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RESOLUCIÓN 3090 DE 2025

(octubre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se expide el reglamento interno del Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4 y 23 del artículo 4 y el artículo 31 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 - Principio de economía, prevé: “En virtud de este principio: "(...) 9. En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento ".

Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998 dispone: "Competencia Administrativa. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos ".

Que el numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, consagra que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de las entidades que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que, en ningún caso, los Jefes de Oficinas y Representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...) 23. Crear comités, Grupos Internos de Trabajo permanente o transitorios y definir su composición, coordinación y funciones (...)".

Que el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, asignó a las Direcciones Regionales, la responsabilidad de: "(...) coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA”.

Que el artículo 31 del Decreto 249 de 2004, dispuso: "El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación (...), así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones.”

Que el SENA expidió la Resolución 1-00198 del 1 de febrero de 2024, "por medio de la cual se expide el reglamento interno del Comité de Contratación y de Convenios de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”.

Que mediante Resolución 257 de 2024, se modificó el artículo 10 de la Resolución 1-00198 de 2024, relacionado con las sesiones y funcionamiento del Comité de Contratación y Convenios de las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional.

Que mediante Resolución 1-02862 de 2025, se delegaron funciones en materia de contratación y convenios estatales, y ordenación del gasto, señalando en su artículo 16 que la Dirección Jurídica, en articulación con las áreas de la Dirección General, es la responsable de emitir los lineamientos jurídicos en materia de gestión contractual y convencional.

Que la entidad, conforme a lo establecido en la resolución previamente citada, los demás cambios normativos internos en torno a las actividades y sus responsables de la gestión contractual de la entidad, y con miras a la adopción de las buenas prácticas dentro del proceso de gestión contractual que se desarrolla al interior de esta, considera necesario unificar el comité de contratación y convenios de la Dirección General, promoviendo el mejoramiento continuo del referido proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y NATURALEZA. Crear el Comité de Contratación y Convenios en la Dirección General del SENA, como la instancia asesora encargada de impartir recomendaciones a los ordenadores del gasto en relación con la actividad precontractual y preconvencional, en los procesos cuya cuantía o aporte en dinero (en el caso de los convenios), independientemente de la naturaleza o modalidad, sea igual o superior a Quinientos (500 SMLMV) en la respectiva vigencia.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. En la Dirección General, el Comité estará integrado por:

1. Secretario (a) General

2. Director (a) Administrativo y Financiero (a)

3. Director (a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo

4. Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

5. Director (a) de Formación Profesional

6. Director (a) de Promoción y Relaciones Corporativas

7. Director (a) de Empleo y Trabajo

8. Director (a) Jurídico (a)

9. Jefe de la Oficina de Sistemas.

PARÁGRAFO 1. Asistirá con voz, pero sin voto el (la) Director (a) o Jefe de Oficina del área que haya solicitado la contratación del bien, obra o servicio. Los demás miembros que participen con voz, lo harán principalmente, enmarcado en las funciones que tienen a su cargo dentro de la entidad, sin perjuicio de que puedan pronunciarse sobre otros aspectos.

PARÁGRAFO 2. La participación de los miembros del Comité se enmarcará dentro del ejercicio de las funciones correspondientes a sus cargos y se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la constitución y la ley.

PARÁGRAFO 3. El Comité de Contratación y Convenios será presidido por el (la) Director (a) Jurídico (a).

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. Son funciones del comité:

1. Presentar sugerencias, proponer ajustes y, en general, efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las solicitudes de contratación.

2. Recomendar al ordenador de gasto la apertura del proceso, previa verificación de los documentos soporte y de acuerdo con la modalidad del proceso de selección.

3. Solicitar informes o requerir información sobre los procesos de contratación y convenios, respecto de su planeación, trámite y suscripción, a las respectivas áreas que generen la necesidad.

4. Analizar y realizar las recomendaciones en los procesos contractuales o convencionales que, por su naturaleza, complejidad, cuantía o importancia, solicite el Director General.

