Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2773 DE 2024

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se fijan lineamientos para la emisión de conceptos técnicos y financieros de proyectos de construcciones y adecuaciones locativas de bienes inmuebles.

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante el artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 25 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, señala como función de la Dirección Administrativa y Financiera la de "[d]efinir criterios y emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la prestación de servicios a cargo del SENA, dirigiendo y controlando la planeación, programación, contratación, ejecución, ampliación y control de bienes inmuebles.

Que la Circular No. 154 del 25 de julio de 2014 estableció los "[l]ineamentos para la emisión de conceptos técnicos y financieros de proyectos de mantenimiento, adecuaciones locativas y construcción".

Que el artículo 13 de la Resolución 1-2154 del 2024 "Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones" indicó respecto a la función de la Dirección Administrativa y Financiera, encaminada a la expedición de conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcción y adecuaciones locativas, lo siguiente:

"Artículo 13. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS PREVIOS QUE DEBEN OBTENERSE PARA LA CONTRATACIÓN POR MANDATO DEL DECRETO 249 DE 2004. Previo a la asignación de recursos y/o celebración de los siguientes contratos, se tiene establecido:

CONTRATO QUE SE REQUIERE CELEBRARDEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUDREQUISITO PREVIOCOMPETENTE PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN O CONCEPTO
Proyecto de
construcciones y adecuaciones locativas de bienes inmuebles
Dirección Regionales
Subdirecciones de Centro de Formación
Concepto técnico y financiero
Numeral 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004
Dirección Administrativa y Financiera

Que en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución 1-2154 del 2024, se ve en la necesidad de dejar sin vigencia la circular No. 154 del 25 de julio de 2014, y expedir la presente resolución, encaminada en presentar los lineamientos técnicos y financieros relacionados con las autorizaciones que deben adelantar las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro de Formación del SENA, previo a la asignación de recursos y/o celebración de contratos que pretenden celebrar referentes a proyectos de construcción, adecuaciones locativas de bienes inmuebles.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Expedir la presente resolución, la cual fija lineamientos para la expedición de conceptos técnicos y financieros a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera respecto a los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas de bienes inmuebles que adelanten las Direcciones Regionales y las Subdirecciones de Centro de Formación.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución, además de las definiciones contenidas en la normatividad técnica relacionada en el anexo 1, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.

Adecuación: Se considera como adecuación la modificación, reformación, o remodelación del diseño arquitectónico, y/o estructural, la modernización de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total del inmueble original sin incrementar su área construida. Las adecuaciones pueden consistir sin limitarse a las siguientes: mejoramiento de redes hidráulicas, mejoramiento de redes eléctricas, cambio o actualización de cubiertas, cambio de sistemas de iluminación, instalación de divisiones livianas, instalación de cielos rasos, división de áreas, suministro e instalación de sistemas de climatización, construcción de rampas de acceso, instalación de sensores para reducción de consumo, y en general toda obra que cumpla con lo establecido en la guía GIL-G-005 y en la guía de rubros presupuéstales, y que generan un aumento en el valor comercial del bien inmueble.

De acuerdo con la guía de rubros presupuéstales, por el rubro de Sedes Adecuadas, se atienden las categorías que a continuación se relacionan sin limitarse a las mismas:

Adecuación de aire acondicionado, adecuación de bombas eyectoras, adecuación de accesibilidad medio físico, adecuación de agencia pública de empleo adecuación de ambiente de formación, adecuación de andenes, calles, vías y áreas internas, adecuación de ascensores, adecuación de bodega, adecuación de cafetería, adecuación de centros de convivencia adecuación de cerramientos, adecuación de cubiertas adecuación de espacio manejo de residuos y/o sustancias químicas, adecuación de espacios físico, adecuación de fachadas, adecuación de motobombas, adecuación de parqueaderos, adecuación de pasamanos, adecuación de plantas de tratamiento de agua residual (PTAR) y/o biodigestores, adecuación de plantas eléctricas adecuación de red alcantarillado, adecuación de redes de gas, adecuación de redes hidrosanitarias, adecuación de sistema de tratamiento de agua, adecuación de sistema de tratamiento de agua potable (PTAP), adecuación de sistemas eléctricos, adecuación de subestaciones eléctricas, adecuación de tanque de almacenamiento adecuación de trampas de grasa y/o cajas de inspección, adecuación de unidades sanitaria, paneles solares fotovoltaicos, adecuación de escenarios deportivos, puntos de anclaje, adecuación de cuartos de almacenamiento, adecuación de instalaciones solares fotovoltaicas, adecuación de redes contra incendios, adecuación puntos presenciales de atención al ciudadano, adecuaciones auditorios DG, adecuaciones control de aguas lluvias, adecuaciones regionales, adecuaciones regionales (proyectos en territorio), adecuaciones sistema bombeo y presión, servicio médico asistencial, sistema de extracción de humos, Reforzamientos estructurales, y el suministro, instalación y adecuación de aulas no convencionales.

