuícola y de Pesca | Pesca | Optimización de técnicas de pesca sostenible bajo condiciones de cambio climático |
| Acuícola y de Pesca | Pesca | CURSO OMI MODELO 1.41 CURSO OMI MODELO 1.44 CURSO OMI MODELO 1.30 |
| Aeroespacial | Todas | Supervisión y certificación de aeronavegabilidad bajo normativa gubernamental. |
| Agrícola | Mecanización Agrícola | Operación de monitores de rendimiento en cosechadoras |
| Hidrocarburos | Perforación | Construcción de pozos para el aprovechamiento del recurso energético del subsuelo según procedimientos técnicos. |
| Hidrocarburos | Producción Superficie | Diseño de sistemas de producción de superficie bajo condiciones de eficiencia energética |
| Institucional de Integralidad de la Formación | Interacción consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y con la trascendencia | Desarrollo de valores democráticos y cívicos en la construcción de tejido social y la promoción de una cultura de paz en los territorios. |
| Institucional de Integralidad de la Formación | Interacción consigo mismo, con los demás, con la naturaleza y con la trascendencia | Desarrollo de habilidades morales para fomentar la autodeterminación y el obrar íntegro en la formación profesional y la vida social de las personas. |
| Institucional de Integralidad de la Formación | Institucional de la Enseñanza de Idiomas | CURSO MODELO OMI 3.17 |
| Institucional de Pedagogía | Pedagogía y Didáctica para la Formación Profesional | CURSO MODELO OMI 1,21 CURSO MODELO OMI 1.23 CURSO MODELO OMI 1.39 |
| Materiales para la industria | Materiales Compuestos Poliméricos | Diseño de materiales y herramentales para la fabricación de productos, empleando bio-materiales y poliméricos convencionales. |
| Materiales para la industria | Madera | Maquinado CAM de elementos de carpintería y ebanistería |
3. En el/la titular de la Dirección Regional de Cundinamarca:
| Red | Área | Competencia |
| Actividad Física, Recreación y Deporte | Deporte | Implementación de análisis de datos para evaluar el rendimiento físico, técnico y táctico de los deportistas. |
| Actividad Física, Recreación y Deporte | Gestión Deportiva | Implementación análisis de datos con el uso de Big Data. |
| Actividad Física, Recreación y Deporte | Recreación | Implementación de tendencias recreativas emergentes a nivel internacional |
| Agrícola | Agroindustrial - Control De Calidad e Inocuidad | Control de calidad de procesos y productos de acuerdo con requerimientos técnicos, normativa y tecnologías de Inteligencia artificial, en la industria de alimentos. |
| Agrícola | Agroindustrial - Control De Calidad e Inocuidad | Verificación del proceso de envasado en la industria alimentaría con base en el ciclo de vida útil de cada alimento. |
| Ambiental | Gestión Ambiental Sectorial y Urbana | Aplicación de la inteligencia artificial en procesos de control de impactos y transformación ambiental. |
| Ambiental | Gestión Ambiental Sectorial y Urbana | Implementación de tecnologías avanzadas en la gestión ambiental y urbana. |
| Informática, Diseño y Desarrollo de Software | Contenidos Digitales | Implementación procesos de producción virtual garantizando la optimización de recursos y la calidad del producto final |
| Institucional de Pedagogía | Coordinación Académica | Integración de elementos del neuroaprendizaje para fortalecer el acompañamiento pedagógico de los instructores |
| Institucional de Pedagogía - Actividad Física, Recreación y Deporte | Cultura Física - Actividad Física | Aplicación de métodos y principios para gestionar la carga de entrenamiento de manera efectiva. Implementación de energías especializado para optimizar el estímulo en las aptitudes físicas según los estándares técnicos. |
| Química Aplicada | Análisis Químico | Aplicación de la química verde en experimentos de laboratorio, según los objetivos de desarrollo sostenible. |
| Química Aplicada | Procesos Químicos Industriales | Producción de energías alternativas con hidrógeno, de acuerdo con los requerimientos de los procesos químicos industriales. |
| Transporte | Transporte por carretera | Operación de los equipos eléctricos, híbridos, alternativos, las TEE, y los ITS para transporte según criterios, métodos, metodologías, parámetros o procedimientos técnicos |
4. En el/la titular de la Dirección Regional de Distrito Capital:
| Red | Área | Competencia |
| Artes Gráficas | Preprensa | Actualización tecnológica en procesos y materiales de productos gráficos biodegradables y ecosostenibles. |
| Artes Gráficas | Diseño Gráfico | Desarrollo de estructuras para empaques en papel y cartón. |
| Artes Gráficas | Producción Gráfica | Producción de empaques con materiales plásticos biodegradables y compostables |
| Artes Gráficas | Encuadernación de documentos impresos y acabados especiales | Aplicación de técnicas de encuadernación de libros Pop UP interactivos. |
| Artesanías | Textil Artesanal | Adaptación del diseño textil artesanal a nuevas tecnologías |
| Artesanías | Maderables Y No Maderables | Implementación de tecnología para el diseño y elaboración de productos en madera, plásticos, metales y cerámicas. |
| Automotor | Mecatrónica Automotriz | Diagnóstico de los Sistemas Avanzado de Ayuda a la Conducción (ADAS) |
| Cultura | Artes escénicas - Danza | Implementación de tecnologías avanzadas en la enseñanza y producción de danza |
| Cultura | Artes escénicas - Teatro | Optimización de técnicas de actuación bajo condiciones de alta precisión |