PARÁGRAFO. Las decisiones del Comité, en relación con los procesos contractuales y convencionales, son una asesoría y se emiten a manera de concepto, por lo que no obligan a los ordenadores del gasto. No obstante, lo anterior, cuando el ordenador del gasto decida, bajo su propia responsabilidad, apartarse de la decisión del comité, deberá enviar un informe justificando su decisión al director general con copia a la Oficina de Control Interno de Gestión.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General estará a cargo de un servidor público del nivel asesor o profesional de la planta de la Dirección Jurídica, designado por el (la) Director (a) Jurídico (a), el cual no tendrá voz ni voto en el correspondiente Comité.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación y Convenios tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Realizar la convocatoria a sesión del Comité, indicando el orden del día, lugar y hora de la reunión, así como el insumo y los documentos soporte de cada uno de los asuntos a tratar, una vez sea recibida la completitud de la documentación e informar sobre cualquier cambio en la programación respectiva a todos sus integrantes.

2. Convocar a sesión ordinaria en un término no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha indicada para cada sesión.

3. Convocar a sesión extraordinaria, previa solicitud del Director General o del ordenador del gasto que tenga la necesidad.

4. Verificar el cumplimiento del quorum para iniciar la sesión del comité.

5. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.

6. Compartir las actas a los miembros para que se realicen observaciones y ajustes a la misma.

7. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.

PARÁGRAFO. En caso de que el área respectiva no remita la información con su solicitud o la envíe incompleta, la Secretaría Técnica del Comité se abstendrá de incluir el asunto en el orden del día de la siguiente sesión. La Secretaría Técnica efectuará únicamente una revisión de completitud de la documentación que le sea remitida por las Áreas, mas no sobre el contenido de la misma, ni realizará recomendaciones u observaciones de los documentos recibidos.

ARTÍCULO 6o. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS.

1. El Comité de Contratación y Convenios se reunirá los días martes de manera ordinaria según convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica del Comité, cuando las necesidades del servicio lo requieran, cuando lo estime pertinente el Presidente del mismo o por solicitud de los ordenadores del gasto.

2. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, el Comité podrá sesionar de manera extraordinaria previa solicitud del Director General o del ordenador del gasto que tenga la necesidad.

3. Las sesiones del Comité se podrán realizar de manera virtual o mixta, entendiéndose esta última, la intervención presencial y virtual de los miembros del comité. En todo caso, para sesionar o deliberar debe escucharse audiblemente al miembro del comité.

4. El ordenador del gasto donde se genere la necesidad contractual o convencional deberá remitir a la secretaría técnica del comité, mínimo con cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión, en versión final, la totalidad de la documentación y soportes de cada uno de los asuntos a tratar, conforme a la modalidad de selección y las listas documentales del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol para la etapa precontractual, con el fin de citar el comité.

5. Los integrantes del Comité deberán remitir, un (1) día antes de las sesiones, las observaciones a los documentos de los procesos contractuales, dirigido a los ordenadores del gasto con copia a la secretaría técnica, para que reposen anexas al acta de cada sesión.

6. El Comité sesionará válidamente con la presencia de mínimo cinco (5) de sus integrantes con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mayoría simple de los votos de los miembros con derecho a voto presentes en la sesión. En caso de empate, el presidente de la sesión tendrá voto calificado, es decir, decidirá el desempate.

7. Los temas serán expuestos por el jefe o director del área líder de la necesidad de contratación, cuya asistencia es obligatoria. Con el fin de obtener la recomendación del caso, deberá elaborar una presentación que dé respuesta a las observaciones remitidas previamente por parte de los miembros del comité respecto de la documentación enviada en la citación, y la expondrá ante el mismo.

8. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender cualquiera de las sesiones, las mismas deberán continuarse, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

9. De cada sesión del Comité, la Secretaría Técnica levantará un acta en la que consten las decisiones o recomendaciones adoptadas, y de la cual harán parte integral los documentos analizados con las observaciones a los mismos. El presidente y el secretario técnico del Comité deberán suscribir el acta.

PARÁGRAFO 1. La asistencia y participación de los integrantes del Comité de Contratación y Convenios será indelegable.

PARÁGRAFO 2. La asistencia de los miembros permanentes del comité es de obligatorio cumplimiento; cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicarlo por escrito o por correo electrónico, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa con la indicación de las razones de su inasistencia o haciéndola llegar por escrito a la sesión del Comité.