Construcción: Conjunto de actividades técnicas, administrativas y materiales necesarias para crear, edificar, erigir, o ensamblar una estructura, infraestructura, o edificación nueva. Esto incluye desde la etapa de diseño hasta la entrega final, pasando por la planificación, ejecución, y supervisión de las obras. Hace referencia a toda obra nueva y de ampliación que involucre el aumento de m2 construidos.

Mantenimiento: El mantenimiento se refiere a todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para conservar, reparar o restaurar un bien o infraestructura en condiciones óptimas de funcionamiento y seguridad. En el ámbito de la contratación pública, el mantenimiento se clasifica en:

Mantenimiento Preventivo: Acciones que se realizan de manera planificada para evitar fallos o deterioros, asegurando la funcionalidad y prolongando la vida útil de la infraestructura.

Mantenimiento Correctivo: Actividades destinadas a corregir fallos o desperfectos que han ocurrido en la infraestructura para devolverla a su estado operativo normal.

De acuerdo con la guía de rubro presupuéstales (consultable en compromiso) incluye, pero no se limita a las siguientes categorías:

Eficiencia energética - mantenimiento de equipos, elementos de emergencia, extintores, mantenimiento de acabados, mantenimiento de aire acondicionado mantenimiento de árboles, mantenimiento de alarmas emergencia, mantenimiento de ascensores mantenimiento de cafetería, mantenimiento de cubiertas, mantenimiento de ductos, mantenimiento de equipos de telemedición, mantenimiento de escenarios deportivos, mantenimiento de espacios físicos, mantenimiento de fachadas, mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, mantenimiento de jardines, mantenimiento de luminarias, mantenimiento de motobombas, mantenimiento de pisos, mantenimiento de pasamanos, mantenimiento de plantas eléctricas, mantenimiento de puertas y ventanas, mantenimiento de redes contra incendios mantenimiento de redes de gases, mantenimiento de redes eléctricas, mantenimiento de sistema de extracción de humos, mantenimiento de señalización mantenimiento de zonas verdes, mantenimiento ductos de ventilación, mantenimiento redes de gas, mantenimientos de calderas, mantenimiento de centros de convivencia, suministro y elementos de ferretería, señalizaciones para extintores.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DEL CONCEPTO TÉCNICO Y FINANCIERO. Para la emisión del concepto técnico y financiero de adecuaciones, ampliaciones y obras nuevas, se debe remitir los siguientes documentos y/o requisitos:

1. Descripción técnica, detallada y completa del bien y servicio objeto del contrato[1]:

- Objeto del proyecto y dependencia contratante.

Para el objeto recuerde manejar la estructura PPP, Proceso - Producto Particularidad, e incluir la palabra Contratar: Ejemplo: Contratar la adecuación de planta de emergencia del Centro de Electricidad y Electrónica Sede Principal.

- Descripción de la necesidad y registro fotográfico del área a intervenir.

- Área a intervenir en m2, valor por metro cuadrado m2 de intervención (valor del contrato sobre área a intervenir)

- Plazo de ejecución del proyecto

2. Descripción detallada del presupuesto con costos directos e indirectos (si aplica) y especificaciones técnicas de las actividades.

3. Estudio de Mercado:

- Soportes del valor de las actividades definidas (históricos, precios gubernamentales, APU, etc., y por ende del valor del proyecto.

- Siempre debe venir debidamente firmado por los profesionales responsables.

4. Cronograma etapa Precontractual.

5. Titularidad del inmueble: Certificado de tradición y libertad.

6. Planos de diseño arquitectónico debidamente firmados, acotados, y rotulados, si aplica.

7. Planos eléctricos o hidrosanitarios firmados por diseñador e interventor (si aplica).

8. Concepto de un ingeniero calculista o estructural, si se intervienen elementos estructurales y/o muros (si aplica).

9. Licencia de construcción (si aplica) o permisos que apliquen según la intervención. Esto también aplica para aquellos inmuebles declarados como patrimonios arquitectónicos.

