RESOLUCIÓN 1-00765 DE 2025
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se modifica la conformación de los Grupos Internos de Trabajo Permanentes de la Secretaría General del SENA y se asigna su Coordinación.
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las funciones delegadas por el Director General de la entidad en el artículo 1o de la Resolución No. 1-497 de 2024, actuando de conformidad con las normas que regulan la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que la Ley 489 de 1998 establece en su artículo 115: "Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que el Decreto 2489 de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 8o: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, disponiendo en su artículo 4o - numeral 4 que es función del Director General “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Qué mismo Decreto 249 de 2004 señala en su artículo 4o - numeral 23 y su artículo 32, que es función de la Dirección General del SENA crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Director General del SENA delegó al(a) Secretario(a) General en el artículo 1o de la Resolución No. 1-0497 del 6 de marzo de 2024, la función de “crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones."
Que mediante la Resoluciones Nos. 1-01987 del 2 de octubre del 2024, 1-02173 del 27 de octubre del 2023, 1-0676 del 26 de marzo del 2024 y 1-01758 del 11 de julio del 2024, se definieron los siguientes Grupos Internos de Trabajo permanentes adscritos a la Secretaría General del SENA, estableciendo las funciones de los grupos y las de sus coordinadores:
1. Grupo de Administración de Salarios
2. Grupo de Pensiones
3. Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo
4. Grupo de Administración de Documentos
5. Grupo de Vivienda
6. Grupo de Gestión de Servicio Médico Asistencial
7. Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano
8. Grupo de Relaciones Sindicales
9. Grupo de Gestión Administrativa
10. Grupo de Provisión del Talento Humano
11. Grupo de Gestión del Talento Humano
Que, dada la movilidad de personal por diferentes situaciones administrativas de los funcionarios que hacen parte de la Secretaría General, resulta necesario modificar la conformación de los mencionados Grupos permanentes de Trabajo, así como asignar los servidores públicos que ejercerán las funciones de coordinación en cada uno de ellos.
Que el Decreto 0287 del 5 de marzo de 2024, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en su artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.
Que respecto a la asignación y terminación de las funciones de coordinador(a) de un grupo de trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP señaló lo siguiente en su comunicación 20236000059161 del 9 de febrero de 2023: “(...) la función de coordinador, está sujeta a la facultad discrecional que tiene el nominador o su delegado para asignar funciones a los empleados que desempeñan un empleo dentro de la planta de personal de la respectiva entidad; de manera que éste, de acuerdo con su facultad discrecional, podrá asignar o retirar la función de coordinación, sin que con ello se estén desconociendo las normas legales vigentes que rigen la materia, resaltando que este es un elemento de carácter transitorio, que se ejercerá durante el tiempo en que el servidor público desempeñe la mencionada función”. Esta conclusión se basa en el concepto emitido por el Consejo de Estado No. 2030 del 29 de octubre de 2010, Expediente 11001-03-06-000-2010-00093-00(2030), en el cual indicó que “La función de coordinador, así como el reconocimiento económico (...) está también sujeta a la facultad discrecional que tiene el director del organismo para ubicar el personal de la entidad en la organización”.
Que las primas de coordinación que son procedentes de acuerdo con la norma anteriormente transcrita serán pagadas con cargo al CDP No. 20025 del 9 de enero de 2025.
En mérito a lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS”. El Grupo de Administración de Salarios, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G06 | 8152 | Orlando Páez Galindo |
Profesional G03 | 5095 | Vacante Temporal |
Técnico G01 | 1760 | Alicia Hernández Piraquive (E) |
Técnico G01 | 9081 | Jeimy Andrea Rodríguez Benavides |
Oficinista G02 | 68 | David Ricardo Ortiz Tinjacá (E) |
ARTÍCULO 2o. El funcionario Orlando Páez Galindo, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.299.108, Profesional Grado 06 (IDP 8152), continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Administración de Salarios, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE PENSIONES”. El Grupo de Pensiones, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Asesor G03 | 102 | Jonathan Alexander Blanco Barahona (E) |
Profesional G09 | 4106 | Martha Lucia Motta Castro |
Secretaria G02 | 167 | Vacante Definitiva |
Auxiliar G01 | 1848 | Eustacio Espinel Luengas (C) |
ARTÍCULO 4o. El funcionario Eustacio Espinel Luengas, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.689.164, Auxiliar Grado 01 (IDP 1848) del Despacho de la Regional Cundinamarca, comisionado actualmente en la Secretaría General, ejercerá la coordinación del Grupo de Pensiones, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”. El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Asesor G04 | 8160 | Delka Patricia Ortiz Cortazar |
Profesional G07 | 70 | Melba Camacho Aldana |
Técnico G02 | 5769 | Vacante Definitiva |
Técnico G01 | 1734 | Leidy Viviana Cuesta Gómez (E) |
Secretaria G02 | 3525 | Yuly Guisseth Pulido Garzón (E) |
ARTÍCULO 6o. La funcionaria Delka Patricia Ortíz Cortazar, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.334.523, Asesor Grado 04 (IDP 8160) de la Secretaría General, ejercerá la coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, y no percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024, toda vez que su empleo pertenece al nivel asesor.
