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RESOLUCIÓN 1-02488 DE 2025

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se delega la función de celebrar los contratos para la ejecución de seis (6) Proyectos de Investigación Acción Participativa (IAP) aprobados por el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, en el marco del Acuerdo 10 de 2024.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...).

Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994, “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones, la misión del SENA consiste en “cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que, para cumplir la misión, los artículos 3 y 4 de la Ley 119 de 1994, señalan los objetivos y funciones del SENA, de los cuales de resaltan los siguientes: “Artículo 3. Objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (...). Artículo 4. Funciones: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (...) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (...) 6. Adelantar programas deformación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. (...) 11. Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)”.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.

Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...).

Que el artículo 9 ídem, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el artículo 10 ibídem, establece que: “(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)”.

Que el artículo 12 de la referida ley, a su turno, dispone que: Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)''.

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó a la Dirección General las facultades de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y contralar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal; 2. Ejercer la representación legal de la entidad y 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa (...), con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 del enunciado Decreto, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.

Que el artículo 27 ídem, establece como una de las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral la de: 1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.

Que en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se encuentra delegada, de manera general, la ordenación del gasto y la función de celebrar contratos, a través de la Resolución 2154 de 2024, la cual señala en su artículo 4, que los (las) Subdirectores(as) de Centro de Formación y los (las) Directores(as) Regionales tendrán delegada la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para aquellos contratos del respectivo Centro de Formación y de la respectiva Dirección Regional. Esto con el fin de asegurar el cumplimiento de la misión SENA, a través de 118 Centros de Formación Profesional, 33 Regionales y de las áreas directivas de la entidad.

Que el artículo 7 del Acuerdo 10 de 2024, “Por el cual se establece la política para el desarrollo de los programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo en el SENA, dentro del marco de la Ley 344 de 1996 artículo 16, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, crea el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, el cual tiene como una de sus funciones la de “2. Aprobar los proyectos y planes que presente la Secretaría Técnica del Comité para ejecutar los recursos destinados mediante Ley 344 de 1996.

Que el artículo 10 del mencionado Acuerdo, conformó las Zonas de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, “(...) como un escenario no convencional, de formulación e implementación de soluciones innovadoras en los cuales se abordan retos tanto tácticos (soluciones tecnológicas), de mercado (soluciones competitivas), como sociales (soluciones estratégicas); desarrolladas mediante proyectos que incorporen tecnologías de avanzada a fin de alcanzar un impacto significativo a nivel regional y nacional y en coherencia con las líneas tecnológicas enunciadas en el artículo quinto del presente Acuerdo. Los proyectos contendrán una o más de las líneas de inversión determinadas en el presente acuerdo. Dentro de estas zonas, según el artículo 11 ídem, se estableció la zona Amazónica, conformada por los departamentos de Caquetá, Putumayo, Amazonas, Vaupés, y Guainía.

Que el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, en sesiones realizadas el 08 de abril y 14 de mayo de 2025, conforme a las Actas No. 2 y No. 3 de 2025 respectivamente, aprobó los siguientes proyectos de Investigación Acción Participativa (IAP):

Proyecto: Implementación de una metodología integral de intervención para el desarrollo participativo de hábitats rurales productivos en la región del pacífico colombiano

- Código: PAP_2025_12_4

- Zona Tecnológica: Zona Pacífica (Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño)

- Regional Responsable: Valle

- Valor Total: $1.789.514.040

- Estado: Recomendación de continuidad

Proyecto: Programa para el fortalecimiento tecnológico de iniciativas comunitarias en la Agroindustria y Agroturismo del Caribe Colombiano

- Código: PAP_2025_12_2

- Zona Tecnológica: Zona Caribe 1 (Atlántico, Guajira, Cesar y Magdalena)

- Regional Responsable: Atlántico

- Valor Total: $3.886.368.471

- Estado: Recomendación de continuidad

Proyecto: Programa para el fortalecimiento tecnológico de la apicultura en Santander y Tolima Grande

- Código: PAP_2025_12_7

- Zona Tecnológica: Zona Santanderes y Tolima Grande (Santander, Norte de Santander, Tolima y Huila)