Nota: Será responsabilidad del ordenador del gasto y del profesional de infraestructura la validación de si se requiere licencia de construcción o no.

10. En caso de la instalación de nuevos equipos que funcionen con corriente eléctrica, se requiere concepto de disponibilidad de carga, emitido por un Ingeniero electricista.

11. Constancia emitida por el ordenador del gasto que las actividades a contratar no presentan conflicto con contratos ejecutados o en ejecución y sus respectivas garantías.

12. Certificación de nivel de riesgo del predio emitido por la entidad competente, para el caso de obras nuevas/ampliaciones.

13. GIL -F- 055 (Formato Matriz de Documentos para la Emisión de Concepto Técnico y Financiero para Obras de Adecuación o Mantenimiento cuando aplique) debidamente diligenciado y firmado.

ARTÍCULO 4o. ALCANCE DEL CONCEPTO TÉCNICO Y FINANCIERO. El concepto técnico y financiero emitido por la Dirección Administrativa y Financiera no reemplaza en todo o en parte la responsabilidad de los ordenadores del gasto en la elaboración de estos documentos previos, el desarrollo del proceso contractual y la ejecución del contrato de que se trate.

Es responsabilidad de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación la elaboración de los estudios previos y estudios del sector de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Estatal y el Manual de Contratación Administrativa (GCCON-M-OOl), y en cumplimiento de la normatividad en materia de construcción, especialmente a lo contemplado en el Decreto 1469 de 2010, compilado en el Decreto 1077 de 2015, respecto de la necesidad de licencias de construcción según de la actividad que se pretenda acometer.

Los contratos de consultoría e interventoría no requieren ni autorización ni concepto técnico y financiero por parte de la Dirección Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de competencia jurídica deberán estar respaldados por los Grupos de Apoyo Mixtos de las Regionales. Adicionalmente se hace claridad que el concepto emitido por la Dirección Administrativa y Financiera no es una certificación de aprobación para inicio de publicación del proceso en SECOP II, dicha certificación deberá estar a cargo de la Dirección Regional.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El formato GIL-F-055 (CONSULTABLE EN COMPROMISO) indica los documentos técnicos que obligatoriamente deben adjuntarse a la solicitud. Se resalta que, mediante la firma de dicho formato, el Director Regional o Subdirector de Centro, y el profesional de infraestructura certifican la existencia y veracidad de la información allí relacionada.

El Anexo 1 de esta resolución, contiene la normatividad básica del orden nacional que debe tenerse en cuenta para acometer adecuaciones, ampliaciones y obras nuevas, cuando sean aplicables. Es responsabilidad del Director Regional o Subdirector de Centro verificar el cumplimiento de normas adicionales que sean requeridas.

ARTÍCULO 5o. El Anexo 1 sobre "Normatividad mínima para tener en cuenta en la formulación de proyectos de construcciones y adecuaciones locativas de bienes inmuebles”, hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. DEROGATORIAS. La presente resolución deja sin efecto la circular No. 154 del 25 de julio de 2014.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución empezara a regir a partir de su publicación y comunicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 23 de octubre 2024

CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO
Director Administrativo y Financiero

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. 1 artículo 2.2.1.1.2.1.3, decreto 1082 de 2015.

ANEXO 1.

NORMATIVIDAD MÍNIMA PARA TENER EN CUENTA EN LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIONES Y ADECUACIONES LOCATIVAS DE BIENES INMUEBLES.

Se enumera a continuación parte de la normativa técnica aplicable que debe ser tenida en cuenta para la ejecución y desarrollo de los proyectos objeto de concepto por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de La Dirección General y el Grupo De Construcciones.

1. Artículos 311 y 313 de la Constitución Política de Colombia: Establece la competencia de los municipios para el ordenamiento territorial

2. Ley 388 de 1997 Ordenamiento territorial.

3. Ley 1454 de 2011 "por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones."

4. Ley 1551 de 2012 "Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios."

5. Decreto 1077 de 2015, que reglamenta y complementa a las disposiciones de la Ley 388 de 1997.

6. Acuerdo o decreto que adopta el POT, como instrumento de planificación territorial del nivel municipal.

7. Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.", con sus modificaciones y adiciones.

