RESOLUCIÓN 3211 DE 2025
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se termina y asigna la coordinación de los Grupos de "Administración de Salarios" y "Administración de Documentos" de la Secretaría General.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "¿a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115 “Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece que es función del Director General del SENA: "23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones".
Que el Decreto 0599 del 3 de junio del 2025 "Por el cual se fijan escalas de asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial", dispuso en su artículo 6o que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. (...) Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".
Que mediante el artículo 1o de la Resolución 1-0497 del 6 de marzo del 2024, el Director General del SENA delegó en el(a) Secretario(a) General, la función de "crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que la Resolución No. 1-00765 del 11 de marzo del 2025, "Por la cual se conforman los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Secretaría General del SENA y se asigna su coordinación", señaló en su artículos 1o la conformación del "Grupo de Administración de Salarios", y su artículo 7o la conformación del "Grupo de Administración de Documentos".
Que el artículo 2o de la Resolución No. 1-00765 del 11 de marzo del 2025, "Por la cual se conforman los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Secretaría General del SENA y se asigna su coordinación", se asignó la Coordinación del "Grupo de Administración de Salarios" al funcionario Orlando Páez Galindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.299.108, Profesional Grado 06 (IDP 8152) de la Secretaría General.
Que el artículo 8o de la Resolución No. 1-00765 del 11 de marzo del 2025, "Por la cual se conforman los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Secretaría General del SENA y se asigna su coordinación", se asignó la
Coordinación del "Grupo de Administración de Documentos" a la funcionaria Diana Eugenia Sarmiento Soto, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.903.206, Oficinista Grado 03 (IDP 107) de la Secretaría General, encargada actualmente en el empleo Técnico Grado 02 (IDP 62) de la misma Área.
Que respecto a la asignación y terminación de la coordinación de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023: "(...) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función". Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que "La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (...) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización".
Que por lo anterior, es procedente dar por terminado a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, la asignación de funciones de coordinador del "Grupo de Administración de Salarios" y la coordinación del "Grupo Administración de Documentos" de esta Secretaría General, y designar a los nuevos Coordinadores, así: como coordinadora del "Grupo de Administración de Salarios" se asignará a la funcionaria Jeimy Andrea Rodríguez Benavides, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.047.558, Técnico Grado 01 (IDP 9081) de la Secretaría General, y para el "Grupo Administración de Documentos" se asignará a la funcionaria Marisol Sarabanda Acero, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.762.815, Profesional Grado 02 (IDP 13120) de la Secretaría General.
Que las primas por coordinación que generan estas asignaciones, serán pagadas con cargo al CDP No. 20025 del 09 de enero de 2025.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Terminación de coordinación del "Grupo de Administración de Salarios". Terminar a partir de la fecha de comunicación de este acto administrativo, la asignación de funciones de coordinador del "Grupo de Administración de Salarios" de la Secretaría General, al funcionario Orlando Páez Galindo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.299.108, Profesional Grado 06 (IDP 8152) de la Secretaría General, que se le había asignado en el artículo 2o de la Resolución No. 1-00765 del 11 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2o. Asignación del(a) nuevo(a) coordinador(a) del "Grupo de Administración de Salarios". Asignar a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, las funciones de coordinadora del "Grupo de Administración de Documentos" de la Secretaría General, a la funcionaria Jeimy Andrea Rodríguez Benavides, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.047.558, Técnico Grado 01 (IDP 9081) de la Secretaría General.
PARÁGRAFO. Pago de la Prima de Coordinación. La funcionaria Jeimy Andrea Rodríguez Benavides, percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que desempeñe esas funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o del Decreto 599 del 2025.
ARTÍCULO 3o. Terminación de coordinación del "Grupo de Administración de Documentos". Terminar a partir de la fecha de comunicación de este acto administrativo, la asignación de funciones de coordinadora del "Grupo de Administración de Documentos" de la Secretaría General, a la funcionaria Diana Eugenia Sarmiento Soto, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.903.206, Oficinista Grado 03 (IDP 107) de la Secretaría General, encargada actualmente en el empleo Técnico Grado 02 (IDP 62) de la misma Área, que se le había asignado en el artículo 8o de la Resolución No. 1-00765 del 11 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 4o. Asignación del(a) nuevo(a) coordinador(a) del "Grupo de Administración de Documentos". Asignar a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, las funciones de coordinadora del "Grupo de Administración de Documentos" de la Secretaría General, a la funcionaria Marisol Sarabanda Acero, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.762.815, Profesional Grado 02 (IDP 13120) de la Secretaría General.
PARÁGRAFO. Pago de la Prima de Coordinación. La funcionaria Marisol Sarabanda Acero, percibirá la prima de coordinación durante el tiempo que desempeñe esas funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o del Decreto 599 del 2025.
ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de la Secretaría General. Una vez expedida, publíquese en la página web del SENA en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá D.C., el 20 OCT 2025
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General