RESOLUCIÓN 2472 DE 2021
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual articula el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA al Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-,en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, Artículo 11 y 13 numeral 5 de la Ley 119 de 1994 y el el Artículo 4o, numerales 2, 4 y 23 y el artículo 20 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, e igualmente indica que las Entidades públicas tendrá un control interno para el correcto ejercicio de la función administrativa que le es propia.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 78 y la Ley 119 de 1994, en el artículo 11, numeral 5 del articulo 13 establece que el Director General es el representante legal de la entidad y le compete dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal como dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad.
Que el artículo 28 de la Ley 119 de 1994, señala: “(...)Control interno. El SENA mantendrá un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. ”
Que la Ley 872 de 2003, reglamentado por el Decreto 4110 de 2004 - articulo 133 de la Ley 1753 de 2015, en el artículo 1 creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado y en el parágrafo único de su artículo 3, señalo que el Sistema de Gestión de la calidad es complementario a los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.
Que los numerales 2 y 4 del articulo 4 del Decreto 249 de 2004,señalan: “(...)2. Ejercer la representación legal de la entidad.” (...)4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (.)”
Que el SENA mediante Resolución 196 de 2017 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servido Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.”, derogo la Resolucion 1471 de 2013.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA expido la Resolución 2473 de 2016 ” Por la cual se implementa el Sistema de Gestión de la Energía en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones” con el fin de adoptar e implementar el Sistema de Gestión de la Energía (SGE) con el fin de promover una cultura de mejora continua en el desempeño energético y así dar cumplimiento directrices de la las directrices política energética y los objetivos energéticos del SENA conforme a los lineamientos de la Ley 1715 de 2014 y la norma NTC-ISO 50001.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señala: “ (...) Integración de Sistemas de Gestión. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. “(,..)Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia.”
Que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” señala en su articulo 2.2.22.1.1.” Sistema de Gestión. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.”
Que el articulo 2.2.22.1.5. del Decreto 1499 de 2017 señala:” Articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión. El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información. El Sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud, entre otros.
Que el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1499 de 2017 señala: “ Políticas de Gestión y Desempeño institucional, del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del decreto 1499 de 2017, dispone que las políticas de Desarrollo Administrativo de la ley 489 de 1998, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional..(...) “PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.”
Que el articulo 2.2.22.3.1. del Decreto 1499 de 2017 señala. Actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. “Para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.”
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio
Que el artículo 2.2.22.3.4. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017 dispone que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital
público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado en el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, señala que en cada una de las entidades se integrara un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante Resolución 2387 de 2017 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones”, se encargara de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y se sustituyó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y el Comité Operativo de Desarrollo Administrativo así como los demás Comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que el Decreto 648 de 2017, en el artículo 7 modifica el nombre del Capítulo 3, del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, como “Sistema Institucional y Nacional de Control Interno” y en el artículo 8 del Decreto 648 de 2017, señala que.” “ARTÍCULO 2.2.21.3.1 Sistema Institucional de Control Interno. El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.”
Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015 señala: “Articulación del Sistema de Gestion con los Sistemas de Control Interno, modificado por el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017, señala que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).”
Que en virtud a lo señalado en el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 4 del Decreto 648 de 2017. ordena que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, mediante la Resolución 2303 de 2017 creó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno en la Entidad y para impartir lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la entidad.
Que el artículo 2.2.21.2.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que para lograr el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Control Interno se debe contar con diferentes instancias de articulación, competencias e interrelaciones con los sistemas de control interno de las entidades públicas, de tal manera que se retroalimenten continuamente para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno del Estado, así: responsables, reguladores, facilitadores y evaluadores.
Que mediante Resolución 196 de 2017 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión y Auto Control - SIGA en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones” se determinó la adopción y formalización dentro del marco de las políticas de Desarrollo Administrativo establecido por el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el cual se encuentran incluidos los Subsistema de Gestión Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la normatividad que los regula.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo No.004 del 2021 publicado en el Diario Oficial 51814 del 1o de octubre del 2021, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictaron otras disposiciones
Que conforme con lo anterior se hace necesario articular el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y establecer los responsables y roles para su articulación en la entidad.
En mérito a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y AUTOCONTROL- SIGA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3415 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Adóptese el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (en adelante SIGA) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA como el modelo de operación, que bajo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG armoniza los sistemas de gestión implementados en la Entidad; Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), Sistema de Gestión Ambiental (SGA), Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Sistema de Gestión de la Energía (SGE), Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI), y que a su vez se articula con el Sistema Interno de Control(SIC) conforme a los siguientes referenciales NTC ISO 9001, NTCISO 14001, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo, NTC ISO 45001, NTC ISO 50001, NTC-ISO-IEC 27001 y NTC-ISO-IEC 27701, y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en su versión vigente.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los procesos, dependencias, instancias y Grupos de Valor e Interés internos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA a nivel Nacional.