| Cultura | Música | Implementación de tecnologías avanzadas en la producción musical |
| Cultura | Producción Audiovisual | Producción de sonidos holofónicos en producción audiovisual |
| Energía Eléctrica | Uso Final De La Energía Eléctrica | *Aplicación de tecnologías emergentes en la actualización del sector eléctrico y comunicaciones industriales. *Construcción de estaciones de carga de vehículos eléctricos |
| Energía Eléctrica | Uso Final de la Energía Eléctrica | Aplicación de tecnologías emergentes en la actualización del sector eléctrico y comunicaciones industriales. |
| Hotelería y Turismo | Servicios de Alojamiento | Aplicación de herramientas digitales y de IA en los servicios de alojamiento. |
| Hotelería y Turismo | Turismo | Diseño de estrategias de marketing digital y turístico utilizando la Inteligencia Artificial Generativa (IAG). |
| Institucional de 1 ntegralidad de la Formación | Enfoque Diferencial | *Aplicación de la etnoeducación y la educación inclusiva en la planeación de la formación profesional integral *Adopción de estrategias, metodologías y didácticas para la atención de etnias. |
| Institucional de Pedagogía | Pedagogía y Didáctica en la Formación Profesional | Formulación de rutas y planes de formación personalizados con enfoque diferencial. |
| Institucional de Pedagogía | Pedagogía y Didáctica en la Formación Profesional | Investigación educativa, pedagógica y didáctica en el contexto de los procesos formativos. |
| Logística y Gestión de la Producción | Seguridad Y Salud En El Trabajo | Integración de tendencias tecnológicas y estrategias de gamificación en seguridad y salud en el trabajo |
| Mecánica Industrial | Diseño Mecánico | Análisis de datos mediante inteligencia artificial generativa y Machine Learning |
| Mecánica Industrial | Soldadura | Aplicación de tecnologías emergentes y sostenibles en procesos de soldadura. |
| Mecánica Industrial | Metrología | Desarrollo de proyectos de l+D+i que incorporen nuevas tecnologías en metrología garantizando que todos los desarrollos cumplan con las especificaciones técnicas requeridas. |
| Mecánica Industrial | Mecanizado | Operación de máquinas de medición por coordenadas para la inspección metrológica de piezas mecánicas |
| Mecánica Industrial | Soldadura | Optimización de procesos de soldadura con equipos de realidad virtual y aumentada. |
| Minería | Minería | Integración de avances tecnológicos en la automatización de los procesos mineros |
| Salud | Apoyo al Diagnostico | Implementación de herramientas tecnológicas digitales en servicios de imágenes diagnosticas en los procesos de atención en salud |
5. En el/la titular de la Dirección Regional de Valle del Cauca
| Red | Área | Competencia |
| Agrícola | Procesamiento de Alimentos_ Cárnicos y Derivados | Incorporación de tecnologías digitales en procesamiento de productos cárnicos. |
| Agrícola | Procesamiento De Alimentos - Pescados Y Mariscos | Aplicación de protocolos de higienización según requerimiento y normativa del sector. |
| Ambiental | Biodiversidad | Implementación de tecnologías avanzadas en el monitoreo de la biodiversidad |
| Biotecnología | Biotecnología Industrial | Desarrollo de nuevas tecnologías en la transformación enzimática según tipos de bioproducto y procedimientos técnicos de producción. |
| Biotecnología | Biotecnología Vegetal | Implementación de técnicas de microencapsulación para obtención de semilla sintética, según requerimientos técnicos y de calidad |
| Construcción | Hidráulica | Gestión de redes hidrosanitarias mediante sistemas inteligentes |
| Energía Eléctrica | Distribución de la Energía Eléctrica | Operación de redes inteligentes de distribución |
| Hotelería y Turismo | Guianza Turística | Articulación de tecnologías emergentes y de Geolocalización en la planificación del servicio de guianza turística. |
| Materiales para la Industria | Diseño De Productos | Diseño de servicios orientados a priorizar la experiencia de los usuarios enmarcado en la sostenibilidad |
| Materiales para la Industria | Plásticos | Identificación de materiales Plásticos y biomateriales para el desarrollo de productos según requerimientos del cliente. |
ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación conferida mediante la presente resolución es de carácter especial y únicamente para los contratos de que trata el artículo primero, razón por la cual, no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias.
ARTÍCULO 3o. LINCAMIENTOS. La Dirección de Formación Profesional orientará, a quien se delegue, acerca de los aspectos técnicos tendientes a satisfacer la necesidad a través del contrato señalado en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe trimestral y a la finalización de la función delegada, al Director General, a la Dirección de Formación Profesional y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente, por parte de la Dirección de Formación Profesional, el contenido de la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Distrito Capital y Valle del Cauca.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comunicar, por parte de la Dirección de Formación Profesional, el contenido de la presente Resolución a las Direcciones Regionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Distrito Capital y Valle del Cauca.
ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 04 AGO 2025
JORGE EDUARDO LODOÑO ULLOA
Director General