ARTÍCULO 7o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS A NIVEL REGIONAL. Créase el Comité de Contratación y Convenios a nivel Regional del SENA, cuyo objetivo principal es realizar el seguimiento, asesoría y apoyo a la gestión contractual para los procesos de contratación y convenios que deba realizar la respectiva Regional cuya cuantía o aporte en dinero (en el caso de los convenios), independientemente de la naturaleza o modalidad, sea igual o superior a doscientos cincuenta (250 smlmv) en la vigencia respectiva.

El Comité de Contratación y Convenios a nivel regional del SENA estará integrado por:

1. El ordenador del gasto de la Regional o su delegado, quien lo presidirá

2. Dos funcionarios de la respectiva Regional, designados por el ordenador del gasto, de acuerdo con la especialidad del objeto que se pretenda contratar.

3. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación y convenios a nivel Regional será realizada por el funcionario que haya sido designado por el director regional y sus funciones serán las mismas señaladas en el artículo 5 de la presente resolución para la secretaría técnica del comité de contratación y convenios de la Dirección General.

PARÁGRAFO 2. Podrán participar como invitados en las reuniones del Comité de Contratación y Convenios a nivel Regional del SENA, con voz, pero sin voto, los contratistas o funcionarios, que por su conocimiento específico, calidades profesionales o experiencia laboral, puedan contribuir en la adopción de decisiones de carácter técnico, económico o jurídico, que incidan en el proceso de contratación.

ARTÍCULO 8o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN. Créase el Comité de Contratación y Convenios en los Centros de Formación profesional del SENA, cuyo objetivo principal es realizar el seguimiento, asesoría y apoyo a la gestión contractual para los procesos de contratación y convenios que deba realizar el respectivo Centro de Formación, cuya cuantía sea superior a doscientos cincuenta (250 smlmv) en la vigencia respectiva, independientemente de la naturaleza o modalidad.

El Comité de Contratación y Convenios, en los Centros de Formación Profesional, estará integrado por:

1. El ordenador del Gasto del respectivo Centro de Formación o su delegado, quien lo presidirá

2. Dos funcionarios designados por el ordenador del gasto de acuerdo con la especialidad del objeto que se pretenda contratar.

3. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación y Convenios en los Centros de Formación Profesional, será realizada por el funcionario que haya sido designado por el Subdirector del Centro y sus funciones serán las mismas señaladas en al artículo 5 para la secretaría técnica del comité de contratación y convenios de la Dirección General.

PARÁGRAFO 2. Podrán participar como invitados en las reuniones del Comité de Contratación y convenios en los Centros de Formación Profesional, con voz pero sin voto, los contratistas o funcionarios, que por su conocimiento específico, calidades profesionales o experiencia laboral, puedan contribuir en la adopción de decisiones de carácter jurídico, técnico o económico, que incidan en el proceso de contratación.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS A NIVEL REGIONAL Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Las funciones de los comités de contratación y convenios de las Direcciones Regionales y Centros de Formación serán las mismas señaladas en al artículo 3 de la presente resolución para el comité de contratación y convenios de la Dirección General.

ARTÍCULO 10. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Las sesiones y el funcionamiento de los comités de contratación y convenios de las Direcciones Regionales y Centros de Formación se regirán bajo las mismas condiciones señaladas en el artículo 6 de la presente resolución para el Comité de Contratación y Convenios de la Dirección General.

Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 6 de la presente resolución, se entenderá que el Comité de Contratación y Convenios de las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional, sesionará válidamente con la presencia de mínimo tres (3) de sus integrantes con derecho a voto, y adoptará decisiones válidas con la mayoría simple de los votos de los miembros con derecho a voto presente en la sesión. En caso de empate, el presidente de la sesión tendrá voto calificado, es decir, decidirá el desempate.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 198 de 2024, 257 de 2023 y demás disposiciones que le sean contrarias,

ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. La presente resolución será comunicada por el Grupo de Administración de Documentos a los Directores de Área, Secretaría General, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo de las Regionales y Centros de Formación. Para su divulgación, de conformidad con el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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