8. Decreto 1469 de 2020 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones", compilado en el Decreto 1077 de 2015.

9. Normas Técnicas Colombianas para el planeamiento, diseño y dotación de instalaciones y ambientes escolares, (NTC 4595 de 2020, NTC 4596 de 1999, NTC 4683-4641-4732- 4733/99).

10. Ley 400 de 1997 "por el cual se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes." Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10 (Se deben considerar los decretos modificatorios emitidos para la versión vigente del Reglamento).

11. Ley 361 de 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones".

12. Accesibilidad al medio físico y transporte. NTC. 4144, NTC. 4201, NTC. 4142, NTC. 4139, NTC. 4140, NTC. 4141, NTC, 4143, NTC, 4145, NTC. 4349, NTC. 4904, NTC. 4960.

13. Normas de accesibilidad, tales como la Ley 12 de 1987, Ley 361 de 1997, NTC 4140 de 1997, NTC 4143 de 1998, NTC 4145 de 1998).

14. Norma Técnica Colombiana NTC 4596, Señalización para instalaciones y Ambientes Escolares.

15. Legislación de Seguridad Industrial Salud Ocupacional. Análisis y aplicación de las normas de Construcción y Adecuación en Salud Ocupacional, según Resolución 2400 de 1979.

16. Normas INVIAS para rellenos granulares y especificaciones de pavimentos.

17. Normas de Salubridad, tales como la Ley 09 de 1979, NTC 920-1 de 1997, NTC 1500 de 1979, NTC 1674 de 1981, NTC 1700 de 1982).

18. Normas Ambientales Ley 373 de 1997 - Uso eficiente y racional del agua, GTC 24 de 1989

19. Decreto 1575 de 2007 por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

20. Análisis y aplicación de normas ambientales, gestión ambiental y manejo de residuos.

21. Reglamentación de manejo ambiental y recursos hídricos. Legislación ambiental Municipal y Nacional.

22. Emisiones atmosféricas, Decreto 948 de 1995 Establece normas de prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

23. NFPA 101 Código de Seguridad Humana

24. Resolución 2413 de 1979 "Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción".

25. Resolución 627 de 2006 "Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental".

26. Normas NFPA-NEC y Código Nacional de Incendios.

27. Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, RAS- 2000 (Resolución 1096 del 17 de noviembre de 2000, emanada del Ministerio de Desarrollo Económico de la República de Colombia) y Resolución 2320 de 2009 "por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1096 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS"

28. Código colombiano de fontanería NTC-1500.

29. Normas AISC, AISI.

30. NFPA 13 Norma para sistemas de sprinklers.

31. NFPA 14 Norma para Sistemas de columnas de agua y gabinetes contra incendio.

32. NFPA 20 Norma para bombas centrifugadas contra incendios.

33. NFPA 72 Código para sistemas de Alarma contra incendio.

34. Código para suministro y distribución de agua para extinción de incendios en edificaciones, NTC-1669.

35. Normativas ASHRAE referentes a eficiencia energética (90.1) y confort térmico (62.1).

36. Código Eléctrico Nacional, norma I NCONTEC 2050.

37. Reglamento técnico de instalaciones eléctricas Resolución No. 180398 de 7 de abril de 2004, Resolución 90708 de 2013, o norma que lo modifique, adicione o remplace.

38. Las normas vigentes de la empresa de energía encargada del suministro y control de la energía en el respectivo municipio,

39. Reglamento técnico de instalaciones eléctricas -RETIE- y NTC 2050, Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP contenido en la Resolución 181331 de 2009 o norma que lo modifique, adicione o remplace.

40. En el caso de vías se aplicará lo lineamientos y o procedimientos indicados por el INVIAS y/o A.N.I en sus documentos técnicos y Guías de diseño vigente.

41. Normatividad vigente por el ente competente de los municipios en cuanto a usos, parámetros, etc.

42. Normas de las empresas locales de servicios públicos o con las que se proveerá los servicios.

43. Demás normas aplicables para los diferentes aspectos del proyecto de acuerdo con las particularidades del diseño y construcción del mismo, determinadas por factores del entorno (localización del proyecto) y su regulación específica.

44. Las demás normas aplicables para el cumplimiento del objeto.

45. ISO 45001 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

46. ISO 14001 Sistemas de gestión ambiental.

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba