RESOLUCIÓN 3415 DE 2024
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio de la cual se modifica la Resolución 2472 de 2021 “Por la cual articula el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA al Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política disponen que la función administrativa está al servicio del interés general, e igualmente indica que las Entidades públicas tendrán un control interno para el correcto ejercicio de la función administrativa que les es propia.
Que el artículo 28 de la Ley 119 de 1994, señala: "(...) Control interno. El SENA mantendrá un sistema de control interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se realicen de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad."
Que el artículo 78 de Ley 489 de 1998 y el numeral 5 del artículo 11 de la Ley 119 de 1994, establece que el Director General es el representante legal de la entidad y le compete dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal como dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad.
Que el artículo 1 de la Ley 872 de 2003, reglamentado por el Decreto 4110 de 2004, creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado y en el parágrafo único de su artículo 3, señaló que el Sistema de Gestión de la calidad es complementario a los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.
Que los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", señalan como funciones de la Dirección General del SENA, las de "(...)2. Ejercer la representación legal de la entidad." (...)4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...)"
Que los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, integran un solo Sistema de Gestión conforme lo ordenado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. Este Sistema deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el artículo 2.2.22.1.5 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, señala lo siguiente: “Articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión. El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información. El Sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud, entre otros".
Que el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto citado, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, señala: "Políticas de Gestión y Desempeño institucional. Las políticas de Desarrollo Administrativo de la ley 489 de 1998, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional (...) "PARÁGRAFO. Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias".
Que el artículo 2.2.22.3.1 ibídem, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, dispone: "Actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión. "Para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG”.
Que el artículo 2.2.22.3.4, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, dispone que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que el artículo 8 del Decreto 648 de 2017, modifica el artículo 2.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015, señalando lo siguiente: "ARTICULO 2.2.21.3.1 Sistema Institucional de Control Interno. El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad".
Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, establece: "Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementó a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI)".
Que el artículo 2.2.21.2.1 del Decreto 1083 de 2015, dispone que para lograr el funcionamiento armónico del Sistema Nacional de Control Interno se debe contar con diferentes instancias de articulación, competencias e interrelaciones con los sistemas de control interno de las entidades públicas, de tal manera que se retroalimenten continuamente para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno del Estado, así: responsables, reguladores, facilitadores y evaluadores.
Que mediante Resolución 2472 de 2021, se articula el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA al Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se adoptó el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (en adelante SIGA) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, como el modelo de operación.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo 004 del 2021, publicado en el Diario Oficial 51814 del 1° de octubre del 2021, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictaron otras disposiciones, el cual fue modificado y adicionado por el Acuerdo 0006 del 23 de julio de 2024.
Que conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar algunas disposiciones de la Resolución 2472 de 2021, de conformidad con lo siguiente: los artículos 1o y 3o, con el fin de adoptar la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, actualizar los nombres de los sistemas de gestión de la energía, así como el sistema de seguridad y privacidad de la información de conformidad con las normas técnicas reglamentarias adoptadas por el SENA; el artículo 4o, con el fin de precisar los documentos que orientan la implementación del SIGA de manera articulada con las políticas y dimensiones del MIPG, de igual forma, el control de la información a través del sistema de información establecido por el SENA para tal fin; el artículo 5o teniendo en cuenta que, para una adecuada implementación del Modelo de Sostenibilidad, se deben determinar los responsables de su aprobación y mecanismos de sostenibilidad y el artículo 9o, para determinar el mecanismo para seguimiento y revisión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1 de la Resolución 2472 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 1o. ADOPCIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y AUTOCONTROL-SIGA.
Adóptese el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (en adelante SIGA) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA como el modelo de operación, que bajo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG armoniza los sistemas de gestión implementados en la Entidad; Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), Sistema de Gestión Ambiental (SGA), Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Sistema de Gestión de la Energía (SGE), Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI), y que a su vez se articula con el Sistema Interno de Control(SIC) conforme a los siguientes referenciales NTC ISO 9001, NTCISO 14001, Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo, NTC ISO 45001, NTC ISO 50001, NTC-ISO-IEC 27001 y NTC-ISO-IEC 27701, y el Modelo Estándar de Control Interno (MECI). Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en su versión vigente".