ARTÍCULO 7o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS. El Grupo de Administración de Documentos, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G02 | 13120 | Marisol Sarabanda Acero |
Profesional G02 | 9346 | Jenny Milena Palacio Betancourt (E) |
Técnico G02 | 9461 | Vacante Temporal |
Técnico G02 | 62 | Diana Eugenia Sarmiento Soto (E) |
Oficinista G03 | 107 | Vacante Temporal |
Auxiliar G01 | 38 | María Alejandra Holguín Cifuentes (NP) |
ARTÍCULO 8o. La funcionaria Diana Eugenia Sarmiento Soto, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.903.206, titular del empleo Oficinista Grado 03 (IDP 107) encargada en el empleo Técnico Grado 02 (IDP 62), continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Administración de Documentos, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE VIVIENDA”. El Grupo Vivienda, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G06 | 9379 | Victoria Consuelo Ramírez González |
Profesional G04 | 14124 | Deisy Yaneth Ávila León (E) |
Secretaria G02 | 65 | Vacante Definitiva |
Auxiliar G01 | 115 | Hernando Quiroz Dueñas |
ARTÍCULO 10. La funcionaria Victoria Consuelo Ramírez González, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.055.935, Profesional Grado 06 (IDP 9379), continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Vivienda, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 11. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE GESTIÓN DE SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL”. El Grupo de Gestión de Servicio Médico Asistencial, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G03 | 120 | Alexander Ramírez Medina (E) |
Profesional G02 | 6012 | Lilia Esther Joya Acosta |
Profesional G01 | 268 | Vacante Definitiva |
Auxiliar G01 | 113 | Luz Amalia Oviedo Polo (NP) |
ARTÍCULO 12. El funcionario Alexander Ramírez Medina, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.757.830, Técnico Grado 03 de la Secretaría General (IDP 8203), encargado actualmente en el empleo Profesional Grado 03 (IDP 120) de la misma dependencia, continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Gestión de Servicio Médico Asistencial, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO”. El Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, adscrito a la Secretaría General, que se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G10 | 1687 | Nydia Jimena Rodríguez Rodríguez (C) |
Profesional G03 | 1747 | Vacante Temporal |
Profesional G03 | 46 | Carlos Mario Insignares Guerra (E) |
Profesional G03 | 18 | Andrés Felipe Barriga Espitia (E) |
Profesional G02 | 13131 | Rodolfo Mauricio Esparcea Sierra |
ARTÍCULO 14. La funcionaria Nydia Jimena Rodríguez Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.979.860, Profesional Grado 10 (IDP 1687), del Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información de la Regional Distrito Capital, comisionada actualmente en la Secretaría General, continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 15. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE RELACIONES SINDICALES”. El Grupo de Relaciones Sindicales, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Asesor G04 | 8150 | Myriam Amanda Silva Cordero (E) |
Profesional G08 | 294 | Hernán Aguilar Castro |
Profesional G06 | 1890 | Jeanneth Maritza Carrillo Ramírez (E) |
Oficinista G03 | 109 | Vacante Temporal |
ARTÍCULO 16. El funcionario Hernán Aguilar Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.751.261, Profesional Grado 08 (IDP 294), continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Relaciones Sindicales, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 17. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA”. El Grupo de Gestión Administrativa, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Asesor G04 | 8151 | Ana Mireya Castillo Rubiano |
Profesional G02 | 8168 | Juan Pablo Espinel Cárdenas (NP) |
Profesional G01 | 13937 | Vacante Definitiva |
Técnico G03 | 7851 | Vacante Temporal |
Secretaria G03 | 63 | Paola Amado Angulo (E) |
ARTÍCULO 18. El funcionario Juan Pablo Espinel Cárdenas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.480.534, Profesional Grado 02 (IDP 8168), de la Dirección Jurídica, comisionado actualmente en la Secretaría General, continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Gestión Administrativa, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE PROVISIÓN DEL TALENTO HUMANO”. El Grupo de Provisión del Talento Humano, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Asesor G01 | 3529 | Rubiela Rodríguez Hernández (E) |
Profesional G07 | 117 | Floriceny Silva Páez |
Profesional G01 | 6824 | Sandra Liliana Moreno Rozo (E) |
Técnico G03 | 8203 | Alba Isabel Pineda Orozco (E) |
Técnico G03 | 1896 | Yudy Lorena Castillo Torres (E) |
Oficinista G03 | 110 | Raimundo Blanco Núñez |
Oficinista G03 | 108 | Rosa Aura Carrillo Pérez (E) |
Secretaria G02 | 5986 | Vacante Temporal |
ARTÍCULO 20. La funcionaria Alba Isabel Pineda Orozco, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.315.569, Técnico Grado 01 (IDP 1760) de la Secretaría General, encargada actualmente en el empleo Técnico Grado 03 (IDP 8203) de la misma Área, continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Provisión del Talento Humano, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 21. CONFORMACIÓN DEL “GRUPO DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO”. El Grupo de Gestión del Talento Humano, adscrito a la Secretaría General, se conforma con los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupan:
Denominación y Grado | ID Planta | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G10 | 8149 | Hernando Alberto Guerrero Guio |
Profesional G06 | 5975 | Diego Alexander Carvajal Villarreal (E) |
Profesional G01 | 5768 | Vacante Temporal |
Técnico G01 | 9151 | Luz Marina Pedraza León (E) |
Técnico G01 | 105 | Vacante Temporal |
ARTÍCULO 22. El funcionario Hernando Alberto Guerrero Guio, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.776.376, Profesional Grado 10 (IDP 8149), continuará ejerciendo la coordinación del Grupo de Gestión del Talento Humano, y percibirá la prima de coordinación conforme al artículo 6o del Decreto 287 de 2024.
ARTÍCULO 23. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional.
ARTÍCULO 24. COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de la Secretaría General y a los Coordinadores y funcionarios de la Secretaría General de la Dirección General del SENA. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, una vez expedida esta resolución, publíquese en la página web del SENA.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 11 MAR 2025
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO
Secretaria General