ARTÍCULO 3a. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL SIGA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3415 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Manual del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol- SIGA, define la estructura del SIGA, señalando los elementos que lo conforman, tomando como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y su articulación con los sistemas de gestión Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), Sistema de Gestión Ambiental (SGA), Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Sistema de Gestión de la Energía (SGE), Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI) y el Sistema Interno Control(SCI)
PARÁGRAFO 1. Los elementos estructurales del SIGA, se componen de las Políticas, Planes Institucionales estratégicos, Objetivos y Promesa de Valor.
PARÁGRAFO 2. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- se constituye como el mecanismo que contiene, integra y articula los sistemas de gestión adoptados por el SENA y modelos para la mejora del desempeño institucional.
PARÁGRAFO 3. La definición y funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA, donde el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG es el marco de referencia y base de armonización de los sistemas de gestión y el Sistema Institucional de Control Interno, se establece en el Acuerdo 004 de 2021, o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 4. En la medida que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA implemente otros sistemas o modelos que establezcan lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño, estos serán articulados dentro del respectivo Modelo de Operación, cuyos lineamientos se generan desde el MIPG y se articulan en el SIGA.
PARÁGRAFO 5. El Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol del SENA, aplican e implementan las Normas Técnicas en su versión más reciente y vigente, y realiza los ajustes que requiera cuando surjan nuevas versiones de las normas implementadas. Además, tendrá en cuenta los criterios y lineamientos vigentes y los que sean expedidos por las autoridades competentes para los modelos y sistemas de gestión que lo conforman.
ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y AUTOCONTROL-SIGA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3415 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y sostenibilidad del SIGA se realizará a través de los elementos estructurales, mapa de procesos, caracterizaciones de procesos y demás documentos que los conforman, en el cual se establecen sus lineamientos para su adecuado funcionamiento, gestión y cumplimiento de los requisitos normativos y legales, armonizado con las políticas y dimensiones del MIPG.
PARÁGRAFO 1. Los lineamientos que los responsables de los procesos y líderes de políticas de gestión y desempeño, imparten a través de la información documentada del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol, una vez aprobada, se formaliza y se publica en el sistema de información que tiene el SENA dispuesto para tal fin y que son de obligatoria implementación y cumplimiento a nivel nacional.
PARÁGRAFO 2. La implementación, y seguimiento del SIGA, se administra mediante el sistema de información dispuesto por el SENA para tal fin.
PARÁGRAFO 3. Como parte de la estrategia de fortalecimiento en la toma de conciencia y apropiación del SIGA, se institucionaliza el "El Mes del SIGA" en el Servicio Nacional de Aprendizaje.
ARTÍCULO 5o. MODELO DE SOSTENIBILIDAD ESTRATEGICA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 3415 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios prestados por la Entidad estarán enmarcados en un modelo de sostenibilidad, liderado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, este modelo se correlacionará con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tomando como referencia el Global Reporting Initiative - GRI o la norma técnica que establezca la Dirección de Planeación. Debe ser aprobado a través del Comité institucional de Gestión y desempeño, y los resultados de este se encontrarán plasmados en las memorias de sostenibilidad de la entidad, cuya publicación debe hacerse cada año.
ARTÍCULO 6.o ROLES E INSTANCIAS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SIGA. La implementación, mantenimiento y revisión del SIGA, se realizará con el apoyo del Equipo SIGA Nacional, Regional y de Centros de Formacion. En el Manual del Sistema Integado de Gestión y Autocontrol SIGA, se definirá la estructura de las instancias y roles que permitan la implementación del SIGA.
PARÁGRAFO 1. La definición de los roles e instancias para la implementación del SIGA, el Equipo SIGA Nacional, Regional y de Centro de Formacion serán aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, a fin de establecer su alcance y obligaciones.
ARTÍCULO 7o. COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO - CIGD:
Es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeacion en el SENA y del Sistema Integrado de Gestión y Autocontro SIGA.
PARÁGRAFO 1. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño - CIGD: sustituye a los demás comités que tengan relación con los referentes bajo los cuales se implementa el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA y que no sean obligatorios por mandato legal.
PARÁGRAFO 2. Cuando un comité no esté sustentado en un mandato legal, su creación y existencia, deberá contar con el aval del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
ARTICULO 8o. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SIGA.
Se conformaran Equipos Trasversales en los niveles Regional, y Dirección General, con el fin de realizar seguimiento periódico a la implementación del SIGA para su adecuada sostenibilidad.
PARÁGRAFO 1. La conformación de los Equipos Trasversales, su alcance y responsabilidades, deben ser aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y posterior a su aprobación, ser documentadas en el Manual Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA.
ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN DEL SIGA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 3415 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, realizarán revisiones al Modelo de Operación, bajo los lineamientos del MIPG armonizado por el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA para tomar decisiones que busquen asegurar la conformidad, adecuación, conveniencia y eficacia del SIGA, a partir de las entradas determinadas en las normas técnicas bajo las cuales se implemento cada uno de los Sistemas que conforman el SIGA y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG
ARTÍCULO 10o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las resoluciones 196 de 2017 y 2473 de 2016, y demás disposiciones que le sena contrarias para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota a los, 27 DIC 2021
WILSON JAVIER ROJAS MORENO
Director General (e)
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com R_SENA_2472_2021.pdf>