- Regional Responsable: Santander

- Valor Total: $2.440.805.801

- Estado: Recomendación de continuidad

Proyecto: Ecoturismo Amazónico: Construcción participativa de una vitrina digital para la promoción del turismo de naturaleza y los saberes locales

- Código: PAP_2025_36_18

- Zona Tecnológica: Zona Amazónica (Caquetá, Putumayo, Amazonas, Vaupés y Guainía)

- Regional Responsable: Amazonas

- Valor Total: $3.874.277.672

- Estado: Aprobado

Proyecto: Validación Participativa de Abonos Ancestrales y Microalgas

- Código: PAP_2025_36_16

- Zona Tecnológica: Zona Viejo Caldas (Antioquia, Quindío, Caldas, Risaralda)

- Regional Responsable: Antioquia

- Valor Total: $1.370.772.248

- Estado: Aprobado

Proyecto: Empoderamiento de comunidades pesqueras artesanales del Caribe colombiano

- Código: PAP_2025_36_8

- Zona Tecnológica: Zona Caribe 1

- Regional Responsable: Atlántico (Atlántico, Guajira, Cesar y Magdalena)

- Valor Total: $1.513.631.532

- Estado: Aprobado

Que, de conformidad con lo recomendación realizada por la Dirección Jurídica del SENA en el Comité Estratégico de Competitividad y Desarrollo Tecnológico, en sesiones realizadas el 08 de abril y 14 de mayo de 2025, y con el fin de ejecutar los proyectos antes referidos, se hace necesario delegar en los Directores Regionales mencionados la función de adelantar los procesos precontractuales, contractuales y poscontractuales necesarios para la ejecución de los respectivos proyectos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN Y ALCANCE. Delegar en los titulares de las Direcciones Regionales del SENA que se indican a continuación, el ejercicio de la función de adelantar el proceso de selección, suscribir

los contratos y ejecutar las actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales necesarias para la ejecución de los proyectos de Investigación Acción Participativa (IAP) aprobados. Esta delegación incluye la ejecución, liquidación y demás actuaciones que se deriven de dichos procesos contractuales.

1. En el/la titular de la Regional Valle:

Proyecto “Implementación de una metodología integral de intervención para el desarrollo participativo de hábitats rurales productivos en la región del pacífico colombiano”

2. En el/la titular de la Regional Atlántico:

Proyecto: “Programa para el fortalecimiento tecnológico de iniciativas comunitarias en la Agroindustria y Agroturismo del Caribe Colombiano”

Proyecto: “Empoderamiento de comunidades pesqueras artesanales del Caribe colombiano”

3. En el/la titular de la Regional Santander:

Proyecto: “Programa para el fortalecimiento tecnológico de la apicultura en Santander y Tolima Grande”.

4. En el/la titular de la Regional Amazonas:

Proyecto: “Ecoturismo Amazónico: Construcción participativa de una vitrina digital para la promoción del turismo de naturaleza y los saberes locales”

5. En el/la titular de la Regional Antioquía:

Proyecto: “Validación Participativa de Abonos Ancestrales y Microalgas”

ARTÍCULO 2o. CARÁCTER ESPECIAL DE LA DELEGACIÓN. La delegación conferida mediante la presente resolución es de carácter especial y se limita únicamente a los contratos de que trata el artículo primero, razón por la cual, no se entienden modificadas las delegaciones y competencias establecidas en la Resolución 2154 de 2024 y sus normas modificatorias o complementarias..

ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS. La Dirección de Formación Profesional orientará, a quien se delegue, acerca de los aspectos técnicos tendientes a satisfacer la necesidad a través del contrato señalado en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. Los funcionarios delegados deberán presentar informes trimestrales de avance y un informe final al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente, por parte de la Dirección de Formación Profesional, el contenido de la presente Resolución a los Directores Regionales del SENA de Valle, Atlántico, Santander, Amazonas y Antioquía.

ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN. Comunicar, por parte de la Dirección de Formación Profesional, el contenido de la presente Resolución a los Directores Regionales del SENA de Valle, Atlántico, Santander, Amazonas y Antioquía.

ARTÍCULO 7o. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 13 AGO 2025

JORGE EDUARDO LODOÑO ULLOA
Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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