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RESOLUCIÓN 1-02694 DE 2025

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la conformación de los grupos internos de trabajo permanentes de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, se asigna su Coordinación, y se derogan los artículos 4, 7, 10, 13 de la Resolución 1-0925 del 2020 y los artículos 1, 3, 4 y 6 de la Resolución 1530 del 2021, el artículo 3 de la Resolución 1-01687 del 2023 y la Resolución 830 del 2024.

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1

o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el Decreto 2489 de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, disponiendo en su artículo 4 - numeral 4 que es función del Director General "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el mismo Decreto 249 de 2004 señala en su artículo 4 - numeral 23 y su artículo 32, que es función de la Dirección General del SENA crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Director General del SENA delegó alfa) Secretario(a) General en el artículo l9 de la Resolución No. 10497 del 6 de marzo de 2024, la función de "crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que mediante la Resolución 1-0925 del 18 de agosto de 2020, modificada por las Resoluciones 1-1530 del 2 de septiembre de 2021 y 1-1687 del 25 de agosto de 2023, y a través de las Resoluciones 1-00812 del 12 de abril de 2024 y 1-00830 del mismo día, se crearon los siguientes grupos internos de trabajo permanentes adscritos a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, se establecieron sus funciones, su conformación y sus coordinadores:

1. Grupo de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales

2. Grupo de Gestión de Competencias Laborales

3. Grupo de Cualificaciones

4. Grupo de Gestión para la Productividad y la Competitividad

5. Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA

Que mediante comunicación No. 01-9-2025-062372 del 14 de julio del 2025, el Doctor Luis Alejandro Jiménez Castellanos, Director de Área Grado 10 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, solicitó modificar la conformación de los mencionados grupos de trabajo permanentes adscritos a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, así como asignar los servidores públicos que ejercerán las funciones de coordinación en cada uno de ellos, teniendo en cuenta el estado actual de la planta de personal asignada a esa Dirección.

Que el Decreto 0599 del 3 de junio de 2025, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial", señala en su artículo 6o que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. (...) Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".

Que las primas de coordinación que son procedentes de acuerdo con la norma anteriormente transcrita, serán pagadas con cargo al CDP No. 20025 del 09 de enero de 2025.

Que respecto a la asignación y terminación de las funciones de coordinador(a) de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023: "(...) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función". Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que "La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (...) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización".

Conforme a lo expuesto este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES". El "Grupo de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales", adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G109208Mario Javier Rincón Triana
Profesional G02345Yolanda Gómez Fresneda
Secretaria G04333Ana Milena Gómez Castellanos
Secretaria G03348Magda Yulisa García Trujillo (E)

PARÁGRAFO. Coordinador(a) con prima de coordinación. El funcionario Mario Javier Rincón Triana, identificado con cédula de ciudadanía 19.384.711, Profesional Grado 10 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que ejerza la coordinación, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE GESTIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES". El "Grupo de Gestión de Competencias Laborales", adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G08272Vacante Definitiva
Profesional G0213309Sandra Patricia Ospina Suárez (C)
Profesional G02344Dina HeidyAhmad Fonseca
Profesional G02329Dora Alba Ramírez Gil
Profesional G014808Víctor Hugo Martínez Peñaloza (E)

PARÁGRAFO. Coordinador(a) con prima de coordinación. La funcionaría Sandra Patricia Ospina Suárez, identificada con cédula de ciudadanía 52.150.338, Profesional Grado 02 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Gestión de Competencias Laborales", y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que ejerza la coordinación, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE CUALIFICACIONES". El "Grupo de Cualificaciones", adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Asesor G048220Nelson Sarria Muñoz
Asesor G048221Aura Yaneth Parra Rincón
Asesor G03266Vacante Definitiva
Profesional G048226Adriana Peñaloza Angarita
Técnico G018195Claudia Patricia Aza Campos

PARÁGRAFO. Coordinador(a) SIN prima de coordinación. El funcionario Nelson Sarria Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía 16.742.365, Asesor Grado 04 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Cualificaciones", y NO percibirá prima de coordinación por pertenecer al nivel Asesor, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO DE GESTIÓN PARA LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETITIVIDAD". El "Grupo de Gestión de para la Productividad y la Competitividad", adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G1013392Hellman Yesid Rusinque Gamboa (E)
Profesional G07338Martha Carolina Beltrán Salazar (E)
Profesional G07260Gustavo Adolfo Moncayo Toledo
Profesional G022101Hernando Sepúlveda Benítez (E)
Técnico G01248Lady Beatriz Quevedo Cantor

PARÁGRAFO. Coordinador(a) con prima de coordinación. La funcionaría Lady Beatriz Quevedo Cantor, identificada con cédula de ciudadanía 1.012.384.221, Técnico Grado 01 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo de Gestión para la Productividad y la Competitividad", y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que ejerza la coordinación, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL "GRUPO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL, DIFERENCIAL E INCLUYENTE A LA ECONOMÍA CAMPESINA - CAMPESENA". El "Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA", adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, queda conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:

Denominación y GradoID PlantaServidor Público que lo ocupa actualmente
Profesional G088202Claudia María Vargas Zúñiga
Profesional G088215Yaneth Claudine Ruíz Buitrago (E)
Profesional G0612873Rodolfo Enrique Valenzuela Pardo (C)
Profesional G035800Margiori Muñoz Salazar

PARÁGRAFO. Coordinador(a) con prima de coordinación. La funcionaría Claudia María Vargas Zúñiga, identificada con cédula de ciudadanía 51.902.433, Profesional Grado 08 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, continuará ejerciendo la coordinación del "Grupo Nacional de Atención Integral, Diferencial e Incluyente a la Economía Campesina - CampeSENA", y percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que ejerza la coordinación, de conformidad con el artículo 6o del Decreto 599 de 2025.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE COORDINADORES Y GRUPOS DE TRABAJO. Los Coordinadores de los Grupos de Trabajo designados mediante el presente acto administrativo y las funciones de los grupos de trabajo, deben ser cumplidas de conformidad con lo establecido en los actos administrativos vigentes, señalados en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. PROVISIÓN DE EMPLEOS VACANTES. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional.

ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuniqúese la presente resolución al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, y a los Coordinadores y funcionarios de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Una vez expedida, publíquese en la página web del SENA en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga los artículos 4, 7, 10 y 13 de la Resolución 1-0925 del 2020, y los artículos 1, 3, 4 y 6 de la Resolución 1530 del 2021, el artículo 3 de la Resolución 1-01687 del 2023 y la Resolución 830 del 2024, así como las demás disposiciones internas del SENA que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 29 AGO 2025

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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