RESOLUCIÓN 1-02628 DE 2025
(agosto 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA para el período 2025 - 2027.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de las facultades legales, especialmente las previstas en la Ley 1010 de 2006, la Resolución No. 2646 de 2008, 652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo y el artículo 9o de la Resolución 2292 de 2012 y demás normas concordantes y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 25 de la Constitución política prevé que el trabajo es un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado ya que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
La Ley 1010 de 2006 estableció medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, disponiendo en el numeral 1o del artículo 9, que las Entidades deben establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral.
La Resolución 2646 de 2008, expedida por el hoy Ministerio del Trabajo, “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de nesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional", contempla en su artículo 14 como medida preventiva de acoso laboral, la conformación de Comités de Convivencia Laboral.
En la Resolución No. 652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución No. 1356 del 18 de julio del mismo año, el Ministerio de Trabajo estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y dispuso entre otros aspectos que debían estar compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos representantes (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.
Por su parte, el artículo 5o de la Resolución No 652 del 30 de abril de 2012, señala: "Que el período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación”.
En cumplimiento de las referidas normas, el Director General del SENA expidió la Resolución 2292 del 26 de noviembre de 2012, “Por la cual se establecen medidas para la prevención de conductas de acoso laboral en el SENA, se determina la conformación y el funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en la Entidad, se dictan otras disposiciones y se deroga en su totalidad la Resolución SENA 1471 de 2007” con fundamento en la competencia asignada en el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004.
De conformidad con el artículo 5 de la Resolución 2292 del 2012 “En cada Regional del SENA y en la Dirección General se conformará un Comité de Convivencia Laboral, conformado de la siguiente manera cada uno: - Dos (2) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes, y - Dos (2) representantes de los servidores públicos con sus respectivos suplentes. Los representantes del empleador serán designados directamente por la Secretaría General del SENA en la Dirección General, (...) mediante acto administrativo. Los representantes de los servidores públicos serán elegidos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los servidores públicos y mediante escrutinio público, (...).
A su turno, el artículo 8 de la referida Resolución, señala que se elegirán como representantes principales de los empleados en el Comité de Convivencia Laboral, a los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes del Comité y como suplentes, se elegirán a los dos candidatos que sigan en el mismo orden descendente de votación. Por su parte, el artículo 9 señala que el Comité se integrará mediante Resolución expedida por el Secretario General en la que designará “directamente los representantes de la entidad en el Comité, y los que hayan sido elegidos de conformidad con los resultados de la votación, con sus suplentes.”.
La referida normatividad señala que los integrantes del Comité de Convivencia Laboral deben contar con competencias, actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
De otro lado, el artículo 3o de la Resolución No. 3094 de 01 de septiembre de 2023 “Por la cual se actualizan los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, el funcionamiento y conformación de los Comités de Convivencia Laboral en el Ministerio del Trabajo y el procedimiento interno para su atención y se deroga la Resolución No. 0946 del 31 de mayo de 2012”, estableció como Mecanismos de Prevención y Corrección de conductas de Acoso Laboral: “No haberse formulado en su contra queja de acoso laboral o haber sido víctima de esta conducta, dentro de los tres (3) años anteriores a la conformación del respectivo Comité de Convivencia Laboral.”
Ahora bien, en consideración a la finalización del periodo del Comité de Convivencia Laboral ekegido por el perido 2023 - 2025, la Secretaria Genral del SENA convocó un nuevo proceso de elección de los representantes de los empleados ante Comité de Convivencia de la Dirección General para el periodo del 2025 - 2027 mediante Resolución 1-02434 del 8 de agosto de 2025.
Dando cumplimiento al cronograma establecido en la Resolución de convocatoria, con el apoyo del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría General, se verificó que los candidatos no tuvieran quejas como parte activa o pasiva por conductas relacionadas con acoso laboral, por lo que una vez avalados las candidaturas, la Secretaria General nombró los jurados de votación.
La Entidad garantizó la plena participación de todos los funcionarios de carrera administrativa en el proceso de elección del Comité de Convivencia Laboral, para lo cual se dispuso la plataforma ALISSTA de la ARL Positiva para el proceso de votación, garantizando la transparencia de la elección.
Las elecciones se realizaron el 21 de agosto de 2025 tal como consta en las actas respectivas, en los que se certifica que los jurados fueron testigos directos de la votación y del escrutinio. Finalizada la jornada electoral se concluyeron los siguientes resultados:
| No. | CANDIDATO | No. VOTOS |
| 1 | Nelly Fabiana Acosta da Silva | 41 |
| 2 | Manuel Orlando Fonseca Arregoces | 32 |
| 3 | Leidy Viviana Cuesta Gómez | 31 |
| 4 | Esperanza Bejarano Osorio | 18 |
| VOTOS EN BLANCO | 26 | |
| VOTOS NULOS | 0 | |
| TOTAL VOTOS | 148 | |
De conformidad con el artículo 5o de la Resolución 2292 del 2012 y demás normas que regulan la materia, es necesario que la Secretaria General designe a los representantes por la administración ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General - SENA para el periodo 2025-2027 y de esa forma se conforme
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DECLARAR. Como representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA periodo 2025-2027 a los siguientes funcionarios públicos elegidos por votación:
| PRINCIPALES | SUPLENTES |
| Nelly Fabiana Acosta Da Silva | Leidy Viviana Cuesta Gómez |
| Manuel Orlando Fonseca Arregoces | Esperanza Bejarano Osorio |
ARTÍCULO 2. DESIGNAR. Como representantes de la administración ante el Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA periodo 2025-2027 a los siguientes servidores públicos:
| PRINCIPALES | SUPLENTES |
| Olga Lucía Torres Becerra | Alba Mercedes Sáez Castro |
| Andrea Lorena Realpe Gaviria | Martha Bibiana Lozano Medina |
ARTÍCULO 3. El Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA, conformado mediante la presente resolución, tendrá las responsabilidades previstas en la Ley 1010 de 2006, el Decreto Ley 1072 de 2015 y se regirá por el procedimiento establecido en la Resolución 652 del 30 de abril de 2012 modificada por la Resolución No.1356 del 18 de julio de 2012, la Resolución No. 3094 de 01 de septiembre de 2023 y la Resolución SENA No.2292 de 26 de noviembre de 2012 y demás normas que las complementen o modifiquen.
ARTÍCULO 4. En caso de que la desvinculación o traslado de uno de los representantes de los trabajadores afecte la equidad paritaria de los representantes, la Secretaría General adelantará el proceso de convocatoria para completar el mínimo de representantes de los servidores públicos.
PARÁGRAFO: Si al vencimiento del periodo correspondiente, por alguna circunstancia no se ha realizado el proceso de elecciones, los representantes del comité, nombrados en acto administrativo y elegidos por los trabajadores como por la administración, continuaran en interinidad únicamente hasta que se realice el proceso de elección e instalación del nuevo comité de convivencia laboral.
ARTÍCULO 5. Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA en pleno, elegirán al Presidente y Secretario de entre la totalidad de sus y sus integrantes cumplirán las funciones asignadas según su cargo dentro del Comité de conformidad con las normas que regulan la materia. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados por el presidente del Comité, en el orden de mayor votación obtenida.
ARTÍCULO 6. Notificar la presente Resolución a los funcionarios designados, fecha a partir de la cual asumirán sus responsabilidades como miembros del Comité de Convivencia Laboral de la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 26 AGO 2025
MANUELA VALENTINA GARCIA CANO
Secretaria General