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3 de la Resolución 2472 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 3o. DEFINICIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL SIGA. El Manual del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol- SIGA, define la estructura del SIGA, señalando los elementos que lo conforman, tomando como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y su articulación con los sistemas de gestión Sistema de Gestión de la Calidad (SGC), Sistema de Gestión Ambiental (SGA), Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), Sistema de Gestión de la Energía (SGE), Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI) y el Sistema Interno Control(SCI)
PARÁGRAFO 1. Los elementos estructurales del SIGA, se componen de las Políticas, Planes Institucionales estratégicos, Objetivos y Promesa de Valor.
PARÁGRAFO 2. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- se constituye como el mecanismo que contiene, integra y articula los sistemas de gestión adoptados por el SENA y modelos para la mejora del desempeño institucional.
PARÁGRAFO 3. La definición y funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol SIGA, donde el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG es el marco de referencia y base de armonización de los sistemas de gestión y el Sistema Institucional de Control Interno, se establece en el Acuerdo 004 de 2021, o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO 4. En la medida que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA implemente otros sistemas o modelos que establezcan lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño, estos serán articulados dentro del respectivo Modelo de Operación, cuyos lineamientos se generan desde el MIPG y se articulan en el SIGA.
PARÁGRAFO 5. El Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol del SENA, aplican e implementan las Normas Técnicas en su versión más reciente y vigente, y realiza los ajustes que requiera cuando surjan nuevas versiones de las normas implementadas. Además, tendrá en cuenta los criterios y lineamientos vigentes y los que sean expedidos por las autoridades competentes para los modelos y sistemas de gestión que lo conforman".
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4 de la Resolución 2472 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 4o. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y AUTOCONTROL-SIGA. El desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y sostenibilidad del SIGA se realizará a través de los elementos estructurales, mapa de procesos, caracterizaciones de procesos y demás documentos que los conforman, en el cual se establecen sus lineamientos para su adecuado funcionamiento, gestión y cumplimiento de los requisitos normativos y legales, armonizado con las políticas y dimensiones del MIPG.
PARÁGRAFO 1. Los lineamientos que los responsables de los procesos y líderes de políticas de gestión y desempeño, imparten a través de la información documentada del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol, una vez aprobada, se formaliza y se publica en el sistema de información que tiene el SENA dispuesto para tal fin y que son de obligatoria implementación y cumplimiento a nivel nacional.
PARÁGRAFO 2. La implementación, y seguimiento del SIGA, se administra mediante el sistema de información dispuesto por el SENA para tal fin.
PARÁGRAFO 3. Como parte de la estrategia de fortalecimiento en la toma de conciencia y apropiación del SIGA, se institucionaliza el "El Mes del SIGA" en el Servicio Nacional de Aprendizaje".
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 5 de la Resolución 2472 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 5o. MODELO DE SOSTENIBILIDAD. Los servicios prestados por la Entidad estarán enmarcados en un modelo de sostenibilidad, liderado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, este modelo se correlacionará con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tomando como referencia el Global Reporting Initiative - GRI o la norma técnica que establezca la Dirección de Planeación. Debe ser aprobado a través del Comité institucional de Gestión y desempeño, y los resultados de este se encontrarán plasmados en las memorias de sostenibilidad de la entidad, cuya publicación debe hacerse cada año".
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 9 de la Resolución 2472 de 2021, el cual quedará así:
"Artículo 9o. SEGUIMIENTO Y REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN DEL SIGA. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño, realizarán revisiones al Modelo de Operación, bajo los lineamientos del MIPG armonizado por el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA para tomar decisiones que busquen asegurar la conformidad, adecuación, conveniencia y eficacia del SIGA, a partir de las entradas determinadas en las normas técnicas bajo las cuales se implemento cada uno de los Sistemas que conforman el SIGA y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG".
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 1, 3, 4, 5 y 9 de la Resolución 2472 de 2021.
ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de publicación en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General